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Mexico in Transition: New Perspectives on Mexican Agrarian History, Nineteenth and Twentieth Centuries

México y sus transiciones: reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos xix y xx

Antonio Escobar Ohmstede Matthew Butler (coordinadores)

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Mexico in Transition: New Perspectives on Mexican Agrarian History, Nineteenth and Twentieth Centuries México y sus transiciones: reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos xix y xx

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Mexico in Transition: New Perspectives on Mexican Agrarian History, Nineteenth and Twentieth Centuries México y sus transiciones: reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos xix y xx

Antonio Escobar Ohmstede Matthew Butler (coordinadores)

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Index

Mexico in Transition : New Perspectives on Mexican Agrarian History, Nineteenth and Twentieth Centuries = México y sus transiciones : reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos XIX y XX / Antonio Escobar Ohmstede, Matthew Butler, (coordinadores).--México : CIESAS : 2013 608 p. : maps. fots. ; 23 cm.

Índice

Incluye bibliografías. ISBN 978-607-486-220-1

Prólogo .................................................................................................... 19

1. Reforma agraria – México –Siglo XIX. 2. Reforma agraria – México –Siglo XX. 3. Tierras – Tenencia – México – Historia. 4. Ejidos – México – Historia – Siglo XIX. 5. Ejidos – México – Historia – Siglo XX. 6. Reforma agraria – Aspectos políticos – México – Historia. 7. Irrigación – México – Siglo XIX. 8. Irrigación – México – Siglo XIX. 9. Agua – Leyes y legislación – México – Siglo XIX. 10. Agua – Leyes y legislación – México – Siglo XIX. I. Escobar Ohmstede, Antonio, coord. II. Butler, Matthew, coord. III. México y sus transiciones : reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos XIX y XX.

Acknowledgments .................................................................................... 25 Agradecimientos ...................................................................................... 29 Introduction ............................................................................................ 33 Transitions and Closures in Nineteenth– and Twentieth–Century Mexican Agrarian History

Antonio Escobar Ohmstede and Matthew Butler Historiographical Traditions and Questions ................................... 38 From Crisis to Closure or Agrarian Transition? .............................. 42 Rural Mexico, 1850–1910 Revolution and Revolutionary Agrarianism, 1910–1960 ............... 55 Conclusion .................................................................................... 63 References ...................................................................................... 65 Complementary Bibliography ........................................................ 75 Endnotes ....................................................................................... 75

Cuidado editorial: Coordinación de Publicaciones del ciesas Diseño de portada: Raúl Cano. Tipografía y formación: Herlinda Contreras Maya. Programación: Herlinda Contreras Maya. D. R. © 2013 Primera edición electrónica. D. R. © 2013 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas) Juárez 87, Col. Tlalpan, C.P. 14000. México, D. F. Agradecemos la participación del Teresa Lozano Long Institue of Latin American Studies (llilas), the University of Texas at Austin. ciesas gratefully acknowledges the support of the Teresa Lozano Long Institute of Latin American

Section I: Indian Pueblos ..................................................................... 77 Sección I: Pueblos indígenas ............................................................... 77 Rewriting the Moral Economy: Agricultural Societies .............................. 81 and Economic Change in Oaxaca’s Mixteca Baja, 1830–1910

Benjamin T. Smith

Studies (llilas), the University of Texas at Austin.

Land Reform and Agricultural Societies, 1830–1890 .................... 84 Commercial Developments in the Mixteca Baja, 1876–1910 ........ 95 Conclusion .................................................................................... 99 Archives and Abbreviations ............................................................ 101 References ...................................................................................... 101 Complementary Bibliography ........................................................ 106 Endnotes and Archive References .................................................. 106

ISBN 978-607-486-220-1 Handle

Hecho en México.

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Prólogo / Prólogo

map 1.2 .......................................................................................... 87 Croquis Hidrográfico del Distrito de Juxtlahuaca, estado de Oaxaca, elaborado por Cayetano Esteva, 1899 table 1.1 ....................................................................................... 88 Cacique land sales in the Mixteca Baja, 1833–1897 table 1.2 ....................................................................................... 95 Land distribution in agricultural societies of the Mixteca Baja, according to amount invested in societies in 1892

References ...................................................................................... 174 Complementary Bibliography ........................................................ 177 Endnotes and Archive References .................................................. 177 Section II: Water ................................................................................... 181 Sección II: Aguas ................................................................................... 181 El oriente de San Luis Potosí visto a través ............................................... 185 de la conflictividad del agua y la tierra, ¿ciclos que se abrieron?

Antonio Escobar Ohmstede “Bajo la imperiosa necesidad de vivir” ...................................................... 111 Las profundas raíces agraristas en Chalco (Estado de México), siglos xix y xx

Presentación ................................................................................... 185 El escenario .................................................................................... 189 ¿Cómo podemos entender ............................................................. 190 las diversas estructuras agrarias e hídricas? ¿Cuál es el origen de los conflictos ................................................. 194 por los recursos naturales? ¿Cómo afectó la legislación ............................................................ 201 a los diversos actores socio-agrarios-hídricos? Comienzo de la “reforma agraria” .................................................. 204 Consideraciones finales .................................................................. 206 Siglas .............................................................................................. 207 Referencias ..................................................................................... 208 Bibliografía complementaria .......................................................... 217 Notas y referencias de los archivos ................................................. 218 croquis 4.i..................................................................................... 192 Curso del agua de Angostura desde el nacimiento hasta la data, s. f.

Romana Falcón Tiempos largos e intrincados .......................................................... 113 Nudos de hostilidad y pleitos ......................................................... 117 Desamortización e individualismo ................................................. 121 Algunas complejidades ................................................................... 123 Los contradictorios resultados de las revoluciones de 1910 ............ 127 Reflexiones finales .......................................................................... 133 Apéndice ........................................................................................ 137 Siglas .............................................................................................. 141 Referencias ..................................................................................... 141 Notas y referencias de los archivos ................................................. 144 cuadro 2.1 .................................................................................... 120 Concentración de la tierra en Chalco-Amecameca sd mapa 2.1 ........................................................................................ 115 Municipios de Chalco, 1900. Pueblos y haciendas que se mencionan en este texto

El manantial La Taza de San Gabriel Chilac (Puebla) ............................... 225 y los manantiales de Teotihuacan (Estado de México) ante la federalización: un análisis comparativo entre 1917 y 1960

J. Édgar Mendoza García

Community, Identity, and the Limits of Liberal State Formation ............. 149 in Michoacán’s Coastal Sierra: Coalcomán, 1869–1940

Introducción .................................................................................. 225 El medio geográfico ....................................................................... 226 Los manantiales de Teotihuacan antes de 1917 .............................. 228 Las aguas del valle de Tehuacán antes de 1917 ............................... 232 La Junta de Aguas de los manantiales ............................................. 236 de San Juan Teotihuacan, 1927-1959 El ayuntamiento de Chilac ............................................................ 241 contra el gobierno federal y la Junta de Aguas Conclusiones ................................................................................. 250

Brian A. Stauffer Coalcomán’s 1869 Reparto ............................................................. 153 The Resurgence of Indian Corporatism: ........................................ 157 The Pueblo of Coalcomán, 1871–1891 Corporatism Reborn and Reconfigured: ........................................ 168 The Case of Coalcomán’s Sujetos Conclusion .................................................................................... 173 Archives and Abbreviations ............................................................ 174

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Siglas .............................................................................................. 252 Referencias ..................................................................................... 253 Bibliografía complementaria .......................................................... 255 Notas y referencias de los archivos ................................................. 256 cuadro 5.1 .................................................................................... 239 Distribución de aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, 1932

¿Ejidatarios o comuneros? Los proyectos de restitución............................. 321 de las tierras y aguas comunales en el Estado de México, 1914-1915

Diana Birrichaga Gardida Presentación ................................................................................... 321 Las tierras de los pueblos y la comunidad ....................................... 322 El impacto de la desamortización ................................................... 330 y las demandas agrarias de la revolución mexicana Los pueblos y la revolución: ¿restauración o dotación? ................... 337 Epílogo .......................................................................................... 343 Siglas ........................................................................................... 347 Referencias ..................................................................................... 347 Notas y referencias de los archivos ................................................. 352 cuadro 8.1 .................................................................................... 342 Pueblos que solicitaron la restitución de tierras y aguas en el gobierno de Gustavo Baz, marzo de 1915

Del antiguo régimen a la revolución ......................................................... 261 Notas sobre proyectos de irrigación en México antes y después de 1910

Martín Sánchez Rodríguez La danza de los millones ................................................................ 261 El paradigma de la irrigación ......................................................... 264 Sonora ........................................................................................... 269 La ciénega de Chapala ................................................................... 271 La tierra caliente de Michoacán ..................................................... 273 El valle de Zamora ......................................................................... 275 Los nuevos actores ......................................................................... 277 Referencias ..................................................................................... 281 Notas ............................................................................................. 284 figura 6.1 ..................................................................................... 267 Canales principales en el Bajo Egipto, 1887

The National Agrarian Party and the Quest for Power:............................. 357 Morelos in the 1920s

Salvador Salinas The National Agrarian Party .......................................................... 360 Conclusion .................................................................................... 377 Archives and Abbreviations ............................................................ 379 Newspapers .................................................................................... 379 References ...................................................................................... 380 Endnotes, Archive and Newspaper References................................ 382

Section III: Ejidal Politics ................................................................... 287 Sección III: Política ejidal ................................................................... 287 The Sociolegal Redesignation of Ejido Land Use, 1856–1912 .................. 291

Mikael Wolfe The Revolutionary Narrative of the Prerevolutionary ..................... 295 Ejido’s Designated Land Use Tlacotalpan, Veracruz: From Cattle Grazers to Agriculturalists ...... 300 Judgment from the State of Mexico: .............................................. 302 No Exemption from the 1856 Lerdo Law Conservation of Woods in an Ejido: ............................................... 306 Usufruct or Private Property? Conclusion .................................................................................... 310 Newspapers .................................................................................... 312 References ...................................................................................... 312 Endnotes and Newspaper References ............................................. 316

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Section IV: The Great Estate ............................................................... 385 Sección IV: La hacienda ....................................................................... 385 La lucha por la tierra: los mayas y los hacendados de Yucatán .................. 389 durante la primera mitad del siglo xix

Laura Machuca Siglas .............................................................................................. 412 Referencias ..................................................................................... 412 Notas y referencias de los archivos ................................................. 415 cuadro 10.1 .................................................................................. 407 Existencia de ejidos y tierras como bienes de propios en los pueblos yucatecos. 1853-1854 figura 10.1 ................................................................................... 394 Una aguada en los montes de Yucatán

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Prólogo / Prólogo

cuadro 12.4 .................................................................................. 472 Haciendas y ranchos de Aguascalientes, 1792-1906 cuadro 12.5 .................................................................................. 472 Ranchos por hacienda en Aguascalientes, 1792-1906 plano 12.i ..................................................................................... 466 Plano de la hacienda El Saucillo, municipio y partido de Rincón Ramos, estado de Aguascalientes

figura 10.2.................................................................................... 411 Provincia de Yucatán. Zona de haciendas Acasillados before Agraristas: Moral Economy ........................................... 419 and Agrarian Reform on the Buenavista Pulque Estate, Tlaxcala, 1896–1938

Matthew Butler Resurgence of the Moral Economy ................................................ 424 Agrarismo as a Function of Political Conflict .................................. 434 Moral Economy Considerations .................................................... 441 and Revolutionary Participation Conclusion .................................................................................... 447 Archives and Abbreviations ............................................................ 448 References ...................................................................................... 449 Endnotes and Archive References .................................................. 451 map 11.1 ........................................................................................ 425 Plano de varias haciendas levantadas y coleccionadas por el ingeniero Ignacio Ramírez, s. f.

Section V: Historical Memory ............................................................ 481 Sección V: La memoria histórica ........................................................ 481 Conciencia histórica y reforma agraria: .................................................... 485 El Estado mexicano y los indígenas de Suchitlán, Colima

Julia Preciado Zamora Introducción .................................................................................. 485 El Estado y sus convenios .............................................................. 486 Suchitlán, pueblo de indios ............................................................ 487 Conciencia histórica ...................................................................... 489 Convenios y resistencia .................................................................. 491 Reinterpretar los convenios con el Estado ...................................... 495 Los suchitlecos modifican su discurso ............................................ 497 Reflexiones finales .......................................................................... 500 Siglas .............................................................................................. 502 Referencias ..................................................................................... 502 Bibliografía complementaria .......................................................... 504 Notas y referencias de los archivos ................................................. 505

Mitos y realidades del latifundismo porfiriano ......................................... 457 Una aproximación regional desde Aguascalientes

Jesús Gómez Serrano La leyenda negra ............................................................................ 459 La validez de los censos .................................................................. 463 La propiedad de la tierra en 1906 .................................................. 465 Evolución de la propiedad, 1868-1906 .......................................... 469 Evolución de la propiedad a lo largo de todo el siglo xix ................ 471 El peso real de la pequeña propiedad ............................................. 473 Siglas .............................................................................................. 476 Referencias ..................................................................................... 476 Bibliografía complementaria .......................................................... 479 Notas ........................................................................................... 480 cuadro 12.1 .................................................................................. 467 Fincas rústicas de Aguascalientes, según el catastro de 1906 cuadro 12.2 .................................................................................. 467 Fincas rústicas de Aguascalientes, agrupadas según su valor, 1906 cuadro 12.3 .................................................................................. 469 Fincas rústicas de Aguascalientes, agrupadas según su valor, 1868-1906

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Beyond the Land: Memory, Community, ................................................ 511 and the Meanings of El Pueblo in Yucatán

Paul K. Eiss Before ........................................................................................... 513 During ........................................................................................... 519 After ........................................................................................... 527 Archives and Abbreviations ............................................................ 536 References ...................................................................................... 537 Endnotes and Archive References .................................................. 539 figure 14.1 ................................................................................... 516 Haciendas of the Hunucmá District, circa 1910

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Prólogo / Prólogo

figure 14.2 ................................................................................... 534 Women holding placards, accompanied by children with slingshots, protest outside a chicken ranch in Hunucmá

Las políticas de género ............................................................................. 567 de la Confederación Nacional Campesina y el liderazgo de María Guadalupe Urzúa Flores, 1950-1960

María Teresa Fernández Aceves Section VI: Gender ............................................................................... 541 Sección VI: Género ............................................................................... 541

Introducción .................................................................................. 567 María Guadalupe Urzúa Flores y su liderazgo ................................ 569 Las políticas de género ................................................................... 574 de la Confederación Nacional Campesina (cnc), 1938-1960 La política de género en la legislación agraria ................................. 579 y su implementación, 1930-1960 La organización y participación de las mujeres ............................... 582 durante la institucionalización de la política corporativa mexicana La política maternalista en las secciones femeniles de la cnc .......... 584 y el pri durante la década de 1950 y las aportaciones de Urzúa Flores Consideraciones finales .................................................................. 592 Siglas .............................................................................................. 593 Referencias ..................................................................................... 593 Bibliografía complementaria .......................................................... 598 Notas y referencias de los archivos ................................................. 599 figura 16.1.................................................................................... 571 Imagen de María Guadalupe Urzúa Flores como diputada federal, circa 1955, en la ciudad de México

Mujeres y propiedad social en Jalisco, 1876-1924 .................................... 545

Laura Guillermina Gómez Santana y Maricela Gómez Santana Introducción .................................................................................. 545 El contexto de las reformas agrarias ................................................ 547 Mujeres con legitimidad y derecho a la tierra ................................. 549 Mujeres sin tierra ........................................................................... 555 Conclusiones ................................................................................. 559 Siglas .............................................................................................. 560 Referencias ..................................................................................... 560 Notas y referencias de los archivos ................................................. 563 cuadro 15.1 .................................................................................. 551 Legislación de individualización de bienes comunales, estado de Jalisco cuadro 15.2 .................................................................................. 557 Censo agrario y parcelar por sexo, de San Luis, San Miguel Cuyutlán y Ocotlán, Jalisco, 1915-1925 cuadro 15.3 .................................................................................. 558 Mujeres propietarias de parcelas en el ejido de Ocotlán, 1925 gráfica 15.1 .................................................................................. 554 Porcentaje de títulos de reparto de tierras comunales por sexo, 1878-1894 gráfica 15.2................................................................................... 557 Porcentaje de parcelas distribuidas por sexo, en San Luis, San Miguel Cuyutlán y Ocotlán, 1915-1925 mapa 15.1 ...................................................................................... 550 Los pueblos de la región de Guadalajara o centro de Jalisco tabla 15.1 ..................................................................................... 553 Títulos de reparto de tierras comunales por sexo, 1878-1894 tabla 15.2 ..................................................................................... 556 Legislación agraria, 1915-1922

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Biographical Notes ................................................................................... 601 Diana Birrichaga Gardida .............................................................. 601 Matthew Butler ............................................................................. 601 Paul K. Eiss .................................................................................... 601 Antonio Escobar Ohmstede ........................................................... 602 Romana Falcón Vega ...................................................................... 602 María Teresa Fernández Aceves ...................................................... 603 Laura Gómez Santana .................................................................... 603 Maricela Gómez Santana ............................................................... 603 Jesús Gómez Serrano ..................................................................... 604 Laura Machuca Gallegos ................................................................ 604 Jesús Édgar Mendoza García .......................................................... 604 Julia Preciado Zamora .................................................................... 605 Salvador Salinas ............................................................................. 605

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Carta general de Aguascalientes, s. f. .............................................. 455

Martín Sánchez Rodríguez ............................................................. 605 Benjamin T. Smith ......................................................................... 606 Brian Stauffer ................................................................................. 606 Mikael Wolfe ................................................................................. 606

Localización de Suchitlán, Colima ................................................. 483 Henequen Workers with Typical Garb and Tools ........................... 509

Imágenes Croquis topográfico de la Mixteca oaxaqueña, 1906 ...................... 79

Imágenes de la Memoria Agraria, 2001, vol. 2, foto 2766 ................ 543 Imagen del primer número de Alborada Femenil, ........................... 565 órgano oficial de la Secretaría de la Acción Femenil de la Confederación Nacional Campesina

Croquis del terreno estudiado por Chalco ...................................... 109 para el desagüe del valle, 1860 Croquis de los caminos recorridos ................................................. 147 en la exploración de una parte de Coalcomán, 1881 Croquis del Distrito de Coalcomán, estado de Michoacán, ............ 175 formado por la Comisión Exploradora nombrada al efecto, 1883 Perímetro de la hacienda de la Angostura ubicada .......................... 183 en el partido y municipalidad de Santa María del Río, 1891 Cuenca hidrográfica del río de San Juan Teotihuacan ..................... 223 en el valle de Acolman, s. f. Plan que muestra la situación en que se halla el pueblo .................. 223 de San Gabriel Chilac de la feligresía de Coscatlán y Partido de la ciudad de Tehuacán, 1827 Mapa de la hacienda de Lombardía ................................................ 259 Carta general del estado de Veracruz, 1906 .................................... 289 Plano conjunto de la región de Tenango del Valle, ......................... 319 estado de México, 1933 Carta general del estado de Morelos, s. f. ....................................... 355 Documentos de un plano de tierras del Pueblo de Kanasín, ........... 387 Plano del territorio de Tlaxcala, 1849............................................. 417

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Prólogo

A lo largo de la historia de México lo agrario se ha visto representado y reflejado en diversas estructuras, desde las cuales sus variados propieta­ rios o copropietarios han esgrimido diferentes derechos de propie­dad, uso y usufructo en torno a la tierra, el agua y los bosques. Dere­chos sustentados, en ocasiones, en la legalidad y en otros casos con base en lo que se definió como “tiempo inmemorial”. Frente a la heterogeneidad de formas de acceso, manejo y control de los re­cursos naturales, un elemento de importancia son las características del ambiente (naturaleza), lo que ligado al tipo de colonización, mercados, asentamientos, poblamiento, grupos sociales y étnicos, además de los posibles efectos de epizootias y fenómenos hidrometereológicos nos muestran panorámicas y problemáticas complejas que cruzan de norte a sur y de oeste a este del país. Si bien algunos casos y situaciones nos permiten las generalizaciones, éstas se dificul­tan al considerar lo local y lo regional; sin embargo, no hay que descartar que el análisis adecuado de los momentos y de los procesos históricos que se observan tiene mayor importancia que el desarrollo de generalizaciones y, por lo tanto, es necesario revisitar, no solamente las fuentes, sino también las interpretaciones que se han realizado. El desarrollo de la historia en que se intenta describir los ­diversos actores agrarios, tanto en el periodo que corresponde a las décadas previas como a las posteriores de la revolución mexicana, ha pasado por distintas y variadas etapas. Desde las clásicas interpretaciones —realizadas por Andrés Molina Enríquez, Wistano Luis Orozco, Jesús Silva Herzog, Luis Cabrera, Toribio Esquivel Obregón, Frank Tannenbaum y Eyler Simpson, entre algunos— hasta el abordaje hecho en los años recientes han tratado de encontrar causales más “ade­cuados” que permitan explicar las prácticas de los d­ iferentes acto­res sociales en favor o en contra de la “revolución”. Incluso se con­sidera que existieron muchas revoluciones debido a las diversas manifestaciones y presencias regionales. Como es bien sabido, la his­­toriografía clásica retrató un campo cuya hambre de tierras, legado

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del “despojo” liberal decimonónico, fue finalmente solucio­­nada por la revolución de 1910 y las reformas agrarias que puso en marcha el Estado cardenista en la década de 1930. Sin embargo, encontramos serios problemas para comprender de qué manera se conoció, adecuó, estructuró e implementó la legislación agraria, hídrica y de bosques entre la etapa revolucionaria y el radicalismo cardenista. Aquí cabría preguntarnos si la perseverancia de esa idea frente a lo que una parte de la historiografía ha ido demostrando —que más bien se trató de una lucha de los hombres con tierra— no ha sido solamente parte de un argumento que ha servido de eje transversal para tratar de comprender la conflictividad del campo mexicano, en la que se tejen aspectos y redes de poder dentro de los espacios sociales en que surgieron, así como en la desigualdad social local y en las tensiones que los arreglos políticos intentaban resolver. La visión que tenemos del campo mexicano dista aún de ser comprensiva. Quedan muchas incógnitas que deben de ser explo­ ra­das a mayor profundidad y que se muestran en varios de los tra­ bajos que engloba este libro. Es necesario un enfoque de mediano plazo para examinar críticamente las formas en que surgieron y desarrollaron los derechos (propiedad, uso, usufructo) sobre los recursos naturales en diversas partes de México, incluso donde se impuso el legalismo del Estado sobre los derechos que, de acuerdo con éste, parecían no existir, denominándolos “usos y costumbres” o existentes desde “tiempo inmemorial”, es decir, la imposición del derecho positivo sobre las formas mediante las cuales los diversos actores habían tenido acceso a dichos recursos. Un aspecto que todavía es necesario analizar para encontrar c­ auces adecuados es la observación de los microclimas: la capacidad de carga de los suelos y acuíferos, las dinámicas de crecimiento de los bosques, las potencialidades de adaptación de los animales, junto con la capacidad y la posibilidad de moverse en un territorio. Estas consideraciones, acompañadas de las problemáticas previa­mente descritas, permitirán que el lente del conflicto se aleje del accionar de los sujetos sociales. Sin duda es importante y necesario conocer la superficie de la tierra ganada o perdida, así como el tipo de bosques que fueron desbastados o las corrientes hídricas que se utiliza­ ron, pero quizá habría que preguntarse: ¿Cuál tierra? ¿Cuáles bos­ques? ¿Cuál agua? Esta idea no tendría que encontrar cabida de manera forzosa sólo en la denominada historia ambiental. ­L­os cambios en

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los paisajes rurales podrían verse como procesos históricos en los que se percibe la naturaleza a través de la hechura humana. Es por eso que uno de los ejes centrales de la presente publicación es observar el año 1910 como un parteaguas transicional, así como el posible colofón de los impactos social, económico y cultural de las reformas liberales individualistas impulsadas por la Ley del 25 de junio de 1856 sobre la desamortización de bienes de las cor­po­ raciones civiles y eclesiásticas. Observar no el momento, sino el proceso de transición, nos lleva a considerar que, a finales del siglo xviii y principios del siglo xix, las formas de tenencia y aprove­ chamiento de la tierra se basaban en fórmulas complejas, heredadas de los periodos anteriores que mantenían buena parte de la tierra al margen del mercado y que, según la visión liberal de la economía que se estaba imponiendo, obstaculizaban la asignación eficiente de los recursos y el buen funcionamiento del campo. Desde esta pers­ pectiva, y al margen de los procesos de cambio de propiedad que afectaron los bienes de la Iglesia, la desamortización impulsada desde la ley de 1856 y llevada a cabo con sus variantes en las diversas enti­ dades político-administrativas de México iban a centrarse de manera importante en los “bienes comunales” de los pueblos y en el patrimonio público de los ayuntamientos. Sobre todo porque se consideraron formas de propiedad imperfecta debido a que no perte­ne­cían a un propietario único, lo que obs­taculizaba la compra y venta de la tierra, y entorpecía su utilización. México, así como otros países de la actual América Latina, iba a ser testigo de un auténtico cuestionamiento a los patrimonios considerados corpo­ra­tivos, lo que se trataría de saldar con la titu­lación de muchos de los espacios agrarios y que a su vez impulsaría una hom*ogeneidad fiscal, ya que todo propietario debería de pagar impuestos, lo que implicaba contar con un catastro adecuado. Cabe resaltar que en el periodo colonial la propiedad estaba exenta de impuestos; en cambio, durante el México republicano fue gravada, convirtiéndose, al avan­zar el siglo xix, en un ingreso importante para los gobiernos. Creemos que al reparar en los niveles horizontales y verticales en que se movían los variados actores sociales, así como en las personas con quien podían y debían de negociar —no siempre en los niveles local o regional—, al igual que en sus conflictos —que no en todos los casos eran entre sectores socioeconómicos diferentes, sino también entre individuos de los mismos estratos de las sociedades rurales de

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México—, comprenderemos muchas de las acciones involucradas en el acceso, control y manejo de los recursos naturales y lo que representaron para los actores sociales frente a las leyes li­berales y las posrevolucionarias, quizá en un marco del cambio del paisaje. Asimismo debemos de considerar que lo que ha llegado hasta nuestros días, a través de la documentación, es el conflicto que sur­gió en los di­ferentes espacios y que en muchos casos no encontró negociaciones ni acuerdos adecuados para los espacios sociales lo­ca­les, lo cual, sin duda, habría que matizar. En este sentido, para enten­der las dinámicas agrarias, estamos casi obligados a identificar los proce­ sos socioculturales centrales que a lo largo del tiempo han marcado los espacios geográficos, creando paisajes rurales con par­ticularidades. Si el sector agrícola en México estaba en crisis o se encontraba en una expansión territorial y tecnológica a fines del porfiriato, es algo que continúa en debate entre los investigadores dedicados a esta temática, obviamente, a partir de los cambios del paisaje y del im­pacto de la infraestructura hidráulica en distintos lugares. Básicamente, podemos considerar que la legislación de la segunda mitad del siglo xix no sólo parecía cubrir las perspectivas de los go­bernantes y de los sectores socioeconómicos pudientes, en el sentido de crear un mercado de tierras, una mayor productividad a costa de un alto precio social, un sistema catastral más eficiente, sino también estaba encaminada a desarrollar un país con formas modernas de producción capitalista, enfocada a ciertas regiones y productos. El resultado de lo que se ha denominado “la política agraria” del gobierno de Porfirio Díaz fue un reforzamiento de la tenencia de la tierra y de las relaciones sociales existentes, que se tradujo en be­ne­ fi­cios: ganancias, influencia política y tierras para quienes se abo­caron a seguir a pie de la letra los designios de la legislación por­fi­ria­na. Para aquellos que se opusieron o trataron de encontrar resquicios en las leyes, el camino fue mucho más tortuoso, como por ejemplo para los pobladores de los pueblos considerados aún con reminiscencias indígenas. El 6 de enero de 1915, Venustiano Carranza proclamó lo que se ha considerado uno de los artificios de la legislación agraria para el México moderno. Desde la perspectiva de la “justicia social” se ­definía que las tierras usurpadas por los especuladores después de la Ley del 25 de junio de 1856 deberían regresar a sus legítimos propietarios. Si bien el decreto de 1915 invalidó muchas de las adjudicaciones de te­rrenos realizadas a partir de dicha ley, no fue sino hasta

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la promulgación de la Constitución de 1917, cuando en el Artículo 27 se definió que la propiedad de las tierras y aguas, com­prendida entre los límites del territorio nacional, correspondía originalmente a la nación. De esta manera se abría un espacio jurídico en que los gobiernos posrevolucionarios podían responder a las demandas de ciertos grupos que habían participado en la lu­cha armada. La legislación agraria respondió a una fase política del mo­vimiento revolucionario, tanto en lo que se ha observado como la “primera revolución” (1910-1920) como en la segunda (1920-1940), sobre todo si consideramos que las principales cabezas de los gobiernos posrevolucionarios (Venustiano Carranza, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles) no eran unos convencidos del reparto de tierras, aunque en varios lugares de México intervinieron y re­partieron haciendas de sus enemigos políticos. En el caso de Morelos, se recurrió al reparto para negociar con el zapatismo que se encontraba tan cercano a la ciudad de México. No podemos dejar de lado la consideración de que bajo sus gobiernos surgieron las principales leyes agrarias. Sin embargo, lo que ellos “cosecharon” en términos legisla­tivos, se encuentra en el Plan de Ayala, promulgado por los ejércitos zapatistas de Morelos, que tuvo como causa principal el considerar que se había incumplido la promesa del artículo tercero del Plan de San Luis, promulgado por Francisco I. Madero, el cual aludía al despojo sufrido por numerosos “pequeños propietarios privados”, en su mayoría indígenas, debido al abuso de la aplicación de las leyes sobre terrenos baldíos mas no la desamortización de mediados del siglo xix. De esta manera, el Plan de Ayala, sin mayor trámite, mandó expropiar tierras a fin de que los pueblos y los “ciudadanos de México”, obtuvieran ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor. La crítica a los procesos históricos que precedieron a la paulatina consolidación de los gobiernos posrevolucionarios tuvo una cariz político que permitió justificar la expropiación de tierras, así como negociar con los grupos campesinos y sus líderes el futuro otorgamiento de tierras, excepto de aquellas que podían justificarse como perdidas después de 1856 o sencillamente declarar la dotación de aquellas que los pueblos consideraban necesarias. Por lo tanto, el ar­gumento histórico se convirtió en un justificante político, y al mismo tiempo marcaría la tendencia de los futuros estudios historiográficos. Si bien consideramos que con los gobiernos posrevolucionarios se produjo una nueva estructuración en el ámbito de la tierra, es también cierto que en gran medida cambió la utilización del paisaje geográfico,

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sobre todo al fraccionarse las unidades productivas (léase haciendas o ranchos privados y ciertos ejidos inclusive), dis­mi­nu­yendo con ello el uso de canales, acequias, presas, casas y trojes. El acceso a la infraestructura hacendaria también ocasionó, de ma­nera frecuente, conflictos entre los actores ejidales, como sucedió en Coahuila, Morelos, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí y Naya­rit. Sin embargo, consideramos que la desaparición de las haciendas como unidades productivas en las regiones corres­pondientes, se debió más a una lógica políticosocial que a la comprensión de los gobiernos revolucionarios sobre la forma que tenían esas unidades de producir, tener acceso y controlar los recursos. Entre los efectos de las leyes agrarias poco hemos considerado la manera en que los nuevos “terratenientes” creados por el Estadogobierno posrevolucionario controlaron y manejaron los recursos naturales heredados de las haciendas y de los ranchos privados, así como tampoco se han considerado los niveles de conflictividad que hubo entre los nuevos “terratenientes” por el acceso, manejo y control de los recursos naturales. En la lucha armada entre 1914 y 1920 los grupos campesinos y urbanos fueron fundamentales, pero paulatinamente se vieron desplazados en la toma de decisiones con respecto a la forma de gobierno que debía de surgir de la revolución. Cuando se promulgó la Constitución de 1917, el carrancismo creó las bases de un gobierno más interventor en el accionar de los actores sociales. El movimiento popular de los campesinos mestizos e indígenas estaba seriamente fracturado en sus bases, porque quienes podían aplicar las leyes agrarias eran, precisamente, los miembros del grupo dirigente que tenía una concepción diferente sobre las problemáticas social y agraria. De esta manera se comenzó a cerrar un ciclo transicional, en el que finalmente el movimiento campesino se institucionalizó, alcanzando su máximo auge durante el periodo cardenista. El movimiento logró su agregación al gobierno a través del ejido y de las organizaciones campesinas ligadas al Partido y a las necesidades de los nuevos gobiernos. Este libro recoge una serie de análisis que dejan ver múltiples interpretaciones paradigmáticas en referencia a lo que significa revisar una vez más lo ya dicho con respecto a las implicaciones de los periodos anterior y posterior a 1910. Quedan, sin duda, preguntas por contestar a la luz de nuevas investigaciones, pero creemos que en este libro se presentan importantes líneas que pueden abrir y consolidar rumbos interpretativos.

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Acknowledgments

As well as being a scholarly venture involving a group of Mexican and U.S. (as well as two British) historians, this book represents the first published fruit of a formal institutional accord, or convenio, linking the Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas) in Mexico and the Lozano Long Institute of Latin American Studies (llilas) at the University of Texas at Austin in the United States. From the outset, the book was conceived and has been produced in the guiding spirit of that agreement, to stand, we hope, both as a piece of original and significant collaborative scholarship and as a model of binational institutional collaboration. At all stages of the project, we have tried to respect the principle of equity in terms of institutional participation and even language, which is why—readers will soon note—we have left the authors free to dialogue with one another in English or Spanish. Honoring, as well as assuming, collaborative commitments across languages, borders, and academies requires intellectual and institutional leadership plus financial support. It is therefore appropriate and a pleasure to start by thanking the respective directors of ciesas and llilas, Dr. Virginia García Acosta and Professor Charlie Hale, for their keen interest in furthering this project, as well as their many efforts to create an institutional context in which such collaborations can flourish. Neither this book nor the May 2011 conference held at ciesas-Occidente in Guadalajara on which it is based (and at which all the chapters contained here were first presented) would have been possible without their generous and continued support. We are also indebted to a number of individuals within ciesas and llilas. Particular thanks are due to Dr. Susan Street, formerly Re­­ gional Director of ciesas-Occidente, for kindly hosting the conference from which this volume emerged. In Guadalajara, Stephanie Castañeda and Montserrat Eufracio provided the main logistical support for the conference, for which we are also grateful. We would also like to extend special thanks to Gail Sanders at llilas, who helped

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enormously with the work of conference organization. We gratefully acknowledge the funding for the conference that was provided by ciesas and the Mexico Center at llilas. The same principle of mutuality was applied to the editing and production of this volume, which is published by ciesas yet will reside simultaneously in the University of Texas Digital Repository (utdr). This arrangement reflects not just the changing landscape of academic publication, perhaps, but the respective expertise of the two institutions concerned. Publication was made possible by a number of people within ciesas, llilas, and the University of Texas at Austin whose help we would like to acknowledge here. First and foremost, we would like to thank Virginia Hagerty and Gonzalo Maulén, as the respective directors of publications at llilas and ciesas, for all their assistance in bringing the manuscript to completion. Kent Norsworthy of the Nettie Lee Benson Latin American Collection at the University of Texas at Austin kindly prepared the manuscript for publication as an e-book. As the volume’s co-editors and on behalf of the individual contributors, we would also like to express our thanks to the two anonymous manuscript referees for their insightful comments and constructive reviews of the work and to Herlinda Contreras Maya and Kathy Bork for copyediting. Physical publication of this work was made possible, in part, by the financial support of two University of Texas at Austin grants as well as the direct support of llilas and of ciesas as publisher. First, the Department of History of the University of Texas at Austin provided a Scholarly Activities Grant. Second, publication was facilitated by the generous contribution of a University of Texas at Austin Subvention Grant awarded by the Office of the President. Third, the cost of copy-editing the English-language chapters was generously met by llilas. All other physical publications costs were met by ciesas as publisher. We also acknowledge the support of the research project “La desmortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856–1936 (clave 129016)” (ciesas-Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología-El Colegio de Michoacán-El Colegio de México), which not only supported the 2011 meeting through its researchers but, additionally, collaborated in bringing this publication to completion.

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All that remains is to express our gratitude to the conference participants and to our chapter contributors, as well as to all the institutions concerned, without whom we could not offer this volume to readers. —Matthew Butler, University of Texas at Austin —Antonio Escobar Ohmstede, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

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Agradecimientos

Además de ser una iniciativa académica que reúne a un grupo de historiadores mexicanos, estadounidenses y británicos, esta publicación representa la primicia editorial de un acuerdo formal o convenio que vincula a dos instituciones: al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas), de México, y al Instituto de Estudios Latinoamericanos “Teresa Lozano Long” (llilas), de la Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Este libro se planteó y se ha elaborado de acuerdo con el espíritu rector de dicho convenio, por lo cual esperamos represente una colaboración académica original y significativa y a la vez una cooperación institucional y binacional importante. En todas y cada una de las etapas del proyecto procuramos respetar el principio de la equidad, no sólo en términos de la participación institucional sino también en el nivel del lenguaje, por lo que nuestros lectores pronto se darán cuenta de que cada uno de los autores dialoga en el idioma de su preferencia, sea inglés o español. Honrar, y no sólo asumir, un compromiso colaborativo que tras­ ciende la división entre países, academias y dos idiomas requiere de liderazgo intelectual e institucional, así como de ciertos apoyos económicos. Por lo mismo, viene muy al caso agradecer en primer lugar a los directores del ciesas y de llilas, la doctora Virginia García Acosta y el profesor Charlie Hale, respectivamente, por su gran interés en impulsar este proyecto y por sus esfuerzos constantes para crear el contexto institucional que permite el florecimiento de este tipo de colaboraciones. Tanto el libro que tiene en la mano el lector, así como la conferencia que lo originó y que se celebró en Guadalajara durante mayo de 2011 —en la que se presentaron varios de los capítulos aquí publicados— hubieran sido imposibles sin el apoyo decidido y generoso de estas instituciones y sus directores. Asimismo estamos en deuda con varias personas que laboran en el ciesas y en llilas. Queremos agradecer de manera muy especial a la doctora Susan Street, anteriormente directora regional del ciesasOccidente, quien de manera muy amable permitió que la Unidad

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Occidente fuera la sede para el seminario que originó esta publicación. En Guadalajara, Stephanie Castañeda y Montserrat Eufracio nos prestaron una valiosa ayuda en cuanto a la parte logística, la que reconocemos con gratitud. Deseamos extender también un reconocimiento particular a Gail Sanders de llilas, quien nos ayudó enormemente con las labores de organización y logística desde sus oficinas en Austin. Expresamos nuestro agradecimiento más sincero al ciesas y al Centro Mexicano de llilas por los apoyos económicos que hicieron posible el seminario. El mismo principio equitativo se aplicó al elaborar y editar este libro publicado por el ciesas y que residirá de manera simultánea en el repositorio digital de University of Texas (utdr, por sus siglas en inglés). Este hecho refleja, tal vez, el paisaje cambiante en que habitan las editoriales académicas en la actualidad pero también el interés de ambas instituciones en revisitar el conocimiento. El apoyo de varias instancias y de varias personas que prestan sus labores en el ciesas, en llilas y en la Uni­versidad de Texas en Austin contribuyó a hacer posible esta publicación. Reconocemos la ayuda de todos con gratitud. En primer lugar, queremos dar las gracias a Virginia Hagerty y a Gonzalo Maulén, en su capacidad de direc­tora y subdirector de publicaciones, en llilas y en el ciesas, respectivamente, por su gran ayuda en llevar el manuscrito hasta la publicación. Kent Norsworthy, de la Colección Latinoamericana “Nettie Lee Benson” de la Universidad de Texas en Austin, amablemente preparó el manuscrito para su publicación como ebook. Como co-coordinadores del libro, y en nombre de to­dos los autores cuyos trabajos aquí presentamos, extendemos nuestro agradecimiento a los dos dictaminadores anónimos del ­manuscrito por sus comentarios, cuestionamientos y sus reseñas constructivas de la obra y a Herlinda Contreras Maya y a Kathy Bork por la corrección de estilo. Esta publicación en parte se hizo posible gracias al apoyo de dos becas donadas por la Universidad de Texas en Austin, así como el apoyo directo de llilas y el de ciesas como editor. Primero, el Departamento de Historia de la Universidad de Texas en Austin contribuyó con la “Beca para Actividades Académicas.” Segundo, la generosa contribución de la “Beca de Subvención de la Universidad de Texas en Austin”, por parte de las Oficina del Presidente, facilitó la publicación. Tercero, el costo de la edición de los capítulos escritos en inglés estuvo a cargo de la generosidad de llilas. Todas los demás costos de la publicación física estuvieron a cargo del ciesas.

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Introducción

También agradecemos al proyecto “La desamortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936” (clave 129016) (ciesas/­Conacyt/ El Colegio de Michoacán/El Colegio de México), que no solamente impulsó la reunión de 2011 con sus investigadores, sino que además colaboró para que este libro llegara a buen puerto. No queda más que agradecer a quienes confiaron y apoyaron esta propuesta, tanto a las instituciones como a los participantes y autores, ya que sin ellos este resultado no hubiera podido estar en las manos de los lectores. —Matthew Butler, Universidad de Texas en Austin —Antonio Escobar Ohmstede, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social

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Introduction Transitions and Closures in Nineteenth– and Twentieth– Century Mexican Agrarian History Antonio Escobar Ohmstede 1 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Matthew Butler  2 University of Texas at Austin

Over the course of Mexican history, changing patterns of land tenure and cultivation have found expression in so-called Indian villages (pueblos de indios); missions; great estates; smallholdings (ranchos); “mixed,” or mestizo, villages; indigenous holding companies (con­d ueñazgos); agricultural “societies”; militaryagricultural colonies; and postrevolutionary ejidos. These agrarian units have emerged, evolved, and disappeared in accordance with specific historical con­junctures—Conquest, Reform, Porfiriato, Revolution—creating in the process an infinitely complex agrarian panorama of interwoven property rights, diverse forms of land use, contrasting modes of economic exploitation, and distinctive sets of interactions with the natural world. The development of these institutions was by no means condi­ tioned by endogenous factors alone: a central factor was, and re­mains, the character of the environment (nature) and the diverse uses made of the resources therein—not merely land, but also forests and water. These agrarian and ambient variables, when linked to historical patterns of colonization, settlement, and market exchange, as well as to broader social, ethnic, and political configurations, together ac­count for some of the complexity of Mexico’s countryside, from north to south, from Gulf to Pacific.3 It is important to remember that within this great expanse there was always abundant land, even with two-thirds of Mexico’s territory being covered by mountainous terrain and a great part of the farm­ land being excessively dry, such that the harvesting of a crop or the sating of thirsty animals and human beings required heavy in­ vestments in hydraulic infrastructure. This basic fact has exercised a constant pull over Mexico’s agrarian development and has made it necessary for successive regimes to attempt to define, regulate, and administer the country’s rural resources in tandem. The colonial state, for example, organized farming and pastoral activities as inten­ sively as it could around the poles of natural potential—agricultural,

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hydraulic, and mineral—that the landscape seemed to offer. What was true of the colonial period was true of the nineteenth century, when successive liberal regimes attempted to privatize corporate holdings, and remained so in the postrevolutionary 1920s and 1930s, when a series of governments assumed the cost of investing in hydraulic schemes as an essential part of their celebrated land reforms, now geared toward the creation of a nation of private small­holders and revolutionary usufructuaries (proprietors in embryo) called ejidatarios. Nineteenth–century and revolutionary reformers who aspired to change the agrarian order inherited from the colonial period thus discovered that the agrarian order did not rest merely on rural structures of greater or lesser size, or on differing modes of agricultural production, but was firmly rooted in the competing claims to natural resources that were made by diverse rural groups: hacendados, indi­ genes, tenant farmers, sharecroppers, plantocrats, rural empre­sarios, rancheros, peons, ejidatarios. These actors pressed for access to land, waters, and forests, sometimes using documentation granted by the colonial authorities, sometimes invoking a customary defini­tion of rights that were held to have existed “since time immemorial,” and yet other times invoking republican and revolution­ary laws. It is difficult to generalize about the underlying conceptions that these actors had of the land and other natural elements, since regional differences proliferated and are still poorly understood. This should not obscure the efforts made by some historians and anthropolo­gists—Nickel (1988), say, in the case of the altiplano hacienda; Barragán López (1990, 1997) in the case of the western rancho; or Nugent (1993) in the case of the postrevolutionary ejido—to describe a convincing agrarian “morphology” that takes environmental, pro­ductive, demographic, cultural, and political variables into account. A fuller appreciation of the historical interactions between envi­ ron­ment, agrarian structures, and changing and contested notions of rights—one of the central themes of this volume—requires that the analysis be extended in three directions, each of which has important implications for our understanding of nine­teenth– and twentieth– century rural Mexico, particularly the agra­rian origins and course of the Revolution of 1910. First, we suggest that the literature on 1910, which currently focuses on struggles between “popular culture” and the state (Joseph and Nugent, 1994), should take into account interactions involving a wider, more specific, range of rural entities: municipal corporations, haciendas, ejidos, pueblos, agrarian colonies,

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agricultural societies. Second, we suggest that land questions should be integrated into a wider set of negotiations over hydraulic and other resources, as well as over the claims (even historical memories) used to articulate these struggles historically. Third, we propose that the historiography on rural Mexico be somewhat decentered, such that the 1910 Revolution is seen within a broader, medium-term unfolding of state attempts to codify and reorder the countryside. Specifically, we suggest that the Revolution was in some ways the pro­longation, not merely the result, of state attempts beginning as early as the 1850s to reorganize rural Mexico along less corporate lines and, equally, of the myriad negotiations that accompanied that process. Here we should note that the Revolution’s agrarian ideology marked not only those who experienced the revolutionary years per se but also those who have posthumously tried to interpret them, hence the common historiographical view that the voracity of Porfirian landlords and surveying companies (compañías deslinda­doras) created such pressure on the common lands of the peasantry that this—in conjunction with a growing subsistence crisis and failing political legitimacy—can account for the insurrection that occurred in many, if not all, parts of Mexico and, subsequently, the grand project of revolutionary agrarianism.4 Yet a notion of apoca­lyptic rupture should not obscure some clear continuities. The liberal belief in smallholding long remained hegemonic in revolutionary discourse, for instance, even when tempered (circa 1917) by an emphasis on social utility (Barrón, 2010). Even at the armed Revolution’s height in 1915, moreover, when the smoke was at its thickest, it is possible to discern a more or less constant dialogue between villages and the revolutionary authorities, one that involved negotiations over property rights, state institutions, and lands.5 As some recent research shows (Baitenmann, 2011), villages habituated to years of negotiating liberal legislation and petitioning the Porfirian Development Ministry quickly flooded revolutionary Local Agrarian Commissions with their petitions. In such cases, the post-1915 period saw the continuation of legal efforts to manipulate or mitigate the effects of liberal disamortization, with the key distinction that the Revolution created new juridical pivots—like the ejido’s admin­istrative committee—which allowed peasants to leapfrog municipal and state-level officials and whose use ultimately fortified federal power. The Mexican Revolution—which might appear to represent the definitive repudiation of the Porfirian modernizing cycle—should

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therefore be seen in light of a longer transition, that is, of the Scottian attempts made by diverse republican regimes to rationalize the countryside, a process that began with mid-nineteenth-century liberal efforts to create a hom*ogeneous cadastral system but clearly continued through and after the Revolution, with its attempts to retool the indigenous community in statist form, redefine the land­ scape by creating national parks and irrigation systems, stimulate smallholding agriculture following the ejidal path, and modernize (only from 1934 eliminate) the hacienda (Barrón, 2010; Craib, 2004; Scott, 1998; Wakild, 2011). Where the historiography con­ ventionally climaxes in 1910, therefore, following a short Porfirian “prequel,” we suggest that the Revolution needs to be situated in a longer-term analytical frame, one that connects it not just to the familiar Porfirian “black legend”—and so to a triumphalist historical narrative—but to an ongoing series of attempts to reorder the countryside, made over 60 years or more. Though the violence of 1910– 1920 was brutally real—as Romana Falcón reminds us—there were underlying continuities as peasant communities primed to negotiate by their experience of liberalism grappled with new revolutionary institutions like the ejido, and the state pursued its own modernizing, semiliberal vision.6 Not until its mature, cardenista, phase, in fact, did the Revolution seriously critique, let alone effectively close, a medium-term process of liberalization that began with the disamortization of civil and ecclesiastical corporate property, not just the Porfirian colonization and terrenos baldíos (public or idle lands) laws. Assuming this vantage point allows us to see the period between the 1850s Reform and the mature Revolution as a more transitional one in terms of Mexico’s agrarian history—one in which the social, political, cultural, and economic structures of the countryside were neither broken nor totally modified by 1910, or even 1930—and to privilege instead certain continuities in agrarian processes and some rural institutions, even after the various factions that arose from the Revolution had seized power. The aim, then, is moderate, not brute, revisionism, “making Levi­ athan sneeze” (Van Young, 1999) as opposed to reducing 1910 to a mere “blip” (Vanderwood, 1987). This requires, on the one hand, a more nuanced understanding of the complicated assimilation of Mexican liberalism in the nineteenth–century countryside, and of the similarly diverse ways that this shaped responses to the Revolution

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(Purnell, 1999). That historic negotiations over rural resources framed popular responses to 1910 is intimated in a recent historio­graphical trend, accentuated here, that stresses how peasants con­tested liberal and Porfirian agrarian changes not just climactically, through violence, but through judicial process, legal accommodation, and passive resistance (Falcón, 2005, and 2010: 255–276). Peasants, in sum, did not “acquire” agency in 1910, but sought constantly to negotiate the contours of Mexican state formation prior to and after the Revolution. As several chapters here likewise show, a central axis on which the historiography should turn is a processual analysis of rural actors before, during, and after 1910 that, when necessary, expands the temporal frame to include the second half of the nineteenth century and the first half of the twentieth (Bailón, Martínez, and Serrano, 2000). Here, though, it is also useful to disaggregate “the popular” so that we have a clearer idea of who is acting against whom, and why. The binary perspective with which we have often tended to analyze different social actors, for example, has led us to study haciendas in relation to indigenous communities, or popular cultures in relation to the state. For the nineteenth century, however, the ayuntamiento, or municipal corporation, should also be considered an important third actor, especially since ayuntamientos administered and leased lands and waters in many parts of Mexico. The same is true of Porfirian agricultural societies and condueñazgos, and of the factional groups internal to pueblos. In the twentieth century, meanwhile, multiple actors appeared on the scene: the ejido, seen as a govern­ mental landholding organization administered by assembly, but also agrarian parties, unions, and military-agrarian colonies. Given this complexity, we must try to account more adequately for both the horizontal and the vertical levels on which social actors moved as they negotiated, whether at the local, regional, or national level, remembering that the specific conflicts in which they were engaged often pitted groups from the same rural stratum against one another. What, finally, was actually being negotiated? This is not a secon­ dary question, given that the task attempted by the Mexican state throughout much of the nineteenth century and into the revolu­tionary period was that of defining and bringing into its domain the greater part of the country’s natural resources and regulating rural society in such a way that it was on the state’s authority that title and usage were conferred (Aboites, 1998; Romero, 2007: 67-92; Sánchez, 2005). Of

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course, it is necessary to know the acreage of land or forest that chan­ ged hands, or the volume of hydraulic currents reassigned or exhausted. To phrase the question quantitatively, however, is to ignore the fact that the rural landscape was also the product of historical processes linking nature and human intervention (see, for example, Almazán, 2011). Thus we might ask, what did land, forests, and water signify in each case, and to whom, and what practices did they sustain? The aim, in sum, is not a purely environmental history but a more integrated analysis that will show what parts of the natural world meant to different social actors as they negotiated the passage of liberal and revolutionary laws. Studies that capture envi­­ronmental aspects of Mexico’s diverse peasantries and their negoti­ations with the state, however, are rare (though see Ávila et al., 2009; Escobar, Sánchez, and Gutiérrez, 2008; Nugent, 1993). In our view, the analysis should include such things as microclimates, the poten­tial for forest and animal husbandry, types of soil and aquifers, com­munications, and so on (Boyer, 2012). Such factors, in conjunction with those already described, will allow the analysis to move beyond generic conflicts over land (for example, Reina, 1980) and explain many more of the actions that were taken in an attempt to negotiate access to or control over natural resources. Historiographical Traditions and Questions

Typically, the approach has been more unitary and focused solely on conflict. From the classical interpretations set down long ago by Andrés Molina Enríquez, Wistano Luis Orozco, Jesús Silva Herzog, Luis Cabrera, Toribio Esquivel Obregón, Frank Tannenbaum, and Eyler Simpson, among others, to the various approaches in recent years, attempts have been made to unearth “sufficient” agrarian causes to explain the Revolution. As is well known, this classical historiography described a countryside whose intense land hunger—portrayed as a legacy of recent Porfirian despoilment—drove the 1910 Revolution and the agrarian reforms enacted by the cardenista state. Nonetheless, we run into problems when we try to square the traditional interpretation with the ways in which the agrarian laws were structured and implemented between the Revolution’s armed phase and the years of cardenista radicalism, and yet more when we study the Revolution’s agrarian prehistory seriously. Most recent work also underscores the

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existence of “many” revolutions, many of those of lesser intensity compared to classic cases such as Morelos when it came to popular or state agrarianism.7 Thus we might ask ourselves if the persistent idea of a socially revindicative Revolution derives, in part, from the fact that it has transcended mere historical analysis because it provided the theoretical justification for land reform, and even, arguably, the tutelary Mexican state in its post-1910 incarnation (Hale, 1995; Tortolero, 2007: 13–31). From a rather different perspective, revisionist historiography in the 1970s and 1980s also critiqued the traditional interpretation of an agrarian revolution inspired by, and congruent with, a discourse of social justice. Revisionist authors challenged this view funda­ mentally by describing a countryside twice disinherited, subjugated first by Porfirian landlords and jefes políticos, and then, under carde­ nismo, plagued by ejidal caciques and integrated into an authoritarian, corporatist system (Falcón, 1978; Friedrich, 1986; J. Meyer, 1987). Yet the revisionist critique essentially focused on failed revolutionary outcomes and tended to interpret revolutionary agrarianism in two dimensions, as a political instrument in the hands of revolutionary elites (Brading, 1980; Hall, 1980). For better or worse, however, the image of 1910 as a watershed in Mexican agrarian history persisted (Knight, 1991 and 1986). Thus the traditional and revisionist historiographies share a common (indeed classical) origin, though they take contradictory positions concerning the Revolution’s outcomes. The most recent (“postrevisionist”) historiography is greatly interested in this last question, though its most significant insight—which is to show that the regime was part hegemonic and “negotiated” in character—has barely been applied to the history of agrarian problems.8 For the postrevolutionary period, we have some studies that show how certain actors—ejidatarios (Dwyer, 2008: 44–76), “village” revolutionaries (Boyer, 2003), or agronomists (Boyer, 2007; Ervin, 2007; Palacios, 2000)—negotiated the contours of agrarian reform as part of the state’s project. Much remains to be discovered, however, about the bases of peasant negotiations with the state: what of peons’ refusal to accept revolutionary land grants, as occurred in parts of northern Mexico, Querétaro, and San Luis Potosí (Aboites, 2000, 1: 96–98; Escobar, 2009; García, 1997)? Or the role of dissident religions as identity markers facilitating ejidalization (Butler, 2009)? Or the fact that revolutionary agrarian laws marginalized women as would-be ejidatarios? The complexity of

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interstitial political negotia­tions also needs fleshing out: what of the role that revolutionary engineers could play against, as well as for, the peasantry—as in Morelos (Tortolero, 2012; Valladares, 2003)—and of peasants’ co-option by local states? Another central question concerns natural resources. What axes of negotiation were established over land and related resources like water and forestry? Finally, in the context of a more longue durée approach, what was the relationship between revolutionary processes of negotiation and those that went before? How did earlier histories influence the enactment of postrevolutionary agrarian reforms whose function, in part, was to link the peasantry and the state while marginalizing traditional local practices? Here we find more questions, however, given that little is known about the introduction and contestation of “liberal agrarianism”—as Luis González dubbed it (1958)—compared to its postrevolutionary counterpart. Indeed, nuanced histories of the process of liberal land privatization, let alone of its continuing relevance to the agrarian transition effected by the Revolution, in large part remain to be written (Kourí, 2009b). How, though, did the privatization process really work? How was it resisted, negotiated, or adapted? To what extent was there genuinely a process of “privatizing” land rights? If we discard the estate-pueblo dichotomy as a Manichean revolutionary artifact (Eiss, 2010; Ruiz, 2010: 184–199), as some authors in this volume do, then how did haciendas, peasants, and pueblos interact? How did the landscape change, and how successfully did the state impose positive rights over the informal “rights” through which diverse actors had previously enjoyed access to natural resources (Aboites, 1998; Castañeda, 2005; Núñez, 2009; Sánchez, 2005; Sandré and Sánchez, 2011: 32–68)? Our vision of the Mexican countryside is far from complete, therefore, and many questions remain to be explored in depth. From our perspective—which, once again, stresses a negotiated transition in forms of governmental organization in the countryside, from a liberal “beginning” to a pertinent conclusion in the cardenista period—it is very surprising how little the historiography has advanced. Instead of directly confronting the black legend depicting Indian villages as passive victims of land-grabbing Porfirian haciendas, many studies displace the problem by emphasizing other rural processes: the “rancherization” (rancherización) of the countryside, that is, the boom in peasant smallholding; the spread of sharecropping and tenantry practices; and the gradual modern­ization of the great estate, at

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least in central Mexico (Bazant, 1973 and 1974; J. Meyer, 1986; Miller, 1995). As a result, the idea that the agrarian laws of the Porfiriato led to the inexorable immiseration of Indian peasants and their massive loss of control over land and water has long gone without substantial challenge. It is only more recently, for example, that historians have begun to see how nonviolent indigenous collective action could mitigate the laws and the actions of the compañías deslindadoras of the 1880s (Holden, 1988). Nor have we advanced very far in terms of analyzing how disamortization laws subsequently affected the private proprie­tors that they created. In fiscal terms, for example, we should recall that state and federal governments—as in Andean America (Larson, 2004: 40–45)—were, until circa 1860, driven mainly by a desire to hom*ogenize rural society on fiscal and juridical grounds, so as to suppress tax-free village corporations and, subsequently, assess the properties of individual contribuyentes. It should not be forgotten that the Lerdo Law of 1856 originated in the federal treasury—the Ministerio de Hacienda—which is why, we insist, it was primarily tributary and only secondarily “agrarian” in intent (Birrichaga, 2010; Escobar, 2009: 19–98). Even so, this attempt to impose a neotributary regime across the countryside represented the first serious reconfiguration of the pueblo in a republican context and engaged communities in extremely protracted, often defensive, negotiations with the state over the definition (and implications) of community and property. This long, arduous dialectic of accom­modation and resistance had by no means exhausted itself by 1876, or even 1910, and in some ways it was this process that was “revolu­tionized” via postrevolutionary agrarian reforms. A significant innovation, one well covered here, involved the creation of condueñazgos, sociedades agrarias, and sociedades agrícolas in Indian communities. All three categories, essentially, denoted rural shareholding societies—the corporate village reconstituted as a limited company—and hence strategic avoidance of liberal privatization laws (Camacho, 2007; Escobar, 2009: 19–98; Escobar and Gordillo, 1998; Escobar and Schryer, 1992; Kourí, 2004; Mendoza, 2004; Mendoza, 2008, 1: 187–208; Mendoza, 2011; Menegus, 2009: 145–149; Neri, 2011). Interestingly, such shareholding societies have been noted in nonindigenous regions (for example, Chihuahua), as well as in strongly indigenous regions like the Huasteca, Veracruz, México, San Luis Potosí, and the Mixteca. These

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societies typically represented an ­important, surprisingly common form of communitarian (if not strictly ethnic) “resistance” to the persistent efforts made to privatize land during the Porfiriato, and sometimes long before, while simul­taneously permitting a much greater, if not violent, social differen­tiation within ex-communities that opted for them. They also facilitated the assertion of contradictory rights by other rural actors, such as municipalities. In sum, recent research alludes to a more interwoven history linking the diverse actors of the countryside and even suggests a certain capacity on the part of peasant communities to appropriate liberal reforms or negotiate their enactment in local contexts, as well as to try to ensure continued access to, and management of, natural resources using legal means. At the same time we are gaining a more porous vision of community, though one still impregnated with a kind of Indian corporatism, and a clearer vision of the conflicts which surged in its breast in response to the rise of liberalism (Escobar, 2007; Falcón, 2005; Roth Seneff, 2004). These strategies are linked, nonetheless, to a modernizing process, one that hom*og­enized the juridical forms expressing rights to agrarian and hydraulic resources and that reflected the legal dominion of a state that was slowly becoming consolidated in the late nineteenth and early twentieth centuries (Kourí, 2009b; J. Meyer, 1986: 477–509; Miller, 1995; Schryer, 1980 and 1990). From Crisis to Closure or Agrarian Transition? Rural Mexico, 1850–1910

When considering the idea of an agrarian transition, it is important to bear in mind that forms of landowning and usage in early-to-midnineteenth-century Mexico rested on complex formulae inherited from previous periods whose effect was to keep much available land on the margins of the market. This, according to prevailing liberal political economy, thwarted the efficient allocation of resources and the rational cultivation of the countryside. For this reason, and not­with­ standing its implications for the Church as a major property holder, the disamortization decreed by the 1856 Lerdo Law and regulated by various state laws would also be targeted very signi­ficantly at the communal property (bienes comunales) of Indian pueblos and the public holdings of municipal corporations (ayunta­mientos). Fundamentally, such properties were considered defective because they did

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not truly belong to one owner, which restricted the commodification of land and discouraged intensive farming. Mexi­co’s corporate patrimony would thus be subject to an authentic critique, its failings redeemed through the issuing of individual titles. Pri­vatization would, in turn, create a hom*ogeneous fiscal order—since all proprietors would pay tax—and require adequate cadastral sur­veying. Here it is worth stressing once more that land was exempt from taxation during the colonial period and that property taxes became an increasingly important source of revenue for republican governments as the nineteenth century progressed (Jáuregui, 2005). The Law of Disamortization signed by Ignacio Comonfort on 25 June 1856 was presented to Congress on 28 June (Memoria, 1857: 3–14). As its guiding principle, the law stressed an individual concept of private property (Art. 25), one that was later incorporated into Article 27 of the Constitution of 1857. With these measures, corporations were prohibited from acquiring or administering real property (bienes raíces). To this end, and on the basis that property stagnating in mortmain should enter into circulation, the law essentially ordered the adjudication of corporate property to tenants or censuarios, meaning occupants who paid a fixed annuity in return for the owner’s cession of property rights. The annual rent, or canon,9 was evaluated as 6 percent of the property’s total value (Arts. 1 and 2), a figure that was simply derived from the Church’s historical rate of “licit” interest (6 percent). As we shall see, the remaining 35 articles regulated disamortization operations and issued legal sanc­tions that sought to protect those acquiring and disposing of cor­porate land. In synthesis, the central objective of liberal disamortization was to redefine property rights, a change that was considered essential for agricultural modernization but that would, primarily, contribute to the country’s legal-fiscal modernization. Yet did the law of June 1856 achieve such fiscal-agrarian harmonization, making it the first significant agrarian watershed after Mexican Independence? Or was it merely a change on paper, a juridical base that anchored the various—supposedly far more destructive—agrarian laws passed by Presidents Benito Juárez, Manuel González, and Porfirio Díaz? It is sometimes maintained that the Lerdo Law achieved little outside the ecclesiastical sphere, yet there are grounds for arguing that the earlier period of reform, exemplified by Lerdo and some state laws, was significant in its own right, and not just as an abstract precursor. First of all, the Lerdo Law was ambiguous: it simultaneously destabilized

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the pueblo as a legal, propertied entity while creating loopholes that allowed villagers to mount a rearguard defense of their common holdings. In this sense, as will soon be apparent, it opened up an exhausting, traumatic dialectic of corporate dissolution-recom­po­ sition. Second, the law converted tenancy rights into property rights, which favored affluent peasants and often led to a process of greater community stratification, one that could assume a more internal or exogenous character, depending on local context. Third, almost casually, the Lerdo Law empowered ayuntamientos to act for pueblos, effectively making them owners of corporate land and significant administrators of land and water rights. Fourth, the law generated actual sales of land, which, if never as substantial as Lerdo’s apologists claimed, were also not trivial. The consequences of all four innovations, we should note, proved to be long-lasting. Most critically, the Lerdo Law did not specify the characteristics of those corporate lands that could be adjudicated (Falcón, 2009; Menegus, 2007: 32–33), with the exception of Article 8, which exempted colonial-era ejidos and other property destined for public use from privatization.10 This should qualify the purely “agrarian” intent sometimes attributed to the law and again suggests that the diffusion of tax obligations as well as property rights was the central aim. Yet did this exemption extend to other Indian village lands or not? The June 1856 law was ambiguous (Lira, 1983: 238), which is why it was necessary to clarify its articles’ scope constantly in the year following promulgation. It was, in fact, Article 1 of the subsequent regulatory law (re­gla­ mento) of 30 July 1856—a law mentioned only rarely in the historiography—that brought Indian commons, or tierras de común repar­ timiento, into the reformers’ purview (Memoria, 1857: 14–20), and it was only Article 11 of this second law that authorized the sale of fincas besides those rented by Indian communities and parcia­lidades, and even this followed a three-month moratorium during which the lands rented out by Indian corporations had first to be sold at auction. In sum, clarification that tierras de común repar­timiento were to be included in the disamortization process was not forthcoming for a month. Cumulatively, however, between the Lerdo Law and its enabling laws, antithetical legal precedents were set that generated real confusion at ground level. In this unsatisfying, ambiguous way, moreover, it can be said that the problems later reflected in Carranza’s 1915 Agrarian Decree and the 1917 Consti­tution began, given both the vigor and the imprecision with which the privatization principle was exalted.

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If we consider a second critical factor, namely, that tierras de común repartimiento were often already divided among indigenous families on a usufructuary basis, then it follows that the 1856 law and regla­ mento were most concerned with giving title to what was already held to be the “property” of indigenous families. This did not mean, of course, that disamortization was merely an optical illusion, just that it reproduced or exacerbated existing inequalities of wealth, status, and influence within the village, and sometimes those originating from outside. Indeed, according to the July 1856 regla­mento (Art. 14), it was not the pueblos (as Carranza’s decree of 1915 would erroneously maintain) but “corporations,” specifically ayunta­mientos, that were empowered to cede their “rights” to the land, and so collect taxes on redeemed rural property. This technical point—our third—confirms that nineteenth-century liberals aspired to convert all village lands into muni­ cipal property, such that ayuntamientos would be in a position to create a new tributary regime assessed on private property and to net a fiscal windfall for the government. Yet we can also see how, at a pen stroke, the liberals struck down the jurisdictional and agrarian structure of the colony by assigning village property from one corporate domain to another, where it would swiftly be put up for sale. The idea that ayuntamientos benefited by receiving a one-time levy on adjudicated property is not, we should add, entirely new, nor is the suggestion that the law of 25 June 1856 was fiscal, not just agrarian, in intent. Lerdo himself explained that municipal corpo­ra­tions would continue to receive tax revenue from privatized property even after its transfer out of the corporate domain, so that they could fund services for the community (what Lerdo tellingly called “objetos de la institución”). Yet it has not often been observed that the ayuntamiento was twice favored by the law because it secured future income on its newly privatized property—when it could secure pay ­ment, of course. When considering the law’s impact, then, we should remember the taxes raised on lands now recorded as private property, and especially so given the fact that the new “owners” of the tierras de común repar­ timiento had not had to pay rent to the pueblos for several years. It is surprising that the historio­graphy has rarely considered the problem in this way or fully appreciated the significance of the role played by municipalities in the disamortization process. Ultimately we might conclude that the law, at least for those that drafted it, had a double—both liberalizing and fiscal—objective, though it is not certain which one was paramount. Lerdo himself told

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Mexico’s state governors that the disamortization law would redress the “economic errors that have done most to ensure the stagnation of property among us,” and that it was also a “measure indispensable for the leveling of the main obstacle today preventing the establishment of a uniform tributary system, arranged according to scientific principles, and resting on private property, which is the natural basis of any good system of taxation” (Memoria, 1857: 10; all translations are by the authors unless otherwise noted). In this way, both aspects of the law were intimately connected in the sense that property transfers would yield revenues and simultaneously bring “stagnating” lands into circulation. We come, fourth, to the actual privatizations. The fact that ayun­ ta­mientos were treated as major landowners both in Article 3 of the June law and in the July reglamento, not singled out as obstructive corporations like the Church and pueblo, leads us to suppose that ayuntamientos must have started disamortizing their lands almost immediately, as is shown in the Noticia general de las fincas rústicas y ur­ banas de corporaciones civiles y eclesiásticas, que han sido adjudicadas y rematadas en almoneda pública. This dense report (Memoria, 1857: document 149), compiled on the basis of reports submitted by jefes políticos, ayuntamientos, and official adjudicators, detailed the properties that were adjudicated in the six months following Lerdo’s promulgation. Here we see that ayuntamientos, schools, convents, sodalities, pious works, and congregations in Mexico City and the Indian par­ cialidades of Tlatelolco and Tenochtitlán adjudicated or auctioned their properties, though it is hard to quantify or verify this information because of the source’s partisan nature and the brief time elapsed since the Lerdo Law’s execution. At any rate, these properties consisted of houses, pastures, almudes and fanegas de sembradura (arable lands whose acreage was defined by the required seed volume), various kinds of urban real estate (cajones, pisos de casa, solares), terrenos (fields), estates, and ranchos (Memoria, 1857: 170–532). Across Mexico it was the same. In Chiapas, the ayuntamiento, diocesan curia, a convent, and an archconfraternity all recorded sales; in Aguascalientes, it was the ayuntamiento, as well as various sodalities and parishes, that did so, a trend that was repeated in Colima, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoa­cán, Puebla, Querétaro, Sinaloa, San Luis Potosí, Yucatán, and Zacatecas. Indigenous villages must have been affected by muni­cipal sales, but some also sold land in their own right. In Colima Territory, for example, Comalá, Juluapan, and

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­ uautlán sold land; in Oaxaca and Tehuantepec Territory, various C “communes” were recorded as selling property from October to December 1856, probably to tenants or prestanombres. In total, it was considered that the total value of all sales was over 23 million pesos. Bazant (1995) questions these figures for ecclesiastical property, as does Knowlton (1985: 57). Probably they are exaggerated, bearing in mind political events in 1856 and their obvious implications for such rapid success, as well as the fact that Lerdo himself, despite initial optimism, revealed that things were not going well (Memoria, 1857: 10–11). Nonetheless, the sales were significant. From this kind of document, it is not clear to what extent the Lerdo Law affected indigenous communities or, additionally, created incentives for ayuntamientos to oversee privatization. It is also not clear whether the adjudications recorded in the 1857 Memoria represent genuine acquisitions or simply the aggregate cost of notarizing a process of subdivision that had been occurring in many places for years. That is, we should again ask ourselves whether the impact of the 1856 law ultimately was to accelerate a desire among the tenants and usufructuaries of corporate land to acquire (or extend) titles validating de facto possession of the land rather than a wish to transfer property to new owners. In short, we need to know more about how disamortization affected the countryside: though we might think that state-sponsored privatization occasioned the “tragedy” of the tierras de común repartimiento, it is just as possible that it advanced an internal revolution already occurring in many civil corporations. Generally, however, the historiography has concluded that the political and military events that engulfed the liberals—civil wars with domestic opponents, military intervention at French hands— caused the 1856 law to languish on functionaries’ desks, for all that Maximilian himself considered the Lerdo Law to be in force in the 1860s. Indeed, the numerous quarrels involving private proprietors, private owners against pueblos, and pueblos against pueblos led to the imperial law of 1 November 1865, which decreed the consol­ idation of land and water laws. A further objective was to clarify the procedures under which villages could draft legal documents, appeal to specific judicial authorities, and obtain permits to act as litigants. All these points of contention originated in liberal laws that suppressed the pueblos’ juridical personality and capacity to litigate (Falcón, 2010). Given the pressing problems that by this point seriously compromised the regime’s survival prospects, the passing of such a

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law tells its own story: mounting popular pressure for juridical status; thickening jungles of litigation; popular appropri­ations of liberal discourse, partly reframed in sacral-monarchical terms for the imperial Junta Protectora de Clases Menesterosas (Marino, 2006). Several case studies bear out the picture of a countryside deeply affected by negotiated liberal rationalization. As Laura Machuca’s chapter on Yucatán reveals, for example, liberal law gave rise to complicated interactions between Mayan pueblos and mestizo ran­chers in league with indigenous caciques as early as the 1840s. Mestizo herders, in particular—often former tenants of indigenous property— frequently denounced Indian commons as baldíos or used the threat of denunciation to leverage cheap private sales. As a result of the state’s 1841 baldíos law, furthermore, some 800,000 hectares of land were privatized, while an 1850 law regulating village gov­ernment required Indians in outlying ranchos to settle in nucleated pueblos or on hacien­ das or be persecuted as hostiles. As a result, many pueblos were stripped of their ejidos by 1850 as mestizo proprietors and caciques advanced under liberal auspices. Comuneros, meanwhile, developed a repertoire of legal resistance, denouncing and reclaiming their own lands as “idle” or strategically invoking the laws of Cádiz to mask their continued possession of corporate properties. Thus, mid-century disamortization placed a question mark over indigenous concepts and institutions of property and community, unleashed overlapping ethnic and class conflicts, and locked peasant communities in a legal tug of war with other rural actors and the state. For historical reasons, the liberal attack in Yucatán came unusually early and was unusually complete. More usually, the terms of negotiation were more fluid and two-way, and the consequences ­decidedly more open-ended. As Ben Smith’s chapter on Oaxaca’s Mixteca shows, for example, historical negotiations from the 1830s through the 1860s over the terms of land privatization, tenantry practices, and the ties between indigenous farmers and local elites continued to affect political decision-making as late as the 1920s, when these factors conspired against postrevolutionary agrarianism. After 1860, Smith shows, mixtecos formed peasant shareholding companies (sociedades agrícolas) as a way of perpetuating communal land use in the face of liberal disamortization and a moribund caciquil system; yet here they were encouraged by mestizo elites who required cheap access to mountain pasture for their roving flocks and who, as hirers of seasonal labor for lowland estates, could drive down the

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rents they paid to their indigenous clients. Liberalism, as enacted in the mountain pastures of the Mixteca, thus gave Indians the land but ultimately served to institutionalize an extractive relationship replacing the caciquil ties of the early republic. As such, there was neither a constituency nor a political opening for the revolutionary ejido. In Coalcomán, a district on Michoacán’s Pacific coast studied by Brian Stauffer, the complex assimilation of liberalism also had powerful consequences for postrevolutionary state formation. Here liberal privatization laws occasioned vicious struggles between migrant mestizo farmers arriving in the region in the 1860s and Nahuatl-speaking indigenous commoners. As Stauffer shows, Coalcomán’s indigenous leaders conformed to liberal legislation by dissolving their corporation while emphasizing Indianness as an exclusive category of entitlement when privatizing their lands. Michoacán’s liberal government was surprisingly tolerant of these ethnic republicans, who nonetheless found themselves outgunned by interloping rancheros and the municipal authorities, both of whom were intent on carving out large private ranches on ex-pueblo lands and crushing Indian revolts. This conflict-torn liberalization shaped patterns of political partic­ipation into the 1920s and beyond. Across Coalcomán, communities in which an indigenous identity had been retrenched by liberal privatization tended to solicit ejidos and state backing in their fight against mestizo coalcomenses; where the mestisization of property and community was more complete, ranchero chieftains tended to lead their communities into cristero ranks. In the State of Mexico, finally, the Revolution was rooted in the soil of liberal-era wrangling over communal property, as Diana Birrichaga shows, to the extent that agrarian petitions to the Revolutionary Convention simply reprised the practice of soliciting an amparo de posesión judicial (injunction) to stave off liberal laws denying a village’s status. The amparo became a standard juridical figure in response to the Lerdo Law, the threat of which forced local villages constantly to define their legal position and guard their com­mons by beating the bounds with a notary, obtaining copies of títulos de propiedad (village titles), and seeking licenses to litigate. Rather than a clean break, therefore, the Lerdo Law opened a Pandora’s box of privatizing claims and counterclaims that were decided in casuistical fashion by successive regimes. Maximilian permitted tierras de común repartimiento, if individually worked and taxed; postempire, the state renewed its efforts to adjudicate commons to individuals and raise taxes for the municipality. At the same

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time, the acquisition of multiple plots by wealthy villagers created starker class divisions, which were intensified by Porfirian enclosures for the commercial cultivation of local cash crops like broom straw (zacatón) and sugarcane. Birrichaga stresses the “convergent nature” of revolutionary agra­ rismo and this legalistic popular tradition. Indeed, mexiquense peasants expected revolutionaries to recognize the claims expressed in their amparos, as seen in villages like Tlalmimilolpa, which petitioned Madero to protect their ejidos years before the legal basis of the revolutionary ejido existed. Circa 1914–1915, Conventionist governor Baz and his team of agronomists received more requests for restitution, again suggesting that for local people being “revolutionary” meant the continuation of efforts to limit privatization and uphold the right to define the lands they owned and associated usages. Car­ rancista authorities denied these restitutions’ legality, however, and rechanneled them through a new bureaucratic structure that rejected, or at least did not facilitate, such a patrimonial vision of community. As we shall see, in fact, aspects of liberal ideology reappeared in the synthetic artifact of the “official” ejido. Returning to the nineteenth-century origins of these negotiations, we can see that it was in the 1860s and 1870s that civil disamortization was seen on a broad front, as far as indigenous pueblos were con­cerned at least. Nonetheless, we should stress that the legislation passed in the second half of the nineteenth century did not reflect the priorities of political and economic elites merely in the sense of building an efficient cadastral-fiscal system and creating a national market in land; there was also a shift away from the neotributary regime of the past as laws were designed specifically to develop modern, capitalistic forms of production, albeit oriented toward some regions and products. Indeed, many lands disamortized in this period were located in strategic settings that delivered high yields of cash crops and so permitted a high degree of commercialization (Marino y Zulueta, 2010). Nonetheless, it can be said that the expansion of private property resumed and was redefined in the later nineteenth century. This process also changed the way in which natural resources were used. Here we must mention two laws which solidified the vision of an expanding realm of private property and a sharply contracting domain of “communal” property: the Colonization Law of 1875 (which was amplified in December 1883 and reformed in 1893) and the Law of 26 March 1894. Both of these laws, incidentally, were made possible

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by that of June 1856, which suppressed indigenous villages’ juridical personality. The 1883 amplification, introduced by Manuel González’s government, proposed the demarcation, meas­uring, fractioning, and evaluation of terrenos baldíos with the aim of obtaining lands for the founding of agrarian colonies. In practical terms, however, the law was inclined to favor the compañías deslin­dadoras, which, under government protection, conflated these categories by demarcating lands that did not have titles but were not idle (Holden, 1988). In consequence, 39 million hectares of land for which there was no legal title, but which were cultivated or worked by varying social actors, were legally converted into private property during the regimes of Manuel González and Porfirio Díaz, which issued the 1893 and 1894 laws, respectively. This amounted to something like a fifth of national territory. As the Porfirian Development Ministry (Fomento) itself showed in an 1897 Memoria, the area surveyed by the compañías deslindadoras from July 1892 to December 1896 amounted to 8,766,287 hectares, of which 5,806,541 hectares were claimed by the government and only 2,959,745 hectares by the companies themselves. It was likewise reported that the “idle” lands adjudicated according to the 1883 law totaled 659,510 hectares in area, and those adjudicated according to the law of 1894 only 18,752 hectares (Memoria, 1897). These were dramatic figures, though it is important to nuance the workings of the compañías deslindadoras by stating that they operated fundamentally in frontier zones and other places with low population density. For the same reason, when the workings of private productive units began to change significantly in the late 1870s, particularly in the case of the hacienda, it was fundamentally the result of a complex of changing economic and political conditions rather than mere land grabbing. The main changes included positive shifts in market demand and transportation (railways, urbanization), the importation of machinery, the turning over of greater acreages to high-value cash crops (sugarcane, cotton, sisal), the opening up of better pastures grazed by fatter herds, the digging of irrigation systems, and the building of hydraulic infrastructures, as well as higher investment. The Porfirians also sought to further their agro-industrial dreams by creating a system of agricultural credit to capitalize segments of the rural sector (the Caja de Préstamos para la Agricultura) as well as an agricultural school to train agronomists (Tortolero, 1995). These changes also brought with them degrees of agricultural specialization,

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ranging from the vast cattle estates of the north to Yucatán’s sisal estates and the Laguna’s cotton plantations (Romero, 2007), with the Morelos sugar haciendas, the mezcal- and aguardiente-producing estates of the San Luis Potosí highlands, the pulque estates of the central highlands, and the cereal farms of the Bajío all in between. It might be said, however, that this unequal distribution of agricultural emporia during the Porfiriato heightened competition over land in the center while favoring accumulation in the north. Indeed, by 1910, there were thought to be 11,000 great estates (latifundios) occupying 88 million hectares, 44 percent of the country’s total surface area. The truly great estates of the Porfirian black legend, however, usually consisted of vast tracts of pasture, mountains, and terrenos baldíos and were located in thinly populated, basically northern, areas in which there was little pressure on the land. The Patos hacienda in Coahuila—a seven million hectare pro­perty— was perhaps the classic example, so, too, the properties of the Terrazas-Creel clan, which epitomized hyperconcentrated land­ownership in Chihuahua. Nonetheless, while the hacienda in some places boomed territorially and as an institution grew twofold in numerical terms from 1810 to 1930—whether because of fractioning and inheritance or sale and accumulated debt—the rancho grew to the tune of 800 percent, given that many more small properties were founded on disamortized lands or by acquiring terrenos baldíos.11 Even in the near north, in Aguasca­ lientes, as Jesús Gómez Serrano (2000) shows, the latifundio was basically a misnomer, given that the Reform Wars saw the breakup of the only great estates the region ever possessed. In the later nineteenth century, as a study of notarial records and a valuable Porfirian cadas­tral survey (1906) shows, Aguascalientes estates were subject to such an unrelenting process of private subdivision that the state government recorded the existence of over 5,000 fincas rústicas, compared to fewer than 1,000 in 1868. These properties ranged in size and character from Indian plots and smallholdings to substantial, and commercial, peasant farms. As Gómez Serrano confirms, revolu­ tionary apologists (and later historians) erred fundamentally in treating population censuses as agrarian ones, as a result of which gross imbalances in political category (rancho, hacienda, pueblo) served as prima facie evidence of agrarian hypercompression across the whole countryside, and so underscored a necessarily “apocalyptic” interpretation of 1910.

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The reality, however, was infinitely complicated, and in many ways the Porfiriato was also a boom period for expanding small­holding agriculture and an estate system that in many places rested more on intensification and modernization than on roughshod expansion. For the 1880s, for example, we can calculate that there were some 5,869 haciendas in Mexico, a figure that had barely increased 20 years later (to 5,932); in 1930, meanwhile, and in spite of postrevolutionary agrarian reform, 6,953 haciendas were counted. Even though these statistical data do not tell us what size the prop­erties were, we can guess that the increases were due to the constant fractioning and subdividing of sizable rural properties. Again, it is clear that the institution which saw the most exponential growth was the rancho. It is thought that in 1880 there were 14,705 ranchos, a figure which had more than doubled, to 32,557, by 1900 and that had soared more than fourfold, to 54,014, by 1930. The continued increment in both haciendas and ranchos after 1910 also reflected the fact that they were simultaneously becoming specialized sites of cultivation and herding with much smaller populations. Agrarian trends did have political implications, as the celebrated cases of Chihuahua and Morelos attest, only these, too, were fiendishly complex. An axiomatic link between estate modernization and agrarian violence in central Mexico, for instance, is harder to sustain than for the villista north (Katz, 1998). As Matthew Butler shows for the Porfirian pulque estate, there was no neat correlation between the estate’s modernization and its destruction, at least for Tlaxcala’s Buenavista hacienda. For one thing, the estate’s high Porfirian boom was achieved not by land grabbing but, internally, through sectorial readjustments that involved planting huge numbers of maguey cacti, using soaring pulque profits to hire large labor gangs, and reducing the number of resident peons whose subsistence practices covered estate land with corn patches. The pulque hacienda was largely unscathed by agrarian violence in 1910 but seriously affected by the militarization of rolling stock circa 1914, which made it impossible to export pulque to the main urban markets. For all that, Buenavista survived the Revolution by reverting to traditional production methods to overcome cash flow problems (essentially by maintaining a resident labor force with rations, plots of land, and religious subventions). In the end, it was political wrangling between Tlaxcala and Mexico City over tax revenues in the 1930s, and parallel efforts to secure hacienda income by fomenting an agrarian movement—in a

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word, antagonistic state formation at the local and the national levels—that finished off Buenavista. For all that the ranchero sector boomed and the great estate strove selectively (pace Molina Enríquez and Orozco) to modernize and divest itself of excess land, the Revolution had some distinctively Porfirian agrarian roots, particularly when it came to the pueblos.12 In the case of Chalco (State of Mexico), for example, Romana Falcón offers strong evidence that villages like Amecameca—hemmed in by expanding, modern estates—or Xico—which suffered from Porfirian desiccation of the Valley of Mexico’s lakes—closely followed the Revolution’s classical agrarian curve of despoilment and revolt. Yet, broadly, it seems clear that popular support for the ejido, even in this revolutionary locus classicus, also grew out of longer-term efforts to contest community privatization. In line with this volume’s overall emphasis on continuities between liberalism and revolution, this trend is more suggestive of a political identity that was renegotiated and reworked at various junctures than of a sui generis, revolutionary riposte to Porfirian injustices. For other Chalco villages like Cuautlalpan, for instance, the revolutionary ejido belatedly resolved an eighteenth-century boundary dispute; for Acuautla, long in battle with the Zoquiapan estate, an ejidal petition followed a petition to Maximilian’s Junta Protectora in 1865 and an agrarian revolt two years later led by a liberal veteran and former comrade-in-arms of Benito Juárez. Falcón’s chapter is, therefore, an invitation to adopt a kaleidoscopic, extremely nuanced view of the Revolution’s rural origins. It is also, in part, methodological caution, an exhortation to historians to subjectivize campesinos’ historical understandings of rights rather than act as skeptical (or convinced) state “scribes” mapping village claims onto the legal frameworks and agrarian ideologies of the day, be they liberal or revolutionary. Indeed, some despoiled communities (for example, Amecameca) found no official favor when it came to so­­li­citing ejidos in the 1920s, because the inhabitants insisted on rights of restitution, just as the agrarian fault lines running through Acuautla pushed villagers into successive accommodations with liberal, imperial, and postrevolutionary elites. What Falcón aptly calls the “matured agrarianism” (añejo agrarismo) of Mexican pueblos thus fused sporadically, and heterogeneously, with the grid-like ejido proffered by the state in a negotiated reform process that was neither the prophetic fulfillment, nor a cynical betrayal, of what those communities desired.

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Revolution and Revolutionary Agrarianism, 1910–1960

Almost from the start, agrarian questions permeated the discourse of the main revolutionary factions—yet it is still worth considering why this was so. It is at once evident that the agrarian “question” was highly varied, in terms of both its philosophical baggage and its political applications. While zapatismo became entrenched as an autonomous agrarian movement in the south-central pueblos from 1911, for instance, other groups, often with quite distinctive visions, battled to transform the countryside in accordance with their own ideas. For the diverse, predominantly northern, groups that gathered under the Constitutionalist banner from 1913, it was automatic that rural Mexico should be reorganized on the basis of private property, preferably individually owned smallholdings characterized by high levels of productivity, capitalization, and technological innovation. For Carranza, especially, private property was a fundamental principle. Expropriation on the basis of public need, or utilidad pública, which was vehemently defended by revolutionary intel­lectuals like Luis Cabrera and Molina Enríquez (Kourí, 2009a), was, for Carranza, a political weapon, an emergency measure for attracting support. The principle of expropriation was in any event compro­mised by an insistence that affected landowners must receive prior indemnification, to say nothing of the scorched-earth campaigns waged in Morelos and Zapata’s eventual murder in 1919. Even Villa, as he broke with Carranza and allied with zapatismo in 1914, endorsed a frontiersman’s model of agrarian reform, based on ranchero-style veterans’ colonies (Katz, 1998: 392–394, 403–415). Certainly, the main postrevolutionary chiefs until Cárdenas—prin­cipally the Sonorans Obregón and Calles—were not committed agrarians, even if their governments authored the main agrarian laws. Rather, they were instrumentalists and state builders who sequestered estates belonging to their political enemies and who, in Morelos, which was worryingly close to Mexico City, embraced agrarian reform primarily as a way of negotiating peace with zapatismo. In effect, these revolutionaries reaped the harvest, in legislative and political terms, of Zapata’s Ayala Plan of 1911. Following the irruption of the peasantry, then, the need to change prevailing patterns of landownership began to resonate with armed revolutionaries and postrevolutionary governments. Revolutionary discourse, as articulated by governors and intellectuals—the victors

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of the Revolution—asserted that the problems of the countryside originated in the inequalities that had accumulated over centuries, most particularly in the Porfiriato. If postrevolutionary governments corrected these abuses, they would ameliorate the living conditions of rural dwellers, national wealth would multiply, and the country would gain from political stability. In brief, to resolve the agrarian question was to resolve the country’s future. The principal inequalities concerned rural wealth, whose distribution was distorted by dismal agrarian relations. It was said that 840 landlords owned most of the land in 1910, much of which was not cultivated. From this perspective, the mainstream—eventually triumphant— revolutionary critique of the historical processes leading up to 1910 was tendentious and highly political in nature. That is, it was ­de­signed not merely to justify the expropriation of lands in the interests of historical redress, but to legitimize the rule of a particular faction, plot the concession of lands to peasant groups and their leaders in the future, and facilitate the consolidation of the post­revolutionary regime. Over time, for this reason, attention shifted beyond those lands that were demonstrably lost post-1856, to include those whose granting was considered necessary by the pueblos themselves ­(Baitenmann, 2011). Historical critique was thus gradually converted into political justification, even mythology (Castañeda, 2005; Contreras, 2001; Dwyer, 2008; Falcón, 1984; García, 1997; Schryer, 1980 and 1990; Vaughan, 1999). What is also apparent is that, before the mid-1930s, revolutionary agrarian reform was not meant to contradict in a way that was fatal the pursuit of a liberal agrarian order. As Mikael Wolfe’s suggestive chapter on the changing meaning of the ejido shows, Luis Cabrera’s evocation of the term in his famous 1912 congressional speech—a speech that used “ejido” incorrectly as a synonym for “indigenous village”—simplified what was in reality an extraordinarily diverse mosaic of village commons sustaining highly local economic prac­ tices. Cabrera’s map of the ejido, which was inspired by Molina Enrí­ quez’s positivistic idea of an evolving system of private property, was not, therefore, pure restitutive justice; rather, it supplied the basic coordinates within which political control of a key agricultural resource would be centralized in the national interest, and its uses rede­ fined accordingly. A similar aim was built into Carranza’s Agrarian Law of 6 January 1915, which is thought to have been drafted by Cabrera and is still

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seen as a cornerstone of revolutionary agrarian legislation. On the one hand, this law was a political initiative designed to seize the banner of land restitution from the zapatistas; on the other, it in­voked the principle of “social justice” to call for the return to their legitimate owners of lands lost unjustly in the wake of the 1856 Lerdo Law. Nonetheless, this law and others like it greatly reduced the scope of agrarian reform by limiting eligibility to individuals who lived or resided in mixed villages and Indian pueblos, and to rancheros who already possessed or had access to land. This was a law that guarded, as it promised to streamline, the great estate, and which revealed an underlying liberal vision as well a measure of political opportunism. The protoliberalism of ejidal agriculture was unapologetically defended by Cabrera, right up to the cardenista land reform of the 1930s, which undermined the existing revolutionary concept of the ejido. As Cabrera put it in November 1936, at the height of the cardenista expropriations: The primordial idea was that the ejido could not be fractioned, but would always be worked in common by the village. In this way the ejido would truly become a nursery of farmers [almácigo de agricul­ tores], from which the most apt would automatically be selected to become modest proprietors [pequeños rancheros]. For it was understood that the division of the great estates into small ranches and farms was the fundamental goal, the true solution to the agrarian problem, which should not be abandoned. The ejido was to be no more than an institution of transitory effects for the evolution of the peasant, the means of turning him from a peon into a ranchero.13

It was, finally, the 1917 Constitution (in Article 27) that defined ownership of all lands, subsoils, and waters within Mexican territory as residing primordially in the nation. From a juridical point of view, therefore, it is tempting to see 1917 as the revolutionary watershed, the point at which an inviolate, liberal conception of private property, one that was formerly hegemonic within revolutionary ranks, was at last transformed into a social right (Barrón, 2010). In terms of postrevolutionary practice, however, the shift is later. More imme­ diately, a juridical space was opened that allowed governments to respond selectively to popular agrarian demands, and so manage political pressure in the countryside (Hall, 1980). Indeed, Article 27’s prologue seems to anticipate a tension between the Reform’s communitarian and developmental aspects by stating, on the one

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hand, that there was a “palpable need to return to the pueblos those lands of which they have been despoiled, as an elemental act of justice and as the only effective way of securing peace,” while in the same breath warning that ownership rights would not belong to the commonality of the pueblo (Fabila, 1981: 270–272) since legal dominion would be fully divided (dividida en pleno dominio). Politically, indeed, Article 27 was implemented in a divisive way, as a state-building tool. As Salvador Salinas’s chapter on Díaz Soto y Gama’s National Agrarian Party (Partido Nacional Agrarista, pna) shows, agrarian mobilization in Morelos was subordinated to poli­tical centralization and state building throughout the 1920s, making it hard to convert popular agrarian demands into concrete achieve­ ments even in the agrarian bastion of Morelos, where the pna, backed by President Obregón, clashed with veteran zapatista chiefs like Genovevo de la O and, later, the pro-Calles agrarians of the Regional Confederation of Mexican Labor (Confederación Regional del Obrero Mexicano, crom). In sum, even where the necessity of a major reform had been agreed on, and where primary mobilization occurred, political elites struggled among themselves to control the ejido as a state bulwark in the village. Conceptually, too, a fundamental idea guiding Article 27 was the fractioning of the great “unproductive” estate, a reform that would be achieved through redistribution in the form of private small­ holdings and other small properties of a social, basically ejidal, character. Parts of large properties that were highly commercialized or specialized would remain intact, however, and be issued exemption certificates preventing ejidalization. That is, the ejido was conceived at one level as a way of creating small, technologically modern, capitalized, and productive estates; at the same time, it was also conceived as a kind of state homestead, a nest in which peons would evolve into proprietors without feeling the brunt of market forces. This was, in sum, a more authoritarian brand of social liberalism, in which the postrevolutionary state would regulate property relations, create ejidos in a selective fashion, and, through its laws of ejidal patrimony and cooperativism, ensure that the yeoman dream inherited from the liberals did not descend into a Porfirian monopoly (Carton de Grammont, 1991; Herrera, 1986). As the 1920s closed, indeed, there was a rising sense of urgency to “conclude” the agrarian reform, not in the sense of generalizing the ejido but, rather, of declaring that it had served its purpose, achieved—as Calles-era rhetoric had it—its social

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function of training the nation for a more successful adventure in rural capitalism. Calles, particularly, was fond of reading the ejido’s last rites. It was, therefore, cardenismo that subsumed a minoritarian tra­ dition of radical, often local, agrarianisms and converted the ejido from a means into an end. The magnitude of this shift can be sensed not merely in the spike in hectares distributed under Cárdenas (18,786,000 hectares from 1935 to 1940, as compared to 11,581,000 hectares in the years since 1915; see Aboites, 2001: 126) or in the flagship expropriations in the Yucatán, the Laguna, Nueva Italia, and Mexicali, but in the simple fact that it was not until the publication of the 1934 Agrarian Code—issued in the run-up to Cárdenas’s election to the presidency—that resident hacienda peons were per­mitted to solicit ejidal land grants (dotaciones ejidales). Until then, all agrarian laws, starting with Carranza’s 1915 decree, had permitted only individuals residing outside hacienda territory to petition for land. In other words, it took Mexico’s revolutionaries a full generation to abandon their physiocratic commitment to reducing the hacienda to the status of a private smallholding and to vote for its extinction (Canabal, 1988). In some ways, then, it can be said that the 1934– 1940 sexenio represents the more dramatic closure of the agrarian transition that was begun in the middle of the nineteenth century, culminating in the dismantling of the great estate in favor of a new kind of community corporation in the form of the postrevolutionary ejido. Even as he generalized the ejido, however, Cárdenas himself granted significant numbers of certificates of ineligibility (inafec­ tabilidad) even in hacienda-dominated estates like Tlaxcala (Ramírez, 1990: 153–199), which showed that a vein of older thinking per­ sisted even in the mid-1930s. After 1940, of course, certificates of inafectabilidad came thick and fast. If revolutionary agrarian reform restructured rural property rela­ tions eventually, it is less well known that it changed the way in which the landscape was defined and used. Here again, however, and as Martín Sánchez Rodríguez’s chapter on irrigation policy reveals, postrevolutionary initiatives evidenced strong historical continuities with Mexico’s liberal reforms. The main hydraulic schemes, for example—diverting the Mayo and Yaqui Rivers to feed irrigation canals in 1920s and 1930s Sonora; building a dyke around Jalisco’s Ciénaga de Chapala; the major irrigation project in Michoacán’s tierra caliente at Tepalcatepec; draining the fertile floodplains of Zamora in the

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1930s—typically centralized control over Porfirian projects through the National Irrigation Commission, founded in 1926, while simultaneously restructuring (ejidalizing) the land base that these were meant to serve. While the Porfirian regime had recouped federal dominion over hydraulic resources, in effect it did so using private initiative via concessions (the Richardson Company in Sonora, ha­ cendado Manuel Cuesta Gallardo in Chapala, the Cusi brothers in lowland Michoacán). In contrast, revolutionary govern­ments created an interventionist template, executing (even financing) major projects themselves while seeking to benefit ejidatarios as clients of the new government. Benefits, then, were contingent on acceptance of new understandings of ejidal property use and citizenship. While some benefited, revolutionary reforms ultimately fractured existing productive units (haciendas, ranchos, and, paradoxically, some ejidos) and disarticulated the relationship between property and infrastructure that previous institutions had created to manage the na­tural world. After the expropriation of estate land, ditches, irrigation channels, and dams could all dry up, which is why access to new infrastructure caused bitter conflicts between proprietors and ejida­tarios, and between groups of ejidatarios, as in Coahuila (Romero, 2007: 117– 142), Morelos, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, and Nayarit (Baitenmann, 2011). The hacienda’s elimination as a unit of production and the state’s related hydraulic reforms, thus owed more to sociopolitical logic than to a serious understanding of how domi­nant agrarian units had functioned historically, or might best work in future. In large measure, however, it remains to be seen how the new “landowners” created by the revolutionary state administered and controlled the natural resources that they inherited, as well as the degree of conflict that characterized relations between ejidatarios who were left to compete for access to, and rights over, the same resources. Again, though, the evidence points to a complicated, contingent assimilation of revolutionary, on top of liberal, reforms. Antonio Escobar Ohmstede’s chapter on the Rioverde Valley and humid Huasteca of San Luis Potosí, for example, describes a long history of competition for control of, and the ability to structure and define, natural resources, of which the Revolution was only one part. Here landowners, ayuntamientos, military colonists, Indian pueblos, and Porfirian surveying companies had long struggled to establish legitimate access to scarce water sources by reconsolidating hydraulic rights and fastchanging property rights. This process needs to be understood in light

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of colonial land grants, mercedes de tierra, which integrated land and water rights in a clientelistic estate system. Liberalism, which forced villages onto the defensive and led to the subdivision of grand colonial properties into small estates, ranchos, and colonies, generated conflict by fragmenting landownership and disassociating water and land rights. Waterlessness was a major problem, as a litany of corrective laws (passed in 1856, 1859, 1863, 1883, 1894, 1910, and 1915) demonstrates. When the region’s properties were territorialized once again by the revolutionary ejido, 77 of which were created in the 1920s and 1930s, agrarians took their place alongside landlords, ranchers, and municipal regimes in a historic and often violent struggle to legitimate their water rights and ensure their survival. In a complementary piece, J. Édgar Mendoza offers a comparative analysis of negotiated water rights to springs (manantiales) by various groups in Chilac (Puebla) and Teotihuacan (State of Mexico) and demonstrates how widely responses to the federalization of water rights (in 1917) varied. Federalization was most effective where water rights had been privatized in the interests of major national or foreign businesses before 1910, as in Teotihuacan, and where ayun­tamientos no longer received rent from administering local waters. In contrast, federalization was resisted, as in Chilac, where the ayunta­mientos retained a fiscal interest in administering water concessions and had structured water rights to favor a local elite of hacendados, rancheros, and comer­ ciantes (merchants), each of whom exploited water according to localized notions of rights. In some places, fede­ralization was resisted into the 1950s. Besides stressing the imbrication of agrarian politics and natural resources other than land, these chapters stress the ayuntamiento’s importance as a middling actor which administered water as well as land rights and was central to negotiations between local society and the federal state. Once again, we also sense the enduring importance of liberal attempts to reorder the countryside by shaping local responses to the postrevolutionary project, which thus can be seen profitably in a wider-angle frame. Retrospective struggles to contest postrevolutionary designations concerning propertied institutions and land uses are the subject of Julia Preciado’s chapter on Suchitlán (Colima). As Preciado shows, indigenous suchitlecos—Colima’s first agrarians—received an ejido in 1916 and so recovered lands that they had sold in 1883 because, apart from their orchards, they did not wish to

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farm them individually and because they could make more money as straw-weaving artisans. Later, in the 1920s, the suchitlecos were pressganged into fighting the cristeros, a contribution that they invoked in land struggles with invading mestizo rancheros and when demanding additional ejidal lands, or an ampliación de ejidos, after 1940. The point was to exercise their constitutional right to enjoy the land in common, not to work it; hence, suchitlecos insisted that the state expel outsiders who had begun to exploit part of their ejido but had no right to do so. Historical memories of the agrarian revolution thus became sites of struggle and a means of contesting state projects—here to reinforce a community-based notion of property that contradicted the mature postrevolutionary state’s developmentalist mantras. In a similarly long-term but more anthropologically and theoretically satisfying vein, Paul Eiss considers the Revolution in Yucatán to be a kind of mobile memory, not so much a watershed as an aquifer, or underlying reservoir of popular understandings of the concept of pueblo that can be, and is, invoked in agrarian and related struggles in the present day. Because the essence of this revolutionary memory involves the idea of community repossession more than possession of the land per se, it can be detached from the ejidal unit and used, say, in syndicalization battles in contemporary poultry factories, in symbolic and religious celebrations of community, and even carried beyond local and national borders by Yucatecan migrants. Notwithstanding the political changes that occurred in the 1930s, therefore, the “agrarian question” continued to inform social de­mands under successive postrevolutionary regimes, none of which could fully resolve it or, in many cases, even aspired to do so. The slowness and partiality of the reform in those years neither fully satisfied the desires of the Mexican peasantry nor raised levels of rural productivity. María Teresa Fernández’s fascinating chapter on Guadalupe Urzúa Flores, a four-time federal deputy from southern Jalisco and activist in the National Peasant Confederation (Confederación Nacional Campesina, cnc), shows how a revolutionary woman learned to operate within the agrarian bureaucracy and a political structure predicated on strongly patriarchal values in the 1940s and 1950s. While cnc ideology and agrarian legislation consigned women to the role of ejidal dependents, claiming that the introduction of corn mills would liberate them from the grindstone (metate) and allow greater self-realization in the domestic sphere, Urzúa Flores urged

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women to join Feminine Leagues and seek full agrarian rights as ejidatarias. Moreover, she tried to build a grassroots movement within the developing priista (Partido Revolucionario Institucional) pyramid, bypassing local cacicazgos and using her political contacts to demand women’s full economic emancipation from national figures like Adolfo López Mateos. If Urzúa Flores’s concrete successes were infrequent, her adherence to party discipline allowed her to formulate a strong critique of cnc maternalism and the view that women’s value was related merely to their home-building and repro­ ductive functions. As Laura Gómez Santana and Maricela Gómez Santana’s chapter also shows, gender inequalities in terms of women’s entitlement to own property had worsened during the revolutionary period, even in relation to the Porfirian and liberal periods, whose particular brand of patriarchy nonetheless reserved a special place for widows as recipients of dissolved corporate holdings. Revolutionary ejidal law removed even these safeguards and did not respect the view that community membership, not gender, should be the criterion for owning property. Along various axes, then—gender, ethnicity, water rights, memories of the struggle of 1910—the Revolution itself opened up new sets of negotiations as it closed off others.

Conclusion

The 1917 revolutionary Constitution laid the juridical and political basis for a more interventionist government whose project differed, in theory if often less so in practice, from the liberalism that went before, at least until the 1930s. The popular foundations of the revolutionary movement—mestizo and indigenous peasants—were seriously undermined after 1920 by the fact that those in a position to apply the agrarian laws represented precisely the members of the triumphant Constitutionalist faction, many of whom had a different conception of social and agrarian problems. The various peasant and urban groups that were fundamental to the waging of the armed struggle of 1914–1920 thus found themselves slowly displaced in the subsequent process to decide the form of government that should emerge from the Revolution. The preceding argument does not imply that we should reject the idea that the Revolution’s leaders wanted a stable country in which the distribution of wealth was less polarized

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than it had been in the Porfiriato, or that the agrarian aspect of the Revolution was no more than a foundational myth. The agrarian reform bears witness to this fact, even though it was begun only reluctantly under Carranza and then, during the Obregón regime, was used as a compensatory mechanism, with lands being given specifically to those who had participated in the armed struggle and restored to peasants who had been in possession of lands years before. In this way, nonetheless, a longer transitional cycle began to close, reaching its high point during the years of Cárdenas, who was able to tie peasants to his government through the generalization of the ejido and of peasant organizations linked to the revolutionary party.

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Ávila Quijas, Aquiles; Jesús Gómez Serrano; Antonio Escobar Ohmstede; and Martín Sánchez Rodríguez (eds.)

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Capítulo 1 / Chapter 1

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Capítulo 1 / Chapter 1

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2009a En busca de Molina Enríquez. Cien años de Los grandes prob­ lemas nacionales, Mexico City, El Colegio de México/University of Chicago Press.

1857 Memoria presentada al Excmo. Sr. Presidente Sustituto de la República por el C. Miguel Lerdo de Tejada dando cuenta de la marcha que han seguido los negocios de la Hacienda Pública, en el tiempo que estuvo a su cargo la Secretaría de este Ramo, Mexico City, Imp. de Vicente García Torres

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Kourí, Emilio

2004 A Pueblo Divided: Business, Property, and Community in Papantla, Stanford, Calif., Stanford University Press. Larson, Brooke

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Mendoza García, Édgar

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Capítulo 1 / Chapter 1

Tortolero Villaseñor, Alejandro

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Profesor-Investigador at the Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social; . Associate Professor of modern Mexican history in the Department of History at the University of Texas at Austin; .

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A fuller list would also need to take into account meteorological phenomena as well as the effects of epidemics, epizootics (see, for example, Escobar, 2004), technology, credit supply, and commodity trade (see, for example, Kourí, 2004; Tutino, 2011). For restatements of the classical interpretation of the Revolution, see Knight (1986) and Tutino (1986). For a fascinating parallel, see Gotkowitz’s study (2008) of the rural roots of the 1952 Bolivian Revolution. See Falcón, this volume. For Morelos, see the classic study by Womack (1968), which in its essentials accords with the canonical vision of the Revolution, and the stern revisionist critique of Padilla (2008). See also Salinas, this volume. The seminal and much-cited anthology by Joseph and Nugent (1994), for example, contains only one essay (Nugent and Alonso’s) on postrevolutionary agrarian reform. The recent, not dissimilar, anthology by Guerra Manzo and Cárdenas García (2009) likewise has only one chapter on agrarismo. In this legal context, “canon” refers to a lien reserved in perpetuity on a given property over which the owner otherwise cedes all rights and which is paid by the tenant or censuario. Here we should recall that village lands were divided into various categories: a fundo legal, or town site; common fields worked on a usufructuary basis (tierras de común repartimiento); individually recognized plots (propios), and commonly exploited pasture and forestry (ejidos). When categorizing these private properties, we should recall (pace McBride, 1923) that they were not merely defined by area, given that Mexican ranchos sometimes surpassed the conventional threshold of 1,000 hectares while there were haciendas—some of those in Oaxaca, for instance—that did not even reach 100 hectares. Even if their diagnoses were flawed, it was no coincidence that voices announcing serious problems in the countryside, and the possible fall of Díaz, were heard more openly in the 1890s and especially after 1900. Twelve months after the publication of the 1894 law, for example, Wistano Luis Orozco, a Jalisco lawyer who defended private landowners as easily as Indian pueblos, denounced the 1883 and 1894 colonization and idle lands laws as the source of “great afflictions and huge losses for the owners of smallholdings.” Andrés Molina Enríquez (a notary from Jilotepec, México) wrote Los grandes problemas nacionales in 1909. Luis Cabrera, “La revolución de entonces (y la de ahora),” cited in E. Meyer (1992, 2: 967-1000, quotation on 985, emphasis in original).

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Section I: Indian Pueblos Sección I: Pueblos indígenas

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Croquis topográfico de la Mixteca oaxaqueña, 1906. Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 3253-CGE-7272-A.

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Rewriting the Moral Economy: Agricultural Societies and Economic Change in Oaxaca’s Mixteca Baja, 1830–1910 Benjamin T. Smith   1 University of Warwick

In May 1927 agrarian engineer Ramón Placencia arrived in Oaxaca’s Mixteca Baja to investigate escalating conflicts between small groups of self-declared agraristas and what he described as “the majority of the inhabitants [vecinos].” During his stay, he weighed the claims and counterclaims of the competing parties, finally unraveling the story of the region’s land tenure system. In his final report, Placencia explained that, contrary to the agraristas’ claims of landlessness, most peasants owned fields as shareholders in so-called agricultural societies established during the Porfiriato. Furthermore, within these societies, properties were equitably divided. Most community members thus possessed “at least a hectare” of decent farming land. Despite these observations, Placencia argued that the region was one of the poorest he had ever visited and that the socioeconomic divide between urban merchants and rural peasants was “vast.” In a dispiriting summary he concluded that the government’s plans for agrarian reform would “never work” in the Mixteca Baja. As he bluntly stated, “land [was] not the problem,” but, rather, the “greedy shopkeepers, hoarders, monopolizing merchants” and their compliant, deferential clients.2 Placencia’s report reveals some of the processes outlined in Antonio Escobar Ohmstede and Matthew Butler’s introduction to this volume. The report demonstrates how certain Mexican peasants used loopholes in liberal land legislation to carve out distinct, often beneficial, local landholding regimes. By 1910, indeed, most Mixtec families possessed lands. At the same time, Placencia’s claims of ine­ quality and poverty show that land questions cannot be separated from “a wider set of negotiations over […] resources.” If liberal land laws and their late-nineteenth-century implementation brought land owner­ ship to the masses, other economic changes, including growing urban markets and increasing commercial opportunities, brought enormous economic disparities. Finally, the report indicates how liberal-era strategies could debilitate, and even nullify, the intentions of postrevolutionary land reformers. Here, ejidos ushered in neither equality nor loyalty to the state. Instead, large numbers of society

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members looked on aghast as much smaller cliques of agraristas used the new laws to monopolize land and political power. According to the dominant historiographical narrative, land tenure during the Porfiriato changed dramatically, with land concen­trated in the hands of a few hacendados at the expense of peasant communities. According to Alan Knight, there was a “land grab of unprecedented proportions” from the 1890s to the Revolution (1990, 1: 95). Even in a heavily indigenous state like Oaxaca, this general model has some validity. As Chassen-López and Esparza argue, the expansion of the markets for Oaxacan rubber, coffee, bananas, timber, cattle, and more traditional crops led to an expo­nential rise in haciendas, fincas (commercial estates), and ranches. By 1912 the government reported the existence of 450 large land­holdings in the state, a nearly sixfold increase since 1857 (Chassen-López, 2004: 77–186; Esparza, 1988: 288–311). Yet, in Mexico as a whole, broad economic changes filtered down to the regions in different ways and at divergent speeds. As Ducey argues for Veracruz, “the results of the liberal legislation were more mixed than the inflexible articles of the laws suggest” (1997: 75; see also Escobar, 2007; Purnell, 1999). In the center-west and some areas of northern Mexico, for example, peasants bought up former hacienda sections and fashioned small family ranches, appropriating the liberal defense of private property (Barragán, 1994; Brading, 1978; Gónzalez, 1999: 54–67). In the Huasteca, some peasants did the same, while others banded together in condueñazgos, or landowning shareholder societies (Escobar and Schryer, 1992; Schryer, 1980). Further south, in Pue­bla’s Sierra Norte and Oaxaca’s Sierra Juárez, indigenous villages paid lip service to the new laws and continued to hold land communally (Smith, 2009: 107–134; Vaughan, 1997). At one level, this chapter adds to a growing list of regional excep­ tions to the “black legend” of the Porfiriato by showing how Mixtec peasants formed agricultural societies (sociedades agrícolas) in order to safeguard village property—essentially by redefining the com­ munity as a sort of stock company for legal purposes. The Mixteca was therefore one of those areas where, as Purnell has it, “communities continued to resist, circumvent and negotiate the terms of the Ley Lerdo,” ensuring that if the law was followed, it was implemented “in accordance with local norms” (1999: 86). In Oaxaca agricultural societies were formed to purchase village lands, which were then distributed equitably, but exclusively, to their members.

In other words, agricultural societies allowed indigenous com­ munities to bypass the laws prohibiting communal landholding and to reconstitute their village in new legal form: as private properties, purchased by legally constituted companies, they could not be de­ nounced as civil or ecclesiastical corporations, and so were safe from liberal legislation. At the same time, the societies offered some protection against opportunistic outsiders: as community-based organizations, founded on ideas of internal democracy, equal ownership, and fair distribution, they were also immune to gradual takeover by the “peasant bourgeoisie” that hovered on the fringes of so many villages. We should also note that the agricultural societies of the Mixteca Baja were part of a long history of land division, given that the Lerdo Law reinforced an ongoing process of disentailment maturing starting in the 1820s and 1830s. Furthermore, unlike many agricultural societies, which disintegrated during the last years of the nineteenth century, those of the Mixteca were remarkably durable. Many even outlasted the Revolution, finally being divided up during the 1960s. Besides adding to our growing knowledge of Mexico’s differentiated agrarian cartography (or, indeed, the political geography of Indians’ defensive engagements with liberalism),3 I also seek to make an argument concerning the history of the Mexican Revolution. We should start to view Porfirian changes in land tenure as shifts in the mutual relationships between elite and nonelite groups, what Scott and Thompson have termed, in rather different contexts, a “moral economy” (Scott, 1976; Thompson, 1971; see also Gosner, 1992; Stern, 1983). These shifts had a significant bearing on the Revolution’s local trajectories. This argument needs making because there is a tendency to observe Porfirian developments from the vantage point of the Revolution, to view all the era’s economic changes as intrinsically linked to the outbreak of the country’s great agrarian uprising. In regions where zapatista or cardenista reforms enjoyed substantial support, there is some justification, but in other areas, such an approach can generate distinct distortions. By attempting to fit the region into the standard agrarian narrative of privatization, hacienda growth, land loss, and rebellion, for example, historians of the Mixteca Baja have overemphasized elite land grabs and diminished the agricultural societies’ importance, ultimately failing to see that land, as agrónomo Placencia rightly observed, was “not the problem” (Menegus, 2009; Steffen, 2001).

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Instead, I suggest that it is more helpful to view the regional effects of Porfirian agrarian change comparatively, as aspects of an evolving moral economy that gave rise to changing sets of expectations among elite and nonelite groups. Scott (1976: 85) argues that in many areas the shift from a precapitalist to a capitalist agrarian economy was trans­mitted through a “series of rude shocks,” which, by demolishing regional moral economies, provoked a succession of profound dislocations and the eruption of frequent peasant rebellions. In some regions, like Morelos, Chihuahua, or, as Scott explains, Vietnam, this was probably the case. However, in areas outside the hubs of commercial agriculture, capitalism brought not shocks but, rather, “ambiguous shifts,” the readjustment but not upending of these unequal interclass relations (Scott, 1976: 173). As Moore and Thompson suggest, elites could adjust their strategies to temper the sense of injustice needed to generate revolt (Moore, 1978: 18, 77–80; Thompson, 1974: 388–390). The Mixteca Baja, with its narrow, fertile valleys, sparse vegetation, and vast, eroded mountainsides proved such a place. Here, geography provided little incentive for elites to tear up their contracts with the region’s peasants. Instead, they adjusted “the balance of reciprocity” (Scott, 1976: 180) to maximize available profit while at the same time minimizing the chances of revolt. In concrete terms, elites actively encouraged peasants to buy up their newly titled lands, safe in the knowledge that these smallholders would have to pay for their newfound security by renting pasture to elite-owned transient herds, taking out high-interest loans, and paying rich intermediaries to find them migrant jobs on surrounding sugar plantations. Together this system of land distribution and commercial exploitation formed a new moral economy, or system of mutual obligations and expectations, which superseded the paternalist caciquismo of the colonial period and bound elites and nonelites together with substantial force. For this reason, and as our visiting agrarian engineer discovered in 1927, revolutionary land reform would “not work” in the Mixteca Baja.

Valleys of Oaxaca and Tehuacán. The Mixteca Alta is the region’s central, highland, area, located at between 1,500 and 2,500 meters above sea level. The Mixteca de la Costa is the southern, low-lying, area with heights ranging from sea level to 750 meters, and stretches northward from the Pacific coast to Putla. Finally, the Mixteca Baja is the northwesterly subregion, with altitudes predominantly between 750 and 1,650 meters. At present, it comprises the district of Aca­tlán, Puebla, and the Oaxaca districts of Huajuapan, Silacayoapan, and Juxtlahuaca (Spores, 1984: 11). These geographical divisions mask a host of complex microclimates. Although the Mixteca Baja is relatively low lying, it includes fertile valleys, sheer ravines, rolling hills, and towering mountains. The valleys follow the path of the Mixteco River and its tributaries, which are short, seasonally fluctuating streams. At times the streams run through imposing gullies sided with rock faces, as in San Sebastián del Monte or the Boquerón de To­­nalá. In places such as Huajuapan, Juxtlahuaca, Atoyac, and Tonalá, the streams open up into rivers crossing rich floodplains. But these regions of agricultural plenty are divided by extensive networks of hills, mountains, and cliffs. As the region ascends toward the Sierra Madre del Sur, mountains like La Soledad in Huajuapan, El Cerro del Venado in Juxtlahuaca, and El Cerro de Ihualtepec reach heights of between 2,500 and 3,000 meters (Álvarez, 1981: 32–39). The contrast between the valleys and mountains is further accentuated by the differences in soil and temperature. While the valleys are covered by copious fluvial deposits, the hills and mountains are covered by a thin layer of dusty soil only 10 centimeters deep, extremely prone to erosion, and only amenable to hardy grasses and resilient cacti like the nopal, maguey, and barrel cactus. Moreover, whereas temperatures on the valley floors rarely reach below 10°C and avoid the destructive frosts of the Mixteca Alta, mountain temperatures can dip below freezing. As Escobar Ohmstede and Butler note in the introduction, distinct microclimates delineated divergent shifts in agriculture and agrarian relations. As we shall see, liberal legislation provoked most conflict in the valleys, where potential profits, particularly from sugar cultivation, were high. In contrast, the same laws fed more smoothly into ongoing changes in the region’s mountainous areas, where they tended to encourage interclass cooperation and the establishment of community-based agricultural societies. During the colonial period, indigenous caciques dominated land­ ownership in the Mixteca Baja. On some lands, they pastured herds

Land Reform and Agricultural Societies, 1830–1890

The Mixteca is an extensive, geographically diverse region extending 270 kilometers from southern Puebla to the Pacific coast, and around 180 kilometers from eastern Guerrero to the western edge of the

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of goats and sheep, but mostly they leased to their indigenous tenants in return for personal services and small amounts of rent. Outside a few regions amenable to sugar cultivation, Hispanic elites avoided the land market and instead devoted themselves to commerce or the shortterm rental of mountain pastures for their haciendas volantes (flying estates). These were huge, transient herds of sheep and goats, which spent around three months on the region’s mountainous slopes before slaughter at various nearby ranches. This system opera­ted as a moral economy. Caciques expected deference, service, and cash; commoners expected land use and cheap rents; and merchants expected commercial advantages and easy passage for their haciendas volantes. Despite the disruptions caused by Independence, this system of mutual expectations and obligations continued well into the nineteenth century. A land tenure survey of 1831 claimed that indigenous caciques owned 60 percent of the land. In all, these nobles possessed the titles to 133,000 hectares, villagers to 68,840 hectares, and private citizens to 28,080 hectares.4 As before, indigenous tenants continued to pay peppercorn rents. In 1825, for example, Joa­quín Antonio Bautista y Guzmán rented pastoral lands to the village of Huastepec for only 10 pesos per year.5 Also as before, Hispanic elites avoided costly and complicated attempts to buy up these lands and instead concentrated on commerce, limited livestock breeding, and the nurture of their roving haciendas volantes. However, by the 1830s legal and financial pressures were causing this system of caciquil landownership to decline. During the colonial period, indigenous cacicazgos had been legal entails, estates whose entailment guaranteed the perpetuation of a family and its property by restricting inheritance to a single line of descent. In theory, at least, cacicazgos could not be divided up or sold. This changed in 1821, when the new nation in effect prohibited the advantageous legal station enjoyed by cacicazgos. They no longer existed as legal entities, and caciques were now simply indigenous citizens with private lands that could be sold or divided among multiple heirs (Monaghan, Joyce, and Spores, 2003: 132). In the Mixteca Baja, the land-rich, cash-poor caciques of the late colony—bled dry by decades-long legal cases with neighboring caciques and villages—now saw their landed entails divided up. Their debts increased, too, as they found themselves crippled by taxes, day-to-day expenses, and rising legal costs that they could not pay. By 1836, for example, the cacica Isabel Mendoza owed over 3,100 pesos to 18 creditors from

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map 1.2

Croquis Hidrográfico del Distrito de Juxtlahuaca, estado de Oaxaca, elaborado por Cayetano Esteva, 1899

Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 3204-CGE-7272-A

the main commercial towns. Some were small traders and some, village admi­nis­trators, but the Mixteca’s large merchants formed the majority.6 These nonnative creditors repeatedly took indigenous ca­ ciques to court to extract the arrears. As a result, many nobles started to sell off their lands, citing debt as the principal cause. In many other areas of Mexico, the decline of the indigenous nobility provoked a massive transfer of lands to nonnative elites. By denying peasant expectations of land use, some historians argue, these nonnative elites often upset the local moral economy, provoking widespread interethnic conflict (Farriss, 1984; Gosner, 1992). In the Mixteca Baja, by contrast, the moral economy was rewritten, not destroyed. As indigenous nobles started to sell off land, former tenants, and not elites, were the principal beneficiaries. The com­mercial class had both economic and political motives in refusing to buy up these cheap properties. First, most of the lands were hilly, infertile,

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and not worth buying. Second, hacienda volante owners relied on low rents, not titles, which they could better ensure from grateful Indian proprietors than from commercial ranchers. Third, through their support for, and management of, land transfers, regional elites ensured stability, co-opted entire villages of peasants, and secured support for their struggles against radical federalists in the neighboring regions around Putla, Copala, and into Guerrero. It was no coincidence that land sales peaked in the late 1830s and early 1840s, when federalist bands also roamed the region looking for discontented peasant backers. The elite’s economic lack of interest and political pragmatism allowed the region’s peasants to buy up their caciques’ former estates. In some ways, the Mixteca Baja resem­ bled a Oaxacan Bajío. From 1833 to 1867 there were 36 land sales in Huajuapan district alone, with another 37 between 1867 and 1900. Extrapolating median figures from the sales for which records remain, we can estimate that the total sales amounted to nearly 200,000 pesos. By 1900 the peasant share of regional landholding had jumped from around 27 percent in 1830 to around 80 percent (see table 1.1).7 The remaining lands comprised two haciendas, La Pradera and Santa Barbara, and a host of small ranches owned by former indigenous caciques, Spanish émigrés, and the commercial elite. Table 1.1

Cacique land sales in the Mixteca Baja, 1833–1897

Table 1.1.

Cacique land sales in the Mixteca Baja, 1833–1897 (Continuation) Date

Cacique

Buyer

1843

Rafael Francisco de los Ángeles

Tecomaxtlahuaca

Cost in pesos

1844

Isabel de Mendoza

Ahuehuetitlán

1852

Mariano Villagómez, cacique of Suchitepec

Tonalá

1853

Francisco Santamaría

Mariscala

10,000 1,000

1854

Petra Aja

Ayu

1854

Bonifacio Pimentel

Tilapa

1854

José Isidro Rivera, cacique of Tlahitaquilla

La Libertad

1854

Franquilina Galindo

Cofradía of Rancho Rosario

1854

Petra Aja

Tetaltepec

1855

José María Bautista y Guzmán, cacique of Chazumba

Zapoquila

1860

José María Bautista y Guzmán

Chazumba

1865

Leandro Alvarado

Nuchita

1,600

1865

Andrés Mendiola

Mixquixtlahuaca

3,300

1865

Leonardo Aja

Tindu

1,000

1865

Petra Aja

Cuitito

800

1,400

1,000

1866

Petra Aja

Santiago del Río

1866

Petra Aja

Yodoyuxi

1866

Juan de la Cruz Mendoza

Yutatio

1866

Isabel Navarrete

Mariscala

Cost in pesos

1866

Petra Aja

Dinicuiti

2,190

1867

Guadalupe de la Cruz Velasco[

Tiaquistengo

1,220

Ixitlán

1867

José Mariano Alvarado

Calihuala

5,130

Santiago Plumas

1867

José Mariano Alvarado

Atenango

Date

Cacique

Buyer

1833

Petra Aja, cacica of Tonalá

Cofradías of Tonalá

1833

Bonifacio Pimentel, cacique of Tepejillo

1835

Bonifacio Pimentel

1836

Bonifacio Pimentel

Ixitlán

1867

Alvino Luna

Nuchita

1838

Petra Aja

Tiaquistengo

1867

Marcelo de Castro

Yucuquimi

3,000 400

800

1839

Isabel de Mendoza, cacica of Ihualtepec

Ihualtepec

1867

Andrés Villagómez

Miltepec

1839

Isabel de Mendoza

Cofradías of Nejapa

1868

Concepción Zúñiga de Velasco

Tianquistengo

1839

Isabel de Mendoza

San Martín Peras

1868

Carmen Bazán del Castillo

Chichihualtepec

1840

Bonifacio Pimentel

San Miguel de las Cuevas

1841

Isabel de Mendoza

Zapotitlán Lagunas

18,000

1841

Isabel de Mendoza

Atenango

3,800 10,000

800

1868 1868

Cacaloxtepec

Santa María Huastepec

1868

Atoyac

1841

Isabel de Mendoza

Tamazola

1868

Juan Bautista

Acaquisapan

1841

Bonifacio Pimentel

Camotlán

1870

Andrés Villagómez

Suchitepec

1843

Francisco Santamaría

Mariscala

1871

María de Jesús Villagómez

Ixtapam

(Continues)

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Table 1.1.

“agricultural societies.” Here they cited Articles 2099–2117 of the state’s civil code, which permitted the establishment of “societies of individuals” for exclusively commercial purposes. By extension, these societies, could buy, hold, and sell land (geo, 1887: 228–229). As individual investors in these agricultural societies, in some ways the region’s peasants started to resemble good liberal citizens, fervent believers in the redemptive qualities of private property as “the basis for political peace and economic prosperity” (Hale, 1968: 99). In conflicts with neighboring villages, for instance, the more astute indigenous communities defended their properties by invoking liberal laws, that is, by playing on the legal preference for privately owned over communal lands. To give one example, the village of Cuyotepeji—which purchased its lands from the Villagómez caci­cazgo in 1861—found its ownership challenged by Camotlán in 1881. Cuyotepeji’s defense, couched in the language of liberalism, was that the lands had been “bought by the locals,” and that, at the very least, Camotlán should have its own properties divided because of the laws against civil bodies owning land.8 In 1890, similarly, the agricultural society of Chilixtlahuaca argued that a neighboring village was infringing on “a great part of our exclusive private pro­perty,” which was “secured by the law of 1856” and “assured by the recent regulations of 1890.”9 In fact, the idea that individuals within legally constituted socie­ties still had private property rights penetrated local culture so deeply that peasant women started to use the same laws to assure their financial due in other spheres. In 1902, for example, Ricarda Mar­tínez of Amatitlán invoked the same articles of the civil code cited above to claim that by marrying her husband she had “celebrated a contract of society.” When they married, they had in effect created a company in which she had invested an ox and 25 pesos. Over the years, this initial investment had produced returns totaling nearly 800 pesos. She now demanded her share of these returns as her husband had run off with another woman.10 Distinct microclimates produced different responses. Undoub­ tedly, in regions which most lent themselves to commercial produc­ tion, such as Mariscala, on the edge of the Atoyac sugar zone, or the old liberal stronghold of Tezoatlán, this celebration of individual property rights could cause the same problems described by Kourí for Papantla or Lauria-Santiago for El Salvador (Kourí, 2004; LauriaSantiago, 1999: 163–194). As incentives grew, the rural middle class

Cacique land sales in the Mixteca Baja, 1833–1897 (Continuation) Date

Cacique

Buyer

1873

Andrés Villagómez

Chinango

1875

Isabel Navarrete

Santa Catarina Estancia

1875

José María Bautista

Ayuquila

1875

José María Bautista

Ayuquila

Cost in pesos

600 3,000 3,000

1877

Nicolás González

San Juan Cuitito

120

1877

Alejandro Roldán

Santos Reyes Yucuna

825

1879

Isabel Navarrete

Santa Catarina Estancia

1879

Calixto Mendoza

Santa Catarina Yutandu

1880

1,750

San Andrés Sabinillo

1881

Ignacia Antonia Zamora widow of Mendiola

Miquixtlahuaca

1885

Juan Bautista

Olleras

1889

Benita Delgada de Marín

Chazumba

1890

Andrés Mendiola

Miquixtlahuaca

1892

Manuela Payán

Yucunuti

3,000

960 1,730 960

1895

Rancho Solano

Cuyotepeji

3,000

1897

María Concepción Camacho de Cisneros

Tequixtepec

300

Sources: ano, ajo, and agpeo. Note: A blank cell means no information is available.

At first, entire villages of mixteco peasants bought the land, split­ ting the cost of purchase equally between members of the community. However, soon they encountered a problem: the mid-century liberal reforms banned communal ownership. In 1856, 1859, and 1862, Oaxaca’s liberal governors passed laws which demanded the priva­tization of village lands. During the following decades, they upped the pressure to conform to these laws, complaining that privatization “had not been practiced in many populations.” In 1889 the tension between liberal legislation and rural reality came to a head when state authorities demanded that the municipalities declare all lands privatized since 1862. The following year, they extended the law to include not only fertile agricultural lands, but also ejidos (Esparza, 1998: 282). In order to get around the prohibitive legislation, Mixtec peasants, with the full knowledge of local elites, used a legal sleight of hand. From 1862 they argued that they were not purchasing the land as communities but as individual shareholders in legally constituted

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in both these villages used the laws to usurp poorer peasants’ property rights and convert pastures and forests to private, commercial use. Between 1883 and 1897 Tomás Osio, the head of Mariscala’s agri­cultural society, brought recalcitrant society members to court on at least three occasions, arguing that his superior investment gave him private rights over the village’s hillside pastures, which he wished to rent out to a local livestock owner.11 Tezoatlán’s wealthier ranchers were likewise keen to monopolize the village’s extensive pastures and so waged a low-level war against their poorer neighbors with the intention of usurping their hillside properties.12 In both cases the regional authorities sought compromise over legal rectitude by attempting to minimize rancher land grabs and leave some pasture for the other members of the societies. In neither case, however, were these efforts to maintain stability wholly successful. Failed liberal-era negotiations, what Escobar Ohmstede and Butler in the introduction term the “exhausting, traumatic dialectic of corporate dissolutionrecomposition,” produced considerable frustration and anger (Gran­ din, 2004: 127). Mariscala and Tezoatlán would both become isolated foci for revolutionary land reform efforts in the succeeding decades, as poorer villagers, sick of cycles of litigation and repression, demanded a more equitable division of lands. In contrast to Tezoatlán and Mariscala, in most villages the purchase of former cacicazgo lands and the establishment of agricultural societies brought security, relatively equal land distribution, and internal peace. First, we can deduce that most agricultural societies were socially inclusive by comparing the numbers of households and society memberships relative to a given village’s population figure. When we do this, and given that most households comprised four to five individuals, we find that the number of agricultural society members correlated almost exactly with the figure for heads of household. For example, Yolotepec’s population in 1900 was around 150 persons, and the number of agricultural society members was 40. Similarly, the population of Tetaltepec in 1900 was around 400, while the number of agricultural society members was 80.13Agricultural societies encouraged this overlap between property and family, presumably to avoid internal divisions. Only 40 villagers from Chilixtlahuaca, for example, could afford the initial costs of the society’s lands in 1875. But once the initial purchase was made, the founding members allowed their fellow villagers to join “as long as they agree[d] to pay for the lands and costs.”14 Furthermore, unlike the eji­dos of the

postrevolutionary period, the societies were extremely flexible about changes in individual households. Single women and widows were allowed to inherit and buy shares in the societies, and by the turn of the century these groups made up 10 percent of the society of Mil­ tepec and 18 percent of the society of Ayuquila.15 It is unsurprising that, during the 1920s and 1930s, female society members often appeared at the head of movements to waylay state-led land reform. Second, if the societies were genuinely inclusive of the community, they were also externally defensive. Agricultural society regulations, which survive for Miltepec, Ayuquila, Cuyotepeji, and Chilixtlahuaca, stipulated that individual shareholders were not allowed to sell their shares to people from outside the community.16 When outsiders tried to usurp societies’ lands, members were quick to indicate these rules. In 1890 Silacayoapilla’s agricultural society complained that a mestizo newcomer named Athenógenes González was not a long-term member of the community or an investor in the society and so had no rights to their lands. The claim was upheld.17 In practice, land transfer within the societies was usually a matter of direct inhe­ritance. In most instances, male heads of household took over the divided plots of their dead fathers. In 1905 the second generation of the Mixquixtlahuaca society handed over nearly a hundred baptism records to prove that they were the rightful inheritors of their parents’ lands.18 Third, the societies were broadly democratic. Though a three-man directorate (mesa directiva or junta menor) made day-to-day decisions, represented the society in court, and collected rents, contributions, and taxes, it was elected, and there was little opportunity for caciqu­ ismo. The leaders’ decisions were also subject to veto by a junta general, comprising all society members. Every 8 January, for instance, Cuyo­ tepeji held a general meeting to go over the previous year’s accounts.19 Chilixtlahuaca forbade the junta menor to sign any contract without the junta general’s mass support.20 In Ayuquila the junta menor was forbidden from “making any decision not agreed on by the junta general.”21 Furthermore, this system of internal democracy was recognized in the region’s courts. For example, in 1884 Cuyotepeji’s junta general successfully argued that a rental contract between the junta menor and a local rancher was invalid because “the society in common” had not agreed to it.22 Similarly, in 1903 the majority of the society of Chilixtlahuaca complained that the junta menor was not distributing lands fairly. They held a meeting of the junta general, took

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the directors to court, pointed to the society’s internal stipulations, and won the case.23 Fourth, and perhaps most important, the lands owned by these societies were equitably distributed. According to the societies’ rules, each member received a plot of land equivalent to the amount he or she invested. Thus in Cuyotepeji, as every future shareholder put down 40 pesos for the purchase of the Villagómez cacicazgo, each received an equal plot of “around half a hectare of part-irrigated land, and one hectare of irrigated land” (Peralta, 2006: 43). Although not all societies were as balanced as this one, most simply comprised the former tenants of indigenous caciques and thus avoided the concentration of lands in the hands of an incipient rural middle class (see table 1.2). In 7 of the 16 societies, all the members invested small amounts, from 1 to 50 pesos. In Yolotepec, the range was even smaller, with only 2 members investing over 10 pesos. Even in Tonalá, Zacatepec, Miltepec, and Camotlán, where some richer peasants had put more toward the purchase of the lands, they were not noticeably wealthier than their fellows, possessing only around 2 or 3 times more land than the others. Only in Tezoatlán, where liberal mestizos had attempted to usurp village lands for over a generation, was there a considerable gap between the rich and the poor members of the society. Here only 3 rancheros owned over half the society’s land. This blend of liberal legalese and communitarian tradition made the agricultural societies extremely resilient hybrids. As private proper­ties, they remained immune to the speculation of outsiders through­­out the Porfiriato. As inclusive, internally democratic, and equitable institutions, they escaped the dominance of a thin tier of wealthy peasants. In contrast to the Huasteca’s agricultural societies, which often disintegrated during the last years of the nineteenth century (Ducey, 1997; Kourí, 2004), mixteco societies often lasted well into the twentieth. Despite the efforts of isolated groups of agraristas, in 1936 the state treasury estimated that over 40 villages in the district of Huajuapan still possessed properties in this way.24 As late as 1961 one agrarian engineer was surprised to discover that the village of Cuyotepeji still owned its lands as an agricultural society. Furthermore, nearly a century after peasants had purchased 6,000 hectares from the Villagómez cacicazgo, the lands were equally distributed. Of the 192 heads of family, 175 possessed half a hectare of irrigated land and one hectare of less fertile property.25

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Table 1.2

Land distribution in agricultural societies of the Mixteca Baja, according to amount invested in societies in 1892

Villagers investing 1–50 pesos

Villagers investing 50–100 pesos

Villagers investing 100–150 pesos

Villagers investing 150–200 pesos

Villagers investing over 200 pesos

Amatitlán

256

Miltepec

48

1

Zacatepec

50

2

Huapanapan

47

3

Camotlán

106

1

Ayuquililla

203

1

Zapotitlán Palmas

128

Ayu

41

1

1

Santa Gertrudis

98

Yucuná

59

Yolotepec

50

San Juan Reyes

35

Nochixtlán

64

20

Tonalá

48

6

Tetaltepec

70

2

Tezoatlán

248

10

4

2

6 3

Source: amhl, Tierras.

Commercial Developments in the Mixteca Baja, 1876–1910

Despite the agricultural societies and the extension of community landholding, this was no smallholders’ utopia. Land reform came at a price, and other economic shifts were in keeping with Porfirian patterns. In return for their support of these land purchases, non­ native elites now expected greater commercial advantages. The moral economy, that unequal but agreed-upon system of obligations, changed but was not destroyed. In essence, rather than performing services or paying rents to their indigenous caciques, Mixtec villagers now took part in a more unforgiving capitalist economy, governed by mestizo merchants and livestock owners. This economy comprised four elements: cheap rental of pastures; artisanal production

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of palm products; the performance of migrant labor; and, finally, assistance in the annual slaughter of livestock. Notwithstanding ­peasant landownership, these developments explain why outside observers, from the agronomists of the 1920s to itinerant economist Moisés de la Peña in the 1940s, maintained that socioeconomic relations in the Mixteca Baja were “extremely unequal” (De la Peña, 1950: 32). They also suggest why postrevolutionary reforms, with their stress on land distribution as the sole panacea for agrarian problems, failed to function. By pushing agrarismo on agricultural society lands, state officials did not simply fail to take on the merchants and livestock breeders who made up the peasants’ principal oppressors, but actually pushed these two groups into closer alliance. While peasants balked at the threat to their lands, elites resisted the destruction of this commercially exploitable landholding class. As a result, peasants and elites resisted revolutionary attempts at land reform to the bitter end, refusing to change their agricultural societies into ejidos and, after 1950, resisting the transfer of lands into bienes comunales (communal lands). This convergence of interests marked the limits of agrarismo in the Mixteca Baja, which struggled to escape the confines of sugar-growing areas. As in other regions of Porfirian Mexico (Hart, 2005: 145– 192), political stability, improved infrastructure, and expanding urban markets stimulated the sugar industry in parts of the Mixteca. A Spanish migrant, José Gómez, who arrived in the region during the 1850s and built a small fortune on commerce and smuggling, led the way, purchasing the land around the old sugar mill at Atoyac and converting it into the La Pradera estate.26 Over the years Gómez succeeded in extending La Pradera’s territory, provoking a series of bitter legal disputes with neighboring villages.27 By 1882 the ha­cienda was worth 52,000 pesos, and by 1890 it was producing 100,000 kilos of cane worth 20,000 pesos per year. Twenty years later, it comprised over 8,000 hectares, employed nearly 50 peons, and produced over a million kilos of cane.28 Other interlopers established smaller sugar enterprises in the region. Around Huajuapan, a Spanish émigré family bought up three small ranches on which they cultivated sugar and raised cattle and goats. In Tonalá, mestizo merchant Zeferino Romero bought up the ranches of San Juan de las Cañas and Los Arcos, planted cane, and built two sugar mills (Martínez, 1883: 27–44). In Chazumba Gabriel Mendiola purchased a small ranch and started to distill liquor

from sugarcane.29 During the revolutionary decades, these properties would become the exclusive centers of agrarian reform, with the region’s handful of radical agraristas emerging from the ranks of peons, sharecroppers, and dispossessed villagers. Yet these commercial ventures, redolent of the neighboring districts of Izúcar de Matamoros (Puebla), Teotitlán, and Cuicatlán, were exceptions, beacons of ethnic and class conflict in an otherwise predominantly pacific zone. Outside these isolated sugar fincas, market incursions were far less disruptive (Chassen-López, 2004; Gómez, 2003: 93–134). In fact, by maintaining the livestock economy, in­ creas­ing moneylending, and encouraging seasonal mi­gration to the tropical lowlands of Tuxtepec and Veracruz, elites not only built on previous arrangements, but also helped indigenous villages complete the purchase of cacique lands. During the Porfiriato, the large-scale herding of goat, sheep, and cattle in the Mixteca Baja continued. Although the region was no longer traversed by dozens of haciendas volantes, Guillermo Acho, a Puebla-based businessman of probable French descent, continued the practice. During the late 1870s Acho bought up huge quantities of land to the south of the Mixteca Baja around Putla, Jamiltepec, and into Guerrero and established three extensive haciendas volantes: Santa Rosa, León, and Barragán (Dehouve, Cervantes, and Hvilshøj, 2004: 94–98; Valdés 1998: 58). Every year, the three great herds swept northward, as their predecessors had, fattening for three months on Mixteca Baja grass before the annual slaughter at Tehua­cán. During this quarter, Acho rented agricultural society lands, offering valuable capital to the incipient organizations. In late 1880, his manager signed a contract with the society of Suchitepec for 70 pesos per year for seven years. The 490 pesos were paid up front and allowed the society to pay off its debts to the former cacique.30 A week later, the same manager signed a contract with Teopan’s agricul­tural society, this time for only three years. Again the money was paid up front and employed to pay the society’s debts.31 Furthermore, as the villagers learned the value of their lands, they increased the rental price. By 1888 Cuyotepeji was employing a local lawyer to secure the upfront payment of 1,400 pesos from Acho’s orga­nization.32 At the same time, the elite trade in livestock continued. In par­ ticular, an arriviste (advenedizo) Spanish elite comprising the Gómez, Solana, and Peral families used its ranches for sheep and goat breeding. The Spaniards then paid peasant farmers to pasture and fatten the

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animals for slaughter the following year. By the end of the Porfiriato, the Solana brothers were slaughtering 5,000 to 7,000 head of livestock each year in their slaughterhouses around Hua­juapan.33 Like the commercial arrangements of the colonial period and early nineteenth century, the system was uneven and exploitative. Peasants were paid only a single peso to fatten up each animal, with the owners selling them for ten times that price.34 However, like the previous arrangements, it also injected much-needed capital into indigenous villages without damaging communal properties. With the liberal prohibition of ecclesiastical mortgages, regional elites also turned to offering cash loans. Again, Spanish émigrés led the way, forwarding money to indigenous communities in return for the promise of various products, including petates (palm rugs), palm hats, and maize. In return, villages often put up their lands as col­ lateral. Again, too, the system was deeply unbalanced. By the 1890s Huajuapan’s palm merchants paid an annual 25,000 pesos up front for petates and sombreros worth five times as much.35 Furthermore, at times, the trade could cause serious problems. In 1875 the Gómez family’s sons lent the villagers of Atoyac 8,000 pesos in exchange for the promise of 800 bushels of quicklime. When the community reneged on the deal, the Spanish entrepreneurs attempted to appropriate the village’s fertile lands for La Pradera hacienda.36 Yet, despite the gross inequity of this exchange, the rise in money­ lending was not heavily disruptive. First, it built on a long colonial tradition of unequal commercial transactions. Second, it put cash in peasant hands at a time when peasants were desperate to pay off their recent land purchases. Third, the paternalist system was cemented by traditional links of godparentage. Palm buyers, especially, secured low rates by offering themselves as godparents to villagers’ children. Fourth, outside areas of viable sugar production, elites remained un­interested in the low returns from the region’s barren lands and sold agrarian collateral as quickly as possible, even to its former owners. For example, when Cuyotepeji’s villagers bought lands from the Villagómez cacicazgo in 1861, they used a loan from local merchant Miguel Cantú. Unable to repay it, they offered Cantú a piece of the agricultural society’s land. In 1876 Cantú accepted, but a decade later he sold the land back to the society at two-thirds the price it was worth.37 Finally, the Porfiriato also witnessed the beginnings of mass peasant migration. Mixtecs had been migrating since the late colonial period, but the rhythm increased dramatically at the end of the nineteenth

century. Indebted through the purchase of cacique lands, overwhelmed by a series of harvest-wrecking droughts, and attracted by cash payment for temporary agrarian and industrial work, thousands of Mixtecs now spent at least half the year away from their villages (Escobar, 1994: 154–158). In 1896 local authorities estimated that 912 peasants from 24 villages had migrated over the past year. In Chinango the local municipal president lamented that 107 villagers had left the community as “there [was] no maize and the livestock was suffering for lack of water and good pasture.” Most went to work on the sugar, tobacco, tropical fruit, or rubber planta­tions in Tuxtepec, Matamoros, and Veracruz or in the textile fac­tories of Córdoba and Orizaba. Furthermore, most migrants, perhaps as many as 80 percent, were men. Only in a few villages did whole fa­mi­lies make the temporary shift.38 Again, the region’s commercial elite benefited from the financial allure of nearby commercial ventures. Gómez’s sons occasionally contracted Mixtec labor for the lowland fincas of Tuxtepec, advancing money (the enganche, or hook) in return for the promise of harvesttime work. For example, in 1897 Gómez’s sons gave 34 Cacaloxtepec villagers a total of 830 pesos for three months’ work in a Cuban planter’s tobacco hacienda in Tuxtepec. The pay was miserably low (around 30 cents per day), the work extremely hard, and the contractual promise of health care probably disingenuous.39 But these were still not Turner’s shanghaied hordes, semislaves loaded onto trains, deposited at El Hule station, and forced to work at gun­point in the burning sun until they finally collapsed and were “ploughed back into the earth” (Turner, 1984: 54–67). They were voluntary temporary workers, predecessors of the modern Mixtec migrants, who, if they could avoid malaria, cholera, and exhaustion, returned to their hometowns marginally better off than when they had left.

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Conclusion

During the colonial period, indigenous nobles, commoners, and non­ native elites formed a stable system of mutual expectations, one which depended on caciquil landownership, peasant tenancy, and elite commercial dominance. From the mid-nineteenth century on, the Mixteca Baja’s moral economy changed dramatically. Most important, a land redistribution—comparable in scale to the agrarian reforms of the post-Revolution—took place decades earlier as peasant

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communities bought up the majority of the region’s farmlands as agricultural societies. This process was a broad one, given that historians of the Huasteca have discovered similar institutions in Puebla, Veracruz, Hidalgo, and San Luis Potosí (Chevalier and Buckles, 1995: 24–27; Escobar and Schryer, 1992; Kourí, 2004); Mendoza García has likewise examined the same organizations in the Oaxacan district of Coixtlahuaca, while Camacho Pichardo has come across agricultural societies around Toluca (Camacho, 2007; Mendoza, 2004). Although limited research on the effects of liberal laws on land sales in the center and south of Mexico makes comparison difficult, most of these cases were located in a broad arc following the slopes of the Sierra Madre Oriental. The process of land distribution and the formation of agricultural societies in the Mixteca Baja produced a distinct attitude toward landownership among the region’s inhabitants. On the one hand, and particularly when dealing with acquisitive or invasive outsiders, the members of the agricultural societies resembled the rancheros described by González y González (1999), Jacobs (1982), Purnell (1999), and Schryer (1980), in that they defended their territory by quoting liberal legislation, invoking the sacred right of private ­property, and celebrating their purchase of caciques’ land. On the other hand, by maintaining the lands as agricultural societies, Mixtec communities also generated a version of the closed corporate community that was inclusive, defensive, democratic, and egalitarian. In practice, villagers conflated these apparently contradictory approaches, memorializing society-controlled lands as “private proper­ty for communal use,” or “bought with our own money and planted since time immemorial.”40 Both modern and traditional, rooted in both private and corporate property, the Mixteca Baja’s agricultural societies fall somewhere between the defensive establishments described by Escobar Ohmstede (1993 and 2001) and the commercial ventures depicted by Kourí (2004). The societies’ very hybridity made them effective community ramparts. In the Porfiriato, their private character created an effective barrier against agrarian speculation, while the internal division of the land into equitable shares united communities and prevented the emergence of a dominant peasant bourgeoisie or a radical landless faction. The same factors also made the societies uniquely resilient to revolutionary land reforms. At the same time, other, less favorable, changes did affect the Mixteca Baja. Sugar production increased, and Spanish finca owners

attempted, only partly successfully, to buy up or usurp neighboring peasant lands. Livestock breeding, moneylending, large-scale commerce, and temporary migration also increased. Yet these activities, many of which simply built on traditions established by the colonial elite, served to buttress rather than undermine interethnic and interclass relations. As these developments acted in tandem, the moral economy was rewritten but remained. Peasants gained land and no longer performed unremunerated services for caciques or paid them rent. In exchange for secure land titles, the peasantry now took part in a more unforgiving capitalist system, taking out high-risk loans, weaving countless palm hats, fattening up thousands of sheep and goats, and migrating every year to Mexico’s agricultural and industrial heartlands. As in Querétaro, Guanajuato, and regions of Michoacán and the State of Mexico, a workable status quo was reached (García, 1991: 321; Miller, 1995: 178). Revolutionary land reform would have to be imposed from the outside.41

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Archives and Abbreviations

agn: agpeo: ajo: amhl: ano: arao:

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24

Associate Professor, Department of History. (arao, c. 193, tomo I, Ramón Placencia, 13 May 1927) All translations are mine unless otherwise noted. See the chapters by Falcón, Stauffer, Escobar Ohmstede, Mendoza, and Birrrichaga in this volume. (agpeo, Gobierno de los Distritos, siglo xix, Huajuapan, leg. 23, exp. 24, report of Juan Acevedo, 21 March 1850. The report claimed to refer back to an earlier report of 1831) (ajo, Civil, Huajuapan, Francisco Juan and Joaquín Bautista y Guzmán, 20 March 1834) (ano, Huajuapan, Isabel Mendoza and pueblo of Ihualtepec, 30 March 1841) Data on land transactions collected in amhl, Tierras; agpeo, Gobierno de los Distritos, siglo xix, Huajuapan, leg. 23, exp. 24, report of Juan Acevedo, 21 March 1850. The report claimed to refer back to an earlier report of 1831 and multiple expedientes in the ajo and the ano. (agpeo, Ajudicaciones, 12.7, men of Cuyotepeji to Governor, 5 July 1882) (ajo, Civil, Huajuapan, Chilixtlahuaca, 3 June 1890) (ajo, Civil, Huajuapan, Ricarda Martínez, 18 January 1902) (ajo, Civil, Huajuapan, 12 April 1883; ajo, Civil, Huajauapan, 1885; amhl, Tierras, Adolfo Arellano to jefe político, 2 August 1897) (amhl, Tierras, Pedro Zúñiga to jefe político, 29 October 1880; agpeo, Gobierno de los Distritos, siglo xix, Huajuapan, 20.41, informe of Luis Niño de Rivera, 26 September 1891) (ano, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Yolotepec, 4 February 1878. Population figures are taken from the 1900 census) (ano, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Chilixtlahuaca, 13 May 1875) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Miltepec, 4 August 1902; agpeo, Ajudicaciones, 12.5, Sociedad Agrícola de Ayuquila, 15 December 1891) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Miltepec, 4 August 1902;

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ano, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Ayuquila, 20 September 1889; agn, Archivo de Buscas, Cuyotepeji, 31 October 1895; ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Chilixtlahuaca, 22 September 1903) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Silacayoapilla, 1 October 1890) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Mixquixtlahuaca, 8 October 1905) (agn, Archivo de Buscas, Cuyotepeji, 31 October 1895) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Chilixtlahuaca, 22 September 1903) (ano, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Ayuquila, 20 September 1889) (agn, Archivo de Buscas, Cuyotepeji, 31 October 1895) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Chilixtlahuaca, 22 September 1903) (agpeo, Gobernación, 1936, for lists of properties greater than 100 hectares) (arao, 276.1/502, Asunción Cuyotepeji, Canuto Muñóz Mares to Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, 15 April 1961) (ajo, Criminal, Huajuapan, 5 September 1860; agpeo, Memorias, Memoria, 1879) (ajo, Civil, Huajuapan, 26 December 1902; ajo, Civil, Huajuapan, 13 December 1875) (ajo, Civil, Huajuapan, testament of José Gómez Maza, 25 July 1882; agpeo, Memorias, Memoria del Gobierno del Estado de Oaxaca 1890) (amhl, Presidencia, informe, Emigdio Carvajal, 5 October 1872) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Suchitepec, 1 January 1881) (ano, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Teopan, 30 October 1880) (ano, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Cuyotepeji, 12 October 1888) (agpeo, Gobierno de los Distritos, Siglo XIX, Huajuapan, 81.30, jefe político to Governor, 7 January 1901) See, for example, ajo, Civil, Huajuapan, Benito Gómez, 7 May 1884. (agpeo, Memorias, Memoria del Gobierno de Oaxaca, 1889. Memoria administrativa presentada por el C. General Martin González, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, a la Legislatura del mismo, en cumplimiento de lo prevenido en la fracción X del artículo 61 de la Constitución Política, el 17 de Septiembre de 1900 [1900], Impresión Oficial, Oaxaca) (ajo, Civil, Huajuapan, José Gómez, 13 December 1875) (agpeo, Adjudicaciones, 12.6, men of Cuyotepeji, 19 October 1869; agn, Archivo de Buscas, Cuyotepeji, 31 October 1895) (agpeo, Gobierno, Distritos, siglo xix, Huajuapan, 57.1, various pue­ blos, August–September 1895). (ajo, Civil, Huajuapan, men of Cacaloxtepec, 18 February 1899) (ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Cuyotepeji, 12 June 1875; ajo, Civil, Huajuapan, Sociedad Agrícola de Amatitlán, 4 June 1901) See Falcón, Stauffer, Birrrichaga, Butler, and Gómez Serrano in this volume.

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Croquis del terreno estudiado por Chalco para el desagüe del valle, 1860. Fuente: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 2260-CGE-7251-A.

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“Bajo la imperiosa necesidad de vivir”. 1 Las profundas raíces agraristas en Chalco (Estado de México), siglos xix y xx Romana Falcón  2 El Colegio de México

Existe una tensión inevitable entre las ciencias sociales que lidian con la riqueza de lo particular frente a aquellas de carácter gener­alizador incapaces de incorporar la exuberancia de casos históricos concretos. Ello dificulta examinar críticamente los supuestos orígenes agrarios de la revolución, pues los resultados son totalmente contradictorios: dependen del tiempo, de los diversos rincones del país e incluso varían entre una misma capa social pueblerina.3 Fácilmente encontramos casos para sustentar una u otra tendencia historiográfica sobre el origen y las metas de la revolución: ya sea los agravios sufridos por los campesinos durante la larga era del li­beralismo decimonónico o lo contrario, la tesis presentada —acaso de manera extrema— por Arij Ouweneel y Wil Pansters, quienes ase­­guran que en unas décadas sería “claramente rechazada” “la vieja tesis de la pérdida de tierras de los pueblos […] como nada más que un mito” (Pansters y Ouweneel, 1989: 13). ¿Cómo determinar cuál hipótesis es más verídica? ¿Podemos los historiadores utilizar la noción “veracidad”, cuando en buena medida dependemos de los archivos gubernamentales y de lo que las autoridades y los poderosos dicen de sí mismos? ¿Cuántos casos y de qué calidad son necesarios para confirmar que los resentimientos de los núcleos campesinos nutrieron las raíces revolucionarias, como afirmaron Molina Enríquez, Silva Herzog, Cabrera, Esquivel Obregón, Tannenbaum y Simpson? ¿Qué cantidad y qué calidad de ejemplos nos persuaden de que, dadas sus debilidades intrínsecas, debemos rechazar esa idea como mera moda historiográfica, capaz de nublar la visión de generaciones de analistas? En términos analíticos, ¿No será más sensato dejar de buscar una explicación conclusiva y limitarnos a marcar tenden­cias por regiones, estratos, tipos de tierras, nichos ecológicos y demás variables? Este trabajo muestra una modalidad típica de las ciencias sociales: ningún modelo explicativo —ni en México ni en lugar alguno— puede dar cuenta de todas las particularidades y riquezas históricas que

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ofrecen los casos de estudio. No existen verdades absolutas, sino sólo aproximaciones generales, interpretaciones múltiples. En efecto, a pesar de los derroteros por donde hoy transitan los estudio­sos del porfiriato y de la revolución, existen regiones del país donde es posible corroborar parte de las visiones de aquella historiografía clásica que ponía el acento en la acumulación de tensiones en el tejido social del campo durante el gobierno porfirista, así como en su explosión, una vez que la coyuntura de 1910 permitió derribar aquellas compuertas que detenían el descontento. Desde luego, y según cada circunstancia, hay que ajustar algunas de esas premisas originales. Por lo menos para el caso de Chalco-Amecameca que aquí se analizará —aunque tal vez en otros ejemplos sí sea posible encontrar dicha modalidad— es insostenible la idea de que los hacendados eran grandes figuras señoriales ajenas al progreso económico y a la modernización. Sin embargo, otros trozos explicativos propuestos por autores como Molina Enríquez, Silva Herzog y Powell sí pueden corroborarse. Por ejemplo, la historiografía actual ha resaltado que en las disputas por los derechos, uso y propiedad de los recursos naturales es necesario tomar en cuenta grupos sociales sumamente diversos.4 Ahora bien, en el escenario chalquense, y a pesar de la enorme variabilidad en su tejido social y de la centenaria relación de complemento entre las haciendas y los pueblos, conforme transcurrió el siglo xix, los ejes del conflicto se fueron centrando en la oposición entre hacendados y campesinos del común de los pueblos. En buena medida, en ello se fincó la energía revolucionaria desatada en esos pueblos. Mi propósito es matizar, acaso de manera apasionada, la tendencia historiográfica actual —a la que yo misma alguna vez contribuí— de mi­nimizar y casi negar los costos sociales que padecieron, por lo menos, algunos campesinos durante la larga era de modernización liberal autoritaria (Falcón, 2009). Pretendo una defensa matizada de las visiones clásicas sobre la revolución. Obviamente tampoco intento rechazar las hipótesis contrarias; sería igual de absurdo negar los numerosos pueblos que no sufrieron usurpación alguna por las haciendas, o que la mayoría de los campesinos no se integraron al movimiento social iniciado en 1910, o que los problemas agrarios no fueron los únicos ni estuvieron siempre presentes; ni fueron suficientes ni necesarios para dilucidar la participación revolucionaria campesina cuando ésta se dio. Más que elegir una u otra explicación, debemos abrirnos a la multiplicidad, a la gama de tonos grises, al reto de formular preguntas y construir ideas de la manera más delicada y cuidadosa posible, para que nos acerquen

al arco iris de lo que fueron las diversas revoluciones mexicanas de 1910 y que nos permitan limar el encono historiográfico. Este texto está organizado de la siguiente manera: en primer lugar se muestra la región de Chalco-Amecameca, relevante para comprobar de manera matizada algunas de las hipótesis clásicas. Enseguida señalo algunos problemas metodológicos y conceptuales, con el fin de precisar interrogantes e interpretar de manera más acorde con las ciencias sociales e historiografía de hoy. En tercer término, expongo los enmarañados resultados de la revolución. A fin de cuentas, espero resaltar la complejidad interpretativa y los re­sultados contradictorios para los campesinos de la era liberal y de la etapa revolucionaria.

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Tiempos largos e intrincados

El largo alcance muchas veces centenario y lo embrollado de ciertas disputas por tierras y agua caracterizaron el devenir histórico de esa región, como han puesto de manifiesto los análisis de Anaya (1997), Beltrán (2010), Tortolero (1995), Tutino (1990) y Falcón (2005), entre otros investigadores. Al igual que cualquier otra región, el amplio valle situado al pie de los volcanes Popocatépetl e Ixtaccíhuatl en el que se ubica el lago de Chalco, tiene similitudes con otras del Altiplano central y del país. Al mismo tiempo presenta particularidades, en cierta medida irrepetibles. Estoy consciente de que he elegido una zona adecuada para mis propósitos: corroborar, en lo esencial, la interpretación clásica sobre los orígenes de la revolución, debido a los desequilibrios producidos entre los antiguos pueblos de indios y las haciendas, dadas las formas que adoptó el desarrollo capitalista en ciertas regiones durante el estado5 autoritario decimonónico. Con el fin de mostrar los límites y las discordancias del proceso liberal que se fue consolidando durante la segunda mitad del siglo xix y ligarlo con la era revolucionaria —entre las coordenadas propuestas por los especialistas señalados con anterioridad— este capítulo se propone dirigir la lente del microscopio hacia cinco pueblos del antiguo distrito de Chalco (Estado de México), elegidos porque revelan los extremos del proceso de reforma agraria ejidal. En efecto, se analiza el material original, desde el caso de Amecameca —que ejemplifica cómo, a pesar de su combatividad centenaria, algunos de los pueblos no obtuvieron ejidos durante la entrega de tierras revolucionaria—

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hasta San Martín Cuautlalpan —uno de los dos pueblos que sí obtuvo la restitución de las tierras que disputaba con las haciendas vecinas desde el siglo xviii. También considero una dotación ejidal relativamente generosa de largas raíces históricas, San Pedro Nexapa, y dos casos emblemáticos: San Francisco Acua­utla, corazón de la gran rebelión agrarista de 1867-1868 y San Martín Xico, uno de los lugares más agraviados por las empresas agrícolas modernizadoras que se instalaron en Chalco y fueron especialmente agresivas con las comunidades y con las haciendas contiguas —la Negociación Agrícola de Xico y La Compañía—, ambas de Íñigo Noriega, quien recibía apoyo de numerosas instancias gubernamentales. Los cuadros de síntesis histórica sobre estos casos ayudan a reducir el espacio explicativo (véase el apéndice). Desde 1840 esta región experimentó transformaciones profundas ligadas al dinamismo de la modernización económica de algunas haciendas y que fue modificando la relación entre éstas, las pequeñas propiedades y los antiguos pueblos de indios —sujetos, cabecera y sus barrios—, muchos de los cuales perdieron paulatinamente ac­ceso y usufructo de tierras y aguas, que no necesariamente de pro­piedad. Aunado a otras fuentes de fricción, como las cargas fis­cales y los conflictos entre pueblos, hubo frecuentes brotes de malestar campesino, amenazas y pequeñas revueltas (Tutino, 1990, I: 116-119). El arco iris de estrategias plebeyas era amplio: iba desde las amenazas y los motines hasta las comedidas vías institucionales. Tomemos por caso el pueblo indígena de San Francisco Acuautla, municipio de Ixtapaluca, que tenía problemas por linderos y uso del bosque con la hacienda de Zoquiapan desde el siglo xvii. En la era porfirista esta hacienda fue la segunda más extensa del distrito y, con mucho, la más poblada, alcanzando 386 habitantes, la mayoría de ellos trabajadores y jornaleros (Tortolero, 1995: 161-173). Entre los momentos culminantes de esta zigzagueante tensión sobresale, en el ocaso de la era novohispana, la protección virreinal ante el intento de la hacienda por evitar que siguieran usando montes y pastos. Al principiar 1850, Acuautla se amotinó para evitar el deslinde de tierras ordenado por un juez local y que beneficiaría a Zoquiapan. En esa ocasión, y en palabras de los agraviados, “todo el pueblo” había avanzado “en pelotón, armados de piedras y palos”, con lo que lograron detener el deslinde, por lo menos durante algún tiempo.6 Al año siguiente, los del pueblo iniciaron trámites en el sistema de justicia en contra de Zoquiapan, aunque sin mucho éxito, a juzgar por el hecho de que, y siempre desde la perspectiva del hacendado, los indios

seguían “teniendo sus reuniones y juntas nocturnas” y habían amenazado con reducir la finca “a cenizas”, mostrando encono especial contra su administrador. En mayo de 1851 montaron otro motín para evitar que se diese a la hacienda parte de sus terrenos de cultivo, pastizales y bosques. Aparentemente apedrearon al administrador, quien más tarde murió. Liberaron de la cárcel a Viviano Anaya, uno de sus dirigentes, quien volvería a ser líder durante la rebelión de 1868 (Tutino, 1990, I: 124-125).7

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Mapa 2.1

Municipios de Chalco, 1900. Pueblos y haciendas que se mencionan en este texto Lago de Chalco Ciudad Villa Pueblo

Volcán Tláloc 4158 m.

Pueblo indígena

Acuautla

Volcanes 1 Ixtapaluca Lago de Chalco

Cuautlalpan

Chalco

2

4

3

Cuatzingo

5 6

Cocotitlán

7

Temamatla

Tlamanalco

Iztaccíhuatl 5286 m.

Ayotzingo Tenango

Ayapango Amecameca 8 Juchitepec

9

Ozumba

Haciendas 1 Zoquiapam 2 Xico 3 San Juan de Dios 4 Compañía 5 González 6 Guadalupe 7 El Moral 8 San Pedro Mártir 9 San Juan Guadalupe

Tepetlixpa

Popocatépetl 5452 m.

Atlautla

Ecatzingo

Este mapa no está a escala. Elaboración propia de Yolanda Morales y Mariana Solís, con base en Antonio Anaya (1997) y Tortolero (1995).

Este accidentado conflicto muestra las argumentaciones y legitimidades típicas de los actores sociales. Los de Zoquiapan querían que las autoridades de la región pusieran un alto definitivo a lo que ellos

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consideraban “desmanes” del pueblo, para lo cual demandaron el uso de la fuerza pública, “a fin de imponer respeto a los individuos y que vean que hay quien los sujete y contenga como es necesario para que no acaben como los demás”.8 En 1851, aseguraron a Ma­riano Riva Palacio, el factótum político y económico de la región, que el terreno que ocupaba Acuautla era “en realidad propio de Zoquia­pan” y que era necesario expulsar del pueblo de indios a los extraños y “allegadizos.” Incluso estaban dispuestos a “hacer el sacri­fi­cio de comprar a precio justo” para que, sumado a una aportación gubernamental, trasladaran a las familias “de que se compon[ía] legí­ti­mamente el pueblo”9 a otro sitio (Tutino, 1990, I: 112-113). Una visión contrastante de las largas y profundas raíces del malestar social se obtienen del documento de 1865 con que los de Acuautla, como tantos otros, buscaron auxilio en la Junta Protectora de las Clases Menesterosas (jpcm) del imperio de Maximiliano. Aseguraron que:

fusilaron a los dirigentes, entre ellos a Julio López, nacido en Acuautla y quien había sido soldado liberal cercano a Juárez. A otros los enviaron a Yucatán para realizar trabajos forzados (Reina, 1984: 69; Anaya, 1997, I: 97-141; Tutino, 1990, II: 124-139). Estos sucesos serían definitivos, pues desde entonces y hasta la revolución de 1910 los campesinos en la región no consideraron adecuado montar una rebelión abierta, sino echar mano de otras estrategias: acomodos, acuerdos informales, uso de todos los recursos institucionales —como un amparo por haber sido “despojados de sus hogares, casas, terrenos y otras propiedades” (Yescas et al., 1889)— resistencias, amenazas, violencia a cuenta gotas y pequeños motines.

[…] desde tiempo inmemorial los naturales […] obtuvieron como privilegio el poder cortar madera y otros renglones de los montes de Zoquiapa y el de hacer pastar allí sus animales; que estando en quieta y pacifica posesión de tal goce, el Admor. de dicha finca en el año de 1817 pretendió despojar á los beneficiados, y entonces estos ocurrieron al S. Virrey para que los amparara como lo verificó [sic].10

En 1865 hubo un nuevo trastorno, pues el administrador y el juez local habían pretendido “alterar la primitiva concesión en condiciones muy duras”, 11 por lo que solicitaron “amparo en la posesión y uso de ciertas franquicias de uso de pastos y leña en la hacienda de Zoquiapan”.12Dos años más tarde, Acuautla sería el corazón de una extendida y profunda rebelión agrarista que tenía casi como único motivo lograr que se les regresasen a los pueblos los terrenos y las aguas que consideraban habían sido usurpados por haciendas vecinas. Desde mediados de 1867 se preparó una guerra a los ricos y reclamando reparto de tierras a los pobres en contra de los terratenientes, a quienes consideraban los verdaderos opresores del pueblo Al no encontrar apoyo del presidente Benito Juárez, a pesar de que algunos de ellos habían combatido al Imperio con las armas, en 1868 se lanzaron contra el régimen liberal en su conjunto. Publicaron un Manifiesto a todos los pobres y oprimidos de México y el Universo; durante la etapa armada intentaron impedir el uso de los terrenos en disputa entre pueblos y haciendas. En el verano de 1868 la rebelión fue reprimida;

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Nudos de hostilidad y pleitos

Los conflictos entre pueblos y haciendas en esta región tenían una larga historia, como han mostrado los estudios de Anaya (1997) y de Tutino (1990, I: 106-115). De los cinco estudios de caso, San Francisco Acuautla, Amecameca y San Martín Xico tuvieron querellas con fincas vecinas desde la era novohispana. En los cinco pueblos que elegí estudiar —en especial San Pedro Nexapa, San Martín Xico y Amecameca— las fracturas se agudizaron en la segunda mitad del siglo xix. A partir de la década de 1880 la expansión que experimentaron las empresas agrícolas aumentó las tensiones de manera significativa. Los conflictos más emblemáticos se dieron con los poderosos hermanos Noriega —Íñigo y Remigio— quienes contaban con el apoyo de las autoridades estatales, de justicia y hasta de Porfirio Díaz. Íñigo Noriega incluso logró desecar parte del lago de Chalco, con enormes consecuencias ecológicas, económicas y sociales. Éste fue, precisamente, un conflicto central para los pequeños propietarios y 16 pueblos del Estado de México y del Distrito Federal, los cuales perdieron derechos de acceso, de usufructo, de posesión y de propiedad sobre bosques y aguas de di­versas calidades, así como servidumbres de tránsito por el lago y por antiguos caminos. El argumento que en la década de 1890 esgrimió Íñigo Noriega al solicitar al gobierno federal permiso para desecar el lago y construir canales y bordos retrata las prioridades del régimen: que en ese momento las comunidades ribereñas sólo tenían un exiguo apro­vechamiento del lago mediante la caza de patos y pesca en pequeña escala. A cambio, Noriega pondría en explotación miles de hectáreas antes ociosas, daría

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empleo a numerosos campesinos y aumentaría el suministro de agua para limpieza en la ciudad de México. En 1895, no sin importantes discusiones públicas sobre el impacto que tendría esta obra gigantesca, el dueño de Xico y de La Compañía obtuvo el anhelado permiso que incluso le permitió expropiar terrenos por causas de utilidad pública y lo liberó de servidumbres de tránsito por la laguna, lo que provocó constantes problemas con los campesinos de los pueblos. Las obras se iniciaron con prontitud y los vecinos vieron destruidos antiguos derechos sobre los recursos lacustres. Algunos pueblos perdieron parte de su agua y otros —Mixquic y Xico— fueron parcialmente anegados, a veces con aguas negras, dada la forma como Noriega resolvió el trazo del canal del desagüe en beneficio de sus haciendas. Incluso una parte de Xico tuvo que cambiarse de lugar, pues Noriega se apoderó del sitio original de la comunidad —un peñol en la laguna— para establecer ahí el centro de su hacienda Xico. El establecimiento de sus grandes empresas, la introducción de ferrocarriles, la construcción de diques y obras de irrigación, la apertura de dos grandes fábricas, la tala de bosques y la introducción de nuevos cultivos cambió de manera vertiginosa y profunda los modos de vida centenarios de los pobladores y acabó por privar a los pueblos ribereños de los recursos y las bondades del lago y de los terrenos anexados por las empresas de Noriega (Tortolero, 1995: 260-266). En palabras de los vecinos ante las instancias revolucionarias, escritas muchos años más tarde:

Chalco, Mixquic, San Juan Ixtayopan, Tulyehualco y Huitzilzingo; el último, uno de los dos únicos pueblos de la zona que sí habrían de obtener restitución de tierras durante la revolución. Como siempre, no hubo victorias definitivas. En 1908 las obras estaban inconclusas y para mediados del siglo xx los pueblos con sus ejidos ocupaban el paisaje del antiguo lago. Si bien la construcción del canal fue un triunfo de la élite, en años posteriores la presencia activa de los pueblos fue un éxito de su perseverancia (Camacho, 2005: 278-280). En esta rápida caracterización del malestar campesino en el distrito de Chalco sobresale, desde 1890 y hasta el advenimiento de la revolución, la combinación del uso de instancias formales con acciones directas, presiones y amenazas. Resalta la dirección del ingeniero Severiano Galicia, apoderado de varios pueblos, entre ellos, Amecameca, quien fuera hijo de esos pueblos, y dirigente destacado de otros movimientos campesinos en la república, entre otros, en Pa­pantla, Veracruz (Kourí, 2004: 216-218). Amecameca sería uno de los sitios más característicos: algunos vecinos formaron en 1890 la Junta Reivindicadora de Terrenos y Montes para oponerse a la expropiación que pretendían las haciendas de San Juan de Guadalupe, San Pedro Mártir y el rancho Gachopinco mediante la denuncia de “demasías”.14 Galicia reconstruyó un mapa de sus mercedes coloniales que amparaba 18 500 hectáreas e incluía no sólo terrenos que ahora pertenecían a las haciendas, sino también de otros pueblos,15 una de las fricciones sociales de mayor significación y que permanece en busca de un historiador. En 1901, Amecameca promovió un juicio sumario contra la hacien­da de San Juan de Guadalupe, a fin de detener la adjudicación de “baldíos” y poder explotar los bosques.16 En lo que restó del por­firiato, la tensión tuvo altibajos, pero las querellas no encontraron solución. En la segunda mitad del siglo xix, y como se aprecia en el cuadro 2.1, en Chalco-Amecameca siguió agudizándose la concentración de tierras y aguas. Como planteó la historiografía clási­ca,17 unas cuantas familias —en especial los hermanos Noriega, así como las familias mexicanas Martínez, Arroyave y otras— acumularon bienes en detrimento de otros hacendados, pequeños propietarios y, sobre todo, de los pueblos campesinos. Un puñado de fincas, no del tipo señorial con que varios autores intentaron caracterizar al Porfiriato (Molina, 2001), sino perteneciente al avanzado capitalismo modernizador, iba controlando aguas, tierra laborable, pastos y montes mediante compras, arrendamientos, usufructo y, según las acusaciones, usurpaciones. Como ha mostrado Anaya (1997,

este pueblo se fundó hace 16 años en el lugar que hoy ocupa, después de que el antiguo poblado del mismo nombre fue destruido por Don Íñigo Noriega, quien fundó allí el casco de la hacienda de Xico. No remitimos copia del acta de la fundación de este pueblo, porque no la tenemos disponible y porque es innecesario comprobar la fundación, toda vez que nadie niega que exista este núcleo de labriegos.13

Los campesinos montaron resistencias contra las obras de desecación: desde la no asistencia a reuniones con encargados de las obras, el robo de aparatos de medición, de nivelación y otros instrumentos y la destrucción anónima de obras hidráulicas. Incluso protagonizaron pequeños motines, como el de principios del siglo xx, protagonizado por algunos pueblos de Xochimilco en unión con otros en Chalco, como Ayotzingo y Huitzilzingo. Con ello se estorbaron y retrasaron las labores de las empresas. Pero las tareas siguieron su curso y, en 1902, la construcción del canal ocasionó la inundación de algunas partes de

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II: 235-246), los conflictos en el distrito se apiñaron en torno a las haciendas de San Pedro Mártir, San Juan de Guadalupe (de 9 775 ha, propiedad de Demetrio Martínez y sucesores, donde operaba la compañía papelera San Rafael), Guadalupe (de Antonia Martínez), San Juan de Dios y Archicofradía (que contaban con 3 909 ha y era de la familia Galarza) y, sobre todo, las tres fincas que en el porfiriato adquirió Noriega: Xico (9 800 ha), La Compañía (7 500 ha) y Zoquiapan (8 583 ha). Una prueba de la larga conflictividad y la debacle política de estas familias cuando irrumpió la revolución, es que estas haciendas fueron de las más afectadas por el programa ejidal.

derechos de bienes, de seguridad y de cohesión, así como hubo cambios negativos en sus estructuras económica y social y en su capacidad de autosuficiencia. El proyecto de modernización agrícola impuesto en Chalco-Amecameca por exitosos empresarios modernizadores, con el aval de autoridades de todo nivel, trastornó la forma de vida de numerosos campesinos, algunos de los cuales experimentaron una catástrofe ecológica. En el ocaso del porfiriato, como ha mostrado Anaya, la mayoría de los indígenas de Chalco, no tenían ni una hectárea de tierras y, además, éstas solían ser de mala calidad. Complementaban sus ingresos en tanto arrendatarios, medieros y otras labores (Anaya, 1997, II: 93-97). Las tensiones agrarias estaban presentes en casi todos los pueblos que habrían de solicitar ejido en la era revolucionaria: de los 72 pueblos del antiguo distrito de Chalco que los demandaron, 42 denunciaron haber sido usurpados por propiedades vecinas (Anaya, 1997, II: 205).20

Cuadro 2.1

Concentración de la tierra en Chalco-Amecameca 1893

De los propietarios, 0.06% poseen 25% del territorio.

De los propietarios (pueblos y pequeños propietarios), 99% poseen 75% del territorio. 1910

De los propietarios, 0.03% poseen 60% del territorio.

De los propietarios (pueblos y pequeños propietarios), 99% poseen 40% del territorio. Fuente: Anaya (1997, II: 40).

Desamortización e individualismo

Las fracturas en la sociedad rural eran intrincadas. Pongamos por caso la hacienda de San Juan de Guadalupe (antes llamada de Guada­ lu­pe), trenzada en conflictos por lo menos con los pueblos de Ameca­ meca, Cocotitlán, y Nexapa en el municipio de Amecameca. En la década de 1860, en parte por la debilidad de las institu­ciones gubernamentales que lidiaban guerras civiles e internacionales, los actores sociales se vieron más libres para operar y tomar iniciativas. En 1862 Amecameca, con apoyo de su presidente municipal, retomó terrenos que consideraba del pueblo. La hacienda demandó al pueblo por despojo e invasión y tres años más tarde, un juez ordenó que el monte de San Pedro se “restituyera” a la hacienda, en ese momento propiedad de Diego Arroyave. Los campesinos amenazaron de varias formas: “una considerable reunión de gente armada” se dijo dispuesta a atacar este poblado. Según sus malquerientes, se trataba de los “partidarios de la cuestión del monte […] quienes hacían circular tales noticias para retardar y entorpecer la providencia […]”.18 En lo que restó del porfiriato estos campesinos combinaron presiones de este tipo con una bien armada estrategia legal. 19 En suma, y como aseveraron algunos clásicos, entre ellos Thomas Powell (1972), el avance de las políticas liberales significaron, por lo menos para algunos pueblos del Altiplano central, una pérdida de

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Quiero destacar aquí un asunto paralelo referente a los efectos que sobre las disparidades pueblerinas tuvo la política liberal por excelencia: la desamortización e individualización de la propiedad. Si bien en el país hubo pueblos que perdieron poco o nada de sus derechos sobre los bienes naturales —aun cuando la mayoría de los de Chalco sí los vio disminuir—, fue común que la desamortización agudizara la desigualdad interna de los pueblos, con sus consecuencias de desgarramiento al interior de los pueblos. En los de Texcoco, y aun cuando, en teoría, todos eran “hijos del pueblo,” en la ­práctica un grupo de notables ostentaba el dominio directo de las tierras. La política ilustrada y liberal permitió a los vecinos principales afianzar su dominio, pues haciendo uso de las nuevas instancias gu­bernamentales, controlaron la administración de tierras y aguas, así como gran parte de los bienes de comunidad (Birrichaga, 2003: 307-308).21 Líneas paralelas pueden trazarse sobre las consecuencias de la desamortización en los municipios de Lerma y Ocoyoacac, al sur del valle de Toluca. Aquí, la organización pueblerina sufrió un cambio radical, entre otras razones, porque los vecinos pudientes fueron acaparando los bienes comunales de los pueblos. Sin que se pueda hablar de un despojo masivo, quienes ya controlaban la actividad política y económica pudieron hacerse propietarios de bienes del pueblo y colocarlos

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en el mercado de compra venta, propiciando su acaparamiento en unas cuantas manos. Esta creciente desigualdad social implicó rupturas y un gran malestar al interior de la organización pueblerina, así como con sus autoridades locales (Camacho, 2006: 13, 18, 19, 300, 306). Las mismas consecuencias sobre la disparidad interna de los pueblos pueden documentarse en otras regiones, como en los pueblos chocholtecos de Oaxaca, donde las leyes de desamortización incidieron no sólo sobre el sistema de propiedad, sino también sobre su estructura social. Si bien al ponerse en práctica las leyes municipales y la Ley Lerdo de 1856 las comunidades chocholtecas pudieron proteger sus tierras comunales ante los particulares y los pueblos colindantes, e incluso pudieron ratifi­car sus antiguas posesiones coloniales, también se generó un fuerte traspaso de la propiedad colectiva a manos privadas, principalmente de las parcelas de común repartimiento. El reparto no equitativo de la propiedad comunal acrecentó las diferencias sociales, así como las querellas entre comuneros de la misma localidad (Mendoza, 2005: 289). Esta concentración de los bienes en manos de los personajes ilustrados y con buenas relaciones sociales, de la misma forma que en posesión de aquellos que ya eran política y económicamente poderosos en los propios pueblos, permite un matiz en las tesis clásicas en torno a las raíces agrarias de la revolución. En vez de afirmar que durante la era liberal los pueblos fueron usurpados y perdieron bienes y seguridad, sería más justo y preciso señalar que fueron los campesinos pobres de los pueblos quienes sufrieron usurpaciones de bienes, de derechos y de su seguridad. Tal vez fueron estos desposeídos, sobre todo por los procesos ocurridos en los propios pueblos, quienes tuvieron una clara participación revolucio­naria, pues, ¿Qué diferencia habría para un campesino de un a­ ntiguo pueblo de indios si perdía tierras, derechos y confianza en el futuro a manos de un hacendado contiguo que a manos de un notable o de un rico prestamista del pueblo? En suma, en Chalco-Amecameca la era liberal no fue una derrota definitiva para los campesinos de los pueblos ni un triunfo total para las haciendas. Aquéllos no desaparecieron y no todos fueron agraviados. Al mismo tiempo, otros actores podrían incluirse en la lista de los lastimados por el crecimiento modernizador, como también lo fueron ciertos pequeños propietarios y hasta algunos hacendados.

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Algunas complejidades

Algunas cuestiones conceptuales, metodológicas y documentales que podrían ayudar a aclarar ciertas contiendas historiográficas deben resaltarse aquí. Un inicio obvio: haciendas, pueblos, rancheros, campesinos y demás actores del campo mexicano nunca fueron instancias monolíticas, sino de gran pluralidad interna. (Buve 1996) Los estratos bajos de las sociedades pueblerinas —el protagonista social que aquí más interesa— estaban marcados por numerosas fracturas: económicas, políticas, ocupacionales, religiosas, etnia, género y otras que daban pie a conflictos y alianzas cambiantes. Ahora bien, para examinar los orígenes de la revolución es menester combinar estas complicadas estratificaciones con los diferentes tipos de derechos y costumbres sobre los bienes que, en las leyes y en la vida real, existían en los pueblos. El impacto que para los cam­pesinos tuvieron los procesos agrarios —una de las puntas de la madeja que estamos analizando— se separa, entonces, en mil consecuencias y mil respuestas. Incluso en una sola capa social pueblerina la misma política agraria —desamortización, ejidos o cualquier otra— ya beneficiaría a unos y agraviaría a otros en maneras y gr­a­dos diversos. Una complejidad analítica destacada se refiere a las diversas acepciones de algunos conceptos centrales en nuestras narrativas —en especial, “indígena”, “comunidad”, “pueblo” y “propiedad”—; para empezar, por su evolución histórica a lo largo de siglos y sus numerosas e intrincadas variantes regionales. Para la interpretación y el diálogo historiográfico tiene aún más trascendencia la multi­plicidad de acepciones que presentan varios términos según las diversas ciencias sociales. Botón de muestra es el término “pueblo”, en el que, acaso lo más sencillo, sea referirse a él como entidad territorial, política y jurídica con una relativa unidad más o menos trazable en el tiempo y en ­nues­tros archivos, a pesar de coyunturas, como quitar la representati­vidad jurídica a los pueblos y su capacidad para poseer y administrar bienes, lo que sufrieron en 1856 y 1857. Así, si investigamos a un pueblo —con su relativa unidad territorial y política— apegados a la documentación de archivo, podríamos llegar a determinadas conclusiones sobre las pérdidas y ganancias que implicaron políticas como la desamortización o el programa ejidal, mismas que fácilmente cambiarían si pensamos en “pueblo” desde una acepción sociológica, como gente del común, campesinos de los escalones bajos, “hijos del p ­ ueblo”, actores

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que, así concebidos, no aparecerían tan claramente en la documentación histórica. Otro reto se refiere al sinnúmero de acepciones de conceptos tales como “propiedad”, “posesión”, “uso”, “acceso”, “linderos”, “traslado” y “ejido.” Ya Rosa Congost (2007) ha subrayado cuán compleja, contradictoria y precaria en la vida real es la supuesta idea liberal de ir construyendo una “propiedad privada perfecta” claramente delimitada, catastralmente activa, así como conocida y reconocida en sus límites y particularidades por autoridades y vecinos. Además de los contrapuntos entre las leyes y lo que sucedía realmente en la vida concreta de los distritos rurales, es menester sensibilizarnos a la pro­fusión de concepciones y percepciones que pueden evocar cada uno de estos términos. Esta sobreposición hace borrosas sus líneas definitorias al grado de per­mitir variaciones en un mismo instante y un mismo sitio. Ello, por ejemplo, se ha documentado al estudiar en los Andes las formas y significados de los “linderos”. Los campesinos concebían los límites de sus pueblos, sus bienes familiares y otras unidades como un proceso cambiante, señalado por simples construcciones de piedra fácilmente movibles según las expansiones, contracciones y modificaciones que iban experimentando al paso de los años. Para muchos, las marcas colindantes no eran más que convenciones susceptibles de transformación según las necesidades de sus habitantes. Esta idea de los límites como argumentos flexibles en cambio y ajustes confrontaba, hasta cierto punto, el concepto de propiedad debidamente marcada en el terreno y ante las instancias gubernamentales, según la legalidad positiva que las autoridades buscaban instaurar (Serulnikov, 2008: 119-122; Guerrero, 2002). Obviamente, la realidad es mucho más abigarrada que las narra­ tivas. Muchas veces damos por supuesto que, en este camino hacia la propiedad privada “perfecta”, son los pueblos comuneros quienes se mantenían pasos atrás de los hacendados y de los pequeños propietarios, pues a algunos estratos pueblerinos les convenía pre­servar ciertos usos y accesos en común y no delimitar ni privatizar partes de sus bienes. Muestra prístina de casos que invertían esta lógica se dio entre 1874 y 1875, cuando la municipalidad de Chalco reclamó que la hacienda de San Juan de Dios —dedicada a la cría de ganado— estaba utilizando cinco fanegas de sembradura que le pertenecían en calidad de propios mediante una simple posesión “sin título.” Los de la hacienda “reconocieron y confesaron” que “la legítima propiedad” era de Chalco, que en sus títulos de propiedad no estaban contemplados estos terrenos y sólo podían alegar “de­rechos de posesión por el tiempo

transcurrido en que había poseído esas fanegas”. Al “ventilar la preferencia de derechos”, como estipulaba la ley de 1875, la hacienda fundaba “el derecho a los citados terrenos […] en la posesión conservada por largos años”.22 En las últimas décadas, por lo menos dos corrientes de las ciencias sociales, la historia crítica del derecho y la subalternidad, han sacudido los fundamentos de la historia contemporánea concebida como una narrativa del progreso y del desenvolvimiento del estado nación moderno, en la que cómodamente han cabido muchos de los estudios sobre los siglos xix y xx en México y otros países. La primera, con Paolo Grossi a la cabeza, ha resaltado cómo en la mo­­dernidad el complejo mundo jurídico de lo antiguo, con sus nu­merosas fuentes particulares diferentes y, a veces, contradictorias, quedó reducido a un mero fenómeno legislativo controlado por los gobernantes, en el que la justicia ya no tenía importancia; se le equiparó a la mera ley, y sólo el estado con su propia legislación podía fijar lo que era “justo” e “injusto.” La producción de normas autoritarias se convirtió en “emblema y nervio” de la soberanía. Esta escuela ha llamado a reflexionar sobre “la dimensión autoritaria de lo jurídico”, a fin de desnudar “los mitos jurídicos de la ­modernidad”. Busca ir “más allá del Estado y más allá del poder”, y propone devolver la juricidad a la sociedad (Grossi, 2003: 31, 43-45; Del Arenal, 1999: 304-306). Existen, en efecto, evidentes peligros al tomar como único hilo conductor de nuestros análisis la legalidad positivista del siglo xix, pues, como han evidenciado ésta y otras escuelas, hay que repensar la supuesta objetividad y certeza de las leyes y de la justicia, así como de la “imparcialidad” y “claridad” de varias nociones fundamentales en nuestras narrativas, como las de propiedad, justicia y estado liberal. De otra manera acabaríamos siendo meros escribas del estado nación y de los propietarios, ya que suelen ser éstos los que más se benefician del entramado legal positivista. En aras de anclar nuestro conocimiento e interpretación del ayer, no sólo en la formación del estado nación, sino también en la pers­ pectiva social, hay que tener en cuenta que detrás de los expedientes gubernamentales y de los protocolos notariales hay otras concepciones sociales fincadas en raíces profundas y en realidades que, por lo menos en algunas regiones de Mesoamérica o de los Andes, están parcialmente sustentadas en la visión del mundo de los grupos étnicos indígenas.23 También están ahí, de manera velada, procesos vivos de lo que significó la instauración de formas modernas de propiedad en otras formas de

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derechos diversos sobre los bienes naturales. De ahí que en nuestros asépticos archivos quedan nubladas otras concepciones de “sucesos” a veces tan dramáticos —aun cuando formalmente unívocos y claros como la venta de terrenos ya desamortizados—, que los historiadores solemos registrar como un simple hecho incontrovertible. En este tenor examinemos la explicación que dio Andrés Molina Enríquez, conocedor profundo de los mecanismos reales de la propiedad y del poder en el campo mexiquense de un ejemplo, acaso extremo, de las condiciones que envolvían a estas operaciones comerciales y que llevaban a supuestos “propietarios” a rematar sus bienes por precios irrisorios. Este autor, ahora tan criticado, mostró cómo el tránsito expedito y forzado de poseedor a propietario dio a los indígenas “ventajas que ellos no sabían ni podían aprovechar” y les impuso obligaciones pesadas, como el pago de impuestos y operaciones notariales. Priva­ dos de los aprovechamientos comunes que conocían, bajo la imperiosa necesidad de vivir, y ante los gravámenes de la calidad de propietarios, la mayor parte de los indígenas no utilizó sus ­fracciones sino vendiéndolas, y vendiéndolas en condiciones de gran oferta, reducida demanda y apremiante necesidad de realización. Poderosos y adinerados de los propios pueblos aprovecharon estas circunstancias para quedarse legalmente con muchos de esos terrenos con sólo pagar los impuestos de traslación:

e­ studios de la subalternidad que han propuesto superar la historia que, muchas veces de manera inconsciente, acaba reduciendo el pasado a la narrativa del progreso y de la modernidad y en la que el actor supremo es el estado nación (Chakrabarty, 2000; Dube, 1999). Del mismo modo se pone sobre la palestra la necesidad de imaginar el ayer con formas plurales y heterogéneas y, en nuestro caso, abrirnos hacia ­pasados campesinos relativamente ajenos, a veces contrarios, de la consolidación de la propiedad privada, de las concepciones del régimen liberal y, para el caso, también de la lla­­mada “justicia revolucionaria”. Antes de finalizar este breve apartado metodológico debe señalarse que, más allá de los recuentos impugnados, existen eventos históricos de gran significado heurístico y que dan certeza a las interpretaciones. En dos ocasiones, en menos de un siglo, los campesinos de Chalco decidieron correr el peligro mortal de la insurrección: en la rebelión agrarista de 1868 a 1869 y en su incorporación a las filas revolucionarias; en ambos casos, y entre otras razones, a fin de agrandar, mantener o recuperar su posesión y propiedad de tierras y aguas. De hecho, la profundidad de la trama agrarista entre los campesinos de Chalco es más evidente en el primer evento, pues el riesgo que corrían era mayor, ya que fue un levantamiento localizado y autónomo, primero, en contra de los terratenientes y, más tarde, en contra de la república juarista.

Muchos indígenas de los adjudicatarios no fueron un solo día propietarios de las fracciones que les dieron en adjudicación, y si se hiciera una investigación de los precios de venta se encontraría que algunos terrenos han costado al comprador algunas piezas de pan, otro algunos cuartillos de maíz, y los más algunas jarras de pulque [...] (Molina, 2001: 106)

En suma, si al historiar tomamos en cuenta las condicionantes económicas y culturales en las que ciertos campesinos se vieron forzados a ofertar sus tierras desamortizadas, ¿podríamos considerar que la implantación de formas modernas de tenencia y de administración gubernamental puede considerarse, en otros contextos, un “despojo”? O, por lo menos, ¿Podríamos incluir en nuestras narrativas a aquellos campesinos que así lo percibían? Si intentamos arrojar luz sobre quienes ocupaban los márgenes y las partes bajas de la sociedad, también es conveniente considerar los

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Los contradictorios resultados de las revoluciones de 1910

Desde una perspectiva de largos tiempos, la revolución significó un cambio fundamental en los derroteros por donde México transitaba, pues, gracias a la participación armada campesina —sin la cual los acontecimientos iniciados en 1910 hubieran acabado en una mera rebelión entre élites— los pueblos tuvieron de nuevo personalidad jurídica y capacidad para ser dueños y administrar bienes raíces. El programa ejidal rompió el espinazo de la gran hacienda, dominante por siglos, y los pueblos volvieron a ocupar un lugar privilegiado en la estructura de la nación y del futuro a construir. Sin embargo, como es sabido, para los grupos populares estas ventajas fueron más significativas en el papel que en la realidad. Como casi todas las revoluciones en el mundo moderno, las diversas revoluciones mexicanas prometieron y aspiraron a mucho más de lo que lograron. El programa ejidal era, y sigue siendo, una entre otras vertientes de la política agraria que floreció principalmente en las leyes, dentro de

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algunos mosaicos del país —como en Morelos e incluso, por instantes, en algunos pueblos chalquenses— y en breves interludios de la política federal, básicamente durante los años radicales del cardenismo. Los ejidos crearon estructuras de poder, económicas, territoriales, de impuestos, sociales y culturales que, si bien introdujeron elemen­ tos novedosos, en términos de la sujeción autoritaria de los campesinos, con frecuencia sólo significó una renovación de las formas antiguas. En cierta manera se cambiaron los caciques y las élites que habían dominado los municipios y pueblos en gran parte del siglo xix por los caciques y élites “revolucionarias” que controlaban los ejidos en el siglo xx. En ciertos puntos, como en la Huasteca potosina (Escobar y Gordillo, 1998), ni siquiera significó un cambio de personas. Las formas relativamente nuevas de organización sectorial en las que se trató de encuadrar a los campesinos fueron siempre de carácter autoritario. En Chalco-Amecameca, de manera contraria a lo afirmado, la revolución maderista y sobre todo la zapatista no llegaron de fuera. Aunque debe aclararse que esta rebelión campesina no tuvo una geografía idéntica a la de 1868. El impulso que daban los agravios locales se conjuntó con la oportunidad que abrió el maderismo y, sobre todo, el movimiento campesino de Morelos. Durante la década armada, de esos pueblos surgieron líderes propios, como José Trinidad Rojas del pueblo de Chalco, con sus agendas enraizadas en historias a veces centenarias. Más presencia revolucionaria tuvo el mo­vimiento zapatista que operó ahí con bastante autonomía de los mandos morelenses, mediante la presencia masiva de guerrillas campe­sinas al mando de dirigentes locales, como Everardo y Bardomiano González Vergara, de Juchitepec. Las demandas de restitución de tierras no se hicieron esperar. Entre 1911 y la caída de Huerta en octubre de 1914 varios pueblos la solicitaron y, a veces, lograron tra­ducirla en hechos: en 1911 un coronel maderista y el presidente municipal de Amecameca realizaron la primera restitución a los pueblos de Amecameca, Atlautla y Nexapa con terrenos de las haciendas de San Juan de Guadalupe y San Pedro Mártir, con las que tantas confrontaciones habían tenido. Pero estos fueron actos extraordinarios y las acciones de este tipo rara vez fueron confirmadas por el programa ejidal iniciado en 1915 (Anaya, 1997, II: 115-145; Beltrán, 2010: 108-109, 126-130). Los equilibrios del poder, así como de la propiedad y otros derechos sobre bienes naturales hubieron de restablecerse después de años, numerosas querellas, violencia, y un toma y daca cotidiano.

Entre los resultados contradictorios que implicó la revolución en esa región vale la pena resaltar, por lo menos, cinco tendencias. En primer lugar, que la mayor parte de los pueblos que solicitaron ejidos obtuvieron tierras y aguas provenientes de las haciendas y pequeñas propiedades con las que frecuentemente habían querellado. Botón de muestra es San Pedro Nexapa, pueblo del siglo xvi, al pie de los volcanes, que desde la segunda mitad del siglo xix había tenido frecuentes conflictos por el uso del monte y los “malos tratos” que recibían de la hacienda de Guadalupe (más tarde, llamada San Juan de Guadalupe).24 Nexapa, que fue de las primeras comunidades en presionar por una restitución de tierras, obtuvo, en 1925, una dotación de 600 hectáreas de esa misma finca, lo que, sin embargo, apenas significó unas cuatro hectáreas para cada uno de los 154 campesinos con derechos agrarios (Anaya, 1997, II: 217, 231).25 Se trató de un ejemplo en el que la revolución fue relativamente pródiga en resultados agrarios. Desde luego que echar a andar el programa ejidal era, en cada caso concreto, un juego muy complicado sujeto a todo tipo de presiones, amenazas y negociaciones tanto de parte de los solicitantes de tierras ejidales como de las autoridades de todo nivel y de los dueños de las fincas. De ello da cuenta el escrito de septiembre de 1920 con que estos campesinos sustentan la legitimidad de su demanda:

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[…] hace más de treinta años el entonces dueño de la hacienda […] apoyado por […] Díaz, nos quitó nuestro fundo legal y los ejidos de nuestro pueblo que desde esa época hemos sido tributarios de la hacienda porque no podíamos hacer otra cosa, toda vez que las autoridades de entonces nos daban muerte a los que protestaban por el atropello, los mandaba a climas mortíferos en calidad de desterrados […] establecido el orden constitucional en el país, volvimos a nuestro pueblo que quedó quemado y sembramos nuestras tierras en el supuesto de que la Revolución Reivindicadora nos apoyara devolviéndonos lo nuestro.26

En segundo término, aun cuando la mayoría de los pueblos fueron dotados con o se les restituyeron terrenos, no todos obtuvieron ejidos,27 incluidos algunos, como Amecameca, que desde 1722 había tenido querellas con la hacienda de San Pedro Mártir. En 1921 Amecameca solicitó la restitución de tierras de la hacienda San Juan de Guadalupe por una usurpación que alegaban había sido perpetrada en 1856. La Comisión Nacional Agraria certificó que los títulos de

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Amecameca eran originales y no apócrifos como tantos otros que se solían presentar a instancias gubernamentales en los siglos xix y xx, pero el resultado fue negativo, pues, según dijeron las autoridades, el pueblo no probó cuándo ni cómo se había dado dicha usurpación. La demanda también fue infructuosa porque de esa hacienda ya se habían otorgado considerables terrenos a otros pueblos y debido a que los campesinos tenían ya “suficientes tierras”, la mayoría de monte (Anaya, 1997, II: 217).28 En tercer lugar, el programa ejidal también trasminó los añejos conflictos entre pueblos, antes cabeceras, sujetos y barrios. Precisamente tal fue el caso de Amecameca, que pretendió la devolución de sus mercedes originales del tiempo de la colonia, según un plano elaborado por Galicia, con terrenos pertenecientes a pueblos ya independientes. Eso también contribuyó a la negativa para otorgar o restituir ejidos. Amecameca acabó quejándose de que “se habían dotado” a Huehuecalco, Nexapa, Tlapala, Cocotitlán y Cuauhtenco tomando terrenos que consideraba suyos.29 Una cuarta modalidad es que, una vez abierto el programa agrario de la revolución, muchos pueblos —42 de los 70 que solicitaron ejidos— denunciaron “usurpación” de tierras y aguas, término difícil de precisar, que deja mucho a la concepción particular de lo “justo” e “injusto” y que es posible “estirar” con el “arte de la petición” de que eran maestros tanto pueblos como hacendados. (Falcón, 2006) El proceso de restitución era difícil, pues tenía que ajustarse a los parámetros de la ley carrancista de enero de 1915 y de las leyes subsecuentes, elaboradas en buena medida para arrebatar banderas al zapatismo. La ley planteó devolver a los pueblos los terrenos “de propiedad comunal o de repartimiento” que “habían sido concedidos por el Gobierno colonial como medio de asegurar la existencia de la clase indígena” y de los que habían sido despojados “a pretexto de cumplir con la Ley del 25 de junio de 1856 y demás ­disposiciones que ordenaron el fraccionamiento y reducción a propiedad privada […]” (Silva Herzog, 1960, II: 168-174). El pueblo tenía entonces que probar con precisión tanto sus títulos originales como la forma del despojo sufrido, mismo que debía haber ocurrido entre 1856 y 1910. Además deberían existir fincas afectables aledañas. En Chalco sólo dos de las solicitudes lograron autentificar los requerimientos suficientes para obtener restituciones. La mayoría de las solicitudes se transfirieron a dotación, lo cual no necesariamente prueba que hubiese ni que no hubiese habido un despojo,

sino que la dotación era un camino más fácil. San Martín Cuau­ tlalpan, uno de los pueblos exitosos, y que tenía una merced de 1565, estaba trenzado en un viejo conflicto con la hacienda de González en torno a la explo­tación del monte. Como casi todos en esta situación, Cuau­tlal­pan alegó haberse mantenido “en pacífica posesión”, “amparados para poder sacar del monte que se halla dentro del perímetro de los merce­dado, madera, leña y carbón; no sólo para el consumo de sus casas y reparo de sus jacales, sino también para tener lo necesario […]”. En el siglo xviii, la hacienda les había “inquietado en esos derechos” pero, afortunadamente, habían recibido el amparo virreinal.30 (Anaya, 1997, II: 219-221, 229). Durante el gobierno de Maximiliano, los de Cuautlalpan volvieron a buscar protección imperial en su ­querella contra este propietario.31 En 1904 habían sufrido una usurpación a manos de dos haciendas: González y La Compañía. Su petición de ejidos muestra toda la carga emocional de quienes tenían que demostrar haber padecido una ilegalidad y una injusticia:

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[…] no obstante la inmemorial posesión de nuestro pueblo […], se apoderaron de dicha merced con notorio perjuicio de nosotros los naturales y vecinos […] nos han dejado en estado de miseria, porque hasta la fecha existe la prohibición de que saquemos el carbón, leña y madera a que tenemos derecho […] privándosenos también de los más indispensables medios para la vida, lo cual es un pedazo de tierra que […] nos produce verdaderamente un elemento de vida.32

En 1924 Cuautlalpan fue restituido provisionalmente de tierras que deberían regresarse “con sus usos, costumbre, accesiones y servidumbres”. Seis años después, una resolución presidencial les restituyó de manera definitiva 4 748 hectáreas de la hacienda de González —la mayoría de agostadero— más 1 348 hectáreas de monte de La Compañía33 que, después de que Noriega abandonó el país en 1914, fue intervenida por instancias gubernamentales porque no había quién hiciera una defensa apasionada como sí la hacían los propietarios de otras propiedades afectadas, como el caso de San Juan de Dios defendida por Tomás Galarza.34 Una última característica del programa agrario en la región y, como en tantas otras instancias, es que existía un enorme golfo entre las leyes y el aparato formal de gobierno y lo que pasaba en la realidad. Al igual

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que en Morelos, la dispersión del poder durante la revolución permitió a algunos campesinos de Chalco tomar tierras que argumentaban que eran suyas y, en ocasiones, el programa ejidal se utilizó para echar un manto de legalidad sobre este hecho. Varios casos tuvieron lugar precisamente cuando el gobierno de Madero buscaba continuar la política liberal decimonónica de deslinde, amojonamiento, fraccionamiento y reparto de ejidos. Así, en contradicción con la política federal, en 1911, campesinos de Santa María Huexoculco ocuparon terrenos que consideraban habían sido usurpados por la hacienda de Guadalupe. Más tarde les fueron dotadas las 2 684 hectáreas que originalmente habían pedido como restitución. En sus palabras:

terrenos con que se dotó a otros tres ejidos —Coatepec, Ixtapaluca y Zoquiapan—aún permitió a la finca mantener más de la mitad de las 8 533 hectáreas con que contaba en el momento del reparto (Anaya, 1997, II: 231). El otro caso notable es San Martín Xico, uno de los pueblos centenarios de Chalco más ofendidos por el avance capitalista de las últimas décadas del siglo xix. Originalmente sólo se trataba de un pequeño grupo indígena que habitaba el peñol de Xico en medio del lago de Chalco, mismo que fue dado a Hernán Cortes y herederos “por siempre jamás”. Desde el siglo xvi existieron disputas por la posesión de tierras y aguas y, en 1890, después de que fueron afectados por las obras de desecación, se hizo trasladar a los habitan­tes a otro sitio, a fin de establecerse ahí. Pero, justo por su n ­ otorie­dad —Íñigo Noriega hizo y perdió su fortuna con el porfiriato— parte de esas tierras estuvieron controladas por los ­zapatistas y más tarde por el gobierno carrancista. Sus dos fincas principales, Xico y La Compañía —que juntas medían 15 868 hectáreas— sirvieron para dotar a 15 ejidos, entre ellos, San Martín Xico que recibió 200 hectáreas. A estas fincas aún les restaron 9 500 hectáreas (Anaya, 1997, II: 229-233). De cualquier forma y a pesar del éxito relativo del programa eji­ dal en Chalco, no se transfirieron recursos demasiado significativos a los pueblos ni a los pobres de éstos. Para mediados del siglo xx, los pueblos casi poseían la mitad de las aguas y tierras, pero la mayo­ ría solía ser de mala calidad (Anaya, 1997 II: 206). En promedio, su situación era mejor que antes de 1910; tenían un poco más de bienes y los cambios que la revolución propició en la cultura política que afianzó su combatividad, que hizo posible su organización sectorial, les garantizó cierta representatividad.

[…] al promoverse la revolución de 1910, surgió la esperanza […] y conseguimos la restitución de dichas tierras, la cual nos fue hecha el 8 de junio de 1911, es decir, hace 8 años. Desde esa fecha […] hemos estado en quieta y pacífica posesión de los terrenos y merced al gobierno actual nadie ha perturbado, ni intentado despojarnos de ellos.35, 36

Mencionaré ahora dos casos emblemáticos. El corazón de la revuelta de 1868, San Francisco Acuautla, pidió restitución de tierras de Zoquiapan con la que, como se señaló, tenía conflictos centenarios. Si bien en su solicitud no mencionaron dicha rebelión, en ella resalta el “arte” de los pueblos para peticionar con base en los conceptos adecuados. Fue este tipo de aseveraciones lo que, en parte, engendró la mitología revolucionaria sin que de ahí se pueda inferir ni una falsedad ni una certeza de dichos argumentos. Los de Acuautla denostaron el porfiriato como “época luctuosa” en que Zoquiapan los había reducido a […] límites estrechísimos […] Apoyados discrecionalmente por el Gobierno dictatorial […] y valiéndose de un […] Juez Venal consumaron el despojo de lo poco que había podido salvar el pueblo de la rapacidad de los encomenderos, […] con tal lujo de crueldad y de salvajismo […] no vacilamos en venir como venimos a pedir a Ud. respetuosamente que se nos devuelva algo siquiera de los que nos arrebataron los poderosos hacendados de “Zoquiapan”.37 (Anaya, 1997, II: 223, 229)

Acuautla recibió de Zoquiapan, otra propiedad de Noriega intervenida por la Caja de Préstamos, 1 054 hectáreas que, sumadas a los

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Reflexiones finales

Numerosos botones de muestra a lo largo y ancho del país permiten probar una u otra tendencia historiográfica sobre los orígenes y anhelos de la revolución de 1910. En términos de interpretación, más que elegir entre los extremos, debemos abrirnos a la multiplicidad y a la gama de grises. Ante la complejidad que caracteriza a los actores sociales, a los procesos históricos y a los conceptos de las ciencias sociales, no es sencillo evaluar las consecuencias que tuvieron las políticas agrarias del liberalismo ni las de la revolución. En cada rincón y estrato

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pueblerino hubo secuelas y beneficios, colores sobrepuestos y cambiantes, como si viésemos a través de un caleidoscopio. Por razones metodológicas y conceptuales, en especial si queremos anclar la narrativa histórica en lo social y no solamente en la consolidación del estado y en la propiedad privada, no debemos tomar como única guía la legalidad positiva que se deriva de leyes, actas notariales y archivos de gobierno. Desde la ventana del presente solemos tomar como dado un hecho histórico, en su momento novedoso y cuestionado: la apropiación que el estado moderno en Occidente fue haciendo del derecho al ser el único capaz de definir lo que sería considerado “justo” e “injusto,” legal y legítimo. Es necesa­rio concebir otras maneras de contar y analizar el pasado, ya que las significaciones jurídicas, legales, administrativas, notariales y hasta morales con que los historiadores solemos nombrar e interpretar no siempre son apropiadas para comprender ciertos pasados campesinos, aquellos que no caben cómodamente en el eje maestro de una historiografía centrada en el afianzamiento de la nación moderna. La historia social de la región de Chalco-Amecameca permite apoyar, de manera matizada, varios señalamientos de los estudios clásicos sobre la revolución: en la segunda mitad del siglo xix se concentró una gran cantidad de tierras y aguas en manos de un puñado de hacendados que lastimó a los pequeños y grandes propietarios, a los pueblos y, sobre todo, a los pobres de los pueblos. Sin embargo, la caracterización de esos empresarios modernizadores en Chalco no concuerda con la visión que algunos autores plantearon sobre el porfiriato, cuando aseguraron que la estructura rural estaba dominada por hacendados señoriales, ausentistas y poco productivos. Los más notables de esa región, los hermanos Noriega, aunaban a su inmensa fuerza económica el apoyo de las autoridades —rasgo que sí se ajusta a las hipótesis clásicas—, lo que les permitió embarcarse en proyectos de gran envergadura con trascendentes consecuencias económicas, ecológicas y sociales que frecuentemente afectaron a los pobres de los pueblos. En varias partes del Estado de México y del país —carezco de los datos correspondientes a Chalco-Amecameca— la desamortización aumentó la desigualdad pueblerina. Ello permite introducir un matiz significativo en las interpretaciones que primero caracterizaron a la revolución: en vez de que la gran hacienda lastimase a los pueblos usurpando sus tierras y aguas y los derechos sobre las mismas, menguando su capacidad de autorreproducción, su cohesión interna y su seguridad, sería más preciso sostener que no fue el pueblo en su

conjunto, sino los pobres en su interior quienes padecieron estas pérdidas y, por lo tanto, tenían un elemento importante —desde luego, nunca suficiente, ni único— para sumarse a movimientos rebeldes y revolucionarios. Eso podría explicar buena parte del porqué ciertos campesinos de algunas de esas comunidades tomaron las armas en 1868 y posteriormente en la década revolucionaria del siglo xx. Algunos sectores plebeyos en esos rincones rurales desplegaron numerosas estrategias de defensa que a corto plazo no solían i­mplicar cambios estructurales. Después de la derrota de la rebelión de 1868, no consideraron adecuado insurreccionarse como método para negociar y resarcir injusticias (Tutino, 1998: 242-246). Emplearon otros procedimientos: desde peticiones institucionales bien fundadas hasta efervescencias, resistencias y pequeños motines. Los nudos de la disputa se centraron en torno a unas diez haciendas que serían, precisamente, las más afectadas por el programa ejidal. La conflictividad revolucionaria tenía raíces profundas: casi todos los pueblos donde prendió el maderismo y el zapatismo habían quere­llado por tierras y aguas durante el porfiriato, la república restaurada e incluso algunos mucho antes. A fin de cuentas, la era liberal no fue ni una derrota definitiva para los pueblos —no se aca­baron, no todos fueron lastimados— ni una victoria total para las grandes fincas. El movimiento social iniciado en 1910 implicó una transformación fundamental en la concepción que de sí mismo tenía el país, pues, por lo menos en el proyecto, en el discurso, en las leyes y en el entramado institucional se incluyeron nuevamente los pueblos como parte fundamental de la nación: en lo territorial, lo económi­co, lo político, lo cultural y lo social. A su vez, fue precisamente la par­ticipación armada campesina lo que forzó la apertura del programa ejidal que rompió el espinazo de la gran hacienda que, por siglos, había dominado el campo. No por ello los campesinos de Chalco —ni del país— pudieron escapar de la pobreza ni del autoritarismo. Como denunciaron, en 1918, los de San Francisco Acuautla:

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[…] resulta que con todo y el triunfo de la Revolución […] continuamos en la miseria más espantosa y estamos viendo, sin poder remediarlo, cómo nuestros terrenos son cultivados y nuestros montes talados en provecho de otro particular que los ha ­obtenido por irrisoria renta.38

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En Chalco-Amecameca la revolución no vino de fuera; se nutrió de disputas añejas, a veces centenarias. Acomodar el antiguo agrarismo de algunos trabajadores de la tierra en las políticas de organización sectorial y no democráticas implantadas por los gobiernos posteriores a 1915 llevó a resultados heterogéneos. Algunos pueblos no obtuvieron ni tierras ni aguas, a pesar de sus antiguas querellas e incluso a pesar de haber empuñado las armas. La mayoría consiguió bienes ejidales que, por lo general, disputaban hacía tiempo. Con el paso de los años, los pueblos de ese antiguo distrito obtuvieron cerca de la mitad de dicho territorio, aunque la mayoría de las tierras no eran de muy buena calidad ni fueron repartidas de forma iguali­taria. En suma, tampoco en la era revolucionaria hubo derrotas ni victorias definitivas: los pueblos volvieron a ser un engranaje vital de la nación, las fincas particulares escaparon a la destrucción total y prácticamente todos sus propietarios pudieron salvar sus vidas así como parte de sus bienes y de su prestigio. Se puede argumentar que quienes ocupaban los últimos peldaños pueblerinos vivían un tanto mejor después de la revolución, aun cuando ahora dependían de quienes controlaban los ejidos y las agrupaciones sectoriales. Dentro de este nuevo y delicado equilibrio, como siempre lo habían hecho, hubieron de buscar las mejores maneras para sobrevivir. De cualquier manera, los pueblos regresaron a su condición de engranaje vital del país y los cambios en la cultura política aumentaron la combatividad campesina. Por lo menos algunos podían estar más orgullosos de su importancia histórica y de su dignidad.

Apéndice

Resumen de historia agraria en cinco municipios del antiguo distrito de Chalco Municipio de Amecameca

Amecameca Hasta 1910

Después de 1910

1599. Recibe tierras y aguas. 1862. La hacienda San Juan de Guadalupe demanda al pueblo por despojo e in­ vasiones. Se denuncia que el común y los vecinos burlan furtivamente la vi­ gilancia y extraen madera de los mon­ tes. 1865. Fallo judicial contra el pueblo, man­ dando se restituyan montes y terrenos a la hacienda San Juan de Guadalupe. 1885. Vecinos piden recuperar las tierras que les arrebató San Juan de Guadalupe. 1890. Vecinos forman la “Junta Reivindica­ dora de Terrenos y Montes” para opo­ nerse a la expropiación que pretende la familia Solórzano, dueños de San Juan de Guadalupe. 1891. Según hacendados, cientos de campe­ sinos armados los hostilizan y atacan varias haciendas con las que mante­ nían conflictos por tierras. 1897. Severiano Galicia, apoderado legal del pueblo, promueve juicio contra San Juan de Guadalupe para oponerse a la denuncia de excedencias y dema­ sías. 1901. Litigio contra San Juan de Guadalupe para detener la adjudicación de terre­ nos baldíos y la explotación de bos­ ques. 1903-1910. Tensión entre el pueblo y San Juan de Guadalupe por la explotación de monte. 1910. El ayuntamiento y vecinos continúan el pleito contra la hacienda San Juan de Guadalupe.

1911. Las autoridades locales restituyen tie­ rras a vecinos de Amecameca y de la ranchería de San Pedro Nexapa. 1911-1914. Se acrecienta el conflicto entre el pueblo y la hacienda San Juan de Guadalupe por montes y tierras. 1920. Solórzano manda quitar las señales de los linderos y amenaza a mano armada a vecinos del pueblo. 1921. Solicitud de la restitución de algunos terrenos que el pueblo asegura ser objeto de despojo por parte de las ha­ ciendas San Juan de Guadalupe, San Pedro Mártir y el rancho de Gacho­ pinco. 1921. La Comisión Agraria Mixta niega la restitución, alegando que ya no existen predios afectables, incluido el de San Juan de Guadalupe, por haber que­ dado reducido después de contribuir a ejidos de varios pueblos de la región. 1927. vecinos de Amecameca y del barrio de Panoaya escriben al presidente de la república quejándose de que las co­ misiones agrarias han dotado a otros pueblos, como San Pedro Nexapa, tomando terrenos de Amecameca. 1951. La comisión agraria decide que no procede ni restitución ni dotación pues, a pesar de que los títulos son originales auténticos, no pudieron pro­ bar ni la fecha ni la forma de despojo. Además, se argumentó que los pobla­ dores de Amecameca ya disponían de tierras suficientes y que dentro de los siete kilómetros que marca la ley, no existían fincas que pudieran ser afec­ tadas para la dotación de ejidos para Amecameca (Continúa)

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Apéndice

Apéndice

Resumen de historia agraria en cinco municipios del antiguo distrito de Chalco

Resumen de historia agraria en cinco municipios del antiguo distrito de Chalco

(Continuación)

(Continuación)

Municipio de Amecameca

Municipio de Chalco

San Pedro Nexapa

San Martín Xico

Hasta 1910

Después de 1910

Hasta 1910

Después de 1910

1560. Se otorgan al pueblo títulos de propie­ dad. 1866. Los vecinos solicitan que previo apeo y deslinde de tierras, con arreglo a los títulos de propiedad, se les ampare en la posesión de sus terrenos y se les proteja de los malos tratos que reciben de la hacienda de San Juan de Guada­ lupe. 1890. En los conflictos por el monte, las au­ toridades apoyan a la hacienda. Los campesinos acusan de que despojaron al pueblo de una parte de su fundo legal de 600 varas y estancias de ga­ nado menor.

1911. Restitución de tierras por la autoridad maderista a los vecinos de Amecameca y a la ranchería de San Pedro Nexapa. 1913. Hacienda de San Juan de Guadalupe declara que los vecinos son zapatistas y trastornadores del orden público. Los rebeldes son perseguidos. Los dueños de la hacienda se quejan de que quedó destruida en su totalidad durante la revolución zapatista. 1920. Solicitud de restitución de tierras. No procede porque no se prueba fecha y forma de despojo, ni se presentan tí­ tulos primordiales. 1925. Se revierte la restitución por dotación. Obtienen 600 hectáreas (555 hectáreas laborables de temporal y 45 hectáreas de pastal cerril) de la hacienda San Juan de Guadalupe.

1529. Posesión del Peñol de Xico dado a Hernán Cortés “por siempre jamás”. 1538. La especificación de linderos generó disputas por posesión de tierra y agua. 1709 y 1794. Indígenas de Xico solicitan la revisión de linderos. Consideraban que el rancho de Xico les usurpaba tierras. 1798. Se decide que la laguna de Chalco es propiedad de la hacienda de Xico. 1888. Íñigo Noriega, dueño de la hacienda de Xico, planea desecar laguna de Chalco. Argumenta que la pesca y la recolección de plantas acuáticas por los lugareños son poco productivas. Los beneficios serían convertir 9 500 hectáreas en terreno productivo, ofre­ cer empleos y más agua a la ciudad de México. 1891. Noriega prohíbe a indígenas pescar y obtener provecho alguno de la cié­ naga, pues considera que ésta le per­ tenece. 1895. Se concede permiso a Noriega para desecar la laguna de Chalco. 1907. Fundación del poblado San Martín Xico. El antiguo poblado, de 200 hectáreas fue destruido por Íñigo Noriega al fun­ dar en ese sitio el casco de su ha­ cienda de Xico.

1914. Íñigo Noriega huye del país. Sus pro­ piedades en Chalco son ocupadas y administradas por zapatistas y des­ pués por carrancistas. Debido a ­deudas de Noriega, el gobierno pos­ revolucionario manejó sus antiguas propiedades en Chalco por medio de la Caja de Préstamos. 1922. Solicitud de dotación de ejidos, argu­ mentando que no tenían tierras sufi­ cientes. 1923. Los vecinos del pueblo de Xico que solicitan dotación de ejidos suplican a la Comisión Local Agraria se dictamine su caso, “pues de otra manera no re­ cibiremos las tierras a que tenemos derecho, con oportunidad, para pre­ parar los cultivos”. 1924. La autoridad de Chalco considera justa la dotación, dada la necesidad de tie­ rras cultivables que tienen los vecinos del pueblo y que ha sido comprobado el despojo por parte de hacienda de San Juan de Dios. 1925. Posesión definitiva de 250 hectáreas: 210 hectáreas (55 de temporal y 155 de agostadero laborable) de la hacienda de Xico; 40 hectáreas (de temporal) de la hacienda de San Juan de Dios.

Municipio de Chalco

San Martín Cuautlalpan Hasta 1910

Después de 1910

1565. Merced de terrenos de un sitio de ga­ nado menor. 1866. Pleito con la hacienda de González sobre la posesión del monte de Pinihuac. 1904. Según el pueblo, fueron despojados de un sitio de ganado menor por la ha­ cienda de González.

1920. Solicitud de restitución. 1924. Restitución definitiva de 4 748 hectá­ reas: 3 400 hectáreas (97 de temporal, 90 de monte, 3 123 de agostadero, 90 de cerril) de la hacienda de González; 1 348 hectáreas (de monte) de la ha­ cienda La Compañía. 1929. Solicitud de ampliación de ejido, ne­ gada en 1949

(Continúa)

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Resumen de historia agraria en cinco municipios del antiguo distrito de Chalco (Continuación) Municipio de Ixtapaluca

San Francisco Acuautla Hasta 1910

Después de 1910

1609. Debido a los conflictos entre el pueblo y la estancia de Zoquiapan por el uso de agua y bosques, las autoridades virreinales ordenan la demarcación de linderos. 1817. El administrador de la hacienda Zoquiapan intenta despojarlos de los montes que usan. 1851. Motín en el mes de mayo para evitar el deslinde de tierras otorgado por un juez local en beneficio de la hacienda de Zoquiapan. 1867-1868. Rebelión de numerosos pueblos de Chalco contra terratenientes y para que les regresasen los terrenos que ciertas haciendas les habían usurpado. El movimiento fue reprimido, lo que repercutió en las estrategias de nego­ ciación de los pueblos. 1889. Acuautla denuncia nuevo intento de despojo de parte de la hacienda de Zoquiapan.

1916. Pastor Rouaix, presidente de la Comisión Nacional Agraria, solicita al presidente Venustiano Carranza que la entrega de tierras a Acuautla, ya sea en restitución o en dotación, sea defi­ nitiva, ya que de lo contrario se oca­ sionarían problemas para el pueblo, el gobierno y los particulares. 1918. Solicitud de restitución. Las autorida­ des agrarias consideran que no pro­ cede porque no presentaron los títulos primordiales ni probaron fecha y forma de despojo. 1919. Se solicita la dotación de ejido ante la negativa de restitución. Se señala que, “a pesar del triunfo de la revolución, continúan en la miseria mientras sus terrenos son cultivados y sus montes talados en provecho de un particular”. 1925. Se revierte la solicitud de restitución por dotación. Acuautla obtiene 600 hectáreas (555 de temporal y 45 de pastal cerril). 1926. Posesión definitiva de 1 288 hectáreas que se tomaron de diferentes fincas; de la hacienda de Zoquiapan se toma­ ron 1 054 hectáreas.

Siglas

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2009 “Desamortización a ras del suelo, ¿el lado oculto del despojo? México en la segunda mitad del siglo xix”, en María Eugenia Ponce Alcocer y Laura Pérez Rosales (eds.), El oficio de una vida. Raymond Buve, un historiador mexicanista, México, Universidad Iberoamericana, pp. 59-85.

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1984 Las rebeliones campesinas en México 1819-1906, 2a. edic., México, Siglo XXI.

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Silva Herzog, Jesús

1960 Breve historia de la revolución mexicana. Tomo II. La etapa constitucionalista y la lucha de facciones, México, Fondo de Cultura Económica. Tortolero, Alejandro

1995 De la coa a la máquina de vapor. Actividad agrícola e innovación tecnológica en las haciendas mexicanas: 1880-1914, México, Siglo XXI / El Colegio Mexiquense.

6 7 8 9 10 11 12

Tutino, John

1990 “Cambio social agrario y rebelión campesina en el México decimonónico: el caso de Chalco”, en Katz Friedrich (comp.), Revuelta, rebelión y revolución. La lucha rural en México del siglo xvi al xx, vol. I, México, Era, pp. 94-134. Tutino, John

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1998 “El desarrollo liberal, el patriarcado y la involución de la violencia social en el México porfirista: el crimen y la muerte infantil en el altiplano central”, en Romana Falcón y Raymond Buve (comps.), Don Porfirio presidente…, nunca omnipotente. Reflexiones, hallazgos y debates, México, Universidad Iberoamericana, pp. 231-272. Yescas, Joaquín

1889 Amparo interpuesto por Joaquín Yescas y más de cincuenta indi­ viduos de Acuautla contra el juez de 1ª instancia de Chalco, Lic. D. Mariano Rivera quien sin formalidad ninguna judicial, sin audiencia ni citación de ellos y con flagrante violación de las leyes, los despojó de sus posesiones, haciéndoles perder sus hogares, casas, terrenos y otras propiedades que poseían hacía más de veinte años, México, Imprenta Económica José López.

18 19 20

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Notas y referencias de los archivos 1 2

3 4

(Molina, 2001: 106) Doctora en Ciencias Políticas; . Este trabajo se realizó como parte del proyecto: “La desamortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 18561936” (clave 129016) (ciesas/Conacyt/El Colegio de Michoacán/El Colegio de México). Véanse los trabajos de Smith, Mendoza, Wolfe, Birrichaga, Butler, Preciado y Eiss en este volumen (Nota de los coordinadores). Véanse Mendoza, Sánchez y Eiss en este volumen (Nota de los coordinadores).

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En este capítulo se escribe esta palabra con minúscula pues estoy tratando de no “reificar” al estado. (amrp, Antonio Villa Urrutia a Mariano Riva Palacio, exp. 3804, 1850) (amrp, Antonio Villa Urrutia a Mariano Riva Palacio, exp. 5189, 1851) (amrp, Antonio Villa Urrutia a Mariano Riva Palacio, exp. 3804, 1850) (amrp, Antonio Villa Urrutia a Mariano Riva Palacio, exp. 5189, 1851) (agn, jcpm, vol. 2, exp. 5, fs. 41-49. 1865) (agn, jcpm, vol. 2, exp. 5, fs. 41-49, 1865) La jpcm buscó proteger a los del pueblo, considerando que tenían “derecho a la costumbre o servidumbre de cortar madera no solo para su uso particular sino aun para venderla”, además de que estaba apoyada en las leyes de Indias y el “tiempo inmemorial” (agn, jpcm, vol. 2 , exp. 5, fs. 41-49, 1865). (aga, San Martín Xico, Dotación de ejidos , exp. 2264, leg. 1, f. 25, 1923) (ahma, Gobernación, vol. 59, exp. 11, 8 fs., 1920) (aga, Amecameca, Ejidos, Restituciones, exp. 11026, planos 3 y 4, 1891) (aga, Amecameca, Ejidos, Restituciones, exp. 11026 [2], fs. 58-61, 1901) Una visión de la historiografía sobre haciendas y comunidades indígenas puede verse en Fowler (2003). (amrp, Romualdo Ruano a Mariano Riva Palacio, exp. 7635, 20 de agosto de 1865). (ahem, ggg, vol. 83, exp. 42, 1895). Éste es un indicador que debe tomarse con cuidado, pues en la era revolucionaria convenía a los pueblos señalar estos abusos que, en ocasiones, no podían probar. También pueden consultarse los trabajos de Stauffer, Escobar Ohmstede y Birrichaga en este volumen (Nota de los coordinadores). Cuando la jefatura política intentó llegar a una avenencia, fueron los de la hacienda quienes no se presentaron a dicha junta. (ahem, c. 078, vol. 154, exp. 31, 10 fs., 29 de septiembre; 26 de octubre de 1875). Una reflexión en este sentido con respecto a los archivos judiciales puede verse en Davies (1987: 1-6). (agn, jpcm, vol. 4, exp. 9, fs. 64-70, 1866; amrp, Romualdo Ruano a Mariano Riva Palacio, exp. 7947, 24 de octubre de 1868). En lo que restó del siglo xx, siguió en problemas con pueblos y ayuntamientos vecinos y mantuvo nuevas demandas de restitución que, hasta la década de 1980 fueron resultas negativamente (aga, San Pedro Nexapa, Amecameca, Dotación de Ejidos, exp. 2268, leg. 1, 14 de septiembre de 1920. Diario Oficial, 8 de abril de 1925). (aga, San Pedro Nexapa, Amecameca, Dotación de ejidos, exp. 2268, leg. 1, 14 de septiembre de 1920) Para una aproximación a las implicaciones de los ejidos, véase Wolfe y Birrichaga en este volumen (Nota de los coordinadores). (aga, Amecameca, Ejidos, exp. 11026, leg. 2, fs. 48-273, 354-369, 1921). (aga, Amecameca, Ejidos, Restituciones, exp. 11026, leg. 2, fs. 58-61, 11 de julio de 1927). (aga, San Martín Cuautlalpan, Chalco, Ejidos, Restituciones, exp. 2223, leg. 12, fs. 9-12, 20 de septiembre de 1920)

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(agn, jpcm, vol. 5, exp. 2, fs. 15-21, 1866) (aga, San Martín Cuautlalpan, Chalco, Ejidos, Restituciones, exp. 2223, leg. 12, fs. 1-8, 20 de septiembre de 1920) Hacia 1930 la hacienda era propiedad de Jesús Mijares (aga, San Martín Cuau­ tlalpan, Chalco, Restitución de Ejidos, exp. 2223, leg. 17, fs. 1-3, 18 de junio de 1930; Anaya, 1997, II: 87). (aga, San Martín Xico, Chalco, Dotación de Ejidos, exp. 2264, leg. 1, fs. 89-90, 111-112, 128, 133-138, 167-168, 173, 181, 1924; leg. 2, fs. 122-124, 5 de enero de 1925) (aga, Santa María Huexoculco, Chalco, Restitución de Tierras Ejidales, exp. 2286, leg. 4, fs. 2-3, 26 de junio de 1919) Según la dueña de la hacienda El Moral, “los vecinos tomaron posesión de algunas tierras de la hacienda de Guadalupe, militarmente” (aga, Santa María Huexoculco, Chalco, Restitución de Tierras Ejidales, exp 2286, leg. 4, f. 119, 1924). De la dotación de González, la mayoría fue de calidad pastal cerril y de monte. (aga, San Francisco Acuautla, Ixtapaluca, Restitución de Ejidos, exp. 2327, leg. 1, fs. 1-2, 25 de enero de 1918) (aga, San Francisco Acuautla, Ixtapaluca, Restitución de Ejidos, exp. 2327, leg. 1, fs. 1-2, 25 de enero de 1918)

Croquis de los caminos recorridos en la exploración de una parte de Coalcomán, 1881. Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección Orozco y Berra, 2889-OTB-7234-A.

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Community, Identity, and the Limits of Liberal State Formation in Michoacán’s Coastal Sierra: Coalcomán, 1869–1940 Brian A. Stauffer  1 University of Texas at Austin

Starting in the late 1860s, liberal officials in Michoacán’s coastal sierra declared that the colonial system of castes, corporations, and privileges was at last “extinct.” Indians in their corporate communities would no longer enjoy the juridical privileges of the colonial past, landed entails above all; instead, the state would incorporate them into the national fabric as individual property owners and citizens. In fact, the planned transformation of Mexico’s Indian communities, in both their material and sociocultural aspects, had long been at the heart of Mexican liberalism. The earliest privatization laws, introduced locally in the 1820s, were abject failures, and attempts to revive the project in the context of the 1850s Reform were frustrated by political chaos and foreign intervention. The fall of Maximilian’s empire in 1867 breathed new life into the reformers’ drive to decorporatize rural society, but as with all previous efforts, a thoroughly federalist approach to the problem resulted in the uneven and inconsistent application of disentailment laws from state to state. The more determined efforts of the liberals of the Restored Republic (1867–1876) would bring profound changes to the indigenous countryside, lasting for at least four decades. In Michoacán, the state government initiated a more effective reparto, or division of Indian communal lands, in 1869, when it instructed district prefects to establish the boundaries of existing communities, divide them into individual lots, and distribute them among the villagers. In many parts of the state, however, liberal reformers confronted a harsh reality: the persistence of corporate forms of political organization and self-identification, as well as of land tenure.2 In the mountainous coastal district of Coalcomán, particularly, privatization immediately encountered serious difficulties. A faction of indigenous coalcomenses, representing the majority of the municipal population, resisted the division through legal challenges, passive resistance, and armed confrontation, maintaining pressure on the state government into the early 1900s. When the Revolution broke out in 1910, Indian villagers in Coalcomán’s

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satellite communities (sujetos) showed themselves just as capable of resisting, altering, or halting the reparto. Though liberal agrarian policies have long been credited with igniting the Revolution, the relationship between the two has often been oversimplified or misconstrued. The present chapter, in contrast, seeks both to complicate our understanding of the late-nineteenth-century reparto and to reexamine its implications for the Revolution’s history. Specifically, it explores how different historical actors understood the Indian community and debated its significance over the course of a political conflict that, if it began in 1869, continued to exert a powerful local influence through both the Revolution and the cristero rebellion. Using the ex-district of Coalcomán as a case study, my work thus considers the reparto to be less a state-sponsored plundering of Michoacán’s coastal communities than a complex, sometimes violent, dialogue about the place and resources of the Indian community in a republican Mexico. This dialogue, which involved local and statelevel political actors alike, yielded decidedly mixed results. Though clearly disastrous for some indigenous communities, the reparto allowed others to reimagine their identity and to find new ways to deploy that identity against the privatizing interests of state officials, estate owners, and immigrant mestizo farmers. Indeed, in their attempts to reconstitute their commu­nities or head off the usurpation of their commons by outsiders, Indian corporatists adopted a novel mixture of republican and colonial discourses and employed a diversity of legal and extralegal strategies. Historiographically, an emphasis on contrasting local experiences of land privatization and indigenous interactions with the state connects my work to a new literature of the reparto, a topic about which we have lacked fine-grained studies until the publication of works by Escobar Ohmstede and Schryer (1992), Schenk (1995), Purnell (1999a), and Kourí (2004). The case of Coalcomán, a peripheral region in which significant communal land was transformed into private property within a short period of time, nonetheless underlines the agency of indigenous villagers in shaping Mexican state formation and the ambiguity of the state government’s role in the process. Like Purnell’s work (1999b), especially, this chapter focuses on the reparto’s impact on the creation and consolidation of distinctive visions of “community” in Michoacán’s pueblos, visions which in Coalcomán— as in Zacapu or Parangaricutiro—also affected the ways in which the surviving pueblos received the Revolution and the cristero rebellion of

the 1920s. Rather more than other scholars, however, I suggest that the land division occasioned an intense debate at the local and state levels about the meaning of the “Indian community,” a concept which proved mutable and flexible. Coalcomán’s officials and the ranchers and estate owners who sought access to communal lands may have complained bitterly about the Indian “obstacle” to modernization and characterized the indigenous community as an anachronism. In fact, the communities that survived the 1870s and 1880s had little in common with their colonial counterparts and had also changed much since the beginning of the division itself. Within the wider literature on Michoacán, my work builds on that of Sánchez Díaz (1979 and 1988), Cochet (1991), and Gledhill (2004). Sánchez, himself a coalcomense and one of Michoacán’s premier historians, has produced incisive analyses of the transformation of the coastal sierra in the decades between Independence and Revolution. Cochet’s excellent study, which retains a similar focus, places the nineteenth-century land reform in the Coalcomán sierra in the context of a longue durée history of agrarian transformation and ethnic conflict, beginning with the large-scale immigration of mestizos into the sierra in the 1870s and reaching into the ejido–Indian community conflicts that continued to plague the region in the late twentieth century. Cochet’s identification of historic “waves” of mestizo migration rolling over Coalcomán represents a particularly important contribution to our understanding of the local reparto. Anthropologist John Gledhill, in an exhaustive study of the contemporary and historical traditions of cultural resistance and autonomy among the indigenes of Ostula, also has occasion to discuss the reparto process. Though his focus remains on the contemporary period, Gledhill offers some important insights about the long-term impacts of the land division on the cultural and political orientations of various indigenous sujeto communities on the coast. The present chapter, though indebted to these works, diverges from them in focus and interpretation by providing a microstudy of liberal agrarianism between 1869 and 1910, one that pays particular attention to the internal exchanges between indigenous factions as well as to the external ones between communities, officials, mestizo immigrants, and the state government. Ultimately, I propose that if Coalcomán’s indigenous communities received the Revolution and cristero rebellion in different ways, this was largely a legacy of this protracted dialogue about the meaning of Indianness in modern Mexico. E ­ vidence

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for this dialogue is principally drawn from the hijuelas collection in Morelia’s Archivo General e Histórico del Poder Ejecutivo de Michoacán (aghpem). The hijuelas—bound volumes of correspondence between local actors and the governor’s office, organized by district— offer a rare window into the murky terrain of village politics, communal identities, and land division policy and practice. Though underused, they represent a resource as essential to the study of the latenineteenth-century reform as the Archivo de la Reforma Agraria has been for historians of the Mexican Revolution. This chapter makes three main arguments about the reparto and its relationship with the Revolution. First, when viewed from the local level, the reparto was, above all, a complicated process.3 For Coalco­ mán, traditional generalizations about primitive accumulation, in which greedy landlords devour communal lands with the help of the liberal state, tend to obscure more than they reveal (Kamenka, 1983: 490–493; Soto, 1996; Vázquez, 1944). In fact, the driving force behind privatization in Coalcomán was not the great estate owners but the immigrant rancheros, or middling rural property owners. Meanwhile, the state government proved inconsistent in its application of national disentailment laws across the Restored Republic and the Porfiriato and took a variety of sometimes contradictory positions concerning Indian communities’ legal status. It did not always favor privatization, however, and at times its interventions worked to communalists’ advantage, at least until the Porfirian state unified its agrarian policy and redoubled its privatizing efforts in the 1890s. As Kourí (2004) has also demonstrated for Papantla, land division often created serious rifts within and between Indian communities. This also happened in Coalcomán, where a minority indigenous faction openly allied with immigrant rancheros and local officials against the interests of the corporatist majority. In other pueblos, ancient boundary conflicts between communities, or the capture of communal government structures by mestizos, effaced simple ethnic cleavages and complicated the process. Yet such divisions raised questions about who really belonged to the community or could legitimately represent it in negotiations with the state, when they did not prompt a search for a new and politically more serviceable kind of ethnic identity. Hence we should not assume that conflict over the reparto had nothing to do with ethnicity, which is my second major argument. Unlike other cases—notably Papantla (Kourí, 2004: 156)—the concept of “Indian” remained central to disentailment debates in Coalcomán.

Again, the most important thing to bear in mind is the cat­egory’s dynamism. In Coalcomán, we can see that the corporatist leadership learned to combine the hierarchical, caste-based language of the colony with republican notions of citizenship, civic rights, and equality, arguing that, as Indians, they deserved state protection in their transition from colonial caste to modern citizenry. As responsible protocitizens, however, they also claimed the right to reorganize landholding for themselves. After 1880, when the discourses and methods of the state government and the pro-reparto faction began to shift, the corporatist leadership also modified its strategies, widening its definition of “community” and using different legal and extralegal resources in its defense. My third and final argument is that the legacy of Coalcomán’s struggle against the reparto was long-lasting, even though the indigenous corporatist movement was defeated in the municipal seat (cabe­ cera) in the 1890s. Nonetheless, this central experience served as an example to communal leaders dispersed in the coastal sierra whose communities faced the privatizing efforts of the state and local officials only after 1890 and who, with varying degrees of success, attempted to modify or halt the reparto. In the conclusion, I will briefly consider the cases of the six sujetos of Huizontla, Aquila, Maquilí, Ostula, Pómaro, and Coire, communities that were shaped by their various experiences of reparto and so entered the twentieth century with distinctive attitudes toward mestizo immigrants, the national state, and the Revolution. As we shall see, some entered into complex relationships with mestizo outsid­ers and ultimately lost control of the community. Others, ­reimagining their identities as Indian communities, attempted to close themselves off to outsiders and thereby avoid the privatization of pueblo lands. All responded selectively to revolutionary agra­rianism and cristero violence. Such diverse outcomes were the legacy of liberal reforms and of the associated debates over the meaning of community.

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Coalcomán’s 1869 Reparto

Heavily forested, mountainous, and rugged—ranging from temperate highlands to the hot and humid coast—Coalcomán historically suffered from poor communications with the rest of Michoacán and the Bajío as a whole. This pattern of exclusion extended back to preconquest times, when the area’s Cuahcomeca-speaking people

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retained only weak ties to the Purépecha capital at Tzintzuntzan. The conquest of Mexico subsequently brought many Nahuas into the area, and by the late colonial period their cultural influence had virtually erased any traces of the Purépecha connection. At Independence, most of Coalcomán’s indigenous inhabitants spoke either Spanish or a local dialect of Nahuatl (Arreola, 1980: 75–78). In eco­ nomic terms, precious metals and the strategically important Pa­cific coastline attracted early Spanish interest in the region. But impassable roads and the inhospitable tierra caliente essentially marginalized Coalcomán until the mid-nineteenth century. Not that the region lacked non-Indian residents: it had once been held in encomienda (a grant of Indian labor to a Spanish conqueror by the Crown) and was evangelized by Franciscan missionaries in the late sixteenth century. Spanish settlers even began to exert some pressure on the Indian villages in the 1760s, a period during which the Bourbon state also began arming Indian coastguards to discourage other European powers from encroaching on Spanish territory. Coalcomán was drawn into the Independence wars as metal deposits found there were processed into insurgents’ weapons (Arreola, 1980: 102– 105; Brand. 1960: 64–65). Again, however, it was not until the midnineteenth century that a new generation of mestizo settlers would attempt to develop the region, especially after liberal legislation removed the legal protections enjoyed by Indian communities. For Indian pueblos in the later nineteenth century, the great estate was far less threatening than the humble squatter. As Cochet (1991) has demonstrated, mestizo settlers, often poor muleteers, ranchers, or farmers from Cotija in northern Michoacán or from the Jalisco highlands, became the most significant shapers of Coalcomán’s agrarian system in the late nineteenth and early twentieth centuries. Pushed out of their home regions by incoming railroads, in the case of the muleteers, or by land scarcity, non-Indian immigrants moved south into the Coalcomán area, renting or squatting on Indian communal land. Despite its inhospitable climate and rocky terrain, the coastal sierra seemed ripe for colonization (Cochet, 1991: 50–66). Though a true transformation would require the dissolution of Coalcomán’s corporate communities, non-Indian settlers were already making considerable inroads in the region during the Restored Republic. At this time, Coalcomán was dominated by the Guzmán family. In 1866 Antonio Guzmán—grandson of the celebrated insurgent and Reform warrior Gordiano Guzmán—had assisted Michoacán’s

g­ overnor, Justo Mendoza (1867–1871), in defeating Julio García’s attempt to annex Coalcomán to the state of Colima. For his service, Mendoza placed Guzmán at the head of the district prefecture, a role Guzmán would fill until his death in 1872, when his son Jesús took up the mantle. In the prefecture, the Guzmáns worked to tie Coalcomán to the state capital, Morelia, and to encourage the development of the region’s extractive, agricultural, and coastal resources. Nonetheless, the division of communal lands was delayed by the fact that it took state officials almost two years following Maximilian’s death to get to work on the reparto. When Governor Mendoza’s instructions to begin the reparto did arrive in Coalcomán in December 1869, they retained much of the egalitarian rhetoric and well-in­tentioned paternalism of Miguel Lerdo de Tejada’s 1856 dis­entailment law and related circulars (Mallon, 1995: 98; Purnell, 1999a: 98–107). Mendoza, like Lerdo, believed private property would bring indisputable rewards to the Indians, who would become smallholders and shed their corporate identity. To this end, he instructed Prefect Guzmán to exercise extreme caution and show sensitivity to the needs of the Indians of Coalcomán when carrying out the reparto. After all, Indians, and not unscrupulous third parties, were the in­tended beneficiaries of the liberal reform.4 It was thus Antonio Guz­mán who oversaw the initial division of Coalcomán’s communal lands. Unfortunately, his personal investment in the reparto was undoubtedly the cause of much extralegal activity. Guzmán’s tenure was also marked by sporadic outbreaks of violence, given that the reparto met the creative opposition of an anti-reparto faction of indigenous coalcomenses at nearly every juncture. At bottom, Prefect Guzmán maintained a much more pessimistic view of the indigenous people of the region than did the paternalistic Mendoza. Indeed, Guzmán quickly demonstrated that he considered Indians themselves (not just their corporate entails) to be an obstacle to Coalcomán’s industrial and agricultural development. He openly hoped that the disentailment would allow the “inhabitants that are known as ‘de razón’” (meaning non-Indians) to obtain and improve former communal holdings, something that Indian opposition had blocked in the past.5 To achieve such goals, Guzmán formed an alliance with the ranchero immigrant Antonio Pallares and a small faction of indigenous officials and their families, headed by Marcelino Alcaraz. This anticorporatist alliance would resort increasingly to extralegal methods to pry communal lands from the majority faction as the conflicts over the reparto dragged on.

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By the fall of 1871 Guzmán had personally overseen an initial measurement of the community’s land base and its division into indi­vidual lots. These typically comprised several types of land, including a house plot in the town center and lands dedicated to either subsistence agriculture or cattle raising. The seemingly straightforward task of measuring and dividing, for which a mestizo surveyor named Vicente Gómez was contracted, rapidly turned contentious. This was partly because of a disjuncture between official cadastral significations and local land usages, what Craib (2004) aptly conceptualizes as the tension between “state fixations” and “fugitive landscapes.” Additionally, and like many eighteenth- and nineteenth-century Indian communities, Coalcomán was locked in historical boundary conflicts with neighboring properties, including two haciendas and the Indian barrio of Huizontla. The biggest obstacle to the land’s scientific mapping and privatization, however, concerned the more or less inclusive definition of community. Who was legitimately entitled to a plot? How, and using which criteria, would the plots be assigned? Should longtime mestizo tenants be considered community members? If boundary conflicts were difficult to settle, even with recourse to colonial titles and contemporary bookkeeping, then conflicts over the meaning of community could be even more vexing. Guzmán tried to exploit the fact that Michoacán’s reparto law gave him enough leeway to overcome these obstacles in a way that favored his faction. Instead of seeking prior judicial resolutions of existing boundary conflicts, for example, he claimed Gómez would resolve these “amicably” as the reparto proceeded by working with the community and other interested parties. It remains unclear how Guzmán and Gómez envisioned such an “amicable” solution, given that distri­ buting disputed land on the hoof created scope for encroachment; if they also hoped that affected villagers would allow their claims to fall by the wayside, then that hope was a vain one. To clarify the con­ siderably murkier question of indigenous community membership, Guzmán then convened a general meeting whose purpose was to elect a five-member qualifying committee (junta calificadora) to determine the human boundaries of the Indian community of Coalcomán. Not surprisingly, the community asserted control of this critical question by electing traditional village leaders to the committee, which was headed up by Marcelino Alcaraz.6 In their dying legal act as comuneros, Coalcomán’s villagers thus ensured that the reparto worked through the very forms of ­communal government that it sought to “extinguish,” a fact that played a signi­ficant

role in the ensuing conflict’s development. For all Guzmán’s assurances to the governor that the reparto was progressing smoothly in January 1871, it soon became clear that the indigenous community of Coalco­ mán would not be “extinguished” by decree.7 Gómez and the qualifying committee had indeed carried out the initial measurement and allotment, dividing the land into plots demarcated by natural landmarks and by reference to the neighboring properties. Each new property was then registered on an hijuela sheet that was distributed to each head of household as owner. In the fall of 1871, however, problems began to surface.

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The Resurgence of Indian Corporatism: The Pueblo of Coalcomán, 1871–1891

In August 1871 a group of Indians opposed to the reparto, represented by Antonio Cándido, Bernabé Cándido, Antonio Larios, and Gregorio Santa Ana, appeared before a district judge, who notarized their formal complaint. In this first denunciation, the anti-reparto, Cándido (candidista) faction claimed that Gómez and pueblo representative Marcelino Alcaraz had failed to resolve boundary disputes before carrying out the division; that the qualifying committee “disinherited” a number of legitimate community members and distributed the land to non-Indians, among them Guzmán, the surveyor, Gómez, and the parish priest, “in attention to the many good services [they] have offered the pueblo.” It was also alleged that Gómez and Alcaraz carried out the division without the pueblo’s consent, ignoring community members’ complaints during the process.8 The notarized petition was delivered to Prefect Guzmán, who seems to have ignored it. This document, the first of a steady stream of petitions and litigatory material produced by the Cándido faction, is interesting for a number of reasons. Though later petitions reveal that the majority of the Indians of Coalcomán could neither read nor write Spanish, the men of the Cándido family produced the bulk of the documentation in their own hands.9 Not only were they literate in Spanish, they were well versed in state and national law and routinely employed the language of high liberalism with a clear level of comfort. In making their case for the illegality of the reparto as carried out by Gómez, the Cándidos often took recourse to their rights as “honorable and submissive citizens,” suggesting that the governor’s own “enlightenment” should allow him to see the injustice being carried out in Coalcomán. They

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also repeatedly decried the “partiality” with which the pro-reparto faction had implemented the division, insisting that—in contrast—they just wanted the law to be applied with precision and neutrality. Like the liberal intellectuals of Benito Juárez’s generation, then, they understood the law as immutable and neutral.10 Their insistence on communal consent and legitimate community membership (expressed in the restrictive trope “los hijos del pueblo,” children of the pueblo) nonetheless points to an alternative liberal political culture that stressed egalitarianism and Indian corporatism in equal measure. As we shall see, the Cándidos utilized a similar approach to the Indians of Villa Alta (Oaxaca), studied by Guardino (2005), in that they formulated unique local versions of republicanism and incorporated them into the cargo structure (civil-religious hierarchy). Such innovations allowed them both to redefine aspects of the village’s corporate hierarchy and to negotiate a measure of autonomy from the state and local authorities. Though they possessed the ability to move adeptly in the mestizo world, in sum, the Cándidos insisted on their own Indianness from the beginning yet seem to have subscribed to an elastic and creative form of Indian identification—one that was sensitive to the maneuverings of their local foes and the interventions of state authorities. The responsiveness of this Indian liberalism explains the evolution of the Cándidos’ oppositional strategies throughout the conflict. Guzmán had little interest in informing the governor of indigenous dissent in Coalcomán in late 1871, but by the new year the problems occasioned by Gómez’s reparto had become too large to ignore. On 31 January 1872, Guzmán informed the new governor, Rafael Carrillo (1871–1876), that the Cándido faction’s incessant complaints were tying up precious time and money at the prefecture and distracting district personnel from more pressing military matters such as the proliferation of dissident liberal bands allied with Porfirio Díaz’s rebellion of La Noria. Still, Guzmán admitted, there were some unresolved issues related to contentious land borders that Gómez could have resolved in a more satisfactory manner. Could the governor therefore send Gómez back to revise the reparto? Governor Carrillo acceded but could not immediately locate Gómez, who did not return to Coalcomán.11 Not content to wait for Gómez, the candidistas proceeded in their legal attack on the reparto. Over the course of 1872 and 1873, they employed a variety of strategies, usually addressing themselves directly to Governor Carrillo, an experienced statesman of impeccable liberal credentials and a great admirer of Melchor Ocampo (Romero, 1960:

75). First, they attempted to gain access to the case file that Gómez had created for the reparto.12 With these documents in hand, they felt confident they could prove the defects of the reparto and have it annulled.13 But neither Jesús Guzmán, who had taken over the prefecture after his father’s death in early 1873, nor his successor, Antonio González, could locate the file, though they ordered lengthy investigations which led them to the houses of Marcelino Alcaraz and the other members of the qualifying committee, and ultimately to that of the defunct Antonio Guzmán.14 Unable to use the case file to prove their case, in the winter of 1872, anti-reparto activists began convening community juntas to discuss their next move. These meetings were distinctly indigenous and exclusive in character. Even though Antonio Cándido described them as meetings that the community had held “since time immemorial,” their novelty was clear to Jesús Guzmán, who prohibited them. Interestingly, he did so not because the meetings excluded the indigenous families of the pro-reparto faction, which they did, but, rather, because their ethnic, corporate character made them an aberration under the republican system. Since the Indian community had been ex­tinguished, reasoned Guzmán, it could no longer act as a legal entity. He would not stop citizens from forming “societies” built around common interests, but he could not countenance the perpetuation of the Indian corporation in any form. Furthermore, the prefect reported that the meetings served as forums for the airing of threats against the “usurpers” and for indigenous leaders’ exhortations to their followers to reoccupy communal lands.15 The Cándido faction fired back, defending the “custom” of holding community meetings and suggesting that it was the distribution of four fanegas of land to the elder Guzmán in the original reparto that perhaps lay behind his son’s desire to interfere now.16 The governor sided decisively with the Cándido faction and ordered Guzmán to allow the juntas, for all that the prefect grumbled about the Cándidos’ dark motives and the potential subversiveness of the meetings.17 Thus, the standard liberal argument for the erasure of ethnic identifiers and corporate legal status, deployed by Guzmán for clearly material ends, faltered at the state government level. Even if unintentionally, the executive now appeared to uphold the validity of Indian corporate identity. Their community meetings protected by executive order, the Cándi­do faction began to identify even deeper structural problems with Gómez’s reparto in the spring of 1873. First, they pointed out that Gómez and the qualifying committee had failed to respect the

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community’s fundo legal (town site) and ejidos (commons), both of which were legally exempt from subdivision according to Michoacán’s 1851 land law and came under the jurisdiction of the municipal government. The Cándidos charged that Gómez had divided the ejidos, which the village traditionally used as common pasturage and farmland, with any profits destined for the corporation, and that the qua­ lifying committee had ceded plots of the fundo legal to Antonio Guzmán and surveyor Gómez, who in turn sold them to ranchero Antonio Pallares.18 Furthermore, land scarcity had obliged several indigenous families to sow corn and graze their animals on the community’s potrero, or grasslands used for raising horses or cattle. As a result of this, they became embroiled in boundary conflicts with non-Indian farmers, among them the Guzmáns, whose properties bordered these c­ ommon pastures. Indigenous crops were trampled by wandering cattle, and at least one Indian man died trying to defend his plantings.19 With the municipal president’s support, Jesús Guzmán now asked ­Governor Carrillo for permission to break up the potrero, presumably to facilitate its denunciation as now illegal and available for purchase by non-Indians. The Cándido faction again resisted such a move, and in January 1873 Carrillo ordered the prefect to convene another meeting to decide the general will of the community as to the fate of the potrero.20 The Indians voted overwhelmingly to retain the potrero as communal patrimony, despite their troubles with expanding ranche­ros like Antonio Pallares. This demonstrates their ongoing commitment to the corporate model and their hope, which at this point did not seem quite so unrealistic, that a sympathetic state intervention might restore their lands.21 Yet we can clearly see that the indigenous manipulated state reparto laws, given that in their next few petitions the attack centered on Gómez’s failure to preserve their ejidos and the fundo legal. Indeed, it was Gómez’s illegal assault on the indivisible town site and usufructuary commons that had destabilized local property relations and brought community members into conflict with their mestizo neighbors. In other words, Coalcomán’s indigenous sought to protect their entire patrimony by specifically invalidating the reparto as an assault on the parts of it that remained inviolate by the state’s own laws. This strategy was combined with other, older methods: implying irregularities through constant demands for access to the case file; gathering testimonies to the effect that Gómez’s reparto had disinherited some ex-communalists; making lists of despoiled community

members. An examination of the last tactic is most important, since it is here that we can see most clearly how the Cándido faction rede­ fined the concept and practice of Indianness and community membership as part of their political struggle. In March 1873 the anti-reparto faction came before the district judicial authority with a new petition and expanded interrogatorio, or official questionnaire for recording testimony.22 They also brought with them well over a hundred indigenous coalcomenses as witnesses, who appeared before the judge to answer a series of questions about Gómez, Alcaraz, and the reparto. As in other petitions and testimony, the questions in the interrogatorio centered on Alcaraz’s and Gómez’s corruption, the inequality and imprecision of the division and subsequent allotment, and the exclusion of various community members. On this last point, the Cándidos identified several groups of excluded Indians, whose names, ages, and other particulars were compiled and attached on separate lists. The witnesses were then asked to identify those on the lists and to declare whether or not they could legitimately be considered indigenous and “sons and daughters of the community” (hijos del pueblo), hence whether their exclusion was justified.23 The pain of exclusion had fallen most heavily on minors and widows, since Gómez and the qualifying committee had elected to divide by family rather than do a strict headcount (por cabeza).24 That is, the reparto as enacted by local liberal officialdom was a gendered, patriarchal process that awarded male heads of household the status of legitimate membership in the Indian community and entitlement to communal patrimony, but prejudiced others. Many women and children who did not belong to a male-headed household, especially, were “disinherited.” In their petitions and questionnaires, the Cándido faction identified this problem clearly, and they offered a more inclusive and cultural, though still gendered, definition of Indian belonging. By virtue of their ethnicity, they argued (and, in the case of the widows, by virtue of their deceased husbands’ Indianness), the excluded should rightly have been considered hijos del pueblo.25 The candidistas also objected that numerous adult males had been excluded, and here we do find proof of a distinctive system of indigenous self-identification. Precisely, the reparto’s opponents declared that a number of Indian men were excluded “even though they had fulfilled their cargos [civic and religious duties] according to the ancient custom of the pueblo.”26 In other words, male community membership derived most fully from service in the local civil-religious

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hierarchy known as the cargo system: it flowed from obligation, not from merely somatic or ethnic characteristics, or residence on communal land. A major crime of Vicente Gómez and his indigenous conspirators, then, was their disregard for this service-based definition of ethnicity and community membership. Finally, the questionnaire clarified the candidista definition of legitimate indigenous leadership. Its authors stressed the importance of communal consent and even went as far as to suggest that Marcelino Alcaraz had forfeited his leadership claim when he failed to address indigenous grievances and sided with non-Indian usurpers.27 In all, the Cándido faction’s March 1873 legal attack was impressively idiosyncratic. Methodical and painstakingly produced, the documents demonstrated both the depth of indigenous coalcomenses’ engagement with the discourse of liberalism and the contradictory persistence of local forms of ethnic corporate identity. Their efforts immediately produced some positive results. For reasons that unfortunately remain clouded, Governor Carrillo began to take definitive steps in favor of the indigenous majority of Coalcomán in mid-1873. Sánchez Díaz (1988: 74) has suggested that the governor’s sympathy for the Indians of his state was genuine, and that Carrillo earned his reputation as a crusader for agrarian justice, hence the ire of the state’s liberal elite during his gubernatorial term. Certainly, Carrillo may have legitimately believed in liberal dogma about the redemption of Mexico’s Indians through decorporatization, education, and assimilation. His support may also have had political overtones. As Margaret Chowning (1999) has persuasively argued, Carrillo belonged to a decidedly genteel, urban clique of Michoacán liberals that often held little regard for the rough liberal chieftains of the countryside. The Guzmán family belonged to this latter tradition, and their monopolization of local power could at times prove a thorn in the side of the Mendoza and Carrillo administrations.28 Whatever his reasons, Carrillo’s support for the anti-reparto faction proved decisive. First, he allowed the Cándidos several weeks in which to mount the legal offensive described above and thereby prove the reparto’s illegality.29 Second, when presented with the petitions and testimony of the Cándido faction, the governor decided to put the matter to a popular vote. In the ensuing plebiscite, carried out in November 1873, Coalcomán’s indigenous inhabitants voted 128 to 29 against the reparto as carried out by Gómez and the qualifying committee.30 The official act, sent to the governor’s office in late 1873, was

signed by new prefect José María Chávez and the leaders of the indigenous factions. Here was indisputable proof of the harm Gómez’s reparto had done to the community, shown in its popular rejection by a score of more than four to one. However, Carrillo failed to act immediately on the plebiscite and by early 1874 had received more vociferous denunciations of the reparto and its ill effects from the Cándidos. The latter now warned the governor that land scarcity and the increasing conflict between their faction and Alcaraz’s indigenous minority, let alone that between Indians and non-Indians, had reached explosive levels.31 Such news added to a long list of politico-military crises the governor faced in 1874, when Michoa­ cán was also a hotbed for dissident liberal movements (like that of Porfirio Díaz) and Catholic intransigents (the so-called religioneros). Indian and agrarian movements, too, were not unknown in the state (Reina, 1980: 181–182, 427–428). At any rate, Hilario Cándido’s warnings of simmering ethnoagrarian conflict in Coalcomán did not fall on deaf ears. In February 1874 Carrillo ordered the prefect to reconvene a general junta, which would decide whom to put in charge of a new reparto.32 The 1871 Gómez reparto had in effect been overturned by executive order. The Cándido faction embraced the decision and went about reconvening the Indian pueblo and its lands in anticipation of a more favorable reparto over which they might exert some control.33 They sought the eviction of third-party buyers of pueblo land sold by the surveyor, Gómez, and they asked a local judge to put them back in possession of the community house, which had been sold to one Susana Gu­tié­rrez.34 When the prefect and judicial authorities proved reluctant to comply, the can­ didistas began to resurrect the pueblo themselves, always citing the governor’s overriding orders.35 In January 1875, for example, the prefect warned Carrillo that the dissidents,

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interpreting in a very diverse manner [your] supreme resolution, have believed themselves empowered to reclaim territory divided among the Indians, whom they call “discontented,” despite the fact that the latter do not consent [to such actions], and to despoil other people who, although they are not Indian, were considered as such in the reparto, under the pretext that the [governor’s] resolution gives them the faculties to do so. Further, they reclaim such territories with the admitted objective of re-forming the community,

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because they are under the impression that is the meaning that must be given to the aforementioned resolution.36

Though local officials decried the Indians’ “mistaken” interpretation of the governor’s orders, it is clear that Carrillo’s intervention helped shape the Cándidos’ strategies and rhetoric. When new prefect Antonio González asked the governor’s office what Carrillo’s order would mean for Gómez’s reparto and its resulting titles and sales in July 1874, the governor declared that since his office had never approved the 1871 reparto, the community of Coalcomán could not be considered extinguished.37 In this same communication, Carrillo implicitly nullified sales of pueblo land to third parties, though he suggested that the judiciary should decide the matter and so washed his hands of the business of sorting out the reconstituted community’s boundaries. At any rate, the Cándido faction’s increasing militancy can be attributed only partly to the primitive economic accumulation historians so often describe (Sánchez, 1988: 21; Soto, 1996: 16–17; Vázquez, 1944: 3–5). If the Cándido faction was able to take more decisive action to resuscitate the community, this was also because it articulated a renewed sense of indigenous identity as a result of its discursive engagements with the governor and its local enemies. The governor’s role in fomenting this sense of Indian identity and agrarian entitlement was not lost on the non-Indian buyers. Led by Antonio Pallares, the rancheros sounded the alarm in the state press and formulated an exhaustive rhetorical attack on the errors of the governor’s nullification order.38 The vecinos’ 14-page petition, employing the logic of classic Mexican liberalism as well as examples drawn from North American constitutional law, charged the governor with overstepping the bounds of his office and insisted on the legality of the original reparto, sales and all.39 The authors also attacked persistent Indian corporatism and the ease with which the state succumbed to its pressure. They would never have imagined that the executive, “whose prudence and circ*mspection we have more than once admired, would try to revive a moral entity that has in fact disappeared, attending to the poorly formed complaints of so many rebels [revolto­ sos].”40 Incredulous at Carrillo’s support for the candidistas, they further chided the governor: “we are talking about the [Indian] community of Coalcomán as if it still exists, [though] it was dissolved some time ago. The epoch in which the Indians enjoyed the benefit of communal restitution is past [because] our democracy, which has abolished all

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privileges, leaves no race in a position to contradict the principle of equality before the law.”41 The Reforma had eliminated such colonial remnants as the república de indios, which only served to isolate the Indians in their communities and deprive them of the benefits of civilization and public life. Indeed, the authors claimed that such a corporatist arrangement engendered a dangerous form of nativism, which sought “to redress, through fire and butchery, the territorial usurpation carried out centuries ago during the conquest.”42 Further, they charged the governor with maintaining the Indians in an inferior position not unlike the humiliating tutelage of the colony. Did he not trust them to conduct their own business like other Mexicans? Its spurious arguments aside, Pallares and his cohorts’ petition did identify a curiously persistent, even resurgent, Indian corporatism, despite the supposed liberal transformation. They clearly considered the governor a principal conspirator in the survival of such colonial social forms, and the hostile tenor of the document makes clear their readiness to do battle with the executive over the matter. As fate would have it, they did not have to press the issue much further. Carrillo quickly deflected the ire of the petitioners by handing the matter off to the judicial authority, which consistently failed to implement a new reparto in Coalcomán.43 The government’s inaction left the anti-reparto faction with the untidy option of continuing to pursue the matter in court or taking extralegal steps to wrest communal lands from the usurpers. Initially, they chose the latter. Over the course of 1874, the increasingly radicalized candidistas moved toward armed rebellion, at times colluding with another major antiliberal movement in Michoacán: that of the reli­ gioneros, which was organized against Lerdo’s 1873 codification of the anticlerical Reform Laws. In April the candidistas kidnapped municipal president Ignacio Manzo, hoping to exchange his freedom for an adequate resolution of the conflict.44 When this plot failed, dozens of Indian corporatists rose in arms under the leadership of Antonio Cándido, who—said his erstwhile enemy Antonio Pa­llares—had honed his military skills as a “chief of armed forces” under Maximilian.45 Declaring themselves rebels against the government, the candidistas attacked the houses of Marcelino Alcaraz and Doña María Quiñones, a mestiza who had bought a parcel of community land. When pursued, they fled to the indigenous barrio of Huizontla. Throughout the spring of 1875, the candidistas confronted local offi­cials and National Guard units led by Antonio Pallares, named p ­ refect that year.46 The

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Coalcomán movement also established connections with southwest Michoacán’s religionero bands, which had been active since late 1873.47 Indeed, official correspondence suggests that the Cándido rebellion merged briefly with that of religionero Bonifacio Vaca in March 1875, when the two leaders established an interethnic, cross class front against Pallares’s National Guard.48 A deeper investigation of the connections between the Indian-agrarian and religionero movements in southwestern Michoacán, though warranted, exceeds the scope of the present chapter.49 For now, we should note that although the diffuse religionero movement continued to plague state and federal governments through 1876 (ultimately contri­buting to the triumph of Díaz’s Tuxtepec Revolution), the Cándido rebellion succumbed to the repression of Pallares’s national guardsmen in the spring of 1875. The battle that took the life of Antonio Cándido and some thirty other pronunciados in April that year also served to dissolve the armed movement, sending dozens of indigenous rebels to the prefecture in search of amnesty.50 The defeat of the indigenous rebellion signaled a change in the crucible of land and identity in the coastal sierra. The Cándido family vanishes suddenly from the archival record after 1875, and the petitions that once flooded the governor’s office in the name of the Indian community slow to a trickle. The Indian corporatist movement itself, nevertheless, lived on and adapted new strategies. By the early 1880s, other kinds of changes became apparent in the district. Porfirian “Order and Progress” brought relative quiescence to rural Michoacán, and the hallmarks of modernity appeared even in far-flung places like the coastal sierra. Roads were cut through the rough terrain toward the sea, a commercial port was inaugurated at Maruata, and agricultural haciendas and mining operations flourished. Foreign investors sought to exploit the hardwood trees and lush coal­ comense soil (Arreola, 1980: 202–207; Sánchez, 1988). State government changed hands, too. Gone was Rafael Carrillo, the man who, despite his reluctance to take decisive action in defense of the communalists, had earned the reputation as a friend of the Indians and an enemy of the rancheros. In his place, a succession of Don Porfirio’s handpicked military governors shuffled through the state capital and worked to smooth over the last vestiges of the chaos that had marked the Lerdo regime (Florescano, 1989: 140–154). Michoacán’s new military governors, desiring to put the difficult business of the reparto to rest, instituted new measures and utilized

new discourses in their attack on the corporation. Unlike Carrillo, who had understood decorporatization as a process—material, juridical, and cultural—to be worked out in collaboration with the Indian community and over time, the new executive (and future president of Mexico), General Manuel González (president from 1876 to 1877), proposed to banish the pueblo to the past by decree. An 1877 circular flatly stated that “the communities in Michoacán composed in the Spanish juridical manner now cease to exist and will only be considered as groups of individuals that possess interests in common” (Florescano, 1989: 146). There was no going back, no reconvening of people and lands into something resembling the old Indian Republic in order to carry out the reparto from scratch. Appeals to the rights of the community would carry no weight.51 The utilization of liberal ideology for communitarian ends, and the claim that liberalism was coterminous with a restricted form of property based on ethnic and honorific criteria, would therefore be much more difficult. The Indian corporatist movement did not disappear, nonetheless, but continued its struggle under the leadership of Antonio Larios, a close associate of the Cándidos who adjusted the movement’s discourse for the changing times. Essentially, indigenous leaders sought to combine the governor’s individualist language with their older conceptions of Indian communalism by representing the community as a legal association of individuals, what Larios called a “society,” not a permanent juridical enclave. In 1886, for example, Larios petitioned the state’s governor for the return of several “vacant” lands that had remained undivided after the 1871 reparto and were subsequently denounced by Coalcomán’s ranchero neighbors.52 Interestingly, Larios identified himself as the representative of the “Indian society of Coalcomán.” Though it is difficult to determine whether he legally registered his “society,” it seems to have functioned as a condueñazgo—that transitional form between communal tenure and private property analyzed by Escobar Ohmstede and Schryer (1992), Kourí (2004), and Smith (this volume). Unlike condueñazgos and agrarian societies elsewhere, however, Larios’s society betrayed an openly ethnic, exclusive character. Indeed, Larios understood the Indian community as coterminous with the society. Thus, his argument against ranchero usurpation was based on the fact that, according to Governor Carrillo’s 1873 resolution, the Gómez reparto had never been approved, and therefore “the society [...] has not yet been extinguished.”53 Nevertheless, Larios reclaimed the “vacant” lands in the name of his socios (shareholders), among

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whom he wished to divide the plots. He also expressed a desire to sell some of the lands for the benefit of the society, which suggests that the transition from fixed community to society perhaps was—or at least was presented as being—more than a technical one. In fact, the evidence suggests that the society wished to sell “vacant” lands in order to raise funds to continue the legal battle against the reparto. In the summer of 1891, the governor’s office received an alarming communication from the prefecture that the Indians of Coalcomán had paid one thousand pesos to hire Jacobo Méndez de León, an agrarian engineer from Colima, to survey all of the lands that had once belonged to the community. Their plan, apparently, was to head off serial denouncers such as Antonio Pallares by winning legal approval of their own definition of communal boundaries, thus taking advantage of the state of legal limbo in which the issue had remained since Carrillo’s 1873 resolution. Méndez de León had also offered to represent the community legally, taking their case directly to the federal government.54 Such news caused great alarm among local officials, who attempted to detain Méndez de León, accusing him of trying to fleece the “gullible” Indians. Finally, Coalcomán’s ranchero immigrants opted for force. Led by Antonio Pallares and his National Guard, they drove Méndez de León from the state and then assassinated the Indian dissidents (Sánchez, 1988: 76–78).

to document further attempts at communal restitution in the early 1900s.55 As we shall see, however, corporatism lived on in Coalcomán’s satellite communities, which began to feel the privatizing efforts of the state government, local officials, landholders, and foreign entrepreneurs around the same time that Larios and company were planning their survey. By the time of the corporatists’ defeat in the municipality of Coalcomán, state authorities had begun to adopt new strategies in their war on other surviving communities. Most important was the “fiscal reevaluation,” a process whereby local authorities raised the burden of a community’s property taxes until its leaders were forced to sell off communal lands.56 Pueblo lands were also increasingly subject to fiscal embargo, which made them vulnerable to denunciation by third parties who could pay the back taxes. Such confiscatory measures were the hallmark of Aristeo Mercado’s administration (1891–1911), whose zeal for privatization and foreign investment in coastal Michoacán may have owed something to the governor’s personal connections to the North American owners of the Pacific Timber Company. This concern acquired vast tracts of pine-forested sierra to the west of the municipality of Coalcomán and southward to the sea (Sánchez, 1988: 29). Additional pressure on the community was caused by a new wave of ranchero immigrants who, finding little available land in the cabecera, began to press southward into the coastal communities after 1900. As the following cases demonstrate, however, the prolonged struggle in the cabecera served as an example for Coalcomán’s coastal sujetos, which adopted a variety of strategies in their own struggles to modify or detain the reparto and did so with varying degrees of success.57 In this final phase, indigenous understandings of community would conti­nue to develop under, or against, revolutionary auspices. The indigenous leadership in Huizontla, for example, confronted with a twelvefold increase in taxes in 1891, adopted strategies that were designed to ensure autonomy in the implementation of any reparto while minimizing the scope for fiscal retribution by the Mercado regime. The indigenous accepted the Gómez reparto of 1871 as a fait accompli, but then denied that Huizontla (a ­dependent barrio of Coalcomán) had had any part in it. Thus, they proceeded to carry out a separate reparto under local control. Nevertheless, indigenous leaders claimed, the parcels resulting from this independent reparto were so small, and of such poor quality, that the governor could not demand more taxes. In support of this argument, Huizontla’s indigenous leaders also

Corporatism Reborn and Reconfigured: The Case of Coalcomán’s Sujetos

Without ever losing its essential connotations to indigenous coalco­ menses, we can thus see how the idea of community developed under political, economic, and, finally, military pressures. From a state of chartered exception—its colonial form—the community evolved, at least in the legal documents that remain as sources, into a liberalized body of ethnic, duty-bound proprietors, and then into a Porfirian association of Indian shareholders. If these were defensive, even fictional, expressions, at a minimum they denote a capacity for creative engagement with state ideology via the law and in defense of the village corporation. As a political force, not just a category, the Indian corporation in the municipal seat of Coalcomán was in effect destroyed through this act of repression in 1891, even though the archival record preserves a handful of communications which appear

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e­ ngaged the governor in a dialogue about ethnicity, poverty, and the history of Mexican liberalism. Led by Petronilio López and Antonio Segura, the petitioners reminded the governor that the “indigenous race” still languished in abject misery, even though Indians had long sacrificed themselves for liberty and progress—from their heroic resistance of the Spanish Conquest to their service in the liberal armies of the Reforma.58 The Indians of Huizontla clearly identified Spanish colonialism as the cause of Indian misery and backwardness, just as they understood liberal enlightenment as its cure.59 Yet “civilization” would be difficult to achieve if the governor did not reduce their tax burden, residents of Huizontla argued: at present they suffered such severe poverty that they resembled the “barbarous” Indians of the north in terms of dress and housing.60 They also asked the governor to lift the ban on their traditional high-forest clearings (part of a rotational slash-and-burn agriculture), which had been prohibited by the prefect, who considered the practice a “stupid custom” that contaminated the Huizontla air and destroyed valuable resources.61 These efforts met with only partial success. Although Mercado agreed to reduce Huizontla’s tax burden by half in March 1892, his decision to uphold the prohibition of high-forest clearings drove the community into economic crisis. With less-than-unanimous consent, its leaders began to sell off communal lands to foreign investors and mestizo tenants.62 Many of these sales were carried out between 1893 and 1904, though by the latter year the community had still not completed a formal reparto. Conflict over the sale of communal lands, meanwhile, created serious rifts within Huizontla, where ­mestizo tenants and tinte­rillos (legal assistants) quickly insinuated themselves into pueblo politics through alliances with prominent community members. By the time of the state government’s final call for a formal reparto in 1904, Huizontla’s constituents had organized themselves into two rival factions, each of which attempted to nominate its own representative to take charge of the land division. These representatives were Eusebio Marmolejo, son of a prominent indigenous family, and Manuel Aviña, a mestizo from Coalcomán. Judging this arrangement “inconvenient,” Mercado unilaterally removed Marmolejo from the post.63 Protracted conflict and litigation stalled the division in Huizontla indefinitely, but by the time of the Revolution, mestizo outsiders and their indigenous allies had seized much of the community’s land. It was in the context of an abortive reparto that opened up the community’s land base and political institutions to mestizo

interlopers in the decade before the Revolution that Huizontla’s indigenous communalists perceived the postrevolutionary state. Having managed to retain possession of a much-reduced territory throughout the revolutionary years, Huizontla’s indigenous inhabitants would in 1934 petition for the restitution of their community under the Revolution’s agrarian reform laws (Cochet, 1991: 136). Like the indigenes of Huizontla, those of Aquila and Maquilí attempted to head off a state-led confiscation by carrying out an independent reparto. They had even less success, since boundary conflicts between the two pueblos and the immigration of rancheros into communal territory greatly confused the process. By 1900 a number of factions had emerged in each pueblo, each acting in concert with non-Indian allies and claiming to speak on behalf of the community. In Maquilí, an indigenous majority faction attempted to simulate the division and sale of communal lands in order to keep them in Indian hands, but their plan was ultimately foiled by a minority ­faction and its mestizo lawyer (Gledhill, 2004: 247–248).64 Citing a lack of communal consent and questioning the legitimacy of the majority faction’s leadership, the minority faction successfully blocked the sale and then attempted to carry out sales of its own. In a striking reversal of the struggle in Coalcomán municipality, the embattled majority faction in Maquilí then became vocal supporters of a reparto, though they demanded that it be carried out independently and with precision and equity. They also informed the government that they “desir[ed] not to introduce various outsiders into our business.”65 Instead they contracted a French en­gineer, Arthur Le Harrivel, to survey the community’s lands formally, but the latter quickly ran afoul of intercommunal boundary strife. A cross ethnic alliance in Aquila complained that the surveyor had “taken a corner” from their pueblo, and they demanded that the governor halt the proceedings until the issue could be resolved.66 The reparto was paralyzed by a flurry of petitions and litigation, the issue of legitimate pueblo representation lost in a blur of claims and counterclaims; in the meantime, the communities lost more and more land to ranchero encroachment. On all sides, mestizos involved themselves in the process—here supporting the majority indigenous faction, there working on behalf of outsiders or more purely capitalist interests such as the Pacific Timber Company.67 In the end, all of this internal pressure caused the implosion of the communities of Aquila and Maquilí just before the outbreak of the Revolution. Later, the mestizos that had

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overrun the two pueblos would align themselves, as well as their clients, with the cristero rebellion (Cochet, 1991: 140). Encroachment and division played out differently in neighboring communities, for instance, in Pómaro, Coire, and Ostula, where pueblo leaders attempted to detain the reparto process completely. Pómaro’s indigenous leaders, after attempting to legitimize their holdings by bringing their primordial titles to the state capital of Morelia, explicitly refused to carry out the division in 1905, reminding the governor that the reparto had proved an unmitigated disaster for all the district’s other Indians. Further, they declared that the community had voted unanimously to maintain the land under communal control (Cochet, 1991: 46–47; Sánchez, 1979: 83).68 They appealed to the governor “as our father,” asking that he respect their wishes. The state government had in fact renewed its call for the completion of the stalled, increasingly murky reparto process in the coastal district in 1904 and was little disposed to heed the complaints of the pomareños. But Pómaro, Coire, and Ostula did in fact manage to preserve the majority of their communal territory, despite facing increasing pressure from the Pacific Timber Company in the 1900s and the emergence of the local cristero movement in the 1920s. Like Coalcomán, Pómaro distinguished itself for cristero belligerence, but as Cochet (1991: 140) has demonstrated, its mobilization was directed by a family of mestizo caciques who had sought refuge in communal territory. The cristero chiefs, Gregorio and Francisco Guillén, effectively insinuated themselves into the top tier of communal government, and the key to their success in Pómaro lay in their respectful attitude toward the community and its land base. Coire and Ostula, meanwhile, took different routes, and although later researchers (Brand, 1960: 14) characterized their inhabitants as “fanatical” in their Catholicism, they do not appear to have involved themselves in the cristero conflict. Nor did they allow the integration of mestizos into pueblo government. In fact, the response of these two communities to the era of the reparto was to close themselves off to outsiders and maintain a thoroughly autonomous identity in political and religious matters. By the time North American Donald Brand visited the area in the 1950s, Ostula approximated Eric Wolf ’s (1986) classic “closed corporate community,” placing strict limi­ tations on the visits of outsiders and prohibiting marital exogamy (Brand, 1960: 15).

To a greater or lesser extent, then, the reparto tended to pry apart village structures and facilitate the intrusion of mestizos who sought land and influence over the dissolution process through alliances with minority indigenous factions. Later participation in the cristero revolt thus reflected the reparto’s divisiveness generally and, much more specifically, the extent and character of mestizo penetration in a given community, above all, the degree to which this had dissolved (as in Aquila and Maquilí), was tactically co-opted (as in Pómaro), or had retrenched to various degrees (as in Huizontla, Coire, and Ostula) the corporate basis of the community. This finding, interestingly, is roughly opposite to Purnell’s findings for the Purépecha highlands in northwest Michoacán (Purnell, 1999b), where communities which retained effective control of their landed and civicoreligious institutions tended to side with the cristeros, while those that did not embraced revolutionary agrarismo. For southwestern Michoacán, the picture is much more contingent, variable, and complicated by additional fault lines: internal factionalism; first-generation mestizo incursions of a sometimes rather caciquil nature; interethnic conflict. Whatever their level of involvement in the Cristiada, a movement which found great support in parts of the region in which ranchero immigrants had devoured communal lands, furthermore, many of the indigenous inhabitants of the coastal pueblos finally embraced revolutionary agrarianism. Thus, Pómaro, Aquila (in 1931), Hui­ zontla (1934), Coire (1940), and Ostula (1954) all petitioned for the formal restitution or legal recognition of their Indian communities in the decades after the Revolution, some even achieving the expulsion of mestizos. Indeed, in the wake of the revolutionary era, the most salient conflicts in Michoacán’s coastal sierra involved boundary disputes between surviving or reconstituted Indian communities and the new ejidos created by mestizo immigrants (Brand, 1960: 14–15; Cochet, 1991: 136–139; Gledhill, 2004: 282–284).

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Conclusion

Thus, we cannot paint the participation of Coalcomán in the Revo­ lution and cristero rebellion in strokes that are too broad. The Cristiada was received much more ambivalently in the surviving communities of the coast than in Coalcomán, where rancheros had

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devoured communal lands. In large measure, local decisions about political participation in the revolutionary era resulted from different local histories of reparto, immigration, and internal conflict. In each case, the debate centered on the meaning of “Indian community” in postrevolutionary, as in lerdista and Porfirian, Mexico. In a general sense, then, the Revolution in Coalcomán represented less a watershed than a consolidation of processes begun during the Restored Republic. The great struggle of the corporatists of Coalcomán, though it ended in defeat, served as a powerful example for the other communities, which employed a variety of strategies in order to mo­di­fy or detain the process and eventually tried to configure their communities around the ejido. Some, like Huizontla, attempted to complete the division on their own terms or simulated sales of communal lands. Others, such as Aquila and Maquilí, created alliances with mestizo outsiders, widening their definition of communal belonging and ultimately compromising their control of the pueblo. The most successful adopted a more radicalized approach in their self-definition as Indian pueblos and closed themselves off from the inside. Croquis del distrito de Coalcomán, estado de Michoacán, formado por la Comisión Exploradora nombrada al efecto, 1883. Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección Orozco y Berra, 1829-OYB-7234-A.

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Doctoral candidate, Department of History; . See Smith, Falcón, Escobar Ohmstede, Wolfe, and Birrichaga in this volume. See Wolfe, Butler, Salinas, Eiss, and Fernández in this volume. (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 2, Gobierno to district prefect, Morelia, 10 February 1869) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 3, prefect to Gobierno, Coalcomán, 25 January 1871). All translations are mine unless otherwise noted. (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 40, prefect to Gobierno, Coalcomán, 7 December 1872) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 3, prefect to Gobierno, Coalcomán, 25 January 1871) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 34–35, “Interrogatorio presentado al C. Alcalde primero en turno por los ciudadanos Bernabé Cándido, Antonio Cándido, Antonio Larios, etc., todos indígenas de este pueblo,” 25 August 1871). See also aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 4, ff. 297, 298, and 320. Documents in which Indians utilized outside legal counsel or the services of a scribe are clearly denoted. See, for example, aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 229–230. The documents of the Cándido faction, by contrast, are all signed by the principal leaders of the faction and indicate no such outside aid.

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(aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 113, various indígenas to Gobierno, Coalcomán, 24 October 1873; aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 127, various indígenas to Gobierno, Coalcomán, 7 March 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 12, prefect to Gobierno, Coalcomán, 31 January 1872) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 14, Gobierno to prefect, Morelia, 17 May 1872) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 18–21, various indígenas to prefect, Coalcomán, 20 October 1872) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 100–109, “Las diligencias practicadas en averiguación de aclarar el paradero del espediente del reparto de los indígenas de este pueblo,” 28 July 1873). (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 46, Antonio Larios, Antonio Cándido, and other indigenous to prefect, Coalcomán, 5 December 1872) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 47, Apoderado General de los Indígenas to Gobierno, Coalcomán, 9 December 1872). (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 52, prefect to Gobierno, Coalcomán, 14 January 1873). (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 27, prefect to Gobierno, Coalcomán, 4 January 1873) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 24, prefect to Gobierno, Coalcomán, 23 November 1872) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 29, Gobierno to prefect, Morelia, 16 January 1873). (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 30–32, “Acta levantada por el C. Prefecto de Coalcomán en cumplimento con lo mandado por el C. Gobernador del Estado, que en junta general manifiesten los indígenas de esta cabecera si están de acuerdo con la extinción del potrero [...],” 2 March 1873) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 69–86, “Información levantada al C. Juez de letras de Coalcomán por los C. C. Antonio Cándido, Antonio Larios, Doroteo Munguía, Cruz Meza, y otros indígenas de la extinguida comunidad,” 6 March 1873) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 70, “Interrogatorio,” 6 March 1873) See aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 87 (“Lista 1 de personas que son menores de edad, forman parte de la comunidad de Coalcomán les han quedado escluidos del derecho que les corresponde”) and 89 (“Lista 3 de las personas que forman parte de la comunidad de Santiago Coalcomán a las cuales se les entregó parte de la que les corresponde pero como no se les hizo su legal entrega no están de conformidad),” 6 March 1873. (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 111–112, Antonio Cándido and other indígenas to Gobierno, Coalcomán, 24 October 1873) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 69, “Interrogatorio,” question 5, 6 March 1873) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 70, “Interrogatorio,” questions 12 and 13, 6 March 1873) (aghpem, Conflictos Políticos, exp. 1, ff. 1–31, esp. 27, “Antonio Ugarte, apoderado general de los indígenas de Abaquité, Aquila, Ostula, Coire, y Pómaro” to Gobierno, Coalcomán, 31 November 1871)

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(aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 61, Gobierno to Antonio Cándido [“apoderado general de los indígenas de la ex-comunidad de Coalcomán”], Morelia, 27 March 1873). (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 118–120, “Acta levantada en el pueblo de Coalcomán por el C. Prefecto del Distrito para dar cumplimento con lo mandado,” 15 November 1873). (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 122–124, Hilario Cándido [“apoderado sustituto de la mayoría de indígenas de Coalcomán”] to Gobierno, 30 January 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 125, Gobierno to prefect, Morelia, 3 February 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 127, Hilario Cándido to Gobierno, Coalcomán, 7 March 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 141, Antonio Cándido to judge of first appeal, Coalcomán, 13 August 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 163–164, prefect to Gobierno, Coalcomán, 4 January 1875) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 163–164, prefect to Gobierno, Coalcomán, 4 January 1875), my emphasis. (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 136, Gobierno to prefect, 19 July 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, ff. 145–159, Antonio Pallares and veci­ nos to Governor, Coalcomán, 4 September 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 146, Antonio Pallares and vecinos to Governor, Coalcomán, 4 September 1874. Specifically, they used Manuel Dublán’s translation of Labonlaye’s History of the United States to make an argument about the relative powers of the executive and legislative branches in Mexico) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 145, Antonio Pallares and vecinos to Governor, Coalcomán, 4 September 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 149, Antonio Pallares and vecinos to Governor, Coalcomán, 4 September 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 150, Antonio Pallares and vecinos to Governor, Coalcomán, 4 September 1874) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 160, Gobierno to Antonio Pallares and Ignacio Manzo, Morelia, 10 October 1874). (El Progresista [Morelia], 13 April 1874). See aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 155, Antonio Pallares and others to Gobierno, Coalcomán, 6 September 1874. (ahcm, Gobierno del Estado del Michoacán, Secretaría de Gobierno, Policía y Guerra, Comunicados, c. 79, carpeta 18, “Organización de Guardias Nacionales del Distrito de Coalcomán, Prefecto Político al Secretario de Gobierno,” 4 November 1874) (ahcm, Gobierno del Estado del Michoacán, Secretaría de Gobierno, Policía y Guerra, Solicitudes, c. 393, carpeta 3, “Certificado presentado a favor del C. Basilio Valencia por el Prefecto Político del distrito,” 20 November 1875) (ahcm, Gobierno del Estado del Michoacán, Secretaría de Gobierno, Policía y Guerra, Movimientos de Fuerzas, c. 263, carpeta 2, “Prefecto Político de Coalcomán al Secretario de Gobierno,” 31 July 1875)

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My doctoral dissertation will provide a full examination of the religionero conflict in Michoacán, especially of its cultural and religious underpinnings and its connections to the issue of land division. (El Progresista [Morelia], 13 April 1875; aghpem, Guerra y Ejército, c. 3, exp. 54, prefect to Gobierno, 12 May 1875) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 169, Gobierno to prefect, Morelia, 27 November 1877) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 201, Antonio Larios to prefect, Coalcomán, 6 June 1886) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 201, Antonio Larios to prefect, Coalcomán, 6 June 1886) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 208, prefect to Gobierno, Coalcomán, July 1891 [no day]) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 224, Antonio Ortiz to Gobierno, Coalcomán, 12 September 1900; aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 3, f. 22, Gobierno to prefect, Morelia, 15 June 1903) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 17, “Terrenos de Huizontla que fueron avaluados por el C. Administrador de Rentas de Coalcomán,” 5 November 1891). My contention that Coalcomán’s struggle inspired that of the satellite communities is indebted to John Gledhill’s excellent study (2004: 220–236) of one of those communities, Santa María Ostula. (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, ff. 4–5, “Interrogatorio,” 7 December 1891) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 19, Antonio Segura to Gobierno, Huizontla, 27 January 1892) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 5, “Interrogatorio,” 7 December 1891) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 23, prefect to Gobierno, Coalcomán, 15 February 1892) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 26, telegram, Maximiliano Gutiérrez to Gobierno, 17 September 1893) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 93, Gobierno to prefect, Morelia, 30 November 1904) See also aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 1, ff. 31–33, indígenas of Maquilí to prefect, Maquilí, 3 January 1900. (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 1, ff. 31–33, indígenas of Maquilí to ­prefect, Maquilí, 3 January 1900) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 1, f. 38, telegram, Ignacio Moreno to Gobierno, 29 March 1900; aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 1, f. 46, Arcadio Cortéz and Francisco Macías to Gobierno, 24 April 1900) (aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 1, ff. 31–33, indígenas of Maquilí to ­prefect, Maquilí, 3 January 1900). See also aghpem, Hijuelas, Coalcomán, libro 2, f. 82, indígenas of Pómaro to Gobierno, 19 January 1905.

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Perímetro de la hacienda de la Angostura ubicada en el partido y municipalidad de Santa María del Río, 1891. Fuente: Archivo Histórico de Terrenos Nacionales, Composiciones, exp. 112.

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El oriente de San Luis Potosí visto a través de la conflictividad del agua y la tierra, ¿ciclos que se abrieron? Antonio Escobar Ohmstede 1 ciesas, d. f.

Presentación

En los últimos años, a través de los estudios revisionistas, hemos observado de otra manera el papel que tuvieron y desarrollaron los diversos actores del México rural, tanto antes, durante y después de la revolución de 1910.2 La violencia social que se desató en diversas partes de México y que no en todos los casos tuvo las mismas características marcó a quienes la vivieron y a los que posteriormente la hemos interpretado (Falcón, 1988: 385-406). Hasta hace poco, aún se consideraba, siguiendo a los intelectuales posrevolucionarios, que la “voracidad” de los hacendados y de las compañías deslindadoras sobre las tierras de los campesinos (indígenas o no) llevó a las movilizaciones armadas en que cada uno de los grupos beligerantes esgrimió reivindicaciones locales, regionales y, cuando les convenía, nacionales. Observar y considerar el año 1910 como un cierre de ciclo (aun cuando en muchos casos fue el inicio de otro) (Tortolero, 2008: 7-68; Valladares, 2003; Chassen, 1998: 157),3 nos lleva a entender los procesos de transición del siglo xix al siglo xx en los que no se rompen ni modifican todas las estructuras sociales, políticas, culturales y económicas con el inicio de la centuria pasada. Se ha considerado que las leyes liberales referentes a la tierra y a la colonización, así como con respecto al vital líquido y los bosques en los estados (por ejemplo, Coahuila, Chihuahua, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Morelos y Jalisco) llevaron a los campesinos indígenas y a los mestizos a la pauperización debido a la pérdida que tuvieron en el manejo y acceso de los recursos naturales (tierra, agua, bosques, montes). Análisis posterio­res, más cercanos al final del milenio pasado, mostraron las acciones colecti­ vas no violentas que recrearon los indígenas para paliar o evitar el efecto de las leyes, así como el accionar de las compañías deslindado­ ras surgidas en la década de los ochenta del siglo xix; sin embargo, poco hemos avanzado en el análisis de cómo impactaron las ­diversas

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leyes en los propietarios privados, no solamente en su beneficio, sino también en la manera en que los afectaron, sobre todo si lo enmarcamos en la necesidad del gobierno por hom*ogeneizar jurídicamente las sociedades y sus diversos componentes. Sin embargo, aún no se ha observado, cabalmente, cómo se buscó definir las jurisdicciones y propiedades territoriales, políticas y económicas a través de los diversos instrumentos jurídicos, fiscales (impuestos, contribuciones, catastro) y políticos, y cómo los grupos de poder fueron los agentes de difusión (Aboites y Jáuregui, 2005; Riguzzi, 2004: 157-188; Sánchez S., 2006: 225-249; Serrano, 2006: 183-222; Téllez y López, 2004). Asimismo, no nos hemos podido alejar totalmente de las visiones estatistas y evolutivas. Esto sin desconocer la complejidad del problema, aun cuando la historiogra­ fía ha tendido a sobrevalorar el marco legal para explicar las respues­ tas de los campesinos y de los propietarios privados. Considero que la labor desarrollada por el gobierno mexicano en gran parte del siglo xix, principalmente en Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz (Arrioja, 2010: 143-185), centrada durante las tres últimas décadas de la centuria antepasada, fue definir y trasladar bajo su dominio y autoridad gran parte de los recursos naturales (definición de derechos) y del funcionamiento de las sociedades urbanas y rurales, siendo él quien autorizaba y elaboraba los títulos correspondientes, o también, por qué no, los negaba. La labor no fue sencilla, principalmente por los diversos “usos y costumbres” locales y regionales, además de los diversos y varia­dos tipos de derechos en torno a la propiedad que se contraponían a las leyes hom*ogeneizadoras (Arrioja y Sánchez, 2012; Escobar y Rangel, 2011). Aspecto que puede ponerse en entredicho cuando el gobierno se vio en la obligación de enfrentar y negociar con los intereses y las formas de organización de los diversos ­actores sociales, como lo demuestran las dudas, el ocultamiento de datos o su impostergable entrega, los requerimientos constantes de ampliación de información, las negativas o medios acatamientos de las autoridades locales y estatales para poner en vigor muchas de las soli­citudes y órdenes provenientes de la ciudad de México; de esta manera, quizá, podamos matizar el verdadero impacto sobre las diversas instancias político-administrativas y territoriales, aun cuando muchos de los funcionamientos, acuerdos y visiones locales han perdurado hasta el final del siglo xx (Arrioja y Sánchez, 2012; Ávila, Gómez, Escobar y Sánchez, 2009; Boyer, 2012; Durán, S­ ánchez

y Escobar, 2005; Escobar, Sánchez y Gutiérrez, 2008; Falcón, 2005:1142; Marino y Zulueta, 2010: 437-472). Avanzando hacia el periodo revolucionario y sus implicaciones encontramos el papel de los ingenieros que trabajaron para las comisiones agrarias estatales y la comisión nacional, así como la labor que realizaron en favor o en contra de muchos de los propietarios privados. Pero, sin duda, esos ingenieros tuvieron precedentes en aquellos que comenzaron a desarrollar gran parte de la cartografía de finales del siglo xix y principios del siglo xx, debido básicamente a la legislación decimonónica. No es que tales ingenieros hayan des­arrollado una “escuela”, sino que se debería considerar que varios de ellos, al menos los que elaboraron los mapas en San Luis Potosí, pertenecían a las familias propietarias o estaban muy ligados a ellas, aspecto que nos lleva a tomar en cuenta la importancia que estos profesionistas tuvieron para algunos grupos de poder (Escobar y Gutiérrez, 2009). Uno de los resultados que más ha llamado la atención de la historiografía, la sociología y la antropología ha sido la manera en que los campesinos indígenas se opusieron: mediante los conflictos violentos, los largos trámites judiciales y lo que podría caracterizarse como formas de “resistencia pasiva” en el mundo rural del México republicano, no solamente en torno a la tierra, sino también del agua y los bosques (Birrichaga, 1999: 313-328; Camacho, 2005: 265-284; Escobar, 1999: 135-163; Escobar y Gutiérrez, 1999: 205259; Gómez, 2007: 133-165; Kourí, 2004: cap. 4; Lechuga, 1999: 299-312; Marino, 2005: 237-264; Mendoza, 2005: 209-236; Purnell, 2004: 85-208 ).4 La polaridad con la que analizamos a los diversos actores sociales, nos ha llevado a observar de manera importante el choque entre las haciendas y las comunidades indígenas (Aboites, 2000: 27-42; Fowler-Salamini, 2003: 205-246; Marino, 2001: 33-44; Mulhare, 2004: 1-36; Schenk, 1999: 215-227; Vaughan, 1999: 269-305), aunque de manera paulatina, durante el siglo xix, el ayuntamiento fue un importante actor, sobre todo pensando en que poseía, administraba o usufructuaba la tierra y el agua en muchas zonas del país, no solamente cuando se les otorgó a principios del México republicano, sino también en el periodo colonial (Aboites y Estrada, 2004: 11-32; Birrichaga, 2005: 255-283; Chávez, 2005: 20-29; Escobar, 2004: 29-34; Mendoza, 2004: 155-272; Menegus, 1999: 279-297; Sánchez R., 2005).

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Aparece en escena un nuevo actor en el siglo xx, aunque en oca­ siones con más debilidades que fortalezas: el ejido, visto como una organización terrateniente administrada por asambleas e impulsada por el mismo gobierno posrevolucionario. Cada uno de ellos contaba con una jerarquización y variadas relaciones sociales y de poder, lo que no permite considerarlos hom*ogéneos y monolíticos, sino con varios matices y niveles, lo mismo que el tipo de respuestas que se dan a los procesos internos y externos que enfrentaron (Baitenmann, 2011: 1-31). Así, el objetivo de este artículo es analizar cómo los actores socio­ agrarios en el oriente de San Luis Potosí se enfrentaron y negociaron el acceso, el manejo y el control de los recursos naturales durante la segunda mitad del siglo xix y principios del siguiente siglo tomándolo como un periodo de transición, considerando los cambios y las continuidades del porfiriato a los primeros años posrevoluciona­rios, en los que varias rupturas se dieron a través de la Constitución de 1917, sobre todo en lo referente al agua y a la tierra. La perio­di­zación está marcada por dos acontecimientos nacionales: 5 la expedición de la Ley del 25 de junio de 1856,6 que desencadenó una serie de leyes hom*ogeneizadoras para los ámbitos rurales, que no solamente afectaron a los pueblos indios, sino también a los propietarios privados, ocasionando nuevas tensiones o provocando el resurgimiento de aquellas que no habían encontrado una solución adecuada debido a la poca capacidad gestora e intermediadora de las autoridades locales, regionales y nacionales. Terminamos en 1916, justo en el momento en que comienzan las primeras peticiones de restitución de bienes de comunidad y una impronta avalancha de solicitudes de restitución o dotación de ejidos, que transformará y modificará el paisaje hídrico, agrario, agrícola y humano de los valles y de la Huasteca potosina al romperse muchas de las unidades productivas hacendarias y al convertirse los ejidos en el eje de la estructura agraria junto con las colonias milita­ res creadas por Saturnino Cedillo al inicio de la revolución. Ubicare­ mos el espacio físico en la denominada zona media (valles rio­verdenses) y Huasteca potosina, y que, en términos administrativos decimonónicos, formaban, para la primera, los Partidos de Rioverde, Ciudad del Maíz, Hidalgo, mientras que para la segunda, los de Tamazunchale, Tancanhuitz y Ciudad Valles, mencionados los seis, en ocasiones, como los Partidos de Oriente. Considerar este espacio social nos permitirá observar cómo ciertos elementos externos e internos fueron modificando el territorio y la territorialidad de las propiedades privadas y de los pueblos de indios

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El escenario

La no existencia de espacios “vacíos” en los Partidos nos lleva a observar una fuerte presencia de las haciendas, estancias, ranchos y pueblos. La herencia material ha quedado más clara en lo que denominaremos “valles rioverdenses”, la cual se ve reflejada en cascos de hacienda, norias, eras, acueductos y canales construidos para su posible perpetuidad desde el periodo colonial y que fueron modificados y ampliados durante gran parte del siglo xix y principios del siglo xx; mientras que en la Huasteca, debido al clima y a la movilidad de la población, se hablaba de “jacalones” o casas construidas según el “temperamento” del lugar. Sin embargo, no solamente esto marca una diferencia con la Huasteca, sino además las grandes concentraciones de tierras que muchas de estas propiedades llegaron a tener en los valles rioverdenses, las que iban desde 10 000 hasta 190 000 hectáreas, mientras que en la Huasteca el promedio era de 3 000 hectáreas o menos, aunque encontramos unas que sobrepasan las 10 000, las 20 000 o las 100 000 (Escobar, 2009: 68-70). A la par de este hecho, debemos considerar que la Huasteca contó con importantes conglo­ merados de pueblos indios coloniales (nahuas, teenek, otomíes y pames), mientras que en Rioverde y Ciudad del Maíz existieron poblaciones pames que fueron rápidamente mestizadas, aunque se habla de los indígenas de Alaquines, Ciudad del Maíz, Santa María Acapulco, Guayabos, Gamotes, Lagunillas, Divina Pastora y Tanlacú. Asimismo, parte de la población pame fue utilizada para fundar y poblar las misiones que se crearon en la década de los cuarenta del siglo xviii en el actual estado de Tamaulipas, por lo que esta población fue focalizándose en algunos puntos más al norte, además de los mencionados anteriormente. El control del agua es una referencia importante de comparación. Debemos considerar que mientras en los valles rioverdenses la pre­ ci­pitación pluvial promedia 400 mm/a, que pueden caer en tres días, en la Huasteca la precipitación es de 1 000 mm/a, con altos niveles de humedad. Esto implicó en los valles el necesario manejo y c­ ontrol de los recursos hídricos (lagunas, manantiales, ríos p­ erennes y ­torrenciales) a través de presas, represas, canales, etcétera, por lo que la competencia por el vital líquido llevó a que los individuos y las familias adquirieran aquellas propiedades que lo tenían, y en ocasiones se produjeron conflictos entre ellos.

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Las diferencias climáticas y orográficas, los tipos de población y asentamiento socioétnico, las reminiscencias de pueblos-misión y la existencia de pueblos mixtos, barrios indígenas, ranchos mixtos y otro tipo de estructuras (condueñazgos) fueron determinando la ma­nera en que se estructuraron las diversas formas y derechos de propiedad sobre los recursos naturales en ambos espacios.7 A lo anterior habría que agregarle el papel de los grupos de poder, no hom*ogéneos ni monolíticos, y el de las familias que les dieron for­ ma. En este sentido, habría que tener claro que muchas de las familias, cuyos orígenes se remontaban al periodo colonial (Verástegui, Mora y Luna, Díez Gutiérrez, Espinosa y Cuevas, Ortiz de Zárate, Barragán), no solamente controlaron la tierra y el agua (Cabrera Ypiña y Cabrera Ypiña de Corsi, 1989; Márquez, 1987: 201-215; Márquez y Sánchez, 1981: 70-86; Rangel, 2006), igualmente contaron con una clientela política formada por deudores, arrendatarios, peones, vaqueros, mayordomos y administradores, así como con el control político del gobierno estatal (gobernador, congreso nacional y estatal, jefes políticos, miembros de los ayuntamientos) y muchos de sus miembros formaron parte del gabinete porfirista. Si bien en la Huasteca existieron grupos de poder que posteriormente tuvieron acceso al control estatal como resultado de la revolución, muchos de ellos construyeron sus alianzas desde finales del siglo xviii (Jongitud, Santos, Rivera, Oyarbide, Altamirano) y funcionaron como aliados para los grupos de los valles rioverdenses en diversos momentos de las luchas políticas de la segunda mitad del siglo xix. En el caso huasteco, los grupos se apoyaron en una clientela indígena, debido a su papel como mayordomos de cofradías, miembros de ayuntamientos, apoderados o intermediarios en varios casos, sin que ello implicara que la paulatina existencia de condueñazgos, sociedades agrícolas y sociedades agrarias en la segunda mitad del siglo xix les diera una clientela similar a los de los valles rioverdenses.

problemáticas con respecto al agua y a la tierra que no solamente los llevaron a los tribunales judiciales y a utilizar sus variadas redes, sino incluso a actos de violencia, como la llamada rebelión de Juan Santiago o la revuelta del Valle del Maíz (García, 2009: 137-176; Salinas, 2003 y 2010). Hubo varias causantes para que se desarrollaran los diversos niveles de conflictividad (Camacho, 2005: 265-284; Carregha, 2002: 167-184; Escobar, 2005: 157-186; Gutiérrez, 2005: 307-328; Marino, 2005; 237-264; Márquez, 1987: 201-215). Podemos mencionar, como los externos, la legislación que pretendió unificar los derechos y por lo tanto los espacios agrarios e hídricos productivos y jurisdiccionales en los años 1856, 1859, 1863, 1883, 1888, 1894, 1910 y 1915, a la que tuvieron que responder los diversos actores con el fin de validar las tierras que les “pertenecían”, con base en sus títulos y derechos; mientras que los internos conllevaban mayor jerarquización interna de las diversas localidades, así como cambios territoriales. Los procesos detonaron o acentuaron conflictos que se habían dirimido a medias en el nivel local, pero que no se habían solucionado. Uno de ellos se debió a la disponibilidad de agua en el norte de Rioverde, debido a los escurrimientos que provienen del sistema de sierras de La Noria, los que forman dos corrientes permanentes que fueron esenciales para la práctica de la irrigación durante el periodo colonial. Se trata del río Choy o San Tiburcio, que se forma a partir de los escurrimientos en la zona de Guaxcamá y corre hacia el sureste hasta confluir con el río Verde, y el del manantial El Nacimiento, el cual aún surte de agua a varias zonas en su recorrido. A partir de ambas corrientes se construyeron obras hidráulicas que permitieron regar parte de las tierras del noroeste, pertenecientes a la hacienda de La Angostura, iniciadas en 1847 y terminadas en 1855, que trasladaron el agua de El Nacimiento, ubicado en tierras de la hacienda de Guaxcamá.8 El acceso al agua trajo consigo serios problemas entre la Sociedad Espinosa y Cuevas Hermanos, dueña de la hacienda Angostura, y la hacienda de Agua de Enmedio, cuya propietaria era Carmen Caloca de Rivero, quien en 1886 prohibió, colocando gente armada, que los trabajadores de Angostura limpiaran un canal y una pequeña presa que surtía de agua a la primera propiedad. Los problemas se remontaban al menos cien años atrás, y se habían realizado convenios (1842) para que Angostura continuara con acceso al agua del manantial El

¿Cómo podemos entender las diversas estructuras agrarias e hídricas?

Podemos considerar, para los fines de la temporalidad de este estudio, que desde la década de los sesenta del siglo xix los diversos actores agrarios e hidráulicos y sociales desarrollaron y enfrentaron

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Otro ejemplo, es el de Paolo Verástegui, quien al denunciar huecos y demasías a finales de los años sesenta del siglo xix con el fin de deslindar los límites de la hacienda de San Diego, tuvo serias diferencias con los vecinos de Mojarras, con los propietarios de la hacienda Diego Ruiz, con los del rancho de Tecomates y con el propio copropietario de San Diego, Roberto García.11, 12 Éste no fue el único conflicto que enfrentaron los Verástegui. En los años ochenta y noventa, Franco y su madre Inés tuvieron que afirmar los derechos que tenía la hacienda del Jabalí con respecto al manantial de la Media Luna, los cuales estaban en duda por pequeños propietarios y los ayuntamientos de Ciudad Fernández y Rioverde (Berumen, 2005: cap. 4; 2008: 103-124; Escobar, 2005: 157-183; 2004: 29-34).13 Con respecto a la Huasteca potosina, fueron los propietarios privados, las comunidades indígenas, los ayuntamientos y los condueños, quienes frente a los denuncios de las compañías deslindado­ras realizaron compras ficticias o presentaron títulos coloniales que amparaban dichas propiedades, lo cual generó un clima de inestabilidad que, junto con los efectos de la Ley del 25 de junio de 1856 en las cofradías y en las tierras comunales indígenas, llevó a que los diversos actores se involucraran en la defensa de sus tierras, aunque no siempre de manera victoriosa. El caso de la hacienda de Taninul es parte interesante del proceso mencionado. La hacienda pertenecía a las Cofradías de San Vicente Cuayalab, las que entre enero y agosto de 1857 perdieron las tierras que les arrendaban a los vecinos del pueblo, así como la hacienda, pero ése no fue todo el problema, sino que las casas de los vecinos del pueblo se encontraban dentro de las tierras.14 Desde mediados del siglo xix la adquisición de tierras y propiedades por parte de los sectores intermedios y algunos miembros de los grupos de poder llevó a una especie de equilibrio entre ellos, en el que cada uno solicitaba a las poblaciones indígenas fueran sus aliados. Por otra parte, los indígenas se quejaron de que las propiedades privadas invadían sus tierras; lo hicieron mediante las armas, por medio de los tribunales o cuando los funcionarios de la capital potosina realizaban las visitas a sus localidades. En el porfiriato se fueron definiendo los aspectos que llevarían a concentrar esfuerzos de definición de los diversos tipos de derecho a la propiedad en uno solo. El positivismo fue la corriente ideológica que permeó el accionar del gobierno; y su praxis política y el reformismo, los medios que lograrían que México llegara a la ansiada etapa positiva. Llegar a una verdad positiva necesariamente acarreaba

Curso del agua de Angostura desde el nacimiento hasta la data (s.f.)

Fuente: Archivo general del estado de San Luis, Protocolo de Instrumentos Públicos.

Nacimiento, a través del canal que cruzaba en primer lugar Guaxcamá. En 1896, la Sociedad solicitó al gobierno federal la confirmación de la propiedad del agua que pasaba por la data de Paso Blanco, la cual se consideraba en 70 surcos. Hacia 1907 los hermanos Espinosa pedían a la Secretaría de Fomento una copia cer­tificada de la declaración de que las aguas que nacían en Guaxcamá no eran de propiedad nacional,9 lo que no dirimió los proble­mas que continuaron en los primeros años de la segunda década del siglo xx (Cuestión, s.f.; Lerner, 1987: 674; Pallares, 1912: 7). La tierra y la indefinición o poca claridad de los límites fue otra causa que enfrentaron Angostura y sus dueños. En 1888, la Com­ pañía Deslindadora de Terrenos Baldíos Limitada denunció “ciento y pico sitios” (una extensión bastante ¡indefinida!) de dicha hacienda, con base en comentarios de vecinos y extrabajadores. El denuncio fue detenido desde la ciudad de México, pero en 1891 los vecinos del municipio de Carbonera (actualmente Villa Juárez) solicitaron ejidos, que se deberían de conformar con tierras que supuestamente les pertenecían y que se consideraban baldías. El problema continuó hasta 1912, aun cuando las buenas relaciones de los hermanos Espinosa y Cuevas con la ciudad de México habían desviado mucho los juicios que se habían intentado realizar.10 De esta manera, Angostura y sus propietarios utilizaron parte de sus redes políticas en las ciuda­ des de San Luis Potosí y México, con el fin de allanar los conflic­tos que se les presentaban, los cuales, en varios casos, habían sido here­ dados junto con la tierra y el agua.

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a la hom*ogeneidad de la sociedad, del conocimiento y, por casi razones obvias, del ordenamiento legal. Para los diversos legisladores de la segunda mitad del siglo antepasado y más para los porfiristas, lograr la uniformidad implicaba una necesaria centralización, es decir, la federalización de las materias que en el texto original de la Constitución de 1857 eran de jurisdicción local, lo que le permitiría que el país se rigiera por leyes uniformes y no por interpretaciones de las mismas. Debido a lo anterior, encontramos procesos por los que los ayuntamientos, los propietarios privados o las comunidades indígenas buscan legitimar la propiedad, sea por la presión de las leyes federa­les, las compañías deslindadoras o mediante las compraventas que se realizaron en ese periodo. Diversos propietarios y pueblos de los Partidos de Rioverde, Ciudad del Maíz, Hidalgo, Tancanhuitz, C ­ iudad Valles y Tamazunchale comenzaron a solicitar a las oficinas loca­les y estatales copias de los títulos coloniales (mercedes, composiciones) y decimonónicos, con el fin de demostrar los linderos que tenían sus tierras, así como la propiedad y los derechos que tenían sobre las mismas. También las diversas poblaciones indígenas, muchas con un alto porcentaje de población no india, principalmente en Rioverde y Ciudad del Maíz, siguiendo los pasos de los hacendados y rancheros, demostraron con mercedes reales y documentos eclesiásticos qué tierras les pertenecían, algunas veces con éxito, en otras no. Durante el proceso salieron a la luz pública mu­­chos de los problemas por compras, ventas, arrendamientos e invasiones, la contracción de algunas propiedades privadas por su fraccionamiento, así como la aparición de nuevas y las deudas que tenían muchos de los principales prohombres del oriente. De esta manera se nos presentan unas décadas decimonónicas en las que se acentúa el fraccionamiento de la propiedad privada y comunal, y en las que se pretendió legitimar, mediante las compañías deslindadoras o a través del respaldo de las leyes antes expuestas, los considerados espacios “vacíos”, por lo que la cuestión de los límites cobra una importancia central.

la formación de las estancias y agostaderos de ganado mayor y menor, los que paulatinamente fueron convirtiéndose en haciendas de uno o varios propietarios. Comenzó ahí la búsqueda de la definición de sus derechos con respecto a la tierra y al vital líquido. La preocupación central de los dueños era contar con las tierras que sirvieran para agostaderos, lo que implicaba que estuvieran cerca de pastos y de nacimientos de agua, ríos o donde pudieran construir pozos que saciaran la sed de los animales que iban a ubicar ahí. Conforme se fueron “definiendo” los límites de las propiedades privadas, de los pueblos y de las misiones, los problemas comenzaron a acentuarse, ligándose con una población más estable en lo que se consideró como una “zona de frontera” (Rangel, 2006). Se originó entonces la búsqueda de mayor control sobre los recursos naturales que los dueños podían ubicar como suyos. Las herramientas fueron diversas: desde las composiciones publicadas y difundidas por la Corona española, pasando por la compraventa, hasta la invasión de tierras que supuestamente no tenían dueño (Rangel, 2011b: 57-77). Esto nos lleva a observar la consolidación de las diversas unidades en los espacios en que se encontraban asentados, lo cual se irá modificando conforme vayamos avanzando en el siglo xix. El cambio de propietarios no fue un fenómeno decimonónico; fue un proceso que se inició desde los primeros años coloniales, a diferencia de las tierras de los pueblos indios y de las misiones que se encontraban bajo la administración de las estructuras políticoadministrativas de los indios o de la Iglesia, y que estuvieron más tiempo en sus manos, control que perdieron paulatinamente conforme fue avanzando el siglo xix. En el caso de los indígenas, con la reforma agraria, ellos tuvieron la pretensión de recuperarlas a través de solicitudes de restitución de bienes comunales. La tierra se fue convirtiendo en un bien valioso conforme avanzaban los siglos, pero, debido a la geografía de los valles, a diferencia de la humedad huasteca, el agua fue un elemento prioritario, aunque escasamente mencionado como el eje de varios de los conflictos, lo que no evita decir que existieron. El fraccionamiento llevó al conflicto y, en muchos casos, fue dejado en herencia a los nuevos propietarios, el problema no era quién trataba de asumir la propiedad, sino cuáles eran los derechos de los actores sociales sobre los recursos. Observar la manera en que la tierra y el agua fueron cambiando de manos, así como los conflictos que se generaron en torno a ellos, rebasaría en mucho los objetivos de este artículo. Con el fin de dar

¿Cuál es el origen de los conflictos por los recursos naturales?

La adquisición de tierras y su posterior concentración en algunas unidades productivas puede rastrearse desde finales del siglo xvi con

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una visión de los procesos y momentos históricos, mencionaremos algunos casos, que hasta este momento son los que mejor tenemos documentados. El primero corresponde a una propiedad que, en términos político-administrativos estaría en la “frontera” del espacio social de estudio, pero la hemos consideramos debido a las desavenencias agrarias e hídricas que existieron desde el siglo xviii con la hacienda de Santa Rosa de la Angostura. En 1841 la hacienda de Guaxcamá pertenecía a Matías de la Parra. A su fallecimiento en 1861 se dividió en dos partes, dando origen a la hacienda de Agua del Medio (en adelante Agua de Enmedio) (Martínez, 2004: 64-70). Desde ese momento ambas propiedades siguieron destinos distintos. Guaxcamá estuvo en manos de los herederos de Anastasio de la Parra hasta que la vendieron a José Encarnación Ipiña en abril de 1889 por 45 000 pesos. Posteriormente, Ipiña vendió otra parte de la hacienda (rancho San Tiburcio) a la Sociedad Espinosa y Cuevas Hermanos en 1907, con el fin de que tuvieran un acceso menos conflictivo al agua, aun cuando en el ínterin (1892) ofreció los terrenos para que fueran colonizados, lo que no logró en su totalidad.15 Acción que también llevó a cabo Ipiña cuando se convirtió en dueño de la mitad de la hacienda de Ojo de Agua de Solano a principios de 1880. Con respecto a Agua de Enmedio, con excepción de una fallida venta en 1863, la hacienda estuvo en manos de la familia Parra de Caloca, al menos hasta que fue intervenida por los revolucionarios en 1914, y ofrecida en venta por los herederos a Juan Barragán en 1918 (Lerner, 1986: 358).16 La unidad se dividió en tres partes, contando con propietarios cambiantes y con serios problemas referentes al agua que nacía en Guaxcamá y reclamaba Angostura. Los reclamos de la segunda se debían a que en 1775 se le había otorgado una merced de 70 surcos de agua proveniente de El Nacimiento. En ese mismo año, al dueño de Guaxcamá se le negó la utilización de las servidumbres debido a que no alcanzaba el líquido, por lo que afectaba la que necesitaba Angostura. Parece que ésta era la principal fuente de abastecimiento de Angostura en el sur, ya que no solamente enfrentaba problemas con Guaxcamá, sino que en 1800 también con los indígenas de la Misión de la Divina Pastora, la cual se había fundado en tierras del conde de Peñasco, quienes solicitaban agua y tierra del punto de la Gavia.17 Los problemas y las tensiones continuaron, hasta que en 1842 firmaron un convenio ambos propietarios, en el que Angostura

obtenía la mejor parte, ya que solamente se le reconocería a Guax­ camá la posibilidad de contar con agua para sus abrevaderos,18 con lo que la construcción de la data de Palo Blanco permitiría controlar el recurso hídrico. El problema no se centraba en quién era el pro­pie­tario del manantial, sino en la conservación del canal que recorrería las diversas propiedades hasta su punto final, ya que los dueños de Angostura consideraban que, cuando el volumen del agua bajara, ellos tenían la posibilidad de ingresar a las tierras a limpiarlo de tule, tierra y piedras, así como de arreglar las posibles rupturas del mismo. Como mencionamos anteriormente, el conflicto no llegó a una solución, presentáronse constantemente diversas problemáticas que implicaron a las autoridades locales, estatales y federales aún entrado el siglo xx. Otro caso es el de las propiedades de Felipe Barragán, ubicadas en el corazón de los valles rioverdenses. El inicio de la historia de los Barragán y Ortiz y Zárate se remonta a inicios del siglo xviii, cuando a mediados de la década de 1760 Felipe Barragán adquirió en remate las propiedades del arzobispo Manuel Antonio Rojo del Río y Vieyra, que en su conjunto rebasaban las seis unidades del millar, más los enseres, edificios, derechos de agua, deudas, etcétera (Márquez, 1987: 201-215; Márquez y Sánchez, 1981: 70-86, 1982: 49-60; Rangel 2006; 2011: 21-42). Los bienes del Arzobispo que compró Barragán se localizaban en la parte oriental del actual estado de San Luis Potosí (Rioverde-Alaquines-Ciudad del Maíz) y una parte importante del norte de la Huasteca (Valles-Tamuín). Al suroeste de Ciudad del Maíz se encontraba la hacienda de San Diego con diversos agregados y 27 000 hectáreas, así como la hacienda de San Nicolás de Ciénega de Cárdenas de 68 000, la de San Rafael de Minas Viejas con 49 000 y los Terrenos del Valle con 54 000 se encontraban al norte de San Diego. En el caso de la hacienda de San Juan Evangelista del Mesquite, ubicada en el norte huasteco, alcanzaba una extensión de casi 450 000 hectáreas, dándonos un total de 648 000. De esta manera, las tierras contaban con fértiles tierras de temporal, irrigadas por ríos importantes, así como con terrenos útiles para que el ganado menor pudiera pastar y tenía diversos nichos ecológicos. En la hacienda de San Nicolás de Ciénega de Cárdenas, dentro de lo que correspondía al casco de hacienda se encontraba la casa principal, una huerta, (caña, nogales, duraznos, naranjos, membrillos, etcétera), dos eras, bodegas, una jabonería, una carpintería, una tienda y trastienda, así como las casas del

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admi­nistrador, del herrero y del carpintero. Además había una casa de administración en Martínez (este lugar tenía un tanque, una noria y un pozo), así como cinco trojes dispersas en aquellos lugares donde la cosecha de granos lo ameritaba. En Minas Viejas existía maquinaria para beneficiar el añil, un molino, un trapiche y un acueducto. Cárdenas contaba con una infraestructura más elaborada, reflejo de lo que implicaba su propio potencial productivo y la manera en que se distribuía en el espacio. Gracias a los inventarios que se han localizado, se puede hacer una adecuada geografía de la distribución productiva y de ocupación del suelo de la hacienda.19 Sin embargo, como el objetivo no es una descripción de los bienes que contenían las propiedades, sino observar cómo conforme la hacienda se iba consolidando con sus diversas estancias y “haciendas-hijas,” la construcción de trojes fue marcando la expansión agrícola de las propiedades o, más bien, la ocupación y utilización de suelos agrícolas fue definiendo la ubicación de las trojes que se construían, aspecto que denota la manera en que se estructura la productividad, la distribución del espacio y sobre todo cómo se tenía acceso, control y el manejo de los recursos naturales. Resalta el hecho de la creación de una infraestructura agrícola importante en tierras de panllevar, donde se fueron construyendo trojes, acueductos, norias y pozos en tierras alejadas del casco. Cárdenas y la Estancita ocupaban unas 294 fanegas y 15 almudes de tierra de panllevar dispersas en siete espacios que contaban con riego y seis trojes estratégicamente ubicadas en diversos puntos alejados del casco, a la par de la existencia de dos eras, una huerta irrigada y un bordo que controlaba el agua para sembrar siete fanegas más de caña, frijol y maíz. A la par, existía una troje principal que se encontraba a varios kilómetros del casco de Cárdenas, pero casi en el centro de la propiedad, la que contaba con un administrador especial (Martínez). Semejante sistema presentó Tierras del Valle, en el sentido de que las trojes se encontraban al lado de las norias y eras, así como de las tierras de panllevar. Las dos únicas propiedades que registran huertas con riego son las de Cárdenas y Tierras del Valle. A la muerte de Barragán y posteriormente a la de su esposa, a principios de la década de 1830, los bienes se dividieron entre las hijas del matrimonio Barragán Ortiz de Zárate Moctezuma.20 Las propiedades de ambas hijas fueron subdivididas entre sus herederos, quienes, a su vez, las dividieron o unieron en el transcurso del siglo

xix, como por ejemplo, la hacienda de San Juan Evangelista del Mesquite, de la cual se formaron posteriormente siete haciendas. A diferencia de lo que aconteció con las propiedades de Barragán o con la de los Parra, de las que los dueños medio conservaron extensiones territoriales, población y tipos de producción, encontramos un caso que dio origen a una serie de pequeñas propiedades (ranchos) y a una colonia agrícola-militar al suroeste de Rioverde. La hacienda de Amoladeras, ubicada en 1826 en la municipalidad de Rioverde con algunas anexas (Albercas, Guayabos, Sabinito, Gavia); incluyendo la hacienda de Tambaca en el municipio de Villa de Valles, sumaba en conjunto 225 000 hectáreas aproximadamente y pertenecía a Mariano Noriega. Años después, González Cosío y su hijo vendieron varias fracciones de la hacienda, la cual habían adquirido por las deudas de Noriega. En 1877 la compró Antonio Adame, y su esposa la vendió a Ramón Fernández en 1891, conside­rando éste que solamente adquirió el “casco” de la propiedad que constaba de 37 000 hectáreas; pero antes, en 1880, Rafael Olvera compró a Adame la hacienda de Tambaca (89 000 hectáreas) solamente para venderla un año después, en 20 000 pesos al general Manuel González, quien posteriormente sería presidente de México. Otra fracción de Amoladeras que se vendió fue la hacienda de Tanla­cú, antes considerada agostadero. Tenía 68 000 hectáreas y su nuevo propietario era Antonio Arguinzoniz. De esta manera, en la ­segunda mitad del siglo xix, de Amoladeras surgieron más de una veintena de ranchos, una colonia y cuatro haciendas más.21 En ninguna de esas transacciones se mencionaron las dos presas que se encontraban cercanas a la casa principal, ni la noria que sur­tía de agua a la población, así como tampoco la existencia de la fábrica de aguardiente y textiles ubicada en Vaqueros y que utilizaba la corriente del río Verde para mover su maquinaria, aspecto que nos brindaría la idea de una hacienda con tintes empresariales, concebida por su dueño como una unidad productiva muy diversa. Al seguir los casos mencionados, podemos observar de qué mane­ra el proceso de fraccionamiento de grandes unidades se llevó a cabo por medio de las herencias y ventas, por lo que hubo un cambio territorial y coherencia productiva, con base en la ocupación de diversos nichos ecológicos que se fueron fracturando y readecuando a los intereses de los nuevos propietarios, aspecto que parece tener mayor fuerza cuando los dueños pierden las tierras por deudas. Entonces sus propiedades pasan por un proceso de separación de terrenos productivos que, a su vez, llevan a la conformación de ranchos o nuevas haciendas.

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Aquí la pregunta es: ¿dónde queda el elemento hídrico? Podemos sospechar que pudo readecuarse en su utilización, o pudo realizarse una serie de acuerdos verbales entre los miembros de las familias. Quizá los acuerdos cambiaron en el momento en que una de las pro­piedades pasaba a manos de “extraños”; sin embargo, la vieja cana­lización se respetó en las propiedades de los valles que se fueron traspasando, aunque las construcciones posteriores se erigieron en el marco de aquellas haciendas que estuvieron ligadas a los nombres de familia, como fue la de San Diego o la Boquilla.22 A los ejemplos anteriores se podrían agregar las compras que se realizaron a la Iglesia, como fue la de Paulo Verástegui, con respecto a la hacienda Ojo de Agua de Solano (Rioverde), cuando la arrendaba en 1854. Dos años después la adquirió por 50 000 pesos a los agustinos ermitaños, y vendió la mitad a José E. Ipiña. Ipiña la dividió en 11 lotes, logrando, mediante la especulación, duplicar el dinero que pagó por ella, hasta que Franco Verástegui la recuperó para hacer un traspaso a Carlos Fernández Galán en 1901.23 Otro caso es la hacienda de Tantuité (Tampamolón, Huasteca potosina) que compró Pedro Antonio Santos a la parroquia de Tlanchinol en 1854, la cual había arrendado varios años, y a finales del siglo xix ya se había fraccionado en ocho lotes, formándose de ahí la hacienda La Pitahaya (Aguilar-Robledo, 2000: 181-183).24 Empero, no solamente hubo conflictos entre las propiedades privadas, sea por las herencias, las divisiones, los límites o la imprecisión de estos. Varios pueblos sufrieron la “ambición” y aun el poderío de los dueños privados (por ejemplo, Arguinzoniz, Olvera, González, Santos, Rivera) en la segunda mitad del siglo xix. En el caso de los valles rioverdenses, Pinihuan, con el apoyo del ayuntamiento, reclamó los terrenos que le habían invadido Amoladeras y La Estancita durante la década de 1870. Semejante reclamación realizaba Lagunillas con respecto a La Estancita; también se enfrentaban, en 1875, a la denuncia de baldíos de Paulo Verástegui, quien representaba a Crescenciano Álvarez. Por otra parte, Santa María Acapulco se quejaba de Antonio Arguin­ z­oniz, dueño de la hacienda de Tanlacú, y del general Rafael Olvera, quienes le habían usurpado tres sitios de ganado mayor; asimismo, Arguinzoniz era parte del conflicto por tierras con Guayabos y Lagunillas, y trataba de legitimar las 46 porciones de terrenos que había adquirido por compra a los indígenas de San Nicolás de los Montes.25, 26 La Palma también se quejaba de La Estancita y de las tierras que le quitó el apoderado del general Manuel González. Del mismo

modo, La Divina Pastora (exmisión colonial) no sólo enfrentaba problemas con los hacendados colindantes (Angostura y Diego Ruiz), quienes se aprovechaban de los decretos expedidos en 1827 en torno a los bienes de comunidad, sino que también se enfrentaban con sus propios vecinos y con el ayuntamiento.27, 28 En la Huasteca, Aquismón presentaba conflictos con la hacienda Santa Isabel, que se remontaban a principios del siglo xix, a tal grado que el comandante militar solicitaba, en 1872, al gobierno del estado su apoyo para solucionar el problema entre los barrios de Tancuime y Tampato con dicha propiedad.29 Además, el ayuntamiento no solamente apoyaba a sus barrios, sino que se enfrentaba también a una cuestión de límites con el de Huehuetlán, solucionado hasta 1874. Situación parecida presentó Tampamolón durante el siglo xix con los ayuntamientos de San Antonio, Tancanhuitz y Coxcatlán, así como con las haciendas de Miraflores y Tantuité. Con el fin de solucionar los problemas de linderos se firmaron convenios en 1851 y en 1891 para determinar las líneas administrativas y jurisdiccionales. Sin embargo, en 1901 las diferencias entre Tampamolón y San Antonio estaban vigentes.30 En 1875, los vecinos de Huehuetlán se quejaban de que los ganados de las propiedades privadas se introducían en las siembras de los terrenos comunales; la misma queja presentaban los de San José Tampaxal con respecto a los mestizos de Aquismón en 1878. Xilitla se enfrentaba con varios rancheros que deseaban sus tierras ejidales a finales del siglo xix; y Tanquián tenía un pleito largo y costoso con los condueños de la hacienda de Santa Inés, el que fue concluyendo en 1900.31, 32 A la par, los indígenas de Tampamolón invadieron tierras de la hacienda de Tantuité en 1852.33

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¿Cómo afectó la legislación a los diversos actores socio-agrarios-hídricos?

Si bien las leyes en contra de la tierra corporativa —y posteriormente sobre aquella que no estaba amparada por un título— generaron una importante documentación, no fueron las primeras leyes que en sí impactaron en los espacios sociales de estudio. En 1859 muchas propiedades privadas tuvieron que enfrentar el denuncio o pago de capitales eclesiásticos que se encontraban impuestos sobre sus fincas, con base en la Ley de Nacionalización de Bienes

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Eclesiásticos. De esta manera, en 1861, el dueño de Taninul (Erasmo Estrop), en la Huasteca, tuvo que reconocer una deuda que se tenía con la Cofradía de Nuestro Amo de Villa de Valles. Lo mismo enfrentaron Pedro Antonio y José Antonio de los Santos con respecto a su hacienda de Tantuité, sobre un capital de cuatro mil pesos que denunció Celso Olivares. En ese mismo año, Antonio Arguinzoniz y Antonio Ruiz Bustamante denunciaron dos mil pesos cada uno, que se encontraban fincados en los bienes de Juana Barragán, su pariente. Por otra parte, José Verástegui denunció varios capitales que se encontraban en la hacienda de San José y del Jabalí, que pasaban de los nueve mil pesos y que pertenecían a tres cofradías.34 En 1888 Pedro Acuña y sus socios denunciaban 17 000 pesos que la hacienda de la Angostura reconocía a la capellanía de San Francisco, la cual no se aceptó porque no llenaba los requisitos solicitados, con base en la circular del 9 de agosto de 1869.35 En otros casos se denunciaron las propiedades como parte de los bienes eclesiásticos, como fue Taninul en Valles, comprada por los norte­americanos Laurence Prendergast, Richard Vallandingham y John Smith. Asimismo hubo dueños que redimieron los propios ­capitales que tenían sus propiedades, como fue el caso de Vicente Fernández, quien denunció los seis mil pesos que pertenecían a la mitra de México sobre su agostadero de San Rafael de Bagres; o el caso de Hilario Manrique de Lara, quien en 1861 denunció un capital de dos mil pesos que pesaba sobre su hacienda Cañada Grande. Ambas propiedades se ubican en Rioverde.36 También hubo quienes se opusieron a reconocer dichos capitales sobre sus propiedades, como fue el caso de Paulo Verástegui, quien argumentó que no había adquirido Ojo de Agua de Solano bajo los parámetros de la Ley del 25 de junio de 1856 y por lo tanto no se podían considerar capitales algunos sobre dicha hacienda, aun cuando hubiere pertenecido al convento de San Agustín en San Luis Potosí.37 Franco Verástegui se enfrentó a la Hacienda federal, negándose a reconocer una deuda y una capellanía sobre la hacienda del Jabalí en 1876. Logró demostrar que la capellanía era laica y que la deuda de 12 000 pesos que se tenía con el convento de Santa Clara se había finiquitado hacía tiempo.38 Por el momento, podríamos considerar que pocas propiedades pasaron a manos de particulares como resultado de la Ley de 1859; sin embargo, aún faltaría confirmar esta idea con base en la documentación que todavía resguardan algunos receptáculos, lo que nos permitiría tener un buen panorama de los resultados de la Ley de 1856 y de la de 1859.

No es sino hasta la expedición de la Ley de 1883, que renueva la de 1875, cuando se pueden notar los mayores efectos de las leyes sobre baldíos. La ley permitía la búsqueda de terrenos colonizables a través de compañías privadas, lo que permitió al gobierno desligarse de los posibles problemas que surgieran, y casi presentar una cara de mediador frente a los problemas que ocasionaría el deslinde. La Ley de Colo­ nización del 15 de diciembre de 1883, decretada en el gobier­no de Manuel González, tenía como objetivo deslindar, medir, fraccionar y evaluar los terrenos baldíos o de propiedad nacional, con el fin de obtener las tierras necesarias para el establecimiento de colonos, pero su contenido, en esencia, se inclinaba hacia el uso de las empresas deslindadoras, las cuales, bajo el amparo del propio gobierno, medían y deslindaban incluso los terrenos no baldíos (Fabila, 1981: 183-189; Maza, 1893: 936-944). Los resultados de las compañías en los Valles y la Huasteca potosina no fueron los esperados. Enfrentaron constantemente la resistencia de los diversos actores, algunos con influencias en la ciudad de México; otros, en la capital del estado, así como los indígenas, ayuntamientos y propietarios privados. De alguna manera se podría matizar con estos ejemplos la “leyenda negra” de que fue la labor de las compañías deslindadoras la que llevó a muchos actores agrarios a la revolución de 1910 (Falcón, 1988a: 270; 1979). Lo que hemos podido apreciar hasta ahora es que, solamente en el caso de Xilitla, los indígenas no pudieron conservar las tierras que venían ocupando, aun cuando el ayuntamiento las consideraba parte de sus “terrenos comunales” o ejidales. En los demás casos, incluso entrando el siglo xx, varios denunciantes individuales seguían solicitando los ejidos de algunos ayuntamientos. Lo in­teresante de lo acontecido en la Huasteca es que, en el norte, los propietarios ­privados (Fajardo, 2009: 99-136; Noyola, 2008, I: 331-358) se definieron hacendados o rancheros, igual que en Tamazunchale los condueños (Salinas, 2010) lograron esgrimir derechos de posesión de 20 años, así como que estaban cercadas y cultivadas las tierras, lo que invalidaba el accionar de las compañías. Entonces cabría preguntarnos, ¿cuál fue la ganancia del gobierno y de las compañías? Pareciese que en el caso de las compañías se centró en el cobro del trabajo del agrimensor, en la elabora­ción de los planos, en la expedición de los títulos y, obviamente, al definir los linderos de manera precisa. Con respecto al gobierno, el hecho de que en sus arcas entraran algunos pesos cuando los propie­ tarios privados estuvieron dispuestos a que se les reconocieran sus

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e­ xcedencias y huecos, pagando, en muchos casos, pequeñas cantidades por terrenos que venían utilizando.

El 13 de junio de 1916 se instaló en la capital de San Luis Potosí la “Junta Local Agraria” y se fueron nombrando comités locales en los municipios. A partir de esa fecha, varios poblados de los valles rio­ verdenses y de la Huasteca potosina comenzaron a solicitar restitución de bienes comunales, como fue el caso de La Palma (distrito de Hidalgo) y Villa de Guerrero (Partido de Valles),41 cuyos terrenos se les otorgó por resolución presidencial en 1922 y 1917, respectivamente. Asimismo, los vecinos de Tampaxal solicitaron ejidos, y los municipios de Cárdenas y Carbonera pidieron igualmente ejidos. Dos años después de las dos primeras solicitudes, Tampate (municipio de Aquismón, Partido de Tancanhuitz) siguió el ejemplo de La Palma y de Villa de Guerrero (Informe, 1917: 43; Rangel, 2011b: 76).42 Éstos serían los tres casos que tenemos documentados y en los cuales se demostró que diversas haciendas se habían ido apropiando de sus tierras. La embestida en contra de las haciendas comenzó cuando salieron las solicitudes de los diferentes interesados en 1921, y a partir de ese momento el trabajo de las comisiones agrarias no cesó: ya fuera validando las solicitudes, poniendo en duda otras, entregando las recomendaciones al gobernador, levantando censos de beneficiarios, elaborando planos de dotación, mediante el recorrido de sus ingenieros por las veredas y caminos con el fin de evaluar el tipo de tierra, escuchando los argumentos de los propieta­ rios afectados que casi siempre cuestionaban los censos o criticaban la manera en que se elaboraban, así como ponían en tela de juicio los argumentos de los campesinos e incluso amenazaron con una crisis económica al afectarse las tierras que les eran más productivas. Los propietarios no solamente se enfrentaron a las peticiones de tierra de sus antiguos medieros, arrendatarios o peones, sino también a la falta de crédito y a la destrucción de partes importantes de su infraestructura agraria e hídrica, que en muchos casos había costado siglos y generaciones realizar. Casi todos los procesos de dotación, ratificación y restitución de bienes comunales afectaron las propiedades privadas, aun cuando en algunos casos a los solicitantes les dieron tierras consideradas “terrenos nacionales” y, en otros casos, como fue el de los “condueñazgos” de Santa María Acapulco y San Antonio Huichimal, se les ratificaron las hectáreas que amparaban sus títulos y se les respetaron los terrenos mancomunados. Hasta ahora podemos considerar que se conformaron 77 ejidos entre 1921 y 1938, afectando a 30 haciendas, lo que implicó un paulatino fraccionamiento de propiedades privadas en los valles

Comienzo de la “reforma agraria”

El 6 de enero de 1915 Venustiano Carranza publicó un decreto que pretendía llevar a las zonas rurales parte de los ideales que plasmaron en frases, pasquines, periódicos y boletines los líderes de los hombres del campo que participaron en la revolución unos años antes. El decreto de 1915 buscó restituir las tierras que fueron afectadas por la Ley del 25 de junio de 1856, así como dotar de ejidos a aquellas poblaciones que carecieran de éstos; ya fuera porque se encontraban dentro de propiedades privadas, por haberlos perdido con las leyes de des­ amortización o las de colonización y baldíos, debido el accionar de las compañías deslindadoras o a que se habían creado recientemente. A partir del decreto de 1915 y de la Constitución de 1917 se comenzó a de­­sarrollar una reestructuración de la tenencia de la tierra, al otorgar a los pueblos, a las congregaciones, a los condueñazgos y a las rancherías la restitución de terrenos mermados a partir de la Ley de 1856 o la dotación de aquellos que no pudieron comprobar su pérdida entre 1856 y 1915, o que sencillamente no podían presentar los títulos que avalaran dicha posesión.39 De esta manera, las grandes unidades productivas fueron fraccionándose en pequeñas unidades ejidales que, en muchos casos, no tenían acceso a todos los recursos. Si bien consideramos que se produjo una nueva estructuración de la tierra, es también cierto que cambio, en gran medida, la ­utilización del paisaje, sobre todo al fraccionar las unidades productivas (léase haciendas o ranchos privados), casi dejando de utilizar los canales, acequias, presas, casas y trojes,40 aunque en muchos casos el acceso a la infraestructura hacendaria también ocasionó conflictos entre los diversos actores ejidales. Sin embargo, la paulatina desaparición de las haciendas como unidades productivas se debió más a una lógica político-social que a la comprensión de los gobiernos revolucionarios sobre la forma que estas unidades tenían de producir, tener acceso y controlar los recursos (Baitenmann, 2011: 1-31). Es así que entre los efectos de las leyes agrarias poco hemos considerado la manera en que los nuevos “terratenientes” creados por el gobierno posrevolucionario controlaron y manejaron los recursos naturales heredados de las haciendas y ranchos privados.

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rioverdenses y en la Huasteca potosina. De algunas de ellas, como fue el caso de Jabalí (Rioverde) surgieron nueve ejidos; de la de Cieneguilla (Rioverde) se formaron seis; de Angostura (Rioverde-Cerritos), otros seis. En cambio, de las haciendas de Martínez (Cárdenas), Tambaca (La Palma), Calabazas (Santa Catarina), Pitahaya (Tanquián) y el Limón (Guerrero) solamente surgió uno en cada caso.43

los valles rioverdenses por controlar el agua, mientras que en la Huasteca la tierra se convirtió en el recurso central, sin olvidar que al terminar el siglo xix el norte huasteco, por sus condiciones geográficas, fue el centro de las compañías que deseaban utilizar los recursos acuíferos para generar electricidad y mover molinos (Escobar, 2009, 19-98). Sin duda, el que existieran pocos poblados indígenas, podríamos decir que casi los remanentes de las misiones coloniales, centró el conflicto por la tierra y el agua entre las propiedades privadas, lo que no implica que hayan existido fuertes diferencias entre los pueblos y aquellos propietarios que deseaban extender sus límites. Con respecto a la Huasteca, no había mucho más que agregar, en el sentido de que la existencia de una población diversa en etnias y con importantes núcleos de mestizos, condujo, no solamente a problemas de tierras y aguas, sino también a rebeliones abiertas entre ambos sectores socio-étnicos y socioeconómicos. De esta manera, podemos concluir que los conflictos continuaron ya entrado el siglo xx. No solamente en referencia a la manera en que se venían utilizando los recursos naturales, sino también los relacionados con la necesidad de ampliar ciertos espacios agrarios a costa de los colindantes. En el caso de Rioverde-Ciudad del Maíz, aun cuando varios propietarios eran parientes, las diferencias en rela­ción con la manera de tener acceso a tales recursos marcó en mucho la pauta de la tierra. Lo que llamaría la atención aquí es que el agua parecería estar desligada de la cuestión territorial y de cómo los pro­pios actores fueron disociando la tierra del agua. Lo que podemos apuntar hasta este momento, es que ambos elementos fueron separados en términos legales y prácticos, no solamente, insistiendo un poco más por los actores, sino también por los mismos gobiernos en sus respectivas legislaciones. Finalmente, ambos espacios nos permiten entender que aunque se encuentran diferencias entre ambos y hasta de manera interna, los procesos a los que se enfrentaron los llevaron a responder de una manera semejante.

Consideraciones finales

Como hemos podido apreciar, el proceso de fraccionamiento de las propiedades privadas y comunales parece haberse acentuado durante la segunda mitad del siglo xix, no solamente impulsado por los factores externos, como fueron las leyes, sino también por la ocupa­ ción de espacios agrícolas y ganaderos más adecuados para los propietarios, así como por las deudas, herencia, compras y ventas que se realizaron en diversos momentos históricos. De esta manera, observamos cómo utilizaron las leyes, ya sea en su favor, en contra de algún colindante o para tratar de validar tierras que habían adquirido de manera legal o no en los años posteriores. Podríamos con­ si­de­rar que tanto del lado de los hacendados y rancheros, así como del de los pueblos indígenas hubo vencedores y vencidos. En el primer caso se nota el poco o nulo apoyo de los ayuntamientos para tratar de paliar los efectos de la legislación, aspecto que difiere en el caso de la Huasteca, donde los ayuntamientos se convierten en defen­ sores o mediadores de los procesos de desamortización, denuncios y composiciones de tierras, sin dejar de lado el discurso liberal de considerar que a finales del siglo xix era adecuado comenzar a dividir entre los ocupantes de un terreno las parcelas de manera individual. Un aspecto que llama la atención es la manera en que se fueron subdividiendo las grandes propiedades, ya que estamos hablando desde 7 000 a 225 hectáreas en Ciudad del Maíz y Rioverde, frente a aquellas que no alcanzaban las 4 000 hectáreas en la Huasteca, quizá con excepción de las que se encontraban al norte de Ciudad Valles. La explicación de la extensión en cada zona, se debe al tipo de poblamiento, en qué momento colonial se otorgaron las ­mercedes reales, el tipo de producción, así como a los suelos, clima, bosques, montes y aguas que se encontraban en cada una. De esta manera podemos encontrar la gran necesidad que tenían las haciendas de

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Archivo General de la Nación, México Archivo Histórico del Agua, México

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aheslp: ahtnsra: ccjslp:

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Doctor en Historia; . Este trabajo se realizó en el marco y con el apoyo del proyecto: “La desamortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936” (clave 129016) (ciesas/Conacyt/El Colegio de Michoacán/ El Colegio de México). Véanse los comentarios vertidos por esta tendencia en Falcón, Wolfe, Birrichaga, Gómez Serrano, Preciado y Eiss (Nota de los coordinadores). Se considera que los pueblos de Chalco (Estado de México) se quejaron de la falta de tierras y aguas, por la desecación que se realizó en 1895 y casi nunca por la ley de 1856. Semejante análisis se presenta para Morelos, al considerar que las haciendas habían encontrado su máxima expansión antes de mediados del siglo xix (Tortolero, 2008: 100-101; 2012: 124-149). En el caso de Tamazunchale, Carmen Salinas (2010) comenta que la desamortización fue poco efectiva en dicha zona. Véase el trabajo de Mendoza y Machuca en este volumen (Nota de los coordina­ dores). Lo que llevaría a considerar que no nos alejamos de la visión estatista; sin embargo, el ejercicio es observar no solamente el diálogo que se pueda tener con el gobierno, sino también el que se desarrolla de manera horizontal entre los mismos actores. En un primer término afectaba a las corporaciones eclesiásticas y a los ayuntamientos. El posterior reglamento, publicado el 10 de julio de 1856, en su Ar­tículo 11 incluía explícitamente a las comunidades y parcialidades indígenas. Con respecto al agua, no había mucha claridad. El 20 de octubre de 1856 se le aclaraba al prefecto del distrito de Morelos que las tierras se debían de adjudicar con las servidumbres de agua, y con más precisión en una respuesta al prefecto del distrito de Texcoco, se le decía que si las aguas eran de uso público o corrientes no entraban en la desamortización, pero se consideraban dentro de ella cuando estuvieran estancadas o pertenecieran a los terrenos de las corporaciones. (Memoria 1857: 14-20, 63, 71-72). Sobre las sociedades agrarias y cómo se desarrollaron en espacios con una mayor concentración de población indígena, véase a Benjamín Smith en este volumen. (Nota de los coordinadores)

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El primer vaso de afloramiento de agua contaba con una pequeña represa, a través de un canal de casi quince kilómetros y un sistema denominado “Obra de San Patricio”, con canales a flor de tierra y un canal con 12 respiradores (6 metros de largo x 1.5 de ancho) que cruzan un cerro hasta las tierras que eran de temporal y después de riego, de las cuales se podría obtener una alta productividad, como lo demuestran las seis trojes de “Santa Teresa”, de importantes dimensiones, que almacenaban gran parte de los granos que se cultivaban en esa parte de La Angostura. Por la descripción y el recorrido de campo, este sistema parecería de qanat o galería filtrante, ya que conducía de manera subterránea el agua de un manto freático a tierras bajas para su irrigación. El caso que aquí nos ocupa se refiere a un “acueducto” subterráneo, ya que no hay agua que se filtre (aunque se pudieron aprovechar los escurrimientos del cerro en tiempos de lluvias, pues algunos respiradores tienen salidas incrustadas en el cerro) ni se localiza dentro de un abanico aluvial. (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 4501, exp. 59586) (ccjslp, Juzgado 1 de Distrito, Civil, exp. 69/1888 y exp. 141/1891) García era esposo de María de Jesús Verástegui, propietaria de la hacienda La Boquilla y de los ranchos de Gallinas, Tecomates y Tapona (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos de Antonio de Padua Nieto, año de 1865). En tres mapas de 1889 se marca el “antiguo lindero” de las propiedades de los Verástegui, partiendo del cerro de los Macollos al de Bermalejo, y de ahí al noreste con los terrenos de la hacienda Ojo de Agua de Solano. En 1892, Tecomates se consideraba “hacienda” y pertenecía a Ángela García Verástegui. (ccjslp, Juzgado 1 de Distrito, Civil, exp. 106/1870) En 1892, Inés N. de Verástegui solicitaba que se le reconociera la propiedad del Manantial de la Media Luna, ya que en 1886 la Secretaría de Fomento le reconoció el denuncio de baldío que había realizado dos años antes sobre las tierras del Jabalí (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 4514, exp. 59800). Sobre las implicaciones de la federalización del agua en México, véanse Édgar Mendoza y Martín Sánchez en este volumen (Comentario de los coordinadores). (aheslp, Secretaría General de Gobierno, leg. 1857.9 y 1857.11) (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos de Isidro Calvillo, año 1863; aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos de Antonio Padua Nieto, año 1889; Cuestión de aguas, s. f.: 25) (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos de Isidro Calvillo, año 1863) (agn, Tierras, vol. 339, exp. 9) Guaxcamá contaba con otro Nacimiento a unos tres kilómetros de la casa principal, cuyas aguas se fueron dirigiendo por un canal subterráneo con respiradores hasta un acueducto inclinado por el terreno, el cual llegaba a la parte posterior de la casa y movía una rueda cubierta, que servía para la molienda de la caña y en la producción del piloncillo. Posteriormente el agua se canalizaba hacia una laguna, que con una pequeña represa permitía regar los terrenos que se encuentran en la parte inferior. Actualmente este canal cuenta con una tubería y se distribuye el agua a través de una bomba, aunque parte de los remanentes siguen llegando a la laguna (Recorridos de campo, abril, diciembre de 2005, febrero 2006). Para una aproximación adecuada en torno a la productividad de las haciendas, véase Butler en este volumen (Nota de los coordinadores).

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(aheslp, Libro copia de hipotecas, Testamento de Faustina Ortiz de Zárate Moctezuma, 1824-1875) (ahtnsra, Composición, exps. 80, 81, 82, 83, 87, 94, 159 y Declaraciones, exps. 50, 61) Hubo acuerdos que se protocolizaron con el fin de que no se dieran suposiciones mal entendidas. Un ejemplo: en 1892 se realizó un acuerdo entre Ángela García Verástegui, dueña de Tecomates, y Franco Verástegui, propietario de Ojo de Agua de Solano, ambas en el Partido de Rioverde, en el cual se construiría un dique con su correspondiente acequia en los terrenos de Tecomates, con el objetivo de utilizar tal agua para regar las tierras de Verástegui. El contrato permitiría que Tecomates tomara el agua que necesitare de la acequia (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante Isidro Calvillo en el año de 1892). (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Manuel Arriola en el año de 1854 y Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Manuel Arriola en el año de 1856; aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 1251, exp. 17203) (ahtnsra, Declaraciones, exp. 33, 82; CCJSLP, Juzgado 1 de Distrito, Civil, exp. 93/1890) Lo cual logró, ya que unos años después se comienza a hablar de la hacienda de San Nicolás de los Montes. (ahtnsra, Baldíos, exp. 1; Composiciones, exp. 152; Declaraciones, exps. 66 y 84.) Posiblemente se refieran al decreto núm. 1, así como a los núms. 18, 22 y 23. (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Isidro Calvillo en el año de 1858) (aheslp, Secretaría General de Gobierno, leg. 1872.1) (aheslp, Secretaría General de Gobierno, leg. 1904.2) Éste no fue un hecho único en México, en Argentina y Bolivia las poblaciones indígenas vivieron procesos semejantes de privatización (Teruel y Fandos, 2009: 233-255). (aheslp, Secretaría General de Gobierno, leg. 1901.2) (ccjslp, Juzgado 1 de Distrito, Civil, exp. 93/1890) (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Manuel Arriola en el año de 1861) (agn, Bienes Nacionales, vol. 524, exp. 72/62) (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Manuel Arriola en el año de 1861; aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Isidro Calvillo en el año de 1861) (aheslp, Protocolo de Instrumentos Públicos otorgados ante el C. Isidro Calvillo en el año de 1867) (ccjslp, Juzgado 1 Distrito, Civil, exp. 21/1876) Sin embargo, habrá que considerar que en el Artículo 4 del decreto del 6 de enero de 1915, se habla de los “efectos de esta ley y demás leyes agrarias”, mismo artículo que creaba la Comisión Nacional Agraria (Fabila, 1981: 273). Para el caso de Morelos véase Valladares (2003); sobre Michoacán, Salmerón (1989: caps. IV y V); sobre Puebla, Castañeda (2005: 261-281). Con respecto a Nayarit, puede verse Contreras (2001), y para Celaya y Zamora, véase Sánchez Rodríguez (2008, II: 375-399).

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Los indígenas solicitaban las tierras que les habían “despojado” las haciendas de Tamasopo, El Trigo y La Estancita. (agn, Comisión Nacional Agraria, vol. 12, fs. 157-159 [La Palma]; agn, Comisión Nacional Agraria, vol. 2, fs. 24-25 [Villa de Guerrero]; agn, Comisión Nacional Agraria, vol. 13, fs. 12-14 [Tampate]) Se debe de tomar en cuenta que, si bien de las unidades productivas surgieron ejidos, en varios casos, de las mismas se tomaron terrenos para completar las solicitudes de ejidos colindantes.

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Cuenca hidrográfica del río de San Juan Teotihuacan en el valle de Acolman, s. f. Fuente: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 11551-CGE-7251-A.

Plan que muestra la situación en que se halla el pueblo de San Gabriel Chilac de la feligresía de Coscatlán y partido de la ciudad de Tehuacán, 1827. Fuente: Mapoteca Orozco y Berra, Colección general, s. c.

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El manantial La Taza de San Gabriel Chilac (Puebla) y los manantiales de Teotihuacan (Estado de México) ante la federalización: un análisis comparativo entre 1917 y 1960 J. Édgar Mendoza García  1 ciesas, d. f.

Introducción

El Artículo 27 de la Constitución federal de 1917 estableció que la propiedad del suelo y el subsuelo quedaría en manos de la nación y sólo ésta, a través del Poder Ejecutivo tendría la facultad de o­ torgar concesiones de su utilización. Este proceso de centralización significó “un despojo de facultades locales a favor del fortalecimiento de la instancia de gobierno que reclamaba de manera exclusiva la representación de la nación, el gobierno federal” (Aboites y Estrada, 2004: 11). Sin embargo, el proceso no fue lineal ni completo, ya que los sectores afectados, tanto los individuos, como las empresas y los ayuntamientos, intentaron evadir y retrasar la aplicación legislativa, en otras ocasiones negociaron y en unas más hasta opusieron una fuerte resistencia a la federalización. Lo que interesa destacar aquí es la diversidad de resultados que generó la política de centralización sobre el agua, uno de los recursos productivos que antes controlaba el ayuntamiento. Por lo tanto, es obligado analizar, por lo menos, dos regiones del país con condiciones similares que desde antaño contaban con sistemas hidráulicos de pequeña irrigación.2 En este caso me centraré en el análisis comparativo no sólo sobre los avatares para imponer el proyecto federal tanto en el manantial La Taza, ubicado en el municipio de San Gabriel Chilac, Puebla, como en los manantiales de Teotihuacan en el Estado de México, sino también en evaluar el impacto que tuvieron estas normas ­legales sobre la administración del recurso hídrico, con el fin de ­conocer en qué medida disminuyeron los ingresos de las arcas municipales y quiénes fueron los beneficiarios directos de estos cambios legislativos. Desde mi punto de vista, el Estado federal impuso sus condiciones con mayor fuerza donde los empresarios nacionales y extranjeros tenían intereses y proyectos de irrigación de gran alcance; en cambio, fue más difícil llevar a cabo la centralización donde las

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oligarquías regionales —como los hacendados, los comerciantes y los ran­cheros— tenían el control de la tierra, del agua y de la producción local. Lo mismo sucedió con los ayuntamientos, allí donde éstos habían perdido el control del agua, más bien se mostraron apá­ ticos o hasta favorables a la intromisión federal; por el contrario, en aquellos que todavía a esas alturas las administraban y obtenían in­gresos importantes, mantuvieron una férrea batalla para defender sus antiguos derechos sobre las aguas que consideraban suyas.3 La situación de San Gabriel Chilac y de San Juan Teotihuacan puede revelar otros mecanismos de este proceso: ¿Por qué el ayuntamiento de Teotihuacan no opuso resistencia a la federalización y, en contraste, las autoridades locales de Chilac, contra viento y marea, siguieron manejando las aguas hasta principios de la década de 1950? ¿Qué factores sociales, políticos y económicos retrasaron la formación de juntas de agua y en otras las impulsaron? El artículo se divide en dos partes. La primera ofrece un panorama sobre los antecedentes de cada región con el fin de conocer en manos de quién estaba la administración del agua de los manantiales antes de 1917. La segunda analiza por separado la relación y las tensiones que se presentaron entre la federación, las municipalidades y los ac­to­res sociales de Teotihuacan y Chilac como resultado de los decretos fe­derales sobre las aguas. Es decir, se explicará cuáles fueron las causas para que en Teotihuacan el proceso fuera más rápido y, en cambio, en Chilac hubiera mayores problemas para establecer las reglas federales. Aspectos que arrojarán nuevas luces para entender no sólo los cambios que trajo consigo la Constitución de 1917 y la reforma agraria sobre la estructura social y la administración del agua, sino también para comprender si en efecto se trataba de un Estado débil o de una constante negociación con la élites y grupos locales.

600 mm anuales; por lo tanto, el agua de riego es indispensable para obtener cosechas (Pérez, 1993: 19-22). Entre sus cultivos principales se encuentran maíz, frijol y hortalizas. Sin embargo, la introducción de siembras de tipo comercial desde finales del siglo xix y primera mitad del siglo xx, así como otras políticas estatales sobre el recurso hídrico y el reparto agrario transformaron la ecología y la economía de ambas regiones. Antes de la conquista española, la agricultura de los pueblos de Teotihuacan dependía de la humedad de las lagunas del valle; en algunas zonas, de la técnica chinampera y de la afluencia de pequeños ríos que provenían de las partes altas de Otumba. En el siglo xix varias de estas lagunas se habían desecado, así que, en ese contexto, los manantiales y los pequeños arroyos eran de vital importancia para el consumo humano y para irrigar las tierras de cultivo. Más cuando en el porfiriato se introdujeron nuevos cultivos, como la alfalfa, la cebolla y las verduras que requerían mayores cantidades del vital líquido. La cercanía con la ciudad de México estimuló la llegada de personas foráneas, lo que aceleró el mestizaje y la pérdida del idioma autóctono. Por si fuera poco, la presencia de ranchos y de haciendas impulsó el acaparamiento de la propiedad y generó nuevas formas de explotación de la mano de obra campesina. De igual modo, la llegada del ferrocarril, del telégrafo y de la electricidad aumentaron las transacciones comerciales (Gamio, 1979, IV: 15-26). En cambio, San Gabriel Chilac, ubicado en el suroeste del valle de Tehuacán, estaba relativamente aislado del desarrollo porfirista. Su población era predominantemente indígena y ha continuado hablando el náhuatl hasta el día de hoy. A finales del siglo xix la cercanía con la ciudad de Tehuacán, Puebla, afectó en menor grado su estructura tradicional. El agua de los barrancos sólo corría en temporada de lluvias, así que desde el periodo colonial dependieron de los manantiales, entre ellos, uno muy importante conocido como La Taza. Empezaron a notarse los cambios económicos hasta la década de 1930, cuando se introdujeron cultivos comerciales, como el ajo, la cebolla, el chile y el elote, que se enviaron a los mercados de Tehuacán, Puebla, y más tarde a la ciudad de México, lo que generó algunas transformaciones en el uso de tierras y aguas y propició enfrentamientos entre las élites locales, los pequeños propietarios, los comuneros y los ejidatarios por el control y reparto de las aguas de los distintos manantiales que emergían a lo largo del valle. En ese contexto se percibe la paulatina intervención del Estado para formar una junta de aguas y desplazar al ayuntamiento.

El medio geográfico

El municipio de San Juan Teotihuacan se ubica en la cuenca del valle de México, donde predomina el clima frío y templado semiseco. Tiene una precipitación pluvial de 800 a 1 000 milímetros (mm).4 A principios del siglo xx, los cultivos más importantes eran maíz, trigo, maguey y pulque. En cambio, San Gabriel Chilac, pertenece a la cuenca del alto Papaloapan. Cuenta con un clima semicálido y seco; su precipitación pluvial media varía entre los 400 mm y los

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El siguiente apartado señala en manos de quiénes estaban las aguas de los manantiales antes de decretarse la Constitución de 1917, lo que también nos lleva a explicar desde cuándo algunos ayuntamientos empezaron a perder su influencia en el control de las aguas comunales.

Las aguas de los manantiales que fluían al río San Juan y las que corrían por el río San Lorenzo fueron repartidas a varios pueblos y haciendas aledañas. En este pleito no participó San Juan Teotihuacan, lo que corrobora que las aguas que nacían en el fundo legal eran de su propiedad. En dicho repartimiento el convento de Acolman obtuvo “dos surcos de aguas” que provenían del río San Juan, pero con la expulsión de los jesuitas en 1767, estas aguas retornaron a los pueblos. Desde aquellos años se detecta que la mayor cantidad de surcos de agua quedó en manos de propiedades particulares. Para 1810 cuatro haciendas recibían 30 surcos y sólo dos permanecieron en poder de los pueblos de Xometla y Calvario (Birrichaga, 2002: 11-20). En 1818 los frailes del convento de San José Acolman entablaron un pleito por aguas en contra del pueblo de San Juan Teotihuacan. En su demanda argumentaron que dichas aguas les pertenecieron hasta 1767, año en que se expulsó a la orden jesuita de la Nueva España, y desde entonces “los indios se habían quedado con ellas.” Sin embargo, el “solicitador de indios”, con base en la legislación indiana y de las siete partidas, argumentó una hábil defensa para demostrar que las aguas de los manantiales de Teotihuacan eran del pueblo y no de la Sagrada Compañía de Jesús. En primer lugar señaló que era necesario hacer la distinción entre aguas que manan y aguas que corren:

Los manantiales de Teotihuacan antes de 1917

En el valle de Otumba y Teotihuacan existían al menos tres sistemas de riego a finales del siglo xix. El más importante y de tipo permanente era el que se originaba en los manantiales de San Juan Teoti­ huacan y que, junto a las aguas del río San Lorenzo y San Juan, irrigaba tierras de pueblos y haciendas. El segundo sistema provenía de las barrancas y era temporal, pues en tiempo de lluvias captaba las aguas broncas que descendían de las serranías de Otumba y Cerro Gordo. Los hacendados retenían estas aguas en represas de alma­cenamiento, cajas de entarquinamiento y luego eran ­conducidas por canales a los campos de cultivo (Birrichaga, 2002). Otro sistema de riego existía en las partes bajas del valle, donde el agua estaba a flor de tierra, y era conducida por medio de zanjas que formaban un tipo de chinampas (Sanders, 1957). Como hemos dicho, los manantiales de Teotihuacan tienen su origen en el periodo prehispánico.5 Con la formación de pueblos de indios en los primeros años coloniales, dichas aguas permanecieron en manos de la república de indios de San Juan Teotihuacan. Pero conforme se fueron estableciendo haciendas españolas, empezaron las disputas por el vital líquido. En el trascurso del siglo xvii, pueblos y haciendas entablaron un largo litigio sobre las aguas de los manantiales que desembocaban en los ríos San Juan y San Lorenzo y que iban a dar al lago de Texcoco. Para solucionar las con­frontaciones entre los particulares y los pueblos por el uso de las aguas, en 1684 el gobierno virreinal estableció el repartimiento para los distintos usuarios de la región: El pleito sobre aguas que se decidió con repartirlas del río entre las Haciendas del licenciado don Antonio Flores, doña Juana M ­ aría Pardo, padres de Oculman y barrio de San Bartolo, San Juanico, Santa María, Tenango, Calvario, San Miguel, San Pedro: pleito en que no litigó ni pudo litigar mi parte el pueblo de Teotihuacan. No litigó porque no se trataba de repartir las aguas que manan […] sino en las que corren por el río.6

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Conforme a la documentación cuanto por su apoyo legal, que las aguas de los ojos son del pueblo de Teotihuacan porque allí nacen y manan y que los indios pueden conducirlas [...] por sus tierras para aprovecharse de ellas como mejor les convenga en virtud de aquellas leyes del reino conforme corran o fluyan a formar el río […] haciéndose común a quienes son colindantes con sus riveras. Y esta distinción la hallamos en las leyes de Partida […] la 6ª dice que un río pertenece a todos los hombres comunalmente en tal manera que también pueden usar de ellos los que son de otra tierra extraña como los que moran o viven en aquellas tierras. He aquí la definición legal de agua que mana; y agua que corre.7

Después de ganar el pleito, las aguas de los manantiales permane­ cieron en manos del pueblo, pero no sabemos cómo funcionaba el reparto de las aguas al interior del mismo. Tenemos entendido que durante las primeras décadas del México independiente, los gobiernos locales mantuvieron en su poder la administración de los ­recursos

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comunales, entre ellos, las tierras, los bosques, los montes y las aguas que anteriormente pertenecían a los pueblos de indios.8 En 1826 San Miguel Xometla y sus barrios San Pedro Tepetitlán y Santa María tenían asignados dos surcos, que se turnaban por tandas, ocho días a cada uno.9 La Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856 afectó la propiedad comunal de los pueblos, pero la mayor parte de las aguas ya estaban en manos de propiedades privadas. En el Archivo Munici­ pal de San Juan Teotihuacan hemos localizado una información muy completa de la adjudicación de las tierras de común repar­ timien­to, pero hay pocos datos sobre la cuestión de las aguas.10 A principios del siglo xx, la Tesorería municipal recibía una cantidad mínima por concepto de aguas. En el presupuesto municipal de 1902 se manifestó que ingresaría a la Tesorería un monto anual de 3 739.90 pesos, de los cuales solamente se cobrarían 50 pesos “del acueducto de Maquixco para conducir el agua”.11, 12 Aunque no dice quién pagaba ese monto. Sin duda, una pequeña parte de las aguas de los manantiales se utilizaban para el uso público de la población y la mayor cantidad se destinaba al riego y estaba en manos privadas. Al mismo tiempo se establecieron nuevas reglas legales. Como se sabe, la Ley General sobre Vías de Comunicación de 1888 inició la injerencia federal en materia de aguas, la que se fue fortaleciendo conforme se emitieron otras leyes que iban encaminadas a centralizar las aguas en el gobierno federal.13 De todas estas leyes se derivó el concepto de que la propiedad privada del agua no existía y que sólo se tenía acceso a ella por medio de una concesión del gobierno federal. Así que todo aquel que quisiere hacer uso de las aguas federales debería solicitar permiso a la Secretaría de Fomento. Entre 1900 y 1920 los hacendados y rancheros del valle de Teotihuacan solicitaron la confirmación sobre el uso de las aguas, pagando las cuotas correspondientes. Pero también hubo pueblos que pidieron al gobierno el reconocimiento de sus antiguos derechos. Por e­ jemplo, en 1905 los pueblos de El Calvario, San Bartolo y los barrios de Tenango y San Juanico entablaron un litigio en contra del pueblo de San Miguel Xometla porque desde 1855 había quitado las ­tandas que correspondían a los quejosos. El argumento de San Miguel Xometla para tal acto fue que los quejosos no habían contribuido con su cuota para cubrir los gastos, lo que a su vez originó un pleito por aguas contra San Juan Teotihuacan. Por lo tanto, los quejosos

solicitaban que el gobierno confirmara los derechos al agua que les otorgó el gobierno virreinal en 1684.14 La Secretaría de Fomento señaló que se trataba de una cuestión contenciosa entre los derechos de los pueblos y que correspondía a los tribunales resolver la querella. No obstante, con base en el ­Artículo 2º de la Ley del 5 de junio de 1888, solicitó a los pueblos litigantes que exhibieran los títulos que les daban derechos para uso de dichas aguas. Después de recibir la documentación y analizarla, en 1908 la Secretaría llegó a la conclusión de que ambos pueblos tenían derecho según el reparto colonial de 1684, pero se negó la confirmación mientras no se resolviera el asunto en los tribunales correspondientes. Entre 1914 y 1918 los pueblos afectados siguieron presionando al gobierno para que reconociera sus derechos al uso de las aguas. Finalmente, el 16 de marzo de 1920, el presidente Venustiano Ca­ rran­za confirmó los derechos a los pueblos de El Calvario, San Bar­ tolomé, San Juanico y Tenango. Pese a esta declaración, los veci­nos de Xometla, San Pedro y Santa María se opusieron tenazmente y todavía en 1924 seguían en posesión de las aguas. Para recibir su tanda de agua, los pueblos afectados tuvieron que esperar hasta 1927, cuando se estableció un nuevo reglamento para la distribución de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan. De estos hechos deducimos que hubo pueblos, como Xometla, que, al igual que los hacendados, se opusieron a la declaración de aguas federales y al reparto de aguas que afectaban sus intereses. Se resistieron a perder el control del recurso hídrico en detrimento de otros pueblos que también fueron favorecidos desde 1684. Conforme las corrientes de agua, esto es, ríos, manantiales, lagos y lagunas, se fueron declarando propiedad federal, los hacendados alegaron que habían utilizado las aguas desde “tiempo inmemorial”. Todavía el 2 de febrero de 1923 José Ortega Espinosa pidió confir­ mación de derechos para utilizar aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan para irrigar 420 hectáreas de terrenos de las h­ a­ciendas de su propiedad, denominadas San José Acolman, San Juan Bautista, Tepexpan y San Simón Ixtapan. En su petición señaló que utilizaba 420 litros por segundo (lps). Agregó que las restantes quedaban para las haciendas de San Antonio, Santa Catarina y los pueblos de Maquixco, Xometla y Tepexpan.15 Lo que confirma que para estos años la mayor parte de las aguas de los manantiales y barrancas estaban en manos de las haciendas.

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Incluso otros pequeños manantiales, como el de Tular de Amac que nacía en tierras de la hacienda la Cadena, fueron declarados propiedad nacional y sus aguas se otorgaron a los vecinos del pueblo de Atlatongo. Ante estas acciones del gobierno federal, el hacendado Alberto de Abiega promovió un juicio de amparo contra la Secretaría de Agricultura y Fomento y contra el Poder Ejecutivo, argumentando la violación a los artículos 14, 16 y 27 de la Consti­tu­ción de 1917. Pese a sus escrituras y a sus esfuerzos legales, el am­paro le fue negado.16 Cuando se inició el reparto agrario en la década de 1920, los ha­cendados libraron una doble batalla por medio de estrategias legales e ilegales para defender sus propiedades, pues los pueblos no sólo pidieron tierras sino también la dotación de aguas.17 Pese a que los hacendados (muchos de ellos extranjeros) utilizaron la Ley de Amparo y recurrieron al apoyo de la embajada de sus países, sólo retrasaron el proceso y, después de largos litigios, finalmente en 1927 se logró constituir una Junta de Aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan. A partir de entonces se estableció un nuevo reglamento con la distribución y las cuotas. Las aguas volvían a los lugareños pero no al ayuntamiento, pues la Junta de Aguas quedaría bajo la batuta del gobierno federal. A diferencia de otros municipios del Estado de México (Camacho, 2006: 268-270; Chávez, 2005), el de San Juan Teotihuacan no mostró interés alguno por recuperar el control de las aguas que había perdido desde los siglos xviii y xix. Otra cosa sucedería en el municipio de San Gabriel Chilac, donde el gobierno local dependía en gran parte de los ingresos por el ramo de aguas.

El pueblo de San Gabriel Chilac se ubica al suroeste del valle de Tehuacán. Estaba organizado en cuatro barrios: Tepetiopa, Medianía, Tlaconahua y Ecatzingo que aprovechaban el agua del manantial La Taza. El agua se consideraba propiedad colectiva de los habitantes y se repartía por medio de tandas. En las cercanías de ese pueblo se establecieron las haciendas San Miguel y San Andrés, que también utilizaban el agua del manantial cuyo caudal era de aproximadamente cien surcos. Esas aguas alcanzaban, incluso, para regar tierras de los pueblos vecinos de San Francisco Altepexi, Ajalpan y San Pedro Tetitlán (Salazar, 2000: 58). En el México independiente las constituciones estatales dejaron la administración de los propios y arbitrios en manos del ayuntamiento, y donde la población del municipio era predominantemente indígena, éstos administraron las tierras y aguas de acuerdo a sus costumbres y también a sus intereses.18 Por ejemplo, en el estado de Puebla, desde 1820 se puso nuevamente en vigor la constitución gaditana. Varios ayuntamientos constitucionales se crearon en el valle de Tehuacán, pero su forma de funcionar no quedó muy clara. Así que posteriores decretos, el del 30 de marzo de 1826 y el del 3 de noviembre, trataron de reglamentar los asuntos del gobierno local. Por un lado, esta desorganización política permitió que varias comunidades modificaran poco sus tradiciones; por el otro lado, la población era mayoritariamente indígena en varios pueblos y allí el poder político continuó en sus manos. Por supuesto que los acontecimientos nacionales no repercutieron de igual forma en todos los pueblos del valle. De acuerdo con Emilio Henao, en el valle de Tehuacán hubo dos procesos en torno a la organización y al control del agua. En Ajalpan se agudizó la división entre indios y mestizos, se incrementaron los conflictos por las tierras y por el reparto del agua, dando por resultado que los mestizos desplazaran a los indígenas en el manejo de esos recursos.19 En cambio, en Chilac y en Alte­pexi, donde la población indígena era mayoritaria, hubo más estabilidad y los indígenas siguieron controlando el gobierno local. En los últimos, el ayuntamiento asimiló la estructura comunitaria y fortaleció su organización cívico-religiosa. Tan es así, que la organización del reparto del agua tomó tintes religiosos cuando las mayordomías empezaron a tener preponderancia en la administración y cuando el mayordomo se encargó de hacer el reparto de las aguas a los miembros. Se daba agua a los comuneros, siempre y cuando cumplieran con sus obligaciones cívico-religiosas, es decir, mientras prestaran servicios

Las aguas del valle de Tehuacán antes de 1917

El valle de Tehuacán cuenta con un clima seco semicálido, con escasos tres meses de lluvia al año. Así que durante la época colonial el desarrollo de la agricultura dependió de varios manantiales, entre los que destacan El Riego, San Lorenzo, San Diego Chalma, Santa Cruz, San Pedro Acoquiaco, Atzompa, Cozahuatl y La Taza. Durante el periodo colonial se reconstruyeron varios sistemas de canales que encauzaban las aguas a las tierras de cultivo y que atravesaban tierras comunales y privadas, lo que generó constantes pleitos entre pueblos de indios y haciendas españolas (Salazar, 2000).

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a la comunidad y a la Iglesia. Sin embargo, los mayordomos entraron en pugna con el ayuntamiento, pues, según Emilio Henao, de todos los ingresos del ayuntamiento, 89% provenían de los fondos adquiridos por el pago y la renta de las aguas. El dinero obtenido por el uso de las aguas se utilizaba de la siguiente forma: para la subprefectura de Tehuacán, 6%; para la escuela, 19.7%; para los gastos administrativos del ayuntamiento, 21.5%; para la Iglesia, 24.6%; para la banda de música, 14.5% y para la reparación de “apantles y construcción de partidores de aguas”, 14.2%. De ahí se comprende la importancia que tenían las aguas comunales para las arcas municipales. En otras palabras, tanto el ayuntamiento de Ajalpan como el de San Gabriel Chilac seguían funcionando como en el periodo colonial, incluso compensaban con aguas a los funcionarios municipales por sus servicios, pues poseían un fondo de aguas que podían vender, rentar o dar como gratificación a los comuneros. La cantidad que anualmente se recolectaba por concepto de aguas y otros ingresos menores se utilizaba para cubrir los gastos administrativos. A pesar de la desamortización de las tierras comunales, de los problemas internos y de la lucha entre indígenas y mestizos, los ayuntamientos de Ajalpan y San Gabriel Chilac siguieron distribuyendo el agua para riego y uso doméstico hasta el momento en que las aguas fueron declaradas de propiedad federal en la segunda década del siglo xx. Hasta entonces se darán algunas transformaciones que debilitaron la estructura comunitaria de riego en esas comunidades. Lo que refleja que la Ley General de Vías de Comunicación del 5 de junio de 1888 y otras leyes posteriores sobre aguas tuvieron escaso efecto en el sistema de riego de esos municipios poblanos. Como han dicho algunos especialistas de los usos sociales del agua, la Ley de 1888 inició la reglamentación por parte del Estado federal, en un momento en que el asunto de las aguas llamaba la atención porque empezó a utilizarse en grandes cantidades para generar energía eléctrica y regar vastas extensiones de cultivo (Aboites, 1998: 17). En otras palabras: cuando se volvió un negocio redituable. Otro de los propósitos de tales medidas era liberar el capital y la circulación de mercancías de las trabas que generaban las jurisdicciones locales (­Aboites y Estrada, 2009: 15-19). A partir de entonces, sería el gobierno federal el encargado de regular las corrientes que fueron declaradas nacionales. La Ley de Aguas de 1910 constituyó un paso más en este camino hacia la centralización del agua. Para culminar el proceso, el Artículo 27 de

la Constitución de 1917 centralizó el manejo de los recursos en manos del gobierno federal. Dicho artículo sometió las principales corrientes fluviales a la jurisdicción federal, al declararlas propiedad de la nación, con lo que se puede decir que recuperó el dominio directo que en la época colonial habían ejercido los monarcas españoles (Castañeda, 1995: 15). En adelante, las comunidades y los usuarios de riego tendrían que solicitar a la federación la confirmación de sus derechos para el uso de las aguas, manifestando el volumen anual que utilizaban para que, de acuerdo con ello, la Secretaría de Hacienda hiciera el cobro respectivo. Sin embargo, en algunos lugares, como en Camargo en Chihuahua —aunque el municipio perdió el manejo del agua—, se convirtió en un claro respaldo para solucionar los conflictos en las comunidades de riego. El presidente municipal declaraba abiertas las sesiones y ordenaba a la comisión de vigilancia rendir su informe a la asamblea general. A veces el propio presidente municipal pertenecía a una o dos comunidades de riego, de manera que el interés de las autoridades municipales eran comunes con la conveniencia de las comunidades regantes (Castañeda, 1995: 64). De acuerdo con Castañeda, el poder federal no se manifestó de inmediato en todas las regiones. En un principio se limitó a recuperar los ingresos obtenidos por el pago de aguas que los usuarios daban antes al ayuntamiento pero, en otros casos, todavía aprobó reglamentos anteriores que beneficiaban a las élites locales y que habían sido confirmados por los gobiernos estatales. En términos generales se puede decir que al iniciar el siglo xx, el dominio de las aguas tanto en el valle de Tehuacán como en Teo­ tihuacan estaba en manos de las oligarquías locales. Los hacendados eran los principales dueños de la tierra y del agua desde el siglo xix. En el municipio de Tehuacán, los hacendados habían construido galerías filtrantes para obtener más agua y utilizarla no sólo para la producción agrícola, sino también para rentarla y hasta venderla al ayuntamiento, a los ejidatarios, a las hidroeléctricas y a las fábricas (Mendoza, 2005). El dominio que un grupo de terratenientes había logrado sobre los recursos del agua y la tierra era evidente en ambas regiones. El cambio de régimen, de una propiedad corporativa a una propiedad liberal individual, durante el siglo xix sin duda desempeñó un papel definitivo en la expansión de los latifundios. Pero, como hemos visto, algunos pueblos y ayuntamientos conservaron sus derechos sobre

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el agua y siguieron organizando las faenas y cobrando impuestos a los usuarios. San Francisco Altepexi y Ajalpan mantuvieron bajo su control las aguas comunales durante las primeras tres décadas del siglo xx, y el ayuntamiento de San Gabriel Chilac administró parte de las aguas del manantial La Taza hasta 1949. En suma, la historia colonial y decimonónica de cada manantial y ayuntamiento marca­ ron las diferencias en el momento de llevarse a cabo la federalización de las aguas y el reparto ejidal agrario. La Junta de Aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, 1927-1959

Por mucho tiempo el sistema de riego del valle de Teotihuacan estuvo conformado por los ríos San Juan y San Lorenzo, que recibían las aguas broncas del cerro Gordo y las montañas de Otumba y, junto con el agua de los manantiales del pueblo de San Juan Teotihuacan, desembocaban en el lago de Texcoco. En su largo recorrido irrigaban tierras de pueblos y haciendas, pero en la segunda década del siglo xx las aguas de los manantiales no sólo se encauzaron hacia las propiedades privadas, sino que también se construyeron nuevos canales para irrigar tierras ejidales y de pequeños propietarios, así lo menciona un documento de 1926: En terrenos del pueblo de San Juan Teotihuacan brota una serie de manantiales siendo los principales el de La Parroquia, Los Ahuehue­tes, Baño de los Caballos, cuyas aguas reunidas en dos canales principales van a dar, las unas a irrigar terrenos de las haciendas de Cadena y barrio de Maquixco por el canal conocido con el nombre de canal de La Cadena y las otras por un canal de sección muy irregular y sinuoso para ser llevadas a un deposito o partidor denominado Taza de Maquixco, del cual se derivan otros dos canales denominados San José y San Antonio. Del canal de San José hacen uso la hacienda la Cadena, los pueblos de Atlatongo, Tepexpan, Tequisistlán, Nexquipayac, Ixtapan, hacienda de Ixtapan y hacienda de San José, y del de San Antonio los pueblos de Xometla, El Calvario, Acolman y Hacienda de San Antonio. Hay que advertir que las aguas de esos manantiales primitivamente iban a dar al río San Juan y en él se confundían con las aguas torrenciales, para ir a dar al lago de Texcoco. Los canales de San José y

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San Antonio cambiaron el curso de las aguas de los manantiales llevándoselas a irrigar los terrenos de los usuarios mencionados.20

Como hemos dicho, las leyes porfirianas sobre las aguas nacionales permitieron que muchos hacendados solicitaran la confirmación de sus derechos sobre las aguas de ríos, barrancas y manantiales en detrimento de los pueblos aledaños. Pero cuando los ríos San Juan y San Lorenzo, así como los manantiales de San Juan Teotihuacan fueron declarados de propiedad nacional a principios de los años veinte,21 los hacendados de La Cadena y de Santa Catarina se opusieron, argumentando que ellos habían solicitado la confirmación de sus derechos y que estaban pagando puntualmente sus impuestos. Los problemas se agudizaron cuando muchos campesinos solicitaron no sólo la dotación de ejidos sino también las aguas. En esos años varias haciendas se afectaron por las resoluciones presiden­ ciales.22 Los hacendados se ampararon y mostraron diversas estrategias de resistencia para proteger sus intereses y retrasar por varios años el reparto agrario. La década de 1920 fue de cambios y de recom­posición, tanto en la tenencia de la tierra como del agua. Las tensiones entre las haciendas y los pueblos subieron al rojo vivo. En varias ocasiones los hacendados se aliaron con los presidentes municipales, con el gobierno del estado y tuvieron el apoyo de la comandancia militar para amenazar y disuadir a los campesinos (Mendoza, 2010: 61-68). El gobierno federal declaró de propiedad federal las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan en 1920, y con el reparto de tierra también algunos pueblos, como Atlatongo, El Calvario, San Bartolo, Tenango, San Juanico, Tequisistlán, San Mateo Chiltepec, Cuanalán y Xometla, lograron que se reconocieran sus derechos sobre aguas (González, 2000: 136). En cuestión de aguas, los problemas entre haciendas, ejidos y pueblos encontraron otras soluciones y tomaron nuevos rumbos cuando, por intervención de la Secretaría de Agricultura y Fomento y de la Comisión Nacional Agraria en 1927, se hizo el primer reglamento sobre el reparto de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan.23 De acuerdo con Margarita González, “se dio paso a una nueva modalidad organizativa”, dado que en adelante los ejidatarios y los pequeños propietarios desplazaron a los hacendados y conformaron lazos intercomunitarios para la administración, la conservación, la distribución y la vigilancia del sistema de agua para riego (González,

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2000: 136). Pero a partir de entonces surgieron otro tipo de problemas, ya no tanto entre las haciendas y los pueblos, sino entre los ejidatarios, los pueblos y los pequeños propietarios. La década de 1920 representa un momento crucial en la distribu­ ción de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, dado que el número de usuarios aumentó notablemente. El reparto de las aguas fue más complejo y generó más conflictos sociales. En el reglamento de 1927 se incluyeron ejidos, pequeños propietarios, pueblos y haciendas, y para 1932 tenemos a los siguientes usuarios. Al observar la nueva distribución de las aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, es notorio que se habían multiplicado el número de regantes, pero ahora en tres grupos: los ejidatarios, los pequeños propietarios de los pueblos y los pequeños propietarios de las haciendas. En este proceso del reparto de ejidos y dotación de aguas, las haciendas perdieron su hegemonía y el control sobre el vital líquido. En adelante el dinero generado por las cuotas de los regantes ingresaría a la tesorería de la Junta de Aguas y sería utilizado para pagar al presidente, el que anualmente tenía una “gratificación” de 240 pesos, el secretario y el tesorero ganaban 160 pesos cada uno y dos distribuidores de aguas tenían un sueldo cada uno de 244 pesos anuales, el resto se usaba para los gastos de escritorio y los gastos extra­ordinarios. La superficie para riego era de 2 080.26 hectáreas, de las cuales, 50.8%, es decir, 1 059.93 hectáreas, pertenecían a los ejidos; 29.3% o 611.33 hectáreas se clasificaron de pequeña propiedad y sólo 20.0% quedó en manos de las haciendas.24 A pesar de que en dos ocasiones el gobierno federal propuso otros reglamentos para mejorar la distribución de aguas e incluir a nuevos regantes, los usuarios rechazaron las decisiones federales, y el reglamento de 1929 prevaleció con pocos cambios hasta 1959. Lo que corrobora que el Estado no siempre pudo imponer sus decisiones. De acuerdo con Margarita González, pese a la injerencia federal la Junta de Aguas de los manantiales, logró cierto grado de autonomía y autogestión para resolver los problemas locales (González, 2000: 145-146). La Junta de Aguas estaba integrada por trece representantes ejidales, nueve pequeños propietarios y seis hacendados; todos con su respectivo suplente. Esta representación de varias comunidades estuvo encabezada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. Asimismo, se integró un comité ejecutivo de vigilancia. En el reglamento se especificaron las facultades de la Junta. Sus

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Cuadro 5.1

Distribución de aguas de los manantiales de San Juan Teotihuacan, 1932 Demarcaciones

Vol. m3

Cuota Cuota

usuarias mensual anual

1

Pequeños propietarios Calvario Acolman

2

Ejido de Calvario Acolman

3

Ejido de San Juan Teotihuacan

4

Pequeños propietarios San Bartolo

5

Ejido San Bartolo Acolman

6 7

767.172

3.89

46.57

1 082.053

5.47

65.70

259.236

1.31

15.74

491.182

2.49

29.82

1 161.871

5.88

70.55

Pequeños propietarios Barrio San Juanico

118.568

0.50

7.19

Ejido de Santa María

357.334

1.81

21.69

1 410.323

7.14

85.62

497.446

2.52

30.20

1 010.031

5.11

61.32

209.792

1.06

12.74 114.62

8

Ejido de Atlatongo

9

Pequeños propietarios Xometla

10

Ejido de Xometla

11

Ejido San Pedro y ampliación

12

Ejido de Cuanalán

1 888.029

9.55

13

Ejido San Mateo Chipiltepec

253.049

1.28

15.36

14

Ampliación ejido San Marcos

248.244

1.26

15.07

15

Pequeños propietarios Santa Catarina

406.500

2.06

24.68 28.82

16

Ejido de Santa Catarina

17

Pequeños propietarios Tepexpan

474.768

2.40

1 132.615

5.73

18

68.76

Ejido de Tepexpan

691.981

3.50

42.00

19

Pequeños propietarios Tequisistlán

406.500

2.06

24.68

20

Ejido Tequisistlán

750.940

3.80

45.59

21

Pequeños propietarios Nexquipayac

490.283

2.48

29.76

22

Ejido Nexquipayac y ampliación

943.329

4.77

57.27

23

Pequeños propietarios Ixtapan

366.160

1.85

22.23

24

Ejido de Ixtapan

1 424.303

7.21

86.47

25

Hacienda de Ixtapan

297.893

1.51

18.08

26

Hacienda de Cadena

124.540

0.68

8.17

27

Hacienda de Santa Catarina

787.262

3.98

47.79

28

Hacienda de San Antonio

38.931

0.20

2.36

29

Hacienda de San José

55.855

0.28

3.39

30

Hacienda de Tepexpan

62.061

0.32

3.76

18 218.251

$ 1,116.00

Fuente: aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 2784, exp. 38974, f. 6.

obligaciones eran las siguientes: administrar y distribuir el agua equitativamente, organizar las tareas de limpieza y mantenimiento de los canales, actuar como árbitro en las disputas entre los usuarios

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y sancionar a quienes infringieran las reglas. Sin embargo, la Junta no podía alterar la distribución de las aguas y tampoco podía construir obras nuevas en la infraestructura hidráulica, pues estas últimas correspondían a la Secretaría de Agricultura y Fomento (sayf ) y a la Comisión Nacional Agraria (cna).25 En el reglamento se reconoció una superficie de riego superior a la capacidad de los manantiales de San Juan Teotihuacan, lo que generó constantes problemas y exigencias por parte de los usuarios que tenían derecho a riego y que no siempre recibían su tanda. Otro problema fue el establecimiento de dos formas de distribución del agua, ya que se reconocieron derechos de agua continua a las comunidades de San Juan Teotihuacan, Atlatongo y Tepexpan y, en cambio, los demás usuarios estarían bajo el sistema de tandas. Esta situación provocó conflictos intercomunitarios entre los pueblos que se localizaban aguas arriba, frente a los que se localizaban aguas abajo. Por ejemplo, Atlatongo tenía una posición estratégica en el sistema de riego, pues se ubicaba muy cerca de la taza repartidora, así que en muchas ocasiones sus vecinos fueron acusados por desviar las aguas para regar ilegalmente sus tierras, en perjuicio de otros regantes que con frecuencia elevaron sus quejas a la Junta de Aguas y la Secretaría de Recursos Hidráulicos, solicitando se desconocieran los derechos de agua continua que tenían dos pueblos. A pesar de que la Dirección General de Aguas sancionó al pueblo de Atlatongo con multas en 1946, las medidas impuestas fueron insuficientes para impedir despojos y robos de agua y, por lo tanto, los conflictos continuaron (González, 2000: 158-162). A mediados del siglo xx se empezaron a construir pozos artesianos para obtener mayores volúmenes de agua e irrigar terrenos de cultivo y también para los usos domésticos de una población en constante aumento. Por si fuera poco, nuevos núcleos urbanos y colonias ejidales exigieron derechos sobre las aguas de los manantiales, a tal grado que las aguas fueron disminuyendo paulatinamente hasta secarse finalmente en 1991. El sistema de riego milenario de San Juan Teotihuacan no pudo soportar los usos y abusos de la población y otros factores del progreso, situación que contrasta con el manantial La Taza de San Gabriel Chilac que hasta el día de hoy se mantiene, sin que esto implique ausencia de otro tipo de problemas.

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El ayuntamiento de Chilac contra el gobierno federal y la Junta de Aguas

La nacionalización de las corrientes de agua se percibió como una intromisión y un despojo del gobierno federal a los gobiernos locales, según Aboites y Estrada (2004): En varios municipios los pobladores y autoridades se toparon con la novedad de que sus aguas ya no eran suyas y en consecuencia, no podían administrarlas, concesionarlas o reglamentarlas, tampoco resolver disputas. Todas estas atribuciones quedaban en manos de una autoridad extralocal, el gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura y Fomento, y en algunos casos cuando existían ejidos, de la Comisión Nacional Agraria. (20)

Esta pérdida se notó principalmente en el área fiscal de algunos ayuntamientos, pues la tesorería dejó de recibir ingresos por arrendamientos, cuotas y multas. Por ejemplo, todavía en 1920 varios municipios que se asentaban en las riberas de los ríos Magdalena y Sonora captaban 40% de sus ingresos del ramo de aguas (Aboites y Estrada, 2004: 24-25). En Todos Santos, Baja California Sur, el agua constituía la principal fuente de ingresos (Aboites y Estrada, 2004: doc. 18). Lo mismo sucedía en San Gabriel Chilac, donde una parte importante de sus divisas provenía de las cuotas y arrendamientos de aguas.26 La declaratoria presidencial obligaba a las autoridades y a los grupos locales a someterse al gobierno federal. Sin embargo, como veremos, la reacción de las autoridades municipales varió según sus circunstancias. En algunos casos los ayuntamientos optaron por acatar las nuevas reglas legales. Así ocurrió en Teotihuacan, donde el gobierno local no tenía nada que perder, pues desde el siglo xix el control sobre las aguas estaba en manos de particulares. Otros municipios, en cambio, intentaron conservar sus facultades y solicitaron al gobierno federal la confirmación de sus derechos, de la misma forma como lo estaban haciendo empresas, hacendados y rancheros. Por ejemplo, Zacatlán, en el estado de Puebla, solicitó la concesión sobre algunos manantiales que poco antes consideraba de su propiedad (Aboites y Estrada, 2004: 23). Lo mismo hizo San Gabriel Chilac en 1929 y en 1947, cuando se percató de que era la única

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forma de mantener las aguas en su poder, pero para entonces los tiempos y las reglas habían cambiado. El proceso de federalización de las corrientes de agua en el valle de Tehuacán fue más tardío que en Teotihuacan y en Otumba, pero en general las élites opusieron una enorme resistencia, que iba desde amenazas, simulaciones, evasiones, fraccionamiento de sus propiedades, hasta recursos legales, como la Ley de Amparo. Encontramos la diferencia en el nivel del gobierno local, pese a que en ambas regio­nes los intentos de federalizar las corrientes se iniciaron en la década de 1920. En Teotihuacan se formó la junta de aguas en 1927, en tanto que la federalización del manantial La Taza se efectuó hasta 1946 y la formación de una junta de aguas sólo fue posible a ­finales de 1948. Cabe señalar que tanto la legislación porfiriana como posrevolucionaria en materia de aguas era conocida por los pueblos, pero éstos ocultaron la información a las instancias de gobierno y a veces interpretaron la ley de diferente forma. En agosto de 1929 el presidente municipal de San Gabriel Chilac envió un oficio a los barrios de Tepetiopa, Tlacozahuac, Medianía y Ecatzingo para que nombra­ran a su respectivo representante y solicitaran ante la sayf la confir­mación de sus derechos al uso de las aguas del manantial Texcali. Una vez que se hizo el nombramiento, los representantes de los cuatro barrios hicieron la solicitud correspondiente y manifestaron que dichas aguas las habían usado para riego de terrenos particulares desde 1543, según sus títulos primordiales, lo que no era correcto, pues más bien eran aguas y tierras comunales. Asimismo señalaron que regarían una superficie de 1 481 hectáreas de propiedad particular.27 Para sustentar su petición anexaron una copia certificada de la cédula real de la fundación del pueblo de San Gabriel Chilac, copia del convenio celebrado en 1847 entre Chilac, San Pedro Tetitlán y San Mateo Tlacoxcalco, así como el acta de nombramiento de los representantes de los cuatro barrios.28 La solicitud fue rechazada por la sayf porque no cumplía con los requisitos, así que los trámi­tes se detuvieron hasta que se comprobara la propiedad del ­manantial. Por otra parte, el ayuntamiento de San Gabriel Chilac debía presentar la solicitud de los derechos a las aguas para usos públicos y domésticos, y no los representantes de los barrios. Por eso, el 10 de octubre del mismo año, el presidente municipal, Francisco Martínez, solicitó la confirmación del uso de las aguas para abastecer 18 f­ uentes con sus respectivos bebederos en varios lugares del pueblo, pidiendo 16 litros por segundo, para una población de 5 872 habitantes,

1 200 cabezas de ganado mayor, 1 300 de ganado asnal y 3 000 de ganado cabrío.29, 30 Asimismo, el 14 de octubre, una vez más los representantes de los cuatro barrios se dirigieron a la sayf, señalando que en caso de obtener la confirmación, ellos únicamente eran “simples representantes de la comunidad, sin derechos personales” y, por lo tanto manifestaron:

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La administración de las aguas a que la solicitud se refiere ha estado y está a cargo del municipio de este pueblo, como único y genuino representante de los intereses colectivos de la población. Será pues el municipio quien, después de la confirmación, s­ eguirá administrando.31

Como se percibe, los representantes de los barrios no entendieron la nueva legislación sobre aguas federales y pretendieron conservar su antigua organización, en la que el municipio seguiría siendo el representante y administrador de las aguas. Lo mismo sucedía en otras latitudes: en Chihuahua, un número importante de pequeños propietarios seguían inscritos en el régimen municipal. No era extraño para los comuneros ni hasta para los pequeños propietarios, pues el manejo de las aguas había estado en manos del gobierno local desde por lo menos 300 años atrás, y esta actitud era comprensible (Castañeda, 2003: 24). El ayuntamiento de San Gabriel Chilac abandonó los confusos trámites burocráticos, y en los siguientes veinte años siguió administrando las aguas del manantial. Sin embargo, conforme pasó el tiempo, fueron surgiendo oposiciones internas que empezaron a cuestionar su representación por considerar que se trataba de aguas federales. Por ejemplo, en 1937 la Sociedad Agrícola de Riego Benito Juárez acusó a la autoridad municipal y solicitó a la sayf que enviara un comisionado para observar el funcionamiento de “las aguas comunales”, pues existían varios inconformes por el reparto del vital líquido, a tal grado que “hubo heridos y descalabrados por causa del agua de Coxcahuatl”. También pedía que se investigara si existían convenios entre el presidente municipal, el expresidente de la sociedad, el presidente del banco y el visitador, pues era “extraño que se volvieran a mezclar las aguas de la sociedad con el agua comunal”. Debido a que la acusación no era clara, la sayf envió un ejemplar de la Ley de Aguas vigente, “para que en caso de que no concordara con su reglamento se hiciera la demanda respectiva”.32

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No sabemos qué paso en los siguientes años, pero no fue sino hasta el 29 de marzo de 1946 cuando el manantial La Taza fue declarado de propiedad nacional.33 Ante tales actos que ponían en peligro la autonomía local, el presidente municipal, Faustino Alatriste, promovió un juicio de amparo en contra del presidente de la república, de la Secretaría de Recursos Hidráulicos (srh) y del delegado poblano, pero el juez segundo de distrito negó dicho amparo.34, 35 Sin embargo, con el decreto federal, los usuarios reiniciaron los trámites para obtener la confirmación de sus derechos al uso de las aguas. Para el ayuntamiento, el desplazamiento significaba la pérdida del control social y la disminución de sus ingresos económicos. Por estas razones entabló una lucha desigual en contra de la ley, de la Junta de Aguas y de la federación. El manantial La Taza tenía un repartidor y varios canales, algunos de los cuales irrigaban tierras de los pueblos de San Francisco Altepexi y Ajalpan, los que también se apresuraron a confirmar sus derechos sobre las aguas que utilizaban para riego. Una solicitud fue presentada el 22 de mayo de 1946 por el ciudadano Rafael Hernández, en nombre de once vecinos del municipio de San Francisco Altepexi, para regar los terrenos denominados El Silvato, Casahuico, Zoyatla, Apancuitlapa, el Cañon, Acololco y el Cuarto. El presidente municipal de San Gabriel no se quedó atrás y el 4 de junio de 1947 hizo una solicitud al gobierno para obtener aguas para usos públicos y domésticos de la población.36 Casi al mismo tiempo, los usuarios de los cuatro barrios se organizaron para formar una asociación y solicitar la confirmación de sus derechos. Pero como el título de propiedad presentado no tuvo validez legal, como lo disponía la fracción IV del Artículo 44 del reglamento de la Ley de Aguas vigente, se exigió a los solicitantes que presentaran sus títulos traslativos de dominio o bien un padrón expedido por la Oficina de Contribuciones, debidamente legalizado por el gober­nador del estado. Los usuarios enviaron copia certificada de sus documentos a la Secretaría de Recursos Hidráulicos (srh) para su dictamen y reconocimiento legal. Como los trámites de inspección y reglamentación se prolongaron, surgieron dos grupos antagónicos que se disputaron el uso de las aguas del manantial La Taza en el pueblo de San Gabriel Chilac. Por un lado, 600 usuarios de los cuatro barrios formaron, a finales de 1948, una Junta Auxiliar de Aguas que al año siguiente fue

reconocida por la srh, y por el otro lado, el presidente municipal y 280 seguidores nombraron otra Junta de Aguas presidida por Julián Bravo y algunos expresidentes municipales. La Junta Auxiliar de Aguas y el grupo minoritario se acusaron mutuamente ante las instancias superiores. Algunos ejemplos ilustran esta división. Emiliano Hernández, representante de la unión de usuarios insistió ante la srh la confirmación de derechos al uso de las aguas porque “en la actualidad el ayuntamiento del pueblo de Chilac sin derecho alguno viene imponiendo gabelas indebidas a los usuarios” Pero el presidente municipal impidió las reuniones de los usuarios e incluso hizo prisionero a Hernández y al comisionado especial, Zenón Escobedo.37 Lo que refleja una pugna interna entre los líderes locales, pues Escobedo había ocupado el cargo de presidente municipal en varias ocasiones y al ser desplazado de la presidencia, se apoderó de la Junta de Aguas y desde allí intentó controlar la vida política y económica del municipio.38 A pesar de la declaratoria sobre el manantial La Taza y de la formación de la Junta de Aguas, el nuevo presidente municipal, Taurino Martínez Álvarez, siguió cobrando cuotas a los usuarios.39 Por ello, entre 1949 y 1953, los representantes de los cuatro barrios se dirigieron a la srh y al presidente de la república, para denunciar las irregularidades, exigir la reglamentación de los usos de agua del manantial la Taza y acusar a las autoridades locales por desconocer las disposiciones federales.

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[…] ya que los fondos que recauda la tesorería municipal no se destinan a la reparación de las escuelas, a las limpias de las cañerías, a la reparación de las mismas, sino que se distraen en atenciones de índole política que ningún beneficio reporta a la población.

Sin embargo, el grupo minoritario, respaldado por las autoridades municipales, continuó obstaculizando las funciones de la Junta Auxiliar reconocida por la srh, y aunque esta última logró que se reconociera su legalidad, al intentar recuperar las aguas que tenían en su poder los funcionarios municipales, se presentaron los opositores y junto con la policía impidieron el traspaso. Entonces Hernán­dez acusó una vez más a las autoridades municipales de “sinarquistas” y de impedir la posesión de las aguas que pertenecía a la Junta; en respuesta, el ayuntamiento culpó a Hernández de corrupción y malos manejos.

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Entre los usuarios opositores había cincuenta personas que poseían tierras de riego, pero no contaban con sus títulos de propiedad; otros, en cambio, tenían tierras pero quedaron fuera de la zona de riego. Uno más tenía derechos antiguos al uso de aguas pero no gozaba de terrenos. Todos estos usuarios y otros que querían integrarse enviaron copias de escrituras de predios urbanos, pero después del dictamen se los excluyó del padrón y, en consecuencia, del reglamento.40 De ahí se comprende su rebeldía y apoyo incondicional al ayuntamiento, pues a través de esta instancia de gobierno local esperaban obtener justicia. Vale la pena citar la queja que doña María Isabel Valdez, viuda de Garmendia, hizo en contra de la Junta Auxiliar, señalando que desde 1911 había recibido una tanda de aguas, pero en la delimitación de la zona de riego que llevaron a cabo la Junta y la srh, su predio había quedado fuera y excluido del reparto de aguas, a pesar de tener escrituras que la acreditaban como dueña. En su demanda acusó de despotismo y egoísmo al expresidente de la Junta, Froylán Martínez, y a su secretario, pues “arbitrariamente incluyeron en el reparto a sus hijos y nietos y dejaron a varios usuarios antiguos fuera del padrón”. Lo mismo sucedía con la nueva Junta, presidida por Sabino Rodríguez e Hipólito Romero, quienes desde su punto de vista:

El ayuntamiento justificaba su participación en la administración de las aguas del manantial porque contaba con el reconocimiento del gobierno del estado de Puebla, que había aprobado el presupuesto para el año 1948-1949, en el que se incluía el ingreso por ese recurso. Otro de los factores que explican la resistencia a perder el control de las aguas se debía a que, bajo el régimen comunal y la administración municipal, era costumbre que los funcionarios municipales fueran compensados por sus servicios con una tanda de agua, no importando si éstos tenían tierras de riego o no, incluso recibían su tanda y la podían vender. Pese a las divisiones internas y el reconocimiento de la Junta Auxiliar de Aguas del manantial La Taza, los miembros del ayuntamiento intentaron conservar su tanda de aguas por sus servicios en el gobierno local, aunque para ello tuvieron que despojar de sus aguas a los usuarios reconocidos, lo que mantuvo al rojo vivo los conflictos entre estos dos grupos antagónicos durante varios años. Las quejas por despojo de aguas fueron muy frecuentes. En 1951 el presidente municipal Severiano Alatriste, así como los expresidentes Taurino Martínez y Faustino Alatriste con otros seguidores, el cuerpo de policías armados y otro grupo, comandado por Julián Bravo, disgustado con la unión de usuarios retaron a la Junta Auxiliar de Aguas y “pistola en mano al frente de veinte armados” impidieron el reparto de aguas.43 El motivo era porque no se respetaba la costumbre, ya que cuando moría algún usuario sin herederos, el municipio reclamaba la tanda del difunto y la concedía a algún miembro del ayuntamiento por el pago de sus servicios. Pero en otros casos la subastaba al mejor postor y el dinero ingresaba a la Tesorería municipal. Varios usuarios fueron despojados de su tanda; así sucedió con Gervacio Ortega, quien a pesar de estar en el padrón oficial le quitaron su turno para otorgarlo a un incondicional del presidente municipal.44 En los meses de marzo y abril de 1953, más de treinta usuarios reconocidos responsabilizaron al ayuntamiento y al grupo minoritario de haberlos despojado “de su tanda de aguas por 30 personas armadas”. Las aguas se dieron a los vecinos que apoyaban la causa del ayuntamiento.45 En todas las denuncias que se presentaron, el ayuntamiento negó las imputaciones, argumentando que era un asunto que no le competía y que se trataba de disputas entre los grupos disidentes y la Junta Auxiliar de Aguas. Los despojos perpetrados por el grupo minoritario continuaron hasta 1957 y, a pesar de que la Junta Auxiliar solicitó la intervención de las autoridades de la srh, no hubo la respuesta poderosa que se esperaba.

[…] eran asesorados por el usuario y empleado actual de la citada Junta, el señor Zenón Escobedo, este último expulsado por la presidencia municipal después de 32 años en el poder acompañado siempre en diferentes periodos con sus satélites nombrados que actualmente bajo su poder evolucionan los mismos en la referida Junta. Dicha aseveración es contundente en contra de las arbitrariedades de este cacique porque todos sin excepción han sido en otras épocas presidentes municipales y en la actualidad por no convenir a sus intereses son enemigos acérrimos de las autoridades municipales en funciones.41

El documento refleja la profunda división y la lucha sin cuartel que se libraba entre los principales líderes locales. Unos se refugiaron en la Junta Auxiliar y otros se pertrecharon en la presidencia municipal, y desde esos cotos de poder se atacaron unos a otros en menoscabo del funcionamiento de la Asociación de Usuarios. Todavía en 1953 Zenón Escobedo firmaba como “oficial mayor de la Junta” y sin duda era un hombre muy influyente en las decisiones de la misma.42

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Aunque el reglamento se publicó en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1953, los problemas internos no se resolvieron. Algunos usuarios del grupo minoritario, encabezados por Rafael Fernández, promovieron un juicio de amparo contra la expedición del reglamento sobre las aguas del manantial La Taza. Y, para colmo, continuaron usurpando las tandas de agua y desconociendo a la Junta Auxiliar. Tan es así que en marzo de 1958 nombraron a su nueva mesa directiva y enviaron copias a la srh. La documentación fue archivada, puesto que la Secretaría no reconocía a ese grupo minoritario y consideraba que su funcionamiento era ilegal. Los problemas entre el ayuntamiento y la Junta de Aguas no sólo se explican por la pugna entre los líderes locales, sino sobre todo por el déficit que imperaba en la Tesorería municipal. En 1959, con tal de reunir recursos para aportar 75 000 pesos que correspondían al municipio por la introducción de la luz eléctrica, el ayuntamiento reconoció que llegó a vender las aguas que administraba para los usos públicos y domésticos de la población.

La Junta Auxiliar de Aguas del manantial La Taza se formó el 10 de agosto de 1948 48, 49 pero, como hemos visto, desde su nacimiento enfrentó múltiples retos, oposiciones, despojos y problemas con otro grupo minoritario que contaba con el respaldo del ayuntamiento. Para empezar, carecía de facultades y de la fuerza legal para cobrar las ­cuotas. En marzo de 1951 el presidente de la Junta se dirigió al Departamento de Aguas dependiente de la Dirección General de Aprovechamientos Hidráulicos manifestando que existían 276 usuarios morosos que debían sus cuotas y, por lo tanto, no existían fondos suficientes para el mantenimiento de la misma Junta, como lo establecía el presupuesto de ingresos aprobado por esa Secretaría. La dependencia guberna­mental ordenó que se notificara por escrito a los usuarios deudores para que en un plazo no mayor de 15 días se pusieran al corriente de sus pagos; en caso contrario, se les suspendería su tanda de agua conforme al Artículo 48 del reglamento vigente para la organización y funcionamiento de las juntas y jueces de agua.50 Pese a los problemas y al retraso de los usuarios, entre el 1 de junio de 1950 y el 30 de abril de 1951 ingresó la cantidad de 3 958.91 pesos, dinero que se destinó para cubrir los salarios de los funcionarios y, en menor medida, para el mantenimiento del sistema de canales. Se confiaba que el siguiente año podría recaudarse mayor ingreso si todos los usuarios pagaban, por lo tanto, se presupuestó con base en la cuota anual de 623 usuarios que pagarían nueve pesos cada uno por recibir una tanda de seis horas cada 41 días, e ingresarían 5 617 pesos. Sin embargo, los egresos fueron los siguientes: empleados de la Junta (presidente, secretario, tesorero) recibirían al año 1 825 pesos; por cuatro canaleros, 2 920; renta de la casa para oficina, 204; gastos de escritorio, 360 y gastos extraordinarios, 308, lo que daba la suma de 5 617 pesos.51, 52 Otro de los graves problemas fue la tardanza en aprobar el reglamento, y cuando éste se publicó el 9 de marzo de 1953 en el ­Diario Oficial y se puso en marcha, varios pueblos se quejaron porque se les disminuyó el volumen de aguas para otorgarlo a nuevos grupos de regantes; por ejemplo, los ejidatarios de San José Buenavista tenían asignados 54 lps, y ahora estaban recibiendo 37. Lo mismo sucedió con los pequeños propietarios de San Francisco Altepexi que entablaron un juicio de amparo contra de la expedición y publicación del reglamento. Por si fuera poco, impidieron el paso de los canales por su territorio, pues dicho reglamento incluyó a los ejidos de Pantzingo y Chilac, según lo especificaba la respectiva resolución

Nos vimos en la imperiosa necesidad de disponer de 6 horas de esa agua de Usos Públicos y Domésticos para riego, fuera de la ley realizándola económicamente a veces a precio muy bajo, mediano o regular, con lo cual nos fue posible reunir la cantidad de 12,150.00 pesos misma que aparece en el corte de caja anotándose Ingresos por otros conceptos, y si esto se hizo así, es de que estamos sabedores de que dichas aguas son federales y no pueden venderse y de enterarse la srh nos podían procesar […] tenemos la satisfacción de que esos dineros recaudados por ese concepto fueron para sufragar en parte la deuda del mismo pueblo.46

En su petición manifestaron que fueron acusados por Rosendo Arellano Escobedo, quien controlaba a los usuarios y permitía la venta a los acaparadores que se habían enriquecido ilícitamente.47 Como todavía tenían una deuda de 13 000 pesos por la “electrifica­ ción del poblado”, y al no poder reunir esa cantidad, solicitaron a la srh, “que se nos concediera que continúe esa costumbre ancestral”, para sufragar los gastos administrativos de alumbrado público, carretera y centro escolar. Como era de esperarse, la solicitud fue rechazada. El ayuntamiento había perdido su autonomía económica; ahora los ingresos recaudados eran destinados para pagar a los funcionarios de la Junta de Aguas.

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presidencial. Para entonces, los usuarios sumaron el número de 948, lo que provocó que las tandas se extendieran a lapsos de 64 días, poniendo en peligro las cosechas. Las discusiones y asambleas para aceptar o no a los nuevos usuarios se prolongaron. La intervención de la srh y del gobierno poblano resultó insuficiente y los problemas entre los usuarios de Altepexi contra los ejidos mencionados seguían sin resolverse en 1962.

federalización. En primer lugar, porque gran parte de sus ingresos provenían del ramo de aguas. En segundo lugar, porque se com­pensaba a los funcionarios del gobierno local con una tanda de aguas que podían vender y en tercer lugar, porque defendían su auto­nomía municipal. En cambio, el municipio de San Juan Teotihuacan no tuvo ningún acicate para tratar de defender o recuperar las aguas de los manantiales, porque desde el siglo xix las habían perdido y, además, porque contaba con otros recursos fiscales. Esta diferencia marcó profundos contrastes. Mientras en Teotihuacan la federalización de las aguas fue relativamente pronto y los ejidatarios desplazaron a los hacendados en los usos de las aguas desde 1927, cuando se constituyó la Junta de Aguas y se estableció un reglamento, en San Gabriel Chilac, el ayuntamiento mantuvo una tenaz oposición hasta 1949, cuando se fundó la Junta Auxiliar de Aguas y todavía después de la publicación del reglamento en 1953 en el que se consideró a los ejidatarios, a los pequeños propietarios y a los pueblos. Tanto en una región como en la otra, a pesar de los nuevos reglamentos, los conflictos entre los usuarios prosperaron. La Junta de Aguas de los manantiales de Teotihuacan incluyó a nuevos regantes, lo que trajo consigo mayores problemas en la redistribución de las aguas pero, a diferencia del pasado, los pleitos por el acceso a las aguas ya no se darían entre los pueblos y las haciendas, sino entre los ejidatarios, los pequeños propietarios y los avecindados. En otras palabras, el reglamento de aguas de 1927 terminó con la supremacía de los hacendados sobre las fuentes de agua y, por si fuera poco, el reparto ejidal representó la caída de los latifundios. Estos actos dieron el golpe mortal a los hacendados, pues en adelante solamente podrían utilizar alrededor de 15% del total de aguas y debían someterse a las decisiones de la Junta.53 En este proceso, mucho tuvo que ver la Ley de Aguas de 1929, la cual modificaba radicalmente la de 1910. La última consideraba a las empresas como los únicos sujetos de derecho a solicitar aguas. En cambio, la Ley de 1929 contempló a los nuevos actores que surgieron de la reforma agraria (Castañeda, 1999: 25; Aboites, 1998: 135-138). La situación social y económica de ambos municipios marco algunos contrastes. Mientras el ferrocarril y otros síntomas del desarrollo económico porfirista llegaron a Teotihuacan desde finales del siglo xix, el municipio de San Gabriel Chilac permaneció relativamente aislado y no fue sino hasta la década de 1920, cuando surgieron ejidos y pocos años después, al introducir nuevos cultivos para exportación, que reclamaron derechos al uso de las aguas del manantial, lo que alteró

Conclusiones

La reacción de los ayuntamientos ante el proceso de federalización de las aguas nacionales fue diversa y se explica en parte por su propio devenir histórico. Como hemos visto, en algunas regiones, como en el valle de Teotihuacan, las aguas de los manantiales estaban en poder de las haciendas desde la época colonial y durante los primeros años del siglo xx el ayuntamiento no recibía ingresos por el ramo de aguas, ya que dependía de otros rubros para sufragar sus gastos administrativos. En cambio, el ayuntamiento de San Gabriel Chilac, Puebla, había logrado mantener en calidad comunal una porción considerable de las aguas del manantial La Taza, a lo largo del periodo colonial, durante el siglo xix y la primera mitad del siglo xx. La mayor parte de sus ingresos provenía del ramo de aguas. Tan es así, que alrededor de este recurso llegó a girar la organización cívico-religiosa de la comunidad. En ambas regiones la desamortización de la propiedad civil generada por la Ley Lerdo del 25 de junio de 1856 llevó a la privatización de las tierras de común repartimiento, pero la situación de las aguas permaneció casi intacta. A finales del siglo xix, en un contexto de consolidación política del régimen porfiriano y de profundas trans­ formaciones económicas y tecnológicas, el gobierno federal empezó a involucrarse en el recurso cada vez más codiciado del agua. La Ley General de Vías de Comunicación de 1888 y otras leyes relati­vas a las aguas federales fueron cambiando las reglas sobre los usos y la propiedad del vital líquido. En ese proceso fueron determinantes la Ley sobre Aguas Nacionales de 1910 y el Artículo 27 de la Constitución de 1917. La declaración de las corrientes de agua como federales despertó la inconformidad de hacendados y empresarios que tuvieron que ajustarse a las nuevas reglas legales, también hubo obstrucción de ciertos municipios que todavía dependían de los ingresos ­comunales, tal es el caso de San Gabriel Chilac, que opuso una enorme resistencia a la

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la organización del antiguo sistema comunal y trajo consigo escisiones entre los líderes locales que se disputaron el control social, político y económico del municipio, a tal grado, que unos se refugiaron en la Junta Auxiliar de Aguas y otros se apoderaron del ayuntamiento y desde esas instancias continuaron su lucha interna en menoscabo de la mayoría de los usuarios. Tanto en el valle de Teotihuacan como Tehuacán, Puebla, se introdujeron nuevos cultivos comerciales, como alfalfa, árboles frutales, legumbres y hortalizas que fueron sustituyendo los productos tradicionales de maíz, trigo y frijol, y demandaron mayores volúmenes de agua. Por si fuera poco, se establecieron fábricas y empresas agropecuarias, y la población fue en aumento, lo que generó no sólo más disputas por el acceso al vital liquido, sino también la búsqueda de nuevas fuentes de agua. La solución inmediata fue la apertura de pozos profundos en el valle de Teotihuacan; en cambio, en Chilac se abrieron galerías filtrantes. Sin embargo, en el primero, la demanda creciente del vital líquido y la apertura de pozos profundos provocó que los manantiales desaparecieran en 1991; en cambio, en Chilac se establecieron vedas y se prohibió que se hicieran galerías cerca del manantial La Taza, lo que ha permitido que actualmente siga funcionando, por supuesto no está exento de problemas entre los usuarios. En suma, el gobierno federal estableció nuevas reglas del juego. Por el lado de las aguas excluyó a las autoridades municipales creando las asociaciones de usuarios y las juntas de Aguas. Por el lado de las tierras, en el caso de la dotación, creó la figura del comisariado ejidal; en el caso de la restitución, la del comisariado de bienes comunales. Esas nuevas instituciones quedaron bajo la batuta del Poder Ejecutivo federal y fueron las que tomaron las riendas para imponer multas, establecer reglamentos, otorgar permisos y cobrar cuotas en cuestión de aguas y tierras. Así, parafraseando a Gloria Camacho (2006), la reforma agraria fue el mecanismo ideal para desplazar al ayuntamiento del control de los recursos productivos.

Referencias

Siglas

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aga: aha: ahmteo:

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Palerm, Ángel y Eric Wolf

1972 Agricultura y civilización en Mesoamérica, México, sep, Sepsetentas. Notas y referencias de los archivos 1

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Doctor en Historia. Profesor investigador del ciesas, D. F.; . Este trabajo se realizó en el marco y con el apoyo del proyecto: “La desamortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936” (clave 129016) (ciesas/Conacyt/El Colegio de Michoacán/El Colegio de México). En México se distinguen dos sistemas de riego, la gran irrigación ubicada principalmente en el norte del país y la pequeña irrigación que predomina en el centro y sur del país. Véanse Palerm, Martínez y Escobedo (2000, II: 32-35). Véanse también los trabajos de Escobar Ohmstede, Sánchez Rodríguez, Birrichaga y Gómez Serrano en este volumen (Nota de los coordinadores). A pesar de la legislación federal en materia hidráulica, algunos ayuntamientos lograron mantener el control de las aguas hasta la tercera década del siglo xx, por ejemplo (Chávez, 2005: 20-29). La temperatura media anual es de 15° C. El mes más cálido es mayo, con una temperatura máxima de 33° C. Véase García del Cueto (1999: 22-23). Sobre sistemas de pequeño riego en el México precolombino, véase Doolittle (2004). (ahmteo, Contestación a la demanda sobre las aguas manantiales de este pueblo para el uso de la hacienda de San José Acolman, Justicia, 1818) (ahmteo, Contestación a la demanda sobre las aguas manantiales de este pueblo para el uso de la hacienda de San José de Acolman, Justicia, 1818) En el Estado de México, la Constitución estatal dejó en manos del ayuntamiento la administración y la reglamentación de los propios y arbitrios, con el fin de que el gobierno local obtuviera recursos económicos que le permitieran sufragar sus gastos administrativos. Véanse Birrichaga (2003) y Sandré (2007: 42). (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 4482, exp. 59284, f. 41) (ahmteo, Adjudicaciones de tierras entre 1860 y 1872, Tierras, c. 1 y 2) (ahmteo, Tesorería, 1901) También en 1899 aparece “por aguas”, 50 pesos. La Ley del 6 de junio de 1894 dejó en manos del gobierno federal la autorización de concesiones de agua para riego y electricidad; la Ley del 7 de diciembre de 1896 tenía el propósito de resolver definitivamente los conflictos entre el gobierno estatal, el federal y los usuarios. La Ley del 18 de diciembre de 1902 decretó que las aguas eran parte del patrimonio nacional. La Ley de Aguas del 13 de diciembre de 1910 determinó que las aguas pertenecían a la federación y definió los distintos usos del agua. Véanse Cárdenas (1982) y Aboites (1998: 85-89). (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 4482, exp. 59284, fs. 7-12) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 917, exp. 13011, f. 76) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 1670, exp. 24374, f. 33)

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Véase el artículo de Falcón sobre Chalco, así como el de Sánchez Rodríguez, ambos en este volumen (Nota de los coordinadores). Véanse los estudios de Birrichaga y Gómez Serrano en este volumen (Nota de los coordinadores). El ayuntamiento en Ajalpan continuó encargándose de la distribución de las aguas de los manantiales Apehualtia, Atiotlaquia, Agua de la Oración, Agua del Trapiche y Agua la Meza (Henao, 1980: 91-92). (aha, Aprovechamiento Superficiales, c. 417, exp. 7742, fs. 6-7) Las aguas del río San Juan Teotihuacán fueron declaradas nacionales por resolución presidencial publicada en el Diario Oficial el 21 de octubre de 1918; las de los manantiales de Teotihuacán, el 14 de febrero de 1920; las del río San Lorenzo, el 22 de agosto de 1922; y las del Tular de Amac, el 26 de abril de 1923 (aha, Aguas Nacionales, c. 27, exp. 339, leg. 1, f. 36). (aga, Dotación de ejidos: El Calvario, Xometla, Cuanalán, Atlatongo, San Juan Teotihuacán, etcétera) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 2419, exp. 34174, fs. 2-20) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 2419, exp. 34174, f. 16) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 2419, exp. 34174, fs. 6-12) Entre 1917 y 1929, además de la nacionalización, también tenía la prioridad de cobrar impuestos. Véanse, Herrera y Lazo (1994: 187-200) y Aboites (1998: 94-96). Se percibe que en esos años los terrenos “antes de común repartimiento” eran propiedad privada en San Gabriel Chilac, lo que probablemente tiene su explicación en la aplicación de las leyes de desamortización desde la segunda mitad del siglo xix, pero llama la atención que las aguas fueran consideradas comunales. (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 1341, exp. 18261) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 1739, exp. 25725, octubre 29 de 1929) El presidente señaló que en el pueblo existían personas que contaban con 400 o 500 cabezas de ganado, sin anotar los porcinos que también había. (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 2020, exp. 30410) (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 2020, exp. 30410) La mayor parte de los terrenos tenía una hectárea de extensión. (aha, Aguas Nacionales, c. 1972, exp. 27733, leg. 1) La resolución sobre la solicitud de amparo se dictó el 28 de junio de 1948. (aha, Aguas Nacionales, c. 1580, exp. 21961, leg. 1.) (aha, Aguas Nacionales, c. 1580, exp. 21961. 2 de marzo de 1947) (aha, Aguas Nacionales, c. 1976, exp. 27733, leg. 27) El decreto sobre la declaración de las aguas del manantial La Taza se publicó el 6 de junio de 1946 (Diario Oficial de la Federación, t. CLVL). (aha, Aguas Nacionales, c. 1976, exp. 27733, leg. 27) (aha, Aguas Nacionales, c. 1976, exp. 27733, leg. 27) (aha, Aguas Nacionales, c. 1976, exp. 27733, leg. 29) La división interna era evidente. El 17 de marzo de 1951, el mismo Julián Bravo acusó a la Junta de Aguas de cobrar de 140 a 180 pesos por concepto de inscripción a dicha Junta, y de 10 a 15 pesos para que los usuarios disfrutaran de sus tandas. Sin embargo, Froilán Martínez Flores, presidente de la Junta, también demandó a Bravo y solicitó a las autoridades que se investigara el asunto y se

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comprobaran que eran difamaciones (aha, Aguas Nacionales, c. 1975, exp. 27733, leg. 18). (aha, Aguas Nacionales, c. 1975, exp. 27733, leg. 18) (aha, Aguas Nacionales, c. 1976, exp. 27733, leg. 28) (aha, Aguas Nacionales, c. 1979, exp. 27733, leg. 41) Rosendo Arellano Escobedo era sobrino de Zenón Escobedo y fue oficial mayor de la Junta de Aguas desde 1952 hasta 1965. Varios usuarios, en distintos años, lo acusaron por despojarlos de sus tandas de agua y otorgarlas a sus familiares y aliados. (aha, Aguas Nacionales, c. 1972, exp. 27733, leg. 1) El primer representante de los usuarios fue Rafael Fernández. (aha, Aguas Nacionales, c. 1975, exp. 27733, leg. 21) (aha, Aguas Nacionales, c. 1975, exp. 27733, leg. 22) Generalmente, cada usuario poseía una hectárea de terreno de riego y contribuía con 75 centavos mensuales por una tanda de seis horas. El reglamento de 1927 reconoció una superficie de riego de 2 088.26 hectáreas, de las cuales, 50.8%, es decir 1 059.93 hectáreas, se clasificó como ejidos; 29.3% como de pequeños propietarios y 20.0%, alrededor de 407 hectáreas, quedaron en manos de los exhacendados, pero después perdieron más tierras, con la ampliación de los ejidos. Véase González (2000: 139-140).

Mapa de la hacienda de Lombardía. Fuente: Archivo Histórico del Agua, Aprovechamientos Superficiales, caja 3512, exp. 48425.

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Del antiguo régimen a la revolución. Notas sobre proyectos de irrigación en México antes y después de 1910 Martín Sánchez Rodríguez  1 El Colegio de Michoacán

La danza de los millones

Así podría calificarse la multitud de cifras ofrecidas por funcionarios, políticos y propagandistas del reparto de tierras y aguas en el México del siglo xx. En 1950 Emilio Elías Patiño afirmaba que en 1940 había 14 871 000 hectáreas de tierra abiertas al cultivo, de las que 1 899 000 eran de riego (Elías, 1950: 66). En la misma revista donde Emilio Elías Patiño publicó su trabajo y nos proporcionó los datos citados también escribió Marte R. Gómez y señala que entre 1926 y 1948 las tierras abiertas al riego eran 1 097 329 hectá­reas. Adolfo Orive Alva, funcionario público en el área de la irrigación, ofreció otras cifras. Dijo que entre 1926 y 1946 las tierras beneficiadas eran 816 hectáreas y que durante el sexenio de Miguel Alemán se sumaban otras 750 000, dando un total de 1 506 000 hectáreas (Orive, 1960). Incorporar tal cantidad de hectáreas a la producción agrícola no sólo puede verse como la manifestación de la presión popular por el reparto de tierras y aguas o de la voluntad política de los gobernan­ tes emanados de la revolución mexicana o de un esfuerzo técnico importante de parte del aparato técnico gubernamental. También significó la inversión de un sustancial volumen de capital.2 De acuerdo con datos oficiales, el primer rubro de gasto g­ubernamental lo ocupaban las asignaciones a vías de comunicación, y en el segundo lugar se encontraba el gasto para obras de irrigación o, si se quiere ser más preciso, el presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura. Convertido en porcentajes del total de la inversión pública federal, entre 1926, año en que se fundó la Comisión Nacional de Irrigación, y 1958, el porcentaje promedio fue de 15.42%, siendo el año 1929 el más bajo con 10.2% del total de la inversión pública, y 1935 el más alto con 21.9% (Secretaría de la Presidencia, 1964: 53-58). De manera más puntual, Adolfo Orive Alba señala que el porcentaje promedio que representaron las inversiones de la Comisión

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Nacional de Irrigación y la Secretaría de Recursos Hidráulicos con respecto al presupuesto de la federación fue el siguiente: para el periodo 1926-1928, 4.4%; de 1929 a 1934, 3.3%; durante el periodo de Lázaro Cárdenas fue de 7.2%; en el de Manuel Ávila Camacho (1941-1946) fue de 12.5%; en el de Miguel Alemán (1947-1952) representó 12.5% y en el Adolfo López Mateos (19531958) representó 10% (Orive, 1960: 161). Por supuesto que este esfuerzo contrasta con lo realizado durante el porfiriato, cuando la superficie incorporada a la agricultura de rie­go fue menor, cuando el gobierno federal sólo se concretó a sentar las bases legales para una intervención más activa pasada la revolución y cuando las inversiones para irrigación fueron esencialmente de carácter privado y en mucha menor cuantía. Sin embargo, la propaganda revolucionaria y la historiografía de la época han cubierto con su manto lo alcanzado durante el porfiriato en tres sentidos: la extensión de la superficie de riego, las adecuaciones al marco jurídico y la realización de obras en más zonas de las que se le reconoce. Marte R. Gómez, por ejemplo, reconocía que durante el porfiriato se había alcanzado la paz social pero no se había generado un desarrollo “vigoroso a la economía agrícola de México”, pues sólo se habían realizado pocas obras: las desecaciones de los lagos de Chalco, Chapala y Zacapu, los primeros canales de riego en el valle de Mexicali, las obras de las haciendas de Morelos, los tajos de la Comarca Lagunera y la instalación de bombas en el bajo Río Bravo. En términos generales, consideraba que después de cuatro siglos (tres de la época colonial y uno de vida independiente) en México se habían puesto en cultivo de riego alrededor de setecientas mil hectáreas (Gómez M., R., 1950: 38-39). Entonces vino la irrigación revolucionaria y además de concluir una serie de obras que quedaron interrumpidas por efectos del movimiento armado inició la construcción de los primeros sistemas de riego correspondientes a Pabellón (Aguascalientes), El Mante (Tamaulipas), Tula (Hidalgo), Don Martín (Coahuila y Nuevo León), Delicias (Chihuahua), San Carlos (Coahuila), Meztitlán (Hidalgo), El Nogal y Muzquiz (Coahuila), Ciudad Juárez (Chihuahua), Culiacán (Sinaloa), alto Lerma (Guanajuato), El Palmito (Durango), El Azúcar (Tamaulipas) y La Angostura (Sonora) por citar sólo los construidos entre 1926 y 1940 (Estados Unidos Mexicanos, 1940). De acuerdo a los mismos datos oficiales, no fue sino hasta el año de 1940 que los trabajos de la Comisión Nacional de Irrigación

habían logrado llevar agua para riego a 933 034 nuevas hectáreas, como se muestra en el mapa publicado por la propia Comisión. Pero llama la atención que en el mismo documento se hace referencia al mejoramiento de tierras. Es decir, en el mapa de marras, la Comisión da cuenta de que se habían realizado obras para el mejoramiento de otras 619 278 hectáreas de tierras de riego. Sin embargo, otra fuente, también oficial pero publicada en 1952, ofrece cifras notoriamente a la baja, no sólo en referencia a las tierras mejoradas, sino también en relación con las beneficiadas por los pro­ gramas de irrigación posrevolucionarios. De acuerdo al Informe de Labores de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en 1946 el total de tierras beneficiadas con riego había sido de 419 867 hectáreas y el total de tierras mejoradas era de 396,357 hectáreas, lo que significa, respectivamente, 55% y 34.1% menos.3 ¿Por qué esta falta de coincidencia? La respuesta está en el propio informe de la Secretaría: había que demostrar que lo realizado por el gobierno en turno, el de Miguel Alemán, había sido superior al de sus antecesores.4 La necesidad de destacar la obra de la revolución, así como la de minimizar lo alcanzado durante el porfiriato, se repite una y otra vez en los testimonios de la época. Otro ejemplo claro al respecto es el de Adolfo Orive Alba, quien explícitamente reconoció los avances de la irrigación porfirista para los casos de los distritos de riego de Río Colorado (Baja California), Palestina (Coahuila), Armería (Colima), Ciudad Delicias y Ciudad Juárez (Chihuahua), Región Lagunera (Durango), Tula (Hidalgo), bajo río Lerma (Michoacán) y río Yaqui (Sonora), pero siempre minimizándolos. Así presenta su balance sobre la irrigación porfiriana:

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Ahora, en 1960, creo que podríamos concretar una opinión sobre la superficie que se regaba antes de 1926 de la manera siguiente: En años de lluvias abundantes y bien distribuidas y por consiguiente, de escurrimientos abundantes y fácilmente aprovechables, se podía llegar a regar en nuestro país, antes de 1926, con las obras construidas, 1,000,000 hectáreas. Sin embargo, si esta superficie se analiza desde el punto de vista de la posibilidad de que en la mayoría de los años se pudiera regar, tendría que reducirse hasta una tal vez inferior a las 700,000 hectáreas que estimamos en 1945. Por otra parte, como muchas de las obras de riego existentes en 1926 eran muy deficientes, era técnicamente necesaria su recons­ trucción o por lo menos su notable mejoramiento posterior, esto

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es, de 1926 en adelante, por la acción de la Comisión Nacional de Irrigación o posteriormente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos. (Orive, 1960: 43)

Todas estas cifras contrastan con algunas estimaciones de finales del porfiriato. En 1907, por ejemplo, Raoul Bigot, viajero francés y antiguo cónsul de Francia en Mazatlán, había contabilizado 1 550 980 hec­ táreas, y el ingeniero Leopoldo Palacios más o menos ofreció una cantidad similar porque retomaba precisamente los datos de Bigot (Palacios, 1994: 65).5 No obstante las diferencias, llama la atención que en las fuentes oficiales posrevolucionarias refieran la existencia de tierras mejoradas. ¿De qué tierras se trataba? ¿Dónde se localizaban? ¿Cuándo se habían incorporado al riego? Una primera respuesta apunta a que las áreas mejoradas referidas por la Comisión Nacional de Irrigación y la Secretaría de Recursos Hidráulicos eran, precisamente, parte de las que se habían incorporado al riego durante el porfiriato, por no decir que eran de factura colonial. En otras palabras, en esta colaboración damos por hecho que durante las primeras décadas de las administraciones posrevolucionarias una parte importante del programa gubernamental estuvo dedicado a concluir centralizadamente los proyectos de irrigación regionales desarrollados por empresas colonizadoras y hacendados durante el porfiriato. Es decir, las políticas de irrigación revolucionaria posteriores a la fundación de la Comisión Nacional de Irrigación en 1926 continuaron los planes e incluso las obras que se tenían contempladas antes del inicio del movimiento armado de 1910 en algunas regiones del país, pero con cambios importantes en cuanto a la propiedad de la tierra, a los beneficiarios de las obras, a las técnicas y materiales empleados para la construcción de infraestructura hidráulica, al dominio sobre el recurso y a la visión en torno a la gestión del agua. El paradigma de la irrigación

Uno de los paradigmas modernizadores planteado por las élites políticas y económicas durante el siglo xix fue el de la irrigación. Por diferentes partes del mundo, la concreción de estas ideas de progreso se reflejaron en el crecimiento de la frontera agrícola mediante la construcción de pequeñas, medianas y grandes obras

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de irrigación. Con financiamiento público o privado, pero aprovechando los adelantos tecnológicos de la segunda revolución industrial (nuevos materiales de construcción y formas de energía, además de la innovación tecnológica, reflejada en la maquinaria desarrollada esencialmente durante la segunda mitad del siglo xix), se levantaron presas de control de avenidas, de almacenamiento y de derivación; se desecaron lagos, lagunas y pantanos; se aumentó la frontera agrícola de riego, se incrementó el cultivó en zonas semiáridas; se extrajo agua del subsuelo a mayores profundidades, etcétera. La aplicación concreta de estas ideas varió de país en país y de región en región, pero el hecho concreto fue la existencia de una corriente de opinión en favor del riego, que cruzó los diferentes continentes y que se tradujo en proyectos de todo tipo y tamaño. En España los efectos de la crisis del campo entre 1870 y 1919, la pérdida de las últimas colonias (Cuba y Filipinas) en 1898 y la crisis política interna dieron origen a un movimiento político intelectual que, criticando la estructura económica social existente, formuló y desarrolló una serie de medidas que buscaba la regeneración del país (Serrano, 1995: 363). Las proposiciones de regeneración articularon un amplio proyecto de restauración productiva y económica “basado en la movilización de los recursos y riquezas naturales”, en el que la expansión del regadío constituyó una de sus principales propuestas (Gómez M., J., 1992: 233). La trascendencia de este movimiento radicó en que a finales del siglo xix y en las primeras dos décadas del siguiente siglo quedaron formulados algunos de los principales temas que intervinieron en los proyectos reformadores de los años treinta del siglo xx (Al-Mudayna, 1991: 499-501; Serrano, 1995: 363;). La obra fundamental del regeneracionismo español del siglo xix descansó en la parte legislativa y en la organización administrativa en materia hidráulica. La creación de la Ley de Aguas del 13 de junio de 1879 —que buscaba la uniformidad legislativa sobre las aguas superficiales y protegía a las comunidades de regantes—, la Ley de Grandes Regadíos de 1883 —que estableció el punto de partida para la intervención estatal en materia hidráulica— y la Ley de Auxilios a las Empresas de Canales y Pantanos de Riego del 27 de julio de 1884, son ejemplos de las aportaciones legales del periodo de la “restauración”.6 La creación de la Comisión de Reformas Sociales en 1883, la inte­ gración del Servicio Hidrológico en 1889 y el Primer Plan Nacional de Obra Hidráulica son muestra de los logros en materia de riego de España entre 1874 y 1902 (Al-Mudayna, 1991: 503).

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En síntesis, para el caso español, los resultados del paradigma irrigador finisecular deben buscarse en los aspectos legales y de planeación más que en la cantidad de tierras realmente irrigadas, pues estas últimas no superaron las cien mil hectáreas en el periodo de la restauración (Al-Mudayna, 1991). En Egipto, por su parte, el programa hidráulico —planeado y desarrollado por ingenieros franceses e ingleses— significó la construcción y rehabilitación de infraestructura para la sustitución de las técnicas de riego utilizadas más que el aumento de la superficie de riego. El milenario sistema de control de la inundación del río Nilo que había favorecido los cultivos de invierno desde el tiempo de los faraones mediante el uso de la técnica del entarquinamiento o basin irrigation, como se le conoció en lengua inglesa, comenzó a ser modificado en extensas zonas a partir del año 1825. La introducción a gran escala del cultivo de algodón y de caña de azúcar favoreció la implementación de un amplio programa hidráulico que buscaba garantizar un abasto suficiente y permanente de agua para intensificar la práctica agrícola en las tierras que sólo permitían un cultivo al año con el método tradicional. En virtud de que los volúmenes de agua del Nilo no eran suficientes para los cultivos de verano, las autoridades egipcias primero, y las francesas e inglesas posteriormente, iniciaron la construcción de “barrages” y presas de derivación y almacenamiento, así como canales y estaciones de bombeo. Por sus condiciones físicas, el extenso delta del Nilo fue el objeto de atención inicial durante la primera mitad del siglo xix. La construcción de un “barrage” en el punto donde se bifurca el río fue iniciada aproximadamente en el año 1843 y se concluyó 18 años más tarde con una longitud de mil metros a un costo de un millón ochocientas mil libras (Worsfold, 1899: 198-199). Esta obra permitió elevar el agua hasta 4.5 metros desde donde se derivaban tres canales principales. Sin embargo, no fue sino hasta la década de 1880, bajo la dominación inglesa, que el Nilo fue objeto de un agresivo programa de infraestructura hidráulica a través del Servicio de Irrigación de Egipto, encabezado por Sir Colin Scott-Moncrieff y seguido por un grupo de ingenieros anglo indios. Como parte de los trabajos de irrigación, los ingenieros ingleses dividieron Egipto en cinco provincias o distritos —tres localizadas en el bajo Egipto y dos en el alto Egipto—. Los trabajos de cada provincia estuvieron dirigidos directamente por un inspector que respondía a otro inspector general (Worsfold, 1899: 200).

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Figura 6.1

Canales principales en el Bajo Egipto, 1887

Mapa del bajo Egipto, 1887. Fuente: William Willco*cks, 1889, Egyptian Irrigation, Londres, E. and F. N. Spon.

La primera etapa de los trabajos del gobierno inglés consistió en la rehabilitación de las obras levantadas por los ingenieros franceses, fundamentalmente el “barrage” en las inmediaciones de la ciudad del Cairo. Al mismo tiempo, se comenzó a estudiar la mejor ubica­ción de varias presas que controlaran las avenidas del Nilo y ­permitieran la irrigación permanente de las tierras que antes estaban sujetas a la práctica del entarquinamiento. El sitio se localizó en Assuan, casi mil kilómetros aguas arriba del Cairo, para evitar que la presa se azolvara rápidamente por el depósito de sedimentos que acarreaba el Nilo (Willco*cks, 1935: 155-156). La construcción de la presa de Assuan, de 37 metros de altura, dos mil de longitud y con una capacidad de almacenamiento de mil millones de metros cúbicos de agua, se inició en diciembre de 1898 (Willco*cks, 1935: 166). Como complemento, también se construyeron las presas de Assiout y de Zifta, que servían para elevar el nivel

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del agua que entraba a los canales. Acompañó a estas obras de cabecera una extensa red de canales que facilitaron el cambio de cultivo —trigo por algodón y caña de azúcar principalmente—y sentaron las bases para el desarrollo de la agricultura egipcia del siglo xx. En los Estados Unidos de Norteamérica, por el contrario, la acti­ vidad gubernamental y privada del siglo xix y primeras décadas del siglo xx abrieron al cultivo extensas zonas agrícolas del centro y del oeste norteamericano. En este contexto, México no fue la excepción. Aquí la política hidráulica modificó las bases legales para una mayor intervención de las autoridades centrales; se dio un amplio apoyo para que el capital privado abriera nuevas zonas de riego o mejorara las existentes y, a partir de 1926, para que los gobiernos nacidos de la revolución de 1910 se propusieran un amplio programa irrigador que incluía la continuación y ampliación de las obras interrumpidas por el movimiento armado, la apertura de nuevas tierras de riego y una activa intervención en la gestión de los recursos tierra, agua y capital. Desde finales de la década de 1980 varios académicos han estudiado el proceso de intervención federal en materia hidráulica en México. De una u otra manera, todos los autores han coincidido que durante el porfiriato se llevó a cabo un proceso de centralización en la gestión del agua, mediante el cual las comunidades indígenas, de regantes, individuos, ayuntamientos y gobiernos estatales fueron perdiendo el dominio y el control sobre los recursos hidráulicos. En lo particular, desde 1993 afirmé que en esta materia el régimen de Porfirio Díaz no había hecho grandes inversiones directas, como sí había ocurrido para los ferrocarriles o para los puertos. Sin embargo, su herencia para los gobiernos de la revolución la teníamos que ver en el terreno jurídico, a través de la expedición de una serie de leyes y reglamentos que iniciaban con la Ley General sobre Vías de Comunicación del 5 de junio de 1888, seguida de la del 6 de junio de 1894; 18 de diciembre de 1896; 18 de diciembre de 1901; 20 de junio de 1908 y 13 de diciembre de 1910. Retomando las ideas de Alexis de Tocqueville, concluí que la centralización en la gestión del agua había sido un proceso iniciado por el antiguo régimen 28 años antes de su legalización constitucional y que el Estado nacido de la revolución y amparado en la Constitución de 1917 se había encargado de ampliarla (Sánchez, 1993: 35). Más allá de la danza de los millones de hectáreas que los gobiernos de la revolución lograron incorporar a la agricultura de riego y

sin demérito de lo realizado es necesario extender el panorama y ver, aunque sea a grandes rasgos, esas zonas que los informes oficiales marcan como “tierras mejoradas”. Cabe advertir que este trabajo complementa lo escrito por Alejandro Tortolero, quien, con una óptica algo semejante a la mía, pero de manera mucho más profunda, abordó el caso en el estado de Morelos.

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Sonora

Paradigma de la irrigación revolucionaria son los distritos de riego del noroeste del país. Sonora y Sinaloa, desde la segunda mitad del siglo xx a la fecha, se destacan por su alta producción agrícola, que no se puede explicar sin la intervención gubernamental posrevolucionaria. Recientemente fuimos testigos de cómo las heladas que cayeron sobre las tierras de Sinaloa, cultivadas con maíz, se convirtieron en un problema nacional. Sin embargo, la fiebre irrigadora en los valles drenados por las aguas de los ríos Yaqui y Mayo nació, por lo menos, cinco décadas antes de la creación de los distritos de riego, y estuvo acompañada de la derrota de los indios liderados por Cajeme —caudillo indígena yaqui que se reveló desde 1875 hasta 1886 en el estado de Sonora—, de la expansión de las vías férreas de Southern Pacific Railroad y de la explotación minera. La derrota indígena en la región del río Mayo permitió el acaparamiento de sus ricas tierras y dio pie a una acelerada ola irrigadora de parte de la oligarquía local, alentada por la construcción del ferrocarril, el crecimiento demográfico y la inversión de capital. En 1865 los hermanos Martín, José de Jesús y Juan Salido eran considerados los pioneros de la irrigación en el valle del Mayo, por haber construido un canal de 12 kilómetros de longitud para regar sus tierras de la hacienda Tres Hermanos (Aguilar, 1979: 23). Entre 1892 y 1902 ya se habían construido o estaban por construir 18 canales derivadores, nueve por la margen derecha y nueve por la margen izquierda del río Mayo. En el vecino valle del Yaqui, la derrota indígena fue aprovechada por un grupo de recién llegados que se hicieron de tierras sobre un gran proyecto oficial de irrigación, fallido por cuestiones técnicas y por la actividad de los rebeldes yaquis (Sonora and Sinaloa Irrigation Company, fundada por Carlos Conant a partir de una concesión federal otorgada en agosto de 1890 por el ministro de Fomento Carlos Pacheco) (Aguilar, 1979: 49).

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Sin embargo, a la vuelta del siglo, la derrota definitiva de los yaquis y una activa política de concesiones de tierra y colonización hicieron de Sonora y del valle del Yaqui el sueño de la irrigación norteña. Los ejemplos son varios: las seis mil hectáreas fraccionadas e irrigadas por F. E. Salisbury, el proyecto de Max Mullar en el pre­ dio El Jiábila o el paradigmático proyecto de colonización desarrollado a fines del porfiriato por Richardson Construction Co. Domiciliada en Los Ángeles, Richardson Construction adquirió 176 000 hectáreas en el valle del Yaqui, y el 16 de febrero de 1909 obtuvo una concesión de agua para usar un volumen de 55 000 litros por segundo del agua del río. Un año después ya se había construido un canal principal de 50 kilómetros de longitud y varios canales secundarios que constituían una red de 250 kilómetros, lo que permitía regar hasta cinco mil hectáreas. Sin embargo, el proyecto era más ambicioso y contemplaba el riego de otras 25 000 hectáreas (Aguilar, 1979: 57). Pero la revolución llegó y las obras para el aprovechamiento de las corrientes superficiales del Yaqui y del Mayo tuvieron que ser suspendidas para reanudarse durante la década de 1930, bajo la dirección oficial de la Comisión Nacional de Irrigación (cni) —fundada como consecuencia de la Ley de Irrigación con Aguas Federales, en enero de 1926— y con recursos públicos. Extraña que, siendo sonorenses los gobernantes de la época, el estado de Sonora no hubiera recibido una inmediata atención de parte de la cni, como sí lo fueron Aguascalientes, Tamaulipas, Hidalgo, Coahuila y Chihuahua. No obstante lo anterior, para el año 1928 ya se estaban realizando los primeros estudios oficiales, que concluían en la necesidad de cons­ truir presas de almacenamiento que permitieran el riego de por lo menos 200 000 hectáreas (Proyecto, 1935: 203-233). A finales de 1931 los ingenieros de la cni ya informaban de la situación que guardaban los proyectos para los ríos de Sonora (Labor, 1932: 199). En principio se hablaba de dos proyectos para el aprovechamiento del río Sonora: uno ubicado en el municipio de Ures, que consistía en la construcción de la presa Puerta del Sol y dos canales principa­les para conducir el agua y regar 21 000 hectáreas de tierras de pro­piedad particular y comunal en el valle de Ures. El segundo proyecto combinaba el riego de 56 700 hectáreas en el valle de Hermosillo y el desarrollo hidroeléctrico con la construcción de la presa el Molinito (Labor, 1932: 231). Pero el esfuerzo de planeación más importante en Sonora descansaba en el aprovechamiento de las aguas de los ríos Yaqui y Mayo.

Para el primero se consideró inicialmente el beneficio de 120 000 hectáreas situadas en los municipios de Cocorit y Navojoa. Aquí se planeó la construcción de dos presas de almacenamiento y una de derivación en la cuenca alta del Yaqui. Los aprovechamientos del río Mayo implicaban aumentar de 10 000 a 80 000 las hectáreas de riego en los municipios de Navojoa, Etchojoa y Huatabampo mediante la construcción de una presa de almacenamiento, canales de derivación, el desagüe de la laguna de Sebampo y el levantamiento de diques en un tramo del río. Adicionalmente, en los dos casos se contemplaba la generación de energía eléctrica (Labor, 1932: 233-235). El informe sobre el cumplimiento del plan sexenal relativo al año 1936, en lo concerniente a irrigación, se comentó sobre el ini­cio de la primera etapa del proyecto de aprovechamiento de las aguas del río Yaqui para el beneficio de 120 000 hectáreas. Esta etapa consistía en la construcción de la presa La Angostura (Informe, 1937: 150). La segunda etapa consistió en la edificación de la presa de Camellón sobre el río Papigochic, primer afluente importante del Yaqui; y la tercera, la construcción de la presa de El Águila sobre la corriente del río Yaqui (Irrigación, 1940: 133-134). En 1942 se informó que las aguas almacenadas en la presa de La Angostura se aprovechaban en 60 000 hectáreas, 50% menos de lo que se había proyectado seis años atrás, aunque se seguía considerando la posibilidad de irrigar otras 40 000. En cuanto a los trabajo en el río Mayo, de las 80 000 hectáreas consideradas, sólo se reportaron 20 000 (Irrigación, 1943: 40).

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La ciénega de Chapala

La ciénega de Chapala entre los estados de Michoacán y Jalisco es otro ejemplo de planeación de la gran irrigación mexicana que fue proyectada e iniciada durante el porfiriato. Se vio interrumpida por el movimiento armado pero, sobre todo, que fue concluida y ampliada por los gobiernos posrevolucionarios. Formada por efecto de la acumulación de agua de lluvia de los ríos Lerma, Duero y de La Pasión, la ciénega de Chapala desde el periodo colonial había sido objeto de distintas obras de las comunidades indígenas, los rancheros y los hacendados para aprovechar su planicie en la agricultura. Ya en 1868, el hacendado Ignacio Cas­ tellanos solicitó y obtuvo de parte del gobierno federal una concesión

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para desaguar la laguna, ampliando el cauce del río Santiago. Este seminal proyecto fue desechado por la oposición de los habitantes de los pueblos ribereños (Bohem, 2006: 162). Pero sólo durante el gobierno de Porfirio Díaz se iniciaron los trabajos definitivos para incorporar sus tierras a la agricultura nacional. La iniciativa se debió al hacendado Manuel Cuesta Gallardo, rico empresario jalisciense, emparentado con la élite local con quien tenía importantes conexiones nacionales. Los proyectos de riego no le eran totalmente ajenos a Manuel Cuesta Gallardo ni a su familia. Como propietarios de haciendas, entre 1896 y 1900, una de sus propiedades, la hacienda de Atequiza, había aumentado de tres a ocho mil hectáreas las tierras de riego con la canalización de una laguna de Cajititlán. En 1898, un miembro de la familia Cuesta Gallardo (Manuel), asociado con otros empresarios y políticos, entre los que se encontraba Lorenzo Elízaga, cuñado del presidente Díaz, formaron una compañía para canalizar y aprovechar en riego las aguas del lago Magdalena en el estado de Jalisco. Pocos años antes, en 1895 compró a la Compañía Hidráulica Mexicana una concesión para producir energía eléctrica con aguas del río Santiago, y en 1900 buscó y obtuvo la ampliación de la concesión para aprovechar las aguas del río Lerma e incluyó el permiso para desecar tierras del lago de Chapala (Bohem, 2006: 163-164). Las obras principales en Chapala consistieron en la construcción de un dique que separara las aguas del lago y la ciénega, y la desviación del cauce del río Duero; fueron iniciadas en 1905 y concluidas en 1910. En el ínterin, los Cuesta Gallardo adquirieron nuevas haciendas en la ciénega por la vía de la compra o mediante los enlaces matri­ moniales, y en 1909 Manuel Cuesta Gallardo fundó la Compañía Hidroeléctrica e Irrigadora de Chapala, S. A., para combinar y expandir sus negocios industriales, urbanos y agrícolas. Como en el resto del país, la revolución de 1910 y el cambio de régimen político interrumpió los trabajos en la ciénega para conti­ nuarlos posteriormente, ampliándolos en beneficio de los ejidatarios de la región. Con una fuerte inversión de capital público, las obras para la ciénega de Chapala desarrolladas por la Comisión Nacional de Irrigación consistieron en el refuerzo y aumento del dique, en la construcción de los drenes Palmeño, Guaracha, Pajacuarán y del Norte, en la construcción de canales secundarios y el establecimiento de siete grandes plantas de bombeo para desaguar definitivamente la ciénega.

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La tierra caliente de Michoacán

Paradigma del desarrollo regional de los años 1940 en México fueron las comisiones por cuenca, y la presencia del general Lázaro Cárdenas en la cuenca del Tepalcatepec fue símbolo del empuje gubernamental y de la justicia social revolucionaria. Localizada en los estados de Michoacán y Jalisco, la cuenca del Tepalcatepec fue objeto de inversiones gubernamentales por el orden de los 600 millones de pesos (Barkin, 1972: 157). El programa general estuvo dedicado a la agricultura, orientándose a la construcción de una serie de presas, canales de riego, caminos e hidroeléctricas en una región que durante siglos tuvo una ocupación del espacio muy dispersa. En la parte alta y serrana de la cuenca predominaba la población tarasca, que tenía a la ciudad de Uruapan como centro regional, y en la parte de la tierra caliente, los indios nahuas y una población mestiza trataba de sobrevivir a las inclemencias del medio ambiente. Según los recuentos elaborados por David Barkin, entre 1950 y 1970 el área cultivada aumentó 2.5 veces, mientras que las tierras de riego aumentaron casi seis veces el tamaño de la extensión original y se fue dando un proceso lento de cambio de la agricultura tradicional de subsistencia a la de exportación. También hubo sustitución de cultivos del maíz al algodón, cambio en las técnicas agrícolas, incremento en el valor de la producción por hectárea y aumento en el valor del producto agrícola regional en más de seis veces, en términos de precios constantes correspondientes a 1960. En síntesis, y citando al mismo Barkin, “de acuerdo con la mayoría de los estándares de valoración, el programa de inversión de la Comisión del Tepalcatepec fue, desde un punto de vista nacional, un empleo sabio de los recursos” (Barkin, 1972: 159-160). Pero, sin demérito de lo realizado por la irrigación revolucionaria a través de la Comisión, desde finales del siglo xix la región de la tierra caliente fue objeto de un ambicioso programa de inversión privada que logró abrir a la agricultura de riego más de 65 000 hectáreas y fue la base para los proyectos oficiales tres décadas después. Se trata de los trabajos realizados bajo la dirección de los inmigrantes italianos, encabezados por Dante Cusi en sus haciendas de Lombardía y Nueva Italia, localizadas en la región de la tierra caliente michoacana que, como su nombre lo indica, es una región cuyo clima caluroso es agobiante debido a su ubicación entre el eje neovolcánico al norte y la sierra Madre del sur, que impiden la entrada

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de vientos húmedos del Pacífico y del golfo. La zona conjuga las características de un llano semidesértico pero, precisamente por su ubicación, la tierra caliente recibe los relativamente abundantes escurrimientos de ambas formaciones serranas que circunscriben al río Tepalcatepec. Recién llegado a México en 1885, Dante Cusi se incorporó, en calidad de socio de los negocios agropecuarios, con otros colonos italianos para explotar un par de haciendas en la tierra caliente. Siete años después, de arrendatario pasó a socio propietario, y a partir de 1900 se convirtió en el dueño único de varias haciendas, debido a su espíritu empresarial. Pero si en la última década del siglo xix Dante Cusi y sus hijos eran famosos por el éxito económico alcanzado con el cultivo de arroz, por su espíritu emprendedor y por aprovecharse de las condiciones económicas prevalecientes, a partir de 1903 y hasta el reparto agrario, su fama trascendió las fronteras michoacanas por los proyectos de irrigación emprendidos primero en la hacienda de La Zanja, rebautizada como Lombardía (28 000 hectáreas), y después en la del Capire, mejor conocida como Nueva Italia, de 35 000 hectáreas. A decir de Alfredo Pureco, la construcción de la infraestructura hidráulica por parte de los Cusi inició desde el mismo momento en que adquirieron su primera propiedad, el rancho Matanguarán. Se trató de un canal simple de unos cinco kilómetros de longitud (Pureco, 2010: 200-201), pero el verdadero desafío ingenieril lo constituyó el proyecto para llevar agua de riego a la hacienda de Lombardía, debido a que el afluente del río Tepalcatepec, de donde se derivó el agua, es un río que en su recorrido va erosionando el suelo hasta formar la barranca Honda, varias decenas de metros por debajo de las planicies que se pretendían irrigar. Las obras principales fueron un canal inicial de derivación, de aproximadamente cinco kilómetros de longitud, seguido de un sifón de acero de 91.5 centímetros de diámetro, importado de los Estados Unidos y cuya longitud alcanzaría los 150 metros. Superado el obstáculo del pase de agua por la barranca, siguieron otros siete kilómetros de canal principal que llegaba a la hacienda y, finalmente, una red de canales secundarios utilizada para el cultivo de arroz y caña de azúcar que dieran fama y fortuna a los italianos. Nueva Italia, con sus 35 000 hectáreas, fue la segunda hacienda importante de los Cusi. Aquí se desarrolló, a partir de 1909, el segundo proyecto de irrigación sorteando las mismas dificultades de la ­existencia

de una profunda barranca. Sin embargo, la solución adoptada fue la construcción de un acueducto, seguido de un canal de 12 kilómetros de largo y un nuevo sifón de tubos de acero de 425 metros, otro canal de 20 kilómetros además de la red de canales secundarios (Pureco, 2010: 208-222). Pero la revolución llegó a la región de diferentes formas y en distintos momentos reduciendo paulatinamente el poder oligárquico porfirista local. Primero lo hizo como movimiento armado entre 1913 y 1917; después apareció como gobierno que reclamaba para sí el dominio eminente del recurso agua y el derecho de cobrar contribuciones por su uso (1917-1924). En un tercer momento tomó la figura de movimiento político social organizado que reclamó ­mejoras salariales y el reparto de tierras (1929-1938), y sólo a partir de 1939, después de la expropiación de tierras y del reparto agrario, se comenzó a concretar la irrigación revolucionaria y lo hizo con base en la expansión del sistema hidráulico ya prevista y diseñada por los hacendados (Labor, 1932: 265). Sin embargo, ya desde 1927, poco tiempo después de fundada la Comisión Nacional de Irrigación, se iniciaron los primeros estudios oficiales para la creación de un sistema nacional de riego en la tierra caliente para el beneficio de 45 000 hectáreas. Pero no se tienen noticias de que realmente haya habido intervención estatal en la principal zona de cultivo de la región, que era precisamente la controlada por los Cusi. Es hasta el informe de la Comisión, de 1939, que aparece mencionada la existencia del distrito de riego y las obras que se tenían proyectadas para las tres zonas en que se había dividido, que alcanzarían las cinco mil hectáreas de nuevas tierras de riego (Irrigación, 1940: 110;). Seis años después la inversión oficial sólo había logrado abrir al cultivo de riego cinco mil nuevas hectáreas. El engrandecimiento de la tierra caliente no llegó en tiempos de la Comisión Nacional de Irrigación, sino un año después de su desaparición, en 1946, y llegó acompañada del prestigio del general Lázaro Cárdenas como vocal ejecutivo de la Comisión del Tepalcatepec en 1947.

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El valle de Zamora

Localizado en la parte baja de la cuenca del río Lerma, el valle de Zamora es el tercero de cuatro valles irrigados por el río Duero en su recorrido hacia la laguna de Chapala. Por siglos, el paso del agua

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de un valle a otro y los meandros del río provocaron la formación de ciénegas en la época de lluvias que impedían el aprovechamiento pleno de las tierras de cultivo hasta por seis meses. Las inundaciones anuales siempre fueron una preocupación para los zamoranos. Además de afectar las labores agrícolas, la ubicación en la parte más baja del valle del centro regional dificultaba la vida cotidiana de la élite local. Por esa razón, desde el periodo colonial, los zamoranos contemplaron la posibilidad de desecar por completo el valle. La materialización de este sueño ocurrió antes y después del movimiento armado de 1910. El primer gran momento tuvo que ver con la construcción del canal de Zapadores para dar cauce a las avenidas de agua que anualmente inundaban a la ciudad y las tierras de cultivo aledañas. En opinión de Gustavo Verduzco (1992: 66-67), la construcción del canal fue el resultado de una negociación política con el régimen porfirista para calmar los anhelos separatistas zamoranos, manifestados dese 1846, en relación con su pertenencia al estado de Michoacán. Otro elemento coincidente con la construcción del canal fue la llegada del ferrocarril de Guadalajara, no muy lejos de la ciudad de Zamora, y la posibilidad de colocar el exceso de producción agrícola en otros mercados. Con el apoyo de un batallón de zapadores se emprendió la rectificación del río a lo largo de 4.65 kilómetros de longitud. La obra fue iniciada en 1889, tres años después se concluyeron parte de los trabajos, y en 1906 se reiniciaron con un costo aproximado de 147 000 pesos aportados mayoritariamente por el gobierno federal. En el mismo valle, una familia de hacendados (los García Martínez) decidió ampliar la capacidad de producción de trigo en sus propiedades, y a finales de 1901 iniciaron la construcción del canal de Santiaguillo con una longitud de 19 kilómetros para el beneficio inicial de 1 800 hectáreas. Planeado desde 1890, el proyecto se concluyó en 1904 y fue complementado por los propios hacendados con la construcción de dos presas durante la década de 1920 (Verduzco, 1992: 90-91). De inmediato la construcción de infraestructura hidráulica se hizo sentir. Gracias al tren y al canal de Zapadores las tierras de riego en una parte del valle se incrementaron hasta en 131%, al pasar de 6 076 a 14 054 hectáreas entre 1889 y 1904. Lo mismo ocurrió con la producción de trigo, al pasar de 2 349 toneladas a 7 762 en el mismo periodo (Verduzco, 1992: 83). El Bajío zamorano no fue precisamente escenario de grandes batallas durante la etapa armada de la revolución. Sin embargo, su

influjo se dejó sentir con la entrada de las tropas constitucionalistas de Joaquín Amaro en 1914, la intervención de bienes de los reconocidos como enemigos de la revolución y el nacimiento de un movimiento agrarista en la figura de Miguel de la Trinidad Regalado, quien encabezó el primer movimiento en favor de la restitución de tierras indígenas en el municipio de Zamora (Ochoa, 1989). Posteriormente, en 1924 y 1927, los campesinos de dos antiguas comunidades indígenas del valle, Ario y Atacheo, recibieron las primeras dotaciones ejidales de la región (González, 1978: 146). Sin embargo, la mayor cantidad de dotaciones de tierras ocurrió durante la gubernatura y la presidencia del general Lázaro Cárdenas (1928-1932 y 1936-1940, respectivamente) pero el problema de la inundación en el valle continuaba. Con el objeto de mejorar las tierras agrícolas del valle y, por supuesto, al sector ejidal, en 1932 la Comisión Nacional de Irrigación efectuó algunos trabajos en el valle de Zamora, que se reanudaron en 1935. Estas obras consistieron en la profundización del cauce del río Duero al final del valle y donde se había obstruido por miles de años el desagüe natural; la continuación de un canal hasta la presa de Álvarez (proyectada e iniciada durante el porfiriato) y la construcción de cuatro drenes (Desagüe General del Valle, Dren El Pochote y más tarde Dren A y Dren Chavinda), que liberarían una parte importante del valle de las inundaciones anuales. Con estas obras hubo un significativo incremento de la superficie de riego en el valle. Pero el mayor incremento se manifestó en la superficie cosechada, pues con la disponibilidad de agua para riego y con un drenaje eficiente, los campos zamoranos producían dos cosechas anuales sin mayor problema. De acuerdo con cálculos de un par de investigadores, “la superficie cosechada en el valle de Zamora pasó, en promedio, de 14 700 hectáreas a fines de los sesenta a 19 500 hectáreas a fines de los setenta (y a 20 800 hectáreas en 1982)” (Becat y Ruvalcaba, 1983: 15).

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Los nuevos actores

Si bien es cierto que en materia de irrigación en México es importante tener en claro que la gran irrigación revolucionaria amplió y concluyó las obras iniciadas durante el “antiguo régimen” en algunas regiones que hoy se destacan por su alta productividad agrícola,

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también es cierto que lo hizo a partir de la intervención de dos nuevos actores: el gobierno federal, a través del financiamiento y ejecución de los trabajos; y los ejidatarios como nuevos beneficiarios del orden posrevolucionario. Después de un intenso debate sobre el camino que debería de seguirse con respecto a la irrigación y a la participación o no del gobierno federal, debate ampliamente documentado por autores contemporáneos (Aboites, 1997; Kroeber, 1983; Sánchez, 1999; Tortolero, 2002), el camino por el que se optó transitar fue ­establecer las bases jurídicas para la intervención del gobierno federal en la materia, e iniciar una limitada política de financiamiento para el desarrollo de obras de irrigación, entre las cuales estuvieron ­presentes los casos que citamos en los párrafos anteriores. La parte jurídica del periodo porfirista también ha sido ampliamente tratada por los autores recién citados. Sólo es necesario traer a colación que durante la administración del general Porfirio Díaz el gobierno federal mexicano comenzó a legislar para “recuperar” el dominio eminente sobre los recursos hidráulicos y poder conce­sionar o confirmar los derechos sobre sus diferentes usos, y que los gobiernos emanados de la revolución las adoptaron y aplicaron sin el menor recato. Evidencias de este proceso hay muchas, aquí sólo vamos a citar el hecho de que la parte referente al agua en el Artículo 27 de la Constitución de 1917, una de las joyas del régimen posrevolucionario, está tomada de la Ley General de Vías de Comunicación de 1888 y de la posterior Ley de Aguas de 1910, con el agregado de hacer explícito que la propiedad de las tierras y de las aguas dentro del límite del territorio nacional corresponden originalmente a la nación, la cual había tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares.7 En este sentido, no es casual que la Ley de Aguas de 1910 haya estado vigente con cambios menores hasta 1930, cuando el presidente Emilio Portes Gil la derogó para aplicar una nueva ley más compleja y específica en materia hidráulica. Pero en la parte financiera, la intervención gubernamental posrevolucionaria fue más allá que su antecedente porfiriano, no sólo en términos del financiamiento destinado para el desarrollo de obras, sino también en la formación de un organismo gubernamental dedicado única y exclusivamente a la planeación y ejecución de infraestructura hidráulica que con el correr de los años se sumó a las filas del aparato burocrático federal: la Comisión Nacional de Irrigación, convertida en la Secretaría de Recursos Hidráulicos a partir de 1946.

El surgimiento del movimiento agrarista y de los ejidatarios como actores políticos y sociales del México contemporáneo es un tema del que se ha escrito mucho pero que aún sigue dando pie para el debate. Aquí sólo diremos que las reivindicaciones agrarias, legítimas o inventadas, de parte de las comunidades o núcleos rurales, que incluso tenían una larga historia decimonónica, encontraron en las distintas facciones del movimiento armado de 1910 a sus mejores aliados. En este sentido, no es casual la existencia de una documentada multitud de solicitudes y reclamos entre 1910 y 1917, como lo demuestra Helga Baitenman (2011). Pero será el grupo constitucionalista, encabezado por Venustiano Carranza y triunfante en la revolución, el encargado de dirigir y organizar el movimiento agrario que dio origen al sector social de los ejidatarios como y al ejido como forma de propiedad. Ambos procesos tuvieron su origen formal mediante el decreto del 6 de enero de 1915, elevado a texto constitucional en 1917 en el célebre Artículo 27, y expedido por Venustiano Carranza en su afán de dotarse de una base social más amplia frente a los ejércitos villistas y zapatistas agrupados en el movimiento convencionista. En el decreto se prefigura la formación de los ejidos y los ejidatarios como ahora lo entendemos, pues se establece la concesión de tierras a los pueblos que carezcan de ellas o que les sean insuficientes para que puedan adjudicarse a cada uno de los vecinos que reunieran los requisitos de la ley. En el artículo se eleva a texto constitucional el derecho de la nación de transmitir el dominio de las tierras y aguas, y de imponer a la propiedad privada las modalidades que dictara el interés público (Fabila, 1981: 259-269 y 307). Pero es en la Ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920, expedida por Álvaro Obregón, en la que por vez primera se define lo que se entenderá por ejido en el México contemporáneo. El documento es claro al respecto del concepto “ejido”, no así en el de “ejidatario”, que también va a ser importante para la historia política, económica y social del país. Los artículos 13 y 14 de la ley son claves al respecto. En éstos se marca la diferencia con la concepción de ejido colonial y decimonónico. En el Artículo 13 se señala que: “La tierra dotada a los pueblos se denominará ejido.” En el artículo 14 el Poder Legislativo dejó en claro las diferencias entre el ejido posrevolucionario y su antecesor, pues estableció diferentes alternativas de localización de las tierras dotadas, en caso de no corresponder a las que rodeaban a la población (Fabila, 1981: 350).

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Sin embargo, en ninguna parte de la ley se menciona que a los individuos dotados con esas tierras se les denominará “ejidatarios”. Asumimos que la no aparición del concepto “ejidatario” no le resta importancia al hecho social del reconocimiento de una figura trascendente para la historia agraria mexicana. Pero su ausencia en los primeros textos legales ha generado un debate que en ocasiones se considera estéril. Independientemente de esto, vale la pena mencionar que el concepto “ejidatario” posiblemente aparece por vez primera en el Código Agrario del 9 de abril de 1934, entre los requisitos que deberían cumplir los miembros de los comisariados ejidales. En el Artículo 129 del mencionado documento se lee: “Para ser miembro del Comisariado Ejidal, se necesitará: I.— Ser ejidatario del núcleo de población de que se trate”. Y en el Artículo 121 también se menciona por primera vez a la junta general de ejidatarios, ya que los miembros del Comisariado Ejidal deberían ser electos por mayoría de votos en “junta general de ejidatarios” (Fabila, 1981: 594). Antes de estas menciones explícitas, la legislación agraria mexicana sólo habla de jefes, cabezas de familia o adjudicatarios de parcelas, por lo que la definición de un ejido y de un ejidatario dependió en buena medida de la legalidad que le dieron los mismos gobiernos posteriores al obregonista. Para concluir podemos decir brevemente que el Estado patrimonialista e interventor, nacido de la revolución mexicana, no inició la política hidráulica en México, pero sí la amplió y la concluyó a través de procesos centralizadores más acentuados y le dio un senti­do social totalmente distinto a sus resultados. También podemos reiterar que el ejido —como nueva forma de propiedad en México— y el ejidatario —como actor social— son producto del proceso de institucionalización de la revolución mexicana de 1910. El proceso formal que se inicia con la Ley del 6 de enero de 1915 continúa con la Constitución de 1917 y se define con la Ley de Ejidos del 30 de diciembre de 1920. Con esta última afirmación estaríamos planteando la necesaria reflexión historiográfica sobre el ejido que ha dado una continuidad al concepto desde el periodo colonial, pasando por el siglo xix, para concluir con la aparición del “ejido cardenista”. Aún quedan muchas interrogantes sobre cómo los gobiernos posrevolucionarios y los mismos actores sociales pudieron entender su acceso a la tierra y a la tan necesitada agua que las adecuaciones porfiristas centraron en gran parte de lo que podríamos ver como inversión privada, sobre

lo que básicamente se legisló para mantener un control de los recursos naturales (derechos). Lo que podemos percibir entre finales del siglo xix y principio del siglo xx es que es un proceso de mayor intervención del gobierno federal, en detrimento de la inversión privada, gran parte sustentada o desarrollada en las propiedades de aquellos hombres que desearon no solamente beneficiarse de una mayor productividad agrícola para ingresarla a diversos mercados, sino también desearon desarrollar las regiones donde se encontraban sus diversas propiedades. De esta manera, aún faltaría dilucidar desde varias perspectivas —hidráulica, agraria, jurídica y política— cómo los diversos conceptos que hemos utilizado hasta ahora, de manera un tanto arbitraria, pudieron ser entendidos por los propios actores sociales, y cómo la misma legislación modificó ese entendimiento.

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Doctor en Historia. Profesor investigador de El Colegio de Michoacán. Actualmente presidente de El Colegio de Michoacán; . Este trabajo se realizó en el marco y con el apoyo del proyecto: “La desamortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936” (clave 129016) (ciesas/Conacyt/El Colegio de Michoacán/El Colegio de México). Véanse los trabajos de Escobar Ohmstede, Falcón y Mendoza en este volumen (Nota de los coordinadores).

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Véase el cuadro “Extensiones en hectáreas beneficiadas hasta 1951 y probables para 1952” que aparece en Secretaría de Recursos Hidráulicos (1952: s. p.). La fuente lo consigna de la siguiente manera: “La superficie total beneficiada con las obras de riego ejecutadas en el sexenio es cercana a la puesta bajo riego en los 21 años anteriores de existencia de la Comisión Nacional de Irrigación y de trabajo intenso de la misma. Esto quiere decir que el señor Presidente Alemán hizo en seis años en materia de irrigación casi tanto como lo hecho en los 21 años anteriores”. Secretaría de Recursos Hidráulicos (1952: 35). La cifra de Bigot está tomada de Tortolero (2008). La restauración es un periodo de la historia política española que se extiende entre finales de 1874 (fin de la Primera República española) y 1931 (inicio de la Segunda República), y alude a la recuperación del trono por parte de los simpatizantes de Alfonso XII perteneciente a la casa de Borbón. Ley General de Vías de Comunicación de 1888: “Art. 1. Son vías generales de comunicación […] las siguientes:/ Los mares territoriales. Los esteros y lagunas que se encuentren en las playas de la República./ Los canales construidos por la Federación ó con auxilio del Erario Nacional./ Los lagos y ríos interiores, si fueran navegables ó flotables./ Los lagos y ríos de cualquiera clase y en toda su extensión, que sirvan de límites á la República ó á dos ó más Estados de la Unión” (Dublán y Lozano, 1890: 153).

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Capítulo 6 / Chapter 6 mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas, en toda su extensión o en parte de ella, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; la de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas” (Tena, 1982: 824-825).

Section III: Ejidal Politics Sección III: Política ejidal

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Carta general del estado de Veracruz, 1906. Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, s. c.

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The Sociolegal Redesignation of Ejido Land Use, 1856–1912 Mikael Wolfe 1 Stanford University

Variously designated as communal land granted by the state, an agricultural cooperative or collective farm whose members enjoyed usufructuary (common use) rights to the land, or simply as an agrarian community, the ejido was the quintessential institution of Mexico’s twentieth-century agrarian reform. Empowered and mandated by sweeping agrarian legislation that was the product of the Mexican Revolution and its 1917 Constitution, the government distributed nearly half of the country’s arable land and 60 percent of its rural property from 1917 to 1992. This agrarian reform amounted to some 100 million hectares of land, distributed among nearly 30,000 ejidos located in a wide range of ecological zones and comprising 4.2 million members in 1991 (Kourí, 2010). Even after two decades of neoliberal policies that have sought to overhaul that legacy by promo­ting private initiative and market-based policies in the ejido sector, the 75-year experiment in agrarian reform continues to affect Mexico’s agriculture and environment profoundly (Cornelius and Myhre, 1998; Randall, 1996; Snyder and Torres, 1998). Although the ejido has been an integral component of Mexico’s revolutionary and neoliberal agrarian reforms for a century, however, there has been little research into its evolution as a sociolegal term designating particular kinds of land use prior to the 1910 Revolution. Ever since the revolutionary intellectual Luis Cabrera delivered his famous 1912 speech to Congress—in which he used “ejido” to denote entire pueblos and agrarian communities—scholars have either presumed the term always had this very broad sociolegal designation or have only inquired into the topic in a general, less than fully historical, way (Eckstein, 1966; García de León, Semo, and Moguel, 1988; Gledhill, 1991; Henderson, 1998; Markiewicz, 1980 and 1993; McBride, 1923; Morett Sánchez, 2003; Simpson, 1937; Tannenbaum, 1966; Warman, 2001). Furthermore, the principal concern of this voluminous literature has been the ejido’s contribution to the viability of postrevolutionary

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agrarian reform as a grand political and socioeconomic experiment. That is, scholars have tended to view the ejido largely in relation to the success or failure of postrevolutionary land reform, not in terms of its historical development or origins. Given that the state granted the majority of postrevolutionary ejidos under President Lázaro Cár­ denas in the late 1930s, students of the ejido were as likely to compare it to the Russian kolkhoz and sovkhozy and the Israeli kibbutz as they were to the prerevolutionary ejido.2 Indeed, very few studies have pursued the question of how people designated ejido land use in their communities, and just how that designation invariably changed due to various complex factors during the late nineteenth century—a period of land privatization that profoundly transformed the diverse socioenvironmental landscapes that independent Mexico inherited from colonial New Spain.3 As such, it is harder to see from the perspective of ordinary people on the ground what possibilities the postrevolutionary redesignation of the term “ejido” opened up, or foreclosed, and what kind of historical continuities and disjunctures should be associated with it. A notable exception during the Revolution itself was Wistano Luis Orozco (Orozco, [1914] 1975), a jurist who inquired into the ejido’s legal designation by compiling and publishing extracts from, and analyses of, numerous decrees, laws, and ordinances dating from the colonial period to the eve of revolution. His objective was to influence the debate on Mexico’s pressing agrarian problem during the Revolution by critiquing as insufficient Cabrera’s proposed solution of restoring and creating new ejidos by state grant (dotación). Orozco’s own sources, however, did not fully substantiate his own designation of the ejido as “all of the area of land conceded to [the] villages [pueblos], towns [villas], and cities [ciudades] of the Colony, and subsequently the Mexican Republic, for the common and free use by their inhabitants.” By this Orozco appeared to interpret the term “ejido” as designating the totality of a village’s common lands excepting its fundo legal, or town site, given that he added “the area of [ejidal] land is not occupied by peoples’ houses or public buildings.” For all this, Orozco noted repeatedly that there was no clear legal designation of what constituted an ejido in terms of either land area or usage in the colonial period. While berating a number of his contemporaries for arguing that “ejido” designated communal lands on the outskirts of villages that were not to be farmed but used for pasture, wood collecting, or hunting (a usage reflecting its etymology from the Latin

exitus, or exit), at bottom Orozco agreed with Cabrera’s designation of an ejido’s lands as denoting the totality of a pueblo or community’s lands uses, and including agricultural, nonagricultural and non municipal lands. (Oroz­co, [1914] 1975: 50; all translations are mine unless otherwise noted). In addition, Orozco did not explain how and why the ejido came to have the designation that he and Cabrera imputed; he merely asser­ted that it had. Nor did he explain how local villagers both understood and changed their ejidos’ land use over time, especially during the Porfiriato, though it was arguably at the local level where the issue mattered most. With very few exceptions, scholars have taken Cabrera and Oroz­co at their word when it comes to the prerevolutionary ejido’s designa­ted land use. It was more than three quarters of a century later, for example, that Robert Knowlton began a more dispassionate analysis of state and federal government decrees and trials in order to clarify and situate it within the larger context of legislation concerning pueblo lands (Knowlton, 1998). This scholarly neglect is puzzling, since an inquiry into this topic contributes more than deeper historical understanding. In addition to its centrality to Mexico’s twentieth-century agricultural development, for example, the ejido had, and continues to have, important socioenvironmental implications. No plan to safeguard the country’s forestry, national parks, or protected areas, for instance, can exclude ejido members; without ejidatarios’ cooperation, there would be no chance for the successful management of these resources (Boyer, 2005; Wakild, 2011; Whiteford, Bernal, Díaz Cisneros, and Valtierra-Pacheco, 1998; Zabin, 1998).4 Much the same holds with regard to water management. Though long discriminated against and lacking the resources to purchase and use groundwater pumps in the same quantities as private agriculturalists, by their sheer numbers ejidatarios are nevertheless large consumers of increasingly scarce and contaminated groundwater (Moreno Vázquez, 2006; Wolfe, 2013). Among the biggest challenges agricultural experts identify in Mexican agriculture and na­tural resource management, moreover, is the lack of concern or even aware­ness that many ejida­ tarios display in regard to the problem of environmen­tal degradation in ecologically stressed regions of the country (Salinas de Gortari and Solís González, 1994; Zendejas and Mummert, 1998).5 While the ejido is a diverse and varied institution in practice, finally, many of the historical shortcomings of Mexico’s post­re­volutionary agrarian reform stem from unexamined, if not i­deological, assumptions about

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pueblos constituting primordially indigenous, cohesive, and harmonious communities. As Emilio Kourí has aptly shown and argued, these assumptions were formulated during the late nineteenth century, and especially during the Revolution and thereafter, and so were incorporated unquestioningly into the agrarian reform program (Kourí, 2002; see also Hale, 1995).6 Building on the pioneering works of Kourí and Knowlton, I will analyze how a number of pueblo inhabitants and others designa­ted —or tried to redesignate as was the case—ejido land use in different regions and contexts during the Porfiriato as the federal govern­ment and states implemented liberal land laws. Drawing on preliminary research in nineteenth-century newspaper archives, my objective is to begin answering the following questions: 7 (1)What was the place of the ejido sociolegally for local village communities in the late nineteenth century? (2)How did community members perceive its privatization, especially in terms of land use? (3)What socioecological impacts did the conversion of ejidos to different forms of land use have on communities? and, finally, (4)What might this say about the redesignation of ejido land use during and after the Revolution? I begin with a brief overview of the legal and intellectual history regarding these questions during the Porfiriato, when many pueblos and their ejidos were subdivided, privatized, and sold off. Historians have traditionally identified the social and political consequences of this process as one of the leading causes of the Revolution. Second, I will draw on revisionist studies of the Porfirian ejido (and pueblo) in order to frame my own understanding of the ejido’s designated land use. Third, I will present a few instructive case studies culled from nineteenth-century newspapers or agricultural journals (La Escuela de Agricultura, El Foro, El Agricultor Mexicano, El Agricultor Yucatán) published in four central, central-southern, and southeastern states: Morelos, México, Veracruz, and Yucatán. These newspapers and journals printed petitions, appeals, verdicts of court cases, and editorials, all written within the framework of Porfirian agricultural modernization.8 The fact that these publications featured them prominently reflected their importance to Porfirian agricultural elites trying to make legal sense of the persistently frustrating and confusing ejidal question. Drawing on these sources, I will explore competing designations of ejido land use and natural resource management at the local and national levels as villagers disputed and/or petitioned for changes in them. The findings contained therein, I will argue,

demonstrate the need for a broad revision of the traditional historiography on the causes of the Mexican Revolution and the place of the ejido as a reified sociolegal term redesignating land use within it.

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The Revolutionary Narrative of the Prerevolutionary Ejido’s Designated Land Use

In September 1910 Francisco I. Madero issued his Plan of San Luis Potosí, calling for an armed uprising against the dictatorial regime of Porfirio Díaz, who had ruled Mexico with an iron fist for nearly a third of a century. In 1908, in an interview with American jour­ nalist James Creelman, Díaz had promised to step down and allow free elections, an announcement that encouraged Madero and others to test the political waters and campaign for the presidency. Hailing from the north-central, cotton-rich Laguna district of Mexico, Madero was a wealthy entrepreneur and landowner whose principal vision for Mexico was the installation of an authentic liberal democ­ racy as promised in the Constitution of 1857 (Meyers, 1994). While progressive in his treatment of workers on his estates, Madero was no proponent of large-scale land reform—one of the most vexing “great national problems” facing Mexico by 1910, as sociologist Andrés Molina Enríquez highlighted in 1909 in his influential book, Los grandes problemas nacionales (Ross, 1955). Knowing full well, however, that he could not gain the popular support he needed to topple Díaz’s regime, Madero included a provision for land reform in his plan. The provision vaguely referred to “small land-holders, the majority of them indigenous peoples,” unjustly dispossessed of their lands by “arbitrary measures” in violation of the Law of Vacant Lands, and to unspecified means by which their lands would be restored (Jaffary, Osowski, and Porter, 2010: 295–300). The Plan made no mention of the centerpieces of Mexican liberalism regarding the agrarian problem—the Lerdo Law of 1856 and the 1857 Constitution (incorporating the Lerdo Law) which mandated the disentailment of corporate landholdings, whether of pueblos (and in some cases their ejidos) or Church lands. Furthermore, it did not specify the disposal of other natural resources critical to the viability of land reform, namely, water and timberlands. The Plan’s call for restitution of village lands, however, satisfied agrarian revolutionary Emiliano Zapata sufficiently for him to join Madero’s cause in 1911.

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After ousting Díaz and being elected to the presidency in October 1911, Madero soon lost Zapata’s support for his failure to imme­ diately act on the promised land reform provisions (Womack, 1970: 126–128). By contrast, Zapata’s Ayala Plan of November 1911, which proclaimed him in revolt against Madero, demanded restitution of lands unjustly taken from pueblos. It also called for the expropriation of lands from haciendas that had monopolized “lands, timber and water,” so that “the pueblos and citizens of Mexico may obtain ejidos, colonies, and foundations for pueblos, or fields for sowing or laboring, and the Mexicans’ lack of prosperity and well being may improve in all and for all” (Womack, 1970: 402–403). Article 1 of Zapata’s later Agrarian Law of 1915 decreed the restoration “to communities and to individuals the fields, timber, and water of which they were despoiled” after 1856; and its third article decreed that “the Nation recognizes the traditional and historic right which the pueblos, ran­ chos, and communities of the Republic have of possessing and administering their fields of communal distribution [común repar­ timiento] and communal use [ejidos] in the form which they judge proper” (Womack, 1970: 406). In the Plan and the Agrarian Law, it is important to point out, Zapata and his collaborators used the term “ejido” as in “los ejidos de los pueblos,” or “the commons of the villages.” In other words, they made a clear distinction between pueblos and ejidos, between village communities and their common lands: ejidos belonged to pueblos, but did not necessarily constitute nor were they central to the pueblo as a community or institution. Knowlton corroborates this usage, concluding that prior to postrevolutionary agrarian reform, and certainly in the nineteenth century, ejidos were designated as lands for communal use on the outskirts of villages. That use rarely entailed farming or agriculture, but, rather, denoted pastures used for grazing cattle, depositing waste, recreation, wood collecting, and hunting, among other uses. The ejidos were to be usufructuary, that is, belonging to the pueblo or village patrimony, and thus inalienable and unleasable (Knowlton, 1998: 71–75). Yet in the midst of the zapatista and other revolts that threatened to bring down Madero in 1912, the revolutionary ideologue and ma­derista Luis Cabrera delivered a speech to Congress calling for the ejido’s restoration as an expedient measure to pacify the countryside. In his speech, Cabrera referred to ejidos as “destined for the communal

life of the village,” “elements for [the] preservation of the village” that “assured the pueblo of its subsistence” and “provided peace and tranquillity for residents living near the church” (Cabrera, 1913: 14–15). Paradoxically, later in his speech Cabrera (17) appears to designate ejido land use much like the zapatistas did. Indeed, he comments that in the states where zapatismo was strongest—Morelos, Puebla, and México—the people of despoiled communities had “no way whatsoever of putting a goat out to pasture, nor of gathering for the pariah’s home what is ironically called wood, and which is no more than a bit of trash.” In other words, Cabrera himself identified the nonfarming uses of ejidal land, albeit retrospectively: pasturage, wood collecting, trash deposit, and so on. For all that, Cabrera did not act on this designation, nor did he denounce the 1856 disentailment law in which the above problems originated. Rather, he described the law as “perfectly justified economically,” with the caveat that applying it to the ejidos had been “a very serious mistake.” He explained that the 1856 law was applied to the ejido in accordance with two circulars of October and December that year, “which, rather than awarding the lands to individual tenants, stipulated that they be divided up and distributed among the villagers.” That is, the land was not simply vested in its occupants and left in common where communal usage prevailed. Instead, the privatization principle was applied to all lands, leaving individuals to farm only tiny plots. The result, Cabrera stated, was “the disappear­ance of the ejidos and the absolute impoverishment of the people.” Nevertheless, Cabrera averred, “the distribution of the ejidos was naturally intended, for economic reasons, to transfer the land to those who could put it to better use” (Cabrera, 1913: 15–16). He thus drew hea­ vily from Molina Enríquez’s Los grandes problemas nacionales, above all its cultural generalizations about the uniformity of Indian pueblo life and its positivistic emphasis on the evolution of property. Indeed, Cabrera lamented that not enough Mexicans had read Molina Enríquez and claimed that they were partial to works based on translated French and English sources, whereas Molina Enríquez himself used only Mexican sources (Cabrera, 1913: 9). Here we see again the rupture between differing historical interpretations of how ejido land use was to be designated prompted by the (principally zapatista) Revolution.9 Cabrera distinguished between ejidos and pueblos, yet regarded the ejido as critical to villagers’ well-being; in the same breath, he then agreed that village

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lands could be put to better use, which was the premise behind the Lerdo Law and the 1857 Constitution. It is vital to indicate, however, that Cabrera was actually mistaken about the “application of the [Lerdo] Law to the ejidos,” for Lerdo had exempted the ejido from privatization, as had nearly all other liberalizing decrees, laws, and constitutional provisions, beginning with the Spanish Colonial Law of 1813. It was the 1857 Constitution, in point of fact, and specifically Article 27 that both incorporated the main provisions of the Lerdo Law and failed to reiterate Lerdo’s exemption for ejidos. This decision created much confusion and controversy, given that it enshrined two quite antithetical precedents concerning ejidos in liberal legislation. To make matters worse, these assumptions held sway at different times and in different places. Until 1876 federal courts generally upheld ejidos’ exemption from subdivision on grounds that they were indispensable for public use. However, as Knowlton observes, “it was real property, and not simple use, which appeared to determine decisions on ejidos,” meaning that competing interests and titles often asserted themselves at the state level, where courts often did not exempt ejidos. With Díaz at the helm from 1876, furthermore, it was federal policy to interpret Article 27 of the 1857 Constitution as indeed applicable to ejidos. But again, not all federal judges concurred, and some states continued not to exempt ejidos. In 1882 the Supreme Court required the subdivision of the lands of “ancient communities,” implicitly including ejidos under that designation. Federal decrees of 1889 and 1890 clearly specified ejidos as subject to privatization, and in 1901, the government amended the Constitution, which now reasserted that civil corporations could acquire and administer private property, and therefore convert ejidos to private property (Knowlton, 1998: 78–89).10 Clearly, the sociolegal designation of ejidos was confusing, inconsistent, and controversial throughout the Porfiriato. Yet privatization did proceed. From 1877 to 1906, according to a 1931 survey of Mexican land legislation, 582,000 hectares of pueblo lands were subdivided among 20,000 indigenous people, and from 1906 to 1910 villagers acquired nearly 12,000 titles to 175,000 hectares of land. For the entire Porfiriato, some 32,000 titles acquired from portions of ejidos were granted (Trapnell, 1931: 104–105). Pueblo inhabitants’ reactions to ejidal partitions also varied much more than the traditional historiographical narrative—which has long pitted unified villages against greedy and unscrupulous outsiders,

whether hacendados, foreign companies, or the state—would have it. Knowlton concludes that popular responses varied, as they did to other privatizing measures affecting communal lands. Kourí, meanwhile, has shown in one detailed case study of Papantla, Veracruz—long Mexico’s leading vanilla-producing region, if not the world’s—that the privatization of village land was a highly contested, factionalized, crooked, and violent process. He provides the most cogent challenge to the longprevailing narrative of the demise of communal landholding by demonstrating how the privatization of communal lands in Papantla was internally driven much more than it was imposed from above through federal and state land laws and decrees. Moreover, far from being passive victims, indigenous villagers—in this case, Totonac Indian merchants—actively participated in, and in some cases pushed for, privatization of the village patrimony as much as nonindigenous villagers (Kourí, 2004). In a further series of paradoxes, Kourí notes that state and federal laws exempting ejidos from privatization created an ejido in Papantla where none seems to have existed before 1875. Yet when 850 hectares surrounding the fundo legal, or town site, were reserved for this ejido— and so, theoretically, for public use—the municipality decided to rent out these prized lands to prominent local tenants, both Indian and non-Indian. Kourí thus surmises, “quite probably, some of these lands were already occupied by townspeople and the establishment of the ejido was a way of perpetuating this practice” (Kourí, 2004: 144 and n84).11 Indians selectively supporting, rather than resisting, privatization; liberal laws serving to create, rather than suppress, village commons; and local authorities conspiring through the ejido law to conserve a village order that was in actuality not so very corporate—a number of historiographical commonplaces that are central to the standard interpretation of the Mexican Revolution fall by the wayside here.12 The real question for the late nineteenth century, therefore, is where and how the ejido fit into the broad rubric of village landholding, and the extent to which it was linked to particular visions of com­munity. This question is very important, given that the ejido became the central institutional vehicle of Mexican agrarian reform in the wake of the Revolution, and much of rural society was significantly reorganized around it. The question remains an exceedingly challenging one, however, because pueblo lands and their ejidos varied extensively from pueblo to pueblo, and from region to region. Legal, social, cultural, political, geographical, and ecological factors unique

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to each pueblo determined the designated land use of ejidos. Moreover, these factors were not static but dynamic, reflecting the rapid social, economic, and environmental changes under way over the course of the late nineteenth century. Such an inquiry thus must neces­ sarily be approached on a case-by-case basis as part of a larger collective enterprise. What follows are a number of cases drawn from the late-nineteenth-century newspapers mentioned above as reporting the efforts of a few municipalities as they grappled with the questions of village land privatization and how to manage and designate their eji­ dos’ land use and natural resources in particular.

fee—progressed in these larger cities, so their revenues increased. The authors, however, emphasized that they were not demanding their ejido’s conversion into a coffee plantation, as had occurred where the soil was more appropriate. Rather, they predicted that they would have more success planting maize, cotton, beans, sugarcane, legumes, and other products, given that they had already “experimented profitably” with these crops in the past. The authors also assured their readers that conversion to agriculture would reverse the decades-long stagnation in Tlacotalpan’s population growth and augment local wealth. Per head, grazed cattle generated only “insignificant revenues” for the municipality, which therefore had to take the annual step of renting out the ejido in order to keep the municipal budget from falling into arrears. In addition to the low revenue, the pueblo also “had to tolerate cattle that wander all over the place, sleep in the middle of public paths at night, blocking our way, and destroy the little greenery we have in the Glorieta.” Indeed, it was a daunting prospect to try to farm even a little, as the “cattle of some individual with the bad habit of breaking fences can ruin an entire crop in a night.” Unsurprisingly, this caused constant tension between cattlemen and farmers. The benefits of converting the ejidos to agriculture were thus multiple: population increase; a reduction in the annual cost of building and maintaining fences for cattle; and the stemming of emigration through the creation of a labor market in farming. Additional benefits included increased public safety, since residents would no longer have to worry about cattle running over them; improvements to public order, given that children or dogs had on many occasions chased cattle through the streets, “to the detriment of our good name”; and health benefits, as there would no longer be a need to keep stagnant water troughs for cattle, even though these pools attracted millions of mosquitoes every year and caused “a veritable plague” of malaria. The authors ended with the appeal that

Tlacotalpan, Veracruz: From Cattle Grazers to Agriculturalists

On 1 April 1879 La Escuela de Agricultura, a biweekly publication which the National School of Agriculture and Veterinary Studies dedicated to “diffusing agricultural knowledge to the masses,” printed an article by the residents of the municipality of Tlacotalpan—a coastal town on the Papaloapan River in southern Veracruz—regarding their ejido’s use for cattle pasturage.13 The article was entitled “The Advantages of Agriculture,” and its authors called on their municipality to convert the ejido from pastoral to agricultural use. Just why a group of villagers should have formulated a critique of municipal land policy in a Porfirian agricultural review becomes apparent from the story’s political backdrop, which involved a lingering dispute between village farmers, the municipality, and local cattlemen. The villagers opened their call with a rather Porfirian sentiment: “This pueblo aspires to grow intellectually and materially.” In telling the story of their pueblo’s predicament, they explained that its ejidal lands once belonged to an old hacienda, La Estanzuela, which used them primarily for cattle grazing. At the time, such use was considered the most productive and appropriate, since the hacienda lands were mostly swamps and marshes. Thus was born the custom that the municipal ejidos be used exclusively as cattle ranges. In the words of the article’s authors, ranching caused the municipality and its inhabitants to suffer “innumerable harms for not having devoted [the ejidos] exclusively to agriculture, which [was] the inexhaustible source of wealth for pueblos that dedicate themselves to it”—as in Jalapa, Orizaba, and Córdoba in highland Veracruz. As plantation agriculture—especially of tobacco and cof

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the municipality analyze this matter thoroughly and abolish the grazing of the ejido, because [ranching] is an area of commerce which favors three people but harms another hundred, which causes great disturbances but has very few advantages, and which, especially, does not leave the municipal treasury with even a fourth of the revenue that could be generated if the Tlacotalpam ejidos were dedicated, as we hope will happen, to agriculture.

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In this appeal, the Tlacotalpan villagers asked for the conversion of the ejido to more productive agricultural use with all the attendant benefits as they saw it. This was not a purely legal dispute, but a ­dispute to control the management of ejidal land in the social and economic interests of the community. Indeed, even though the mu­ nic­ipality was renting out land in contravention of the ejido’s status as public, inalienable, and unleased land, its conversion to agriculture would contravene this same designation, which restricted farming. It is not clear in this appeal whether the authors were advocating subdivision of the ejidos into individual plots, though that is a very real possibility, given the Porfirian regime’s interpretation of liberal land laws. Probably they also envisioned communal farming on the ejidos, since they called primarily for the cultivation of subsistence crops (maize, beans, ­leg­­umes) alongside more commercial products such as cotton and sugarcane. What is also interesting is that they were also plainly willing to embrace the regime’s agricultural policy in a public forum as a way of leveraging Tlacotalpan’s municipal authorities and ranching interests. Judgment from the State of Mexico: No Exemption from the 1856 Lerdo Law

On 27 February 1880 El Foro—a newspaper devoted to jurisprudence, legislation, and the social sciences—printed the verdict of a case tried in Toluca, the capital of the State of Mexico, on 31 January.14 It prefaced the text of the litigation with a series of general questions on the state of jurisprudence regarding land privatization: Are village commons [egidos de los pueblos] adjudicable according to the law of 25 June 1856? Should the adjudication of lands or fin­cas exempted by the law be declared null and void? What is meant by lands of communal distribution [común repartimiento]? Do indigenes need a license to sue? Who is authorized to adjudicate? At what point can one proscribe the rights of pueblos?

The litigation involved several villagers from the villa of Metepec, represented by Juan Rosano y Hermosa, who sought an amparo (injunction) against Metepec’s mayor and the district’s jefe político

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(political boss) for violation of their rights as provided for in Articles 14, 16, and 27 of the 1857 Constitution. The plaintiffs’ eight allegations centered on the status of ejidal land belonging to the municipality known as La Vaquería. The villagers claimed that the mayor dispossessed them of La Vaquería in 1867 and transferred the land to various persons, “erroneously belie­ ving the terrain in question to be of común repartimiento while it was in fact the pueblo’s ejido.” This adjudication was in violation of the Lerdo Law, its enabling regulation of 30 June 1856, and a circular of 9 October of that year. As a result, the villagers sued for redress. Specifically, and in conformity with an 1875 state decree, the plaintiffs claimed full restitution of their ejido and nullification of all the titles deriving from it that the municipality had granted to others. The 1875 decree stipulated that all ejidal land titles granted by the jefatura política were null and void for violating the letter and spirit of Article 8 of the Lerdo Law: “with respect to the village lands re­served for public use known as dehesas or ejidos,” it ran, these “will remain in their primitive state, even if they have been subdivided by adjudication and opened to planting and cultivating.” The villagers also accused the mayor and jefe político of usurping judicial authority when declaring La Vaquería to be of común repartimiento. This, they claimed, violated Article 14 of the Constitution, which stipulated that ejidal land could not be expropriated without proof of “public utility,” prior consent, and compensation. In response, the defendants argued that they should not even have to listen to the plaintiffs, because the latter had no license to sue. Con­cerning the lawsuit’s substance, however, they readily admitted subdividing La Vaquería in favor of third parties in 1867, as well as the nearby lands of Cuausustenco, Soto, and Tultitlan, but claimed that this was in response to a petition signed by more than 500 residents of the villa. They also claimed that a lawyer, Isidro Montiel y Duarte, “after an exhaustive study, opined that such titles perfectly consolidated the property of their lands, which as a result were adjudicable.” According to a state government communication of May 1867, the lands’ division and adjudication were to proceed, and were carried out, “in strict observance of the letter and spirit of the 25 June [Lerdo] Law and its concomitant regulations.” The defendants also cited other decrees and court cases, including a Supreme Court ruling of 1879 that found no merit in the claim that La Vaquería was an ejido exempt from privatization. Moreover, the Supreme Court found

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that, by virtue of the fact that the current occupants of the land had possessed it for ten years, they had a right to the titles in their possession. Two other points the defense made, however, reveal just how difficult it was to determine what constituted an ejido in terms of its designated land use. They also reveal what evidence was legally admissible when making such a determination. The first point was that the 1856 Lerdo Law, when it exempted ejidos from privatization, “uniquely and exclusively favored the municipalities [ayuntamientos] to which the property of the ejidos and all of the pueblos’ communal land passed,” a stipulation that accorded with an 1825 decree. Thus, even if it were accepted that the land in question had the “quality of an ejido,” the defendants said, the municipal authorities were free to dispose of it as they wished. The second point was that Rosano y Hermosa and his clients had not offered any proof of their principal complaint, which was that La Vaquería was in fact Metepec’s ejido. That is, even if witnesses affirmed that the land was used for pasturing animals belonging to the pueblo, “it is not certain that all of the pasture­­lands that a pueblo possesses are ejidos.” Even if they could prove them to be such, the 1875 state decree stipulated, adjudicated titles could be nullified, but in no way could the acts of a municipality be revoked through a judgment of amparo. In other words, the plaintiffs could make a case that particular titles were mistakenly adjudicated and should be nullified, but it was not unconstitutional for municipalities to adjudicate such titles from ejidal lands, since the exemption clause in the Lerdo Law did not apply to them. Interestingly, the verdict made no mention of the fact that Article 27 of the 1857 Constitution, which incorporated the Lerdo Law, omitted reference to said exemption and thereby helped sow confusion over the status of ejidos vis-à-vis land privatization in the first place. As this case demonstrates, there was little clarity with regard to the agrarian laws and how they were to be implemented in the early Porfiriato, even though they were central to liberal ideology. Villagers, as we have already seen, proved themselves adept at formulating defensive legal strategies, whether by delaying privatization of their lands through appeals to ejidos’ exceptional status or by invoking their rights under the 1857 Constitution, the Lerdo Law, or some state or local decree. The success of such legal obfuscation was not altogether surprising, given that Díaz was initially hard-pressed to stabilize the country and consolidate his rule in accordance with his positivistic

motto, “Order and Progress.” What is more surprising is that the consolidation of Porfirian rule through the 1880s and beyond—to the point that the regime was criticized at home and abroad for being autocratic—yielded no such achievement in terms of the centralization of liberal agrarian policy, at least as this affected ejidos. Policy, in fact, remained dispersed, when not enmeshed in complex, contradictory legal regimes that facilitated its contestation. In October 1896, to be sure, El Agricultor Mexicano editorialized about this state of affairs.15 Remarking that Mexico was a new country insofar as its institutions were concerned, one that had barely enjoyed twenty years of peace, the newspaper concluded that it was not “possible to ask for the ideal in legislation or for anything close to it.” The “epoch of perfecting” had nevertheless arrived, though the task was a tall one. In Mexico, El Agricultor observed, citizens had to have an archive at their disposal in order to understand their legal rights and obligations; they had to know the laws “more than many lawyers, pay many fines, and lose more time in such study than [was possible for] one dedicated to his business.” Perhaps a lawyer could do so, because that was his job, but it was “impossible for an ordinary citizen, an artisan, an agriculturalist, an industrialist.” The legal defense of property was especially tortuous if that property was loca­ted in the “ejidos of a pueblo,” El Agricultor continued, for this obliged one to “amuse oneself searching for viceregal dispositions and their subsequent reforms and amendments.” Here the newspaper appealed directly to the empathy of its readership, namely, “he who has been or is an agriculturalist” and so could “understand the impossibility of which we speak.” Existing legislation was so cumbersome, the editorial continued, that most agriculturalists preferred not to affirm their rights, for “what did they know of such procedures and red tape?” Even hiring a lawyer was not worth it. With no unified rural code such as existed in other countries, it was impossible to navigate the incomprehensible thicket of agrarian legislation spread through old laws, the civil code, the commercial code, the law of civil procedures, the multiple dispositions of the Development Ministry, the laws of livestock raising, the municipalities, and so on. “We feel an imperious necessity,” the editorialists wrote, “for a rural code where we could find the laws that refer to our rights and obligations.”16 Unfortunately, no such code had materialized. In the high Porfiriato, cases similar to the aforedescribed ones of 1878 and 1880 were still very prevalent.

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Conservation of Woods in an Ejido: Usufruct or Private Property?

In 1905 the Semanario Oficial of the State of Morelos published a verdict denying an amparo to petitioners from the pueblo of Santa María. Their reason for seeking a judicial injunction was to halt an order suspending woodcutting in the pueblo’s forests. The case was obviously significant, as it had reached the Supreme Court after a state judge decided in favor of granting the amparo. The Supreme Court reversed the decision after carefully reviewing the evidence and arguments. At issue was the designated use of Santa María’s woodlands, which the plaintiffs claimed belonged to the pueblo’s ejido. The villagers started out by noting that the government had not subdivided the ejido into individual lots, as it was required to do by all the laws subsequent to the Lerdo Law. As such, the plaintiffs continued to enjoy unencumbered usufruct of the ejido’s timberlands, as they had since “time immemorial.” In fact, the rights to these woods and their use for charcoal making derived, the villagers argued, from two colonial cédulas (documents): the earliest, dating from 1573, granted villages ejidos of one league square; the second, dating from 1713, conceded to pueblos “water, lands, woods, and an ejido of one league in length.” In this context of undisturbed and peaceful usufruct, Santa María’s plaintiffs protested that the government’s decision to suspend charcoal production was “without reason or foundation.” Having asserted their ejidal rights, the villagers then proceeded to invoke Article 27 of the 1857 Constitution, which mandated the subdivision of ejidos. Here they argued that the mere fact of the government’s failure to comply with the law did not in any way deprive them of their rights under the same law. The same article also stipulated that “the property of persons could not be occupied without their consent.” The villagers took these two provisions to mean that they enjoyed de facto individual title, even though the government had not formally divided their lands. As such, it was no business of the government whether individuals felled privately owned trees and burned the timber to make charcoal. Indeed, the villagers went on, the association between charcoal making and the privatization of property was closer than that. For if making charcoal from woodcutting was conducted by common accord among the villagers, the profits so derived were being used to hire an engineer to conduct a land

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survey and make good the village’s constitutional right, and its wish, to subdivide the ejido. Charcoal profits would also pay for a lawyer to undertake legal proceedings and defend the village from lawsuits. By launching an investigation into Santa María’s charcoal business after the refusal of its injunction, the state government had in effect prevented the villagers from dividing their ejido. It also caused the villagers grave and “irreparable” hardship by not allowing them to offload their charcoal stock, a situation that was “without profit for anybody.” Moreover, the charcoal makers were in breach of contract with a Mexico City client who would force them to pay 500 pesos in compensation and indulge in costly litigation. In response, the federal judge rendered a decision, even though he did not consider the plaintiffs’ representative—one Francisco García—to be the pueblo’s legal representative, “since this pueblo is not a moral person.” In addition, said the judge, in order to ensure the “conservation of the woodlands,” the governor was constitutionally obligated to order an inspection of Santa María’s forests. Indeed, the governor acted against the village only because the inspectors found evidence not merely of charcoal burning but also of “considerable logging.” The municipal commission charged with carrying out the inspection recommended the immediate suspension of this “immoderate logging” (tala inmoderada) and launched an investigation into its causes and of those responsible for it. The commissioners concluded, first, that trees were being felled to raise funds to pay for litigation; second, that the person most responsible was García, lead plaintiff in Santa María’s court case and the village representative, at least according to a document signed by a few pueblo residents; and third, that the same García exacted deliveries of charcoal or the cash equivalent from pueblo residents and forced others to take their charcoal to Mexico City, selling it at a much higher market price in order to support his family. Because of the obvious conflict of interest involved in the case, both state and municipal laws explicitly required scrupulous vigilance in the conservation of woodland and jungle; they also banned any individual from attributing authority to himself in order to demand loans in labor or money in the name of the public interest. Moreover, García’s case had no merit with regard to the laws and constitutions that he used to buttress his argument, since he did not specify, nor was it possible to specify, the extent of the lands in question. All that the governor ordered, the judge emphasized, was the

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suspension of logging and “nothing else.” The municipality reiterated the concern for woodland conservation that was apparent in the judge’s verdict: García was not respecting the indispensable need to reforest so that the children of current pueblo inhabitants would have sufficient timber to exploit. According to one testimony, a few pueblo inhabitants were clear-cutting the woods on García’s orders, an abuse that in the humble judgment of the pueblo’s “men of conscience […] will leave us without anything to eat in the future.” The judge also pointed out a fundamental contradiction in García’s claim to both usufructuary and property rights. Arguing in defense of his property rights meant that he could not claim to legiti­mately represent the entire community, especially when a considerable number of community members “were not in agreement with the attitude of the plaintiffs” and had expressed their objection to the immoderate cutting of kindling for charcoal. Precisely in order to prevent such potentially “irreparable” damage and harm—the same adjective García used to protest the suspension of his own personal profiteering— it was the affected villagers who had appealed to the state governor and obtained the suspension, which was sanctioned by the Organic Law regulating lands and forests. This law obligated municipalities not only to conserve their forests and jungles, as previously mentioned, but also to plant ten trees for every one that was cut. Beyond the conservationist concerns, the fact was that a plaintiff could not claim damages to lands simultaneously as private owner and usufructuary beneficiary. The first implied dominion and tenancy in one’s own name, while the second consisted of the right to enjoy public goods under the law. Thus the plaintiffs were in effect claiming that “the goods in question both belonged to them and did not belong to them,” sufficient grounds to dismiss the case, since each kind of property had its separate jurisdiction. The only grounds on which the plaintiffs could argue their case as property holders would be after the subdivision of the ejido, as no government entity could harm them individually as plaintiffs (and, as we have seen, the plaintiffs had tried to suggest that subdivision was imminent and desired by the village). In such a scenario, the judge continued, as “co-owners” of the ejido, “the conservation of the woodlands would in fact favor them, since the price of the lots they would receive upon subdivision would be higher.” Last, the judge said, it would be morally and juridically wrong to grant an injunction favoring the villagers represented by García, even

if their profits suffered as a result of the ban on selling kindling and charcoal. Indeed, their profits had to be set against the “grave damage” that their activity caused to other villagers, “who have the same individual rights and greater representation.” In other words, granting the amparo would affect the majority of villagers in the interests of the few, illicitly causing “evident harm” and constituting a “shameful attack on pueblos and their public interests” by enabling the “devastating cutting of the woods.” The article concluded with the final instructions of the verdict: the justice of the Union of the Mexican Supreme Court would not grant an injunction protecting García and his clients against the suspension of their woodcutting ordered by the governor and instead fined the plaintiffs 100 pesos for the court’s costs in judging the case. By the late Porfiriato, it would seem, a clearer, more unitary designation of ejido land use was spreading, which, arguably, was the first step toward what would come later in Cabrera’s 1912 speech. In 1908, two years before the Revolution broke out, El Agricultor Yucatán published a study of the subdivision of ejidos written by one José R. del Castillo that had been previously published in Mexico City’s La Gaceta Municipal. Titled “Fundo legal y egidos,” its tone was stern and authoritative, as if the designation of ejido land use were now crystal clear. It claimed that the “egidos are those lands which surround the fundo legal, with greater or lesser irregularity, and by the ancient laws were destined to serve the needs of the villagers by providing them with farmland [tierra de labranza], pasture, firewood, and other benefits.” Like Orozco, the author did not explain whence he derived his assertion, much less how it reflected different local contestations over the designation of ejido land use of the kind previously explored. The article also reiterated the Lerdo Law’s exception clause and the fact that the 1857 Constitution had “completely changed the character and nature of this class of lands” by incapacitating civil or ecclesiastical corporations from acquiring real property. As a result, Castillo claimed, municipalities lost the property they had vested in ejidos, or the property that Lerdo had respected. It was instead the federal government that bypassed the municipalities and ceded ejidos to the inhabitants of each pueblo, to be distributed freely to the heads of families in conformity with the Regulation of 20 April 1878.17 In effect, then, Mexico’s remaining ejidos were nationalized and, being federal property, were redistributed according to that political principle along with a redesignation of what constituted traditional ejido land use.

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Toward the end of his long 1912 speech, Luis Cabrera candidly declared, “we are far from understanding the [agrarian] problem.” This misunderstanding had even led the Development Ministry to prohibit pueblos that had conserved their ejidos from using them. These included pueblos such as Milpa Alta, Tlalpan, and San Ángel in the Ajusco region of the Federal District, which Cabrera represented as a deputy. Cabrera pointed out that the stiff penalties meted out to peasants for cutting wood and kindling in their “very own forests” forced them to search for work as day laborers (jornaleros) in Chalco, Tlalpan, or Mexico City, commuting three to four leagues to do so. While acknowledging that these pueblos should not exploit their forests, since their conservation was necessary for maintaining the springs that provided running water to Mexico City, Cabrera nevertheless called the prohibition unjust. The zapatistas’ encampments were closer than the Federal District, making it easier to make a living “with the rifle than with the mattock.” If accurate, Cabrera had found one case that perfectly fit his narrative of, and his solution to, Mexico’s agrarian problem: pueblos with clearly designated ejido lands that, if not prohibited by ill-conceived government policies, could use them for small-scale wood harvesting without destroying the forests and thus provide thousands of individuals with a livelihood. As such, he argued, peace would be reestablished (Cabrera, 1913: 28). The pueblos of Ajusco as Cabrera portrayed them were not necessarily representative of Mexico as a whole, or indeed of its agrarian problem. From this sampling of a few cases in Veracruz, Morelos, and the State of Mexico, I have tried to convey the sheer complexity of, and confusion over, the prerevolutionary ejido’s designated land usage during the late nineteenth century and early twentieth centuries at the local level, where it mattered most. In each case, petitioners, whether in a legal or other capacity, had a poor understanding of the laws, distorted them for their own benefit, or simply did not have any awareness of them. There existed, however, an understanding of how ejido land use was designated over a long period of time (sometimes referred to as “usos y costumbres” in the case of indigenous pue­blos). With scarce resources and the pressures for disentailment, conflicts abounded, and these had long-term social and environmental consequences. While further research is needed to see what happened to Tlacotalpan’s ejidos after the villagers’ public petition to convert them

to agricultural use, and to Santa María’s after the logging case, the regulation of natural resource use in both cases was intimately tied to the legality—such as various local, state, and federal actors sought to determine it—of ejidos’ designated land use. This was a period during which frequently divided villagers and state and federal authorities tried to make sociolegal sense of Mexico’s exceedingly complicated agrarian restructuring. Viewed from this perspective, the agrarian laws of the Mexican Revolution—starting with Cabrera’s 1915 Agrarian Law, which was an expanded version of his proposed law of 1912 (Cabrera, 1913: 39–40), promulgated by Venustiano Carranza and subsequently incorporated into Article 27 of the 1917 Constitution—appear as an attempt to streamline the process. In other words, the revolutionaries redesignated locally determined, contested, and frequently changing ejido land usage for the entire country and empowered the postrevolutionary state to establish the sociolegal and political norms and institutions for re-creating the ejido accordingly. By the 1930s this redesignation of ejidos as communal land granted by the state for the formation of agricultural cooperatives and collectives—indeed, as reconstituted agrarian communities and even pueblos—was so ingrained in postrevolutionary ideology, discourse, and imagination that the martyred Zapata had become the symbolic standard-bearer of Cárdenas’s state-engineered, ejido-centered agrarian reform (Benjamin, 2000; Brunk, 2008). Cabrera vehemently opposed cardenista land reform in part because he did not believe, holding steadfast as he did to the arguments he made in his 1912 speech, that the reconstitution of the ejido should serve as a permanent solution to the agrarian problem. Yet ironically, both he and Cárdenas seemed to be unaware of, or perhaps conveniently overlooked, the fact that Mexico’s quintessential agrarian revolutionary, as we have seen, had a manifestly prerevolutionary understanding of the ejido as communal land designated for nonagricultural use belonging to, and not necessarily constituting, pueblos and communities. Reconstituting ejidos was therefore not a central component of his revolutionary motto of “land to the tiller” whether à la Cabrera in 1912 (and Carranza, Obregón, and Calles in the late 1910s and 1920s) or Cárdenas in the 1930s. Students of Latin America’s longest-lasting and most ambitious agrarian reform, which created 30,000 ejidos, many of them named Emiliano Zapata and occupying nearly half of Mexico’s arable land, have yet to fully investigate the

Conclusion

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public policy implications of this important postrevolutionary redesignation, especially with regard to its socioecological consequences. It is my hope that this chapter will inspire others to put history to work on such an essentially collective endeavor.

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Assistant Professor, Department of History, Stanford University; . I wish to thank the two anonymous peer reviewers for their helpful suggestions, as well as Matthew Butler, Antonio Escobar Ohmstede, Ted Beatty, and Emilio Kourí for their detailed editing and critical feedback. Infield and Koka (1954) make this comparison explicit. In the late 1930s cardenista land reform was constantly compared to the Soviet Union’s collective agriculture in newspapers. See Wolfe (2009), chapter 5, for examples. The Spanish term for privatization of land in the nineteenth century was “desamortización,” or disentailment of corporate landholdings. I will use these terms interchangeably.

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Zabin (1998: 402) additionally notes that, per a 1994 World Bank survey, 70–80 percent of forested land in Mexico was under the tenure of ejidos and comunidades agrarias, “an unusually large percentage compared with other parts of the world.” 5 Salinas de Gortari and Solís González (1994: 41) concluded from the results of a comprehensive survey, conducted in the Laguna in 1993, at precisely the time that state-sponsored land reform was being terminated as a result of the amendment of constitutional Article 27, that “there is a very marked lack of concern on the part of the campesinos for the preservation of the environment and the rational use of natural resources. Although the survey does not deal specifically with this issue, it is noteworthy that their productive decisions (crop changes, for example) are not influenced, at least not explicitly, by the lack of water in a region where the scarcity of water resources and the irrational use of water has threatened the region’s very existence. This points to the need for permanent consciousness-raising campaigns among the rural population around the environment, natural resources and their conservation.” 6 Kourí (2002) focuses on the intellectual genealogy of Andrés Molina Enríquez’s essentialist ideas about the Mexican pueblo and how generations of historians of Mexico adopted them with little question. Among the most prominent was Frank Tannenbaum, whose biography and early intellectual influences in the U.S. labor and criminal reform movements of the 1920s Hale (1995) explores in detail. See Falcón, Birrichaga, Preciado, Gómez Santana, and Fernández in this volume. 7 This work is the first stage of a broader monographic project about the changing sociolegal designations of the prerevolutionary Mexican ejido’s land uses, their socioecological impacts, and their continuities and discontinuities with postrevolutionary agrarian reform and natural resource conservation. 8 For a small sampling of the historiography of Porfirian agricultural modernization, see Fujigaki (1999 and 2004); García de León, Semo, and Moguel (eds.) (1988), Holden (1994), Katz (1974), Kroeber (1983), and Meyers (1994). 9 While supportive of land reform, alongside his Zapatista allies, Villa in his General Agrarian Law of 1915 did not mention ejidos at all. 10 There was still confusion over whether “civil corporations” could constitute ejidos themselves, however, and therefore in fact be exempted from privatization as stipulated in the 1856 Lerdo Law. 11 There is a comparative aspect to be noted in passing, too. Soluri (2005: 97) observes similar complexity on the northern, banana-growing coast of latenineteenth-century Honduras, where ejidos were “municipal lands leased to local residents,” and where local governments promoted banana cultivation on ejidos in order “to restrict the movement of free-ranging cattle that were capable of destroying crops.” As we shall see, this justification also served as the impetus for privatizing ejidos in Mexico, or for changing their use. Soluri does not stipulate whether ejidos were intended to be rented out by law. Judging from the Mexican case, and the fact that Honduras was under the jurisdiction of New Spain during the colonial period, it is likely that ejidos were not supposed to be rented out. This requires further research into the term’s meaning in other Latin American countries, which is not in the purview of this study.

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Kourí in his introduction duly acknowledges as of 2004, when his book, as “the first detailed account of pueblo land privatization anywhere in Mexico” was published, that “it is therefore impossible, at least for now, to compare Papantla’s experience to that of other landholding communities, and hence to assess its typicality.” Nevertheless he felt confident in asserting that “it is highly improbable, however, that—local peculiarities aside—Papantla’s transformation will turn out to be unique” (Kourí 2004: 4). Unfortunately, nearly a decade later, this still remains largely the case, not so much because of a continued dearth of such detailed studies, but because of the sheer number of them required before a generalization can be made. There were, after all, thousands of pueblos in Porfirian Mexico. See Kourí’s forthcoming book (2014), “Making the Ejido,” for further discussion of these historiographical challenges. (La Escuela de Agricultura, tomo I, no. 21, 1 April 1879, pp. 1–2). The authors use pueblo, ayuntamiento, municipio, and ciudad interchangeably. The more contemporary spelling, used by the journal, was Tlacotalpam. (El Foro, t. VII, año VIII, no. 39, 27 February 1880). This newspaper was published every day except Sundays and holidays. (El Agricultor Mexicano, t. 2, no. 4, 1 October 1896, pp. 97–102) (El Agricultor Mexicano, t. 2, no. 4, 1 October 1896, p. 98) (El Agricultor Yucatán, 1 November 1908).

Plano conjunto de la región de Tenango del Valle, estado de México, 1933. [Elaborado por la Comisión Nacional Agraria Delegación en el Estado de México] Fuente: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 11-16-25.

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¿Ejidatarios o comuneros? Los proyectos de restitución de las tierras y aguas comunales en el Estado de México, 1914-1915 Diana Birrichaga Gardida 1 Universidad Autónoma del Estado de México

Presentación

En agosto de 1914 los revolucionarios constitucionalistas ocuparon la ciudad de México con base en los acuerdos establecidos en los Tratados de Teoloyucan. Venustiano Carranza nombró a Francisco Murguía gobernador del Estado de México. Los grupos zapatistas rechazaron el nombramiento, por lo que el 11 de diciembre de 1914 el general zapatista Francisco V. Pacheco, con el aval de la Soberana Convención Revolucionaria, designó a Gustavo Baz gobernador provisional del estado. Días después, el 15 de diciembre de 1914, Emiliano Zapata expidió un decreto revolucionario que señalaba que los campesinos podían acudir ante las autoridades para promover solicitudes de restitución de sus tierras, aguas y montes al amparo del Plan de Ayala. Quizá siguiendo la idea de lograr una reforma agraria para los pueblos, el gobierno asentado en la ciudad de México publicó la Ley de Ejidos (6 de enero de 1915). Con este sucinto con­texto podemos pensar que esas disposiciones permiten estudiar la ruptura del paradigma de la memoria histórica de los pueblos en la defensa de su territorio. En la historiografía tradicional, el despojo de tierras de los pueblos de indios como consecuencia de las reformas liberales decimonónicas, principalmente la Ley de Desamortización, ocasionó el traspaso legal e ilegal de esas tierras a manos de hacendados y compañías deslindadoras durante el porfiriato. Los conflictos por la tierra han sido uno de los ingredientes más utilizados por la historia tradicional para explicar el estallido de la revolución de 1910. Sin embargo, los estudios que existen sobre el tema son fragmentarios, ­insuficientes para confirmar o rechazar esta visión agraria de la revolución mexicana.2 Además, la mayoría de las investigaciones del proceso de desamortización en nuestro país se han realizado principalmente desde el punto de vista legislativo, y en pocos casos se observan las repercusiones en los ámbitos social, económico y político, tanto en

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el nivel local como en el nacional. Pero incluso no se ha ubicado la desamortización en el desarrollo de la legislación sobre tierras en el ámbito jurídico de modo tal que se puedan analizar los cambios en las políticas agrarias y en las ideas económicas predominantes. En este escenario, los indígenas durante la revolución utilizaron la estra­ tegia de negociar con las autoridades militares para “recuperar” o “ad­ qui­rir” nuevas tierras para sus comunidades. El proyecto agrario zapatista pudo imponerse sólo en aquellos territorios controlados por las fuerzas de la Convención Revolucionaria. El caso del Estado de México es paradigmático, pues durante varios meses existió un gobierno estatal de filiación zapatista. El proyecto de restituir tierras usurpadas a los pueblos fue aplicado de inmediato. En este contexto, los zapatistas buscaron una continuidad, pero el proyecto carrancista dio otro sentido al reparto agrario. En el periodo de 1914 a 1915 algunas comunidades en el Estado de México realizaron diversas solicitudes de restitución de sus tierras y aguas comunales ante el gobierno de la Soberana Convención Revolucionaria, encabezado por Gustavo Baz. Esta práctica retomaba el mecanismo de un amparo de posesión judicial que el régimen porfiriano había limitado con medidas coercitivas, en un afán de modificar la naturaleza de los derechos de propiedad en México. Joseph y Nugent (2002) han definido cómo en el nivel local existían acuerdos y negociaciones entre las comunidades, los hacendados y las autoridades. En este trabajo analizo la manera en que ambos proyectos (el zapatista y el constitucionalista) fueron considerados y utilizados por los campesinos para recuperar sus bienes comunales. En particular, me interesa explicar cómo la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856 introdujo nuevas interpretaciones en los procesos de conflicto y negociación entre pueblos y ­haciendas. A su vez, el análisis del movimiento agrario revolucionario de Emiliano Zapata permite entender que si bien la base fundamental de la reforma liberal de 1856 fue la adjudicación de bienes raíces de las cor­poraciones a los arrendatarios, los pueblos mantuvieron territorios, es decir, el fundo legal.

comenzaron a trabajar para recuperar las tierras usurpadas; destacaron las acciones de las juntas de Ayala y Anenecuilco. Las haciendas cercaron a los pueblos, incluso se mandó inundar las tierras de diversas comunidades indígenas para facilitar el riego del cultivo de la caña (Pineda, 1997: 30). El levantamiento zapatista polarizó las relaciones entre pueblos y haciendas, pues las últimas eran fuente de agravios e injusticias. La historiografía agraria también ha señalado que la Ley de Desamortización de 1856 propició el despojo territorial de los pueblos. Un breve acercamiento al impacto de esta Ley en el Estado de México lleva a reconocer la situación agraria en la entidad, previo a la presencia zapatista, actividad que nos lleva a analizar el pueblo de indios desde sus orígenes coloniales. En la segunda mitad del siglo xviii diversos pueblos del centro de México presentaron a la Real Audiencia de México sus peticiones para que les reconocieran los “privilegios” concedidos por los reyes españoles, entre los que se encontraba el que se les midieran las seiscientas varas de tierras, conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas del 26 de mayo de 1567 y del 4 de junio de 1687. La interpretación de estas disposiciones provocó que los pueblos de indios iniciaran numerosos juicios ante la Real Audiencia. Para los jueces y oidores estas ordenanzas sólo eran aplicables para aquellos pueblos que estuvieren poblados desde la época prehispánica y que fueren cabecera, es decir, que contaran con “santísimo sacramento, gobernadores y alcaldes mayores”.3 En este sentido, los pueblos sujetos, los barrios o las congregaciones no calificaban para la adjudicación de tierras para vivir y sembrar. Las seiscientas varas fueron reconocidas como las “tierras por razón de pueblo” a finales del siglo xviii, denominándose ese territorio “fundo legal” (Wood, 1990: 128). Para los pueblos de indios era indispensable el reconocimiento de ese territorio. Un ejemplo de lo anterior: en 1709 los indios de Ixtlahuacan, pueblo sujeto de Acolman, reclamaron formar una república separada. Entre sus argumentos apuntaban que parte de su fundo legal había sido usurpado por la hacienda de Santa Lucía, propiedad de la Compañía de Jesús. Los jesuitas rechazaron la solicitud de Ixtlahuacan, argumentando que “no era un pueblo, ya que carecía de sacerdote y de santos sacramentos y sólo era un sujeto de Acolman” (Gibson, 1996: 300). Pese a la oposición de los hacendados, en 1769 la Corona autorizó la creación de la república de este pueblo (Konrad, 1995: 191-193). Un factor clave para la medición del fundo de los pueblos fue presentar sus títulos primordiales,

Las tierras de los pueblos y la comunidad

El Ejército Libertador Zapatista en el estado de Morelos tenía fuerte reclamos por el despojo de tierras de los pueblos causado por la expansión de las haciendas azucareras. Las juntas de defensa de los pueblos

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mapas, lienzos o documentos coloniales. Las solicitudes de fundo afectaban a las propiedades privadas, cuyos dueños recurrían a la justicia para dirimir derechos. Los juicios por derechos de propiedad eran prolongados: años y décadas llevaba demarcar los límites de las tierras de los pueblos (Menegus, 1999; Sotelo, 1981; Tanck, 1999; Wood, 1990). Para los miembros de los pueblos era prioritario tener documentos que demostraran su carácter de pueblo de indios. Algunos autores tienen posturas diversas sobre la confiabilidad de estos instrumentos. La primera postura establece que son narrativas que dan cuenta de la historicidad de una comunidad; la segunda refiere a la memoria colectiva, y la tercera plantea la premisa de la falsificación de estos testimonios escritos (Barrera, 2009; García, 2003; Menegus, 1999; Wood, 1987, 1989, 1998). El pueblo de indios tenía tres dimensiones: la económica, la política y la religiosa. La primera esfera, es decir, el orden económico, se vincula a la comunidad. La segunda se identifica con la república y, por último, el ámbito religioso se delimita a la doctrina (Lira, 1986). En este sentido, cabe destacar que pueblo y comunidad no deben considerarse como sinónimo, pues eran instituciones dife­ ren­tes. Un pueblo podía agrupar a una o varias comunidades. En otras palabras, los pueblos ejercían territorialidad sobre las comu­ nidades (territorios) que tenían sujetas políticamente. Para Sack, la territorialidad define “el intento de un individuo o grupo de afectar, influir o controlar gente, elementos y sus relaciones, delimitando y ejerciendo un control sobre un área geográfica. Esta área puede ser denominada ‘territorio específico’” (1991: 194). Así, se concibieron los pueblos como territorios exclusivos y excluyentes, donde sólo los “hijos del pueblo” tenían derechos a usufructuar los bienes (Purnell, 2002). La búsqueda del reconocimiento como pueblo fue una constante. Después de la independencia, el procedimiento de restitución del fundo legal comenzaba con la petición que hiciera el pueblo para que se les otorgaran las “600 varas por cada viento” que señalaban las leyes. 4 La Diputación Provincial de México remitía el expediente al juez de letras para que citase al ayuntamiento y a los dueños de las haciendas colindantes, a fin de informarles de “las escaseces del pue­blo en razón de tierras y aguas”. 5 El juez procuraba convenir con ambos para no llegar a un proceso judicial “evitándoles gastos, dilaciones y perjuicios”.6 En caso de que no hubiese avenencia, el

juez de letras, en uso de su jurisdicción ordinaria, debía administrar justicia a las partes. 7 Pese a los esfuerzos, pueblos y haciendas entablaban largos y costosos litigios por obtener o negar tierras para el fundo legal. La confrontación entre pueblos y haciendas obligaba a los pueblos a obtener la licencia de litigio. Los vecinos demandantes en una junta del pueblo, presidida por el prefecto político, nombraban un repre­ sentante que defendería el territorio de la comunidad. El nombra­ miento requería la aprobación del gobierno del estado.8 El 25 de junio de 1856 el presidente Ignacio Comonfort decretó la desamortización de los bienes raíces de todas las corporaciones civiles y eclesiásticas. Esta disposición puede ser vista como una especie de parteaguas, por el cambio estructural que impuso a los pueblos. La existencia jurídica de las comunidades civiles (comunales, municipales o de cofradías laicas) entró en debate. Esta reforma pretendía eliminar dos obstáculos para el progreso del país: (1) la propiedad amortizada que se creía mantenía la economía estacionaria, y (2) eliminar un sistema tributario obsoleto que respetaba antiguos privilegios corporativos. Varias resoluciones del ministro de Hacienda señalaban que las corporaciones de carácter perpetuo o indefinido eran los pueblos, las comunidades de indígenas y los municipios. Mientras los bienes raíces eran clasificados por la legislación bajo el rubro de bienes comunales (arrendados y no arrendados), cuya división fue definida en los siguientes rubros: edificios, fundo legal, ejidos, terrenos, montes y aguas (Labastida, 1893: 20-23). Cabe indicar que existía ambigüedad en la Ley Lerdo, pues los conceptos “pueblo”, “comunidad” y “bienes raíces” sugerían diversas interpretaciones para aplicar las disposiciones sobre la desamor­ tización. ¿Qué era un pueblo en el contexto de la ley? Una primera interpretación fue establecida por el Ministerio de Hacienda. El debate se concentró en explicar qué era el pueblo mediante la analogía del fundo legal y el ejido. El Ministerio de Hacienda en una publicación consideraba que el fundo legal había surgido de las ordenanzas de 1567 y 1687 y que:

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Estas y las otras disposiciones posteriores acordadas para el fundo de los pueblos, son el fundamento legal de la existencia y aplicación de estas porciones de terreno que vienen a constituir el ámbito de cada pueblo, y que por consiguiente bajo el punto de vista territorial, es el mismo pueblo, difiriendo por tanto esencialmente de las

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porciones de tierra que se nombran ejidos. Fácilmente se compren­ de, atentas todas estas indicaciones que ninguna ley antigua ni moderna ha querido autorizar el fraccionamiento y venta del fundo legal, porque esto sería absurdo. (Labastida, 1893: 20)

En el mismo debate se especificaba que las Leyes de Indias habían señalado en la Real Cédula del 1 de diciembre de 1573 que los sitios destinados a la erección de un pueblo o congregación tuvieran agua, tierras, montes y un ejido. Estos bienes raíces eran para los usos co­munes del pueblo, el usufructo de estos bienes se obtenía de forma individual por los comuneros, pero “sin que tal explotación constituya un beneficio público” (Labastida, 1893: 19). Así que para algunos estudiosos del tema, “la diferencia de los ejidos respecto al fundo legal consiste principalmente en que éste es el mismo pue­blo, y aquellos son para los usos comunes de los pueblos” (Labastida, 1893: 21). Las ambigüedades de la Ley Lerdo y los conflictos generados por su aplicación obligaron al gobierno a emitir un sinnúmero de decretos y circulares para aclarar de forma casuística los alcances de la Ley. Las comunidades manifestaron diversas resistencias al proceso de desamortización. Incluso en ciertas regiones la Ley no fue aplicada (Corral, 2010; Purnell, 2002; Salinas y Birrichaga, 2007). El partido conservador consideró que esa Ley era un ataque directo a la sociedad mexicana; la respuesta fue un levantamiento mi­litar. En 1858 el ejército conservador impuso al general Félix Zuluaga en la presidencia de la república. Una de las primeras medi­ das políticas fue declarar “sin efecto la desamortización y mandando cancelar y nulificar en los protocolos las escrituras de enajena­ción y de hipoteca” (Labastida, 1893: xxvi). En 1861 los liberales derrotaron a los conservadores. El nuevo gobierno comenzó a aplicar las leyes liberales sobre las propiedades amortizadas. Se desamortizaron los bienes de las comunidades y se generó un cambio en la estructura agraria del país. La intervención directa del presidente de la república, Benito Juárez, en varios procesos de desamortización deja observar las negociaciones que existían entre vecinos y autoridades, a fin de permitir la posesión y propiedad comunal de algunos pueblos mediante acuerdos “legales” (Purnell, 2002). En 1862 los vecinos de Chimalhuacán Atenco (Estado de México) obtuvieron las adjudicaciones de sus terrenos, “sin quedar obligados a obvenciones de ninguna especie, pagando únicamente las contribuciones generales

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y municipales”. 9 La tradición de presentar los títulos fue determinante en la resolución favorable hacia los pueblos. Entre 1864 y 1867 ocurrió una confrontación del gobierno republicano de Benito Juárez con el gobierno imperial de Maximiliano. Ambos gobiernos coexistirán en la construcción de una nación. En el aspecto de la propiedad coincidirán en la aplicación de leyes desamortizadoras. Los conservadores apoyaron al imperio, pues consideraban que anularía todas las propuestas liberales, incluidas la Ley de Desamortización y la Ley de Nacionalización. El 5 de enero de 1865 el emperador Maximiliano ratificó las leyes liberales en materia de desamortización y ordenó dividir las tierras de comunidad en fracciones para adjudicar su propiedad a los vecinos de los pueblos. El 26 de junio de 1866 el gobierno imperial publicó la Ley sobre Terrenos de Comunidad y Repartimiento, la que ratificaba la disposición de fraccionar las tierras comunales para convertirlas en propiedad individual y plena.10 Queda claro que después de 1856 las comunidades que poseían tierras comunales tuvieron la necesidad de definir constantemente los derechos de posesión de sus bienes colectivos. Las respuestas son de carácter local, pero podemos generalizar de manera somera que los pueblos recurrieron frecuentemente a solicitar un amparo de posesión judicial ante los tribunales estatales, imperiales o federales, como lo constata la documentación de los archivos administrativos, judiciales o de notarías del país. En esos procesos de amparo las autoridades o los jueces determinaban los derechos de posesión de los pueblos frente a sus colindantes, principalmente las haciendas. Para dirimir derechos era indispensable que los representantes de los pueblos presentaran la documentación que amparaba la solicitud, incluyendo los litigios pendientes con algún colindante. Asimismo, era precisa una “vista de ojos”, que era una reunión con todos los pro­pietarios colindantes y, si no existían contradicciones en los linderos de los títulos, se daba el amparo de posesión judicial marcando con nombres propios los linderos de las tierras del pueblo para que exis­tiera “real y positivamente explícita aquiescencia”.11 Bajo la égida del imperio, la adjudicación de tierras comunales a los vecinos fue impulsada en los territorios dominados por las auto­­ ri­da­des imperiales. Una característica de esa etapa de la ­desamortización de las tierras comunales es el derecho de los vecinos a repartir sus tierras con base en las Juntas populares presididas por un Consejo de Ancianos (Corral, 2010: 89). En esos años las tierras adjudicadas a

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los pueblos seguían siendo reconocidas como de “común repartimiento”, pues aunque se reconocía el fraccionamiento de las tierras y la ­posesión plena, es decir, la definición de propiedad absoluta, no se cumplió. Los adjudicatarios tenían compromisos fiscales con las autoridades imperiales. Un juez de paz señalaba que los terrenos de repartimiento eran “conocidos así porque los otorgaban en posesión para evitar que los enajenaran los pobladores por venta a los hacendados circunvecinos”.12 El objetivo para que el Estado conservara el tutelaje sobre las tierras era garantizar la transmisión de las propiedades “de generación en generación”.13 En este punto podemos señalar que la desamortización tenía un carácter fiscal, es decir, dotar a las instituciones de recursos económicos que garantizarían el buen gobierno interior de los pueblos. Después de 1868 —con la restauración de la república— este mecanismo de negociación fue acotado. En el nivel federal se diseñó un mecanismo para la protección de las garantías individuales, es decir, los derechos y las libertades de los ciudadanos plasmados en la Constitución federal de 1857. Ahora bien, para sostener los derechos individuales se instrumentó el juicio de amparo, en­tendido como un juicio político abierto para una interpretación de la Constitución. En 1869 los legisladores federales aprobaron una Ley de Amparo para que el Poder Judicial de la federación se encargara de la vigilancia de las garantías sociales, pues era su deber evitar los abusos de la autoridad, “juzgando a favor del perseguido sin justicia, y declarando que la constitución y la ley son más pode­rosas que la voluntad del que gobierna” (Barragán, 1987: 46). Sin embargo, los ciudadanos de esa época vieron el amparo no sólo co­mo una codificación del derecho, sino también como un medio para recibir justicia del modo en que lo realizaban los jueces mediante el amparo de posesión. En el ámbito estatal, el gobierno del Estado de México estableció la preeminencia del jefe político como actor principal en los litigios de los pueblos. En 1868 ocurrió un cambio radical en el gobierno interior de los pueblos con la Ley Orgánica para el Gobierno y Administración Interior de los Distritos Políticos del Estado, en la cual se señalaba que las atribuciones administrativas y municipales eran responsabilidad de los jefes políticos. Esta autoridad tenía la facultad de vigilar las inversiones de los fondos públicos en su distrito, la buena administración de los bienes de comunidad, y debía arreglar el repartimiento de tierras comunes conforme a las leyes de la materia. Los ayuntamientos estaban obligados a presentar un reglamento para el cobro de propios y arbitrios

en las muni­cipalidades. En el ámbito territorial de los pueblos, los jefes políticos fueron los responsables administrativos de las tierras comunales (Colección de decretos, s. f., VI: 177-194). Asimismo, el 11 de julio de 1868 la legislatura del Estado de Mé­xico aprobó la Ley de Procedimientos Judiciales, prevenía que los pueblos necesitaran licencia para litigar. Un decreto de 17 de octubre de 1878 acotaba que esa licencia sólo podía otorgarla el Ejecutivo del estado.14 En este marco de cambios jurídicos, el gobierno estatal ordenó agilizar la desamortización civil, es decir, aquellos bienes bajo la administración de los ayuntamientos. El 20 de octubre de 1868 fue publicado el decreto 96, que establecía que la adjudicación de los terrenos de común repartimiento era responsabilidad directa de los jefes políticos y de las autoridades municipales. La denuncia de terrenos no era más asunto de los ciudadanos, sino de las autoridades.15 Las municipalidades debían administrar las rentas derivadas de las adjudicaciones, es decir, de los censos impuestos a esas propiedades. En el discurso del gobierno estatal, la cesión de la administración de las rentas derivadas de la desamortización era una donación.16 Más que una política de despojo de parte de los hacendados hacia los pueblos, este proceso incrementó los litigios por límites de tierras entre municipios.17, 18 Entre 1868 y 1875 los jefes políticos repartieron las tierras de común repartimiento en los pueblos y comunidades. Se comprendió el proceso de adjudicación como una operación de venta de los ayuntamientos a los particulares, que permitiría inscribir esos terrenos en el padrón de la contribución predial. Posteriores d­ isposiciones estatales determinaron que esa categoría de tierras era considerada finca rústica, pero estaba exceptuada del pago de contribución predial, en virtud de pertenecer a los capitales que representaban ­fondos municipales, lo mismo se señalaba para las propiedades destinadas a la instrucción pública y a las dotes de señoras religiosas. Los jefes políticos establecieron diversos mecanismos de distribución de la tierra; en este escenario, la desamortización adquiere tintes locales. Las tierras estaban exentas de la contribución predial porque estaban gravadas con censos que debían pagar a las municipalidades.19 En este punto la desamortización ya no sólo era un asunto fiscal, sino también un programa de reordenamiento territorial, al establecer el registro predial de las fincas rústicas, que privilegiaba la propiedad con valor superior a los cien pesos.

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El impacto de la desamortización y las demandas agrarias de la revolución mexicana

Un cambio soterrado comenzó a operar en la administración de las tierras de las comunidades pueblerinas. ¿Quién o quiénes recibieron beneficios con esta “nueva” desamortización? Aparentemente las tesorerías municipales recibirían el pago de los censos, pero no fue tan cierto. El decreto del 20 de octubre de 1868 establecía que quedaban exceptuados del pago de 3% del valor del terreno al municipio, si la propiedad no rebasaba los 50 pesos. Los presidentes municipales se quejaban ante las autoridades estatales de que no recibían beneficios de este cobro, pues existía una terrible evasión fiscal. En diciembre de 1872, el presidente municipal de Otumba manifestaba que los propietarios de los terrenos comunales adjudicados aprovechaban la excepción del pago de la contribución de 3% municipal. Así, en la municipalidad de Otumba varias personas, como Manuel Figueroa, poseían varios terrenos, “que cada uno por separado no vale 50 pesos, pero la suma del valor de todos los que posee pasan de los 500 pesos”.20 Otro ejemplo: en Zinacantepec la denuncia de terrenos comunales permitió a José Muziño adquirir la propiedad de un terreno comunal que había dado sustento a más de cuatrocientos indígenas usufructuarios de parcelas de común repartimiento. El jefe político de Toluca señalaba que la adjudicación a Muziño no reconocía a los indígenas la posesión de estas parcelas “desde tiempos inmemoriales” y que había garantizado el traspaso de la tierra “de familia a familia” (Corral, 2010). Esta situación de nuevas adjudicaciones a personas influyentes de los pueblos se repetía frecuentemente en las municipalidades. Estos cambios en el régimen de la propiedad comunal permitieron la concentración de la tierra del común de naturales en un pequeño grupo de terratenientes regionales, que iban desde los rancheros hasta los hacendados (Schenk, 1999). En este escenario, las comunidades consideraron que el gobierno estaba operando una venta directa de la propiedad comunal. Esta operación comenzó a trastocar las funciones comunitarias, como el pago de las fiestas religiosas o la realización de obras públicas. Las respuestas de los pueblos para paliar los efectos de la desamortización fueron variables: desde conformar sociedades agrícolas, hasta levantamientos armados (Neri, 2008; Reina, 2000). Una vez más, las autoridades estatales buscaron reducir la presión social a través de

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medidas conciliatorias. El 12 de abril de 1875 el Estado de México ordenó que las autoridades establecieran consejos locales para proponer un plan de adjudicaciones de tierras comunales. La medida también establecía eximir a los adjudicatarios del pago de los censos, ya que debían pagar a las administraciones de Renta del Estado una contribución de ocho al millar anual sobre el valor de los terrenos. 21 De nueva cuenta se privilegió la denuncia de la propiedad comunal de los pueblos. Las autoridades locales no reconocieron los acuerdos locales de reparto de la tierra sin títulos de propiedad. Así, la injerencia del gobierno estatal fue un factor de la redefinición de la propiedad comunal en el Estado de México. La expansión de los cultivos de exportación aumentó la demanda de tierras de buena calidad. Algunos hacendados decidieron ocupar por compra o desalojo las tierras de algunos pueblos. Los cultivos de la caña de azúcar, del alverjón y de un producto poco mencionado, de zacatón, se introdujeron en muchas regiones del Estado de México. Los pueblos debían enfrentar costosos procesos judiciales para demostrar la posesión o la propiedad de sus tierras de carácter comunal. Un elemento clave en los procesos fueron los títulos de pro­ piedad, que podían ser documentos coloniales, como mercedes reales y títulos primordiales. Con estos títulos los pueblos acudían a los tribunales estatales y federales en busca de justicia. En el ámbito estatal, obtener la licencia para litigar era un proceso complejo que podía durar meses e incluso años. El gobernador retardaba la entrega de este documento. Los pocos pueblos que ob­tuvieron la licencia se enfrentaron a una administración rígida que cuestionaba los ancestrales derechos de propiedad de los pueblos. En 1900, José Vicente Villada, ejecutivo del estado, estableció en la Secretaría de Gobernación una Sección de Desamortización y División Territorial. La nueva oficina era responsable de aprobar las adjudicaciones de tierras comunales. En 1904 la autoridad hizo obligatorio presentar material cartográfico que amparara los derechos de posesión de las tierras comunales de los pueblos. Inmediatamente los pueblos acudieron al Archivo General de la Nación a solicitar “testimonio de los títulos y documentos que amparen los derechos de propiedad de tierras y aguas” de sus bienes comunales (Sotelo, 1981: 119). Muchas comunidades adquirieron títulos apócrifos a personajes que recorrían los pueblos ofreciendo documentos de tradición colonial; es el caso de Manuel Ramírez de Arellano, famoso falsificador (Barrera, 2009). Los pueblos querían justicia para

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recuperar sus bienes, así que enfrentaron juicios en los tribunales estatales. Incluso algunas comunidades recurrieron a solicitar el amparo de la justicia federal (Neri, 2008). Ahora bien, en la primera década del siglo xx el Estado mexicano estaba imponiendo un nuevo marco de justicia en los ámbitos locales de los pueblos y de los municipios, pero la reacción de los vecinos y de los ciudadanos fue interpretar y moldear los dictados de las autoridades federales con base en sus prácticas colectivas (Kourí, 2002). Así, podemos señalar que, para los actores locales, el orden social no estaba basado en la estricta aplicación de las leyes, sino en el hecho de exigir justicia, entendida como la conciencia de lo que era justo. El hecho que algún particular ocupara legal o ilegalmente tierras consideradas fundo legal o bienes comunales se interpretó como un acto de despojo y usurpación. El movimiento político de Francisco I. Madero, en noviembre de 1910, obligó a la renuncia de Porfirio Díaz a la presidencia de la república. El proyecto político de Madero fue secundado por diversos grupos armados que exigían un cambio social. En el centro del país emergió un grupo revolucionario dirigido por Emiliano Zapata. Ese ejército tenía su base de operaciones en el estado de Morelos; sus integrantes enarbolaban la demanda agraria de las comunidades indígenas para restaurar un orden de justicia que permitiera a los pueblos recuperar las tierras comunales usurpadas por los hacendados. La historiografía referente a la problemática agraria en México plantea grosso modo dos posturas. La primera establece que la revolución mexicana tiene una base ideológica en la reivindicación de los pueblos ante el despojo de los terratenientes que utilizaron medios legales y violentos para usurpar tierras comunales. Dos estudios clásicos, Andrés Molina Enríquez (1999: 183-185) y Wistano Luis Orozco (1895) atribuían a los latifundios el estancamiento económico del país. En este sentido, la división de la hacienda permitiría a los mestizos constituirse en pequeños pro­pietarios. En la obra de Molina Enríquez se enfatiza cómo las Leyes de Reforma no pudieron formar una sociedad agraria, sino la formación de extensas propiedades privadas que no estaban orientadas a la producción, sino a la especulación. Los terratenientes y sus administradores abusaban de los trabajadores y agricultores. Womack (1985), Sotelo (1981) y Ulloa (2005), entre otros, sostie­ nen que las leyes de Desamortización de 1856 y la de Terrenos Bal­díos permitieron a los hacendados arrebatar las tierras de los pueblos. En este escenario, la revolución de 1910 fue en gran medida la respuesta de rei-

vindicación de los pueblos por el despojo que habían sufrido en el siglo xix debido a las acciones de los terratenientes. Otra postura con respecto al impacto de la desamortización en las estructuras agrarias perfila que el despojo de tierras de los campesinos no fue el motivo principal de la revolución. Si bien existía un malestar social por la política de reducir los derechos territoriales de los pueblos, no existió un levantamiento generalizado, sino brotes de descontento focalizados en respuesta a agravios definidos (Katz, 1998; Knight, 1992; Schenk, 1999). Con esta orientación historiográfica, Menegus (1995: 179) señala que los vecinos de algunos pueblos del Estado de México lograron conservar los terrenos de común repartimiento, así como los bienes de comunidad que comprendían los ejidos, montes y pastos. Que­zada Rojas (1996: 212-243) afirma también que las tierras de común repartimiento nunca dejaron de pertenecer a los vecinos de los pueblos aunque, en algunos casos, síndicos o regidores de los ayuntamientos se vieron favorecidos por las medidas desamor­tizadoras. Los notables o pudientes estuvieron ligados a los procesos desamortizadores en los ámbitos pueblerinos. Kourí indica que los estudios sobre desamortización no explican claramente “cómo, dónde, cuándo y por qué (o por qué no) se fraccionaron las tierras de los pueblos” (2001: 203). Los zapatistas plantearon como eje de su lucha armada la restitución de tierras a los pueblos. La falta de un programa agrario llevó al ejército de Emiliano Zapata a mantener una actitud hostil con el nuevo gobierno del presidente interino Francisco León de la Barra. El ejército federal persiguió al grupo de rebeldes zapatistas. Las tropas de Zapata dominaron territorios en los estados de Morelos y Puebla, pero en mayo de 1911 ocuparon diversos pueblos del Estado de México. En Sultepec, Temascaltepec, Chalco y Tlalmanalco fueron reportados grupos armados (Gutiérrez, 2006: 123). El general Victoriano Huerta fue designado responsable de las operaciones militares contra los zapatistas. Francisco I. Madero intentó negociar con el ejército zapatista prometiendo resolver la cuestión agraria en el estado de Morelos y en las entidades cercanas. El general Emiliano Zapata consideraba que el reparto de las tierras de las haciendas era la única solución al problema de los pueblos. En sí, este acto significaba restituir a los pueblos las tierras usurpadas por los grandes terratenientes. El 18 de agosto ­Madero y Zapata tuvieron una reunión en el campamento de Cuautla, a fin de negociar el desarme de los zapatistas. Sin embargo, Francisco León de la Barra consideraba que la presión militar era la solución para

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una rendición incondicional de los zapatistas. El licenciamiento de las tropas rebeldes no tuvo lugar por los artilugios de Victoriano Huerta de imponer un cerco militar (Ávila, 2001: 157, 171). El fracaso de las negociaciones significó la ruptura entre Madero y Zapata. En distintos puntos del país aparecían partidarios del reparto de tierras. Así, el general González Salas, subsecretario de Guerra, indicaba que en “Milpa Alta [D. F.] las huestes zapatistas fueron engrosadas por los indios de toda esa región” (Magaña, 1937: 41); incluso la rebelión se había extendido hasta Oaxaca (Magaña, 1937). El 27 de octubre, Manuel Calero, secretario de Relaciones Exteriores, envió a la Cámara de Diputados un comunicado informando que “en Morelos existe un problema social, de carácter agrario, producto de factores seculares que no es posible solucionar en unos cuantos meses” (Magaña, 1937: 44). Los partidarios del zapatismo eran, principalmente, los indígenas de los pueblos que se asumían como víctimas del despojo de sus tierras comunales. El 26 de octubre Francisco I. Madero notificó que, al asumir la presidencia, indultaría a los rebeldes zapatistas, “a los que no se acojan a la amnistía, los perseguiré tenazmente poniendo en juego los valiosos elementos con que cuenta el gobierno” (Magaña, 1937: 51). Algunos analistas de la época señalaban que uno de los grandes problemas nacionales era la existencia del latifundio, un factor que impedía el progreso de la sociedad (Molina, 1999; Orozco, 1895). Por el despojo de tierras, resultaba indispensable establecer un proyecto de reivindicación de los pueblos. Un postulado de la lucha zapatista fue que las comunidades indígenas habían perdido casi en su totalidad sus tierras por la ambición de los hacendados. En noviembre de 1911 Emiliano Zapata y sus seguidores se declararon en rebelión formal contra el gobierno federal, pues el grupo consideraba que Madero había traicionado su compromiso de ­reformar la situación agraria del país. El 25 de noviembre de 1911 fue publicado un plan que desconocía a Madero como jefe de la revolución. El Plan de Ayala establecía tres principios con respecto a la propiedad: restitución de las tierras usurpadas, confiscación de los bienes raíces de los explotadores de la riqueza de los pueblos y la nacionalización de bienes contra los enemigos de la revolución. El eje de los postulados de este documento fue ordenar que los pueblos despojados de tierras, aguas y montes por parte de la oligarquía “entrarían en posesión inmediata de ellos y los defenderían con las armas en la mano” (Zapata, 1973: 10). Asimismo, el Plan dictó los ele­mentos para una reforma agraria mediante la dotación

de tierras a los pueblos que carecieran de ese recurso. En esta postura política, los zapatistas consideraban que el gobierno estaba en la facultad de expropiar tierras y aguas como actos de justicia. El Plan de Ayala “dio legitimidad a la causa zapatista”; en este sentido, muchas comunidades encontraron una respuesta a sus necesidades agrarias (Ávila, 2001: 199). Antonio Díaz Soto y Gama indicaba que el Plan cumplía “el anhelo máximo de los pueblos —la reconquista de la tierra de sus mayores—. Tierra amparada por títulos indiscutibles” (Díaz Soto y Gama, 2002: 599). En este tenor, los zapatistas recuperaban la aplicación de justicia pueblerina, es decir, contar con un amparo o protección de la autoridad ante los abusos de los particulares. Asimismo, establecían la expropiación (por vía de la indemnización) de una tercera parte de los latifundios, a fin de dotar de tierras, aguas y montes a los mexicanos carentes de estos recursos. Para Díaz Soto y Gama:

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Zapata, que no sabía de derecho romano ni de propiedad intocable ni de respeto al libre juego de las económicas leyes, pero que sí sabía que las tierras comunales eran de los pueblos por haberlas poseído durante siglos, conforme a títulos primordiales procedentes de la colonia o conforme a “mapas” del periodo azteca o precortesiano; Zapata no se dejó atar las manos por teorías, no quiso creer que las leyes y los tribunales fuesen superiores a la justicia, sino que obrando sólo en conciencia y atendiendo a la voz del pueblo que clamaba por lo suyo, devolvió a éste lo que era de él y consagró en el artículo 6° del Plan de Ayala, con unos cuantos rasgos de pluma, el derecho tradicional e histórico de los pueblos sobre sus tierras de comunidad. (2002: 603)

El Plan fue difundido inmediatamente en los pueblos de Morelos, Hidalgo, Puebla, Guerrero y Estado de México. Los indígenas que mantenían estructuras agrarias comunales encontraron una vía para enfrentar a los propietarios de haciendas. Como indicó el coronel Gildardo Magaña (1937: 136-137), la reforma trascendental del Plan consistió en la promesa de una redistribución de la tierra y la reconstitución de estructuras político-territoriales comunales, como eran el ejido y el fundo legal, además del establecimiento de colonias agrícolas. El 10 de enero de 1912, Madero solicitó al Congreso que dictara una Ley de Suspensión de Garantías Constitucionales en los estados de Morelos y Guerrero y en algunos otros distritos de Puebla y del Estado de México (Chalco y Tenancingo). Unos días después, la Ley fue

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modificada para incluir a los distritos de Tenango, Sultepec, Temascaltepec y Lerma (Ávila, 2001: 222). Pese a las sanciones impuestas por la Ley de Suspensión de Garantías los líderes zapatistas acordaron cobrar un impuesto semanal a cada hacienda y fábrica de Morelos y en el suroeste de Puebla (Womack, 1985). Poste­riormente, esta estrategia se extendió a las fábricas y haciendas del Estado de México. Las autoridades federales y estatales recibían reportes de asalto a diversas haciendas, como Los Arcos en Jaltepec o la hacienda de Jalmolonga en Tenancingo (Birrichaga y Martínez, 2009). El gobierno maderista, en respuesta al Plan de Ayala, ordenó la creación de una Comisión Nacional Agraria. Esta Comisión propuso que los ayuntamientos “revisaran los títulos de propiedad y devolvieran las tierras comunales” (Ulloa, 2005: 343) y que los gobernadores dictaran medidas protectoras contra el despojo de tierras realizado por las haciendas. Pocos pueblos pudieron demostrar el despojo (Ulloa, 2005: 343-344). El golpe de Estado al gobierno de Francisco I. Madero no alteró la política militar contra los zapatistas. Entre diciembre de 1913 y julio de 1914 los grupos zapatistas tuvieron mayor presencia militar en la región. El ejército huertista tuvo que desplegar un mayor número de elementos para la defensa de la zona. Victoriano Huerta había ordenado liquidar a los zapa­tistas, empero, su plan fracasó porque no contó con apoyo popular, además de que las condiciones geográficas permitieron a los revolucionarios utilizar la estrategia de los grupos de guerrilla (Hart, 1992: 361). Un proyecto de la legislatura federal de 1913 proponía la expropiación de las haciendas mayores a cinco mil hectáreas para constituir los ejidos en los pueblos y formar nuevos centros de población (Ulloa, 2005: 346). Al triunfo de los constitucionalistas sobre el ejército huertista, el grupo encabezado por Zapata no reco­noció a Carranza como líder de la revolución, sino que lo consideraba un jefe más del movimiento norteño. Zapata exigió al jefe consti­tucionalista que se adhiriera a su Plan de Ayala y, ante su nega­tiva, en septiembre de 1914, Zapata se declaró su oponente. Los intentos de acercamiento entre ambos grupos fracasaron debido a la falta de coincidencia de sus programas políticos (Cumberland, 1992: 136, 160). En todo el país los jefes militares constitucionalistas comen­ zaron el reparto de tierras a los campesinos (Ulloa, 2005: 347).

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Los pueblos y la revolución: ¿restauración o dotación?

En 1910 las proclamas de justicia social propuestas en el Plan de San Luis otorgaron a muchos pueblos la esperanza de recuperar las tierras que habían sido ocupadas por haciendas y ranchos. Así, los vecinos del pueblo de San Felipe Tlalmimilolpa (Toluca) solicitaron al presidente Madero la restitución de sus tierras comunales que estaban en manos de un particular (Montes de Oca, 2009: 132). La postura del presidente Madero ante el problema agrario siempre fue consistente en abogar por la pequeña propiedad, pero negarse a la restitución de tierras. Su solución agraria fue un proyecto para el fraccionamiento y venta de terrenos ociosos; en términos prácticos, era revivir la Ley de Baldíos (Ávila, 2001: 222-227). Por su parte, el Plan de Ayala alentó a numerosos pueblos a solicitar a la Junta Revolucionaria en Morelos la restitución de tierras. En abril de 1912 la Junta, integrada por los generales Eufemio Zapata, Otilio Montaño, Emiliano Zapata y otros revolucionarios, ordenó entregar tierras, aguas y montes a los pueblos. El 30 de abril de 1912 los indígenas de Ixcamilpa (Puebla) presentaron ante la Junta zapatista los títulos que amparaban las tierras usurpadas por los caciques de los pueblos. En el documento se indicaba que Hemos tenido a bien ordenar conforme al Plan de Ayala, que [los pueblos] entren en posesión de tierras, montes y aguas que les pertene­ cen y les han pertenecido desde tiempo virreinal y que consta en títulos legítimos del tiempo virreinal de Nueva España hoy México. Se servirán desde luego los vecinos del pueblo ya referido parar los linderos hasta donde linda el mapa respectivo, pudiendo explorar, labrar, sembrar o cualquiera otra cosa para obtener el fruto de sus mencionadas tierras. (Magaña, 1937: 308)

Como señala Cumberland (1992: 214), el término “reforma agraria” generaba confusión, pues más que un programa era un conjunto de ideas. Los zapatistas concebían la solución agraria como la restauración de las tierras y las aguas usurpadas por las haciendas a los pueblos. Mientras que para los carrancistas —representados por Luis Cabrera— la solución agraria era el establecimiento de campesinos independientes y propietarios de parcelas. Los intentos de negociación entre Zapata y el gobierno constitucionalista de Venustiano Carranza fracasaron por la divergencia de intereses. En septiembre de 1914 los zapatistas

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­ ecretaron el cumplimiento del Artículo 8° del Plan de Ayala en todos d los territorios ocupados por su ejército. Los generales zapatistas tenían autorización de entregar tierras, montes y aguas a los pueblos, pero con la orden de que estos bienes no se podían vender ni enajenar. Así, el 26 de noviembre de 1912, el general Regino Vega ordenó restituir las tierras, aguas y montes a los pueblos de Tenango, “para cumplir y llevar a feliz término el restablecimiento del orden y la justicia, la que reivindica la revolución que tan gloriosamente se ha iniciado con el apoyo de Dios y del pueblo”. Los vecinos del pueblo Huexotla del distrito de Texcoco presentaron un juicio de despojo de aguas contra la hacienda de Chapingo. En las diligencias judiciales se comprobó “que el pueblo de Huexotla, tiene sus títulos por medio de los cuales hace uso de las aguas de los manantiales de Quiloapan y Atzompa”.22 El representante del pueblo indicó en un escrito que durante gobierno del general Huerta se volvieron a atropellar los derechos del pueblo, “y volvió a tener decisiva influencia la casta privilegiada o sea la de los ricos” ,23 pues el hacendado les impidió el uso del agua a Huexotla “que es legítimo propietario” .24 La situación cambió cuando entró al pueblo el Ejército Libertador del Sur. El coronel Gregorio Rivero, de la brigada del coronel Vicente Rojas, dio a Huexotla la posesión de las mencionadas aguas de los manantiales. En un escrito del pueblo, diri­gido al secretario de Fomento se dijo que: […] usted sabe perfectamente porque esta empapado de los moti­vos, origen de la revolución actual, la forma con [que] los ­hacendados han despojado a los pueblos de sus tierras o de sus aguas. En el fondo existe el despojo, pero la forma se le da una apariencia de legalidad con la confección de documentos o escrituras por las que aparece siempre la existencia de algún contrato o de algún convenio que transmite la propiedad de las tierras o de las aguas de que los hacendados se valieron para conseguir que se otorgara a su favor. Pero ahora que la revolución triunfante entre sus ideales y protestas hechas al pueblo [pretende] que se restituya a los pueblos todos los terrenos y propiedades de que han sido despojados por los hacendados. Y de que conforme al criterio del plan de Ayala se trata de establecer Tribunales especiales que revisen los litigios de los pueblos que han sido despojados, revisando los títulos, que estos poseen y juzgando de los títulos de los hacendados; no con un criterio

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netamente legal sino tomando en consideración todas las circunstancias que arrojen la convicción de que ha existido en el fondo un caso de despojo, aun cuando en la forma aparecen un acto legítimo.25, 26

El discurso de los zapatistas fue entendido como que los litigios de posesión de tierras de los pueblos no serían juzgados con criterios estrictamente legales, sino desde la visión de una restitución como acto de justicia. En el ámbito estatal, las demandas de restitución aumentaron cuando la Convención designó al coronel Gustavo Baz gobernador interino del Estado de México. Una de las primeras acciones del gobernador Baz fue ratificar el Plan de Ayala con “respecto al reparto de la tierra entre los campesinos que carecieran de ellas y que tuvieran derecho a obtenerlas” (Gaceta del Gobierno, 19 de diciembre de 1914). Inmediatamente el gobernador estableció en su administración la Sección de Agricultura, dependiente de la Secretaría General de Gobierno zapatista. La oficina recibiría las solicitudes de restitución de tierras, aguas y montes usurpados por los particulares. Los pueblos enviarían a la Sección de Agricultura los títulos primordiales, los censos de población y la solicitud de restitución con las especificaciones de los bienes reclamados. La reclamación debía ser presentada por tres vecinos, entre los más antiguos del pueblo, el presidente municipal y el síndico. Los propietarios afectados con el reclamo serían notificados para presentar su defensa, con la indicación de que los hacendados sólo podían asistir a las diligencias de forma personal, pues no se admitían abogados porque se entorpecería el proceso (Gaceta del Gobierno, 20 de diciembre de 1914). El gobernador Gustavo Baz emitió un decreto que indicaba que la causa de expropiación de las haciendas era porque el: […] malestar de las poblaciones agrícolas había sido motivado por el despojo de terrenos de propiedad comunal o de repartimiento, que les habían sido concedidos por el gobierno colonial como un medio para asegurar su existencia. Y que este despojo había ocasionado la concentración de la propiedad rural en pocas manos, quedando condenada la mayor parte de la población agricultora a alquilar su trabajo a los terratenientes para poder sobrevivir, dando como resultado el estado de miseria en que vivían los campesinos. (Gaceta del Gobierno, 21 de abril de 1915)

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Los terrenos restituidos a los pueblos debían dividirse en lotes para repartirlos a los vecinos que fueran jefes de familia. Meses después, el gobierno de Gustavo Baz ordenó que los pueblos que tu­vieran en arrendamiento o en aparecería las tierras y pastos usurpados por los hacendados, quedarían en posesión de los jefes de familia sin indemnizar a los hacendados (Gaceta del Gobierno, 6 de julio de 1915). Baz ordenó que los alumnos de la Escuela de Agricultura recorrieran el estado para medir las tierras de los pueblos con base en sus documentos legales. De forma paralela, el 12 de diciembre de 1914 Venustiano Carranza, como encargado del Poder Ejecutivo, señaló indispensable establecer “leyes agrarias que favorezcan la formación de pequeñas propiedades, la disolución del latifundio y la restitución de las tierras de las que han sido privadas injustamente” (Cumberland, 1992: 215). Un proyecto de reforma agraria fue presentado por el gobierno carrancista. En ese documento:

Artículo 6°: Como parte adicional del plan que invocamos, hacemos constar: que los terrenos, montes y aguas que hayan usurpado los hacendados, científicos o caciques a la sombra de la justicia venal, entrarán en posesión de esos bienes inmuebles desde luego, los pueblos o ciudadanos que tengan sus títulos, correspondientes a esas propiedades, de las cuales han sido despojados por la mala fe de nuestros opresores, manteniendo a todo trance con las armas en la mano la mencionada posesión, y los usurpadores que se consideren con derecho a ellos lo deducirán ante los tribunales especiales que se establezcan al triunfo de la revolución. Artículo 7°: En virtud de que la inmensa mayoría de los pueblos y ciudadanos mexicanos no son más dueños que del terreno que pisan, sufriendo los horrores de la miseria sin poder mejorar en nada su condición social ni poder dedicarse a la Industria o a la Agricultura, por estar monopolizadas en unas cuantas manos las tierras, montes y aguas; por esta causa se expropiarán previa indemnización […] a fin de que los pueblos y ciudadanos de México, obtengan ejidos, colonias, fundos legales para pueblos o campos de sembradura o de labor y se mejore en todo y para todo la falta de prosperidad y bienestar de los mexicanos. (citado en Womack, 1985: 395-396)

se atribuía el descontento de los habitantes de los pueblos al despojo de sus tierras. El proyecto añadía que era necesario devolvérselas, no para reconstituir las antiguas comunidades, sino para que sus habitantes se liberaran de la servidumbre en que cayeron al perderlas y pudieran desarrollar su derecho a la vida. (Ulloa, 2005: 349)

Días después, el 6 de enero de 1915, Carranza decretó una ley para solucionar el problema agrario. El ejido permitiría dotar de parcelas limitadas a los individuos de los pueblos; las tierras no eran enajenables ni estaban sujetas a deudas, pues esa propiedad tenía “custodia especial del Estado” (Cumberland, 1992: 218). En este tenor, se concibió el ejido como un programa de dotación de tierras a los jornaleros que carecían de un medio de subsistencia. Los pro­gramas agrarios zapatista y carrancista proponían a los pueblos una solución diferente al despojo de tierras. Mientras el primero buscaba la restitución de las antiguas comunidades de los pueblos como acto de justicia social para recuperar la territorialidad; el segundo pugnaba por dar tierras a los campesinos como un mecanismo de justicia social, es decir, para resarcir el daño moral infringido por los hacen­dados. No era prioridad recuperar el patrimonio territorial del pueblo, sino recuperar tierras. Ambos proyectos coexistieron en un breve tiempo. Veamos el accionar de los pueblos en esta coyuntura. Durante el gobierno de Gustavo Baz, los pueblos presentaban sus demandas en apego a lo señalado en el Plan de Ayala, que decía:

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Algunos pueblos se presentaron ante los zapatistas a reclamar tierras que aseguraban habían sido usurpadas por las haciendas. ­Veamos un caso: el 10 de marzo de 1915 un grupo de vecinos del pueblo de San Pablo Autopan solicitó al gobernador Gustavo Baz las tierras usurpadas por la hacienda La Laguna. Los vecinos del pueblo expresaron que tenían en su poder los títulos primordiales que amparaban la propiedad de algunas tierras que usurpaba el dueño de la hacienda La Laguna. Los argumentos de los vecinos se basa­ron en que a ellos pertenecía el legítimo derecho de gozar de las tierras en disputa, pues tenían documentos que amparaban sus derechos.27 La solicitud hacía hincapié en establecer linderos fijos para evitar futuros conflictos, haciendo válidos sus títulos primordiales con un mecanismo parecido a una “vista de ojos”. Es decir, que los pueblos encontraron en la propuesta agraria zapatista una vuelta al pasado inmediato de recuperar la justicia basada en el amparo y la protección de derechos patrimoniales. Una cascada de restituciones fue autorizada por las autoridades locales y los generales zapatistas.

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En agosto de 1915 Emiliano Zapata envió una carta al gobernador Baz para que los vecinos de San Felipe Tlalmimilolpa ocuparan la hacienda de San Javier. Zapata indicaba que los hermanos Graff, propietarios de la finca, habían retenido “indebidamente” las tierras del pueblo, éste había elevado una solicitud similar al presidente Madero, pero no había recibido contestación a su demanda.28 Un informe de la Gaceta de Gobierno del Estado de México refiere para el mes de marzo de 1915 nueve procesos de restitución: véase el cuadro 8.1.

que vendiera al pueblo diez yuntas al precio máximo de doscientos pesos. El hacendado se negó, “alegando los muchos perjuicios que había sufrido”.29 Cabe señalar una vez más que los decretos zapatistas sobre la restitución de tierras eran, más bien, actos de expropiación de bienes raíces usurpados a los pueblos en aras de una justicia social. En contraparte, el gobierno carrancista expidió una ley parecida, pero no idéntica. La Ley del 6 de enero de 1915 buscaba la enajenación o la transmisión de dominio de la propiedad de las haciendas hacia los agricultores jornaleros. En otras palabras, las disposiciones agrarias zapatistas buscaban la restitución de los territorios de los pueblos originarios, que sustentaban sus derechos en documentos antiguos, como títulos primordiales o mercedes reales. La Ley de Ejidos buscaba dotar a los pueblos de propiedad colectiva.

Cuadro 8.1

Pueblos que solicitaron la restitución de tierras y aguas en el gobierno de Gustavo Baz, marzo de 1915

Pueblo demandante

Zepayautla

Bienes demandados

Rancho Coatepequito

Acazulco, Tepexoxuca

Hacienda de Jajalpa y hacienda de Texcalpa

Tlacotepec

Aguas

Aguas

Villa Nicolás Romero

Epílogo

Tultepec, Cuautitlán

Hacienda de Santa Inés

Santa Cruz Atzcapotzaltongo

Hacienda de San Juan de la Cruz

San Buenaventura

Hacienda La Garceza

Jilotzingo

Hacienda El Mayorazgo

Tejupilco

Hacienda de Ixtapa

Fuente: Gaceta del Gobierno , 24 de marzo de 1915, 21 de abril de 1915.

El 16 de de abril de 1915, el gobernador zapatista Gustavo Baz expidió el Decreto número 8, expropiando “por causa de utilidad pública” los terrenos de la hacienda de San Juan de la Cruz y del rancho de Santa Cruz en favor de los vecinos del pueblo de Santa Cruz Atzcapotzaltongo. El decreto ordenaba la distribución de las tierras de la hacienda en 160 lotes que deberían ser sorteados entre los jefes de familia. Asimismo concedía un plazo improrrogable, de treinta días para que se indemnizara a los propietarios de los terrenos expropiados con el valor fiscal respectivo. El Ministerio de Agricultura, de filiación zapatista, rechazó el decreto por considerar que invadían las atribuciones de ese Ministerio. El gobierno del estado contestó que el decreto en cuestión había sido expedido por orden del general de división Francisco V. Pacheco. La restitución procedió, incluso el gobierno zapatista ordenó que se hiciera entre los comuneros el reparto equitativo del trigo sembrado en los terrenos fraccionados. Para iniciar la siguiente cosecha, Gustavo Baz ordenó al propietario de la hacienda

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En diciembre de 1915 los constitucionalistas hicieron acto de presencia en la capital del Estado de México y destituyeron a las autoridades zapatistas. En un comunicado, el nuevo gobierno informó que “el constitucionalismo desconoce las determinaciones dictadas por aquél régimen ilegal”.30 Los pueblos que habían recibido tierras de restitución por el gobierno de Gustavo Baz debieron acudir ante las nuevas autoridades, pero los más interesados fueron los dueños de haciendas expropiadas. Uno de los primeros en acudir ante las autoridades constitucionalistas fue el dueño de la hacienda de San Juan de la Cruz. Este personaje puso en conocimiento del gobierno todo lo ocurrido en los meses anteriores y pidió garantías, porque el pueblo de Santa Cruz tenía ocupada su hacienda. Una averiguación previa con el auxiliar del pueblo determinó que: […] estando en el Gobierno Gustavo Baz, por su orden se procedió a fraccionamiento y reparto entre los vecinos de Santa Cruz de los terrenos de la haciendas denominadas san Juan de la Cruz y la Magdalena, que esos terrenos fraccionados se sembraron, por cuenta y parte de la Hacienda de San Juan de la Cruz y por parte del rancho de la Cruz. Que todos los trabajos necesarios hasta la siembra los ejecutaron por su cuenta los propietarios de las Haciendas, mientras que los vecinos del pueblo, hicieron de su peculio gastos subsecuentes por valor de treinta y cinco pesos cada uno. Que la siembra se

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encontraba en estado de recolectarse, y algunos vecinos habían comenzado, la cosecha, pero que se había suspendido por orden superior, y en el momento la recolección se hacía por el propietario de la Hacienda de San Juan de la Cruz, pues respecto del rancho de la Cruz, y a los vecinos del pueblo habían cosechado. Que la cosecha de trigo de la Hacienda de San Juan de la Cruz, había sido levantada y distribuida entre los vecinos del pueblo.31

Por su parte, Saturnino Hernández, en representación del dueño de la hacienda de San Juan de la Cruz expuso: Que en virtud de un decreto de expropiación expedido por Gustavo Baz, que se llamó, Gobernador del Estado, la hacienda de San Juan de la Cruz fue repartida a los vecinos de pueblo de Santa Cruz Atzcapotzaltongo, sin haber tenido previamente ningún convenio o arreglo con los propietarios, quienes por cuenta exclusiva prepararon y sembraron los terrenos adjudicados […] Que los vecinos aludidos […] se aprovecharon de todas las cosechas de maíz el año anterior, que ascendieron a muy cerca de dos mil cargas y que han dispuesto los mismos vecinos de casi toda la cosecha de trigo y han man­tenido pastando varios animales en los potreros de la finca todo lo cual constituye pérdidas y daño a la hacienda por valor que quinientos mil pesos sin contar con el valor de las contribuciones, que han sido cubiertas por el dueño a pesar de lo indicado.32

El 9 de agosto de 1916 los vecinos del pueblo de Santa Cruz Atzcapotzaltongo pidieron se les entregaran las porciones de tierras que les ordenaron devolver al dueño de San Juan de la Cruz. Esta solicitud la presentaron con base en el decreto zapatista. La Comisión Local Agraria dictaminó y resolvió que deberían de repartir los vecinos su solicitud con arreglo a lo prevenido en la Ley del 6 de enero de 1915, “porque las decisiones anteriormente dictadas acerca de su asunto, carecen de validez por haber provenido de un régimen que carecía de carácter legal”.33 Meses después, la Comisión Local Agraria (cla) informó al gobierno del estado que estando subsanadas, por decirlo, las irregularidades de que adolecía la solicitud, procedió a su trámite. En este sentido, los vecinos de San Pablo Autopan también recibieron un aviso de la cla de que se había retomado su petición, pero la solicitud necesitaba apegarse a la Ley del 6 de enero de 1915:

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Existiendo en esta Comisión Local Agraria un expediente que a la misma remitió el Superior Gobierno del Estado y por el cual consta que Ustedes en la época del llamado Gobierno de la Convención solicitaron la restitución de los terrenos que constituyeran el ejido de ese lugar, les manifiesto que si desean hacer nuevas gestiones en ese sentido, deberán efectuarlo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del 6 de Enero de 1915 emanado de la Primera Jefatura del Ejército Constitucionalista.34

El 17 de mayo de 1917 la cla nombró a Andrés A. Martínez repre­ sentante común para los vecinos del pueblo.35 El oficio de so­licitud para la restitución se hizo el 16 de mayo y empezaría a surtir efecto a partir del 8 de junio de 1917, pero a través del representante común se remitirían a la cla las pruebas para determinar la usurpación de tierras y llevar a cabo las acciones correspondientes. El representante pidió a los vecinos que enviaran los títulos primordia­les y toda la documentación que probara el supuesto despojo que según ellos había ocurrido en 1761 con el antiguo dueño de la ha­cienda La Laguna: Manuel Ybarra, relativo a pastos, tierras y aguas,36 de esta manera se daría inicio a los trámites para que el gobierno aceptara el despojo y se restituyeran las tierras. El 24 de mayo del mismo año la cla notificó al señor Vicente Cordero, dueño de La Laguna, las acciones que estaban realizando los vecinos del pueblo.37 La respuesta del hacendado fue tajante, ya que si los pobladores alegaban un despojo en 1761, éste no tenía relevancia, pues de acuerdo con el decreto del 6 de enero la res­ titución sólo ocurría si el despojo sucedió después de la Ley Lerdo. Así, este pueblo no se contemplaba en esa categoría, pero aun así, de ser necesario, el hacendado presentaría las pruebas correspondientes para demostrar la legalidad de su propiedad.38 En ese momento un nuevo paradigma comenzó a ser reelaborado por los pueblos. Los pueblos fueron reconocidos como sujetos de derecho, pues contaban con fundos legales que les permitía tener vinculados diversos bienes comunes a una comunidad de vecinos. El debate que derivó de la Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856 había establecido con claridad la existencia del fundo legal, pero también incorporó el asunto sobre que la ley había provocado una inequidad en la distribución de la propiedad. Los conflictos por el territorio que no estuvieran vinculados al proceso de desamortización se consideraron problemas entre particulares; así, sólo si los

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pueblos tenían reclamos sobre usurpación de tierras comunales debían ser dirimidos en los tribunales. Por su parte, en el proceso de formar ejidos, la Comisión Nacional Agraria instó a los solicitantes que demostraran el despojo para proceder a una restitución de tierras. En este sentido, la Comisión pedía a los pueblos o comunidades que demostraran la fecha del despojo o despojos, remitiendo, en su caso, documentos fehacientes que comprobaran sus aseveraciones. De esta forma, la Comisión Nacional Agraria fue la interlocutora para demostrar actos de despojo de bienes raíces de los pueblos. En el proceso de reforma agraria, los títulos primordiales se consideraron instrumentos jurídicos. Mediante el estudio paleográfico y diplomático, la sección de Paleografía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminaba si los documentos eran auténticos. Se consideró apócrifa la mayoría de los documentos presentados por los pueblos, pues el paleógrafo determinó que eran de manufactura reciente, incluso varios de ellos habían sido elaborados por un reconocido falsificador, Manuel Ramírez de Arellano (Barrera, 2009). Un alto porcentaje de pueblos no podía demostrar el despojo con base en la Ley de Desamortización, así que preferían la vía de la dotación. Un ejemplo: el 25 de octubre de 1917 los vecinos del pueblo de Santa María Nativitas, Texcoco, enviaron una carta a la Comisión Local Agraria del Estado de México solicitando que, conforme al Artículo 27 Constitucional y 2º de la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, fuera considerada su petición como una “dotación de los terrenos que nos pertenecieron, dando asimismo mayor impul­so a nuestra agricultura, puesto que, ahora estamos sumamente reducidos y estrechados por las haciendas circunvecinas”.39 Los ­vecinos que recibieron ejidos se convirtieron en ejidatarios, pero esta categoría no canceló o anuló al vecino-comunero, pues las comunidades y pueblos siguieron administrando algunos bienes comunes, como aguas y tierras comunales. La dotación agraria ejidal y la defensa del fundo legal, así como las tierras de común repartimiento son vistas como procesos paralelos, pero en algunas circunstancias históricas adquieren una naturaleza convergente.

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Notas y referencias de los archivos

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Doctora en historia, profesora investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México; . Este trabajo se realizó dentro del proyecto: “La desamortización civil en México en los siglos xix y xx. Efectos y consecuencias para los ayuntamientos y pueblos indígenas, 1856-1936” (clave 129016) (ciesas/Conacyt/El Colegio de Michoacán/El Colegio de México). 2 Véanse los trabajos de Smith, Falcón, Stauffer, Wolfe, Mendoza, Preciado y Eiss en este volumen (Nota de los coordinadores). 3 (ahem, Comisión Agraria Mixta vol. 186, exp. I-A-16) 4 (bcem, Acta de la Diputación provincial de México, 7 de noviembre de 1822) 5 (bcem, Actas de la Diputación provincial de México, 9 de septiembre de 1823) 6 (bcem, Actas de la Diputación provincial de México, 9 de octubre de 1823) 7 (bcem, Actas de la Diputación provincial de México, 9 de octubre de 1823) 8 (ahpj, Distrito judicial de Texcoco, Civil 1870-1871, exp. 13) 9 (ahpj, Distrito judicial de Texcoco, Civil 1870-1871, exp. 13, f. 25) 10 (agn, Junta Protectora de la Clase Menesterosa, t. V, exp. 21, f. 183) 11 (ahpj, Distrito judicial de Texcoco, Civil 1870-1871, exp. 13) 12 (agn, Junta Protectora de la Clase Menesterosa, t. V, exp. 21, f. 135. Apud en Corral, 2010) 13 (agn, Junta Protectora de la Clase Menesterosa, t. V, exp. 21, f. 175. Apud en Corral, 2010) 14 (ccj-scjn, Fondo Estado de México, Serie 1 Juzgado de Distrito, Serie Amparo, Subserie Principal, 1879, exp.3, 87 fs.) 15 El secretario de Gobierno del Estado de México ordenó la repartición de los terrenos que poseían los indígenas de los pueblos del distrito de Lerma (ahml, Tierras, vol. 1, 1868, exp. 18, 30 fs). 16 (ahem, ggg, vol. 74, exp. 2, año 1872, 4 fs.) 17 (ahml, Tierras, vol. 1, 1872, exp. 1, 18 fs.) 18 Véanse en este volumen los trabajos de Escobar Ohmstede y de Mendoza en torno al agua, así como respecto al papel de los ayuntamientos (Comentario de los coordinadores). 19 (ahem, Gobernación, vol. 74, exp. 18, año 1872, 43 fs.) 20 (ahem, Gobernación, vol. 75, exp. 20, año 1872, 3 fs.) 21 (ccj-scjn, Fondo Estado de México, Serie 1 Juzgado de Distrito, Serie Amparo, Subserie Principal, 1878, exp.48, 142 fs.) 22 (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 292, exp. 6971, f. 9) 23 (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 292, exp. 6971, f. 9) 24 (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 292, exp. 6971, f. 9) 25 (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 292, exp. 6971, f. 9) 26 Las cursivas son mías. 27 (aha, Aprovechamientos Superficiales, c. 292, exp. 6971, f. 9) 28 (ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 185, exp. I-A-12, 1914-1952, f. 7v) 29 (ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 175, exp. E.I-A-2 y 3/ 450, ff. 1-24) 30 (ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 186, exp. I-A-16, 1913-1931, 32 fs) 31 (ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 175, exp. E.I-A-2 y 3/ 450, f. 24) 32 (ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 175, exp. E.I-A-2 y 3/ 450, f. 24)

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(ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 175, exp. E.I-A-2 y 3/ 450, f. 24) (aga, San Pablo Autopan, dotación de ejidos, exp. 2389, leg. 1, f. 5) (aga, San Pablo Autopan, dotación de ejidos, exp. 2389, leg. 1, f. 10) (aga, San Pablo Autopan, dotación de ejidos, exp. 2389, leg. 1, f. 10) (aga, San Pablo Autopan, dotación de ejidos, exp. 2389, leg. 1, f. 13) (aga, San Pablo Autopan, dotación de ejidos, exp. 2389, leg. 1, f. 19) (ahem, Comisión Agraria Mixta, vol. 122, exp. 15)

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Carta general del estado de Morelos, s. f. Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 7285-CGE-7249-A25.

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The National Agrarian Party and the Quest for Power: Morelos in the 1920s Salvador Salinas 1 University of Texas at Austin

At the armed revolution’s close in 1920, diverse groups of revolutionary agrarians (agraristas) constituted one of the most mobilized sectors of Mexican society. In the countryside, zapatista support for Álvaro Obregón’s revolt of Agua Prieta, launched that April, ensured that the new Sonoran regime could not simply ignore the “agrarian question.” At the same time, the National Agrarian Party (Partido Nacional Agrarista, pna), founded in June by Antonio Díaz Soto y Gama, was a key player in the early politics of obregonismo and, by virtue of its leader’s former zapatista affiliations, a credible interlocutor between popular agrarianism and the national state. Bearing in mind this potentially effective synthesis of popular and political agrarianism, let us begin with a general question: Why, in the 1920s, was there no generalized agrarian reform on the scale of the cardenista redistribution of the 1930s? The conventional answer to this question stresses that Presidents Álvaro Obregón (1920–1924) and Plutarco Elías Calles (1924–1928) saw land reform as a political instrument rather than as a genuine vehicle to improve the plight of rural folks. On the other hand, the Sonorans’ agrarian ideology conceptualized the ejido as a kind of model farm in which peasants would learn the love and science of tillage, both of which the Porfirian hacienda—with its punishing work regime and inefficient methods— had denied them. Ejidos would thus be given to the regime’s peasant clients, or created as a way of trimming fat from the estate in order to prepare peasants, over the long term, for a capitalist future (Hall, 1980; Herrera, 1986). For all that, lack of executive leadership and ideological suspicion of the ejido did not mean that this was entirely inevitable, so few lands would be redistributed in the 1920s under the Sonorans.2 Indeed, this chapter contends that the minimalist character of Sonoran agrarianism should also be understood as a failure of political mediation on the part of the pna, which squandered its opportunity to establish a political monopoly over the fragmented

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agrarian movement and to apply compelling pressure for a widespread land reform at the national level. Unlike, say, the more successful contemporary dyad of the Mexican Labor Party (Partido Laborista Mexicana, plm) and the Regional Confederation of Mexican Labor (Confederación Regional Obrera Mexicana, crom), the pna was often unable to translate political capital into concrete gains for its supporters. As a result, the initiative was lost, and the political management of agrarismo passed into the hands of regional caudillos with populist aspirations—Tejeda, Portes Gil, Carrillo Puerto— where it did not otherwise remain under the thumb of the canny Sonorans. Yet, I will insist, the pna’s failure was no inevitability, given the party’s infiltration of the upper echelons of power—whether in the cabinet, Congress, the agrarian bureaucracy, or various state palaces. In stark contrast, a study of agrarian politics at the regional level, specifically of the pna’s political trajectory in the State of Morelos, suggests that the party’s problems were most acute at the grassroots. For example, the pna could not deliver consistent or untainted electoral victories in Morelos (the same was true in other bastions of agrarismo, such as Veracruz and San Luis Potosí) and thus failed to act as an effective channel of political communication linking the revolutionary elite and the peasantry. The pna also lost its political battles with the crom, first, progressively, for control of the ejido, and then, decisively, in the course of the dynastic struggle between obregonismo and cal­ lismo. By 1925, consequently, the pna was a political lame duck. Most critically, however, the evidence shows that the pna failed to secure a regional clientele because the pueblos of Morelos actually rejected the party, even though its leadership and rank-and-file members had links to zapatismo, and though there was a ready-made, battle-hardened clientele seeking representation. In fact, villagers complained constantly that Morelos’s pna governors meddled in municipal elections and in the affairs of local ejidal committees. They also bypassed traditional sources of authority in the pueblos, especially that of former zapatista generals such as Genovevo de la O. On one occasion, morelenses accused a pna governor of complicity in a political massacre. pna adherents in the Local Agrarian Commission (Comisión Local Agraria, cla), which carried out Mexico’s first postrevolutionary agrarian reform from its Cuernavaca offices, were also unpopular: numerous pueblos accused pna members in the cla of using the promise to grant or withhold land as a weapon to

solidify the party’s electoral base. These characteristics, among ­others, were a violation of the political culture of the pueblos and ensured that the pna would win little popularity in Morelos. If the case of Morelos is typical, therefore, the pna was unable to establish a lasting power base in part because it did not engage successfully with campesinos or demonstrate sufficient understanding of the village cultures in which agrarianism took root. In this regard, the present chapter seeks to contribute to a small but growing literature that delineates the mid-level functionaries, ideologues, and political figures who, for better or worse, were often crucial promoters of agrarian reform in Mexico (Boyer, 2003; Ervin, 2007; Hale, 1995; Palacios, 2000). Especially few studies are dedicated to the National Agrarian Party, however, and practically none have a regional focus: recent works by Castro (2001 and 2002), for instance, emphasize the role of Antonio Díaz Soto y Gama as party leader and the links between the pna, Congress, and Presidents Obre­ gón and Calles but do not pursue the pna into the countryside. At the same time, this chapter is also part of a much larger, still ongoing investigation into zapatismo’s engagement as a political ­project with the postrevolutionary state, running from the 1920s into the 1940s.3 Here I conform to the volume’s brief by at least beginning the detailed analysis of the Mexican Revolution’s unfolding in Morelos over the medium term—specifically, by exploring the interactions of mo­ relense and official postrevolutionary political cultures through documents recording the pna’s rural experiences. The temporal frame of analysis is necessarily shorter than it might otherwise have been because postrevolutionary Morelos has barely been studied. Padilla’s study of jaramillismo (2008) and Valladares de la Cruz’s work on water distribution (2003) are notable exceptions, but the former covers a later period, and the latter omits the political aspect of the agrarian reform. Édgar Rojano’s work (2005) remains the only political study on postrevolutionary Morelos, but its timeframe is limited to the 1919–1924 period, leaving out a crucial period in the middle of the decade of the 1920s. The absence of Morelos from studies detailing the negotiated character of postrevolutionary state building (e.g., Joseph and Nugent, 1994) represents a critical lacuna. The state once first in terms of local studies of the Revolution (Womack, 1968) is now last, meaning that we have little idea of how the society revolutionized by zapatismo was integrated into the national state whose agrarian project it supposedly inspired. How important

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was actual zapatismo to the villages of postrevolutionary Morelos, as opposed to mythical zapatismo’s ideological importance to the national postrevolutionary state (Brunk, 2008)? In contrast, this chapter presents evidence that advances our knowledge of the pna from a local perspective, as a first step toward understanding Morelos’s place in the postrevolutionary order, and as a way of assessing the continuities and disjunctures that should be associated with the zapatista trunk of the Revolution’s family tree. The primary sources for this study rest in the Archivo General de la Nación (agn). They include articles from the national press, village petitions sent to the presidents, reports by Interior Ministry (Gobernación) spies sent to investigate the political and social situation in Morelos, and the personal archive of General Genovevo de la O, Zapata’s right-hand man in the military campaigns and chief of military operations in Morelos from 1920 to 1924. These sources reveal distinct aspects of life in Morelos during the 1920s. De la O’s personal correspondence demonstrates that power still resided with zapatista chieftains, especially during the first years of the decade. Villagers often wrote to the general detailing the quarrels in their pueblos and requesting his help to solve their disputes, though they also petitioned Presidents Obregón and Calles to settle conflicts. The Interior Ministry’s archive provides the federal view of Morelos. Although the collection of reports does not begin until 1924, for three years, until 1927 (precisely during a chaotic electoral period in Morelos), the Interior Ministry kept a close eye on politics and social life in the state. That the federal government would dedicate the resources necessary to produce hundreds of pages of reports on the state testifies to Morelos’s strategic and electoral importance as the base of zapatismo. The national press also followed local political events closely. Although newspapers could embellish a scandal or report hearsay, they still provide rich documentation: articles quote politicians’ statements at length, list names of individuals present at public gatherings, provide photographs, and usually convey the newspaper’s ideological stripe and political sympathies by a column’s content and tone.

of the party. It is important to note that the pna’s first adherents were drawn mainly from the professional and political classes. Soto y Gama, as federal deputy of San Luis Potosí (his home state), was pna chief; in addition to his extraordinary oratorical skills, Soto y Gama had served as Zapata’s personal secretary and boasted revolutionary roots going back to the Porfiriato. Aurelio Manrique, another potosino and talented orator, also had a seat in Congress and would become governor of San Luis Potosí (1924–1926). Dr. José Parres, previously a medic in the Liberating Army of the South, took possession of the interim governorship of Morelos in 1920. Jenaro Amezcua, a za­ patista general, assumed the pna’s presidency in Morelos. Finally, Gildardo Magaña, Zapata’s former secretary, occupied a position in the influential Ministry of Agriculture.4 Shortly afterward, in the congressional elections that July, the agraristas won seven seats, although, as Castro argues, “they would exercise an authority ten times greater than the number of seats they held” (2009: 153; all translations are mine unless otherwise noted). In October 1920, for example, Congress appointed Soto y Gama second vice president of the Chamber of Deputies, where he convened extraordinary sessions for the study of agrarian legislation, resulting in seven months of debate in the Chamber. For nearly the entire decade, moreover, the pna enjoyed significant representation in both ­chambers of Congress, though it never held a majority. In sum, the pna had a significant hand in the congressional drafting of agrarian legislation and also played an important role in agrarian bureaucracies with a nationwide remit, such as the Ministry of Agriculture and the National Agrarian Commission (Comisión Nacional Agraria, cna). In its rhetoric, the pna projected itself as a national movement, ostensibly zapatismo’s natural heir. Soto y Gama’s speeches, at least, emphasized unity within the movement for land. Magaña, on the other hand, was critical of the fact that a lack of unity and organization among the nu­ merous agrarista groups remained the movement’s greatest w ­ eakness. Agrarista power could be felt throughout the country, he argued, but this power was “disseminated, dispersed, [and] without cohesion” (Castro, 2001: 384). Magaña’s diagnosis was ultimately more telling, as national and regional politicians repeatedly failed to centralize agrarismo’s diffuse influence and overcome the political obstacles blocking agrarian reform. Even in Morelos—where a major land reform was carried out— the pna did more to exacerbate the fatal disunity to which Magaña

The National Agrarian Party

The pna’s history begins in June 1920 in Mexico City, where, at several public meetings and rallies, the leaders formed the program

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refers than to institutionalize agrarismo. Under Governor José Parres (1920–1923), indeed, 99 pueblos received 22,129 hectares of the best soils the land had to offer. This provisional agrarian reform dismantled 76 latifundia (López, 2001: 48). If the pna could claim any victory in the state, therefore, one might assume it would be that of managing the provisional land distribution and officially destroying the latifundios in the region. Yet this was only the case in a very limited sense, for several reasons. First, Morelos had been run by nonelected officials since 1914. As no state legislature existed, the federal government appointed provisional governors, including those of the pna. Governors were thus weak and beholden to Mexico City, which had accepted the need for land reform in this case. At the same time, local power and authority remained with individuals and ejidal commit­tees in the villages: the state government never asserted full control over the municipalities in the 1920s, and there is little evidence that the party created an institutional apparatus at the local level, where politics revolved around individuals, clubs, and associations more than party platforms. There simply was no pna infrastructure to organize supporters, achieve electoral victories, or drive an autonomous agrarian policy (Salinas, 2007: 10–13, 33–38). In Morelos, where nearly everyone boasted agrarian credentials, the pna thus represented a mere faction in the movement for land and ultimately squandered its opportunity to secure a loyal base in the region. What the pna did not do, politically, is institutionalize the local agrarian reform within a firm party structure; from a bureaucratic perspective, it merely allowed a reform to occur. To a very great extent, the pna’s weakness stemmed from the fact that a clash between traditional-charismatic and more bureaucratic forms of authority occurred within Morelos. From the moment that surviving zapatistas were incorporated into the federal army and given control of the state, indeed, Morelos’s agrarian movement showed signs of political division. In particular, conflict between Governor Parres and General de la O, who ultimately sought to become governor of his home state and who never joined the pna, characterized the first postrevolutionary administration. For De la O and many other za­ patista veterans, politicos such as Parres, Soto y Gama, and Magaña falsely proclaimed themselves Zapata’s legitimate heirs. What most offended the generals was the fact that many of these men and employees in the Parres administration hailed from other regions of Mexico. The genovevistas saw these figures as a group of outsiders and

arrivistes (advenedizos) who sought to control the state government and agrarian reform. Both sides petitioned Obre­gón, whether to oust Parres or to defuse tensions between the governor and the military chief.5 In agreement with Rojano García, therefore, it can be said that the zapatista movement splintered into two broad groups, both of which tried to dominate the agrarian movement: civilians and intellectuals, on the one hand, most of whom did not originate from Morelos; and, on the other, the military chiefs who sprang from the villages in 1911. Tensions between the two camps had always been present, even under Zapata, but antagonisms between them sharpened after their leader’s death. Within two years, in fact (in 1921), De la O and his supporters had organized the Morelos Workers’ Party (Partido Morelense del Trabajo, pmt) to oppose the pna, promote congressional candidates, and, it was hoped, deliver the governorship to the caudillo (Rojano, 2005: 7–8, 51, 108). By the early 1920s, in sum, the pna’s opponents had developed a “Morelos for the morelenses” theme, which asserted that long-standing military service and village connections, not official ties or intellectualism, were the main prerequisites for power. This argument was employed by villagers several times during the decade to bring down nonmorelense governors. In response, the pna tried to eliminate De la O politically by exploiting its control of the electoral machinery and agrarian bureaucracy. Hostilities between Parres and De la O worsened after the municipal elections of 1922, for example, when various pueblos —Miacatlán, Huitzilac, and Xochitepec—as well as residents of Cuer­ navaca and Cuautla sent telegrams and letters to the federal government accusing the governor of disregarding the popular vote and imposing municipal governments of “frank and recognized agrarista [i.e., pna] affiliation.”6 In his defense, Parres cited violations of the electoral law and the need to form temporary local governments to reinstate elections.7 Another main charge leveled against the pna was that its members used their positions of authority in Morelos’s cla to make provisional ejidal grants conditional on electoral loyalty to the party. One villager wrote to De la O to complain that in his pueblo the pna was “directed by two lawyers […] who in their speeches to the village say that he who does not vote for the agrarian club will not receive lands.”8 Even the colloquial Spanish here (“dirijidos por dos licensiados […] que en sus discursos disen al pueblo que el que no bote por el club agrarista no tendrá tierras”) tells us that a cultural

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chasm separated the pna’s urbane clubbiness and the personalistic authority of De la O. It appears, too, that the pna did seek to create a clientele by making the deliverance of land conditional upon party loyalty (Rojano, 2005: 87). At least, these accusations would later lead the federal government to conduct an investigation into four men employed in the cna’s Morelos delegation in order to ascertain whether or not they had political links to the state government.9 Parres endured the constant attacks against his government for so long only because he had Obregón’s political backing—which in itself makes clear the pna’s instrumentalization by Mexico City and its ultimately subordinate character. The pna would struggle to pressure the Sonoran faction to carry out a widespread land reform if it was used (though not designed) as a state-building tool of the center. Initially, however, Obregón preferred to obscure the dependency of this relationship. After the municipal elections of late 1922, for example, Parres requested that Obregón send his personal representative to Morelos in order to judge fairly the disputes revolving around the electoral law. The president responded with a reprimand that it would not be “appropriate, or decorous, for the executive to send [a] person [to] supervise your actions, because you yourself, Sir, are a representative of authority, who has all the trust of this office.”10 The pressure on the governor, however, did not cease. After the elections, a conflict between Parres and the state’s Department of Justice resulted in two judges resigning their posts.11 Local groups with former zapatista affiliation and natives of Morelos who had returned from exile, such as the Association of the Sons of the State of Morelos (Asociación de Hijos del Estado de Morelos), De la O’s Morelos Workers’ Party, the Liberal Constitutionalist Party (Partido Liberal Constitucionalista), and the Free Men’s Party (Partido de Hombres Libres), all lobbied the executive to intervene and to oust the governor.12 These groups were united only in their opposition to the pna. Parres, on the defensive, now made a major concession to De la O by appointing the general’s personal secretary, Joaquín Páez, to head the important Ministry of the Interior (Rojano, 2005: 74–75). In March 1923 Obregón personally traveled to Cuernavaca in a show of support for Parres and the state government, which made clear the reality of the pna’s position in Morelos. Residents nonetheless welcomed the president by adorning buildings with tricolors and flowers. Military and civil authorities greeted the president at the train station, while 3,000 children from local schools sang the na-

tional anthem. The local political class also set aside its differences (temporarily at least) and rallied behind Obregón. The president, in his typical style, praised the men of Morelos and the state’s agrarian reform, stating that the region had now become a shining example for the rest of the country to follow. He said that he supported the Parres government, and that his policy toward Morelos remained “not getting in others’ way” (Rojano, 2005: 75–77). Disingenuous as this sta­tement may have been, Obregón’s visit offered a brief respite to Parres in that it compelled his political opponents to keep silent and make a show of support. Yet conflict between the governor and the generals continued after the president’s departure. Opposition to Parres was not confined to Morelos. Despite Obre­ gon’s backing, the Senate maneuvered to depose Parres weeks before the De la Huerta rebellion broke out and requested that Obregón send a ticket of three candidates to the chamber for a final vote on a new governor for Morelos. Several senators declared that constitutional powers no longer existed in the state and cited Morelos’s deplo­rable economic and political situation. Before the federal govern­ment could complete the procedures that would remove the governor, however, Parres abandoned his office and secretly fled Cuer­navaca in the early hours of 14 December. For Dr. José Parres, the game was up. His administration was besieged by accusations that it was run by outsiders; that his party, the pna, was politicizing the agrarian reform in the pueblos; and that he had disregarded the popular vote in the municipalities. Now the Senate would depose him any day (Rojano, 2005: 80–82, 87). In sum, we can see that Parres’s regime was destabilized by the tensions that existed between the pna and rump za­ patismo and thus became expendable from Mexico City’s perspective. Parres would later find employment in the Ministry of Agriculture, but his rise—from zapatista medic to governor—had ended. For a short time, while the political confusion and violence surrounding the presidential succession freed Morelos of direct interference from Mexico City, De la O returned as the state’s strongman. First he engineered a coup and in December 1923 installed a supporter in the state governorship—Alfredo Ortega, who (not without a touch of irony), hailed from the State of Mexico. Ortega had served as the president of the cla in Morelos in 1920 during the initial stage of the agrarian reform. Although small rebellions erupted in a few pueblos, De la O dismissed the spate of violence. One observer described the social unrest

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as an “armed protest against the government of Sr. José Parres” rather than a response to the De la Huerta rebellion (Valverde, 1933: 245). Within a few weeks, second, De la O mobilized his forces to defend the federal government during the crisis of the presidential succession. More than 50 generals came out of retirement and gathered some 2,000 men to take up arms for the government (Rojano, 2005: 86–89). The pna also gathered its resources to back Obregón. Besides issuing propaganda in favor of the government, Leopoldo Reynoso Díaz, the pna’s candidate for governor, distributed arms to state militias (Salinas, 2007: 17). When delahuertista rebels under Rómulo Figueroa invaded Morelos from Guerrero in the southwest, therefore, pro-federal forces were strong enough to meet, hold, and defeat them decisively at Puente de Ixtla. The widespread political and military support that both the za­ patistas and the pna lent the federal government during the De la Huerta rebellion signaled the overall direction of the Morelos agrarian movement. Both groups, civilian and military, despite their differences, had cast their lot with Obregón and, subsequently, Calles by default. This had been an easy decision, perhaps, in that the alternative—De la Huerta—was considered to be even more conservative on the agrarian question. Nonetheless, the survival of the So­­noran dynasty—now a duopoly, not a triumvirate—had major consequences in Morelos, both for the zapatistas grouped under De la O and for the pna faction, each of which would now find itself successively undermined. In effect, the Obregón regime assisted the pna in weakening De la O, paving the way, it was incorrectly assumed, for the imposition of a new pna governor in 1925. Once the troublesome zapatista faction was decapitated, however, the federal government—now under Calles—sought to colonize Morelos’s agrarian movement at the grassroots, not in favor of the pna, which had fallen from favor after Obregón’s departure, but of the crom. Calles’s interventions in Morelos, we should also emphasize, responded not just to a centralizing impulse but to numerous solicitations of morelenses themselves for federal support against the pna regime, which had run seriously amok in the municipalities and had increasing amounts of peasant blood on its hands. De la O’s political fortunes declined quickly after the De la Huerta revolt and federal elections of July 1924. For a start, Obregón now sought to keep generals out of politics by rotating them around the country. Even worse for De la O, his name had become tainted by

association with several political assassinations which occurred in the shadow of the De la Huerta rebellion: gravest of all, De la O appeared to be the intellectual author of the murder of a prominent zapatista, General Gabriel Mariaca (Rojano, 2005: 104). Last, during the 1924 elections, candidates supported by De la O carried out fraud and intimidation at the polling stations (Salinas, 2007: 15–16). De la O would not be allowed to survive as Morelos’s de facto chief. In September 1924, indeed, Obregón noted before Congress that Morelos remained the only state outside the constitutional order. As a result of this tacit invitation to act, the Senate subsequently moved to name a new provisional governor, Ismael Velasco. De la O initially refused to recognize this appointment, stating that “the state of Morelos was tired of outside political appointments” (López, 2002: 13–14). Perhaps fearing that Velasco would be dominated by De la O as easily as Parres had been, the War Department then proceeded to remove the caudillo from Morelos and transfer him to Tlaxcala as the sate’s new chief of military operations. On that same day (20 September), three trains carrying 600 soldiers arrived in Cuernavaca. General Juan Domínguez, originally from Baja California, took control of military operations in the state, and Velasco, now safe from De la O’s intimidation, assumed the governorship. Obre­gón was clearly more concerned about possible zapatista resistance to Velasco and with integrating civil and military power under a new federal remit than he was about the imposition itself. All in all, the pna seemed to have made something of a comeback in the final year of Obregón’s time in office, both locally and nationally. Outside Morelos, in the federal elections of 1924, the pna expanded its congressional representation to almost 30 deputies and 12 senators, which gave it control of a third of the seats in the upper chamber. As an influential congressman, Soto y Gama had been able to deliver the state governorship of Morelos to one of his loyal followers, Velasco, who, incidentally, was not from Morelos either, but was a former member of the House of the World’s Worker (Casa del Obrero Mundial) who met Soto y Gama in Mexico City in 1913 and followed him to Morelos. Velasco had fought in the zapatista ranks and later worked in the state as an employee of the cna, all of which made him the kind of urbane zapatista that rustics like De la O so resented. For all this, the pna’s resurgence, once again both nationally and in Morelos, was short-lived, given that Calles’s rise to the presidency

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in December 1924 and Obregón’s retirement to Sonora meant the loss of the agraristas’ most important political ally. Despite the pna’s influence in Congress, furthermore, it soon became evident that for the next four years Calles would favor Luis Morones’s Labor Party and with that, the crom, at the expense of the pna. Pointedly, Calles did not appoint a single agrarista to his administration (Castro, 2002: 69). Back in Morelos, De la O’s removal created a power vacuum whereby governors would now have even less check on their authority, internally at least. The problem for Velasco and the pna was that this vacuum was now filled externally—by the crom—with the result that agrarian politics in Morelos entered a chaotic, often violent, three-year period. Between 1924 and 1927, indeed, both provisional and interim governors struggled unsuccessfully to call elections and reestablish constitutional order as multiple local parties and two big national organizations, the pna and the plm, competed for power. In fact, the crom—as the plm’s social wing and, contrary to popular belief, a substantially peasant organization (Meyer, 1977)—had a long-established presence in Morelos, where it had helped several pueblos petition for lands. A turf war had then broken out between agraristas and la­ boristas. A federal agent present at a state agrarian congress had observed as early as 1922 that the agraristas “asked the laboristas to not invade any of the states controlled by them, such as Morelos, San Luis Potosí, etc., etc., promising in exchange to do the same in states controlled by labor [but] they looked on with disgust as labor tried to invade Morelos.”13 Such conflict was by no means unique to Morelos; however, the high stakes (control of Zapata’s home state), coupled with weak central authority and strong agrarian factionalism, ensured that the ferocity of electoral contests in Morelos would be as acute as anywhere else. From the pna’s perspective, the naming of Velasco to the governorship in late 1924 also came at a financially inopportune moment, again courtesy of Calles, who, as president, announced that all federal subsidies to the states would cease by the end of the year, including the 30,000–40,000 pesos allocated monthly to the Morelos government. Although the subsidy represented only 5 percent of the state budget for 1924, Velasco, searching for new revenues to sustain the financially weak state and repay its debt, was forced to raise taxes and declare new ones.14 Thus, the governor’s troubles began. He succeeded in raising the state budget by nearly 91,000 pesos in 1925, but at the cost of provoking the ire of commercial interests and agricultural workers.15

That residents of Morelos paid virtually no taxes made this anger more comprehensible. The small-business community lobbied the National Chamber of Commerce to persuade Velasco to keep taxes low while the regional economy began to recover, but negotiations between small business and the governor quickly soured. Commercial interests accused the governor of using public money to finance the pna.16 Velasco also angered rice growers in the southern hot lands when he tried to instate a one-peso tax on every kilogram of rice sold out of state. Rice farmers likened the tax to an alcabala (sales tax) and refused to pay it.17 With the sugar mills still in ruin, it was also argued, rice stood as the best cash crop for small producers across the region, yet the tax by decree would raise the cost of the harvest by 30 percent. Were this not bad enough, Puente de Ixtla, Yautepec, and Jojutla, among many other pueblos, petitioned Calles to intervene and to oust Velasco.18 Velasco’s dire fiscal straits, in a word, forced him to implement measures that drew criticism not just from commercial farmers but also from peasant villages—not exactly ideal for the representative of an agrarian party. In addition to alleged pna insensitivity to the villages came another old charge: the party’s offenses against local patriotism. Accusations that outsiders were running the state government soon besieged Velasco’s administration. An Interior agent disguised as a journalist interviewed Velasco six months into his term. When questioned about the number of non-morelenses working under him, Velasco smugly admitted,

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You are right […] that almost no members of the administration are originally from Morelos. I’m going to explain the reason: you know that the skills needed to occupy government positions, be it federal or local, are found precisely in the heart of the middle class. Well, then, the class to which I refer does not exist in Morelos. During the Revolution, they all emigrated out of the state, leaving only the peasant class, which is 99 percent illiterate […] That’s why the state has had to “import” advenedizos, as they call us here.19

Velasco blamed his enemies in the plm, already out preparing for the coming gubernatorial campaign, as the driving force behind the attacks on his government—which may well have been true. Either way, Velasco’s own attempts to recapture the state governorship for the pna for a third successive time would also alienate the Morelos

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peasantry from the party and ensure that the organization’s legacy in Morelos’s politics was a bloody one. Governor Velasco lent his official support to Leopoldo Reynoso Díaz, a former zapatista general and, once again, an outsider (this time a mexiquense). Reynoso Díaz joined the pna in Morelos, however, and won a seat in the lower house of Congress representing the state from 1921 to 1923. He also owned a ranch outside Cuautla, where he operated a small alcohol distillery. Beer and spirits gave him access to cheap patronage and, as we have seen, he used this to good effect in the De la Huerta rebellion when distributing arms to village militias.20 In 1925 controlling who received weapons in the municipalities again provided the pna candidate with armed supporters at the local level. For Reynoso Díaz and Velasco, violence remained an option for solving political disputes. Almost predictably, the gubernatorial campaign turned violent when, on 25 April 1925, Reynoso Díaz shot and killed a railway worker in the bar of Cuernavaca’s Hotel Palacio. The victim, Rodolfo Arcega, had fought under Reynoso Díaz but was now a supporter of the plm. The two appear to have argued about politics and ventilated old grudges before Reynoso Díaz fired multiple bullets into Arcega. Though he admitted to the murder, Reynoso Díaz spent no more than a month in jail, thanks to Velasco.21 The scandal made it into the national press, which followed events in Morelos closely. El Sol—not coincidentally a leading crom newspaper—became the pna’s most vocal opponent. The newspaper published articles claiming that Reynoso Díaz “laughed at justice” in Cuernavaca as he strolled the town with complete impunity. The paper also printed letters penned by Arcega’s family members, who clamored for justice.22 The agraristas met the attacks in the press with intimidation. El Sol claimed that all copies of the 5 June 1925 edition were confiscated by the local authorities on arrival in Cuernavaca.23 The killing of a laborista by a pna gubernatorial candidate initiated a flurry of reports in the press that summer on pna scandals in Morelos. On 8 June El Sol reported that Jenaro Amezcua, a former za­ patista militant who had now broken with the party, had received death threats before a scheduled rally of peasant organizations in Cuautla.24 Other scandals went beyond politics and included cruel tales of a drunken governor shoving a woman into a ravine after a night partying in the pueblo of San Antón. El Universal, Excélsior, and El Sol all carried articles of the scandal on 19 June.

Even more important for our purposes, scandals involving pnarun agrarian authorities occurred in villages across Morelos in 1925. The case of Puente de Ixtla demonstrates the bitter local divisions that existed within the agrarian movement and, just as clearly, their links to state and national politics. Various forces—Velasco’s pna, callista interlopers, and their respective peasant allies; a corrupt cna official and an hacendado, who sought to profit from his enemies’ confusion—collided in Puente de Ixtla. This southwestern municipality in Morelos, adjacent to Guerrero, was among the first pueblos to receive a definitive land grant signed by Obregón in 1922. Its ejido consisted of lands taken from the Vista Hermosa and San Gabriel haciendas. Over 300 families received title to 2,664 hectares of land, which included nearly 600 hectares of irrigated plots.25 Little by little, the pueblo also recovered from the revolutionary war. The inhabitants first rebuilt the town hall, installed a public clock, and constructed a girls’ school; by 1925 they planned to finish work on a small electrical plant.26 Outside forces, however, upset any harmony that may have existed in the municipality. Puente de Ixtla’s troubles began during the De la Huerta rebellion, when invading forces under Rómulo Figueroa took control of the local government and maintained political dominance in the village even after the defeat of the delahuertistas.27 Velasco and the pna exacerbated factional tensions in Puente de Ixtla in November 1924, when a personal representative of the governor appeared in the village to depose a member of the ejidal executive committee. The municipal president backed this action, and the local ejidal adminis­tration descended into anarchy for several months. No single faction could take control of the agrarian committee. A majority group, led by Aurelio Villegas and hostile to the pna, could not overcome a minority group led by the municipal president. A third party, Emma­nuel Amor, the owner of the San Gabriel hacienda, tried to take advantage of the village’s internal divisions by maneuvering to take control of mango orchards that lay on the outskirts of Puente de Ixtla’s ejido. In response, Villegas wrote Calles and the agrarian authorities numerous times, accusing Amor of striking a deal with the cna’s secretary that would allow him to reclaim the orchards. It was true that Amor sent an hacienda representative to Cuernavaca and that he employed both his sons, Manuel and Ignacio, to lobby on his behalf.28 In March 1925, after receiving numerous petitions, Calles sent a representative to Puente de Ixtla to oversee the election of a legitimate ejidal com-

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mittee. Calles’s local supporter, Villegas, won the contest and became president of the agrarian administration. Yet from the moment of victory, Villegas sent a torrent of complaints to the federal government accusing Velasco, the municipal president, and a delegate from the cna of obstructing the elected ejidal committee. Around the same time, outsiders appeared in the orchards and began picking the fruit. Doubtless these were Amor’s minions, as the hacendado later attempted to sell 70 crates of mangos and offered to pay for them if the cna ordered him to do so. A federal army detachment was called in to avoid violence and to protect Amor’s access to the orchards. Villegas blamed everything on politics, or Puente de Ixtla’s refusal to engage in the amount of political activity Velasco’s pna required. “Little to nothing have we been able to dedicate to partisan politics,” he wrote, a fact that “has profoundly disgusted certain political leaders in the local government.”29 In sum, Puente de Ixtla’s ejido was carved up by a community of outside interests: Velasco and his local proxy, the municipal president, on the one hand, who between them sought to force the eji­ datarios to support the pna and meddled in their internal elections when they resisted; and, on the other hand, the estate owner who, through his own proxy (the cna’s secretario), tried to bring in a valuable mango crop. The object of these illegal pressures—Villegas, the elected ejidal commissioners, and most villagers—declared that they upheld and lived by the principles of the agrarian revolution but could not be strong-armed into supporting a political party. The Puente de Ixtla case also reminds us that even ejidal committees were part of much larger political formations, be they electoral coalitions or webs of patronage, and so could be destabilized by distant political disputes. For agrarian groups such as Villegas’s, the defense of municipal and ejidal integrity was a key goal, subject to countless political negotiations with and between outside factions and hard to achieve, given the outside interests ranged against them. If Puente de Ixtla represents the pueblo whose clashes with the governor upset internal social harmony most severely, other villages also loathed the pna. Several pueblos accused Velasco, under orders from Soto y Gama, of imposing municipal councils and not respecting the popular vote. One group opposed to Velasco wrote Calles to demand a solution to the “endless chain of abuses committed by the state authorities of Morelos” and declared that the region depended on the “capricious will of Mr. Rodrigo Gómez [a pna congressional

deputy] and Mr. Antonio Díaz Soto y Gama, who are not morel­ enses.”30 In Xochitepec, after the murder of a campesino who refused “to shout vivas for the imposed candidate, Reynoso Díaz,” the locals pleaded with Calles to disarm “members of the Partido Agrarista, [who are] the only villagers allowed to carry arms with impunity.”31 Around the same time in August, residents of Axochiapan claimed that 50 armed men arrived at the field of Palo Blanco, fired shots into the air, and took two villagers prisoner and carried them to Cuautla for opposing the pna. “The abuses committed by [the] municipal authority [of ] Axochiapan are uncountable,” they wrote Calles.32 Soto y Gama also appeared ready to use an iron fist to win elections. One report quotes Soto y Gama, during a visit to Xochitepec, as declaring that “General Reynoso Díaz will triumph by reason or by force.”33 This attitude toward elections, shared by other pna leaders in Morelos, ultimately culminated in the worst political violence of the decade. Tetecala held municipal elections in July 1925. The pna lost. Under false pretexts, Velasco annulled the results of the contest and called for new elections. The pna lost a second time. Within days the governor sent men to Tetecala with instructions to take control of the election documents before the residents could form a new government. The automobile the men traveled in broke down en route, forcing them back to Cuernavaca. Informed of the failure, Cuernavaca’s police inspector, Felipe Vital, proceeded to travel to Tetecala himself. On his journey, he stopped in Coatlán del Río, Miacatlán, and Mazatepec, where he rallied dozens of armed pna supporters to accompany him to Tetecala. In a Mazatepec cantina, discussion of a plan to apprehend Teteca­ la’s elected officials was overheard. The eavesdropper quickly went to the village to warn the residents. Tetecala’s elected officials took refuge in a house in front of the army barracks. At nine o’clock that evening, 14 August, Vital and his men knocked on the door of the house. As the door opened, bullets rained down on the occupants. Those inside returned fire. Vital fell wounded and died several hours later from his wounds, the only assailant to fall. Six residents of Tetecala lay dying on the floor of the house that night.34 The villages of Morelos sent a slough of protests to President Calles denouncing Velasco, Reynoso Díaz, and Soto y Gama,35 and stories of the tragic events at Tetecala circulated in the national press. If Tetecala was really the culmination of the abuses and atrocities committed by

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the pna in the state, it gave the federal government scope to act. Consequently, Calles deposed Velasco from the governorship, and the pna withdrew from the electoral campaign. No one protested Velasco’s ousting. For villages across the state, his removal was a blessing.36 Indeed, the ousting of Velasco represents the clearest example of the municipalities successfully bypassing the state government and lobbying for federal intervention. Specifically, villages looked to Mexico City for leverage in their struggles against the political impositions of state governments: the residents of Santa María Alpuyeca, describing the chaotic politics of the mid-1920s, wrote to Calles, “All we know is that every day things go from bad to worse and who knows where we shall end if the Supreme Federal Government does not save us” (Gruening, 1928: 476). Of course, villagers demanding respect from the Sonoran regime should come as no surprise. Every April since 1920, locals had invited Obregón and Calles to attend an homage to Zapata held at the tomb of the fallen caudillo in Cuautla. In 1923 Obregón declined the invitation but sent 500 pesos from the federal government to support the ceremony. The following year, Calles, then a presidential candidate, attended the ceremony, where over 5,000 villagers from Morelos and the Federal District welcomed him. It was there that Calles proclaimed, “The agrarian program is mine” (Salinas, 2007: 49, 70; quotation on 49). Municipal influence proved decisive in Velasco’s ouster, but the reasons for the pna’s withdrawal from the electoral campaign in Morelos are not completely clear, though the decision was obviously linked to the party’s deep unpopularity in the state where it putatively had its base. Whether federal pressure was exerted is not known, as the documents do not reveal if pna leaders communicated with Calles on this subject. It is very possible, however, that the pna abandoned the state because of insistent rumors that it was planning an uprising—rumors that forced the party to disassociate itself from Morelos or face destruction. We know for certain that Calles knew of these rumors because of the newspapers and telegrams he received from a rival Cuautla union. “Rest assured,” the Federation of Workers’ Unions and Agrarian Communities of the State of Morelos (Federación de Sindicatos Obreros y Comunidades Agrarias del Estado de Morelos) wrote Calles, “that a small but armed group will have horses ready for Mr. Díaz Soto y Gama and Mr. Reynoso Díaz” to take to the hills.37 The accusations were given sufficient credence for Octavio Paz—father of the poet and Velasco’s interior minister—to address

them in the press. “It is false that agraristas in Morelos have revolted and that Lic. Soto y Gama seeks to take leadership of them,” Paz com­­mented. “What occurs is that campesinos, fearful of persecution, flee to the mountains. That they call rebellion.”38 A federal agent also concluded that no direct proof existed of an uprising,39 and none has ever materialized. The point, though, is that the rumors were probably enough to alert all to the seriousness of the situation in Morelos and to give Calles the leverage to act decisively should the pna not jump first. Probably Soto y Gama, taking into account his precarious position, discreetly pulled the pna out of the Morelos electoral campaign. Again, it is hard to verify the facts without knowing what communications passed between the pna and Calles. In public at least, Soto y Gama and other party leaders declared, cynically, that the pna retired from Morelos because its members had been assassinated during the campaign, including Vital. Its candidates would never get a fair election in the state.40 Uprising or no uprising, within weeks of the pna’s fall from power in Morelos, the settling of scores began. Juan Rojas Hidalgo, the new provisional governor and a loyal callista, sent men to apprehend members of the Cuernavaca police force. As Cuernavaca residents who had fled from Velasco returned home, people associated with the administration stayed in hiding. Some administration employees sought refuge in the house of Octavio Paz; others feared that being seen in the streets would lead to physical attack, or that they would be reported to the authorities.41 By the end of Velasco’s year in office, the political and economic situation in Morelos remained precarious. El Universal described Cuernavaca as a “cemetery in a florid garden.” Only government employees, soldiers, and tourists inhabited the capital. After visiting the attractions, tourists walked the streets taking photographs of houses and buildings ruined by the Revolution. Commercial activity was at a halt, and public services were nonexistent.42 With the pna in retreat, its main rivals, the plm and the crom, filled the political void. At the local level, the crom organized landless pueblos that had been victims of the pna. A typical case involved the land conflict between Panchimalco, which had received its land grant, and the landless hamlet of Momoxtle de Zapata, which was inside the ejido of Panchimalco. At the height of pna power in Morelos, party adherents in Panchimalco with connections in the state government had successfully prevented Momoxtle from acquiring any land. On one occasion, the conflict had led to bloodshed.43

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When the crom sent representatives to organize Momoxtle, they found the hamlet’s inhabitants “abandoned to their own efforts and surrounded by many forces against them.”44 However, with the pna now weakened and out of power, crom organizers lobbied the cna and helped Momoxtle obtain lands.45 The plm and the crom were now well positioned to win the gubernatorial election scheduled for February 1926. The laboristas’ candidate for governor, Fernando López, originally hailed from Morelos and currently represented his native state in the Senate. López had worked on the national railways since his youth and had worked his way up to superintendent. During the De la Huerta rebellion, he mobilized trains in Morelos on behalf of the federal army and campaigned in favor of Calles, undoubtedly winning him political c­ apital in Mexico City. Even more important, numerous influential former zapatista generals—Genaro Amezcua, Jesús Capistrán, Dolores Damián Flores, Timoteo Sánchez, Zeferino Ortega, and Gil Muñoz Zapata—publicly declared their support for López (Salinas, 2007: 18). That so many chiefs from the 1911 uprising supported the la­ borista candidate testifies to the decline and fall of the pna in Morelos and the rise of its main rival, the plm. The pna would not even participate or field candidates in the 1926 gubernatorial election. Yet neither would Senator López and the plm be able to capitalize on their advantageous position. When state elections were finally held in February, three parties (the plm and two regional organizations) declared victory and convened their respective legislatures. The federal government annulled the elections, and Morelos continued outside the constitutional order until 1930. The pna never recovered the influential position that it once held in Morelos. Though the party continued to promote the agrarian cause, the leadership had lost the prestige that it possessed under Obregón. Moreover, in the 1926 congressional elections, the pna lost several seats while the plm reinforced its dominant position (Garrido, 1982: 54). For the first time, Soto y Gama began to vote against propositions put forth by the executive (Castro, 2001: 397). During several meetings with the president in which he expressed pna leaders’ complaints that laboristas were organizing campesinos, Calles responded that as federal executive he could in no way intervene in a conflict between political parties.46 Calles’s inaction, of course, favored labor’s growing influence in the state. Political chaos reigned. In 1927, reported El Universal Gráfico, the federal executive had dif-

ficulty selecting candidates for yet another provisional appointment to the governorship of Morelos “because the majority of morelenses are connected with one of the two groups that are disputing control of the state, and the executive wants a person who, besides being suited for the job, has no links with agraristas or laboristas.”47 By the time of the 1928 federal elections, the tables had turned completely on the pna. The governor refused to register pna candidates, and one candidate was even jailed in Jojutla.48 Just as before, the chief of police in Cuernavaca had a hand in the repression.49 The presidential campaign of 1928 and Obregón’s return to political life offered the pna a new opportunity in its quest for power, but the assassination of the president-elect in La Bombilla restaurant in San Ángel, with Soto y Gama and other agrarista leaders dining close by, signaled the end of the pna. Soto y Gama pinned the blame on Luis Morones, head of the plm, and even insinuated that Calles played a role in Obregón’s death (Castro, 2002: 70-84). From that point on, Soto y Gama would be condemned to political ostracism. In 1928 he left his seat in Congress. A year later, a faction within the pna formed a new party, broke with the leadership, and backed the callistas. They expelled Soto y Gama, Aurelio Manrique, and Velasco, among others, for supporting the Anti-Reelection Party (Partido AntiReeleccionista) in the presidential campaign and sowing division within the pna.50 By now divisions within the agrarian movement had reached the heart of the pna, which dissolved with the creation of the National Revolutionary Party (Partido Nacional Revolucionario).

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Conclusion

This chapter has ventured thoughts on the difficult political articulation of agrarismo: why it was so difficult to translate popular interest in agrarianism into irresistible political pressure for national reform. It may seem paradoxical to ask that question of the state which underwent the first major agrarian reform, yet in fact, Morelos offers several lessons for understanding the Revolution’s wider agrarian history. The first is that the political machinery designed to effect a national reform by enabling relevant laws and bureaucratic institutions—a national agrarian party—was deficient for that purpose. Even in a small state like Morelos, the pna never managed to unite the diverse agrarian groups, and it was not much to the pna’s credit that Morelos was eji

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dalized so quickly. Rather, this owed everything to the villages themselves, and their traditional leaders, to whom Obregón was indebted and of whom he was somewhat fearful. The fact that the politics of agrarian reform were not completely institutionalized in the 1920s, however, made them viciously competitive. In Morelos the pna first struggled to subdue the pueblos’ old leaders and assume control of the agrarian movement, with Obregón’s support and to the fury of many villagers. By provoking ordinary morelenses, the pna’s victory also opened the doors to its enemies, such as the crom, which established a hostile presence in bastions of agrarismo and took on the pna. The pna’s political failure also meant that the party could not count on a base of support to defend itself from the incoming callistas. In this setting, agrarismo was much less a bureaucratic process guided by a preeminent agrarian party than a highly politicized channel through which contending factions with links to national groups sought to control the countryside through ejidal institutions. Even in Morelos, therefore, where the ejido was a fait accompli, the hard-won fruits of land reform could be dissipated in energy-sapping and bloody struggles that damaged campesinos’ interests and well-being. The second lesson is that these struggles favored the federal government, as the major political player, and that they antagonized the pueblos. In Morelos, in particular, the pueblos rejected the pna and its national leaders, above all for the flagrant and dictatorial manner in which the likes of Soto y Gama, Governors Parres and Velasco, and some state employees attempted to micromanage municipal politics. For all their experience in Morelos, members of the pna did not respect the political culture of the pueblos or fully recognize that agrarian mobilization still depended on participation “from below.” At times, indeed, the pna treated its peasant constituency with a contempt worthy of Pablo Escandón. During the Parres years, when De la O stood as a bulwark against the governor, this did not matter so much. After the general’s removal, however, the state entered years of electoral chaos in which gubernatorial abuses in the villages, such as those committed by Velasco, reached new, shocking levels. By 1925 the degenerating situation in Morelos’s municipalities had attracted such adverse national attention that it forced the pna to pull out of the state or, I posit, risk a lethal clash with the steely Calles. The pna never recovered its status in Morelos, to the extent that no one even credited the party with overseeing the first provisional agrarian reform in postrevolutionary Mexico.

In the end, my conclusions are partly negative. It seems clear that an additional factor to be adduced in the nonimplementation of agrarian laws before 1930 was the failure of the pna as middleman between social agrarianism and the political apparatus. Notwithstanding the advantageous position the party held in the early 1920s, the case of Morelos suggests that the pna was not capable of effectively representing agrarian groups within the political system and, more so, managed to divide them. Morelos’s interactions with nascent revolutionary institutions like the pna were also sobering, but at times pointed to some interesting historical continuities that help us connect the state’s pre- and postrevolutionary histories. A particularly important feature of (and source for) the period were the municipal denunciations of pna governors, first Parres then Velasco, coupled with constant grassroots invocations of federal authority. Obregón, who needed the pna, preferred not to hear these voices and on occasion propped up the pna in person. Calles, who was not close to the pna, was far more receptive to municipal demands, in part because they matched his own political desire to break free of obregonismo. Either way, the experience of morelense agrarianism should remind us that municipios were a critical site of political action in 1920s Morelos and key to the construction of postrevolutionary authority.

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Archives and Abbreviations

agn: aga:

Archivo General de la Nación, Mexico City Fondo Presidentes, Álvaro Obregón y Plutarco Elías Calles Gobernación, Investigaciones Políticas y Sociales (ips) Papeles Particulares, Genovevo de la O Comisión Nacional Agraria, Resoluciones Presidenciales Archivo General Agrario Dotación de Tierras

Newspapers (Published in Mexico City unless otherwise stated)

El Demócrata Excélsior

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PhD candidate, Department of History; . See Wolfe, Birrichaga, Butler, and Gómez Santana in this volume. “The Zapatistas and Their World: Morelos after the Mexican Revolution, 1920– 1940,” research in progress. (El Heraldo de México, 14, 21, and 30 June 1920) (agn, Particulares, Genovevo de la O, vol. 60, exp. 2, f. 3, “Memorandum de carácter reservado,” by unknown author, 10 February 1922; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 37, exp. 104–M–6, Vicente Aranda to Obregón, 22 September 1922) (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 145, exp. 408–M–2, “Asociación de Hijos del Estado de Morelos” to Obregón, 9 January 1923; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 145, exp. 408–M–2, Antonio Pliego to Obregón, 27 December 1922; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 145, exp. 408–M–2, Residents of Miacatlán and Huitzilac to Obregón, 2 January 1923; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 145, exp. 408– M–2, Guadalupe Sánchez to Obregón, 8 January 1923) (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 145, exp. 408–M–2, Decree no. 28, 31 December 1922) (agn, Particulares, Genovevo de la O, vol. 36, exp. 6, Jesús Hernández to De la O, not dated) (agn, Gobernación, ips, vol. 8, exp. 6, f. 1, October 1926) (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–2, Obregón to Parres, 30 December 1922; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–2, Parres to Obregón, 29 December 1922. (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 195, exp. 701–M–6, “Carta abierta del Lic. Ernesto Franco y Garza al C. Gobernador Provisional del Estado,” 16 January 1923) (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–2, Vice President of the Partido Morelense de Trabajo to Obregón, 3 January 1923; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–2, Partido Liberal Constitucionalista Morelense to Obregón, 2 January 1923; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–2, Víctor Hernández to Obregón, 8 January 1923; agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–2, Asociación de Hijos del Estado de Morelos to Obregón, 9 January 1923) (agn, Gobernación, IPS, vol. 48, exp. 1, f. 184, “Informe sobre la situación política del Edo. de Morelos,” by Agente #5, 14 May 1925)

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(agn, Gobernación, ips, vol. 164, exp. 19, ff. 1–2, “Se informa de los antecedentes y filiación política del señor Ysmael [sic] Velasco, actualmente Gobernador del Edo. de Morelos,” by Agente #4, 11 November 1924; agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 1, ff. 182–187, “Informe sobre la situación política del Edo. de Morelos,” by Agente #5, 14 May 1925). 15 (El Sol, 23 June 1925) 16 (agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 7, ff. 30–31, “Informe de varios asuntos del Estado de Morelos,” by Agente Confidencial, 11 June 1925). 17 (Excélsior, 23 August 1925) 18 (agn, Gobernación, ips, vol. 2030-B, exp. 13, ff. 51–52, “Se informa de las irre­gularidades cometidas en el Estado de Morelos,” by Agente #15, 22 September 1925) 19 (agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 7, f. 32 “Informe de varios asuntos del Estado de Morelos,” by Agente Confidencial, 11 June 1925) 20 (agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 1, ff. 183–184, “Informe sobre la situación política del Edo. de Morelos,” by Agente #5, 14 May 1925) 21 (agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 1, ff. 186–187, “Informe sobre la situación política del Edo. de Morelos,” by Agente #5, 14 May 1925; El Demócrata, 29 April and 6 May 1925). 22 (El Sol, 5 June 1925) 23 (El Sol, 18 June 1925) 24 (El Sol, 8 June 1925) 25 (agn, Comisión Nacional Agraria, Resoluciones Presidenciales, vol. 12, ff. 102– 106) 26 The correspondence regarding the conflict in Puente de Ixtla can be found in agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 352, exp. 818–P–58. 27 (aga, Dotación de Tierras, Puente de Ixtla, exp. 23/2958, leg. 9, f. 295, Fidencio Villegas to cna, 16 May 1924) 28 (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 352, exp. 818–P–58, Ignacio Amor to Calles, 7 May 1925) 29 (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 352, exp. 818–P–58, Aurelio Villegas to Secretario de Agricultura y Fomento, 18 May 1925) 30 (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 146, exp. 408–M–29, Comité Pro-Morelos to Calles, 25 April 1925) 31 (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 3, exp. 101–M–5, J. C. Sedano to Calles, 19 August 1925) 32 (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 3, exp. 101–M–5, J. C. Sedano to Calles, 19 August 1925) 33 (agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 14, f. 63, “Los asesinatos registrados el 14 de agosto en Tetecala, Mor.,” by Agente #6, 3 September 1925) 34 (agn, Gobernación, ips, vol. 48, exp. 14, ff. 62–63, “Los asesinatos registrados el 14 de agosto en Tetecala, Mor.,” by Agente #6, 3 September 1925; agn, Gobernación, ips, vol. 2030-B, exp. 13, f. 26; El Sol, 18 August 1925) 35 (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 3, exp. 101–M–5, Juan Campos to Calles, 16 August 1925) 36 (El Sol, 8 September 1925) 37 (agn, Gobernación, ips, vol. 248, exp. 22, “Se le transcribe nota del Srio. de la

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Federación de Sindicatos Obreros y Comunidades Agrarias de Edo. de Morelos,” 6 October 1925; El Gráfico de México, 5 September 1925) (El Universal, 20 November 1925) (agn, Gobernación, ips, vol. 2030-B, exp. 13, f. 81) (El Universal Gráfico, 30 January 1926) (El Demócrata, 17 October 1925) (El Universal, 7 July 1925) (aga, Dotación de Tierras, Jojutla, exp. 23/3077, leg. 2, ff. 89–90, Elías Tapia to cna, 11 January 1926) (aga, Dotación de Tierras, Jojutla, exp. 23/3077, leg. 2, f. 131, Laurelio Elías to Luis León, 29 September 1926) (aga, Dotación de Tierras, Jojutla, exp. 23/3077, leg. 2, ff. 298–299, Jorge Rojano to cna, 27 May 1930) (El Informador, 3 May 1925) (El Universal Gráfico, 15 March 1927) (Excélsior, 23 May 1928; El Universal, 14 June 1928) (agn, Fondo Presidentes, Obregón y Calles, vol. 293, exp. 811–C–250, 16 July 1928) (El Informador, 14 and 23 December 1928; 6, 8, 19 January 1929)

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Section IV: The Great Estate Sección IV: La hacienda

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Documentos de un plano de tierras del Pueblo de Kanasín. Fuente: agey, Justicia Civil, vol. 128, exp. 65, 1866-1867.

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La lucha por la tierra: los mayas y los hacendados de Yucatán durante la primera mitad del siglo xix Laura Machuca 1 ciesas

Peninsular

Este trabajo tiene como objetivo describir y analizar, por un lado, las vías utilizadas por los dueños de haciendas y ranchos, así como de futuros propietarios para adueñarse de las tierras y, por el otro lado, identificar algunas de las estrategias desplegadas por los habitantes de los pueblos mayas de Yucatán para protegerlas ante el embate de los primeros y de las diferentes leyes que favorecían su privatización, fenómeno común tanto en México como en varias par­tes de América. El periodo a tratar será entre 1810 y 1860. Aunque Yucatán posee características que marcan su propio desarrollo histórico, también comparte algunas características con otras regiones, como el centro de México, aunque no siempre coincidan en el tiempo, como el tardío nacimiento de la hacienda. Pero si nos referimos a la situación de la tierra, o el monte como es más nombrada, podemos señalar al menos un rasgo importante compartido: que el embate liberal contra los pueblos no arrancó a partir la Ley Lerdo en 1856, sino que fue un proceso que se puede remontar a la época colonial con las reformas borbónicas, e incluso antes (véase Sánchez S., 2007, para Oaxaca; Bracamonte, 2003, para Yucatán). Si bien la Guerra de Castas (que estalló en 1847) marca un antes y un después en la historia decimonónica yucateca, la tierra y su propiedad se volvió un problema trascendental durante todo el siglo, sobre todo en la zona henequenera y en la segunda mitad, cuando precisamente comienza el boom del henequén. Para una región como Yucatán, mayoritariamente maya y agricultora, aún faltan estudios, sobre todo de las microrregiones, que den cuenta de la situación agraria. Sin duda, son referencia obligada los textos de Güémez (2003, 2004), Bracamonte (2003) y Patch (1976, 1990); el primero consagrado a estudiar la legislación, el segundo a observar el impacto de la hacienda y el tercero a analizar el nacimiento de la hacienda, así como las implicaciones de las leyes emitidas en la década de 1840.

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Poco se ha trabajado en las acciones que desde los pueblos se desplegaron para contrarrestar el embate externo, como si éste se hubiera aceptado con sumisión, aunque la tesis doctoral de Inés Ortiz Yam (2011) sobre los procesos agrarios entre 1870 y 1937, ha venido recientemente a llenar este vacío; aún falta camino por recorrer. Quizá en la época colonial existía entre los mayas un proyecto colectivo de sobrevivencia, como lo ha sostenido Nancy Farriss (1992); quizá en el siglo xix éste se perdió, pero de ninguna forma se puede afirmar que se volvieron “dóciles” y “pasivos”, como ella mis­ma lo ha afirmado. Simplemente las condiciones imperantes imponían nuevas formas de adaptación, más de tipo familiar e individual. Una visión más amplia, en la que sería necesario profundizar, la tiene Terry Rugeley (1996), quien considera que los mayas fueron, tanto individualmente como en grupo, “agentes activos” antes de la Guerra de Castas. Opina que lejos de la idea que opone y separa los dos mundos “blanco” y “maya”, éstos interactuaban más de lo que se cree y sobre todo observa que al interior de los pueblos existían diferentes estratos de intereses. Esta diversidad determinó las relaciones sociales y el papel que los mayas desempeñaron en el régimen postcolonial y en la Guerra de Castas. Como lo ha afirmado ­Francie Chassen para el caso oaxaqueño, “los pueblos indígenas no rechazaron rotundamente las diversas fuerzas de la modernidad sino que protestaron, resistieron y negociaron, así como innovaron y las interpretaron de acuerdo a sus necesidades” (2010: 33). Es lo que precisamente trataron de mostrar Wells y Joseph (1996: 143) para Yucatán y para el periodo revolucionario, que los peones acasillados no permanecieron inherentemente pasivos, como en realidad nunca lo fueron durante todo el siglo xix, del modo en que se tratará de mostrar en este trabajo.2 En la historiografía yucateca se afirmaba que eran los grupos de la élite colonial, en especial los encomenderos, quienes habían instalado haciendas. Como sucedió en otras regiones, como Guadalaja­ra, Querétaro y Aguascalientes, a fines del siglo xviii y a lo largo de la pri­mera mitad del siglo xix en Yucatán nació un nuevo tipo de propietario rural, intermedio e intermediario entre el labrador y la élite urbana, quien fue el que inyectó dinamismo económico con sus ranchos y haciendas (García U., 1992; Gómez, 2000; Van Young, 1992). La evidencia para Yucatán muestra que si bien los encomenderos llegaron a ser hacendados, el núcleo fuerte estuvo conformado por gente proveniente de los estratos medios, quienes aprovecharon

las leyes que desde antes de las reformas gaditanas fomentaban la propiedad individual, en detrimento de los mayas tanto individual, familiar o comunalmente. Entre estos sectores medios destacaron algunas mujeres, clérigos y vecinos prominentes de los pueblos mestizos, criollos e incluso mayas (Machuca, 2011). Fue este grupo el principal demandante de tierras. El objetivo de analizar las primeras décadas del siglo xix es observar el nacimiento de ese grupo de pequeños y medianos propietarios que se hicieron llamar ellos mismos hacendados, aunque se aproximaran más al ranchero, y que dominaron el agro yucateco prácticamente todo el siglo. Lo interesante es que una vez llegados a los albores de la revolución mexicana, y a diferencia de otras regiones en que hubo una respuesta activa por parte de estos hacendados medios, en Yucatán éstos sí tuvieron una actitud más bien pasiva, como si hubieran sido efectivamente absorbidos por el sistema.3 En la península durante la época colonial el tributo de las encomiendas (que no desapareció sino hasta el siglo xix) y el repartimiento de mercancías fueron la base de la economía, por lo tanto, las primeras apropiaciones de tierra se realizaron para instalar estancias ganaderas, pero que por su número no causaron gran impacto. A finales del siglo xviii el agro yucateco sufrió trans­formaciones, una de ellas fue precisamente que las estancias devinieron en haciendas y se instalaron muchas más, fenómeno bastante tardío, dado que en otras regiones, como en el centro de México o Guadalajara, las haciendas se desarrollaron desde el siglo xvi. Al convertirse la hacienda en el principal sostén económico, el objetivo de los hacendados fue hacerse de tierras para fomentar sus empresas, utilizando medios lícitos e ilícitos para lograrlo. Se pueden distinguir sobre todo cuatro grandes microrregiones en la península de Yucatán durante la primera mitad del siglo xix y en vísperas de la Guerra de Castas: (1) Mérida y los pueblos a la redonda, con una actividad comercial fuerte, cuyos productos tenían salida por el puerto de Sisal y se dirigían a Cuba, a Estados Unidos, a Belice, entre otros. Fue justo esta área la que experimentó la implantación de un gran número de haciendas de carácter maiceroganadero y después henequenero; (2) el oriente, en particular Valladolid, que de 1821 a 1847 fue sede de una incipiente industria algodonera; (3) Campeche, que pugnaba por la preeminencia económica y política, con su puerto tradicional, y que comerciaba principalmente con Veracruz, Tampico, La Habana y por último,

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(4) en la sierra (Tekax y Ticul) se desarrollaba con éxito la industria azucarera, donde había varios ranchos cañeros que tuvieron su mayor apogeo entre 1825 y 1840. Así, las tres principales actividades económicas de la península serían: la agricultura (por parte de las poblaciones mayas), los ranchos y haciendas (maicero-ganadera, azucarera o de palo de tinte) y el comercio que se realizaba a través de los puertos de Sisal y Campeche (Cline, 1978; Suárez, 1977, I: 53). De todos los ramos económicos, se consideraba que uno de los más importantes era la cría de ganado. Los mayas practicaban un sistema de cultivo rotativo, con base en la roza y quema, sin poder introducir la yunta, dada la calidad y dure­za de los suelos. Se podía utilizar un terreno hasta en dos ocasiones. A la milpa del primer año se le llamaba “roza” y a la del segundo “caña” (García Q., 2000; Güémez. 1994: 47-48). Después, el terreno debía dejarse yermo algunos años y buscar otro donde sembrar, de ahí que los mayas no siempre podían demostrar que tenían el derecho de uso. Esta tierra, que a primera vista parecía estéril y sin dueño, fue objeto de denuncias. Este sistema rotativo originó asimismo que fuera complicado distinguir los diferentes tipos de ­tierras: las que pertenecían al rey y luego al Estado, como las comunales (común repartimiento, propios y ejidos) (Castillo y Domínguez, 1986: 35). Así lo manifestaba el protector de indios en 1817 al afirmar que era un poco difícil distinguir las tierras realengas de las del común, pues no había mojoneras entre ellas y los indios y las otras castas hacían uso indistinto de ellas.4 Para dar una idea del desarrollo de las haciendas y de los ranchos, baste mencionar sólo unas cifras: en 1838 se calcularon 1 929 haciendas y 434 ranchos, aunque los siguientes ocho años hubo un cam­bio importante, pues en 1846 se cuantificaron 1 388 de las primeras y 2 040 de los segundos (Güémez, 2005: 181-183). El aumento de los ranchos coincide precisamente con el reparto de tierras baldías a partir de la Ley de 1841 (véase más adelante), y sucede justo en las zonas del auge azucarero (Tekax, Peto, Espita, Tizimin y Tihosuco). Las haciendas maicero-ganaderas, y luego las henequeneras, se concentraban en torno a la ciudad de Mérida y en Izamal, Hunucmá, Maxcanú. Debo aclarar que en la documentación muchas veces los términos “hacienda” y “rancho” se confunden y, en efecto, a veces no se puede distinguir una de otro.

En un trabajo anterior se cuantificaron casi 1 200 propietarios de haciendas para el periodo que abarca de 1785 a 1847 (Machuca, 2011), y aunque ciertamente faltaría hacer el mismo ejercicio para la segunda mitad del siglo xix, se ha calculado que entre 1880 y 1915 unas cuatrocientas familias eran las dueñas de las aproximadamente mil haciendas henequeras existentes. De esas cuatrocientas familias, sólo unas treinta (la llamada “casta divina”) concentraban la propiedad de la tierra, la producción y el comercio; el resto de los hacendados debió de estar conformado por pequeños y medianos propietarios (Quezada, 2001: 165). El objetivo principal de los propietarios fue adquirir un pedazo de tierra o de monte para introducir sobre todo ganado y así desarrollar sus haciendas. Ellos echaron mano de un sinfín de recursos para obtenerla una primera vez y después para irse expandiendo. Ser propietario no sólo tuvo implicaciones económicas, como lo ha afirmado Antonio Escobar Ohmstede, la tierra era además “una fuente de derechos políticos y, por ende, de libertades colectivas frente al Estado republicano” (2007: 17). De ahí el interés de los pueblos y de los particulares. Una de las formas más simples para la obtención de tierra fue por medio de la compra. Pedro Bracamonte (2003: 73-85, 205-215) y Arturo Güémez (2005) han registrado la venta de tierras de los mayas a los particulares, quienes se aprovecha­ ban de las épocas de necesidad o de la pobreza para ampliar sus dominios o adquirir tierra que después revenderían a un precio más elevado. Uno de los muchos ejemplos encontrados en el archivo es el siguiente:

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Nosotros cacique, teniente, justicias, regidores y escribano de esta audiencia real pública en que nos patrocina nuestro padre San Lorenzo patrón de este pueblo [Yobaín], compareció Pedro Cetz para que le libremos el conocimiento a mi amo español don Felipe Sauri, en que vendió las mejores que tenía, hecho sobre un pozo o cenote en la cantidad de ocho pesos […]5

Uno de los principales argumentos esgrimidos para la apropiación de tierra era su calidad, pues con el pretexto de ser eriazas y no aptas para la agricultura estos propietarios lograron obtener un buen número. Así, las mejores tierras se utilizaron para la agricultura; y las consideradas marginales, a la ganadería, sus precios empezaron

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siendo muy bajos y con el tiempo y dada la importancia inusitada que alcanzó esta actividad, alcanzaron costos altos. No fue un fenómeno privativo de Yucatán, Eric Van Young (1989: cap. 15) ya había advertido la misma situación para la región de Guadalajara medio siglo antes. Otra práctica fue empezar arrendando pedazos de tierras o pozos, para después denunciarlos como baldíos; de hecho, ésa fue la práctica más común a partir de 1812. Asimismo, no había apropiación de terrenos sin asegurar primero la presencia de un buen pozo de agua o cenote cercano. En Yucatán no había ríos en la superficie, pero sí cenotes subterráneos. Las personas que empezaron a instalar ranchos y haciendas sabían que debían contar con fuentes de agua y, al no existir una regulación sobre este recurso, se dio pie a muchos abusos. De hecho, la existencia de agua se mencionaba secundariamente y se ponía mayor énfasis en la inutilidad de la tierra para labranzas, con el argumento de que no se afectaban los ejidos. La mayoría de los pueblos, salvo cuando se trataba de un verdadero abuso, no se opusieron a las ventas, como declararon los de Yobaín en 1821: “por ser pedregoso e inmediato a la playa y sólo servir para cría de ganado”.6

Un ejemplo concreto es el de Jerónimo Torre, quien solicitó las tierras que rodeaban una aguada donde pastaba su ganado, para poner un corral y dos casas para sus sirvientes debido a que estaba experimentando robos, y expresaba que: “No es señor la ambición de tierras la que me guía, la corta extensión que pido manifiesta del modo más determinante que no las quiero para labrar”.7 Esto resulta claro, mucho más cuando sabemos que la aguada también la utilizaba el ganado de las haciendas y de los pueblos cercanos. Los integrantes del municipio de Chochola —a quienes correspondía por derecho la aguada— argumentaban que el objetivo de Torre era poner albarradas y prohibirles el paso al agua, pues ya había intentado hacerlo en el pasado sin mucho éxito. Sin embargo, los propietarios de dos haciendas cercanas, quienes también sufrían de abigeato, apoyaron a Torre. El gobierno entonces apoyó la demanda de Torre, y los de Chochola debieron conformarse con el pago de un arrendamiento anual y, a la larga, con la pérdida de la aguada.8 Como podemos ver, entonces no sólo se trataba de apropiarse de la tierra, sino también del agua. A pesar de la cantidad de tierras demandadas, los solicitantes no siempre lograron sus propósitos, pues los pueblos lograban esgrimir argumentos legales convincentes para conservar sus tierras. Asimismo, empezaron a preocuparse por medir y acotar sus terrenos. Por ejemplo, en 1811 los indios de Tixcacal pidieron cien pesos de los bienes de su comunidad, a fin de pagar las medidas de ciertas tierras, a lo que los oficiales de la Real Hacienda no sólo contestaron afirmativamente, sino que además los felicitaron “fundados en lo ventajoso que es a los indios tener bienes propios o de ­comunidad para no depender absolutamente de los dueños de las haciendas particulares”.9 De estos años datan las primeras leyes decimonónicas que propiciaban la adquisición de tierras. Un repaso por la legislación más sobresaliente se hace necesario, no porque la ley fuera obedecida tal cual, sino porque ofrece la pauta de los principales motivos de los conflictos y da pie a la movilización de los pueblos, como han afirmado Luis Arrioja y Carlos Sánchez, se trata de ver “la manera en que los grupos sociales interpretan e instrumentan las leyes en beneficio de sus intereses” (2012: 12). Al hacer alusión a la legislación también se pretende mostrar que ésta, en efecto, favoreció el surgimiento de nuevos propietarios, al facilitarles la apropiación de tierras y la cría de ganado.

figura 10.1

Una aguada en los montes de Yucatán

John Stephens (2003). Viaje a Yucatán. 1841-1842. Ilustración de Frederic Catherwood. José Ortiz Monasterio (Introd.), México, Fondo de Cultura Económica, p. 91. Hacienda Mukuyché.

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Uno de los primeros decretos es el de las Cortes de Cádiz del 9 de noviembre de 1812,10, 11 que incluso algunos pueblos, como Champotón u Homún, aprovecharon con el argumento de no poseer “ningunas [tierras] ni con el nombre de comunidad”.12 Un decreto muy citado por los propietarios fue el del 4 de enero de 1813, por el cual todos los terrenos baldíos o realengos podían reducirse a propiedad particular. En las actas de sesiones de la Diputación Provincial (Zuleta, 2006) correspondientes a los años 1813 y 1814 se encuentran varias peticiones. En el periodo de 1814 a 1821, las licencias para poblar estancias o haciendas con ganado, generalmente fueron concedidas, y sólo se negaron en los casos en que en verdad afectaran los ejidos, pues la política era que “el soberano protege a los vasallos que tienen crías de ganados, por el beneficio que resulta”.13 Analicemos, por ejemplo, la petición de Julián del Castillo y Cámara, alcalde ordinario de Mérida, quien solicitó la adjudicación de tres leguas de tierra del pueblo de Kinchil, colindantes con su hacienda Santa María que ya tenía una población de 40 sirvientes, por un lado con “montes realengos y baldíos” y por el otro con “la marisma”. Varios años atrás Santa María había sido una hacienda de cofradía, explotada en común por el pueblo para afrontar cargas extraordinarias, ya fueran individuales o colectivas. Castillo afirmaba que hacía más de cuarenta años que había “instalado” su hacienda —aunque más bien debió decir “adquirido”—, fecha que coincide más o menos con la venta que hizo de esas propiedades el obispo Antonio Piña y Mazo entre 1780 y 1781. Se supone que sólo se podía vender el casco y el ganado, pero varios compradores aprovecharon para expandir sus tierras poco a poco (Farris, 1992: 564). Uno de los testigos indica en qué condiciones surgió Santa María: “Que hace muchos años que está poblada dicha hacienda por tener el deponente ochenta años de edad y no la vio establecerse sino que siempre estaba fomentada y pertenecía a la cofradía del pueblo y sus indios siempre han hecho uso del usufructo de las tierras inmediatas a la hacienda”.14 Kinchil se opuso a la venta de las tierras, pero Castillo era un personaje demasiado influyente en este momento y el promotor fiscal junto con el protector de indios permitieron la “venta” con el argumento —que ya mencionamos antes— de que era muy difícil distinguir entre las tierras realengas y las comunes. El terreno se valuó en la altísima cantidad de 450 pesos y fue el mismo “protector” quien pidió se redujera el precio. Tan provechosas debieron ser las tierras, que Castillo y Cámara pagó esa cantidad

sin protestar. Otra práctica entre los hacendados fue destruir los cercos y recorrer poco a poco las mojoneras, tal como hizo Pedro Casares con las tierras de su hacienda Mulchechén.15 La Ley de Colonización del 2 de diciembre de 1825 (publicada el 13 de abril de 1826), proclamada por el Congreso del estado, asentaba que un hacendado o labrador podía disponer de tierras, siempre y cuando no se trataran de ejidos de los pueblos o que fueran propiedad particular o de comunidad; se recomendaba para solicitarla tener ya algún trabajo ahí con una duración de cuatro años. El gobierno haría un avalúo del terreno y se podría adquirir al contado o con un interés anual de 5%. A los extranjeros se les designaría con preferencia los baldíos feraces de los partidos de Sierra Alta y Camino Real Alto (Peón y Gondra, 1832: 37-38). Pronto, el 20 de octubre de 1827 se publicó una aclaración a la citada ley dados los múltiples fraudes a los que la ley dio lugar; entre otras cosas, se aclaró que para solicitar terrenos destinados a la cría de ganado se necesitaría presentar documentos justificativos, además deberían estar a cuatro leguas de las sem*nteras y a dos de otro sitio igual. Todas las ventas de terrenos que se hubieran realizado sin citación de colindantes se declaraban nulas y quedaban exentos las aguadas, los pozos y los manantiales (Peón y Gondra, 1832: 94-96). Aunque hubo excepciones. Por ejemplo, a Antonio Méndez, vecino de la villa de Izamal, se le respetó la posesión del manantial de agua llamado Chenkú, y se le concedió el terreno que ocupaba físicamente la planta de la hacienda (Peón y Gondra, 1832: 142). Sin embargo, una orden del 26 de octubre cancelaba la dotación de terrenos y solicitaba a todos aquellos que los hubieran recibido a raíz de la Ley del 13 de abril, que debían devolver los títulos y hacer nueva solicitud. ¿Se trataba de obtener más dinero? (Peón y Gondra, 1832: 97-98). Citemos un ejemplo en el que ya se hace alusión a esta nueva orden:

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Que hallándose contiguo a mi hacienda de campo nombrada Techay cita en los términos y comprensión del pueblo de Muna, un jirón de terreno que corresponde a su municipalidad, pero como aquel es de ningún provecho para el pueblo por ser poco fértil para poner en él las sem*nteras y a mí me puede ser útil para pasto de mi ganado, previniendo el artículo 6 del decreto del 20 de octubre de 1827 que los que necesitan algún terreno para cría de ganado que no sea útil para labranzas las solicitarán del superior gobierno.16

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De hecho, la hacienda yucateca conoció su mayor desarrollo a partir de las décadas de 1820 y 1830. No sólo la legislación coadyuvó para apoyar a los medianos y a los grandes propietarios, también éstos sabían que en el contexto económico que vivían era la opción que más podía redituarles. Por ejemplo, el regidor José Felipe Baldos afirmaba que las haciendas producían utilidades “tratándolas con el cuidado y asistencia que requieren y prometen”.17 Entre las leyes que se pueden mencionar que favorecían la adquisición de tierras y la instalación de haciendas está la de 28 de diciembre de 1833, que definía la concesión de terrenos (de cien mecates por lado) para establecer una hacienda, al precio de un peso el mecate cuadrado. Al menos debían estar a una legua de distancia de otra hacienda y se exceptuaban pozos, aguadas, cenotes o manantiales de uso común, aunque estuvieran dentro del terreno, y se indicaba que en el caso de propiedades con mejoras materiales, como corrales, norias u otros establecimientos costosos y con una existencia de un mínimo cien cabezas de ganado, y que no respetaran la medida de colindancia, podrían obtener títulos legítimos previo consentimiento de los colindantes (Aznar, 1841: 155-157). Otra ley, del 20 de abril de 1837, declaró el uso libre de los terrenos comunes o baldíos para las personas que se dedicaran al ramo de la agricultura, con excepción de las concesiones para los establecimientos de industrias y comercio (Aznar, 1841: 260). Otra legislación estuvo centrada en la regulación de ranchos indios, por ejemplo, un decreto del 26 de julio de 1831 declaraba que, con el objetivo de acabar con la dispersión de los indígenas, se pro­ hibían las reuniones en los montes sin el permiso de una autoridad local inmediata y sin gobierno que las rigiese. Se daría autorización de formar rancho cuando doce o más familias demostraran que no radicaban en los ejidos de pueblos o en propiedad particular, pudiendo sólo instalarse en terrenos de comunidad o baldíos y bajo la vigilancia de un alcalde auxiliar (Peón y Gondra, 1832: 225-226). Aunque en la realidad el objetivo fue acabar con esta práctica, pues se creía que no favorecía el desarrollo económico. La solución consistió en anexar a las haciendas las tierras y adscribir a sus habitantes como trabajadores permanentes (Güémez, 1994: 92-95). Veamos el caso del cura Raymundo Pérez, quien en 1837 solicitó que los indios de Yumsal arranchados en su hacienda Canicab o se fueran a vivir a un pueblo o que trabajaran de luneros en Canicab, “sujetos a alguno de sus mayorales que tendrán igual vigilancia con ellos”.18

Petrona Salado, dueña de la hacienda Kabtunchakán, también tuvo toda la intención de anexarse un rancho con todo y su gente, teniendo a su favor el apoyo del juez de partido, quien obligó a los indios a servirla.19 Sin ninguna duda, la cría de ganado se volvió actividad prioritaria en Yucatán, del tal forma que por decreto del 1 de abril de 1841 se afirmaba que cuando la extensión del territorio adquirido pasara de dos mil varas castellanas por cada lado, sus propietarios no necesitaban del consentimiento de sus comarcanos. El tamaño de los ejidos se estipuló en una legua cuadrada (Aznar y Pedrera, 1850, II: 112). Debió causar varios problemas, pues un decreto del 23 de noviembre de 1844 contradecía al anterior, en el que se afirma que todo fomento de ganado debía contar con la autorización del gobierno y anuencia de los vecinos, y su distancia con respecto a otra hacienda debía ser de una legua, de cinco mil varas castellanas (Aznar, 1851: 369). Pocos días después, el 5 de abril de 1841, se publicó la Ley de Terrenos Baldíos. Aunque sólo tuvo vigencia seis años, fue de gran impacto, pues de hecho sólo respetaba la legua cuadrada de los ejidos de los pueblos y todo lo demás podía denunciarse. El 5 de marzo de 1847 se derogó y se mandó que las tierras ya adjudicadas con todas las formalidades de la ley se respetaran, en caso de que hubiera algunas mensuradas pero sin haber acabado el proceso, se otorgaría indemnización (Aznar, 1851: 105-106). Robert Patch (1990), por ejemplo, computó, a raíz de esta Ley de 1841, que al menos ochocientas mil hectáreas pasaron a propiedad privada por medio de denuncias. La mitad de esos terrenos se encontraban en jurisdicciones como Peto, Sotuta y Holpechén, que eran las más despobladas, y una cuarta parte en el noroeste, donde había una mayor concentración de población y de haciendas. Por si lo anterior fuera poco, dos decretos, uno del 26 de agosto de 1842 y el otro del 17 de noviembre de 1843, favorecían más la apropiación. En el primero se ofrecía un cuarto de legua cuadrada a todos los que participaran en la Guerra (que en este momento se sostenía contra México a causa del movimiento separatista), y el segundo declaró que las deudas del estado se pagarían con terrenos baldíos (Aznar y Pedrera, 1850: 215-216, 288, 318). Dadas las múltiples denuncias y los abusos a que se prestaron las leyes citadas, el 8 de octubre de 1844 se ordenó que todos los pueblos del departamento debían arreglar la extensión de sus ejidos y, por lo tanto,

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debían encargar la tarea a un agrimensor (Aznar y Pedrera, 1850: 484). Además, para que no quedara duda, y a causa de la ­ambigüedad acerca de qué constituían los terrenos comunidad en el acuerdo del 13 de noviembre de 1844, se especificaba que se trataba de “los que poseen los pueblos en pleno y absoluto dominio por título de compra y venta, donación ó real merced” (Aznar, 1851), y sólo se podían vender por causas justificadas. Todo el pueblo tenía acceso a ellos bajo arrendamiento. Se procuraría cuidar los títulos legales, sacando varias copias que se entregarían al gobierno y a los municipios (Aznar, 1851: 368). Sobre la reacción de los pueblos acerca de esa ley, tenemos el testimonio de Huhí. Primero el alcalde trató de que los labradores cooperaran con medio real por cada dos mecates de milpa roza sembrada en terrenos del común, pero los vecinos se negaron a pagar, sobre todo por influjo de su cacique. Se calculaba el pago de unas ochenta personas, pero de abril a junio de 1845 apenas se había colectado un peso.20 A las medidas anteriores se aunó un decreto del 5 de diciembre de 1844 que volvió a promover la denuncia de tierras. Ante esta presión, la primera estrategia de los ayuntamientos fue tratar de demostrar la propiedad de los terrenos y, en los casos que no se podía, argumentar las razones por las cuales no debían cederse. Por ejemplo, los de Calkiní reclamaron un terreno denunciado por el teniente Juan Maldonado; sin embargo, al pedirles que comprobaran la propiedad legal, dijeron no contar con títulos de compra o venta, donación o merced.21 De hecho, la región de Hecelchakán fue de las más afectadas por estas leyes, incluso uno de los hacendados más poderosos, Lorenzo Peón, denunció tierras ahí. 22 En Pomuch, un pueblo cercano, sí lograron demostrar la propiedad ante la denuncia de Pablo José Reyes, que pretendía agrandar su hacienda “Hunpeskin”.23 Al contrario, los vecinos de Hunucmá, ante la solicitud de don Bernardo Ceballos para establecer cría de ganado, manifestaron su oposición, “porque los animales arruinarán o destruirán nuestras sem*nteras así por carecer aquel campo de madera para cercarlas”.24 Su petición fue declarada fuera de lugar. De hecho, una vía por la que optaron los pueblos era hacer ellos mismos la denuncia de tierras, aunque no siempre con tan buenos resultados. Por ejemplo, el 28 de noviembre de 1845 el cacique y república de Nunkiní denunciaron un tablaje de tierras, alegando “la falta de terreno suficiente para sus labranzas atendiendo el número de población y que el de sus ejidos es sumamente pedregoso y estéril que

no les produce el grano necesario para subsistencia”. Sin embargo, el cacique no contaba con que el terreno tenía un precio y además había que pagar los gastos de mensura, y casi nadie quiso apoyarlo en el pueblo, razón por la cual renunció a su proyec­to.25 También los de Buctzotz quisieron, en 1845, demarcar el ejido de su pueblo y, al igual que Nunkiní, el alcalde se vio en el constreñimiento de que nadie del pueblo quiso costearlo, aunque sí ofrecieron su trabajo personal.26 Estos casos resultan importantes, pues nos muestran la diversidad de intereses al interior de los pueblos; es decir, por un lado, se trataba de “rescatar” los ejidos, pero, por el otro lado, que eso no afectara el bolsillo de los vecinos. Como lo ha planteado Inés Ortiz Yam (2011: 77), se puede tratar más bien de una posición de resistencia de parte de las autoridades, las repúblicas de indios y la población en general a medir sus ejidos, tal como lo planteaba la Ley del 5 de abril de 1841. En pocas palabras, en los pueblos había poco interés de que se supiera con cuántas tierras contaban. Un decreto del 30 de abril 1847 declaró que todos los terrenos baldíos eran propiedad del estado; por lo tanto, era el único facultado para venderlos, hipotecarlos o enajenarlos. Por lo pronto, quien quisiera un arrendamiento se haría con un interés anual de 6%, a razón de mil pesos la legua cuadrada, es decir, 60 pesos, y con un pla­zo no superior a diez años. El gobierno daba la última palabra acerca de vender o no (Aznar, 1851: 130-131). Ese mismo año estalló la Guerra de Castas. Dos visiones privan en la historiografía regional acerca de la Guerra de Castas. Una, desde Justo Sierra, se centra en que el problema agrario fue una de las principales causas (por ejemplo, Robert Patch, 1990). Por el contrario, otro punto de vista sostiene que en la realidad la tierra no representaba el problema mayor, pues existía aún gran número disponible, pero en zonas inhóspitas donde nadie quería ir a poblar ­ unque ciertamente el (véase Güémez, 2003: 78; 2005: 309-310).27 A problema agrario no era el único, pues se arrastraba una larga lista de agravios contra la población maya, que incluía una fuerte discriminación, no cabe duda de que la tierra debió de tener un peso considerable, pues en torno a ella giraba una parte sustancial de la vida cotidiana de los mayas. Cierto es que se ha argumentado que los mayas del norte, de la nueva zona henequenera, permanecieron impasibles, pero hay que pensar que la gente de las haciendas gozaba, a pesar de las deudas y de los castigos, de condiciones de estabilidad que no existían en otro lado. Tanto fue su arraigo, que todavía en tiempos de la reforma agraria de Lázaro Cárdenas, en pleno siglo xx, muchos se negaron a dejar sus

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haciendas. Por otro lado, los habitantes de los pueblos sabían que tenían mucho que perder con una guerra en sus territorios; lo mejor era adaptarse a las nuevas condiciones y emplear otros canales de descontento, como así lo hicieron. Después y durante la Guerra de Castas se pueden observar ­nuevos argumentos para apropiarse de las tierras, sobre todo en el oriente, donde la estrategia fue tomar la tierra desocupada por los sublevados. Por ejemplo, un informe de 1862 indica que en ese año sólo existían 1 057 pueblos, cuando en 1846 había 3 153 y que durante esos años se reportaba una pérdida de 184 286 habitantes (Valverde, 2005: 445). La desaparición de pueblos enteros y, por ende, quedar disponibles sus ejidos, dio pie a la apropiación. Tal fue el caso de Xocenpich, un pueblo destruido por los mayas sublevados, en cuyas tierras Hermenegildo Novelo, un pequeño propietario de Dzitás, instaló su rancho San Marcos.28 Además de lo anterior, otro fenómeno importante y el que se ha tomado poco en cuenta son las epidemias de 1833 y de 1853. De la primera se calcula que al menos 11% de la población murió, habiendo pueblos que mermaron bastante su población y siendo blanco fácil de los propietarios (véase Machuca, 2006 y 2011). Las tierras yermas también se categorizaron de baldías. Un caso interesante es el de Kulam, cerca de Chiná, Campeche, donde aconteció lo siguiente:

Los habitantes de Chiná argumentaron que esas tierras debían ser consideradas baldías y quedar a disposición del gobierno. Se quejaron de que se les cobraba arrendamiento por trabajar en ellas y por lo tanto pedían se les adjudicaran como parte de sus ejidos para tener derecho de labrarlas libremente, pues resulta que Chiná era de los pueblos que no contaba con tierras propias. Esas tierras de Kulám, de hecho, eran muy deseadas y algunos vecinos criollos también escribieron al gobierno para aprópiaselas. Al final resultó que ya estaban en propiedad particular, pues el presbítero Onofre Vicuña, dueño de la hacienda Ebulá y los vecinos del barrio de Santa Ana de Campeche, así lo demostraron. Asimismo, aunque en toda la primera mitad del siglo, la existencia de ranchos había sido combatida, las medidas represivas contra ellos se intensificaron después de la Guerra. El Artículo 22 de la Ley del 8 de octubre de 1850 para el gobierno interior de los pueblos preveía que los individuos que vivían en los ranchos tenían ocho días para mudarse y avecindarse en algún pueblo o hacienda. Pues dejarlos vivir como “los salvajes”, “trascendería contra la raza civilizadora que tiempo ha sostiene contra los indios bárbaros esa atroz lucha que tiene exánime a nuestra patria infeliz”.30 Por ejemplo, el rancho Kantoiná, en el curato de Santa Ana, donde vivían unas veinticinco familias, y el sitio San Antonio Pocheina, en Itzi­mná, con sólo una familia a la cabeza de Antonio Mex, fueron compelidos a dejar sus asentamientos. Los de Kantoina expresaron que perderían sus henequenales, sus animales y sus casas, pero lo peor era el hecho de cambiarse de lugar para tener que sujetarse a la servidumbre de alguien, “por tener que vender­ nos, que casi es lo mismo si pasamos a servir a algunos hacendados”.31 Sin embargo, no se les escuchó a causa de la presión del hacendado Antonio Castilla, pero sí fue exento Mex, debido a que demostró que sirvió cuatro años como capitán de hidalgos durante la Guerra de Castas y seis años de cacique de Itzimná. En realidad, fue de los pocos que pudo mantener su independencia.

Mas luego que el citado Kulam desapareció por la funesta epidemia del cólera morbo en el año de 1833 y se redujo a rancho por el corto número de sus moradores, tuvieron estos la desgracia de emigrar a otros puntos por las amenazas del juez de este pueblo que lo era el ciudadano Encarnación Alemán, que cometía sin consideración tropelías contra sus moradores, con la mira sin duda de que dichas tierras de Kulám entrasen en beneficio de las ­haciendas colindantes Ebulá, Multunchac Olá y Yaxá, y conseguir de este modo como lo ha hecho ya el dueño de la segunda el que se sujete a los vecinos de Chiná al pago de los arrendamientos por las tierras que labran, siendo éstas como han manifestado de la propiedad y pertenencia del mentado Kulám, pues los límites o mojoneras aunque ha querido el genio del mal hacerlos desaparecer, por fortuna se hayan bastante claros para disputar el derecho que asiste a los exponente como vecinos de este pueblo para labrar las susodichas tierras de Kulám que su cacique y repúblicas consentían en su beneficio sin pago alguno de arrendamiento.29

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Cuando aún pensaba pasar una vida tranquila en mi propiedad, satisfecho de haber cooperado a la defensa de mi patria y que este mismo comportamiento me daría una garantía individual, no sin algún espanto recibo una orden para pasar mi habitación en alguna hacienda o pueblo ¿Qué resultaría, o cuál es en sí su resultado? el quedarme sin mi pequeño sitio: porque de pasar al servicio de algún hacendado, tendría que desajenarme de él, puesto que no podría

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atender dos señores; si por el contrario me trasladase a alguna población, sería lo mismo, pues no siendo yo más que el criado y el amo, dejándolo a la intemperie sería presa de los rateros: un ataque, puede decirse indirecto, recibo como miserable propietario: porque como llevo dicho de cualquier modo tendría que perderlo todo.32

Otro fenómeno observado acerca de la segunda mitad del siglo xix es el aumento del arrendamiento de tierras por parte de los ha­­ bitantes de los pueblos, mayas y mestizos. La documentación sobre las primeras cuatro décadas del siglo xix apenas deja ver algunos ejemplos de aparcería, por lo que se puede pensar que esta manifestación, aunque existía, no era común; sin embargo, a partir de la década de 1850 se nota un aumento vertiginoso. La gente que no se incorporó a las haciendas y decidió quedarse en sus pueblos debió arrendar tierras a las haciendas. Por ejemplo, los vecinos del pueblo de Ucú manifestaron que antes labraban libremente y que en 1856 se veían obligados a arrendar a Manuel José Peón y a Joaquín Espinosa, dueños de las haciendas Cheuman, Subinché y Yaxché, lo que los hacía sentir “como extranjeros en nuestra propia patria”. Pedían que se les adjudicaran tierras para poder sembrar sin pagar.33 Por las pesquisas, resultó que a Ucú sólo se le dejó media legua de ejidos. El representante de esos hacendados asentó que: “De tiempos atrás el que ha querido extender sus labranzas se ha retirado a dos y media, tres o cuatro leguas hacia el norte de este pueblo a formar su milpa en montes baldíos que en mi concepto no pueden existir menos de tres o cuatro leguas cuadradas”,34 pues admitía que de esa media legua no todo era apto para la siembra, por ser monte bajo. Pero como en la mayoría de los casos el jefe político estaba de acuerdo con los hacendados, no dio lugar a la petición de los vecinos. Otro ejemplo es el caso de los terrenos Chuhkú y Pech, pretendidos por un hacendado y dos pueblos (Kinchil y Tetiz): que dicho terreno y el llamado Pech que ambos tendrán un área de dos leguas, son los únicos buenos y propios para labrar, por cuyo motivo muchos vecinos e indígenas de aquí y de Hunucmá la mayor parte, tienen allí sus sem*nteras, mientras que don Luis Cárdenas y Peón tiene en contorno de su hacienda Tetis la enormidad de doce leguas de buenos terrenos, que no quiere ya dar arrendados, por cuyo motivo hasta los de Kinchil que eran sus arrendatarios, probablemente se vendrán a Chuhkú y Pech a hacer sus labranzas.35

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Los habitantes de Kinchil, por un lado, pretendían que se les completaran sus ejidos con una parte de Chuhkú y, por el otro lado Tetiz quería que se le diera autorización para sembrar, debido a que sus ­tierras no eran propias para ello. Sólo la demanda de Kinchil fue aceptada, siempre y cuando diera justificación pertinente. Sin embargo, el nuevo juez de paz, alineado con Peón, respondió que el pueblo no tenía inconveniente en que mejor se las adjudicaran al hacendado. Después de 1850 se puede notar que los ejidos se fueron reduciendo. De hecho, como vimos, la Ley de 1841 marcaba el tamaño del ejido en una legua cuadrada y todo lo demás debía ser reputado como baldío, pero en los hechos se respetó poco. Por ejemplo, en Dzizantún, Buenaventura del Castillo, propietario de la hacienda Kancadzonot, logró que sólo le quedara media legua al pueblo debido a la colaboración de don Pedro José Campos, encargado de hacer la mensura.36 Un pueblo que poseía ejidos muy limitados era Chumayel, que sólo contaba con tres retazos de tierras de unos cuatrocientos mecates y un paraje llamado Acumchen, donado por Petrona Dzib, pero sin papeles que lo demostraran. En este caso era el mismo juez de paz quien quería vender los terrenos para reedificar el cuartel.37 En realidad, el tamaño de los ejidos variaba de pueblo en pueblo, y la capacidad para retenerlos o perderlos se debía a muchos factores, pero el más importante era su distancia con respecto a la zona henequenera, que empezaba a despuntar. Por citar un caso, Umán, situado cerca de Mérida, quedó rodeado de haciendas y sin ejidos.38 En cambio, Oxkutzcab y Tixmehuac, fuera del circuito henequenero, en 1862 conservaban dos leguas de ejidos; Xul (en la misma región de Oxkutzcab), cinco leguas y media de un lado y seis y media por el otro. Akil conservaba una legua. Pero Xaya (en Tekax) quedó rodeado de propiedades y sólo se quedó con un cuarto de legua. Muy interesantes resultan ser unos inventarios de bienes de propios realizados por prácticamente casi todos los municipios yucatecos, ante una orden dada por el gobernador el 22 de diciembre de 1853 y ratificada el 19 de enero de 1854, para conocer las fincas, los terrenos, los créditos y los muebles existentes.39 En algunos casos los reportes no son tan confiables, pues se tiene la impresión de que los alcaldes o los jefes en turno no entendieron bien la pregunta y, por ende, no manifestaron sus tierras ejidales, pero de todas formas resultan ser una buena radiografía de la situación en ese momento. Por ejemplo, en los siguientes pueblos no se manifestó la existencia de terrenos ejidales (aunque en algunos sabemos que sí había, como en Kanasín): Kanasín,

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Tecoh, Chip, Acanceh, Timucuy, Ucú, Sisal, Samahil, Santa Elena Nohcacab, Tekax, Ticum, Becanchén, Yaxcabá, Cantamayec, Libre Unión, Ichmul, Dzonotchel, Sacalaca, Valladolid, Calotmul, Río Lagartos, Espita, Hecelchakán, Pocboc, Sabcanchén, Pomuch, Seyba, Hool, Suma, Mocochá, Yaxkukul, Dzemul, Teya, Tahmek, Motul, Muxuxip, Kini, Uci, Cansahcab, Tunkás, Caucel y Chablekal, estos últimos señalaron que “sus montes no lo hay en los absoluto ni menos arbitrios por ser el pueblo miserable”.40 El siguiente cuadro incluye una cincuentena de pueblos que mani­ festaron tener aún tierras ya fuera como bienes de propios o ejidales. Como se podrá observar por los datos presentados, son de diversos tamaños, medidas ya sea en varas, mecates o leguas. Aunque el tamaño promedio era de entre media y una legua, tal como lo había marcado la Ley de 1841. Algunos, como Kopomá y Halachó, ­contaban incluso con ranchos. El caso de Tetiz se presenta particularmente interesante pues, al parecer, poseía varias haciendas pero situadas en tierras que habían sido ejidos (o quizá continuaban siéndolo) pero que en ese momento se encontraban ya en manos de particulares del pueblo, quizá como una forma de protegerlas, en una especie de condueñazgo, práctica muy común en otras partes del país (Escobar, 1997). Otro pueblo, como Peto, lejos de la zona de haciendas, contaba con un número nada despreciable de leguas de terreno; quizá sea el único ejemplo de ello. Un aspecto que llama la atención en la lista es que el término “ejido” tiene varias acepciones, para Chacsikín el ejido se equipara con el antiguo fundo legal: “sus ejidos de una legua por cada viento cardinal, siendo la iglesia el punto céntrico”. Para los de Umán era donde “labran sus habitan­ tes”. Otros hablan de ejidos comunales, tal como si existieran ejidos “particulares”. Hunucmá le otorga el término más preciso de “montes de comunidad”. Como sea, el término aún se presta a discusión, y resulta crucial saber la percepción que cada pueblo tiene de él.

Cuadro 10.1

Existencia de ejidos y tierras como bienes de propios en los pueblos yucatecos. 1853-1854 Pueblo Notas

Solares yermos y pequeños paños de tierra. “Ejidos” no especifica Baca tamaño. Bokoba

Terreno de 400 mecates con pozo.

Bolonchenticul

Una legua por cada lado.

Cacalchén Tanxikal

“Un paño de tierras situado en la comprensión de Tunkas llamado

Calkiní

No indica

Chacsikín

“sus ejidos de una legua por cada viento cardinal, siendo la iglesia el

Chapab

“veinte mecates de terreno”.

Chocholá

Un solar de un mecate de ancho por tres de largo.

Chuyamel

Tres solares yermos, uno de 74 x 29 varas, otro de 20 varas cuadradas y

cuya propiedad obtiene la comunidad de este pueblo desde el tiempo de la dominación española”.

punto céntrico” y cuatro pozos.

otro de 42 x 28 varas. Tres tablajes de tierras.

“Ocho solares, tierras del común, aunque sus albarradas y sembradíos

Conkal

pertenecen a particulares. Cuatro tablajes de tierras por distintos

rumbos y de corto número de varas”.

Cuzamá

Solares dentro del pueblo y un terreno de 772 varas al oriente, 1 152 varas

Dzibalché

Una legua por cada lado.

Dzizantun

Ejidos: una legua por cada viento.

Dzonotchel

Un terreno en la plaza, un cenote y dos pozos.

al norte, 486 al poniente y 1326 al sur.

“Los terrenos de este pueblo reconocidos como ejidos suyos son: al norte

una legua, al sur, otra, otra al oeste y al este cosa de tres cuartos de legua

Halachó

formando una cuchilla”.

Un sitio de ranchería llamado Cuchholoch, de 200 varas por cada viento.

Ranchería Kucab.

Hoctún

Algunos tablajes de tierra de poca monta.

Holpechén

Una legua por cada lado.

Homún

Novecientas varas oriente-poniente, 480 varas norte-sur.

Hunucmá

“Montes de comunidad: Por la parte del oriente existen un cuarto de legua

Izamal

No mensurados.

Kantunil

Una legua cuadrada.

poco más o menos”.

(Continúa)

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Capítulo 10 / Chapter 10

Cuadro 10.1

Cuadro 10.1

Existencia de ejidos y tierras como bienes de propios en los pueblos yucatecos. 1853-1854

Existencia de ejidos y tierras como bienes de propios en los pueblos yucatecos. 1853-1854

(Continuación)

(Continuación)

Pueblo Notas

Pueblo Notas

Kikil

Un terreno de ejidos de media legua por tres lados y un cuarto de legua

Tabi

Dos terrenos dentro del pueblo y el ejido de una legua x media.

el este.

Teabo

Un solar de 27 x 70 varas. Un tablaje de tierras pequeño llamado Kanxan.

Kinchil

Un sitio yermo.

Tekal

Ejidos de un cuarto de legua cuadrada.

“El pueblo reconoce por ejidos media legua al oriente, media legua al sur,

Tekantó

Ejidos una legua por cada lado.

Kopomá

media legua al norte y tres cuartos de legua al poniente”, más un rancho

Tekit

Dos tablajes de tierras.

llamado Kanchen que “tiene de ejidos un cuarto de legua por cada

Tenabo

“Por el norte y oriente una legua”.

cardinal”.

Tetiz**

Loche

“Tiene de ejido una legua de tierra por cada viento”.

Tibolon

Mama

Tres tablajes de tierras.

pueblo”.

Un jirón de terreno de media legua por lado “que reconoce por ejido este

Terreno al oriente de veinte y tantas varas por lado.

Ticul

Un terreno al lado de la iglesia y “un retazo de tierras… cuya extensión

Maní

Otro terreno de 55 x27x 51 y 62 varas.

es de un cuarto de legua y colinda con los terrenos de la hacienda San

Un tablaje de tierras de 400 mecates.

Joaquín”.

Maxcanú

“Entre norte y oriente una legua, al sur una legua al poniente idem y al

Tinum

Al norte una legua, al oriente legua y media y al sur una (al norte no tenía).

Nolo

Cinco solares en el pueblo. Los ejidos no estaban contados.

Opichén

“Por una legua en circunferencia de terreno ejidos de este pueblo… Por

cuadrada”. Tixhualactun “Los del pueblo auxiliar Tixhualactun que tiene la misma área”.

un retazo como de media legua de tierra baldías”.

Seis pozos y un cenote.

Tixkokob

Tiene ejido y tablajes de tierra.

Tres terrenos chicos.

Tixpehual

Diecinueve solares.

Rancho Yalkuuk, con mil varas cuadradas de tierras.

Tizimín

Una legua de tierras.

Un retazo de tierras nombradas Puha.

Umán

“El terreno conocido como el nombre de ejidos de la comunidad en que

Otro retazo cuadrilongo y “un pequeño retazo entre tierras de

labran sus habitantes, cuya área se ignora por no haberse hasta hoy

señalado sus límites”.

norte lo mismo”.

Peto* Sacabá Sacalum

particulares”.

“Los ejidos de esta población compuestos de una legua de área

Un terreno de más de una legua, aunque no era continuo, pues “dentro

Xanaba

Seiscientas veinticinco varas por cada viento.

Seyé

del recinto está cortada”. Había varias haciendas y parajes particulares,

Xochel

Diecisiete tablajes de montes.

dos tablajes de tierras.

Xul

Dos terrenos con noria, uno de 48 varas y otro de 12.

Sitilpech

No mensurados.

Yobain

Ejidos una legua por cada lado.

Un terreno llamado Xtansakah de 50 x 1 572 500 varas cuadradas de área.

Fuente: “Inventario de los bienes, muebles y raíces de los pueblos de Yucatán,” en agn, Ayuntamientos, vol. 34, febrero- marzo de 1854. *Peto Varios terrenos: al oriente existen Sacauah, tres cuartos de legua, Kuk tres cuartos, Tixcacal una legua, Dzonot una legua, Xbasul una legua. Al norte existen los siguientes: S. Toribio una legua, Nan un cuarto de legua, Chimabil dos leguas, Dzul dos leguas, Nenelá cinco leguas, Kulinche cuatro leguas, Chamb cinco leguas, Ono dos leguas. Al poniente existen los siguientes: Chanchen tres cuartos de lagua, Xkuk tres cuartos de legua, ChanOno una legua. Al sur existen Tixhulactun seis leguas, Xinacua seis leguas, Xkochah siete leguas, Dzula cinco leguas, Xixhil siete leguas, Dzelchen siete leguas, Telkon siete leguas, Xhubil una legua, Chicxul

Un terreno Cosichen de media x un cuarto de lagua.

Sotuta

Un terreno Xtopilechen de media x un cuarto de lagua.

Un terreno Xluch de tres cuartos de legua en cuadro.

Un terreno Xtakmil de cuarto de legua en cuadro.

Susul

Un cuarto de legua por viento.

Un terreno Yaxa de un cuarto de legua en cuadro.

(Continúa)

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cinco leguas, Chicbul siete leguas, Xactun cinco leguas, Lacku cuatro leguas, Xkuxubtun cinco leguas, Tanaba siete leguas, Catehen cinco leguas, Xmukul cinco leguas, Cam Sepchen cinco leguas, Yokoa siete leguas, Ohic siete leguas. **Tetiz Haciendas: Nohuam, Santa Elena y Chice, ubicadas en tierras propiedad de don Juan Bautista Novelo. Hacienda Tumpech, en tierras de don Pedro Manuel Solís de Tetiz. Hacienda San Luis, en los ejidos de Tetiz de la señora Teodosia Pérez. Hacienda Batactun, en tierras de doña Ana Peón, vecina de Mérida. Hacienda San Luis Purgatorio, en tierras de doña Manuela López, vecina de Kinchil. Sitios Subinche, ubicado en los ejidos de Tetiz de don José Barros, vecino de Hunucmá. San Juan, en los ejidos de Tetiz, propiedad del finado José Julián Eh. Terreno: “Una legua de tierras titulada Chulmay de la propiedad de don Manuel Bautista Novelo, vecino de Hunucmá”.

La misma presencia de la hacienda fue expandiéndose poco a poco hasta dominar totalmente no sólo una parte del paisaje yucateco sino también su economía. Se redujo el tamaño de los montes y tierras de varios pueblos, además de que a muchos mayas no les quedó más solución que integrarse a la hacienda, a veces de manera permanente, otras sólo por temporadas. Los habitantes de estos territorios cercados también encontraron nuevos modos de rebelarse y de expresar su insatisfacción. Lo que queda claro es que la palabra “pasividad” no existe en ninguno de los espacios del Yucatán decimonónico. Figura 10.2

Provincia de Yucatán. Zona de haciendas

Como vimos, varios pueblos levantaron la voz y expusieron las razones por las que sus tierras no debían enajenarse; algunas veces fueron favorecidos, en otras sólo miraron con impotencia cómo mermaron sus territorios, pero no siempre se negaron a ceder tierras, también accedieron a vender o arrendar cuando consideraban que no se afectaban sus intereses. Lo mismo sucedió en el caso de los indios arranchados: algunos aceptaron integrarse a las haciendas, otros buscaron lugares cada vez más lejanos donde asentarse y sobre todo donde seguir disfrutando de independencia. A pesar de la embestida liberal, materializada en un sinfín de leyes y decretos, los pueblos no desaparecieron, pero tuvieron que acostumbrarse a condiciones diferentes. El proyecto colectivo de sobrevivencia no fue completamente desechado (como sostiene Farriss, 1992), pues desde los ayuntamientos y con el apoyo de los vecinos se logró muchas veces ganar la batalla contra los hacendados, frenar y boicotear leyes y de­ cretos que afectaban la vida interna (como la medición de los ejidos). Otras estrategias también fueron más individuales; los mayas se ­volvieron ellos mismos hacendados, y sacaron provecho de su nueva situación. Se aprovecharon de sus trayectorias destacadas para obtener preeminencias. Se creó una nueva estratificación social interna, en la que los caciques y los vecinos “blancos” y mestizos que habían podido adquirir una hacienda llevaron la batuta, tenían tiendas, ocupaban cargos en los ayuntamientos y, algunas veces, formaban la base de redes amplias de poder, ya sea regionalmente con los subdelegados o incluso desde Mérida. Este grupo heterogéneo de personas pertenecientes a los estratos medios de la sociedad pudo desarrollarse e desarrollar una nueva dinámica a la economía yucateca, a costa de los mayas, de su tierra y de su mano de obra.

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Mérida

Tizimin

La Costa

Camino Real Bajo

Zona de Haciendas Camino Límites de los partidos Real Alto Límites de zonas Campeche bajo dominio español

Sierra Baja

Beneficios Valladolid Bajos

Sierra Alta Beneficios Altos

Bolonchén Cahuich Bacalar

Champotón Carmen

Fuente: Arturo Güémez Pineda (2005), Mayas, gobierno y tierras frente a la acometida liberal en Yucatán. 1812-1847, México, El Colegio de Michoacán/ Universidad Autónoma de Yucatán, p. 36.

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Notas y referencias de los archivos 1 2

Doctora en Historia. Profesora investigadora del ciesas Peninsular; . Véanse también los trabajos de Smith, Falcón, Stauffer, Escobar Ohmstede, Mendoza, Wolfe y Birrichaga en este volumen (Nota de los coordinadores).

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28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Ésta es una hipótesis de la autora en la que habría que profundizar. (agn, Tierras, vol. 1421, exp. 13, 1818-1819, f. 345) (agn, Tierras, vol. 1425, exp. 16, 1819-20) (agn, Tierras, vol. 1425, exp. 28, 1818-1821, f. 340) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 1, exp. 13, 1827) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 1, exp. 13, 1827) (agn, Tierras, vol. 3058, exp. 19, 1811) (Colección de los decretos y órdenes, Cádiz, tomo III: 149) Véase también Güémez (1994: 58). (agey, Ayuntamientos, vol. 1, exp. 6, 24 de abril de 1813; agn, Tierras, vol. 1359, exp. 5, 1804-1812, f. 41) (agn, Tierras, vol. 1421, exp. 13, 1818-1819, f. 339) (agn, Tierras, vol. 1421, exp. 13, 1818-1819, f. 358) (Biblioteca Yucatanense, Actas de Cabildo de Mérida, lmep, 15, 1814-1820, sesión del 27 de octubre de 1820, f. 151-151v) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 1, exp. 29, 31 de enero de 1837) (agey, Colonial, Judicial, vol. 7, exp. 12, 1821) (agey, Ejecutivo, Judicial, vol. 4, exp. 16, 1837) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 1, exp. 12, 1823) (agey, Ejecutivo, Tierras, c. 212, vol. 162, exp. 22, 19 mayo-2 julio 1845) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 16, 30 de noviembre de 1844) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 17, 10 de enero de 1845) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 17, febrero-junio 1845) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 9, febrero-junio 1844) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 26. 1845) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 24, 1845) Güémez calculó que el número de tierras adjudicadas no representaba más de 7% del total de la superficie peninsular y 32% de las tierras enajenables. Tómese en cuenta que Yucatán tiene 38 508 kilómetros cuadrados, es decir 3 850 000 hectáreas; y la península, alrededor de 14 000 000. (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 59, 1856) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 51, 1854) (agey, Poder Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 72, 1857) (agey, Poder Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 72, 1857, f. 1) (agey, Poder Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 72, 1857, f. 6-6v) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 68, 1856) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 68, 1856) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 99, 1861) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 56, 1855-1856) (agey, Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 84, 1857) (agey, Poder Ejecutivo, Tierras, vol. 162, exp. 93, 1861) (agn, Ayuntamientos, vol. 34, febrero-marzo de 1854) (agn, Ayuntamientos, vol. 34, febrero-marzo de 1854)

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Plano del territorio de Tlaxcala, 1849. Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección Orozco y Berra, 1775-YB-7248-B.

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Acasillados before Agraristas: Moral Economy and Agrarian Reform on the Buenavista Pulque Estate, Tlaxcala, 1896–1938 Matthew Butler 1 University of Texas at Austin

By way of introduction, let me begin with a quotation from Simon Miller, offered in the conclusion of an important essay on the revolu­ tionary-era hacienda. While noting the lack of popular agrarian demands among highland estate workers from 1910 to 1920, Miller concludes that Mexico’s landlord economy “had achieved a basic popular legitimacy in the countryside, and as a result, remained unbro­ ken until it was dismantled by a state initiative from above” (Miller, 1995: 185–186). In Miller’s revisionist interpretation, the hacienda appears as a tranquil, hegemonic island that withstood the tidal wave of 1910 only to succumb to the lightning bolt of institutional revolution. At the same time, Miller—like other recent historians (Bauer, 1998; Tortolero, 2007)—stresses the hacienda’s modernizing economic rationale. This vision contradicts the depiction of a “feudal” hacienda that we find in the pages of Molina Enríquez and prorevolutionary ideologues.2 For these writers, the hacienda survived thanks to its oppressive relations, its capacity for inertia, and its size, which allowed it to squeeze out independent farming. The pulque estate, with its drawnout production cycle (a consequence of the slow maturation of the maguey succulent) embodied the black legend: it monopolized land, lived idly off secure rents, and trapped its peons in coercive relations (Molina, [1909] 1999: 158–162). In the final analysis, however, Miller provocatively raises a series of important analytical problems without resolving them.3 What, if anything, made the estate legitimate? How was this legitimacy preserved during the Revolution? To what extent did it shape peasant responses to state agrarianism? How should we characterize Mexico’s revolutionary agrarian reform if the institution that it was intended to destroy is understood in different conceptual terms? These questions are difficult to answer because we lack studies of the great estate in its twilight years (Knight, 1991) and, acutely, the sources needed to write them. The ejido devoured the hacienda as well as its archives,

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such that few records describing the estate’s inner workings on the eve of the reparto exist which have not been written from the vantage point of the agrarian reform. In consequence, with few exceptions (e.g., Moreno, 1980; Nickel, 1987 and 1989; Henderson, 1998; Pureco, 2010) the hacienda remains snagged in the ideology of agrarismo.4 This chapter attempts to nuance the relationship between the hacienda and the postrevolutionary state, using as a case study the pulque estate of San Andrés Buenavista. This medium-sized property (3,500 hectares, 750 inhabitants) was located in Tlaxco, a municipality in Tlaxcala’s central-northern Morelos district. In terms of terrain, San Andrés was located in the interstice formed by the Apan plains, which open out on to Hidalgo state, and the Tlaxco sierra, which runs north to southwest and divides the region from neighboring Pue­bla. This is unpromising farmland: the rolling, barren plains are swept bare by strong winds, resulting in a cold, dry climate as well as excessively dry soils. The foothills of the sierra, by contrast, have deeper and more fertile dunnish soils. San Andrés was nonetheless a valuable outfit, and numbered among Tlaxcala’s ten wealthiest pul­ que estates in 1930 in terms of fiscal value (92,000 pesos). In size, it was twelfth largest (Ramírez, 1990: 37–38, 81). The owner, Manuel Sanz y Calderón (born 1899), was the brother of Patricio Sanz, whose high Porfirian, paternalistic style he imitated. In the Porfirian and revolutionary periods, to conclude these preliminary notes, the estate was fundamentally oriented toward the commercial production of pulque, exported by rail to Mexico City. It is critical to remember, however, that Buenavista was also oriented, albeit to a lesser extent, toward herding and cereal agriculture. Like most pulque estates, in fact, Buenavista sowed corn and barley for internal consumption between its rows of magueys, as well as potatoes, beans, and turnips. On plots known as peojales, resident peons also tended their own corn and vegetable patches. As we shall see, it was the variable equilibrium between the pulque sector and the subsistenceoriented farm sector that defined relations on the estate and also shaped its sociopolitical life, both well before and surprisingly long after the Revolution. This structural continuity has important implications for how we understand the significance of the revolutionary “watershed” in this case. In what follows I will develop three main arguments, which I hope complement one another. The first argument is that the degree

to which agrarian relations on the Porfirian hacienda had been modernized by 1910 has sometimes been exaggerated for the pulque estate. That is, the short period from circa 1898 to 1914, which constitutes the “golden age” of pulque production, has been seen as definitive in terms of the hacienda’s development. This assumption, in turn, sets up a dialectic between the institution’s aggressive modernization and declining prestige in the eyes of the peasantry (Nickel, 1989). The scene is thus set for the estate’s demolition circa 1910. At Buenavista, however, we see something quite different, and more complex, happening after 1910. Revolutionary violence did not put the estate out of business, but merely forced it to enter a period of relative introspection, reverting, so to speak, to socioeconomic type as a mixed concern. After a brief modernizing foray in the 1900s, indeed, the 1920s saw the gradual abandonment of salaried labor arrangements, and the resurgence of a traditional economy with heavier subsistence and precapitalist emphases—what I will call a “moral economy” in the reciprocal, security-based sense outlined by Scott (1976). It was less the threat of agrarian revolt that necessitated this change, however, than the uncertainty and banditry of the 1910s; these, in brief, caused the estate to neglect the planting of ma­gueys and thus to decline as a pulque producer. The second, related, argument is that Buenavista’s destruction in 1938 obeyed political ends which had little to do with the aspirations of many of its inhabitants. Here we can see that the hacienda, having survived the armed Revolution of 1910, was destabilized in the mid-1930s thanks to a clientelistic alliance linking a small band of estate sharecroppers, some of whom were not so poor, to governor Adolfo Bonilla (1933–1936). Besides imposing himself on the hacienda in the years before the reform as a freeloading tenant, Bonilla utilized the estate politically to challenge the federal writ in Tlaxcala and as part of his broader effort to dominate Tlaxcala’s agrarian movement. My third argument is that moral economy considerations dictated the minimalist quality of estate agrarianism by encouraging nonparticipation among key workers: so-called dependientes (dependents), such as artisans, mechanics, and herders; tlachiqueros, or the collectors of unfermented maguey juice (aguamiel); and above all, the resident peons, or acasillados.5 These groups, we should stress, were set apart from simple wage laborers in that they received rations of corn and pulque from the estate as part of their salary, as well as cash

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and other services, such as the rent of a peojal. They were thus shielded from fluctuations in corn prices and, to a certain extent, life’s other vicissitudes. Their political reluctance to join the ranks of agraristas, finally, was in spite of the fact that the 1934 Agrarian Code at last gave these groups the right to petition for ejidal lands. In no way, however, am I suggesting that the great estate was sustained by a romantic paternalism of the kind found in López Portillo y Rojas’s La parcela (1898). Buenavista was no idyll, no ran­ cho grande: if made tolerable by degrees of reciprocity, estate living was contested. Indeed, just as the semirationalization of agrarian relations in the late Porfiriato should be seen as a response to windows of economic opportunity, the reinvention of the estate’s moral economy should be seen as a “rational” response to the Revolution in that it was designed to buy Buenavista time and allow it to survive in more modest form. For some peasants, too, the advantages of peonage were obvious. It was thus the case that the Mexican state, as it promoted agrarian reform, had to counter such vertical ties as bound landlord and peon. These were the product of intricate negotiations over peons’ material, even ontological, security, and not innately deferential. The state discovered that it was not the only would-be rural hegemon and that hacienda power—though this was impossible in official ideology—rested on more than false consciousness or, indeed, the equestrian sadism filmed by Eisenstein in the maguey fields of Apan. Revealing the attitudes of dissenting estate laborers presents us with a significant methodological challenge, since their voices were among the first to be silenced by the process and memory of Mexico’s land reform, which was also Latin America’s oldest. It is thus near impossible for historians, unlike anthropologists (Lyons, 2006; Mayer, 2009), to capture peons’ firsthand testimonies; in the state’s archival documents, meanwhile, nonagrarianized peons exist only as hacienda stooges. In this chapter, nonetheless, I try to integrate two kinds of evidence in the hope that meaningful connections, or at least plausible inferences, can be found between or drawn from them: first, the file of the ejidal dotación, housed in the Archivo General Agrario in Mexico City; second, and more originally, the surviving Buenavista archives, five boxes of which were retained by Sanz and are now found in the Benson Latin American Collection in Austin, Texas. This documentation contains payrolls (libros de raya) recording the various remunerated tasks performed daily on

the estate, as well as weekly accounts for the tinacal, that is, the building which housed the rawhide tanks used for fermenting pul­ que. In these books, the tinacalero recorded both the daily deliveries of aguamiel made by the estate’s tlachiqueros, and the pulque shipments made to the Mexico City wholesalers that signed annual contracts with Buenavista. A large correspondence between Sanz and his administrators also survives, with the bulk of all the documents corresponding to the years 1921–1925 and 1933–1935, though there are some records for 1926–1927 and other papers (mostly private family letters) from the 1900s and 1910s. Given that many historians have proceeded, for want of better sources, with account books alone (Nickel, 1987 and 1989), the administrative correspondence represents a particularly rare, detailed, and suggestive source, especially for the postrevolutionary period. Leaving aside their incompleteness, these records’ elite provenance still makes them problematical sources for the Revolution’s agrarian history. First and foremost, they privilege the vision of the landlord and administrator, leaving us to reconstruct rural workers’ attitudes from often antagonistic, certainly fragmentary, accounts. The documents are revealing, even so, given that both estate workers and ha­ cen­dado tried to assert themselves within a relationship of mutual dependency in which both had a vested interest and whose premise was tacitly understood on both sides. If we read carefully, then, we can find the thoughts of Sanz’s peasant interlocutors reiterated in the estate’s half of the script. Moreover, when hacienda records are placed alongside ejidal ones, it becomes possible to combine a reconstruction of social and economic life on pre-Reform Buenavista with an account of the estate’s agrarian politics, such that the Reform is seen in proper historical context, not just in the ideological shadows of the ejido. Methodologically, the idea is to sketch Buenavista’s internal workings as sensitively as the archives allow, matching these patterns against the political experience of agrarismo. I will try to show that there were meaningful vestiges of a moral economy on the postrevolutionary estate; that the reparto is best explained by reference to nonpeasant political actors, indeed, that elite manipulation was often the order of the day; and that this relative exclusivity is also congruent with what we know about how most people lived on the estate. That is, I will try to show that popular agrarianism, or the lack of it, reflected peasants’ differential access to the estate’s symbolic and economic capital. This can be shown as the sources, if limited to one

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hacienda, permit a very detailed exploration of the vicissitudes of estate living, often at the level of individual actors. Where the sources go straight to, or near, the heart of popular beliefs about the hacienda, this is of course stated. Even with such rare archival material, though, the voices of peons and sharecroppers remain elusive. Critical parts of the argument must of necessity be rather impressionistic and inferential, therefore, though hopefully the sum is cumulatively convincing.

and to scale back subsistence agriculture and its related social arrangements. Economic historians describe a dual, if partially realized, modernizing process starting in 1880: first, an attempt to reduce the accumulation of debt among peons, which absorbed capital for no increased return; and second, the gradual replacement of acasillados by nonresident workers on cash wages. Of course, this only made sense for as long as rising pulque sales covered increased salary costs and yielded greater profits than the old ways, as in the 1900s. As historians of pulque also argue, however, the militarization of the railway during the Revolution ruined the estate by denying it access to the urban market, so leaving it with calamitous losses, a steep wage bill, and rows of aging, unproductive magueys (Bellingeri, 1980; Leal and Huacuja, 1982; Leal and Menegus, 1981, 1987; Ramírez, 2000; Rendón, 1990).

Resurgence of the Moral Economy

From the eighteenth century onward, estate production of pulque in Tlaxcala was made possible by a particular articulation of forces. Traditionally, the pulque estate integrated a commercial pulque-producing sector and a subsistence sector based on the production of grains, above all, barley and corn. This second sector was of critical importance because it guaranteed the estate’s self-sufficiency, so permitting the maintenance of a sizable contingent of resident laborers (acasillados). Acasillados’ wages were paid mainly in kind: a meager cash wage, known in Tlaxcala as chiltomin, was calculated daily but then largely deferred. The shortfall was made up by a series of allowances and entitlements: weekly rations of corn and pulque; the right to purchase subsidized corn and beef from the estate on account; the leasing of a dwelling and corn patch (peojal); sometimes even medical attention and a pension. In addition, the peon was permitted to request loans from the landlord to meet occasional costs, with such advances theoretically deducted from the accumulated share of unpaid chiltomin. From the peon’s perspective, these arrangements were relatively attractive inasmuch as they guaranteed subsistence and held out the promise of paternalistic support in the event of a crisis. From the estate’s perspective, “traditional peonage” (Knight, 1984) subsidized pulque production and solved the labor problem by securing workers in areas where indigenous communities were thin on the ground. In a word, peonage to a great extent made the pulque economy viable. Even so, the boom experienced by the pulque industry in the mature Porfiriato, thanks to the estate’s integration by rail into a fast-growing urban market (Rendón, 1993: 179–185, 217–220), logically encouraged landlords to amplify commercial production

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Map 11.1

Plano de varias haciendas levantadas y coleccionadas por el ingeniero Ignacio Ramírez, s. f.

Source: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 5957C-CGE-7248-A

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With some caveats, Buenavista imitated this modernizing trajectory. To speed the transport of aguamiel, for example, a railway line was built in 1908 to connect the main estate buildings and the outlying rancho of Tezoyo with the station at Soltepec, where the customshouse and main line to Mexico City were located. In the early 1920s Sanz tried new technologies—tractors, threshing machines, metal plows for turning over barley seed—although these often failed for want of mechanics, engine oil, and spare parts. The estate also fa­ vored hiring salaried workers. In early 1921, the first year for which there is abundant documentation, Sanz hired wage laborers (known locally as semaneros) from the villages of San Lucas and El Barrio at daily rates higher than the 50 cents received by acasillados. Furthermore, Sanz availed himself of opportunities to reduce traditional perquisites. In 1919, for example, he suppressed the weekly pulque rations received by permanent workers in exchange for an increase in salary. This “reform,” in Sanz’s words, was introduced because the rations system had resulted in scandalous abuses, including some workers who took home a cubo (25 liters) of pulque every week. Such consumption by individuals was impossible, Sanz chided the administrator, Gaspar Quinard, and led him to conclude that surplus rations were being sold.6 In any case, the Revolution would make it obvious that the pulque estate’s problems were more a question of life or death than merely a question of economic efficiency. Indeed, the Revolution was harmful to Buenavista not simply because the political instability and social banditry recorded in Morelos district (Buve, 1984) disarticulated the estate’s commercial network, but because they interrupted the rotation of magueys in the countryside. That is, the Revolution interrupted the constant work of planting immature maguey suckers in nurseries (almácigos) and then transferring them to long rows intercropped with rows of barley and corn, for laborious husbanding and manuring prior to their commercial exploitation, uprooting, and burning. Failing to continue the rotations proved to be transcendentally important, given that a maguey takes six to eight years to flower, at which point it begins a productive life of six months. Though the estate planted huge numbers of magueys in its golden decade, therefore—the peak years being 1911–1912—these plants were exhausted by 1921, with few to replace them.7 A worried Quinard revealed the magnitude of the problem to Sanz that February:

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As several years have passed in which maguey has not been planted with regularity, the maguey fields are no longer sown with rows of plants of ascending age, with the result that every day we have fewer and fewer magueys ready for the capazón [the operation of “castrating” the maturing plant by removing the yolk, known as the meyolote or cogollo, so that the plant is prevented from producing a flowery canopy but produces aguamiel].8 The lack of oxen to move earth for bedding new plants, the state of neglect in which the developing magueys have been kept, since it has not even been possible to cut back the plants or turn the soil, have stunted the growth of the plants [...] for this reason it is imperative that gangs of peons be directed to work exclusively in the maguey fields, so as to procure their improvement by any means necessary.9

Sanz, in absentia, had naïvely based his projections for postrevolutionary production on an inventory of the maguey stock carried out in 1916 by Guillermo Cid. He was shocked when he learned the truth and for months denied it. “Finally,” he conceded in June, “I found only 12,200 magueys, many plants being lost because the arranque [uprooting and replanting] was not carried out as it should have been, or because the countryside was abandoned for so long.”10 Buenavista’s postrevolutionary dilemma, essentially, was how to stimulate production by reviving the maguey fields, but without allowing interim labor costs to bankrupt the estate. Sanz could not hope to raise pulque sales without labor, yet sluggish supply meant that the estate no longer had the liquidity to pay cash to an army of semaneros. In any case, it would take time to stimulate production, and how was Sanz to pay his workers in the meantime? The only viable solution, Quinard reasoned, was to revert to traditional modes of production, and he therefore promised to devote “all my efforts” to increasing the number of acasillados. That same Feb­ ruary, Quinard housed (“acasilló”) some workers from Belén and at the same time suppressed “the semaneros of El Barrio and San Lucas, first because they do not work as they should, and second because they abandon their labor whenever they desire.”11 At the end of the month, Sanz raised the daily rate for his acasillados because he had learned that other estates, such as Mimiahuapan, paid more.12 Quinard took on another 50 acasillados in March, when for the first (but certainly not the last) time he found himself obliged to buy 500 hectoliters of maize so as to make up the weekly rations of 25 liters.13

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Quinard even advanced cash to acasillados who came with debts and sent agents to Mexico City and other estates to find workers.14 Tlax­ ca­la’s pulque estates were evidently in keen competition for permanent workers, a situation that some workers turned to their ad­van­tage: the men of San Felipe refused to go to Buenavista because they had heard a rumor that the climate was hot. To tempt them, Quinard had to offer incentives of from 6 to 21 pesos.15 This competition for permanent labor also helps explain why Sanz agreed to purchase maize weekly in Mexico City and other grain markets for delivery to Buenavista, even at scarcity prices, during the long drought of spring 1921. On the one hand, he knew that the peons’ peojal crops had failed, but he also knew of, and took seriously, their threats to leave Buenavista should their little granaries remain empty. In June, for example, Quinard wrote to Sanz demanding the purchase of three weeks’ worth of extra maize, “since there is nothing left for rations in the coming week, and if there are shortages then I understand that the acasillados will seek work elsewhere.”16 That same month, Sanz, irritated by the constant sending of grains to an agricultural estate, gave Quinard a firm order: “as peons, you will leave the acasillados, who number about 100 […] suppressing all the semaneros.”17 On the other hand, Buenavista’s annex, the ran­ cho of Tezoyo, was now given over to sharecropping: by January 1922 it was divided among a group of tercieros, sharecroppers, who, because they possessed oxen and plows of their own, paid only a third of their harvest in rent instead of the usual half.18 From 1921, then, Sanz found it economically expedient to spend more of the hacienda’s cash budget on corn rations for the retention of acasillados than on the wages of temporary workers. The latter, if more numerous, would work for less time and, in Sanz’s opinion at least, work less diligently. From Sanz’s frequent orders to Quinard not to exceed the estate’s weekly budget, we intuit that this decision rested on an economic calculation: Sanz’s estimation of how he could best maximize his labor force and slowly regenerate his maguey fields for minimal cash outlay. He now released nonskilled but monetarized workers almost in their entirety—though the small number of dependientes and artisans, such as the tinacalero, remained—and placed his hopes in a growing cohort of resident laborers recruited or retained with cash advances and doles of maize. This seems to have been a permanent decision; at least, there is no evidence in Sanz’s archive to suggest that the semaneros returned.

As salaried arrangements were phased out, the estate’s subsistence sector expanded through the concession of peojales, the distribution of marginal land to sharecroppers, and the generalization of payments in kind. In sum, Sanz made a serious but rational retrenchment in the postrevolutionary years, cutting costs and attempting to consolidate pulque production so that the estate would slowly bounce back after years of revolutionary neglect. The pulque hacienda was not destroyed by the Revolution, therefore, but forced into another of its periodic adjustments in which the relationship between subsistence and market production was recalibrated. The tinacal accounts confirm that, for all its troubles, Buenavista made it through the 1920s and even the early 1930s as a business. In general terms, we can see, first, that pulque production truly boomed only briefly, in the decade of the 1900s, when, suddenly, it reached levels two to three times higher than in the 1890s. Second, though figures for the revolutionary decade are missing after 1911, we can see that production had declined from its Porfirian peak by 1921, and that it continued to decline until 1925. Nonetheless, we need to stress that pulque sales were still respectable when compared to anything except the golden years of 1901 and 1905–1911. Indeed, Buenavista continued to produce pulque at mid-Porfirian, preboom levels through 1925, the last year for which we have a full record. It was not until the 1930s, though, that production dropped below the lowest previous level, obtained in 1897. By this point, however, the slump in production was not just precipitous and irreparable, but aggravated by political and fiscal measures beyond Sanz’s control: by 1933 production was between a third and a quarter of what it had been in the 1920s, and less than a fifth of what it had been in the 1900s.19 For all that, Buenavista was still a negocio (business)—just. As a late análisis de las utilidades (breakdown of profits) shows, tinacal sales yielded a profit of $9,485 from October 1933 to June 1934, with an additional $22,570 coming from platform pulque sales, and $1,194 through a pulquería called “La Moradora.”20 In sum, the estate was still in the black when Cárdenas signed it away. Examining the figures in detail, we see that in 1896 the tinacal recorded average weekly sales of 1,008 cubos de pulque;21 for the four years 1897–1900, the respective figures were 714, 939, 1,273, and 799 cubos per week, at which point the Porfirian “boom” began in earnest. The 1901 average—the highest ever—was 2,539 cubos, with

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a series of very good years in 1905–1911, when the weekly production figures were 2,246, 2,331, 2,061, 2,114, 2,229, 1,659, and 2,008 cubos, respectively. Production in the 1900s, in other words, doubled or tripled compared to the 1890s, depending on which years from each decade are compared. In the 1920s, we find that the figures fell back gradually to the upper levels of the 1890s. In 1921, for example, under Quinard’s administration, tinacal sales were running at 1,606 cubos a week; in 1922 the weekly figure was 1,388 cubos; in 1923 it was 1,179 cubos; and in 1924 it was 1,099 cubos. In the last year for which complete figures are available, 1925, the tinacal shipped 997 cubos per week. These are year-on-year reductions, admittedly, but their seriousness depends greatly on whether they are seen in relation to a short series of all-time highs or to longterm precedents. It bears repeating, though, that the 1920s saw a return to levels of productivity that were not unheard of or fatal, as long as the estate’s social model was also changed accordingly. Seen across four decades, then, from 1896 to 1935, the figures for pulque production confirm that the Revolution did not wipe out the estate. It did, however, erase the gains that Buenavista had achieved by 1911 and return it to the less impressive heights of the mid-1890s. The Revolution, in sum, canceled the estate’s own modernizing project and condemned it to a period of recuperation from which, in time, it might have recovered. It is the social and political implications of this development, however, that most concern us. In what sense can it be said that Buenavista’s was a “moral” economy in Scott’s par­ lance—that is, a series of economic arrangements that peasants found preferential, which is to say, relatively less exploitative and to some extent legitimate, because they respected a subsistence ethic? (Nickel, 1989; Scott, 1976). We have already seen, for a start, that the defensive consolidation of the peonage system, with its traditional burden of patronal obligations, forced the estate to invest in purchases of maize so as to ensure its peons against climatic and market fluctuations. Sanz also housed new contingents of resident peons, which meant turning more land into peojales, and suppressed monetarized wage relations. On the other hand, we have seen that peons, far from being coerced, were conscious of their capacity for negotiation visà-vis their preferred subsistence objectives, above all when it came to making good the threat of offering their labor elsewhere. In other estate documents, we discover more evidence that points to a delicate balance of internal power expressed through a paternalistic

idiom. A good example is the medical and religious services that the hacienda offered until its demise. Case by case, we see that these services defied strict economic logic and suggested ties of a different kind. It was obvious, for example, why Quinard should have acquired medicines “to cure the sick” when cases of typhus and smallpox were reported in June 1921.22 After Sanz visited Buenavista that February, however, he told Quinard that “a very old employee, whose head was bandaged, asked me to help him, which I would be grateful if you would do, sending him, furthermore, to be treated.” Quinard proposed that the old man in question, after a suitable period of convalescence, be employed to watch over the estate’s fallow lands (barbechos) prior to plowing. Though the man was unable to work, he added, “his corn and salary have not been lacking.” Emphasizing the idea of a customary reciprocity linking the estate to its trusted employees, Quinard added, “Whenever he becomes ill, he is given medicines so that he recovers and gets well.”23 The estate continued to offer occasional medical services to the end. In August 1934, for example, the lista de raya included “half salary for Corazón Moya [Buenavista’s cart driver], due to the fact that last week he was injured by the cart and while he is unable to work I judged it convenient to keep him on half pay [media raya].”24 The tradition of advancing loans to estate workers had all but disappeared by 1921; at least, we find few details in the records. One employee who wrote Sanz asking for a loan in 1921, since he was plan­ning to marry, received a negative response “because the estate is badly off for funds.” It would seem that this employee was also sick and that, at bottom, Sanz no longer wished to maintain him. Even so, we sense in Sanz’s instructions to Quinard a vestigial paternalism, expressed in the requirement that offenses to the spirit of patronal obligation be delicately and evasively formulated:

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With courtesy and diplomacy, please tell him that you believe he cannot continue there because of his illness; additionally, and when you feel the moment is right, please tell him that in time he should seek a position that is more comfortable and appropriate to the state of his health. Find the most prudent way possible of making him understand this, so as not to hurt him, but so as to make him realize that he is not to continue on the estate.25

Clearly, Sanz obliged Quinard to take responsibility so as to absolve the patrón.

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On other occasions, however, it seems that the administrator’s mediating role worked in favor of the acasillados. In December 1921, for instance, “the peons and other members of the household [‘demás gente de la casa’]” asked the hacienda to pay for their annual fiesta. In a letter to which Sanz did not reply before the fiesta, Quinard suggested that 200 pesos would be an appropriate amount.26 Obviously, the peons found ways to pressure Quinard and extract much more money, however, since more than 700 pesos were eventually spent on the fiesta. Sanz, angered, rebuked Quinard that this sum was “excessively high for a fiesta,” even though he had tacitly given his administrator leeway in his discussions with the peons.27 It was not the fact that Quinard had subsidized a festival that angered Sanz, but, seemingly, that he had allowed himself to be manipulated too much by the estate’s people. Quinard’s weak defense of Buenavista’s corner when haggling over traditional dues cost Sanz money and betrayed his confidence that Quinard could keep workers’ expectations within reasonable limits. Even so, the estate continued to support religious fiestas until the 1930s. In April 1934, to give the last recorded example, Sanz donated 50 pesos for the festival of the Holy Cross, which was an object of veneration among Buenavista’s tlachi­ queros. This donation, Sanz stressed, “is not by way of remuneration [‘por cuenta de raya’], nor repayment of a debt [‘abono por adeudo’], but a gift.”28 Though tlachiqueros received piece rates for siphoning aguamiel, Sanz plainly did not treat them as paid hands, but with some consideration, perhaps because of the critical position that they occupied within the labor structure. Following Scott, there is also good evidence that these reciprocal norms were perceived not as discretionary perks but as rights rooted in a subsistence ethic that should be defended if infringed, when not actually advanced (Scott, 1976: 7, 41–43, 157, 168). To stop gleaning from descending into indiscriminate theft, for example, Quinard appointed a field captain (capitán de peones) in November 1921 “to oversee the women and in this way stop them from stealing the corncobs.”29 Once again, we sense peons pushing at tradition’s margins and the estate responding in a way—hiring one peon to watch over the rest—that suggests merely trying to curb the problem, restoring acceptable limits rather than extirpation. The suppression of pulque rations, to give another example, provoked particular resistance, probably because peons saw that the liquid was abundant and so resented the estate’s apparent miserliness, and because it provided

a rare chance to earn cash and enliven the diet. “Barbed wire fencing is appropriate,” Quinard wrote Sanz in January 1922, “one of the main [reasons] being to prevent the people of the hacienda going out to the rows of maguey plants at night to steal aguamiel or cause other damage in the fields.”30 With or without barbed wire, the problem was intractable. Sanz was angered in 1934 when he learned that the acasillados were not buying the pulque they consumed during their labors from the store: most either returned home for a drink, he told the administrator, which distracted them from their work, or bought pulque illicitly from itinerant vendors.31 The administrator soon confirmed that declining store sales were due to a thriving black market (pulque was “surely sold in the casillas”), to the theft of aguamiel, and to the bringing of pulque from Tepeyehualco. He was sorry to give this news to Sanz, he said, “but given the length of time that [the black market] has been operating, I believed that you already knew of it.” “Because this custom is now so deep rooted,” the administrator told Sanz with a measure of resignation and concern, “it is to be feared that working energetically to correct it will only bring bad results, bearing in mind the general situation of things. To correct this […] it would be necessary to guard the maguey rows at night and search the peons’ houses, and this it would be necessary to do constantly because the ambition to acquire pulque without buying it would oblige them not to desist.” The new administrator suggested to Sanz that he “take into consideration” this desire for free pulque and, when closing his letter, made explicit reference to the custom’s new political implications. While promising to do what he could to curb the worst abuses, he spoke “with experience” when he told Sanz that “it would not be convenient to stir up feelings now, since the agrarian question is not completely resolved.”32 Sanz, seeing more clearly himself how things really worked, told the administrator to act with “tact.”33 In sum, the evidence shows how the hacienda in its twilight years reemphasized subsistence sector production in the face of more limited market opportunities and so as to secure most cheaply the labor that it needed to regenerate as a commercial pulque concern in the medium term. Again it must be stressed that neither this resurgence nor its “moral” components should be understood in terms of sentimental paternalism. Rather, as with the “guarantee” system on Petru­sewicz’s Cantabrian latifondo (1996: 185–214), or the sacral reci­ procity so well noted by Lyons for the Ecuadorian hacienda (2006),

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we find that notions of reciprocity based on social needs and mutual intelligence were at the heart of a contested paternalism, one that was hegemonic only to the extent that it provided a framework of obligations and expectations that both sides understood and could try to reassert to their advantage. In this sense, the estate model after 1920 looked very different from the perspectives of landlord and peon. If it was frequently the site of conflict, however, that did not mean that conflict necessarily escaped the system’s broad parameters. For Sanz, Buenavista’s regressive transition reflected the sad economic conditions affecting the postrevolutionary estate: a contracting urban market; harsh fiscal policy; a lack of liquidity; competition for labor; the dangers of agrarianism; and a productive capacity that was seriously damaged by the Revolution. For the peons of the estate, more than evidence of a benign, ageless paternalism, the traditional economy was “moral” insofar as it guaranteed subsistence via the supply of basic grains and in some respects widened the margin of security further through the selective offer of medical, financial, and religious services. If these exchanges failed, or threatened to, the people of the estate tried to reestablish the equilibrium between services rendered and received in Scottian ways that evidenced neither impotence nor terror but a desire to make the system work before contemplating its overthrow (Scott, 1985). The important point is that the political agency of permanent estate workers centered on the reclaiming of rights within a relationship of dependency and was not easily moved from that conceptual terrain.

assert control over Tlaxcala’s agrarian movement, including Buenavista’s, and so obstruct the advance of the federal government in his state. As we shall see, Buenavista’s agrarian movement was born of this mixture of personal greed, political clientelism, and patriotismo chico, even though it matured under other influences. When the ejido of San Andrés (today José María Morelos) Buenavista was finally created, it carried the imprimatur of the official National Revolutionary Party (Partido Nacional Revolucionario, pnr), as opposed to the Confederation of Agrarianized Peasants of Tlaxcala (ccat) that Bonilla founded in 1935. This was confirmation that the center had wrested control of the agrarian sector from the local government. In neither case, however, should the presence of popular actors in the process be confused with effective or decisive participation. From 1930 Buenavista sank into a quagmire of fiscal, legal, political, and agrarian problems. The main contenders—the state government; the Agrarian Department; the federal treasury; Sanz; a long series of generals, creditors, bureaucrats, lawyers, and judges; and in last place, a reduced peasant contingent—mortally wounded the estate and facilitated its expropriation. The first move was made by the federal government, which twice embargoed the estate in order to recover back taxes, first in November 1931 and then in March 1932. These embargoes remained in place until October 1933, when the estate suffered a third intervention at the hands of Bonilla’s government, which itself alleged evasion of taxes. Bonilla required payment under the heading liquidaciones del talonario, meaning payment of duty for wholesale pulque. These fiscal obligations were recorded in the book of tax stubs called the talonario, which was presented to customs officials at Soltepec station whenever pulque was shipped to Mexico City.34 For his part, Sanz alleged that a malicious person had stolen the talonario on the platform at Soltepec, so erasing the estate’s recent tax history and handing Bonilla the pretext he needed to appoint a government administrator, Aurelio Escalante, to claw back outstanding tax. Escalante, an official of the local tax office (oficina de rentas), subsequently played a double role in Buenavista’s decline but always followed an opportunistic line. At the start he tried to ingratiate himself with Sanz by emphasizing his value as go-between with Boni­lla, perhaps in the hope that Sanz would keep him once the embargo was lifted. Indeed, Escalante’s earlier letters are written with a confidante’s tone and are dotted with revealing, even indiscreet,

Agrarismo as a Function of Political Conflict

For the people of Buenavista, revolutionary agrarismo was not synonymous with the satisfaction of rural yearnings. Rather, it meant that the estate became the pivot of an unending power struggle between the federal and state governments, above all during the governorship of Adolfo Bonilla (1933–1936) (Buve, 1980 and 1994). Bonilla, a former follower of Domingo Arenas and son of Tlaxco, was more interested in channeling agrarian demands than resolving them. In our case, Bonilla manipulated fiscal and agrarian legislation in order to place Buenavista’s status in doubt and so justify an intervention by his government, after which he could administer the estate and its workers as he desired. At the same time, he resolved to

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political details. In May 1934, for example, Escalante wrote that he had offered mordidas (bribes) of 100 pesos to his colleagues in the tax office, in case the missing talonario could miraculously be persuaded to reappear.35 But all was in vain: “unfortunately, it is impossi­ ble for me to remove your obligation to pay, still less the troubles and afflictions with which you are embargoed,” Escalante wrote in another letter, which pointed the finger right at Bonilla. “What is happening is a misfortune originating in the evil of whoever stole the talonario and in the pecuniary ambitions of those [the bonillista camarilla] who, unfortunately, govern us.”36 The conflict that so preoccupied Bonilla is not entirely clear, but the bottom line was a dispute between the federal and state governments for control of Tlaxcala’s fiscal machinery. That is, it was a struggle in which one side sought to advance, and the other to brake, the federalization of tax revenues. The question of San Andrés’s tax book became delicate because of this political backdrop, or, as Escalante intimated to Sanz,

through her lawyer, Rojina Villegas, with the help of General Barrios’s retainers. These, Sanz alleged, had perjured themselves in order to discredit him. Meanwhile, Villegas alleged that the modest accounts Sanz declared to the government so as to make light of the embargo did not represent Buenavista’s true income; she also asserted that the remaining income and, implicitly, the estate itself belonged legally to her as holder of a mortgage note.39 A civil judge in Mexico City heard the case, notwithstanding Sanz’s fury at what he saw as bogus legal maneuvering.40 In early 1935 the federal attack on Buenavista was renewed by the Department of Agriculture. On 24 February, Bonilla visited Sanz to warn him of a plan emanating from the very top of the department which he, Bonilla, “did not judge to be decorous.” The idea was that Bonilla, in alliance with various officials, including the agriculture minister himself, “would simply seize the finca” for themselves. Though he coveted the property, Bonilla had no desire to share it with the federal government, which explains why he took a much more active role in its administration from this point. In fact, it was in this same meeting with Sanz that Bonilla announced his intention to remove General Barrios as the estate’s main tenant, because, in Sanz’s words, “he [Bonilla] wants to sow the lands that [Barrios] has.”41 Having assumed control of Barrios’s fraction, Bonilla visited the estate frequently from March onward in order to check the quality of his pulque, hold al fresco lunches, inspect his crops on horseback, hire and fire workers, and organize his sharecroppers.42 In an April visit, Bonilla gathered the peons and dependientes who worked for Sanz and exhorted them, according to Escalante, “to work hard for [Sanz’s] benefit, a benefit in which he [Bonilla] had a very great interest, but with no thoughts of personal gain.”43 Bonilla’s pecuniary motives clearly make this comment ironic, though in fact there may be a double irony. Following Buve, it is not hard to imagine that Bonilla used his Buenavista visits to cajole his sharecroppers to join his agrarian confederation and to submit a petition for an ejido on Buenavista (Buve, 1980: 236—“Peasants were virtually ordered to enlist”). Were this the case, Bonilla’s very public call for loyalty among Sanz’s acasillados would also be intended to ensure that his own clients—the sharecroppers on his fraction—were free to submit the first ejidal petition. At the very least, Sanz’s acasillados would have been given to understand that Bonilla esteemed their patrón and would not look favorably on any petition they launched against him.

because of the tension that exists between the Tlaxcala state treasury and the federation, for while the latter pursues its case against the employees of said treasury, these […] will maintain that in the five months that the [Buenavista] hacienda has had the timbre [fiscal stamp], they have not collected one single cent, which demonstrates that their intervention has been a fraud perpetrated against the government.37

Buenavista’s political use as a symbol for the fiscal autonomy that Bonilla hoped to exercise cost Sanz dear. According to the surviving libros del tinacal and estate balances (cortes de caja), while Bonilla’s embargo lasted, the hacienda paid 300–400 pesos a week in taxes to the state government, equivalent to some 16,000 to 21,000 pesos annually. By this point, that was virtually all the tinacal was worth. Now that the estate was paralyzed, moreover, two generals with landlord’s pretensions appeared: General Barrios, who had long sharecropped a fraction of the estate but now adopted a proprietorial attitude and refused to hand over his harvest rent to the weakened Sanz;38 and General Bonilla, who simply ran Barrios off the estate in 1935 when he seriously began coveting Buenavista for himself. Sanz’s archive also contains a complicated legal case in which one of his creditors, María Villegas Barrios, sought to seize control of Buenavista

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Possibly, then, Bonilla had already decided on his strategy for seizing control of Buenavista. What is certain is that from this moment Bonilla began to bleed Buenavista dry, using its remaining wealth to consolidate his patronage of the estate’s sharecroppers and his other political clients. Administrator Escalante offered no resistance, though he did keep Sanz informed as to what was happening. In March Bonilla expropriated all the barley in Sanz’s barns and used it to pay the plow teams that worked his lands, not those of the hacienda proper; he then ordered that a thousand maguey plants be carried from the estate and sown in his fraction.44 The tinacal ledgers reveal that Bonilla siphoned off significant quantities of Sanz’s pulque twice a week without paying for it. This was sent to the governor’s palace or reserved for the brother of Tlaxcala’s treasurer general and the chief inspector of taxes. Larger quantities were purloined for Bonilla’s birthday parties, the anniversary bash for his assumption of power, and the celebration of fiestas patrias. Last, sizable quantities of pulque were sent free of charge to Bonilla’s no doubt grateful sharecroppers, who were sated against Sanz’s wishes.45 Sanz understood that control of his estate, not just its fiscal liabilities, was now at stake. Indeed, it was in an attempt to escape Bonilla’s clutches that he met with Agriculture officials who planned to found farming colonies (colonias agrícolas) on fractions of his estate. The ejidal archive records few details, unfortunately, but it is tempting to interpret the scheme as yet another attempt by Mexico City to frustrate Bonilla’s autonomist project. This can be sensed in an angry letter that Escalante wrote to Sanz in August 1935, which confirms that the colonization project was conceived in the Agriculture Ministry but broached with, and eventually supported by, a reluctant Sanz, who probably reasoned that retaining a good fraction with federal support was better than losing everything to the parasitical Bonilla. Escalante, who was not informed of Sanz’s meeting with federal officials, clearly felt betrayed by the hacendado and slowly began to lean in Bonilla’s direction again. At least, when a Colonization Department engineer and two Agriculture officials came to Buenavista in mid-August 1935 with the intention of measuring for a nonejidal redistribution, Escalante tried to frighten them by stating that Buenavista was under Bonilla’s embargo. For emphasis, he added “that it is being farmed by Generals Barrios and Bonilla, with people from the hacienda itself.” The officials were not impressed by provincial name-dropping, however, and simply informed

Escalante that their department was planning to found a number of agricultural colonies on Buenavista. The resulting fractions would be given to state-sponsored small farmers (known as fraccionistas). Escalante was stunned to learn that this plan enjoyed Sanz’s support and clearly felt the ground moving under his feet. In case of a federal intervention, Escalante knew, Sanz would have renewed influence, “because even if [Buenavista] is colonized, as owner you would have the first right to take part in the colonization.” Escalante now changed his tone and begged Sanz to “remember me in any decision, which is to say, that I, too, desire a fraction.”46 It is likely that Escalante received no assurances from Sanz and that he instead went to Bonilla with the disappointing news that Buenavista looked set to remain in the hands of its current owner and his federal allies. At any rate, he wrote Sanz a week later, presuming to inform him that all Buenavista’s sharecroppers bar one had signed contracts “drawn up by the Tlaxcala Tax Office.” This agency, Escalante went on, “undoubtedly [in collusion] with the state government, has modified the clause concerning the share of seed that corresponds to the estate, given that in the new contracts it is fixed at 10% of the harvest.”47 At a stroke, therefore, Bonilla turned Bue­ navista’s sharecroppers from common tercieros into state-sponsored tithers. If they stubbornly remained on the land, working with the state government on Levitical shares rather than making way for federally backed colonists, then they could keep the additional quarter of their harvests for themselves. In other words, by offering the sharecroppers cheaper rent, Bonilla primed them to obstruct the colonization scheme. This they did by agrarianizing. A month later, on 25 September 1935, a group of sharecroppers gathered in the house of Jesús González—who himself cropped on the estate—and there declared themselves in favor of launching an agrarian petition. A directing committee was duly elected with none other than Aurelio Escalante chosen as president. Two sharecroppers, Miguel and Santos González, were named secretary and treasurer, respectively.48 A month later, on 15 October, the petition for a dotación de ejidos was launched by the same group of sharecroppers.49 This petition should have protected Bonilla, since its very existence set in march a bureaucratic process whose first steps, critically, the governor controlled. In this context it is not very surprising that Buenavista’s petition did not number among the three that Bonilla provisionally resolved as state governor, since the resolution of agrarian claims, as

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opposed to their indefinite use as clientelistic tools, was hardly the point. But it is strange that the governor waited over six months—until May 1936—before publishing Buenavista’s petition in Tlaxcala’s official newspaper, which meant that it carried legal force.50 This inexplicable delay gave a respite to Bonilla’s enemies. Indeed, in August 1936 Sanz scored a victory when the Department of Agriculture decreed Buenavista’s colonization, so placing 3,000 hectares of estate land outside the limits of ejidal expropriation. At once the fraccionis­ tas began seeking injunctions against Tlaxcala’s Mixed Agrarian Commission (Comisión Agraria Mixta, cam), and the initiative passed from Bonilla for good.51 The definitive expropriation of San Andrés Buenavista, which was for the purposes of creating an ejido, not agricultural colonies, represented another advance in this federalization process, albeit under a different departmental flag. It also occurred in a more favorable local political climate, during the cardenista administration of Isidro Candia (1937–1940). The agrarian petitioners were also more numerous than in 1935. Nonetheless, the definitive intervention was made by the pnr, which took an interest in the estate in April 1937, when Lic. Enrique Padilla wrote to Tlaxcala’s Mixed Agrarian Commission on behalf of the agraristas, insisting that an ejidal dotación be effected.52 A fortnight later, agronomist Guillermo Castillo visited the estate to carry out a survey and take a census of the inhabitants.53 On 14 September 1937 the agraristas—led by Miguel González— wrote to Cárdenas lamenting the “reprisals” that they faced and expressing their desire to achieve “the full enjoyment of the agrarian conquest.”54 In October the Mixed Agrarian Commission provisionally approved the dotación, a decision that was ratified by the state governor in November. Finally, on 8 January 1938 Cárdenas signed the presidential resolution, reproduced in the Diario Oficial of 22 July, which granted Buenavista a substantial ejido of 2,363 hectares. The ejidatarios took possession of the lands of the ex-hacienda “without incident” on 29 March 1938. That morning the act of expropriation was read aloud in the school building, and the lands were measured out by an agronomist, with the ejidatarios placing boundary stones along the edges.55 At bottom, the distribution was more a function of the federalization of land reform under Cárdenas than the fruit of any popular mobilization. The ejido emerged indirectly from a political struggle involving many nonpeasant contenders, including the chief of the

Department of Agriculture and his coterie; the would-be fraccionis­ tas; the former hacendado, Sanz; Sanz’s creditors and their lawyers; Generals Barrios and Bonilla; the Tlaxcala fiscal bureaucracy; and the administrator (himself a bonillista), Escalante. In the first phase the strong figure was Bonilla, who wished to establish himself as de facto landlord by means of force and deception. For a time he was successful, thanks to his power and a clientelistic relationship with Buenavista’s sharecroppers. Under Bonilla’s auspices, these became agraristas but never ejidatarios, which again was no coincidence, given that the idea was for Bonilla to administer the estate through a preventive agrarian mobilization and a fiscal embargo. At the same time, Bonilla wished to prevent the cardenista advance into the state’s agrarian sector, which might augur a large-scale redistribution of land and far less local control over the peasantry. The expropriation of San Andrés in 1938 occurred in a different political context in which the pnr had established firmer control over the agrarian movement. The key actors were now pnr officials and the National Agrarian Commission, those vicars of cardenismo; bringing up the rear were local intermediaries, such as the sycophantic Escalante and a minority clientele of sharecropping peasants who had the pragmatism to accept, like Governor Candia, a greater level of federal involvement in their agrarian affairs.

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Moral Economy Considerations and Revolutionary Participation

By now it should be apparent that the expropriation obeyed plenty of “high” politics, which is less unexpected than the near total lack of “low” politics: nowhere in Sanz’s archive do we find reports of spontaneous agrarianism, for instance, nor do the ejidal files suggest much, if anything, in the way of grassroots grievances. Indeed, until Bonilla made his move in the fall of 1935, the administrator had closed most of his letters to Sanz with the comforting statement that all was business as usual (“sin ninguna novedad que comunicar a usted”) at Buenavista.56 This itself might suggest that the pre-cardenista estate enjoyed something of Miller’s legitimacy, though it is an argument in need of positive corroboration. To prove the point more convincingly, it would be necessary to demonstrate not just that peasants shunned the ejido, since that might admit of coercion, but that, when at liberty

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to choose the ejido, many elected not to and did so for reasons that, following Scott, seemingly had to do with the degree of security that the estate provided, hence with moral perceptions of reciprocity (1976: 163–189).57 As we have stressed throughout, it is easier to outline the contours of such a normative order than to pinpoint its role in moments of agrarian decision-making, especially when it presupposed the kind of calculations that simply find no echo in the agrarian reform’s archival memory. Even so, some documents—records of ejidal elections and petitions, cross-referenced with the agrarian census—do lend themselves to our purpose. To begin with, we should point out that the agrarian movement enjoyed several competitive advantages over the great estate by 1935. First, it is extremely likely that the resident workers of Buenavista, like those elsewhere, knew of their newly conferred rights as agraris­ tas: Buve (1980: 235) tells us that bonillistas made a point of garnering peons’ votes by banging the ejidal drum from 1934, and, as we have seen, Bonilla himself was a frequent visitor to the estate. There was also the example of Atlangatepec, a village that received 221 hec­ tares of Buenavista land in January 1921. In this case, Sanz quickly came to an understanding with the ejidatarios, who continued to deposit aguamiel in the estate’s tinacal, essentially working as freelance tlachiqueros.58 Last, there was the fact that Bonilla was extending patronage to local agrarian groups. In sum, the omens were good by any would-be agrarista’s reckoning: Atlangatepec and Buenavista enjoyed an auspiciously cordial relationship; agraristas enjoyed the political support of the state government (if not actual land); even the law favored acasillados as never before. For all that, Buenavista’s movement was minoritarian and factional. Let us turn to the 1935 ejidal petition, for example, which should constitute prima facie evidence of popular agrarismo at least. We should immediately note, however, that the Buenavista petition was written in boilerplate, with formulaic tropes identical to those used, to give just one example, by the peons of Guaracha (Moreno, 1980: 163). The various grievances expressed, therefore—that Buenavista’s peasants were forced to sell their labor cheaply and neglect their children’s education for want of land59—were generic, not literal, ones and should be understood primarily in terms of their legal-bureaucratic implications as opposed to their empirical content. As we have also seen, the campesinos who signed this early document were political protégés of General Bonilla, a fact that was

reflected in their legal strategy. Rather than solicit lands in accordance with the 1934 Agrarian Code, which would have opened the reform to the acasillados, the petitioners requested landless poblado status for Buenavista and appealed for lands under the 1915 Agrarian Law, as ratified in 1929. This was terrible legal advice, given the difficulties of amending a place’s political category, let alone doing so through an ejidal case; far more likely, it was a deliberate attempt to jam up rival land claimants by getting the first petition on file, thus ensuring that much of the estate remained in the de facto control of Bonilla’s lackeys. Their petition would fail, but might take years to do so, during which time others who wanted Buenavista’s fields would have to get in line behind them and the governor. The petition’s formal defects square well with its socially exclusive character. In terms of numbers, for example, Buenavista’s 1935 agrarian contingent was tiny: 29 out of 700 hacienda residents. We find, too, that occupation was the decisive variable in this agrarian mobilization: of 29 petitioners, 18 were recorded as sharecropping family heads (jefes de familia) on the ejidal census, and the others were likely members of the same families, given that many surnames—Raso, Delgadillo, Vázquez—were repeated, with those of Muñoz and González occurring five and seven times, respectively. Almost certainly, the only nonsharecropper was Escalante, the state administrator, who was not even a vecino (inhabitant), as the petition claimed. It is certain, however, that not one petitioner was a resident worker, be it a dependiente, tlachiquero, or acasillado.60 Put another way, the groups that were most favored by the estate in terms of security either did not have, or did not show, interest in an ejido. Nor is it likely, from what we have seen, that they were cowed by special threats from the estate. More interesting still is the fact that this trend was resistant to change, even as the agrarian movement gathered in force, and the chances of a successful reparto grew. A public election of agrarian committee officials held on 19 April 1937, for example—just days after the pnr threw its weight behind Buenavista’s petition—was attended by 80 agraristas. The same clannishness was much in evidence, and 20 of the 1935 militants were still involved. The pattern of occupational recruitment had also not altered much: 50 of 80 signatories can be identified from the census as sharecroppers, but very few as peons (2 or 3). The main change apart from the group’s size was that 5 tlachiqueros (half the total) and one dependiente—former

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mayordomo of the tinacal, Romárico Vázquez—now identified themselves as supporters of reform.61 It is not until September 1937, in fact, that we find a first mention of acasillado interest in the ejido, but even this is of doubtful authenticity. That month, Miguel González, president of Buenavista’s agrarian committee, wrote to Cárdenas protesting the “grave eco­ nomic situation” faced by “our campesino comrades and the resident peons who appear on the census [‘peones acasillados censados’].” None of the peons seconded his appeal, however, and it soon became obvious that González’s real intention when invoking the acasillados was to make it hard for Sanz to retain a 300-hectare small farm (pe­ queña propiedad) in the midst of any ejido and work it with his peons, as he planned to do and could legally do. González urged Cár­ denas to stop the creation of such a “zone of protection,” given that Sanz administered “a multitude of latifundios in the states of Puebla and Veracruz.” Buenavista, he said “should be given totally to the peasants, since the capitalist society which has been exploiting it has estates to spare, and we have none.” Clearly, the agraristas had contacts who kept them informed about Sanz’s agricultural empire, and, to judge from their depiction of Sanz as capitalist entrepreneur, an appreciation of cardenista ideology. A similar sense of strategy lay behind González’s invocation of acasillado interests, which was really the pretext for claiming Buenavista’s demesne for the ejido and thus thwarting its conversion into a small farm.62 Of course, it was not that peons lacked motives for socioeconomic advancement when compared to sharecroppers or hired hands. On reading Buenavista’s 1937 agrarian census, for example, we find data on 216 jefes de familia, of whom 53 were acasillados and 143 sharecroppers, the remainder being cash tenants, tlachiqueros, herders, artisans, and dependents. Not one family in any category owned land—the census required details on that score—which again suggests that political differences did not originate in basic inequalities of wealth. The census figures also reveal that the number of acasil­ lados had declined by almost 50 percent since 1921, which reflects declining pulque production. Yet it was not the case that acasillados were a vestigial group of Porfirian old-timers for whom new arrangements were unthinkable. If some acasillado families were rooted— there were 10 jefes de familia called Hernández, 5 called Pérez, and 4 called Carmona—others had been housed only in the 1920s and 1930s. Most were young, too. The average age of acasillado family

heads in 1935 was 27 or 28, the oldest being 58, which suggests that most were men (in two cases, women) born in the late Porfiriato and who reached working age during the post-Revolution. For these figures, agrarismo was a fact of life; they were not acasillados by sheer force of habit but had often elected to live or remain on Buenavista (which is not to say that they were flush with opportunities). Again, we are returned to the idea of an attachment to the estate that contradicts mere economics, given that the tlachiqueros and acasillados were among the poorest on the estate in terms of their goods but the last to disavow it politically. Only seven resident peon family heads owned any livestock: for example, Cirilo Calderón, aged 26, owned 2 cows and 1 horse; Joaquín Hernández, 52 years old, owned 3 cows, 4 horses, 2 pigs, and 5 sheep. To judge from these paltry herds, Buenavista’s sharecroppers were wealthier than the average acasillado. It was the older and more wealthy, too, who cried poverty and directed the agrarian movement: Jesús González, in whose house the ejidal petition was signed, owned 20 cows, 14 horses, and 4 pigs; Miguel González, president of the Special Executive Committee from April 1937, owned 10 cows, 5 horses, and 20 sheep; Cecilio Aguilar, a 44-year-old agrarista, owned 14 cows, 5 horses, 200 sheep, and 15 goats; Cristóbal Cuellar, 49 years old, who was elected “village representative” when the agrarian census was taken, owned 7 horses and 4 pigs.63 The richest acasillados could expect no more than a round of cheese from their beasts, which no doubt fattened on peojal beanstalks; the richest sharecroppers were petty stockbreeders and herders. Agrarian mobilization did not reflect class logic, therefore. On the contrary, at Buenavista it followed a Scottian pattern in that there was a negative correlation between the enjoyment of subsistence guarantees and support for agrarianism. Support for the estate thus eroded by diminishing degrees of security—vis-à-vis access to the land, to grains, and to services—not by outright prosperity. First to go were tenants who paid a fixed share of their income in kind as rent and whose subsistence was thus certain in good years but not in bad, when rents became onerous; then those who received piece rates but only occasional gratuities, like the tlachiqueros. Those who received services from the estate that tided them through bad harvests and held out the promise of limited welfare, like the acasillados, stayed with the institution until the end. Given that the ejido was also supposed to ensure access to the land, these services were perhaps

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the key difference in making the hacienda seem the safer bet. Last, we must remember that acasillados who eschewed the ejido were not necessarily pragmatists playing a waiting game. Instead of watching from the sidelines until the Reform’s outcome was certain, they risked losing their livelihood to fellow employees with fewer scruples about receiving estate land or seeing the land taken from them by wellconnected agraristas from the outside. It is difficult to prove that permanent estate workers thought in this way, but one document at least offers direct testimony that they preferred traditional estate practices to those offered by the state. In March 1935, as Bonilla’s campaign against Buenavista was stepped up, the state’s Labor Department inspector, José Zúñiga, visited the estate house to investigate alleged violations of the Federal Labor Law. Zúñiga gathered the people and solicited reports on working conditions. On reading Zúñiga’s report, however, we can intuit that the permanent workers knew the inspector would find fault with their ties to the hacienda because he would find the peons’ salary deficient in comparison to the state’s minimum wage but not take into account nonmonetarized parts of the raya. Zúñiga stated that he asked

were suspicious when confronted with an alternative labor regime based on minimum cash wages and state-sanctioned holidays. This, too, suggests that the peons’ and tlachiqueros’ response was not forced and that the peonage system worked broadly as intended. Last, it is significant that Zúñiga fined Sanz for maintaining servile relations, which suggests Sanz did not try to bribe him. Because there was no evidence of written contracts, none that public holidays were observed, and because workers received less than the minimum wage, Zúñiga concluded, “There exist, therefore, violations of Articles 80, 85, 23, and 675 of the Federal Labor Law.”

what sum they were paid in daily salary, with all refusing to answer even though the patrón encouraged them to do so [“dio facilidades para ello”]. Not having achieved the object of my visit, I asked the patrón to show me the state of the rayas week by week, which he did gladly. In these I found that there are workers […] who lend their services to the estate and earn $4.20 or $4.05 a week. They do not have labor contracts, but do have houses, pegujal [an alternative spelling of peojal], firewood, and water; they do not enjoy holidays because on the days specified in Article 80 they work and are only paid their ordinary salary [...] The rayas also show that they work an eight-hour day, and that they are provided with a doctor, medicines, and half salary when they are sick.64

Had Sanz prompted this response, it would bespeak the weapons of the strong, not those of the weak, to paraphrase Scott (1985) again. But a critical point is that the patrón gave his workers latitude. It is also important that the inspector was persuaded of the reality of additional kinds of recompense by Buenavista’s accounts, not bland assurances. In other words, the written evidence, used in Sanz’s administration, did not contradict the silence of estate workers who

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Conclusion

Viewing San Andrés Buenavista across the medium term gives us a different sense of the pulque estate’s exposure to, and experience of, the revolutionary watershed of 1910. Economically, the picture is of an institution stretched to capacity in the boom of the 1900s that subsequently contracted in order to survive, reverting to type and balancing its capitalistic inclinations with established socioeconomic methods. From this perspective, it is the modernization associated with the boom of the 1900s, not the relative bust and reviving paternalism of the 1890s or 1920s, that is exceptional. Seen across four decades, it is clear that Buenavista had developed a flexible, partcapitalistic mode of production that, in the absence of political interference, would have allowed it to recover from the Revolution. Like the Cusi brothers’ rice-growing estates (Pureco, 2010), Bue­ navista was not so much disarticulated by violence as by the syndical mobilization effected by the cardenista state a generation later. If there was a watershed, this was 1930, not 1910. This contradicts the traditional view of the Revolution, which posits the hacienda’s popular repudiation through violence. The dynamics of pulque production, in sum, reconnect two periods, the mature Porfiriato and the Revolution, that are commonly taken as antithetical because of a political rupture embedded in the historiography. With all the caveats required of a single case, Buenavista also suggests that the great estate might have enjoyed more popular legitimacy than is often believed. This proposition has been more con­tentious in Mexico than it would be elsewhere, because the critique of the estate was so thoroughly embedded in state institutions.

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Nonetheless, it can be argued methodologically from the juxtaposition of ejidal and estate archives, which is an obvious step but one rarely taken, as so few hacienda-generated records exist of the institution at the point of its demise. In tandem these records can lift the estate out of the ideological mud of the ejido and so give us new insights into revolutionary land distribution, first, in terms of understanding more completely workers’ pre-Reform attitudes to the estate, and so to the ejido, and, second, in terms of appreciating the high politics of agrarismo. For Buenavista, the politics constituted an unedifying if absorbing spectacle in which a Porfirian landlord, a series of revolutionary generals, mid-ranking bureaucrats, and the wealthier peasants all sought to outmaneuver one another, killing the goose that laid the golden eggs in the process. For their part, the revolutionary agraristas who took down the estate, on paper at least, did so with the obvious coaching of elite patrons—but there was no popular agrarian movement at Buenavista until the ejidal process itself created one. The resident workers, meanwhile, were not exactly cap doffers, but were bound to the estate in a set of reciprocal, albeit partly strategic, exchanges that they must have feared would not be reproduced in another setting. There is no evidence that peons desired the hacienda’s collapse in 1910, nor did they accelerate it in 1935 simply because, or even when, they could. When they abandoned the estate and belatedly invoked their ejidal rights, it was not because Buenavista had ceased to act in a reciprocal (even moral) capacity, but only because others had ensured that its end was palpably, inevitably, nigh. Archives and Abbreviations

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Endnotes and Archive References 1

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Associate Professor, Department of History; . My thanks to both Cecilia Acuff and Salvador Salinas for their assistance with aspects of the research. About revisionist historiography, see Falcón, Escobar Ohmstede, Gómez Serra­no, and Birrichaga in this volume.

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If nothing else, Miller’s book concludes circa 1920, which means that the thesis of estate legitimacy running into the 1930s is risky, or at least unproven, notwithstanding peasant apathy during la bola. See Wolfe, this volume. The term acasillado derives from casilla, meaning the peon’s simple estate dwelling. Resident laborers in Tlaxcala were historically known as calpaneros, though this term is never used in Buenavista documents. (hsab, c. 1, exp. 2, Sanz to Quinard, Mexico City, 22 February 1921) (hsab, c. 5, exp. 5, “Maguey plantado,” 1901–1912). The figures for maguey planting, by year, are the following: 1901 (6,932 plants), 1902 (6,885), 1903 (28,572), 1904 (29,513), 1905 (14,399), 1906 (20,363), 1907 (19,835), 1908 (23,575), 1909 (14,210), 1910 (11,821), 1911 (20,828), 1912 (26,186). The classic study of pulque in Mexico is Payno’s (1864), much cited by Paz (1935). In English, see Hough (1908: 580–581): “In general, plants two years old are taken from the ‘seed beds’ (as the close set plantations of suckers are called) and set out 8 or 10 feet apart, and for several years the spaces between the rows are sown with other crops […] In about seven years the more forward plants, sometimes attaining a weight of 2 tons, are ready to bloom, and there are certain signs by which those who are skilled may detect the approach of this period [...] The workman, having selected the maturing plants, performs upon them the operation of capar. He attacks the chevaux-de-frise of the great agave by cutting the outer leaves off with a pointed knife or a machete, taking out long slices and bending them over and away. One leaf near the ground he truncates, leaving the stump for a step, and he clears off the spines where they are in the way. When the cone of close-folded leaves in the center is unmasked, he drives in his knife at the base and strips off the new white leaves, portions of which he impales on the adjoining terminal thorns to act as bandera, or indicators. The plant is now left for a year, when a cavity is scooped in its heart for the collection of sap.” (hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 5 February 1921). All translations are mine unless otherwise noted. (hsab, c. 1, exp. 3, Sanz to Quinard, Mexico City, 8 June 1921) (hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 10 February 1921) (hsab, c. 1, exp. 2, Sanz to Quinard, Mexico City, 28 February 1921) (hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 4 March 1921) (hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 29 March and 6 April 1921) (hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 26 April 1921) (hsab, c. 1, exp. 3, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 11 June 1921) (hsab, c. 1, exp. 3, Sanz to Quinard, Mexico City, 7 June 1921) (hsab, c. 1, exp. 4, Sanz to Quinard, Mexico City, 18 January 1922) For the 1920s, we have weekly tinacal reports detailing both production and income. For the golden age of the pulque estate, in the late Porfiriato and early Revolution, we have only annual figures of pulque income for the years 1896– 1912. We can still calculate production figures with confidence, however, given that from 1909 to 1911 the platform price of pulque was established at 60 cents per cubo by the pulque-producers’ monopoly known as the Compañía Expendedora de Pulques, to which Sanz belonged. The figures for the 1890s and 1900s

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are slightly more tentative and have been calculated using the wholesale pulque prices given by Leal and Huacuja Rountree for two years, 1893 and 1909, which were 0.22 and 0.24 cents per liter, respectively (Leal and Huacuja, 1982: 106, 115). Production figures are condensed from the following sources: hsab, c. 4, exp. 3, “Lista de raya de personal y tlachiqueros, del tinacal de la Hacienda de Buenavista, Tlax.,” May–September 1935; hsab, c. 4, exp. 1, “Lista de raya de los tlachiqueros,” 1933; hsab, c. 5, exps. 1–2, and c. 4, exps. 8–9, “Copia de la cuenta del libro especial de ventas de pulque de la hacienda de San Andrés Buenavista,” years 1921, 1922, and 1923 (part), and 1923 (part), 1924, and 1925, respectively; hsab, c. 5, exp. 5, “Cuadro comparativo de las utilidades y pérdidas obtenidas en la hacienda de San Andrés Buenavista durante los años corridos de 1896 al de 1912,” 30 June 1913. (hsab, c. 5, exp. 5, “Balanza de comprobación, estado de pérdidas y ganancias,” 1933–1934). One cubo de pulque equals 25 liters (Rendón, 1990: 13). (hsab, c. 1, exp. 3, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 22 June 1921). (hsab, c. 1, exp. 2, Sanz to Quinard, Mexico City, 22 February 1921; hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 26 February 1921) (hsab, c. 1, exp. 12, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 29 August 1934) (hsab, c. 1, exp. 2, Sanz to Quinard, Mexico City, 16 May 1921) (hsab, c. 1, exp. 3, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 20 December 1921) (hsab, c. 1, exp. 4, Sanz to Quinard, Mexico City, 18 January 1922) (hsab, c. 1, exp. 10, Sanz to Escalante, Mexico City, 28 April 1934) (hsab, c. 1, exp. 3, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 15 November 1921) (hsab, c. 1, exp. 4, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 4 January 1922) (hsab, c. 1, exp. 11, Sanz to Escalante, Mexico City, 28 May 1934) (hsab, c. 1, exp. 11, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 31 May 1934) (hsab, c. 1, exp. 11, Sanz to Escalante, Mexico City, 10 June 1934) (hsab, c. 5, exp. 7, municipal treasurer to Manuel Sanz, Tlaxco, 22 September 1933) (hsab, c. 1, exp. 11, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 22 May 1934) (hsab, c. 1, exp. 11, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 23 May 1934) (hsab, c. 1, exp. 12, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 30 August 1934) I have not been able to establish if this was the General (Gabriel) Barrios. For details, see hsab, c. 1, exp. 11, Sanz to Escalante, Mexico City, 28 May 1934; hsab, c. 1, exp. 12, Sanz to Escalante, Mexico City, 16 July 1934; HSAB, c. 1, exp. 12, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 24 August 1934. (hsab, c. 5, exps. 8–9, “María Villegas Barrios vs. Manuel Sanz. Juicio hipotecario sumario,” 1934) (hsab, c. 5, exp. 8, Sanz to Second District Judge, 6 December 1934) (hsab, c. 1, exp. 13, Sanz to Escalante, Mexico City, 25 February 1935) (hsab, c. 1, exp. 13, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 23 March 1935) (hsab, c. 1, exp. 13, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 6 April 1935) (hsab, c. 1, exp. 13, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 7 and 17 March 1935)

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(hsab, c. 1, exp. 13, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 10 February 1935; 1, 23, and 30 June 1935; 14 July 1935) (hsab, c. 1, exp. 13, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 14 August 1935) (hsab, c. 1, exp. 13, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 20 August 1935) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 10, acta, San Andrés Buenavista, 25 September 1935) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 2, solicitud de dotación de ejidos, San Andrés Buenavista, 15 October 1935) (Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, 6 May 1936, vol. 22, no. 19, p. 16) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 35, Barrios Gómez and Rojina Villegas to cam, Mexico City, 30 April 1937) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 33, Lic. Enrique Padilla to cam, Mexico City, 10 April 1937). For a very different case of pnr involvement in local agrarian mobilization, see Salinas, this volume. (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 32, Top. Guillermo Castillo to cam, Tlaxcala, 26 April 1937) (aga, exp. 21192, leg. 3, Miguel González to Cárdenas, San Andrés Buenavista, 14 September 1937) (aga, exp. 21192, leg. 3, ff. 94–98, presidential resolution, 8 January 1938; aga, exp. 21192, leg. 8, “Acta de posesión y deslinde relativa a la dotación de ejidos en definitiva al poblado de San Andrés Buenavista,” 29 March 1938; Diario Oficial, 22 July 1938, vol. CIX, no. 19, p. 8) (hsab, c. 4, exp. 2, Escalante to Sanz, San Andrés Buenavista, 7 May 1935) A critical insight of Scott’s is that the mere fact of patron-client reciprocal ties is insufficient to explain peasants’ behavior in moral terms, since this formulation does not create a sufficient distinction between consensual and coerced forms of reciprocity; it merely suggests that peasants simply moralize their best option, hence the search for evidence that peasant behavior follows “genuinely ­normative standards of value in exchange” (1976: 163) that are at least semiautonomous. (hsab, c. 1, exp. 2, Quinard to Sanz, San Andrés Buenavista, 24 and 29 January 1921; 2 and 5 February 1921) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 2: “Que careciendo de tierras propias para satisfacer nuestras necesidades, nos vemos obligados a vender a precio bajo nuestro trabajo, y a descuidar la educación de nuestros hijos”) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 2, solicitud de dotación de ejidos, San Andrés Buenavista, 15 October 1935) (aga, exp. 21192, leg. 1, f. 29, agrarian executive committee, San Andrés Buenavista, 19 April 1937) (aga, exp. 21192, leg. 3, Miguel González to Cárdenas, San Andrés Buenavista, 14 September 1937) (aga, exp. 21192, leg. 1, ff. 53–75, “Censo General y Agropecuario de San Andrés Buenavista,” 28 May 1937) (hsab, c. 5, exp. 7, acta, 8 March 1935, signed by José Zúñiga Vaca and Aurelio Escalante)

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Carta general de Aguascalientes, s. f. Fuente: Mapoteca Orozco y Berra, Colección General, 109-CGE-7243-A.

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Mitos y realidades del latifundismo porfiriano. Una aproximación regional desde Aguascalientes Jesús Gómez Serrano 1 Universidad Autónoma de Aguascalientes

Aunque persiste cierta literatura en la que se habla de la hacienda como una institución estática o transhistórica, cuyas características esenciales pueden identificarse por igual en las explotaciones agrícolas del Altiplano central de fines del siglo xvi y en las estancias ganaderas del norte de principios del siglo xx, numerosos estudios han demostrado que la hacienda evolucionó con el paso del tiempo y que fue capaz de adaptarse a las diferentes etapas de la historia del país. Además, se ha constatado la existencia de variaciones regionales, producto necesario de la adaptación al clima, la calidad de las tierras, la distancia a los grandes centros de consumo, la dis­ po­nibilidad de mano de obra y otras muchas circunstancias. En resumen, la hacienda fue una institución dinámica que se fue adaptando a diferentes épocas y lugares (Brading, 1978; Escobar et al., 2008; Knight, 1996; Konrad, 1989; Kuntz, 1995; Nickel, 1988).2 Las enormes diferencias existentes entre las haciendas mexicanas en las distintas épocas y regiones se pueden advertir si se repara tan sólo en el problema de la extensión. Hay toda una tradición historiográfica que iguala el concepto mismo a la existencia de grandes superficies improductivas y vinculadas a un solo dominio, identificadas como la causa más visible de muchos de los grandes males del país y por supuesto de la revolución de 1910. Es una vigorosa corriente de pensamiento cuyos orígenes pueden rastrearse en la época de las reformas borbónicas y de la cual son precursores personajes tan disímiles como el franciscano Agustín de Morfi, el virrey Revillagigedo y el insurgente Carlos María de Bustamante. En la región que me ocupa, Francisco García Salinas, Luis de la Rosa y Jesús Terán mantendrían viva esa tradición durante la primera mitad del siglo xix, cuya expresión política más radical fue una ley que promulgó el gobernador de Aguascalientes, Esteban Ávila, en agosto de 1861. Desde un punto de vista estrictamente formal, la ley respetaba los derechos de los particulares, pero les imponía por la vía fiscal la obligación de vender en fracciones sus haciendas, pues fijaba un impuesto

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anual progresivo que sencillamente volvía imposible la adquisición o tenencia de grandes propiedades. Los hacendados de todo el país, los mismos que se habían manifestado en contra de lo dicho por los diputados Arriaga y Castillo Velasco en el seno del Congreso constituyente de 1855, proclamaron espantados que el ejemplo del gobernador de Aguascalientes podía exten­derse por todo el país, violentándose con ello el “sagrado” derecho de propiedad y minándose las bases mismas de la convivencia social. Fue tal la presión, que se derogó el decreto antes de que empezara a surtir efectos, pero los grandes propietarios no dejaron de leer en él una advertencia.3 Para algunos historiadores esta ley fue “el último intento liberal por plantear y resolver el problema de la tierra”, una conclusión lógica del pensamiento que subyace en las propuestas de García Salinas, de la Rosa y Arriaga, y al mismo tiempo un antecedente de la reforma agraria revolucionaria (Reyes, 1981: III, 618). García Cantú (1969: 271-276) va todavía más lejos y celebra la medida como uno de los momentos estelares de la historia del pensamiento socialista en México. Aunque hay también historiadores más sobrios y escépticos que recuerdan que en la época ­liberal reinó un acuerdo casi unánime en lo tocante a la “santidad” y al carácter intocable del derecho de propiedad, de manera que la Ley Ávila no sería más que una de esas “raras expresiones de radicalismo agrario, a las que tanto amor le tienen algunos intérpretes mexicanos del siglo xix” (Hale, 1972: 180). Pese a que los únicos latifundios que había en la región se desmembraron en la época de las guerras de Reforma y la tendencia al fraccionamiento de las haciendas se mantuvo viva en Aguascalientes y en otras regiones del país a lo largo de toda la segunda mitad del siglo xix, la idea de que las haciendas eran por definición inmensas superficies improductivas, verdaderos dominios señoriales que se transmitían de generación en generación, siguió gozando de gran crédito entre los círculos ilustrados. Sería interesante hurgar las razones por las cuales se ignoraba o menospreciaba el impacto económico y social de hechos tan señalados como la desvinculación del mayorazgo Rincón Gallardo, el desmembramiento de las hacien­das que formaban el latifundio Rul o el fraccionamiento parcial de tantas y tantas haciendas, a los que ni siquiera se alude en la literatu­ra de la época. Como sucede tantas otras veces, las ideas se convierten en camisas de fuerza, en paradigmas invulnerables a los cuales debe ajustarse la realidad; las evidencias incómodas simplemente se ­des­­cartan y se acogen como demostraciones incontrovertibles, hechos que, bien mirados, carecen del significado que se les atribuye. En fin, lo que por lo pronto nos importa es adver-

tir que, así conceptuadas, era fácil y hasta inevitable concluir que las haciendas entorpecían la circulación de la riqueza, impedían la modernización del país, asfixiaban el desarrollo de las clases medias propietarias y mantenían en la miseria a las masas campesinas.

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La leyenda negra

Wistano Luis Orozco (1975) se refirió en 1895 a la necesidad de corregir el “estado morboso que guarda hoy la propiedad agraria” y definió las haciendas como “esas enormes acumulaciones de tierra en una sola mano, que son y serán aún por mucho tiempo el obstáculo más tenaz que a su paso encuentra el progreso social y ­mate­rial de nuestro país”. Partidario decidido de la pequeña propiedad, en la que veía la única fuente posible de las virtudes cívicas y la prosperidad material, Orozco creía que el latifundismo propiciaba la corrupción de las autoridades e impedía el desarrollo de las ideas democráticas (Orozco, 1975: 965, 959-960, 1088). Andrés Molina Enríquez (1978) recogió esas ideas y propuso que el de la propiedad de la tierra era uno de “los problemas de orden primordial” del país. Lapidariamente concluyó que la gran propiedad agraria tenía en 1909 las mismas características que a finales de la época colonial, pues, aunque los mayorazgos y las vinculaciones se habían suprimido, las haciendas seguían constituyendo de hecho “una verdadera amortización de la tierra”. En defensa de esa tesis no aportó realmente evidencias empíricas, sino que apeló a la “observación directa de los hechos” que podía hacer cualquiera que recorriera en tren “la zona fundamental de los cereales”; según él, hasta el observador “menos perspicaz” advertiría que las mejores tierras estaban monopolizadas por las haciendas y que las pequeñas rancherías, “replegadas contra las montañas”, se veían obligadas a cultivar en forma intensa sus pequeñas parcelas. Esas grandes haciendas no eran “negociaciones productivas”, sino pequeños principados que sostenían el afán de dominio de sus propietarios; no proporcionaban ni de lejos el nivel de ganancias que daban los giros industriales o mercantiles, pero le daban a sus ­dueños “un título de alta posición, de solvencia y de consideración social”. Por eso la propiedad de las grandes haciendas mexicanas se transmitía de generación en generación desde la época colonial, “y sólo por gusto excepcional o por necesidad absoluta las enajenan” (Molina, 1978: 151-159).

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Capítulo 12 / Chapter 12

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Según Molina Enríquez, para sobrevivir, las haciendas tenían que reducir al máximo posible los “gastos y gravámenes” y, además, “compensar por extensión” sus debilidades internas. Los hacendados podían por alguna razón estar interesados en reducir sus cultivos, pero al mismo tiempo parecían permanentemente empeñados en extender los límites de sus propiedades:

al fraccionamiento de las haciendas se mantuvo viva a lo largo de todo el siglo xix. En 1861 el general José María Rincón Gallardo repartió entre sus hijos las doce haciendas que formaban su latifundio de Ciénega de Mata, que había mantenido unidas a pesar de que desde 1820 la propiedad vinculada había sido abolida. Al mismo tiempo, vendió entre sus tradicionales medieros y arrendatarios una gran cantidad de ranchos en el llano del Tecuán, lo que en sí constituyó una pequeña y silenciosa reforma agraria. Según nuestros cálculos, por este medio fueron repartidas más de quince mil hectáreas entre un centenar de pequeños labriegos. Un observador de la época porfiriana dijo que la “notoria laboriosidad” y la “perfecta división de la tierra” que se veían en el llano del Tecuán eran consecuencia directa de la venta masiva de ranchos impulsada por el general Rincón Gallardo (González, A. R., 1887: 136-145). Ello fue sólo el principio, pues con el paso de los años, debido a la insolvencia de sus dueños y sobre todo a la existencia real de un mercado de tierras, varias de las haciendas que integraban el antiguo latifundio fueron también fraccionadas. La de Ledesma, que era la más productiva y mejor equipada de todas, vendió dieciocho fracciones entre 1874 y 1884, un total de seis mil hectáreas, 60% de su superficie original. También fueron parcialmente fraccionadas las haciendas de Ojuelos, Palo Alto, Jaltomate y Los Campos, de tal manera que en vísperas de la revolución el latifundio de Ciénega de Mata era apena una pálida sombra de lo que había sido a lo largo de más de dos siglos, y el peso de la familia Rincón Gallardo en la región estaba muy disminuido (Gómez, 1998: 117-171). Y debe añadirse que éste no fue un caso único, sino más bien un patrón que se repitió una y otra vez, con variantes, a lo largo de todo el siglo xix. Sin excepción, todas las grandes haciendas de la región perdieron tierras en favor de la clase ranchera en ascenso. La familia Rul, la otra gran latifundista de la región, vendió por separado las haciendas de Cieneguilla, El Saucillo y San Jacinto; esta última, que tenía una superficie de 45 000 hectáreas, se subdivi­dió en tres lotes en 1862, en los que enseguida se formaron una regular cantidad de haciendas y ranchos de tamaño medio. La hacienda de Pabellón, una de las más ricas y extensas del norte del valle de Aguascalientes, tuvo que vender más de veinte mil hectáreas para satisfacer diversas deudas, pese a lo cual, con 38 660 hectáreas, era en 1906

Si una hacienda es sólo de labor y no tiene montes, el hacendado, en lugar de plantar árboles, procura comprar un monte que ya los tenga; si la hacienda sólo tiene una vega de riego de cien caballerías de extensión, y al lado de ella se encuentra una ranchería que tiene una vega de riego también, el hacendado, en lugar de i­nvertir capital en trabajos de irrigación para el resto de su hacienda, y de hacer los mismos trabajos, codicia la vega ajena y hostiliza y persigue al propietario de esta última, hasta que logra arrancársela (Molina, 1978: 166-167).

En resumen, la hacienda necesitaba crecer para sobrevivir; su “éxito” no se fincaba en la explotación inteligente de sus recursos o en la inversión de capital, sino en el acaparamiento de la tierra y del agua y en el hostigamiento de las pequeñas rancherías independientes, que representaban un gran peligro potencial. Como prueba del afán expansionista de las haciendas y de lo difícil que era la subdivisión de las grandes propiedades, Molina invocaba el testimonio de “los abogados de toda la República” (Molina, 1978), los cuales sabían muy bien que “no hay sucesión que tenga una hacienda entre los bienes mortuorios en que los herederos procuren evitar dos cosas: la división y la venta de esa hacienda” (Molina, 1978), Según él, los herederos “prefieren arruinarse en larguísimos pleitos” antes que aceptar el fraccionamiento de una finca o su salida del círculo de los negocios familiares (Molina, 1978: 157). Sin embargo, los protocolos de los notarios de Aguascalientes, del Bajío y de Los Altos más bien prueban lo contrario, pues están llenos de escrituras que legalizan la venta de algunas de las haciendas más importantes de esas regiones y el fraccionamiento total o parcial de otras muchas (Brading, 1988; García U., 1992; Gómez, 2000; González y G., 1979; Schenk, 1991; Schryer, 1986). La revisión de esos protocolos nos ha permitido advertir que los únicos latifundios que había en la región de Aguascalientes se disolvieron en la época de las guerras de Reforma y que la tendencia

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la mayor de todas las del estado. La hacienda de La Cantera, en las proximidades de la ciudad de Aguascalientes, perdió ocho mil hectáreas entre 1869 y 1891, la mitad de la superficie que tenía a finales de la época colonial; en dos de los sitios vendidos se formaron doce ranchos de tipo medio, en los que prosperaron rancheros como el francés Henri Farjou, quien, asociado con Gerónimo Aguayo, construyó una nueva presa en el cauce del río San Pedro. La hacienda de Las Trojes, al norte de la capital del estado, se desmembró por completo entre 1891 y 1894; en el rancho El Sillero, una de sus frac­ ciones, los Guggenheim construyeron su gigantesca planta de fundición de metales industriales. Debe subrayarse que no se trata de casos aislados, sino de una tendencia general. En realidad, no hubo una sola hacienda en la región que saliera ilesa de este proceso de fragmentación. Por supuesto, no sabemos de un solo caso en el que la hacienda, en lugar de disminuir, haya crecido durante el siglo xix. (Gómez, 2000: 251-295.) Todo ello tuvo como consecuencia lógica el aumento del número de propiedades y la disminución del tamaño medio de las haciendas, pero es necesario estudiar con más cuidado la forma en que estaba distribuida la propiedad territorial a finales del porfiriato y las características que definían al conjunto formado por las grandes haciendas. Lo que nos permitirá advertir que Aguascalientes formaba una zona de transición entre la porción central del país, colonizada en forma más temprana y donde las huellas de las instituciones indígenas eran muy visibles, y el Norte, donde el proceso de ocupación del suelo no se consumó muchas veces sino hasta la segunda mitad del siglo xix. Hay historiadores que no ignoran la existencia de una tendencia a la fragmentación de la gran propiedad, visible sobre todo en los grandes repartos que tuvieron lugar en la época de la guerra de Re­ forma, pero que albergan dudas sobre el impacto que tuvo en la estructura general de la tenencia de la tierra. González Esparza (1991: 52-54), por ejemplo, ha subrayado los altos niveles de concentración de la propiedad territorial que había en Aguascalientes a principios del siglo xx; sin desconocer que algunas haciendas se fraccionaron, sostiene que en el campo crucial de la tenencia de la tierra había un “monopolio evidente”. En dos trabajos posteriores, este autor insiste en la necesidad de distinguir la tendencia a la fragmentación de la gran propiedad de los “patrones de distribución” de la tierra, “los cuales no se modificaron sustancialmente entre 1868 y 1906” (1992:

19-25; 1998: 62-63). Estos señalamientos continúan una importante tradición historiográfica fundada en los textos clásicos de Orozco y de Molina Enríquez y reforzada por los estudios de George M. McBride (1993) y Frank Tannenbaum (1952), literatura que insiste en el control absoluto que ejercían los grandes latifundistas en el ­cam­po mexicano. Todo ello vuelve aconsejable la observación más detallada de la situación que había en Aguascalientes. En otras palabras, la tarea consiste en estudiar la forma en la que estaba distribuida la propiedad rural en vísperas de la revolución y en determinar el impacto que tuvo en el conjunto la tendencia a la fragmentación que hemos documentado pormenorizadamente en otros trabajos (Gómez, 1998: 2000).

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La validez de los censos

Es importante recordar que las fuentes censales, que fueron la base documental sobre la que McBride (1993) y Tannenbaum (1952) formularon sus generalizaciones sobre el gran peso de la hacienda en la estructura agrícola mexicana, deben manejarse con cuidado. El error de esos autores consistió en confundir el censo de población de 1910 con un censo agrario y en intentar, a partir de la ­información suministrada sobre la “categoría política de las localidades”, una ra­ dio­grafía de la tenencia de la tierra. Esa “pequeña manipulación”, como se ha dicho, propició que en la literatura histórica la impor­tancia real de la pequeña propiedad se vea disminuida en forma sistemática (Meyer, 1986). Se trata de una versión insostenible e incluso “aberran­te”, pues los estados en los que el proceso de fragmentación de la gran propiedad registraba mayores avances y la población campesina independiente se había fortalecido más (Jalisco, Guanajuato, Michoacán, Aguascalientes, etcétera) aparecen dominados por completo por la hacienda (Guerra, 1988, II: 473-496). Al confundir la categoría política de las localidades con el carácter de las propiedades agrarias se obtienen estadísticas alejadas por completo de la realidad. En Aguascalientes, por ejemplo, el número de ranchos habría evolucionado de la siguiente manera: 464 en 1877, 326 en 1900 y 468 en 1910 (González N., 1956: 41). Sin considerar el carácter tan caprichoso de la curva, parece que estas cifras ignoran el vigoroso proceso de fragmentación de la gran propie­ dad que efectivamente se dio en la región. Por otra parte, el número

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de ranchos censados en 1910 es inferior en casi 10% al que se obtiene a partir del catastro de 1868 (Gómez, 2000: 193 y ss.), lo que sencillamente es inaceptable. Apoyado en esa fuente y en el Directorio oficial de las minas y ha­ ciendas de México, publicado por John Southworth en 1910, McBride (1993) calculó que la población rural del estado de Aguascalientes sumaba 14 100 familias, de las cuales 96.4% “no poseen ninguna propiedad individual”. Sin reparar en la importancia de los ranchos, pues no contaba con “estadísticas detalladas sobre su tamaño”, y sin prestarle tampoco demasiada importancia al hecho de que el número de haciendas consignado en el Directorio de Southworth no coincidía con el que señalaba el censo de 1910, McBride concluyó lapidariamente que la entidad estaba en su mayor parte controlada por un pu­ñado de 31 hacendados, cuyas fincas alcanzaban en conjunto una superficie de 436 000 hectáreas, 80% del territorio estatal (McBride, 1993: 186-187). Un ejemplo más de la inconsistencia de este estudio lo proporciona una comparación entre el cuadro 8 (McBride, 1993: 118) y el cuadro 17 (187). En el primero se consigna la existencia de 62 “grandes propiedades” en el estado de Aguascalientes, que sin explicación de por medio disminuyen a 31 (exactamente la mitad) en el segundo. Por si fuera poco, en el cuadro 7 (115) se consigna que en Aguascalien­ tes había 38 “haciendas”, cifra que no coincide con ninguna de las otras dos, aunque la terminología sugiere confusamente que una cosa eran las “haciendas” y otra las “grandes propiedades”. En r­ ealidad lo que hizo McBride fue manipular caprichosamente los datos de South­worth, que de por sí no son confiables. Es necesario que los cálculos sobre la extensión de las haciendas y la verdadera importancia de los ranchos se hagan “a partir de otra base documental” (Meyer, 1986: 483). En palabras de Guerra, se impone “una revisión radical de las elaboraciones estadísticas y, por lo tanto, de la imagen que se tiene del México rural de la época” (1988, II: 485). En nuestros trabajos hemos tratado de combinar el enfoque monográfico, gracias al cual conocemos los términos concretos en los cuales las haciendas se fragmentaron y la personalidad de los nuevos propietarios, con el seguimiento de las tendencias generales que se observan en el campo de la tenencia de la tierra a lo largo de todo el siglo xix. Los cálculos que hemos hecho sobre el número de ranchos y haciendas existentes en Aguascalientes en diferentes épocas se apoyan en fuentes regionales, que son desde luego

mucho más confiables que la estadística reunida en 1877 por el Ministerio de Fomento y que los censos de población de 1895, 1900 y 1910. El uso de estas fuentes nos ha permitido observar que el vigor de la tendencia al fraccionamiento de la gran propiedad nunca sufrió ninguna mengua y que, en consecuencia, la importancia de los parvifundios creció en forma muy considerable (Gómez, 2000). A lo ya dicho añadiremos en seguida algunas observaciones derivadas del análisis de un censo de propiedades que se levantó en 1906, lo que extenderá el alcance de nuestras conclusiones.

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La propiedad de la tierra en 1906

A finales de 1905, con el propósito de elevar los ingresos del erario, el gobernador Alejandro Vázquez del Mercado determinó la revaloración de la propiedad rústica. La medida era impopular y afectaba los intereses de personajes muy poderosos, pero no eran muchos los recursos con los que se contaba para corregir los preocupantes desequilibrios de las finanzas públicas. Vázquez del Mercado decía que, en términos generales, el valor fiscal de las propiedades era muy inferior a su valor real y que la forma en la que se cobraban los impuestos era muy desigual, pues las propiedades que habían cambiado de dueño durante los últimos años o que habían sido hipotecadas causaban el impuesto predial sobre una base actualizada, no así los ranchos y haciendas que pertenecían a una misma familia desde hacía varias generaciones (Gómez, 1985: 185-194). A pesar de su impopularidad, la medida fue puesta en práctica, y a finales de 1906 se contaba con un nuevo catastro rural, que fue la base sobre la que en lo sucesivo pagaron impuestos los propietarios. Desde el punto de vista fiscal, los resultados que se obtuvieron fueron excelentes, pues entre 1905 y 1907 el producto dejado por el impuesto a la propiedad rústica creció en 76%, y el gobierno contó con recursos con los cuales corregir los desequilibrios del presupuesto. Sin embargo, no son los efectos fiscales del revalúo los que nos interesan, sino el hecho de que con este pretexto se levantó un nuevo censo de propietarios, el más completo de todos los que conocemos para la época. Andrés Molina Enríquez ironizó sobre el nuevo catastro y cuestionó su veracidad porque se había formado “por el sistema de manifestaciones de los propietarios” (Molina, 1978: 168). Era cierto y no

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Plano 12.1

Plano de la hacienda El Saucillo, municipio y partido de Rincón Ramos, estado de Aguascalientes

Cuadro 12.1

Fincas rústicas de Aguascalientes, según el catastro de 1906 Municipio

Valores fiscales

Número de fincas

Propietarios

(en pesos) Antiguo Nuevo Antiguo

Aguascalientes

Nuevo

1 907 618

2 963 115

1 049

1 411

1 070

Jesús María

276 967

644 855

1 145

2 000

817

Rincón de Romos

633 777

896 110

70

93

78

Cosío

58 520

93 754

63

77

76

n.d.

242 784

n.d.

185

n.d.

293 038

522 741

100

140

119

San José de Gracia Asientos Tepezalá

118 013

198 892

41

48

33

Calvillo

254 064

599 080

1 078

1 128

689

3 541 997

6 161 331

3 546

5 082

2 882

Totales:

Fuente: Catastro Rural (ahea, Fondo de la Secretaría General de Gobierno, c. 11A, exps. 1-29, 1906). Nota: los datos de San José de Gracia no aparecen en el catastro de 1906; están tomados de un padrón fiscal levantado en 1923 (ahea, Fondo de la Secretaría General de Gobierno, 143, 365, 1923).

Fuente: Mapoteca Orozco y Berra, Colección general, 5526-CGE-7243-A

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Cuadro 12.2

Aguascalientes

Jesús María

Rincón de Romos

Cosío

San José de Gracia

Calvillo

Asientos

Tepezalá

Total

Fincas rústicas de Aguascalientes, agrupadas según su valor, 1906

Valor

puede negarse que los propietarios, por razones obvias, trataron de disimular el valor real de sus predios, pero hay que reconocer también que el gobierno no contaba con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para medir y avaluar las propiedades. Lo que hizo el gobernador Vázquez del Mercado era realmente lo único que podía hacerse en la época: dar crédito a lo manifestado por los propietarios, inscribir en el catastro a los que no pagaban impuestos y verificar sólo los datos que en forma obvia contradecían los hechos. Como puede verse en el cuadro siguiente, el nuevo catastro incluyó un total de 5 082 fincas rústicas, 1 536 más (43%) que las inscritas en el antiguo padrón. Es notable que los municipios de Aguascalientes, Jesús María y Calvillo concentran entre los tres 89% de todas las fincas que había en el estado, lo que sugiere cierta generalización de la propiedad. En Rincón de Romos, uno de los municipios más extensos de todo el estado, fue censado sólo 1.9% de las fincas rústicas, lo que a su vez habla de la relativa lentitud con la que había avanzado el proceso de fragmentación de la gran propiedad. Es interesante tener algunas consideraciones sobre la forma en la que se agrupaban las fincas rústicas en términos de su valor fiscal. Como puede verse en el cuadro anterior, la base de la pirámide era

1-100

511

1 777

24

63

60

503

36

5

2 979

101-1 000

573

195

47

10

114

541

81

26

1 587

1 001-2 500

154

10

7

3

62

8

5

249

2 501-5 000

75

4

4

2

10

2

6

103

5 001-10 000

55

7

1

1

2

6

6

1

79

10 001-100 000

39

6

8

3

4

5

6

4

75

1

1

12

185 1 127

140

48

5 084

100 001 o más Totales

7

1

2

1 414

2 000

93

77

Fuente: Catastro Rural (ahea, Fondo de la Secretaría General de Gobierno, c. 11A, exps. 1-29, 1906).

muy ancha, pues está formada por 2 979 fincas (58.6% del total) que valían menos de cien pesos. No se trata de ranchos en el sentido estricto del término, sino de las pequeñas parcelas que formaban el

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patrimonio de los campesinos. En Aguascalientes (511) y en C ­ alvillo (503) no es en forma alguna despreciable la importancia de esta clase de predios, pero lo más sobresaliente es el registro de 1 777 minifundios en Jesús María: se trata del sitio en que fue asentado el pue­blo a finales del siglo xvii, dividido hasta el grado de la pulverización entre los descendientes de las familias fundadoras. En algún momento de la segunda mitad del siglo xix, quizá cuando algunos comuneros quisieron medir y deslindar el sitio perteneciente al pueblo, los indios inscribieron en el catastro, como propiedades particulares, sus pequeñas parcelas. En todo el país, los pueblos de indios se defendían del embate liberal (Falcón, 2005; Guardino, 2001; Mallon, 2003).4 Después tenemos un grupo todavía muy numeroso de pequeñas propiedades cuyo valor oscilaba entre ciento uno y mil pesos: son 1 587 en total, concentradas sobre todo en los municipios de Aguascalientes y Calvillo. En Jesús María hay 195, que muy probablemente corresponden a los pequeños ranchos de los indios ricos: campesinos que por diversos medios habían logrado amasar un pequeño patrimonio que los colocaba en la cima de la pirámide social de la comunidad (Delgado, 2009). La existencia en San José de Gracia de 114 predios con ese valor sugiere la presencia del mismo fenómeno. En todo el estado las fincas con un valor fiscal inferior a mil pesos eran 4 566, 89.8% de los predios censados. Ello habla, por un lado, del grado en que la pequeña propiedad se había generalizado, pero por el otro lado apunta a las distorsiones del modelo de tenencia de la tierra vigente, pues junto a una gran mayoría de propietarios de pequeñas parcelas incapaces de proveer el sustento familiar había un número muy reducido de propiedades que concentraba la mayor cantidad de la tierra disponible. Formando un estrato intermedio tenemos 431 predios, cuyo valor fiscal oscilaba entre 1 001 y 10 000 pesos. Aunque sólo representaban 8.5% del total, por su valor y su extensión (entre 100 y 500 hectáreas, aproximadamente). Este estrato representa a la propiedad de tipo medio que aseguraba el sustento de las familias y el contacto ventajoso con el mercado. Sus dueños formaban eso que Andrés Molina Enríquez (1978) llamaba clases medias propie­ tarias, en el sentido sociológico del término: un estrato social que hacía las veces de amortiguador entre la élite terrateniente y la masa de los campesinos desposeídos.

En la cúspide de la pirámide estaban los dueños de las fincas rústicas con un valor fiscal de más de diez mil pesos. Eran sólo 87 predios (1.7% del total), pero aportaban poco más de 90% del valor de todo el catastro. En ese grupo conviene hace una distinción entre los 75 predios que valían menos de 100 000 pesos y los 12 que rebasaban esa marca. Estas últimas eran las más grandes y ricas haciendas de la región; su valor fiscal era de casi dos millones de pesos, lo que quiere decir que 0.23% de los propietarios concentraba 30% de la riqueza agrícola de la entidad.

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Evolución de la propiedad, 1868-1906

Es interesante comparar el catastro de 1868 con el de 1906. El primer dato sorprendente es la multiplicación de fincas rústicas: 5 084 en 1906 contra sólo 951 en 1868. Sin embargo, si se observa con más detenimiento, se verá que la diferencia se explica en buena medida por el crecimiento explosivo de las fincas con un valor fiscal de menos de mil pesos: 4 566 en 1906, lo que significa casi 90% de las fincas empadronadas. Lo interesante es que no se trata de fincas nuevas, sino en buena medida de las pequeñas parcelas de los indios de Jesús María, que por primera vez figuran en el catastro, consignadas como propiedades individuales. Cuadro 12.3

Fincas rústicas de Aguascalientes, agrupadas según su valor, 1868-1906 Valor

1868

1906 Diferencia

1-100

265

2 979

1 024.1%

101-1 000

438

1 587

262.3%

1,001-2 500

122

249

140.1%

2 501-5 000

55

103

87.3%

5 001-10,000

26

79

203.9%

10 001-100 000

38

75

97.4%

100 001 o más

7

12

71.4%

951

5 084

434.6%

Totales

Fuente: ahea, Fondo del Poder Legislativo, 147, 503, 3 (1868); ahea, Fondo de la Secretaría General de Gobierno, c. 11A, exps. 1-29 (1906).

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Sin embargo, esa misma multiplicación de la propiedad valuada en menos de cien pesos se observa en el municipio de Aguascalientes: 511 en 1906 contra sólo 122 en 1868, lo que supone un crecimiento de más de 300%. ¿Cómo explicar esta gran diferencia? Por un lado, gracias al celo de los responsables del catastro, que hicieron un levantamiento mucho más cuidadoso que los anteriores, pero por el otro lado nos parece que esas cifras revelan también la fuerza con que se estaba desarro­llando el parvifundismo en las cercanías de la capital del estado. Muchas haciendas se estaban subdividiendo, pero al mismo tiempo las sucesiones testamentarias estaban alentando el fraccionamiento de pequeños ranchos y de propiedades de tipo medio. O sea, justamente lo contrario de lo que decía Molina Enríquez que pasaba en todo el país. Esta impresión se corrobora al observar la evolución de las propie­ dades cuyo valor fiscal variaba entre 1 001 y 10 000 pesos: 206 predios en 1868 y 431 en 1906, lo que supone una diferencia de poco más del doble. Ello es aún más importante si hacemos notar que, por su valor, ése era el rango en el que se ubicaba la propiedad ranchera en el más riguroso sentido del término: predios con una extensión de 100, 300 o 500 hectáreas como máximo, que contaban con algunas mejoras de importancia y que funcionaban como empresas de corte mercantil, pues comercializaban sus productos, compraban insumos, resentían las variaciones de los precios y pagaban mano de obra. Son los rancheros cuyas virtudes se exaltan en las crónicas de la época, los personajes cuyo valor y apego al trabajo cautivaron a muchos viajeros extranjeros y a estudiosos, como el propio McBride, a pesar de que éste, al fundar sus conclusiones sobre la tenencia de la tierra en fuentes censales, simplemente olvidó lo que le había sugerido la observación directa de los hechos (McBride, 1993: 122, 126, 141-143). Hay que darle a esas descripciones entusiasmadas su lugar y a los cálculos estadísticos el suyo, evitando hacer de las primeras el núcleo del análisis y exagerando por lo tanto la verdadera importancia de la pequeña propiedad, pero sin caer tampoco en “la trampa de las cifras” (Guerra, 1988, II: 473), que nos conduciría a la falsa conclusión de que los rancheros formaban un sector social insignificante. Lo que está claro es que en nuestra región los pequeños propietarios rurales formaban a principios de siglo un grupo nada despreciable. Entre ellos había sin duda grandes desigualdades, pero claramente constituían el embrión de esa “clase media propietaria” cuya supuesta ausencia lamentaba Molina Enríquez (1978).

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Evolución de la propiedad a lo largo de todo el siglo xix

Por otra parte, tal vez sea útil formular algunas observaciones sobre la evolución de la propiedad a lo largo de todo el siglo xix. Las cifras con que contamos nos permiten advertir que el ascenso de la propie­ dad ranchera no se interrumpió en ningún momento y que durante el porfiriato tuvo incluso un carácter espectacular. El crecimiento se da en los cuatro partidos del estado, pero es particularmente notable en los de Aguascalientes y Calvillo, en los cuales la propiedad de tipo medio siempre tuvo una mayor importancia. En 1906 esos dos partidos concentraban 84.3% de los ranchos de todo el estado. En Rincón de Romos las cifras nos permiten observar cierto despegue de la mediana propiedad a finales del siglo. En vísperas de la guerra de independencia, casi toda la tierra disponible en ese par­tido estaba acaparada por la hacienda de Pabellón y por el complejo San Jacinto-El Saucillo, perteneciente a la familia Rul. Las cosas cambiaron a partir de 1860, cuando se vendieron esas haciendas y comenzó un proceso lento pero firme de fraccionamiento. De hecho, sólo la hacienda de El Saucillo, con una superficie que en 1906 se estimaba en 35 000 hectáreas, sobrevivió como latifundio, pues en San Jacinto se formaron tres lotes, que con el paso del tiempo dieron origen, a su vez, a una cantidad importante de ranchos. En buena medida, eso explica que en 1868 sólo fueran censados 19 ranchos en el partido y que en 1906 la cifra se disparara hasta 191, lo que supone un cre­ cimiento de 1 000%. Con ritmos diferentes, la propiedad de tipo medio se desarrolló sin interrupción a lo largo de todo el siglo xix. Si a finales de la época colonial sólo había 5.6 ranchos por hacienda, en 1906 la relación era de 23.2 a 1, lo que supone que ese indicador tuvo un crecimiento de 400%. La evolución fue particularmente explosiva en Calvillo, un partido en el que a finales de la época colonial el patrón de dis­ tribución de la propiedad rústica era muy parecido al que se observaba en los de Aguascalientes y Rincón de Romos. Sin embargo, la creación del curato de Huejúcar, la fundación de la villa de Calvillo y el vigoroso crecimiento de la población sentaron las bases sobre las que se desarrolló con gran fuerza la propiedad ranchera. En vísperas de la revolución había 619 ranchos, la tercera parte de todos los del estado, y una proporción de 61.9 ranchos por hacienda, lo que triplica la relación que se observa en el partido de la capital. Sobrevivían tres grandes haciendas, que eran en realidad fracciones

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de la antigua hacienda de San Diego de la Labor, pero en el valle de Huejúcar, en las partes bajas de la sierra y en los intersticios que dejaban libres las haciendas, la pequeña y la mediana propiedades se habían desarrollado con una fuerza insospechada.

Cuadro 12.4

Haciendas y ranchos de Aguascalientes, 1792-1906 Partido

1792

1837

1868

1906

Haciendas Ranchos Haciendas Ranchos Haciendas Ranchos Haciendas Ranchos

Aguascalientes

17

83 20 128 13 283

48

1 083

12

19 13 191

Asientos

5 59 6 63 4

49 11 135

Calvillo

4

6

Rincón de Romos

Totales

23

7

16

4

37 60

4 153 10

619

32 181 37 288 33 504 87 2 018

Fuente: Félix María Calleja, “Relación de los pueblos, haciendas y ranchos de la subdelegación de Aguascalientes, sus rumbos y distancias de la capital y de la cabecera, 1792 ( bshgea, t. I, núm. 3, agosto de 1935, pp. 7-14; “Primer cuadro estadístico del departamento de Aguascalientes” (1837) (Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, primera época, núms, 8 y 9, enero y febrero de 1850, pp. 171-196); ahea-fpl, 147, 503, 3 (1868); ahea, Fondo de la Secretaría General de Gobierno, c. 11A, exps. 1-29 (1906). Nota: El catastro de 1906 no asigna categoría a las fincas, pero hemos considerado ranchos a los predios con un valor fiscal entre 101 y 10 000 pesos; y haciendas, a aquellos cuyo valor rebasa esta última cifra.

Cuadro 12. 5

Ranchos por hacienda en Aguascalientes, 1792-1906 Partido

1792 1837

1868 1906

Aguascalientes

4.9 6.4 21.8 22.6

Rincón de Romos

3.8

Asientos Calvillo Promedio estatal

5.3

1.6

11.8 10.5

14.7

12.2 12.3

4 15 38.2

61.9

5.6 7.8 15.3 23.2

Fuente: Félix María Calleja, “Relación de los pueblos, haciendas y ranchos de la subdelegación de Aguascalientes, sus rumbos y distancias de la capital y de la cabecera” (1792) ( bshgea, t. I, núm. 3, agosto de 1935, pp. 7-14; “Primer cuadro estadístico del departamento de Aguascalientes” (1837) (Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, primera época, núms, 8 y 9, enero y febrero de 1850, pp. 171-196); aheafpl, 147, 503, 3 (1868); ahea, Fondo de la Secretaría General de Gobierno, c. 11A, exps. 1-29 (1906).

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El peso real de la pequeña propiedad

En sus trabajos citados, González cuestionó los alcances de la tenden­ cia a la fragmentación de la gran propiedad y puso el acento en los niveles de concentración de la tierra que había en Aguascalientes a fines del porfiriato. Apoyado en el uso de los índices de concentración diseñados por McBride (1993), afirmó que aproximadamente 85% de los padres de familia del estado carecían de tierra; en Calvi­ llo, el municipio en el que estaba más generalizada la propiedad, este índice alcanzaba 60%. Pese al “fraccionamiento de las haciendas señoriales”, este autor concluye que antes de la revolución la tierra cons­tituía un “monopolio” que controlaban “no más de 140 latifundistas” (González E., 1991: 53-54). Al respecto, tal vez convenga precisar las características del instrumento de análisis diseñado por McBride. Apoyado en el censo de 1910, calculó la población rural de cada entidad, para lo cual simplemente restó al total el número de residentes en localidades “urbanas” (cuatro mil o más habitantes, según la clasificación del propio censo). Dividió entre cinco la cifra de población rural, con lo cual obtuvo, de manera “aproximadamente correcta”, el número de familias que vivían en las haciendas, ranchos, congregaciones y demás localidades “­rurales”, a las cuales, por ese solo hecho, supuso vinculadas a las actividades agrícolas y necesitadas de tierra (McBride, 1993: 183-184). En r­ealidad, una elaboración más cuidadosa tendría que ponderar la importancia de los arrieros, los mineros, los artesanos y los pequeños comer­ciantes de las comunidades campesinas, ligados de muchas maneras a la economía agrícola, pero no forzosamente necesitados de tierra para obtener sus medios de vida. Lo mismo tendría que hacerse con la numerosa clase formada por los pequeños medieros y arrendatarios, que no eran propietarios pero podían satisfacer en forma razonable sus necesidades. Con ese procedimiento, que seguiría siendo muy aproximado, se obtendría una cifra más confiable de la población rural “desposeída” y la aplicación del índice tendría un poco más de sentido. A todo ello debe agregarse que el número de propietarios estima­do por McBride es también bastante caprichoso, pues simplemente sumó los ranchos y haciendas de cada entidad y obtuvo el total de “propietarios”. Esta forma de manipular las cifras censales le permi­ tió arribar a la insostenible conclusión de que en un estado como el de México, en el que investigaciones recientes han puesto de manifiesto la vitalidad del minifundismo indígena (Schenk, 1991),

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99.5% de la población rural “no posee ninguna propiedad individual” (McBride, 1993: 183-204). Esta conclusión es asombrosa pues, como hace notar Guerra, el millar de pequeños propietarios mestizos independientes que McBride conoció en Puerta de Medina, en el municipio de Santiago Oxtempan, Estado de México, simple y sencillamente “desaparecen en su cuadro global de los propietarios individuales”, pues la correspondiente cifra procede del censo. A pesar de la “notable” descripción que hizo McBride de esos rancheros, en ningún momento reparó en el carácter tan dudoso de las cifras censales. En realidad, tanto la metodología como las conclusiones de MacBride son insostenibles (Guerra, 1988, II: 481). Al hacer sus cálculos, González corrigió en parte los errores de McBride, pues no tomó el número de propietarios del censo, sino del catastro que se levantó en 1906. Para calcular el número de familias se valió del censo de 1900, pero omitió restar la población radicada en las localidades urbanas (González E., 1991: 54). Se trata de una sola omisión —la capital del estado, con 35 052 habitantes— pero la distorsión que supone en el cálculo de familias sin propiedades es notable. En lugar de 12 725 familias que considera Víctor Manuel González Esparza, tendríamos sólo 5 714 (menos de la mitad), lo que a su vez supone que el índice de concentración en el partido de la capital no es de 85%, sino de 67%, exactamente igual al calculado para el de Calvillo, donde se observaron los menores niveles de “monopolización” de la tierra. Eso afectaría también el índice de concentración estatal, que bajaría de 85% que calculó González a 78%, mucho muy lejos del que estimó McBride (96.4%). Aun con esas correcciones, el índice sigue siendo alto y sugiere que la concentración de la tierra constituía uno de los grandes proble­ mas de la región y del país en vísperas de la revolución. Sin embargo, parece una temeridad convertir ese índice en el único sostén del análisis y, peor aún, arribar, como lo hace McBride, a la conclusión apocalíptica de que la supuesta inexistencia de una clase media propie­ taria volvían “inevitables” la revolución y la reforma agraria (McBride, 1993: 204). Simple y sencillamente supone ignorar la dimensión histórica del problema de la tenencia de la tierra. El análisis de la estadística disponible y el estudio de lo que pasó en las haciendas más importantes de la región, que casi sin excepción vieron sensiblemente reducida su superficie a lo largo del siglo xix, nos obliga a matizar esa conclusión. Sin dejar de reconocer que en vísperas de la revolución la propiedad de la tierra estaba muy concentrada y que

los campesinos desposeídos formaban la mayoría de la población rural, debe reconocerse también que el grupo formado por los pequeños y medianos propietarios no dejó en ningún momento de fortalecerse y que la tendencia al fraccionamiento no afectó sólo a las grandes propiedades “señoriales,” sino a casi todas las haciendas de la región. Lo que tenemos, en resumen, es un modelo de distribución de la pro­piedad complejo, pero acusado de graves desigualdades. Sin me­ nos­preciar la fuerza de la pequeña y de la mediana propiedades, tampoco puede ignorarse la presencia de grandes haciendas que aca­paraban las mejores tierras y las obras de equipamiento más costosas. Muchas haciendas desaparecieron por completo en el curso del siglo xix, otras se subdividieron y hubo algunas que perdieron grandes porciones a manos de los industriosos rancheros, lo cual se tradujo en el fortalecimiento de la propiedad de tipo medio, el crecimiento del número­ de propietarios y la disminución del tamaño medio de los predios. Los alcances de este gran proceso de reacomodo no son en forma alguna despreciables, pero no debe perderse de vista que a finales del porfiriato la hacienda estaba muy lejos de ser una institución económica en vías de extinción; de hecho, como dijo Tannenbaum (1952), seguía siendo “la estructura agrícola pre­do­­minante” en todo el país. Socialmente hablando, el gran problema de Aguascalientes y de todo México era la desigualdad: la existencia simultánea de un gran número de pequeños propietarios muy pobres y de unos pocos latifundistas que concentraban la mayor cantidad de tierra disponible.

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Notas 1 2 3

4

Doctor en Historia, profesor del Departamento de Historia de la uaa, miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II; . Véanse también los trabajos de Falcón, Escobar Ohmstede, Sánchez Rodríguez, Machuca y Butler en este volumen (Nota de los coordinadores). La ley se publicó en El Porvenir el 17 de agosto de 1861; el decreto que la derogó, en El Porvenir el 14-de noviembre de 1861 (La respuesta de los hacendados en Exposición que elevan al Soberano Congreso de la Unión varios propietarios pidiendo la insubsistencia de la llamada Ley Agraria que se publicó en el estado de Aguascalientes el 17 de agosto último, a cuya exposición se acompañan algunas observaciones escritas sobre la materia, México, Imprenta Literaria, 1861). Véase también el estudio de Smith, Stauffer, Falcón, Birrichaga, Preciado y Eiss en este volumen (Nota de los coordinadores).

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Tolimán

Cópala

San Gabriel

Tolimán

Jalisco

Zapotitlán de Vadillo

Comala

Zapotitlán de Vadillo

Colima

Océano Pacífico

Tuxpan

Michoacán de Ocampo

San Marcos

Tonila

Tonila

Minatitlán

Quesería Suchitlán

Comala

Cuauhtémoc Cuauhtémoc

Comala

Océano Pacífico

Territorio nacional Municipio de Copala Cuerpos de agua

Villa de Álvarez

Ciudad de Villa De Álvarez

Colima

El Trapiche

Localidades urbanas Límites estatales límites Municipales

Localización de Suchitlán, Colima. Fuente: Elaboración propia con base a conjuntos vectoriales de inegi. Antroposig ciesas-Occidente, autor Jorge Alberto Cruz Barbosa.

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Conciencia histórica y reforma agraria: el Estado mexicano y los indígenas de Suchitlán, Colima Julia Preciado Zamora 1 ciesas

Occidente

Introducción

Conciencia histórica es la versión que un grupo tiene de su pasado.2 Es el equivalente grupal a la biografía del individuo que suprime y exalta de ésta varias porciones y es de acuerdo con esa versión que el grupo desarrolla su programa político. Dicha versión histórica no tiene que ser verdadera; basta con que el grupo crea en ella. Los indígenas de Suchitlán en el estado de Colima, México, utilizaron su pasado revolucionario con la mira de asegurar así tierras para su comunidad. En este capítulo reviso el caso de los indígenas de Suchitlán, Colima, en dos momentos históricos distintos pero complementarios: el primero a partir de la revolución y hasta el levantamiento cris­tero, momentos críticos y cargados de conflictos; el segundo, a raíz de una pugna entre indígenas de Suchitlán y campesinos “invasores” mestizos que estalló en 1940 y sólo se resolvió hasta 1998. Utilizo en este capítulo el concepto de conciencia histórica y el enfoque de la formación del Estado. La comunidad de Suchitlán se ubica en la región norte del estado de Colima, en el municipio de Comala. Es un pueblo mayoritariamente indígena rodeado por las que fueron las haciendas más productivas de la región durante el siglo xix: San Antonio, Nogueras y Los Colomos. Suchitlán no se ha modificado mucho desde principios del siglo xx. En la actualidad conserva sus calles empedradas y muchas de sus casas rústicas continúan ocultas a la vista entre huertas de café; sus habitantes no han modificado mucho sus actividades productivas desde hace décadas: son artesanos y cultivan huertas. Sin embargo, el pueblo recibe visitantes de fines de semana que acuden a los restoranes que ofrecen comida típica colimense, mientras que las orillas del pueblo de Suchitlán albergan varios fraccionamientos residenciales con lujosas casas de campo, propiedad de personas de la ciudad de Colima. Acerca de Suchitlán, en

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la historiografía, se ha escrito poco. Recurro a un informe “agro económico y social” de 1968, que describe las características del lugar y aborda una época intermedia del periodo en que se centra este capítulo. El informe lo escribió un funcionario agrario para establecer las condiciones del ejido de Suchitlán.3 Retomo dicho informe para mostrar las características del pueblo de Suchitlán. Las casas, construidas con “paredes de adobe, zacate o caña de maíz, suelo de tierra, techo de zacate o teja, con una sola habitación”,4 asomaban por entre los cafetales: café, maíz, plátano y frijol eran los cultivos que practicaban los campesinos, con técni­ cas rudimentarias como el “tradicional arado y a piquete de estaca”. 5 Su dieta básica se componía de tortillas, frijol y chile. En la década de 1960 tenía agua potable, pero no drenaje; tampoco contaba con energía eléctrica. En el pueblo existía un hospital rural, pero sin médico. Los niños asistían a la escuela oficial mixta, si bien la deser­ ción era notable. A pesar de ser un pequeño pueblo, en 1968 poseía cuatro cantinas que expendían tuzca y alcohol: el alcoholismo contaba como una de las enfermedades más comunes, junto con la diarrea, la colitis, la bronquitis, la tuberculosis, y la gastroenteritis.

de mestizos y extranjeros con cuya lealtad política el gobierno revolucionario no podía contar— se debió que el Estado implementara políticas específicas en esa comunidad. El Estado mexicano consideró Suchitlán como territorio específico por primera vez en 1912, cuando el gobernador J. Trinidad Alamillo (1911-1913) lo eligió para instaurar la primera escuela de educación integral “protectora de la raza indígena”.7 En 1916 ocurrió otro tanto, cuando el gobernador Juan José Ríos (1914-1917) formó en Suchitlán el primer ejido en el estado de Colima. En 1926, al inicio del movimiento cristero —un levantamiento antiagrarista y procatólico que estalló en varias entidades del oeste mexicano entre ese año y 1929—, el Estado utilizó a los indígenas de Suchitlán como sostén militar contra los alzados.8 En los ejemplos anteriores, el Estado influyó, moldeó o controló a los indí­ genas de Suchitlán; ellos, a su vez y en respuesta a estas disposiciones del Estado, desarrollaron un concepto particular de territorialidad que los puso en pugna con sus vecinos (campesinos mestizos y hacendados mexicanos y extranjeros), al tiempo de alinearlos con las políticas nacionales. Fue ésta una respuesta que las autoridades esta­ tales y nacionales tardaron en entender, pero que acabaron reconociendo, porque así convenía a sus intereses. En un primer acercamiento, podría creerse que los suchitlecos recibieron las prerrogativas que emanaban del Estado en forma pasiva. Por el contrario, ellos reelaboraron las disposiciones del Estado a su manera, para conseguir de éste más tierras y (contrario a lo que especulaban los principios de la reforma agraria) mantenerlas ociosas. Los mismos suchitlecos también lograron que el Estado inclinara la balanza de la justicia a su favor en las disputas con sus vecinos.

El Estado y sus convenios

El enfoque de la formación del Estado analiza cómo recibieron los grupos subalternos la regulación proveniente de ese aparato, y cómo añadieron a su identidad ciertas disposiciones, pero también cómo las modificaron o reelaboraron o cómo las rechazaron (Nugent y Alonso, 2002: 176). Al retomar para el caso de México el enfoque de la formación del Estado, puede observarse cómo éste, en diferentes momentos, buscó “socavar aquellos particularismos que desafia[ban] su poder al servir como bases alternativas para imaginar una comunidad política” (Nugent y Alonso, 2002: 202). La manera en que ciertos grupos indígenas recibieron o reelaboraron las prácticas que emanaban del Estado es palmaria si se enfoca a partir de las regiones y a través de los gobiernos estatales.6 Colima era y es una entidad del occidente de México cuya población es prin­ cipalmente mestiza. La particularidad de Suchitlán —la comunidad que he seleccionado para mi estudio— es que su población es mayoritariamente indígena, caso notable en la actualidad. Justo a ese hecho —y a que Suchitlán era un enclave rodeado de haciendas, propiedad

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Suchitlán, pueblo de indios

Comala, la real y no la mítica de Juan Rulfo, era una población considerada en “mancuerna” con Suchitlán: a ambas comunidades las separaban dos leguas de distancia (Reyes, 1994: 120). En 1532 Comala-Suchitlán tenía una población de 160 indígenas, sin que su estudio especifique el número de habitantes de uno y otro lugar (Reyes, 1994: 120). Durante el resto de la Colonia los dos poblados de indíge­nas siguieron figurando, en los documentos oficiales, como una sola población. Se desconoce con exactitud en qué año se separaron,

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aunque en algo contribuyó el que Comala dejara de ser encomienda alrededor de 1550 para convertirse en República de Indios:

vino ó por artículos de venta en las tiendas de raya de [las] haciendas [vecinas]. Cuando se vendieron por dinero los lotes, alcanzaron precios de ocho, diez o doce pesos”.13 A raíz de la publicación de la Ley Agraria que Venustiano Carranza emitió el 6 de enero de 1915, que reintegraba la tierra a las comunidades indígenas, se creó la Co­misión Nacional Agraria.14 En Colima, Juan José Ríos, goberna­ dor constitucionalista, llevó a la práctica lo que estipulaba la Ley Agraria de 1915. El sábado 22 de mayo de 1915, cuando se estableció la Comisión Local Agraria, Ríos invitó a los campesinos a que elaboraran propuestas para dotarlos con tierras. Según el historiador John Adrian Foley (1979), Ríos impulsó una reforma agraria desde arriba, porque en Colima, a diferencia de otros lugares, los campesinos no tomaron (o solicitaron) las tierras por su cuenta. Durante su gobierno, Ríos fundó los ejidos de Cuauhtémoc, Tepames, Cofradía de Suchitlán y Suchitlán. Afirma Foley que el propio gobernador salía al campo a buscar comunidades para dotarlas de ejidos, y que cuando decidía fundarlos designaba terrenos de manera arbitraria. De los cuatro que eligió, sólo los ejidos de Suchitlán y Cofradía de Suchitlán se ajustaban a lo que estipulaba la Ley Agraria: eran comunidades indígenas que —legal o ilegalmente— habían perdido sus tierras. En el caso de Suchitlán, el lunes 20 de noviembre de 1915, los indígenas, sabedores del poder de la letra escrita y del peso de su filia­ ción revolucionaria, reclamaron tierras: “este pueblo ha sido constantemente adicto [al] movimiento [revolucionario] habiendo prestado su concurso para el triunfo militar de ella y manteniendo actualmente una guarnición de indígenas” y, por lo tanto, “pedimos estar comprendidos en la liberal promesa revolucionaria”.15 Los de Suchitlán exigieron tierras en respuesta a que Ríos declaró que iniciaría el reparto en Colima, apegándose a la Ley Agraria. Ríos atendió de inmediato su petición: sin esperar el dictamen de la Junta Local Agraria, el gobernador dotó de tierras a los suchitlecos de manera provisional.

el estatuto de República de Indios, establecido a mediados del siglo xvi, a lo largo de los dos siglos siguientes fue poco a poco deteriorándose, con la consecuente y paulatina modificación de la composición poblacional. Esto, a la larga, trajo como consecuencia el principio de la separación entre Comala y Suchitlán. (Reyes, 1994: 124)

De esta forma, “los indígenas se fueron retirando hacia Suchitlán y la población española y mestiza se fue asentando en Comala”.9 Entre 1792 y 1793 Suchitlán solicitó al subdelegado le diera la categoría de pueblo. Pese a su petición, sin embargo, el 27 de enero de 1794 el delegado sólo autorizó a sus habitantes nombrar alcalde y alguaciles.10 La resolución de este caso se resguardó en el Archivo de la Villa de Colima y los indígenas solicitaron un tanto de ese expe­diente que testimoniaba su solicitud. Los indígenas guardaron copia del testimonio manuscrito de esas peticiones —el legajo se encuentra en el Registro Agrario Nacional, Delegación Colima, anexo a la documentación relativa al expediente en el que la comunidad recibe una dotación de ejido—. Contrario a lo que se ha repetido en cuanto a que la Ley Lerdo en 1856 y la Constitución de 1857, en su Artículo 27, al decretar la desamortización de los bienes de la Iglesia y de las tierras ­comunales, afectó a la totalidad de las comunidades indígenas en toda la nación, no alteró la situación de los de Suchitlán: ellos continuaron siendo dueños comunales de su territorio.11 A partir de 1883 y como consecuencia de que se promulgara la Ley de Colonización y Deslinde de Terrenos Baldíos, se incrementó en el país el despojo a las comu­ nidades indígenas. En ese año se fraccionaron en lotes las tierras de los indígenas de Suchitlán, partiéndose o repartiéndose las tierras comunales, que después los indígenas entendieron —o explicaron— como despojo: en realidad, lejos de ser despojados, los suchitlecos vendieron sus terrenos a los dueños de las haciendas vecinas San Antonio y Nogueras, porque no veían sentido en trabajar la tierra de manera individual, además de que, según sus propias declaraciones, desconocían el valor monetario de los lotes.12 Los indígenas de Suchitlán insistieron en que los lotes fueron permutados “por miel de abejas, por carne de res, por botellas de

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Conciencia histórica

Para legitimar su petición de tierras, a partir de 1916 los indígenas de Suchitlán desarrollaron su propia versión de conciencia histórica mediante un discurso en el que reiteraron a las autoridades federales que desde el inicio cooperaron con la revolución. Este discurso

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legitimador, según esta misma línea de argumento, inclinó a los indígenas a creer que recuperarían las tierras que habían perdido durante el siglo xix. Los suchitlecos, a través de su discurso, se auto­ nombraron revolucionarios. Lo siguiente siguió una lógica impecable: de revolucionarios, los suchitlecos se transformaron en defen­sores resueltos y fieles aliados del gobierno, y a sus enemigos los convirtieron en “contrarrevolucionarios”. Pero no sólo el que hubieran empuñado las armas facultaba a los de Suchitlán a que solicitaran tierras, sino que también los suchitlecos encarnaban las característi­ cas de todos los moradores de los pueblos viejos y pobres del país. Declaró el presidente de la Comisión Local: “es Suchitlán, seguramente, uno de los pueblos más urgidos de ser redimidos por la Re­volución dada su pobreza, su atrazo [sic] moral e intelectual y el estado de servidumbre en que viven”.16 Los indígenas de Suchitlán manejaron su filiación revolucionaria como arma de convencimiento: “todos los suscritos, hijos de este pueblo, reiteramos adhesión a nuestro gobierno constitucional que aún defendemos con las armas en la mano y en quien tenemos con­ fian­­za nos hará justicia”,17 escribieron en julio de 1917. Con frecuen­ cia, la formación de los ejidos, equivalía a “trofeos otorgados para que los campesinos revolucionarios se convirtieran en defenso­res del Estado” (Nugent y Alonso, 2002: 192). La dotación de tierras se veía como un regalo del Estado a las comunidades.18 La otra forma de obtener tierras era a través de la restitución, lo que sig­nificaba que el gobierno reconocía la propiedad ancestral de las comunidades. Pero al Estado le interesaba más obsequiar las tierras porque con ello aseguraba la adhesión de los campesinos beneficiados (que no siempre eran indígenas). Para Nugent y Alonso:

presidencial, Venustiano Carranza ratificó y aprobó la creación del ejido de Suchitlán. Esto en el papel: todavía en 1919 los suchitlecos no recibían posesión definitiva de las tierras. Por ello declararon: Nos duele manifestar porque a otros pueblos que son más de sangre española que mexicana se les ha dado ya la posesión definitiva de sus ejidos, y a nosotros, que por nuestras venas corre sangre azteca de Cuauhtémoc, que hablamos su lengua y aun conservamos todavía algunas de sus costumbres, no se nos ha dado dicha posesión.20

Meses después, y antes de que concluyera 1919, con parte de los terrenos de las haciendas de Nogueras y San Antonio, se formó el ejido de Suchitlán. Fue así como los suchitlecos recibieron 1 342 hectáreas. Junto con las que ya poseían, formaron un sitio de ganado, es decir 1 755 hectáreas, que en forma de ejido se les había adjudicado. Convenios y resistencia

El ejido ha funcionado como un instrumento del Estado posrevolucionario, y su carácter es particularmente selectivo: el acento que en la retórica oficial se pone en las raíces indígenas “tradicionales” del ejido (a pesar de que en gran medida es una creación del Estado posrevolucionario) ha servido para subrayar el carácter putativo de este sistema “genuinamente popular” de tenencia de la tierra, a la vez que esconde el control que el Estado adquiere sobre el campesino y sobre la producción agrícola. (Nugent y Alonso, 2002: 202)

Las peticiones de restitución de tierras eran denegadas sistemáticamente; pero a veces ese mismo territorio le era concedido a la comunidad como dotación. En otras palabras, cuando finalmente era otorgado un ejido, tenía que aparecer como un regalo del Estado, un regalo a cambio del cual se esperaba que los campesinos expresaran gratitud, que mostraran agradecimiento convirtiéndose en leales servidores del Estado. (Nugent y Alonso, 2002: 194)

Pese a la generalidad anterior, en la comunidad indígena de Suchitlán, el Estado no controló la producción agrícola como tal, porque los indígenas poseían la tierra, pero no la cultivaban. Los su­chitlecos se dedicaban a otros quehaceres de igual trascendencia para ellos:

De 1916 a 1918 los indígenas de Suchitlán requirieron a los fun­ cionarios agrarios locales y nacionales que se les otorgara posesión definitiva del ejido.19 El martes 19 de febrero de 1918, por resolución

en ese ejido [de Suchitlán] hay muchas tierras que los beneficiados no cultivan, pues ellos se dedican a la industria de la fabricación de canastas y chiquihuites de carrizo, concretándose a explotar las

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pequeñas huertas que tienen a inmediaciones de sus casas y en algunos otros lugares, en las que cultivan cafetos, algunos frutales y legumbres, siendo muy escasas las siembras de maíz y frijol, que son los cultivos más apropiados para esas tierras.21

La visión del mundo suchitleca —conservar su territorio sin nece­ sidad de usarlo— chocaba con la de los funcionarios representantes del Estado, quienes creían que, como el resto (o al menos buena parte) de los ejidatarios del país, los suchitlecos debían trabajar las tierras que la federación les había brindado. Sin embargo, la Constitución de 1917, en el Artículo 27, no aclaraba que la tierra debía necesariamente poseerla quien la trabajara. En su redacción sólo asentaba la palabra “disfrutar”: los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les haya restituido o restituyeran, conforme a la ley de 6 de enero de 1915, entretanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento únicamente de las tierras (Constitución Política de los Esta­ dos Unidos Mexicanos, 1917. Son mías las cursivas).

Los indígenas de Suchitlán se valieron de su filiación revolucionaria para que el Estado les permitiera conservar o “disfrutar” sus tierras sin trabajarlas. Y esa era una manera de “evadir el control del Estado y la apropiación del producto de su trabajo” (Nugent y Alonso, 2002: 205). Era una forma callada de resistir “aquellas políticas y leyes unificadoras que invalidaban su existencia, su autonomía territorial y sus formas de entender lo que es ‘justo’ y ponerlo en práctica” (Falcón, 2007: 564-565). Para los indígenas de Suchitlán era legítimo conservar las tierras de sus antepasados. Como lo era también que el Estado, personificado en las autoridades agrarias locales y nacionales, por ejemplo, los ayudaran a desalojar a los campesinos mestizos que en 1923 invadieron las tierras desocupadas de los suchitlecos. Los hermanos Paulino y Félix Torres, y Tránsito y Rafael ­Cárdenas, de origen mestizo, arrendaban desde 1919 el terreno de Los Pin­tores al ejido de Suchitlán. Formaban con sus familias un grupo de treinta cuatro personas.22 En 1923 las autoridades del ejido de Suchitlán

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decidieron que los Torres y los Cárdenas, dejaran las tierras porque eran ajenos al grupo de campesinos contemplados originalmente en la dotación de tierras del ejido. Por ser los Torres y los Cárdenas ajenos al pueblo de Suchitlán, los suchitlecos los consideraron enemigos suyos, los acusaron de bandoleros y los catalogaron como amigos de los hacendados de la región.23 El 10 de abril de 1924, los Torres y los Cárdenas, por orden de la Comisión Nacional Agraria, entregaron a los indígenas de Suchitlán las tierras que cultivaban. Al definir a los Torres y los Cár­ d ­ e­nas como no indígenas, como bandoleros, y como s­ impatizan­tes de los hacendados, los de Suchitlán se autodefinían como indíge­nas, enemigos de los hacendados, y hombres de bien, diferenciándose así de los otros. Los campesinos “invasores” representaban todo lo que los suchitlecos no eran. Para los indígenas de Suchitlán los mestizos eran extraños a su pueblo, es decir, a sus tierras, y por razón natural estaban obligados a protegerlas. Sólo así podrían pasarlas de mano en mano a sus sucesores. El argumento de los suchitlecos iba acorde con el “discurso extensivo de la legislación agraria como aquel derecho inherente a reclamar lo que por ley, y ‘tiempo inmemorial’ les pertenecía” (Escobar, 2001: 187). Bajo esta perspectiva, “los derechos sobre la tierra no emanaban de títulos legales, sino de la pertenencia a una comunidad, de la posesión ininterrumpida, del constante trabajo de la tierra y del cumplimiento de la obligaciones militares” (Nugent y Alonso, 2002: 198). Aspectos estos que, con una sola excepción, se aplicaban al caso de Suchitlán: los suchitlecos no trabajaban sus tierras. La insurrección cristera (1926-1929), conocida también como “la cristiada”, consistió en un levantamiento armado de los católicos del occidente mexicano contra el gobierno anticlerical y proagrarista de Plutarco Elías Calles (1924-1928), que forzó a que el Estado recordara a los indígenas de Suchitlán cuáles eran sus “obli­gaciones militares”. Los suchitlecos, sin dudarlo, se pronunciaron en favor del gobierno. La politóloga Jennie Purnell afirma que una forma de entender la participación de los campesinos en el movimiento cristero tiene que ver con lo que “tuvieron que decir acerca del anticlericalismo y del agrarismo revolucionarios, y cómo estas dos políticas engranaron con (o violaron) los valores locales, culturas e instituciones” (Purnell, 1999: 4-5). Para Purnell, el agrarismo y el anticlericalismo fueron dos políticas que el Estado central mexicano desarrolló para consolidar su autoridad en el ámbito local. Esto

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significaba que con el nuevo estatus de propiedad de la tierra, los agraristas quedarían sujetos a un Estado que proyectaba sustituir la identidad comunitaria y la cultura local por la identidad nacional. Durante el conflicto cristero los agraristas de Suchitlán se pronunciaron en favor del Estado porque no olvidaban que el gobierno constitucionalista de Juan José Ríos les había otorgado tierras, pero también porque estaban dispuestos a defender, no tanto al Estado, sino el control de su territorio: la tierra de sus ancestros dentro de la legalidad que les aseguraba el propio Estado. Los suchitlecos obedecían y apoyaban a un gobierno que les garantizaba el beneficio de la tierra: misma que heredaron de sus antepasados y que les correspondía por derecho propio. Todo porque no estaban dispuestos a que los mestizos, los de razón o los blancos usufructuaran la tierra de Suchitlán, que era de y para los indígenas desde tiempos inmemoriales. En 1930, a un año de terminado el conflicto cristero, los indíge­ nas de Suchitlán se encontraron de nuevo en su pueblo, pero con dificultades para trabajar las tierras del ejido. Solicitaron al gobierno, a través del subdelegado de la Comisión Nacional Agraria, se les condonara la deuda por concepto de contribuciones, porque después de la insurrección cristera, atravesaban por una “época de miseria, ocasionada precisamente por los innumerables trastornos sufridos durante la pasada revolución fanática”.24 En los años posteriores a 1930 es poco probable que los indígenas de Suchitlán elevaran más peticiones de tierras ante las autoridades agrarias: no existe constancia de solicitudes adicionales, al menos en los archivos que consulté. Pero a partir de los años cuarenta del siglo xx, los suchitlecos pidieron que se ampliaran las tierras del ejido y en su discurso recordaron a las autoridades civiles, que ellos habían colaborado en la guerra contra los cristeros. Colaboración que, según ellos, legitimaba su derecho a disfrutar las tierras que pedían: los indígenas de Suchitlán, según sus propias palabras, eran acreedores a las tierras del ejido, porque empuñaron las armas para ganarse un pedazo de tierra, primero durante la revolución y después durante la cristiada. Según la visión suchitleca, las tierras deberían ser para los “verdaderos agraristas que lucharon con el rifle en la mano en defensa de nuestras instituciones sociales y que estan [sic] careciendo de tierras [...] son ellos quienes tienen derecho, y no aquellos que nos combatieron”.25

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Reinterpretar los convenios con el Estado

Una resolución presidencial autorizó, el 4 de diciembre de 1940, la primera ampliación al ejido de Suchitlán con 1 969 hectáreas. De la hacienda de Nogueras se tomaron 1 135; y de la de Los Colomos, 834 hectáreas. Dicha ampliación comprendió los potreros de La Lima y El Naranjal, ocupados entonces por 46 campesinos mestizos que arrendaban a la hacienda de Nogueras. Los indígenas de Suchitlán acusaron a esos campesinos de ser excristeros. Los suchitlecos utilizaron ese argumento como excusa para desalojar a los campesinos mestizos. Cuando los suchitlecos recibieron los terrenos, decidieron que quienes estaban allí debían marcharse, sin importar que hubieran construido sus casas sobre esos terrenos y tuvieran huertas plantadas. Cuatro años después, cuando el representante del Departamento Agrario constató que los indígenas de Suchitlán no cultivaban las tierras, incluyó en el censo a los 46 campesinos de La Lima y El Na­ranjal. Con un discurso que los identificaba como indígenas, y que “desidentificaba” (y descalificaba) a los otros como no ­indígenas, los de Suchitlán se opusieron a que se incluyeran a los 46 campesi­ nos en el ejido, porque eran ajenos a su comunidad.26 ¿Cómo debían actuar, entonces, los representantes locales del Departamento Agrario? A ellos les constaba que los indígenas de Su­ chitlán no trabajaban las tierras ejidales. Tras considerarlo —y siguiendo lo asentado en el Código Agrario de esa época, que establecía que se podían otorgar tierras a quienes tuvieran dos años de trabajarlas— los del Departamento Agrario incluyeron en el ejido a los 46 campesinos que sí cultivaban las tierras.27 Los suchitlecos se quejaron ante las autoridades locales agrarias por esa medida y pretendieron desalojar a los campesinos. En respuesta, los representantes del Departamento Agrario en Colima evitaron de manera continuada que los suchitlecos expulsaran a los mestizos de La Lima y El Naranjal. En el ámbito nacional, los mismos representantes del Departamento Agrario lograron que en 1944 el presidente de República en turno expidiera 46 certificados de derechos agrarios para que los campesinos mestizos de La Lima y El Naranjal poseyeran las tierras del ejido de Suchitlán.28 Dos años después, en 1946, cuando el perito agrario, el representante de la Comisión Agraria Mixta del Estado y el representante del Banco Nacional de Crédito Ejidal, en presencia de las autoridades ejidales, pretendieron entregar a los campesinos de La

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Lima y El Naranjal sus certificados de derechos agrarios, los suchitlecos se opusieron.29 Cuando dichas autoridades optaron por otorgar al día siguiente los 46 certificados en un pueblo vecino, los de Suchitlán amenazaron con presentarse en masa e impedir la entrega de los certificados. El representante de la delegación del Departamento Agrario, notificó a los inconformes que no se darían los certifi­cados a los 46 campesinos y que se estudiaría el caso. En conse­cuencia, “la asamblea reunida estuvo conforme por el atinado procedimiento de la Delegación del Departamento Agrario”.30 No obstante la oposición de los suchitlecos, dos años después y sin notificárselo, el miércoles 10 de marzo de 1948 las autoridades agrarias locales entregaron los certificados a los 46 campesinos mestizos, e inmediatamente después ordenaron al presidente del comisariado ejidal cediera los potreros.31 Como réplica a la entrega de los 46 certificados, los suchitlecos interpusieron un amparo contra los actos del presidente de la República y del delegado del Departamento Agrario. Al primero lo demandaron por expedir certificados de derechos agrarios a los campesinos mestizos de La Lima y El Naranjal y, al delegado, por entregar los certificados al mismo grupo de campesinos, y pretender darles posesión de las tierras del ejido de Suchitlán. Al delegado del Departamento Agrario le parecía absurdo arre­ batarles las tierras a quienes sí la trabajaban, para dárselas a quienes por decreto les correspondía pero que las dejaban desatendidas, porque era notorio el “estado de abandono, por parte de los ejida­ tarios de Su­­chitlán, en que se encuentran las tierras que se les conce­ dieron en ampliación”.32 La visión del mundo suchitleca —mantener su te­rritorio sin necesidad de usarlo— chocaba con la de los fun­ cionarios del Es­tado, quienes creían que, por fuerza, los suchitlecos debían trabajar las tierras que la federación les había brindado. Pero a los suchitlecos no interesaba justificarse. Aunque dejaran de repetirlo, los suchitlecos deseaban expulsar de las tierras del ejido a los 46 campesinos mestizos porque seguían identificándolos como excom­ batientes cristeros y, en consecuencia, como sus adversarios de guerra. De allí el desacuerdo entre los suchitlecos y los funcionarios del Departamento Agrario. Para los últimos, herederos de una cul­tura “occidentalizada” y del discurso agrario oficial, era imperativo que las tierras expropiadas se trabajaran; para los suchitlecos, como hemos visto, bastaba poseer sus tierras —las dejaran en descanso absoluto o no— porque así evitaban que los mestizos excristeros las cultivaran.

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Los suchitlecos modifican su discurso

El caso de los suchitlecos se asemeja al que el antropólogo Frans Schryer encontró en la región de Huejutla, estado de Hidalgo, en donde los “campesinos militantes identificaron su lucha [por la tierra] en términos de un conflicto étnico entre indios y no indios” (Schryer, 1990: 4). Así explica el antropólogo social Peter Wade el mismo caso de Huejutla: Dado que los conflictos por la tierra transcendieron las fronteras étnicas [...] se dieron disputas divisivas entre los indígenas en torno a si debían unirse a invasiones de tierra y acerca del significado y función de sus instituciones culturales fundamentales, tales como la jerarquía religiosa y la tenencia de la tierra comunal. (Wade, 1997: 98)

Para el caso de Suchitlán, la reiterada (y repetitiva) postura de los indígenas de Suchitlán frente a los “no indígenas” permite entre­ver cómo utilizaron su sentido de identidad para mantener posesión de su territorio cultural. Sin verbalizar su derecho a ese espacio cultural, al defender su territorio, los suchitlecos afirmaron: “la in­vación [sic] de personas extrañas a la comunidad nos afecta sobre­manera”.33 Pero como sus peticiones no encontraran eco entre las autoridades federales, en su “Recurso de Revisión”, del 13 de mayo de 1948, mo­di­ ficaron su discurso. En su “recurso”, la estrategia evocó los pos­­tulados generales de la tenencia de la tierra. Afirmaron así los suchitlecos que en la comunidad existían 208 campesinos indígenas que carecían de tierras, pese a estar capacitados para reci­bir­las.34 A este discurso agregaron elementos de más peso, como que el delegado del Departamento Agrario en Colima estaba contra la comunidad indígena, porque no comulgaba “con la clase deshere­dada” y era el “enemigo número uno de los verdaderos ­campesinos”.35 Al leer con detenimiento las modificaciones a su discurso, no dejo de pensar que los suchitlecos sintieron que lo que Wade denomina “la institucionalización de la identidad indígena”, que hasta entonces les había proporcionado “una base conceptual, política y [...] territorial [...] sobre la cual organizarse” (Wade, 1997: 96), había perdido su utilidad. Dicha “institucionalización” había dejado de ser eficaz en cuanto al derecho que ellos tenían a luchar por las tierras. Por eso, antes de que los representantes locales del gobierno

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mexicano buscaran “campesinar” a los suchitlecos y así controlarlos con más facilidad, ellos mismos lo hicieron al autodenominarse “verdaderos campesinos”. Esta autodenominación de campesinos seguramente influyó en que prosperara el recurso de amparo que los suchitlecos presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En septiembre de 1948, la Corte acordó que la expedición de los 46 certificados era irregular, “puesto que las tierras que a éstos se trata de dar posesión ya habían sido dadas en posesión a la parte quejosa según las actas respectivas y precisamente en cumplimiento de las resoluciones presidenciales de dotación y de ampliación”.36 Los vecinos de La Lima y El Naranjal, vencidos, desalojaron las tierras y desertaron sus casas. Inmediatamente después “un grupo de individuos, de quienes no puedo precisar si son ejidatarios de Suchitlán o no”, reportó Me­ dardo Contreras al delegado del Departamento Agrario, “se presentó en la citada ranchería destruyendo las casas desocupadas”.37 Aunque no sepamos si los suchitlecos destruyeron dichas casas, es innegable que se sintieron amparados y protegidos cuando la Suprema Corte de Justicia suspendió los certificados a los 46 campesinos mestizos. Durante varios años —1949, 1987, 1989 y 1991— el juez de distrito exigió a las autoridades responsables se cumpliera en Colima lo que la Suprema Corte decidió en 1948, es decir, suspender los 46 certificados, debido a la presión que ejercían sobre él los d­ iferen­tes comisarios ejidales. No pudo conseguirlo. En 1991, el caso regre­só a la Suprema Corte de Justicia bajo el concepto de inejecución de sentencia.38 Cuatro años más tarde, el ministro Juan N. Silva Meza, de la Suprema Corte de la Nación, reconstruyó el caso de los indíge­ nas de Suchitlán y aclaró que el amparo que se otorgó en 1948 tenía el efecto de “dejar insubsistentes los certificados de dere­chos agrarios expedidos a favor de los [46 campesinos de La Lima y El Naranjal]”,39 y que así dejaba “insubsistentes las órdenes por las que se les da a dichos terceros la posesión de tierras que ya habían sido dadas en posesión al núcleo quejoso, y los actos de ejecución que hayan sido su consecuencia”.40 El ministro Silva Meza dispuso que el juez de distrito en el estado de Colima investigara si se había cumplido la sentencia. A finales de 1995, la directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Reforma Agraria informó al juez primero de distrito en el estado, que el Registro Agrario Nacional era la autoridad competente para “dejar insubsistentes los citados certificados de derechos agrarios”. 41 En

s­eptiembre de 1997, el Registro Agrario Nacional dejó sin efecto los 46 certificados de derechos agrarios, cumpliendo así la solicitud de los “indígenas-campesinos” de Suchitlán. Si bien esta decisión llegaba 50 años y muchos presidentes y gobernadores después de iniciadas sus peticiones. El asunto ilustra cómo los suchitlecos, al modificar su discurso, lograron que se les atendiera: los tiempos habían cambiado y ya no bastaba ser únicamente indígenas (y haber tomado el lado del gobierno, tanto durante la revolución como durante la cristiada) para que sus reclamos fueran atendidos. Con el discurso de una “nueva”, aunque no necesariamente auténtica, identidad, acoplada a las circunstancias cambiantes, y tras cinco décadas de espera, consiguieron que se suspendieran los 46 certificados de propiedad que amparaban a sendo número de campesinos mestizos. Pero esta historia no concluyó allí. Los indígenas de Suchitlán enfrentaron un tercer caso de lo que ellos consideraban “invasión” a sus tierras. Los campesinos de Los Colomos, así como otros campesinos mestizos de Suchitlán sin tierras, solicitaron que se les incluyera como beneficiarios de la amplia­ ción del ejido en 1940. Los suchitlecos rechazaron a los campesinos de Los Colomos, y a los mestizos de Suchitlán, por no ser indígenas. Prueba reiterada de que los suchitlecos anteponían la posesión de sus tierras a verlas trabajar, es lo que afirmaron frente a las d­ emandas de los vecinos no indígenas de su pueblo: ellos “pre­fe­rían que sus tierras siguieran ociosas a permitir que ellos [“los otros,” los mesti­zos] entraran a cultivarlas [...]”.42 Los no indígenas, en respuesta a tanto recelo y rechazo, se vieron “obligados a retirarse del lugar juntamente con sus ganados, buscando ser alojados en donde encuentren mejor ambiente [sic]”.43, 44 Los indígenas de Suchi­tlán cerraban así el acceso a los individuos que no pertenecían a su comu­nidad, al tiempo que reforzaban la permanencia y los lazos afectivos de los que se encontraban dentro de ella.45 El ejemplo que he rememorado a grandes rasgos, nos habla de cómo, para obtener r­ esultados, un grupo de indígenas acudió a metas estratégicas e instrumentales para mantener la tierra y asegurar su derecho inmemorial a un espacio cultural: un espacio que a su vez fortaleciera su genuina identidad. Una forma de reelaborar los “significados dominantes” que el Estado transmite es optar por soluciones alternativas. Una opción a los “significados y símbolos” que el Estado brindó a los indígenas de Suchitlán, fue que tomaran las tierras en dotación y en ampliación, sin trabajarlas. Porque los suchitlecos —siguiendo su propia construcción de conciencia histórica— se consideraban propietarios

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de las tierras comunitarias desde tiempos inmemoriales. También las pensaban dignas de ser tratadas como a ellos parecía prudente (coincidiera o rivalizara esta idea con las políticas emanadas de los forjadores de la reforma agraria local y nacional o, por así decirlo, con la “conciencia histórica” que a su vez los últimos habían desarro­ llado). Los poseedores de las tierras suchitlecas debían protegerlas de extraños, pero sobre todo de sus enemigos de guerra por ser, durante siglos, lugar de interacción social para sus moradores. Trabajarlas era ya otro asunto.

El caso de los indígenas de Suchitlán revela cómo las disposiciones del Estado mexicano, de repartir tierras a los pueblos indios con el lema: “la tierra es de quien la trabaja” —un lema zapatista, que no asentado en la Constitución— no siempre funcionó: los suchitlecos reelaboraron esa disposición y antepusieron a ella su propia fórmula. Para ellos la tierra que el Estado ofrecía (o que para ellos, más bien, restituía) era para todos aquellos que, como ellos, la habían heredado desde tiempos pretéritos. Su participación al lado del Estado en la revolución y en el conflicto cristero les garantizaba que, por obligación, el Estado les ayudaría, de presentarse la ocasión, a expulsar de su territorio a los campesinos que sí trabajaban la tierra, pero que no pertenecían a la comunidad. Reelaborar las disposiciones del Estado a su manera fue una forma de resistencia. Lo que importa es constatar, como lo señalan Joseph y Nugent, que:

Reflexiones finales

De la discusión anterior puede entenderse por qué los suchitlecos rechazaron consistentemente a los campesinos que no eran i­ndígenas como ellos y que además militaron en el bando contrario durante la rebelión cristera. De ahí su empeño —visto desde fuera como “injusto” o “inexplicable”— en expulsar de su ejido a todos aquellos “intrusos” que trabajaban la tierra, su tierra. Los suchitlecos asentaron de manera tajante: no permitiremos que [a] personas extrañas a nuestro poblado, o sean los mestizos, se les permita el ingreso a nuestro Ejido. [...] ya que nuestro pueblo de raza indígena cuenta en su seno a verdaderos campesinos indígenas que siempre hemos sido burlados y humillados por los blancos.46

El discurso de los suchitlecos recordaba a los funcionarios que representaban al Estado, que sangre indígena —símbolo y significado dominante— corría por sus venas y que por conservar impoluta esa misma sangre, debían proteger sus intereses ante la pre­sencia de extraños: este pueblo [fue] fundado desde antes de la venida de los conquista­ dores, siempre hemos estado unidos y trabajando conforme a nuestras posibilidades económicas, pero todos estamos dispuestos a seguir defendiendo las tierras que originalmente pertenecieron a nues­tros antepasados.47

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estos estudios sobre las sociedades locales mexicanas durante tiempos de crisis, revueltas populares y represión estatal nos brindan [...] una historia política de los campesinos de México y sus progresivas negociaciones tanto con facciones de la élite como con el naciente Estado Revolucionario. (Joseph y Nugent, 2002: 52)

La circunstancia excepcional de que el pueblo indígena de Suchitlán se encontrara en un enclave rodeado por haciendas, propiedad de extranjeros y de familias de la oligarquía colimense, con­venció a los representantes del Estado que debían apoyarlo cada vez que surgieran problemas con los hacendados. Pero ésta no fue una decisión fortuita. Si el Estado dotó de tierras a los indígenas-campesinos de Suchitlán, fue porque esperaba, a cambio, su apoyo incon­dicional en momentos de apuro. Los suchitlecos, por su parte, aceptaron las tierras, porque ello legitimaba su permanencia ancestral en la zona. Cultivaban ellos las tierras “conforme a sus posibilidades”, como afir­ maron en 1956. Sin embargo, esas “posibilidades” para los funciona­ rios agrarios no equivalían a que trabajaran las tierras: al menos entre 1944 y 1948 las tierras del ejido permanecieron desocupadas, en el sentido literal del término. El ejemplo de esta comunidad expone las particularidades de las prácticas del Estado mexicano en formación. Los indígenas de Suchi­ tlán contradijeron la razón de ser del reparto agrario según el lema zapatista, en cuanto a que “la tierra es de quien la trabaja”. Para ellos

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la tierra era de quien la conservaba: no precisamente porque lo asen­taran así los títulos de propiedad; más bien porque así lo dictaba su propia conciencia histórica. Siglas

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Doctora en Ciencias Sociales con especialidad en Historia. Profesora investigadora en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas) Occidente; . He retomado este concepto de Servando Ortoll (1992). (“Estudio agro-económico y social del ejido de Suchitlán, municipio de Comala. Colima, 5 de junio de 1968”, en aga, exp. 23/341) (“Estudio agro-económico y social del ejido de Suchitlán, municipio de Comala. Colima, 5 de junio de 1968”, en aga, exp. 23/341) (“Estudio agro-económico y social del ejido de Suchitlán, municipio de Comala. Colima, 5 de junio de 1968”, en aga, exp. 23/341) Véase el texto de Eiss sobre Yucatán en este volumen (Nota de los coordinadores). (“Informe que el profesor Abraham Castellanos, Jefe de la Sección de Instrucción Pública y Beneficencia, rinde al Sr. Gobernador Constitucional del estado de Colima, J. Trinidad Alamillo, sobre las primeras escuelas de educación integral, protectoras de la raza indígena implantadas en el estado”, en Periódico Oficial del estado de Colima, 24 de febrero de 1912, 64-66) Para el caso de la costa de Michoacán, véase Stauffer en este volumen (Nota de los coordinadores). Juan Carlos Reyes (1994) afirma que hacia 1793 Comala y Suchitlán tenían alcaldes indígenas. En contraste, encontré en un documento, fechado en 17941795, que los indígenas del barrio de Suchitlán pedían al delegado se les devolviese la capacidad de elegir a sus propias autoridades. Afirmaron los naturales que no sabían en qué momento y bajo el mandato de cuál delegado se les quitó ese derecho que disfrutaban de tiempo inmemorial. (ran-Colima, exp. CM 013/00). (ran-Colima, exp. CM 013/00) (ran-Colima, exp. CM 013/00) Los documentos muestran que Arnold Vogel compró tierras a los indígenas de Suchitlán y Cofradía de Suchitlán dentro de los términos que marcaba la ley. Véase “Intestado a bienes del señor Arnold Vogel, 1926” (apjec, sin clasificar). Ortoll (2005) documenta muchas de las transacciones de compraventa entre Vogel y los suchitlecos.

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(“Carta de los indígenas de Suchitlán, firmada por el Comisario Político Gorgonio Ávalos y otros indígenas, al Gobernador y Comandante Militar del estado, Juan José Ríos. Suchitlán, 20 de noviembre de 1915”, en ran-Colima, exp. CM 013/003) La Comisión Nacional Agraria y las comisiones locales agrarias fueron los organismos encargados de la política agraria en México de 1915 a 1934. El 17 de enero de 1934 la Comisión Nacional Agraria se transformó en Departamento Agrario. En 1958 el Departamento Agrario se convirtió en Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, nombre que llevó hasta 1974: ese año se transfiguró en Secretaría de la Reforma Agraria (Embriz y Ruiz, 1998: 18, 27). (“Carta de los indígenas de Suchitlán, firmada por el Comisario Político Gorgonio Ávalos y otros indígenas, al Gobernador y Comandante Militar del estado, Juan José Ríos. Suchitlán, 20 de noviembre de 1915”, en ran-Colima, exp. CM 013/003) (“Carta de Marcelino Virgen, Presidente de la Comisión Local Agraria, al Secretario de la Comisión Nacional Agraria. Colima, 9 de enero de 1917”, en ranColima, exp. CM 013/001) (“Carta de los vecinos de Suchitlán al Secretario de Fomento. Suchitlán, 20 de julio de 1917”, en ran-Colima. exp. CM 013/001) Para el caso del Estado de México, véanse Falcón y Birrichaga, así como Mendoza en este volumen (Nota de los coordinadores). (“Carta de los vecinos de Suchitlán al Secretario de Fomento. Suchitlán, 20 de julio de 1917”, en ran-Colima, exp. CM 013/001) (“Carta de los vecinos de Suchitlán y Cofradía de Suchitlán, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Suchitlán y Cofradía de Suchitlán, 17 de febrero de 1919,” en ran-Colima, exp. CM 013/001) (“Carta de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Colima, a Roberto Barrios, Secretario General de la Confederación Nacional Campesina. Colima, 19 de marzo de 1948”, en ran-Colima, exp. CM 013/005) (“Carta del Director Interino de la Dirección de Agricultura al Comisionado de la Dirección de Aprovechamiento de Ejidos. México, 30 de noviembre de 1923”, en ran-Colima, exp. CM 013/002) (“Carta del Procurador de Pueblos al Secretario General de la Comisión Nacional Agraria. Colima, 25 de mayo de 1923”, exp. CM 013/001) (“Carta del Subdelegado de la Comisión Nacional Agraria al H. Congreso Local. Colima, 19 de marzo de 1930”, en aga, exp. 23/341) (“Carta del Comisariado Ejidal de Suchitlán a Miguel Alemán Valdés. Suchitlán, 4 de diciembre de 1947”, en ran-Colima, exp. CM 013/005) (“Carta de J. Jesús Santana Gallo, Delegado del Departamento Agrario al Jefe del Departamento Agrario. Colima, 19 de abril de 1944”, en ran-Colima, exp. CM 013/005) (“Dictamen formulado por el C. Consejero Ing. Luis Alcarreca. México, D. F., 24 de julio de 1944”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Carta de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado de Colima, a Roberto Barrios, Secretario General de la Confederación Nacional Campesina. Colima, 19 de marzo de 1948”, en ran-Colima, exp. CM 013/005)

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(“Acta de distribución individual de certificados de derechos agrarios y depuración censal complementaria del ejido de Suchitlán. Suchitlán, 4 de octubre de 1946”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Acta de distribución individual de certificados de derechos agrarios y depuración censal complementaria del ejido de Suchitlán. Suchitlán, 4 de octubre de 1946”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación. México, D. F., 3 de septiembre de 1948”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Carta de J. Jesús Santana Gallo, Delegado del Departamento Agrario, al Jefe del Departamento Agrario. Colima, 19 de abril de 1944”, en ran-Colima, exp. CM 013/005) (“Carta del Comisariado Ejidal de la comunidad Agraria de Suchitlán, al Delegado del Departamento Agrario. Suchitlán, 14 de abril de 1944”, en aga, clasificación 23/341) (“Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, D. F., 3 de septiembre de 1948”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Recurso de Revisión que promueven Catarino Andrés Candelario, Leonardo García García y Bonifacio P. Ascencio, ante el Juez de Distrito del estado de Colima. Colima, 13 de mayo de 1948”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. México, D. F., 3 de septiembre de 1948”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Informe de Medardo Contreras Arguello al Delegado del Departamento Agrario”, en ran-Colima, exp. CM/013/001) (“Incidente de inejecución de sentencia 73/91. Dictamen que emite el Ministro Juan N. Silva Meza de la Suprema Corte de la Nación. México, D. F., 3 de agosto de 1995”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Incidente de inejecución de sentencia 73/91. Dictamen que emite el Ministro Juan N. Silva Meza de la Suprema Corte de la Nación. México, D. F., 3 de agosto de 1995”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Incidente de inejecución de sentencia 73/91. Dictamen que emite el Ministro Juan N. Silva Meza de la Suprema Corte de la Nación. México, D. F., 3 de agosto de 1995”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Oficio de Catalina Rodríguez Rivera, Directora General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria al Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima. México, D. F., 15 de diciembre de 1995”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Carta de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del estado de Colima, a Roberto Barrios, Secretario General de la Confederación Nacional Campesina. Colima, 19 de marzo de 1948”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III) (“Carta de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del estado de Colima, a Roberto Barrios, Secretario General de la Confederación Nacional Campesina. Colima, 19 de marzo de 1948”, en cjec, Juicio de amparo número 16/948-III)

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Los de Suchitlán siguieron en disputa por esas tierras después de 1970. El 27 de enero de 1971, se otorgó al ejido de Suchitlán la segunda ampliación con 316 hectáreas. Las tierras de esa segunda ampliación las recibieron el 1 de octubre de 1971. Oficialmente, el ejido de Suchitlán contaba con 4 039 hectáreas, de las cuales poseía sólo 2 993. Sack afirma: “cada prescripción sobre territorialidad puede comprender una tendencia a reforzar el control del acceso excesivo a un área y a los elementos que contenga, o a los elementos fuera de ella concretando el acceso a los de dentro” (Sack, 1997: 199). (“Carta del Comisariado Ejidal de Suchitlán a Miguel Alemán Valdés. Suchitlán, 4 de diciembre de 1947”, en ran-Colima, exp. CM 013/005) (“Carta del Comisariado Ejidal de Suchitlán al Jefe del Departamento Agrario. Colima, 27 de agosto de 1956”, en ran-Colima, exp. CM 013/005)

Henequen Workers with Typical Garb and Tools. Source: Fototeca Pedro Guerra, Universidad Autónoma de Yucatán.

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Beyond the Land: Memory, Community, and the Meanings of El Pueblo in Yucatán Paul K. Eiss 1 Carnegie Mellon University

I would like to begin with some observations regarding the word “watershed” (parteaguas), which appears several times in the introduction to this volume. “For better or worse,” the editors announced in the original call for chapters for this volume, “the image of 1910 as an important watershed has persisted in Mexican agrarian history.” They advised us to consider “the before and after of a watershed traditionally taken for granted in the historiography.” For me, any metaphor, when applied to history, raises suspicions, especially one that, like “watershed,” seems to take a natural phenomenon—here topographical or geological—as an analogue of historical processes. While a part of the standard lexicon which we might use to refer to the past, such a term might run the risk of obscuring human agency, or of characterizing it erroneously, as if it were comparable with features of the landscape, like the form of the land, or the flow of water. At the same time, however, this metaphor has some interpretive possibilities for a volume dedicated to the history of the Revolution and of agrarianism— that is focused, in various ways, on the land. The word “watershed” refers to a geological formation or ridge that due to elevation establishes a dividing point between two rivers, seas, or hydrographical basins. In historical terms, a watershed refers metaphorically to two things: an elevation, or ridge—here an event or period of great importance, like the Mexican Revolution—but also the two basins, the before and after of the event. That is, it refers to time, which appears to flow like water and, like water, may be divided. In typical usage, a watershed refers to an event of such importance that it establishes a rupture in the flow of time—an irreversible change which establishes an enduring point of division between two temporalities: that of the past and that of the future. Here we may consider the work of sociologist William Sewell, especially his study of the storming of the Bastille as both a paradigmatic event in the history of the French Revolution and an event that provides an opportunity to consider the nature and definition of the

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concept of “event” in itself. Sewell proposes that we consider the storming of the Bastille, or any revolutionary event, as a “transformation of structures” (2005: 227), that is, as a process driving the “dislocation of structures” and, subsequently, their “rearticulation” in transformative ways (245). In the case of the Bastille, the event effected a “durable articulation of popular violence and popular sovereignty within the new category of revolution” (237). For Sewell the storming of the Bastille as a revolutionary event is suggestive of the cul­tural dimensions of all events; thus, events change, forever, both historical actors’ perceptions of reality and their imagination of future possibilities. In other words, in order to “rethink the Revolution,” as the editors of this volume invited us to do, we must first understand how the Revolution was understood both in its moment and thereafter. It is especially important to do so in relation to conceptions of temporality, whether in the immediate context of contemporary understandings of the event as it occurred, or in subsequent elaborations and transformations of the event’s perceived significance in memory, myth, and official history (cf. Th. Benjamin, 2000). Significant as such concerns are, we should neither limit ourselves to a discussion of the Revolution as watershed (following Sewell, as a “transformation of structures” and of contemporary actors’ per­ceptions) nor focus exclusively on the domain of the explicit, self-­conscious remembering of events, either as commemorated or recalled. This would be to ignore another, more elusive, register of memory: em­bodied, implicit, and unacknowledged, even, as Paul Connerton writes, “sedimented, or amassed, in the body” (1989: 72). Connerton returns us again to the French Revolution, specifically, to the moment of the guillotining of Louis XVI—an event that implied not only the killing of a man or a monarch, but also the destruction of the “dynastic principle” (7). As such it certainly exemplifies a transformation of structures. Yet it also reproduced older structures in a novel setting, given that the execution’s ceremonial and performative format “bor­rowed from the language of the sacred which for so long the dynastic realm had appropriated as its own” (9). In a similar way, in his study of ritual and performance along the Atlantic rim from the eighteenth century onward, Joseph Roach has explored cultural performances as acts of “surrogation”—that is, performances that (in an inversion of the classic funereal epithet “gone but not forgotten”) evoke the past as “forgotten but not gone” (Roach, 1996: 2). Roach explores how, despite the absences created by death, departures, forgetting, and acts of deliberate

suppression, cultural memory is reproduced and re-­created through performances that create surrogates for those vacancies. Such enactments of memory are not exact reproductions of the past but stand-ins for it; they provide a stage for the imaginative enactment of communal life and the definition of selves in contrast with others who—though forgotten—are continually summoned to presence in surrogate forms. Building on these theoretical insights, my intention in this chapter is to make a few observations on the Revolution as watershed, in its time, but also in terms of surrogation; that is, I will discuss the Revolution as an event that subsumed other histories, acting as a stand-in for them, and also as an event that would likewise become a surrogate presence in later histories––something that, even if forgotten, is not gone. Thus, in contemporary contexts, the Revo­lution might now be considered as much an aquifer as a watershed––not only as an event that divides time, but as a reservoir that unites it, as a subterranean, often unacknowledged presence. Put somewhat differently, I wish to explore not only how the Revolution and its attendant agrarian struggles were experienced, or “thought,” in their time, but also how they have been “rethought” thereafter, even in areas far afield from land tenure and, seemingly, the Revolution itself. Specifically, I will focus on agrarian issues through a long-term, microhistorical, and ethnographic case study of a region called Hunucmá in northwestern Yucatán. In this chapter I will sketch out the characteristics of communal land use, and of struggles over the land, among indigenous communities in three epochs—the “before,” the “during,” and the “after” of the Revolution. But my argument is, ultimately, that, in order to understand the Revolution, it is necessary to go beyond the land and explore the connection points between agrarian issues, historical memory, political consciousness, and the meanings of el pueblo.2 While land is of fundamental importance to our understanding of the Revolution, it is only in other cultural spheres that we can appreciate the meaning of the revolutionary event—from before, to during, to after.

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Before

Let us begin before the colonial period. The Yucatán peninsula was, as it remains in part today, inhabited by Maya-speaking populations living in small villages or towns called kah (plural kahob) in Yucatec

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Maya. Each was led by a cacique (batab, plural batabob) associated with lineage groups called ch’ibal (plural ch’ibalob). Subsistence was based on swidden (slash-and-burn) agriculture, necessary in Yucatán for ecological reasons, under which the land was left fallow for as many as twenty years after harvest. In its two dominant forms, landholding rested on communal usufruct, whether of vast areas of woodland corresponding to a kah, or of the lineage properties of the ch’ibalob. Of course, conquest and the Spanish colonial regime brought important changes, some devastating, for Mayan society. But the kahob and the batabob survived through the nineteenth century as legally recognized repúblicas de indígenas and retained a large degree of communal access to, and control over, the use of forests. Members of the repúblicas continued to use those lands for subsistence agriculture as well as activities like hunting, wood cut­ting, and the small-scale commercial production of charcoal and salt (Farriss, 1984; Restall, 1997). This communal system was regulated by indigenous authorities and customs, subject to Spanish domination and exploitation. It is important to note that this system depended on a documentary regime that was intimately linked to the forms and norms of communal property. Under the colonial regime, the kah depended on the production, conservation, and use of documents, including titles, testimonials, and maps, many of them written in Maya. Among the most characteristic were “ambulatory descriptions” (Restall, 1997: 189). In these documents, the kah’s officials narrated walks through village lands in which they noted, as they passed, certain stones, trees, and other landmarks, both as a way to document the possessions of the kah and its members and to demarcate them from the possessions of other individuals or other kahob. In a 1735 document relating to the kahob of Umán and Dzibikal in the Hunucmá region, for instance, officials noted some 53 stone markers. Such walks were rituals of possession that could take several days to complete and led to the production of documents that legitimated the kahob and the ch’ibalob that controlled them (Bracamonte, 2003:176; Restall, 1997:196). Similarly, in what we might regard as the properly “historical” documents of the kahob—that is, those bearing more recognizable historical narratives, such as community titles or dynastic histories, including prophetic texts like the Chilam Balam—we can identify a political rhetoric that is marked by a strong language of possession.

The kah’s dominant framework of historical memory and its local narratives of collective identity are also marked by this rhetoric of possession. As Restall has argued, “all were corporately inspired, intended to defend cah and chibal, whose interests coincided in that the chibalob in question dominated their cahob” (1997: 280). Even the more “mythical-historical” passages of such titles, according to Restall, “grow out of the border walks that they precede,” and like those walks, they concerned lands and other resources but reached well beyond material resources to broach and define the terms of communal sovereignty and identity under colonial rule. Let us now pass, very briefly, to the next phase of before, which consists of the last years of the colony and the epoch of independence, through the end of the Porfiriato. Here we find dramatic changes both in the property regime and in land tenure. There was a clear tendency toward the privatization of lands once considered usufructuary and toward the foundation of ranches, farms (fincas), and commercial haciendas on such land, many of them dedicated to production of commodities for export (Bracamonte, 2003; Güémez, 1994; Patch, 1993).3 Such changes tended to restrict, diminish, or erode the prerogatives of the batabob and indigenous republics, eventually leading to their abolition in 1868 (Rugeley, 1996). In the wake of the Caste War, which began in 1847 and continued sporadically for decades, these tendencies intensified (Rugeley, 2009), especially with the rise of henequen production in the last decades of the nineteenth century. Thus, Yucatán—or at least the northwest of the peninsula, including the Hunucmá region—was transformed into a monoculture characterized by an extreme lack of access to subsistence lands and, at the same time, by a system of indigenous debt servitude, which forced a large part of the rural population to work on the haciendas and even to move permanently from their pueblos and live on the estate under the direct domination of their masters. Many pueblos suffered a notable loss of population, while the haciendas grew as population centers, sometimes reaching the size of small pueblos (Joseph, 1988; Wells, 1985). Amid such developments, the kah’s old archival regime entered into crisis and eventually collapsed. In the civil archives that document the process of land privatization, and thus the expansion of the hacienda system, we encounter the officials of the republics presenting their ancestors’ maps and titles, which once had some legal value. Now, however, under the liberal regime, they were not respected by

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government officials and typically were set aside by the courts. In land disputes, when pueblo officials or indigenous populations presented old kah documents in court, they were increasingly likely to meet with derision and disregard, as, for instance, in the words of one prefect (jefe político) who in 1834 derided pueblo residents’ “ancient and ridiculous pretensions” and accused them of presenting “no other title than tradition, and […] insubstantial, confused, and legally invalid documents” (Güémez, 1994: 254–255).

of the pueblo of Ucú petitioned for continued access to their común by citing both the “customs of [their] ancestors” and their residence in a “poor pueblo, lacking in resources.”4 Moreover, after independence the común came to denote more than land or material resources and acquired a political valence as it connected with liberal conceptions of right, popular sovereignty, and commonweal. Indigenous petitions from Hunucmá’s pueblos, or in defense of communal lands, thus stressed not only ancient possession of the lands in question, and not only the fact of prior dispossession or impoverishment, but also the political implications of republican “liberty,” which had become, as much as prior possession, salient in claiming the común. The batab of the town of Hunucmá, for instance, contested the claims of an expanding hacienda to nearby woodlands, as “lands of the community, in which people of this pueblo used to work.” He also cited the “impoverished” condition of indigenous residents of Hunucmá and asked the court to restore that pueblo’s “liberty” to cultivate old lands of the común. Similarly, a petition on behalf of the residents of Kinchil drew attention both to prior possession and to the pueblo’s rising population and poverty, connecting both with a political claim on the común:

Figure 14.1

Haciendas of the Hunucmá District, ca. 1910. Progreso

City Larger towns Smaller pueblos Other sites Mangrove Marshlands Woodlands and savannah Haciendas

319

Hacienda Population 700 + 400 to 600 200 to 399 100 to 199 20 to 100 Town population

5509

S. Rafael Xtul

151

Sisal

Hobonyá Tacubaya Ulilá

Xcumac

S. Joaquín

S. Eduardo

Kaxek

Hunucmá 4289

Nohuayum

Huncanab

Tixcacal

Texán 567 Samahil

Bella Flor

817

Uxcum

Kinchil 1525 S. María

Celestún

Ucú 473

Caucel

Chel

Tetiz 966

Chicché

Yaxché de Peón

Chac

Mérida 62447 Idzincab

Dzibikak

2153

S. Antonio Chun 319 Bolón S. Antonio Poxillá Xteppen

Tanil Umán Ticimul Chunchil

Kuchel

555

Tedzidz

Tebec

If [the people of Kinchil’s] lands are scarcely enough to cultivate the grains on which they depend—is it not clear that the proposal of a few private landowners to buy or rent those lands is to kill them, or at least to enslave them, making them the vassals of the buyer? Is this not clearly opposed to the liberty offered by the free and philanthropic government that we enjoy, and to the pueblo’s possession, since time immemorial, of its lands?5

Hotzuc

Cuzumal Sinkeuel

Map by Philip Schwartzberg.

Indigenous populations responded by defending communal lands in two ways. First, they did so through legal means in civil courts (1810s–1860s), where the indigenous republics’ officials frequently presented complaints, petitions, maps, and other documents. In these they no longer referred only to the old possessions of the kahob, but more usually demanded protection for the rights of the común (a term denoting both “commons” and “commune” and sometimes “com­ monweal”) against despoliation by ranchers and hacendados. The term “común” had a long history in Spain and the Spanish Americas as a referent for communal lands and resources. In part, the común was similar to communal property, as it could imply prior possession and use; in stark difference from indigenous concepts, though, the right to común lands was also understood to derive from need, or from material deprivation or impoverishment. Hence indigenous residents

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The second way of defending communal lands, which came to the fore in the wake of the republics’ 1868 abolition and amid the declining effectiveness of legal strategies of resistance, was extralegal in nature. In the Hunucmá region, and even after the claims of indigenous pueblo residents to communal woodlands had been rolled back or dismissed, hunters, agriculturalists, and their families spent long stretches of time out in común woodlands, where they continued to make milpa, hunt game, and produce salt, dyewood, and charcoal, even if such were now considered poaching resources that belonged to private landowners. In the wake of the Caste War, and as the system of debt servitude grew, the woods also served as a refuge

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for deserting conscripts or fugitive servants. Moreover, the penal archives provide documentary evidence of communalist violence from the 1870s through the 1890s: cattle rustling; the toppling of walls enclosing contested woodlands; the destruction of landmarks; attacks on and killings of landowners and government officials in the pueblos.6 As Hunucmá’s communalists now lodged their demands more often in actions than in legal petitions, it becomes difficult to recover the rhetoric within which they might have framed such deeds. For disapproving government officials and landowners, theirs were not the acts of rebels seeking liberation, but, rather, those of indigenous “barbarians”—affiliates of Caste War rebels, perhaps, whose doings were mere acts of “savagery,” meant as blows against law and order and even “civilization.” From sparse accounts of interrogations recorded in the penal archives, we learn little except that in some cases rebels seem to have been self-declared comuneros—that is, they described and justified their actions by referring to the necessity to defend the “común” or the “lands of el pueblo” from survey and sale to private landowners. Despite the paucity of written records containing the words of the communalists, the meaning of their actions was abundantly clear to observers. Thus, on taking office as governor of Yucatán in 1892, Daniel Traconis dismissed such acts of violence around the survey and privatization of lands as having “no political significance.” At the same time, however, he noted that the idea of a “traditional right” to common lands was “deeply rooted to this day in the indigenous class,” which was “tenaciously opposed” to the survey and division of ancient communal lands.7 In the documentation associated with the legal struggles, and from what we may infer from the reported language of comuneros implicated in rebellions and attacks, we find another type of historical narrative, one that was also linked to the land and emerged from the struggle over and for the land. While the old rhetoric of possession persisted in them, it was now rethought—combined with a rhetoric of dispossession, which was never previously typical of the kahob, but which now emerged as a support and justification for communal property. Crucially, it also became the principal framework on which historical memory and local narratives of communal and collective identity were constructed. In other words, the loss of the land was not simply an achieved fact; rather, it became an epochal event, a way

of dividing time and of understanding and claiming a certain kind of community in that event’s wake. At the same time, this was not only a watershed. Through the performance of claims on the land—whether in court or through insurgent violence—the kah persisted long after its legal dissolution, as an implicit framework of possession and of memory. References to “time immemorial,” to ancient traditions or traditional rights, whether in communalists’ rhetoric or the dismissive gestures of landowners and officials, were thus, to use Roach’s term (1996), acts of surrogation. That is, long after the documents and narratives of the kah were suppressed or superseded, they were ever summoned forth in changed, surrogate forms—in the común itself, or even in the new reign of republican “liberty,” which itself would soon be consigned to the past. Despite the decline and abolition of the indigenous republics, both the kah and the struggle for “liberty” remained—forgotten, but not absent.

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During

Let us now pass from before to during, that is, to the revolutionary period in Yucatán. With maderismo, and with the fall of Porfirio Díaz in 1911, came various years of partisan struggle during which rural working populations in the pueblos and on the haciendas were mobilized and armed by the organizers of contending political parties (Wells and Joseph, 1996). Several years of rebellion and resistance followed in various regions of the Yucatecan countryside, including the Hunucmá district. Many indentured laborers fled the haciendas for the pueblos or other estates, or to set up camp in nearby forests. With unprecedented audacity, pueblo residents began to enter (or trespass on, in hacendados’ view) woodlands attached to the haciendas to cut wood, dig charcoal pits, or plant their milpas without the permission of landowners. Other groups, often masked, attacked the fincas openly, detonating explosives in decorticating machinery, assaulting encargados, robbing hacienda stores and cashboxes, burning documents and records, and recruiting more insurgents among hacien­da workers. The leaders of state political parties struggled in vain to control the actions of their forces and keep them focused on their electoral goals. While a brutal military campaign launched by Victoriano Huerta in 1913 reestablished control over and demobilized

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much of the Yucatecan countryside, many of Hunucmá’s insurgents continued their struggle unabated, through the arrival of constitutionalist forces in the peninsula in August 1914. Of critical importance to this attempt to evaluate the Revolution as a watershed is whether (and if so, how) social actors may have under­ stood their actions as part of a historic, transformative event. The revolutionary content of the historical consciousness of Hu­nuc­má’s communalists is here evident: even as reformists in Mérida—self-described libertarians—criticized Yucatán’s hacienda regime and its oligarchy, denouncing the state as a “modern Bastille,”8 insurgents in Hunucmá clearly understood their own actions as part of a revolution aimed at overthrowing a system they decried as “slavery.” Their attacks against particular properties and their seizure of particular areas of woodlands thus became symbolic actions, events of liberation meant not only to challenge control over the land, but also to bring about the advent of their rights as free citizens of the Republic. Such actions were sometimes timed to coincide with national holidays like Cinco de Mayo; insurgents highlighted the meaning of their actions with vivas for “liberty,” and even by leaving notes or weapons inscribed with liberatory slogans at the scenes of bombed plantation houses, smashed machinery, torched henequen fields, toppled walls, or ambushes.9 In Hunucmá, in short, there was not one Bastille, but many. Each was the site of transformative events that divided before from after and each, we should also emphasize, was part of a struggle for liberation that unfolded substantially in advance of the arrival of Cons­titutionalist forces in the state. Thereafter, with Constitutionalist ascendancy at the state and national levels, Yucatán’s governments—first the Constitutionalists and later the Socialists, led by Sonoran general Salvador Alvarado and Yucatecan firebrand Felipe Carrillo Puerto, respectively—openly embraced the cause of indigenous workers’ social emancipation. Even though the Constitutionalists pursued a project of state-directed modernization rather than popular insurgency, they, like Hunucmá’s communalists, understood their actions as emancipatory, part of a revolution that would instigate a rupture in the flow of time—between what they called the “times of slavery” (época de esclavitud) and a dawning “time of liberty” (época de libertad). While debt servitude was abolished by decree in 1914 by Constitutionalist governor Eleuterio Ávila, his successor, Salvador Alvarado (1915–1918), embraced a broader mandate for emancipation, announcing shortly before his military

takeover of the state that “true revolutionaries” were coming to “liberate el pueblo” from its oppressors (Ávila, 1915: 5). A series of decrees and reformist legislation followed: the enforcement of the abolition of debt servitude and forced labor; bans on corporal punishment and forced marriage; labor and political reforms; and various attempts at agrarian reform. All such policies were enforced through the energetic intervention of the state in hacienda working conditions and land tenure (Joseph, 1988). In the Yucatecan countryside, government officials and agents initially focused on enforcing the liberation decree, raising wages, and penalizing owners and overseers who abused indigenous workers. Government officials understood and represented their actions as transformative events, breaking with the past and inaugurating the future. Despite the overtly anticlerical policies of the regime, its offi­cials, agents, and teachers adopted an explicitly missionizing rhetoric in that they often referred to spreading the “word” of the Revolution, and its “good news,” to downtrodden indigenous workers. Thus in an April 1915 tour of haciendas in the Hunucmá region, where he went to “break the slaves’ chains,” military commander Enrique Sán­chez reportedly inspired “astonishment and joy among the workers, who saw that the times of slavery had ended, that their rights are respected, and that their labors now will be compensated fairly.”10 Where workers posed resistance to revolutionary policies—as, for instance, in the case of anticlerical policies and the confiscation of saints’ images and other religious icons—the evangelical metaphors became quite explicit. Thus, decrying indigenous populations’ adher­ence to their “faith” in spite of revolutionary anticlerical programs, the director of Yucatán’s Department of Public Education chose striking words that through analogy equated Catholicism with idolatry and the revolutionaries with Franciscan missionaries: “The friars of the conquest baptized and Christianized Indians, but secretly they continued to adore their bloody gods.”11 For the new government, as for peasant insurgents, haciendas served as Bastilles, that is, as staging areas for the performance of acts of revolution, watershed moments dividing before from after. At the same time, by representing such events as acts of spiritual redemption, state officials, like Louis XVI’s executioners, struck deep taproots in the very past they intended to overthrow. Thus, they made the event of revolution not only a watershed, but also an act of sur­rogation, that is, a performative reenactment, even if a veiled one, of the conquest and conversion of indigenous populations under Spanish rule.

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Besides performing acts of liberation in Yucatán’s pueblos and haciendas, revolutionaries like Alvarado were copious writers, helping ensure that the Revolution’s emergent historiography wrote the Revolution-as-redemption story into official myth, memory, and history (cf. Th. Benjamin, 2000). In a utopian political text entitled Mi sueño (1917), Alvarado recounted a dream voyage to a future Yucatán, where, like Moses, he stood atop a mountain (a curiosity, given the peninsula’s flat topography) conversing with a supernatural being he called the “Spirit of the Race.” Alvarado thus bore witness—like Moses viewing the land of Canaan—to the dramatic transformation of the Yucatán that resulted from the policies he had instituted. In this way the revolutionaries, “responding to the mandates of the time, and driven by all the force of progress, imposed their redemptive plan, and not only redeemed the poor man and the Indian, freeing them of the devouring tyranny of capital [...] but also redeemed the capitalist, freeing him of the enervating grasp of tradition” (Alvarado, [1917] 1988: 63). In another text retrospectively defending his record as governor of Yucatán to his detractors, Alvarado vividly described how, on arriving in the state, he

event, for debt servitude, now that its decreed abolition was effectively enforced, was gone. Within a few weeks of arriving in Yucatán, Alvarado announced his intention to pass a major agrarian reform law. To that end, he established an agrarian office staffed by a retinue of agrarian engineers and agents who were charged with enforcing measures and decrees relating to land use and with collecting information on haciendas and land tenure in the countryside. In an initial draft of his agrarian policy, Alvarado declared that his interventions would not aim at the abolition of private property but at the creation of ejidos as the basis for a gradual movement away from feudalistic landed estates to mid-sized agricultural enterprises and farms. Beyond the question of land tenure, Alvarado anticipated that the law would transform impoverished and marginalized indigenous populations into productive citizens of the nation. Landless “proletarians” were to be transformed into small landowners who would combine small-scale subsistence and commercial agriculture in the ejidos with wage labor on henequen farms.13 In late 1915, on issuing an agrarian law that promised the definitive redistribution of hacienda lands as ejidos, Alvarado blamed hacendados’ theft of communal land for the “indirect enslavement” of indigenous populations. By transforming the indigenous into a smallholding citizenry, therefore, the law would “strengthen our pueblo, rescuing it from the clutches of the proletariat, which weakens every pueblo that does not have strong and deep roots in the land” (1979: 365–371). According to a triumphalist account of the law’s passage, authored by the director of Alvarado’s Information and Propaganda Office, the law’s publication was met throughout the countryside by an “infinite cry of joy [that] sprang from the popular soul,” as “the pueblo” saluted the “immortal” revolutionaries. The law was recited publicly to resounding applause in the pueblos, and, when published next day in La Voz, readers tore out that page of the newspaper to “keep, like a relic” (Ávila, 1915: 148)—as a surrogate, in a sense, for the saintly figures and other religious icons that Alvarado’s officials confiscated from local churches and in many cases destroyed. What were the implications of such developments for communal and political consciousness—and for perceptions of the Revolution as event—among the indigenous populations of the Hunucmá region? Some answers are suggested in an extraordinary document: a petition that hundreds of Hunucmá residents signed and presented to Governor Alvarado when he visited their town on 3 May 1915. In a document

found Yucatán in abject slavery [...] Thousands [...] languished from generation to generation, with their lives sold to the “masters” [...] with their souls and minds imprisoned by the invisible irons of a bitter slavery, from which they had learned [...] that they could dream of no other happiness than that of alcohol, and no other hope of liberation than death. (Alvarado, 1920: 33, 36)

According to Alvarado, those who denounced him were “lords of the club and knife,” “slavers” who not only wanted to cast aspersions on him and ruin his political career, but also desired the overthrow of the “liberty” he had brought to the indigenous workers and a return of the “old times” of slavery, when they enjoyed the “right to ride atop the backs of their [indigenous] slaves, after whipping them with the crop.” Against the denunciations of such opponents, Alvarado offered testimony “regarding what I did in Yucatán […] of more than sixty thousand servants, transformed into free and aware citizens by the work of revolution” (1920: 45, 52; emphasis in original).12 To return to the domain of state practices in the Yucatecan countryside, it was agrarian reform, more than any other policy, that became the theater of the Revolution as an ongoing, transformative

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peppered with entreaty, by turns abject and adulatory in tone, the petitioners implored the general to bring “justice” and “liberty” to Hunucmá in order to free them—“the needy class”—from “opprobrium and misery.” Decrying the abuses of landowners who comported themselves as “absolute lords,” the petitioners declared that their “liberty” had been “unjustly lost and submerged for centuries.” At the same time, in terms that made implicit reference to Hunucmá’s long communalist struggles, they complained that even after the 1914 liberation decree, “freedmen eager to lend their services to the patria as free citizens”—presumably insurgents who had left the haciendas during the mobilizations of 1911–1914—were forced to return to “slavery” under the “yoke” of the hacendados. To redress the situation, they requested that the lands they had held for “centuries” and that were “known by the name of El Común,” be returned to them. No one should be allowed to claim them as private property, for this would be “to conjure the evil that has caused so much harm to the property of el pueblo.”14 The Hunucmá petition, while deeply inflected by local documentary traditions that distinguished it from government rhetoric, nonetheless shows an extraordinary degree of compatibility with the temporal framework adopted by officials like Alvarado. Clearly, indigenous and working-class mestizo residents of Hunucmá understood the impending changes—not just the recent abolition of servitude, but also the reforms promised by Alvarado’s government and, especially, the prospect of agrarian reform—as implying a watershed event, one that would divide the old times (“slavery”) from the new times to come (“liberty”). Moreover, the petition to which their names were attached was crafted in such a way as to evoke the re­demptive aspect of the revolutionary project. Thus, in some respects the petition made implicit reference to the history of Christian conversion and civilization, in this way mirroring official revolutionary practices and rhetoric. Yet at the same time the petition was, at a more fundamental level, marked by a disjuncture with official visions of the Revolution, as it was charged with a different kind of surrogation: a reenactment of the old insurgent struggles for the común against its dispossession, and in the name of “liberty,” and perhaps even of the old claims of the kah to its possessions. Thus, while a shared sense of revolution-as-watershed joined the petitioners and government officials, their surrogate histories were incommensurate: riven between an understanding of revolution as a reenactment of Christian redemption, on the one hand, and of revolution as a reenactment of insurgent libera­tion on

the other. Despite the celebratory tone of public events like Alvarado’s visit to Hunucmá, the differences became increasingly evident. The government’s unwillingness to accede to the demands of Hunucmá’s rebels, and its determination to avoid destabilizing the henequen industry—as expressed in its explicit determination to modernize, rather than abolish, the haciendas—generated serious conflicts with Hunuc­ má’s insurgents. Indeed, officials treated indigenous insurgents as bandits subject to imprisonment and even execution when they refused to desist from their mobilizations. Moreover, Alvarado’s “definitive” agrarian reform law, which seemed to offer the possibility of more substantial, permanent land redistribution, was immediately blocked by federal officials and courts on the grounds that the definitive resolution of ejidal cases was a federal prerogative—one which would go unrealized for decades to follow (Joseph, 1988).15 Notwithstanding the important conflicts between indigenous working populations and their presumptive liberators, or the limitations placed on definitive reform, the years of the Revolution still brought watershed changes in land tenure for rural populations in the henequen zone. While Constitutionalist and, later, Socialist attempts at definitive reform were largely blocked or forestalled (Joseph, 1988), state agrarian officials continued to assign large areas of uncultivated hacienda lands to rural populations for subsistence cultivation, under a program of “provisional” distribution that allowed for temporary usage of such lands pending definitive agrarian rulings (Eiss, 2000). Provisional land distribution programs set the stage for workers and pueblo residents to demand, and sometimes to win, at least temporary access to woodlands claimed by the hacien­ das—a practice that allowed Alvarado, somewhat improbably, to proudly inform President Carranza in late 1916 that he had restored “peace and order” in the troubled Hunucmá region by providing “lands, security, and support to all.”16 Even in the absence of definitive reform, such programs opened space for agrarian challenges, as indigenous rural populations in Hu­ nu­cmá and elsewhere demonstrated an increasing tendency to defy and pressure both hacendados and government officials. As a result, a new epoch of instability, but also of possibility, was inaugurated in Yucatán, not only in labor relations but also in land tenure, which was politicized to an unprecedented degree, and with important implications for the future (Eiss, 2000). In the ensuing struggle over land and land reform, which would continue for several decades, the possibility

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of social liberation through definitive land redistribution became the ever-present, mostly ever-receding, horizon for social and political mobilization in the Hunucmá region. As Hunucmá’s petition and the historical narratives expressed in other agrarian documents make clear, a rhetorical change of great importance in the consciousness of community had occurred during the Revolution, along with a corresponding transformation in the structure of temporality, making the Revolution a revolutionary event in Sewell’s terms. If colonial narratives of the kah were narratives of possession and those of the nineteenth-century común narratives of dispossession, the historical narratives of el pueblo in the epoch of the Revolution—expressed in new kinds of documentation, produced under a new archival regime—became narratives of repossession. That is, el pueblo figures in them as an entity that once possessed, and later was despoiled of, the land and that now rises up to demand not only repossession of the land but also, beyond the land, the repossession of liberty as the citizen’s individual right and the collective right of el pueblo. Yet such visions of, and claims on, el pueblo were elaborated from below in a kind of dialectic with government officials who articulated, from above, another version of el pueblo, not as an insurgent subject, but, rather, as an object of reform and a source of legitimacy. In the revolutionary period, el pueblo emerges as a predominant subject and constant point of reference, as much for one-time insurgents as for pueblo inhabitants in general and government officials; it is in these years that we find conjoined under the name of el pueblo the idea of community (in all of its specificity and plurality) and the idea of political unity (in all of its generality and singularity). To state this is not to advance the absurd proposition that the word “pueblo” did not exist as a word, or a juridical category, before the Revolution. Rather, it is to recognize that during and after the Revolution, when rebels or residents of pueblos or haciendas demanded lands, or the right to claim lands for communal use, they did so not in the name of the kah or of the común, but, rather, in the name of el pueblo and in defense of its rights or in demand of their repossession. The watershed event of the Revolution, therefore, contained its own internal watershed: between a liberation from below and an emancipation from above.

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After

To consider the Revolution as a transformative event, it is not only necessary to understand the before and the during of that event, but also its after, that is, the ensuing history that did not simply follow the event in time, but that over the course of time may have changed its retrospective significance and implications for the future. In the wake of Alvarado’s regime, Carrillo Puerto’s Socialist Party rose to power in Yucatán. Through the end of 1923, the party organized statewide mobilizations aiming at both further labor and agrarian measures and the political incorporation of workers within the party—all under the banner of a continued movement for the emancipation of indigenous and working populations from the legacies of exploitation and “enslavement.” At the same time, in the pueblos and haciendas of Hunucmá and elsewhere, partisan violence between the Socialists and the Yucatecan Liberal Party intensified, eventually reaching its denouement with the overthrow of the Socialist regime and Carrillo Puerto’s execution. Thereafter, the region continued its restiveness and long remained characterized by banditry and intermittent agrarian violence even as its henequen haciendas entered a long period of decline due to falling prices for fiber on international markets. For more than a decade, agrarian reform was stalled in Hunucmá, as throughout the state; when state agrarian officials ventured into the pueblos of the region, their attempts at measuring and mapping lands for potential distribution often met resistance or even open violence from residents, who perceived the new generation of officials to be closely allied with large landowners and hacendados.17 Definitive reform would only occur more than two decades after the end of debt servitude with President Lázaro Cárdenas’s expropriation of large areas of hacienda land. Agrarian engineers first surveyed and mapped the lands of pueblos and haciendas, and on that basis Cárdenas signed presidential resolutions (resoluciones presiden­ ciales) that formally issued definitive land grants to the nascent ejidos in 1937. Thus property relations and land tenure were transformed in northwestern Yucatán with the expropriation of the majority of hacienda lands and the creation of ejidos, a form of collective property that structured not only the distribution and use of woodlands for milpa, but also the distribution of a large part of the henequen fields. This system and the history of its establishment are too complex in their aspects and repercussions over the course of years to

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summarize here (see Fallaw, 2001). I will limit myself to identifying three aspects of that system important for my argument. First, as is well known, the Reform brought about the incorporation into the state of agricultural workers, or a large portion of them, giving them certain benefits in exchange for loyalty to the official party and their subordination to other relations of exploitation, now organized by the agrarian bureaucracy at the local, state, and federal levels. Second, after half a century of rebellion, insurgency, and conflict in Hunucmá, the establishment of ejidos contained and demobilized indigenous and mestizo workers, most of whom now directed their demands through official bureaucratic channels, specifically, the ejido, the agrarian bank, and related institutions. Finally, and most important for our purposes, the Cárdenas Reform—like its predecessors—presumptively defined the recipients of ejidos as pueblos. That is, each individual pueblo was defined as a sociopolitical entity that would possess the land and the right and obligation to constitute ejidal organizations. The ejido thus consolidated el pueblo as a category unifying place, communal organization, and the political collectivity. Haciendas with large populations of resident peons (acasillados) were also assigned ejidos on roughly the same terms as pueblo residents. In both cases, the new agrarian regime was, like its predecessors, an archival regime; the production of documents, maps, legal studies of old land titles, and other forms of knowl­ edge of the land and of rural communities were intrinsic to the operations of the ejido at every level and in every aspect. An essential part of this regime was historical narration, which continued, as in the revolutionary epoch, to be a rhetoric of repossession incorporating prior moments of possession and dispossession. Nonetheless, narratives of communal and popular insurgency are almost completely marginalized, or absent. In their place, we find a plethora of documents that refer to the presidential resolutions Cár­ denas signed for each pueblo. Within the normative structure of the ejido, these presidential verdicts, or fallos, serve as points of origin that provide accounts of each pueblo’s prior possession of communal lands, corroborate the loss of such lands due to the expansion of private landholdings, and, finally, inaugurate the year zero of the pueblos’ repossession by the president’s will. Alongside the agrarian reform and the establishment of collective ejidos, the federal government led a dramatic effort to establish and expand schools in the henequen zone’s pueblos and haciendas. At

least in official missives and accounts, teachers and some workers seem to have perceived schooling as another front for emancipation, paralleling the agrarian reform. Thus, in the words of a statement signed by residents of the Tedzidz hacienda, the schools would fulfill Mexico’s “struggles for the complete liberation of campesinos and workers,” under the “red banner of equality.” Federal teachers put history classes to use in ratifying the recent reforms and demonstrating their significance; as one teacher noted, in such classes children received an “orientation regarding the men of the Revolution, who in prior epochs were the ones to show the way to the benefits that their parents are now receiving.”18 Thus, agrarian and educational reforms, while affecting the terms of land tenure, were clearly meant to have implications far beyond the land, here implying a framework of agrarian citizenship within which workers, present and future, would be incorporated.19 Here, then, we may return to the nature of the Revolution as event— meaning a radical transformation of structures and of perceptions of temporality, but also, in some aspects, an act of surrogation. With the terms and limits of communal possession, and the history of dispossession, both established through the topographical and documentary studies of agrarian engineers and legal experts and with the date and form of repossession enunciated by the state’s actions and consigned to history by presidential resolution, the revolutionary conflict between rival epistemologies of the event—between liberation from below and emancipation from above—seemed to disappear. Of course, the way was opened to another series of ejidal conflicts in which many of the ejidatarios would denounce the lack of fulfillment of the promised reform. But the historical point of refer­ence of those agrarian conflicts, at least in the documentary record, was that new history of el pueblo, as it had been redefined by the state. Like the insurgent histories of the revolutionary years, these were histories of re­possession, certainly, and of the pueblo, but they were also now co-opted histories, written by the hand of the state, which seemed to reserve to itself the power of event making as a project of social transformation setting off liberation from slavery, and the future from the past. At the same time, Hunucmá’s history suggests that the very allegorical form of cardenista repossession narratives, and even the national revolutionary mythologies encapsulated in school curricula, may have drawn some of their power not from the cardenista state, but from the narratives’ ability to act as surrogates for other histories.

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They stood as surrogates for the long history of insurgent struggle in the region—now sidelined or ignored in official documents, and perhaps striking chords with memories of the insurgencies of the nineteenth century, of the Caste War (see Sullivan, 1991), and of the kah’s earlier possession. All these were forgotten, but not absent, in ejidal narratives, in which national heroes and agents became authorized surrogates for local insurgents and their struggles. The political ­project of postrevolutionary agrarian reform thus was predicated on the idea of making a watershed, one that might finally make real the Revolution’s promise and potential. Yet the reform’s ability to achieve this goal derived from its capacity to stand as a surrogate for a much longer, more conflicted Revolution, one whose struggles and histories, even if unacknowledged or suppressed, remained, beneath it all, as an “aquifer,” or deep-lying source. While the cardenistas—and government and party officials for decades to follow—presented the demand for and prospective establishment of henequen ejidos as a continuance of the Revolution’s emancipatory mandates, both in the immediate aftermath of their creation and over ensuing decades, Yucatán’s ejidos were characterized by inefficiency, nepotism, and graft (Brannon and Baklanoff, 1987). Workers’ hopes for an escape from poverty and for definitive resolution of their land claims remained largely unmet. Despite periodic complaints regarding ejidal conflicts and corruption,20 and because of the lack of definitive land surveys and land access for many residents of the pueblos, a chronic state of underemployment and simmering agrarian conflict within and between pueblos remained characteristic of the Hunucmá region (Eiss, 2010). By the late 1970s and early 1980s, the languishing henequen sector had entered a terminal crisis, amid declining real wages and fiber production. In the Salinas years, as part of a shift to neoliberalism at the national and state levels, federal and state government officials embraced a set of reforms that were supposedly intended to make the henequen business more profitable. These reforms involved the purging of many workers and other measures meant to “liberalize” the ejidos and henequen production. By the early 1990s those measures had merely sped the dissolution of the henequen sector, bringing the dismissal of most remaining workers and the division and sale of many ejidal lands to private landowners, ranchers, and maquiladoras (low-paying assembly plants). In the contemporary Hunucmá region, as elsewhere in the peninsula, younger workers increasingly migrate out of

the region in search of wage labor, whether to Mérida, Cancún, or the United States. A few men—most of them older—still work in milpas and henequen cultivation. But for most, and especially for younger residents, the land, and its status as a communal possession to be defended or claimed, seems to have lost the central importance that it once had (Baños, 1996, 2010; Eiss, 2010). Such developments would seem to confirm the verdict of some of the authors in this collection that the agrarian reform, and thus perhaps the Revolution itself, was a “failure.” Or, following Emilio Kourí, we might conclude that the Revolution, even while centered on the epic redistribution of land to campesinos, was “not capable of emancipating many of them.” The ejido envisioned and created via revolutionary reforms, writes Kourí, was a minifundista (parcelary) and “tutelary” project, one that distributed insufficient lands to rural populations in such a way as minimally to contain agrarian discontent while subjecting rural workers to political incorporation within official institutions and party organizations. “Minifundista y tutelar,” Kourí continues, “the ejido did not transform the economic panorama of its beneficiaries, because it was not intended for that purpose” (2010: 108). While such conclusions are distinct, both raise the possibility that the Revolution was not a transformative, emancipatory event in agra­ rian terms—that it was not, in other words, a watershed, or, if it was, it was not one in the ways that many of the historical actors involved in it (here meaning its “beneficiaries”) might have understood it. Here we find echoes of the revisionist historiographical trend marking much interpretation of the Mexican Revolution in the last few decades, a trend that has tended to demote the Revolution from watershed to “blip” (Vanderwood, 1987: 432). But to take such a jaundiced view of the Revolution’s agrarian legacies is to accord “official” visions and versions of the Revolution the exclusive power to define the meaning of revolution and also its limits; it is to see only a project in which revolutionary officials either emancipated, or failed to emancipate, rural populations. In other words, what constituted the nature of the Revolution as a transformative event has always been a matter of contention between the ­different parties to that event, including the working-class indigenous populations of regions like Hunucmá; the prospect of land reform, whether provisional or definitive, was always a project that went far beyond the land, as part of a broader project of liberating or emancipating el pueblo, and in

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multiple ways. In short, before drawing conclusions, we must ask one question above all: How has the Revolution been “rethought?” We might explore that question, first, in the struggles over the formation of the ejidos, but also, perhaps, in areas that do not seem to have a direct relation to the agrarian struggles of the revolutionary period, yet which continue, perhaps, to surrogate the presence of the Revolution in what I have also called the sentidos del pueblo, that is, the meaning/ senses/sentiments of el pueblo. To explore this question in contemporary contexts is to join the methods of the ethnographer to those of the historian. While space does not permit a thorough discussion here, three examples from the Hunucmá region may suffice to suggest how the agrarian struggles of the revolutionary period might continue to shape perceptions of time, collective memory, and communal identity in ways that have moved substantially beyond the land, even while retaining important connections to it. The first is in the domain of labor, specifically, labor mobilizations and struggles to form independent unions in large-scale poultry producers, which expanded throughout the region from the 1980s as the ejidos declined. In 1990 a movement to establish unions free of control by the Confederation of Mexican Workers (Confederación de Trabajadores Mexicanos, ctm), and the resulting attempts by employers and the state government to crush that movement, triggered several months of mobilizations and conflicts whose intensity and occasional violence garnered attention at the state and even the national levels. As the conflict grew, local residents and activists as well as observers at the state and national levels immediately began to represent it not just as a unionization drive among poultry workers, but also as a struggle of el pueblo for its liberation from a state of “slavery” and in reclamation of the respect and rights of which the owners had dispossessed them. One poet who visited the pueblo of Tetiz for a demonstration there made frequent references to the possibility of revolutionary emancipation in his call to the “heroic pueblo of Tetiz” to struggle as “one single man” to reclaim its rights: El pueblo is united and alert; facing the iron fist; That squelches every attempt at liberty, With the support of cowardly laws [...]

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To you, heroic pueblo of Tetiz, To you, brother and friend: Struggle ever harder, Do not allow them to crush you, And defend your liberty.21

Similarly, during protests in Tetiz, Hunucmá, and Mérida, workers, members of their families, and other residents of the pueblos held aloft placards identifying their struggle as that of el pueblo seeking repossession of lost rights. Union activists documented the struggle and authored extensive histories of its progress and denouement in similar terms.22 A second arena where echoes of revolutionary-era agrarian struggles might be found is in some residents’ recent attempts to define, defend, and reclaim aspects of the region and its history under the rubric of cultural patrimony. The most notable here is surely the work of Anacleto Cetina Aguilar, a schoolteacher, poet, local historian, and political activist (with the National Action Party [Partido de Acción Nacional, pan]) who resides in the town of Hunucmá. In his poetry and historical writing (Cetina, 1996), Cetina defines and claims el pueblo in ways that link to revolutionary-era agrarian struggles yet also move beyond them. In his historical writing and teaching, Cetina focuses sharply on the liberation struggles and martyrs of the revolutionary years; acutely aware of what he considers el pue­blo’s forgetting of its own history, he aims to use writing and pedagogy to work toward the reclamation of that history—as well as the recovery of Maya language and customs—among current generations of students. To his attempts at using that history to educate and uplift youth, he joins other aspects of his writing and work, which are aimed at rescuing, protecting, or otherwise repossessing aspects of the built environment of el pueblo which he considers to be essential parts of its patrimony and integrity (public buildings, remains of old Mayan structures, church altarpieces, etc.). A third and final domain to consider is that of religion, specifically, the fiesta and gremio (guild) systems that are central to the religious life of most pueblo residents. The Virgin of Tetiz is one of the most widely venerated icons of western Yucatán, and thousands of residents of Tetiz and other towns and pueblos and ex-haciendas honor her in an elaborate series of processions, fiestas, and other observances throughout the year. The patrons and protagonists of

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the most important feast days and the leaders of the associated processions are hunters’ guilds (gremios de cazadores), which carry out collective deer hunts over the course of the year in woodlands— largely the old lands held by the kah—in order to raise money for fiesta expenses through the sale of venison. This festival-related commerce, like deer hunting itself, is illegal, due to game laws that have made the region’s deer a protected species.

day he would see her again: “One day you will see with your own eyes the state of my humble shanty, then you will know my entire history and do for me everything that the holy charity that burns in your heart inspires.” Over the course of the ensuing years, Francisco rose in the religious hierarchy, eventually taking a position as archbishop of Yucatán. On a routine pastoral visit to the small indigenous pueblo of Tetiz, he visited a shrine inside a dilapidated hut, only to encounter the very figure of the mendicant woman, now carved in wood and covered in tattered silks and the coins that the poor villagers donated to their Virgin. Among them Francisco saw the very coin that he had given the woman many years before. The Virgin immediately appeared and spoke to the archbishop, whereupon he decided to honor the miracle by donating substantial funds for the rescue of Tetiz’s failing confraternities and for the building of a sanctuary for the miraculous icon, which was completed in 1751. Given its antiquity, it would of course be absurd to attribute the exist­ence or characteristics of the cult of the Virgin of Tetiz to the agrarian struggles of the Revolution. Yet it is worth noting, nonetheless, that as in the other postrevolutionary arenas discussed here—labor conflict, cultural patrimony—the festive practices and story­telling associated with the veneration of the Virgin are strongly marked by a rhetoric of repossession, one that tells an allegorical tale of el pueblo’s history framed by the hard realities of dispossession and the possibilities of miraculous repossession. Like those other domains, festivity provides a context for the rekindling of a relationship to the land, and so to the struggles that have unfolded around it; it is a central part of the continuing elaboration of what we might call the sentidos—the meanings, but also the deeply held sentiments—of el pueblo. Those meanings are not only political, but also constitutive of el pueblo as a framework of communal belonging that reaches beyond earthly realms and extends even into realms of religious practice and sentiment. In retrospect, therefore, the most enduring significance and consequences of the Revolution’s agrarian struggles may be found in the manner in which those struggles, and related political interactions with state officials and others, have allowed for a fundamental, longlasting transformation of subjectivity in areas far beyond the land. Part of that transformation may have been the consolidation of a conception of emancipation, not just as a possible outcome of agrarian reform or other state policies, but also as a horizon of possibility and an axis of collective identity. As such, it is a kind of emancipation

Figure 14.2

Women holding placards, accompanied by children with slingshots, protest outside a chicken ranch in Hunucmá

“[Governor] Manzanilla […] Don’t Be Against the ‘Pueblo,’” El Diario de Yucatán, 26 April 1990.

Beyond the scale of the fiestas and gremio activities, including those of the gremios de cazadores, the most notable aspect of the veneration of Tetiz’s Virgin in such festivities and related religious events is the frequent reading of the tale of the cult’s miraculous origins. According to that tale, which may date back to the eighteenth century, having been first recorded in written form—already as a tale of some antiquity—in 1895 (Carrillo, 1895), a woman wearing threadbare clothes approached a Franciscan friar in Seville, Spain, in 1730 to request alms. Himself poor, Fray Francisco de Buenaventura Tejada could only give her the one Spanish peso in his possession, whereupon the woman departed, telling him that one

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that, even if not fully achievable, is ineradicable, because it is embodied in and constitutive of el pueblo. In this way, the Revolution travels under many guises—perhaps even that of the Virgin?—and is with us still. As such, a final consideration of the place of the revolutionary agrarian struggles in the “meanings” of el pueblo demands that we leave behind once and for all the distinctions that I have employed in this essay: between the event as watershed and memory as aquifer, perhaps even the distinction between temporal rupture and surrogation. These are, the Virgin might tell us, two sides of the same coin— the coin of el pueblo, an expression that is itself a unity of con­tradictions, or, simultaneously, an expression of plurality and of unity, and of how it is possible to think both things at the same time. Here I would argue that the challenge leveled by the editors of this volume, and their invitation to “rethink the Revolution,” must take us far beyond the conventional limits of historiographical revision. We must recognize that we, as contemporary historians, are neither the first to rethink the Revolution nor will we be the last. As such we might rethink the Revolution in ways meant to trigger the confrontation of past and present. We might begin by transcending the methodological boundaries between disciplines like history and anthropology as a means, to quote Walter Benjamin, to begin to “grasp the constellation which [our] own era has formed with a definite earlier one” (1969: 262). To do so would be to write the history of the Revolution in such a way as to make of that history neither a watershed in the landscape nor an aquifer, neither a rupture in time nor an act of surrogation. It would, rather, be to write history as a constellation or point of contact, between academic historiography and the history of el pueblo, a history whose writing we might share but never own.

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Associate Professor of anthropology and history, Department of History, Carnegie Mellon University, Pittsburgh, Penn; . For a comparable case involving land, memory, and agrarian practices, see Preciado, this volume. On nineteenth-century land privatizations in Yucatán, see Machuca, this volume. (agey, Poder Ejecutivo, Tierras, c. 212, vol. 162, exp. 68, Juan Flores to Governor, 7 October 1856). All translations are mine unless otherwise noted. (agey, Justicia, Penal, vol. 78, exp. 20, “Causa por acusación de Doña Juana Peña contra el casique Pascual Chac [1856]”; quotation from agey, Poder Ejecutivo, Tierras, c. 38, vol. 1, exp. 32, “Información de la república de indígenas del pueblo de Kinchil […] [1837]”) (agey, Poder Ejecutivo, c. 195, “Causa seguida a Juan Pablo Pech […] rebelión [1876]”; agey, Justicia, Penal, vol. 170-C, exp. 244, “Diligencias muerte de Ricardo Aguilar Brito [1889]”). See also Revista de Mérida, 17 May 1892. (agey, Justicia, Penal, vol. 23, exp. 13, “Causa a Florentino Poot [1893]”; La Razón del Pueblo, 4 January and 14 September 1892) (agey, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 725, Tomás Pérez Ponce et al. to Gobierno, 14 March 1911)

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(agey, Justicia, Penal, c. 928, “Causa seguida á Fabian Caamal [1913]”; agey, Justicia, Penal, c. 897, “Causa a Guillermo Canul Angulo […] [1912]”; agey, Justicia, Penal, c. 961, “Juana Canul Reyes [1914]”) (La Voz de la Revolución, 24 and 25 April 1915) (agey, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 519, Gregorio Torres Quintero to Alvarado, 6 June 1916) Mi actuación revolucionaria was first published as a series of articles in El Universal in 1918. (agey, Poder Ejecutivo, Justicia, c. 476, Salvador Alvarado, “Proyecto de Reglamento [...],” 5 April 1915) (agey, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 479, José Pío Chuc et al. to Governor, 2 May 1915) Legally, governors could only resolve ejidal petitions provisionally, subject to their ratification (or denial) by the national agrarian authorities and the publication of a definitive presidential resolution. (agey, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 556, Alvarado to Carranza, 31 November 1916) (sra, Kinchil, Vocal Ponente to cna delegate, 27 March 1926; agey, Poder Ejecutivo, Gobernación, c. 930, Hiram O. García to Bartolomé García Correa, 1 March 1931). (sep, Tedzidz, IV/161(V-14)/23066, “Memorial” to Lázaro Cárdenas, 10 December 1938; sep, Nohuayum, IV/161(IV-14)/4874, Ruth Ortegón Echeverría, 2 December 1938) My thanks to Antonio Escobar Ohmstede for this point. (sra, Hunucmá, Rafael Uc et al. to Roberto Barrios, 11 May 1961). (sitia, Despacho Sección II, Himer C. Díaz Ceballos, “Al heróico pueblo de Tetiz,” 27 January 1990) (sitia, “La batalla de Tetiz y Hunucmá: los 140 días que conmovieron a Yucatán”)

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Section VI: Gender Sección VI: Género

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Fuente: Imágenes de la Memoria Agraria, 2001, vol. 2, foto 2766.

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Mujeres y propiedad social en Jalisco, 1876-1924 Laura Guillermina Gómez Santana 1 Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Guadalajara Maricela Gómez Santana 2 Investigadora independiente

Introducción

Los estudios históricos sobre la propiedad social y las mujeres se han centrado en la legislación y en los procesos formales.3 Si bien es fundamental analizar los cambios jurídicos en materia agraria, lo es también explicar cómo se llevaron a cabo esas t­ransformaciones en las comunidades a partir de sus prácticas cotidianas. Antes y después de la revolución mexicana se dieron importantes transformaciones en la tenencia de la tierra. Primero, con la individualización de los bienes de comunidad en el siglo xix y posteriormente al movimiento armado de 1910, con el reparto agrario institucional. Estos cambios en la propiedad sólo pueden ser entendidos mediante las leyes, los actores sociales directamente involucrados y su relación con las instituciones y las autoridades locales. En especial nos permiten tener una visión diferente sobre el papel que tuvieron las mujeres ante el Estado y en la vida cotidiana de las comunidades a partir de la propiedad de la tierra. Esta perspectiva intenta romper con la construcción social que elaboraron las élites sobre el denominado sexo débil en el siglo xix, así como con la imagen de justicia social que construyeron los gobiernos posrevolucionarios en torno a la reforma agraria. Asimismo pretende mostrar las transformaciones en materia agraria más allá de las acciones emprendidas por el Estado y sus instituciones, a través del análisis cuantitativo de las tierras adjudicadas, es decir, a partir de un mecanismo que va de arriba hacia abajo. Sin duda es importante cuantificar los resultados de esas resoluciones, pero sin olvidar la otra parte del proceso: a quiénes están dirigidas, cómo se recibieron y bajo qué circunstancias, elementos que permiten interpretar el desarrollo complejo de la propiedad social. El propósito de este trabajo es comparar la relación de las ­mujeres con la propiedad social antes y después de la revolución mexicana. Nos referimos al proceso de individualización de tierras de c­ omunidades

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(1876-1894) y al reparto agrario revolucionario (1915-1924) que se llevaron a cabo en el centro de Jalisco. Si bien las leyes de desamortización en Jalisco surgen después de la independencia, en el porfiriato se ejecutó la legislación, mientras que el reparto agrario, delimitado con base en la ley de “Tierra para los Pueblos” que promulgó Venustiano Carranza en 1915, no se realizó sino hasta 1924, cuando se adjudicaron las tierras a los primeros solicitantes. La delimitación espacial de este estudio responde al contexto histórico en que se desarrollaron ambas reformas agrarias. La región de Guadalajara que se constituyó durante la época colonial, y a la que posteriormente se denominó el centro de Jalisco, fue la zona geográfica donde se concentraron las demandas agrarias a partir de la época colonial. La desamortización de bienes comunales y el reparto agrario que se llevaron a cabo en Jalisco se expondrán a partir de la legislación agraria y los procedimientos de adjudicación de terrenos que realizaron los vecinos y las autoridades locales, con el propósito de comparar ambos procesos agrarios para comprender el lugar que tenían las mujeres ante el Estado y los habitantes de sus pueblos y comunidades. Partimos del supuesto de que en México durante el régimen liberal del siglo xix, en específico el de Porfirio Díaz, las mujeres tenían un mayor estatus jurídico y social ante el Estado y de que gozaban del reconocimiento en sus comunidades —lo cual se reflejó en la legislación agraria y en la distribución y acceso a parcelas individuales—, mientras que a partir de la revolución mexicana y durante el proceso de construcción del aparato estatal fueron desfavorecidas en el reparto agrario, ya que los gobiernos eran más autoritarios y patriarcales, anulando así los derechos sociales que anteriormente se les había otorgado a las viudas y las madres solteras. Nos interesa explicar cuáles fueron las leyes agrarias y cómo se aplicaron en la propiedad en relación con las mujeres. En el entendido de que las leyes y los títulos de propiedad no son los únicos elementos que pueden explicar la complejidad de la condición femenina en el campo, ya que también existieron otros elementos que determinaron la participación de las mujeres en la sociedad campesina.

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El contexto de las reformas agrarias

La ciudad de Guadalajara y su región surgen en el siglo xvii. Se consolidaron a lo largo del periodo colonial, alcanzando su despegue económico y demográfico a finales del siglo xviii, gracias al crecimiento de la agricultura, la ganadería, la minería, la industria artesanal y el comercio. La región agrícola de Guadalajara comprendía un área aproximada de entre cien y doscientos kilómetros, delimitada al sur con el lago de Chapala, al norte con San Cristóbal de la Barranca, al este con Tepatitlán y al oeste con Ameca. En esa zona se consolidó la propiedad privada, desarrollándose la agricultura comercial, pero también se registró un mayor número de litigios, protestas y sublevaciones agrarias, debido a la incorporación de tierras comunales a las haciendas (Van Young, 1992: 206). Desde la época colonial, los pueblos de esa región tuvieron continuas historias de despojos por los hacendados, los pueblos vecinos y las autoridades locales. Por lo que, esa situación repercutió en el desarrollo de la ejecución de las leyes agraria del siglo xix y principios del siglo xx. El desarrollo de los procesos agrarios en esa zona muestra la continuidad del control político de la ciudad sobre una región, don­de los pueblos compartían una fuerte identidad local, debido a la presión por la tenencia de la tierra. La ausencia de demandas jurídicas sobre la tierra de las poblaciones más alejadas a la ciudad de Guadalajara se debió a que el control de los hacendados y de los rancheros sobre los habitantes del campo era mayor, asimismo los pá­rrocos del pueblo amedrentaban a los feligreses que apoyaban al gobierno anticlerical. Este estudio se basa en la legislación, así como también en cuándo, en cómo y en el conocimiento de a quiénes se adjudicaron los terrenos. Desde esta perspectiva, el proceso agrario inicia con los decretos, sigue con el intento de las autoridades por llevarlos a cabo y finalmente concluye cuando las propiedades llegan a manos de los sujetos. A partir de esta cronología se logró dibujar una geografía agraria. Por una parte, se identificaron las poblaciones donde se llevó a cabo la individualización de la tierra durante el gobierno de Porfirio Díaz en el siglo xix, gracias a las condiciones políticas que permitieron implementar las leyes que desde la independencia se pretendieron establecer. Mientras que en el reparto agrario revolucionario nos percatamos de que las solicitudes agrarias durante el gobierno

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constitucionalista se concretaron varios años después, principalmente en el periodo del general Álvaro Obregón, en la primera parte de los años veinte del siglo xx. Así, en el lapso de 1915 a 1924 fueron beneficiados 46 pueblos, de los cuales 43 estaban localizados en la zona centro del estado. Por tal motivo, se delimitó temporalmente esta investigación a partir de 1876 y finaliza en 1924. Ante tales consideraciones podemos deducir que los pueblos de la región de Guadalajara, posteriormente conocida como el centro de Jalisco, existen similitudes en las condiciones sociales y en los con­flictos agrarios, así como en la relación con las autoridades. Es por eso que al analizar la mayor parte de los pueblos ubicados en esta zona podemos explicar la propiedad social con respecto a las mujeres. La selección de los casos está fundamentada en la representatividad, ya que en ellos se puede apreciar de forma más clara cómo se vincularon el derecho agrario a partir del Estado y la legitimidad de las comunidades con respecto a las mujeres. Los legisladores jaliscienses se adelantaron a las leyes de Reforma con respecto a la desamortización de bienes comunales, sin embargo, la administración local en el periodo de 1821 a 1875 no tuvo la capacidad de ejecutarlas. Fueron muchos los intentos de los gobiernos decimonónicos para dividir las tierras y abrir el mercado de los bienes raíces. Uno de esos esfuerzos se realizó en 1849, según el informe del diputado Ignacio Aguirre en la zona de Guadalajara, y en el centro del estado se fraccionaron 9 341.9 hectáreas de la siguiente manera:

maneras a la división de la tierra: unas se negaron a repartir las tierras y mantuvieron la propiedad comunal; o sólo lo hicieron de una parte y conservaron agostaderos comunes; o simularon la parcelación pero mantuvieron el uso y disfrute común de los productos. No fue sino hasta finales del siglo xix que algunas comunidades indígenas localizadas en la ribera del lago de Chapala y en los municipios de Zapopan, San Pedro y Guadalajara aceptaron el parcelamiento individual de sus terrenos (Aldana, 1986: 42). Posteriormente, con la lucha revolucionaria y el decreto de Tierras para los Pueblos que publicó en 1915 Venustiano Carranza se inició el reparto agrario institucional, al que rápidamente los habitantes del estado se adhirieron. El primer año del reparto agrario los pueblos que presentaron la solicitud de la restitución de sus tierras fueron Tuxcueca, Jamay, San Sebastián, San Sebastián el Grande, Santa Cruz de las Flores, Atoyac, Ixtlahuacán de los Membrillos, Villa Corona, Cajititlán, Tlajomulco, Tala, Zapotlán el Rey, Ahuacatlán, Toluquilla, Ocotlán, Zapotiltic, Juanacatlán y Magdalena. Entre 1915 y 1918, las solicitudes de restitución de tierras que se presentaron ante el gobernador del estado correspondían a lugares localizados a 100 kilómetros de distancia de la ciudad de Guadalajara (González N., 2001: 327). En 1924 se había realizado la ejecución de las resoluciones presidenciales en 46 pueblos, localizados en 26 municipios del estado, 23 de ellos correspondían a la zona de influencia de la ciudad de Guadalajara.

En el primer Cantón de Guadalajara se repartieron en Tesistán 2 204.6 has.; en Tlajomulco 3 735.7 entre 613 indígenas, correspondiéndoles 6 has. a cada uno. En Cofradía, Nopalera y Corral Falso se repartieron 1.2 has a 141 solicitantes, en Cuyutlán a 125 agraciados les tocaron pedazos de 182.6 mts. En San Pedro 61 fracciones y 42 en San Martín. El total de los terrenos fueron 6 120.8 por repartir 16 690.9. En el Cantón de Etzatlán se repartieron lotes de 150 varas en cuadro a 300 indígenas de Magdalena, en Amatitlán a cada uno de las 205 familias enlistadas se les repartieron 71. has., y en Etzatlán se repartieron varios terrenos de labor entre 57 personas de 3 220.9 has. (Aldana, 2005: 58-59)

Sin embargo, la mayor parte de estos procesos quedaron inconclu­ sos. Tanto por cuestiones institucionales, así como por la resistencia de la sociedad rural. Las comunidades respondieron de diferentes

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Mujeres con legitimidad y derecho a la tierra

Hay una imagen sobre la mujer decimonónica que, a primera vista, se percibe como la continuidad del derecho colonial. Sin embargo, al revisar los códigos civiles, los decretos agrarios y las prácticas cotidianas encontramos cambios significativos sobre el lugar que tuvieron las mujeres en la sociedad. En los códigos civiles de 1870 y de 1884 aparecen importantes innovaciones con respecto al ejercicio de los derechos de las mujeres. Sus estatutos representaban una tendencia liberal e individualista a expensas de la autoridad paterna, específicamente le restaron cohesión a la familia extendida; así, la autoridad del padre se restringió a la esposa y a su descendencia, mientras que se inclinó hacia las mujeres solas y con hijos (Arrom, 2005: 107).

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Mapa 15.1

y de las corporaciones civiles representaron un obstáculo para el nuevo gobierno liberal que deseaba establecer una sociedad basada en las garantías individuales, en la propiedad privada y en el progreso. En 1856 se estableció la primera Ley de Desamortización de Bienes Comunales en el nivel nacional. Sin embargo, en Jalisco este proceso inició poco tiempo después de haberse consumado la independencia (Zúñiga, 1999: 217).

Los pueblos de la región de Guadalajara o centro de Jalisco

s

ño

R.

la Bo

Mexticacán

San Juna de los Lagos

Yahualica S. Pedro Analco

Jalostotitlán

Atemanica

Hostotipaquillo

San Cristobal de la Barranca R.

Ocotic

Gra

nd

ed

eS

anti

Cuquio

ago

Magdalena

Ixcatlán Tequila

San Marcos

Tesistán

Amatlán

Ahualulco

Tacotlán Huentitlán Bajo

Nextipac

El Arenal

Etzatlán

Ixtlahuacan del Río

Zapopan

Teuchtitlán

Guadalajara

Tala

Santa Ana Tepetitlán Toluquilla S. Agustín Ameca

Huentitlán Alto

Cuadro 15.1

Tepatitlán

Acatic

rde

R. Ve

Legislación de individualización de bienes comunales, estado de Jalisco

Malotlán

San Gaspar Coyula Tonalá Zapotlanejo Tlaquepaque

Arandas

Tolototlán

Sta. Anita

Atotonilco el Alto

Tolotlán

Ayo el Chico

Juanacatlán Tizapán

San Martín de la Cal

Sta. Ana Acatlán

Tlajomulco Cuexcomatitlán

San Miguel Cuyutlán

Atotonilco Cocula

Guadalajara

Jocotepec

Zapotlán Poncitlán Mezcala

Ixtlahuacan Ajijic S. Antonio

Ocotlán

Cuitzeo

Itzicán Chapala

Zacoalco

San Luis de Agua Caliente

La Barca

Jamay

Pueblos individualización 1876-1894 Pueblos reparto agrario 1915-1924

Fuente: Van Young (1992: 208-211)

Después de 1870, una hija soltera adquiría, al cumplir los 21 años, el derecho de administrar sus propios bienes, tomar un empleo, firmar contratos, casarse sin el permiso paterno y escoger su propio domicilio. Otro cambio importante que se plasmó en esos códigos civiles fue la modificación de la relación entre la madre y los hijos, ya que otorgaba a las madres cierta autoridad sobre su descendencia en ausencia de padre. Por primera vez se le concedió la patria potestad a la viuda, a la madre legalmente separada y a la madre soltera (Arrom, 2005: 112). Sin embargo, la mujer casada mantuvo el mismo estatus legal que durante la época colonial, ya que seguía sometida al control de su esposo y requería su permiso para ejercer la mayoría de los actos legales (Arrom, 2005: 115). La exclusión de la mujer casada de los cambios legales liberales puede parecer paradójica, ya que el reconocimiento de la capacidad de la mujer para conducir sus asuntos, junto con el prestigio de la maternidad, que se usó para justificar los cambios en la condición jurídica de las madres solteras, viudas, y separadas, no pudo justificar la autoridad de la madre casada, puesto que la igualdad entre los cónyuges era incompatible con las nociones corporativas del control social (Arrom, 2005: 116). En Jalisco hubo cambios sobre el estatus jurídico y la propiedad de las mujeres. Después de la independencia, los bienes eclesiásticos

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Año Ley

Observaciones

1825

Prohibía la propiedad corporativa civil y eclesiástica.

Decreto 2

El fundo legal sería dividido entre los habitantes del pueblo

(lugar donde se fundó el pueblo y vivían los vecinos).

1828

Establecía el procedimiento para la ejecución de la indi-

Decreto 151

vidualización de las corporaciones.

Los más beneficiados eran los hombres casados, las viudas

y los viudos, así como los huérfanos mayores de edad (en

estirpe).

1849

Ratificaba la propiedad individual sobre los terrenos de los

Decreto 121

pueblos.

Derecho a exigir que se distribuyeran entre sus habitantes.

Los habitantes deberían elegir una comisión de cinco

miembros y tres suplentes para la individualización de las

comunidades: la división de la tierra, los procedimientos para

distribuirla, especificar qué terrenos serían incluidos o

excluidos. Fuente: Knowlton (1991: 186-187).

En 1825, el Congreso del Estado de Jalisco dictó el Decreto 2 que prohibía la propiedad corporativa civil y eclesiástica de los ­bienes raíces específicamente, aunque se respetaría el ejido, mientras que el fundo legal se dividiría entre los habitantes del pueblo, es decir, el lugar donde se había fundado la población y donde vivían los vecinos.4 Los “antes llamados indios” podían disponer de sus propiedades individuales libremente, pero bajo dos restricciones: no podrían venderlas a manos muertas ni a quienes poseyeran uno o más sitios de ganado mayor (Knowlton, 1991:186). También podían de­nun­ciarse los baldíos, especialmente para ser colonizados.

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Posteriormente, en 1828, se elaboró el Decreto 151, que especificaba cómo se llevaría a cabo la individualización de las propiedades corporativas. El gobierno dispuso que, bajo la inspección de las municipalidades, se entregarían las fincas a los habitantes de los pueblos, siendo los más beneficiados los hombres casados, las viudas y los viudos, así como los huérfanos en estirpe, es decir, los que fueran mayores de edad (Knowlton, 1991: 187) (Véase la tabla 15.1) Sin embargo, durante la primera mitad del siglo xix hubo grandes limitaciones para ejecutar las leyes de desamortización de bienes civiles y eclesiásticos. El Estado tenía poca fuerza para llevar a cabo ese proyecto; las guerras civiles entre conservadores y liberales y los cambios de bandos en el poder no permitieron establecer la continuidad en el proceso de transformación de la tierra (Deaton, 1997: 56). En Jalisco, el gobierno liberal implementó medidas anticorporativas en el periodo de 1825 a 1833, legislación que no prosperó de 1834 a 1847, cuando se instauró un gobierno conservador, el cual suspendía todos los procesos de individualización de las tierras de los pueblos de indios con la proclamación del Decreto 567 (Meyer, 1986: 198). No fue sino hasta 1849 que se restableció la legislación anticorporativa con el Decreto 121, que ratificaba la propiedad individual sobre los pueblos y su derecho a exigir que se distribuyera entre sus habitantes, “a excepción de las tierras destinadas a algún fin o servi­cio público”. Además, estipulaba que los habitantes deberían elegir, en una asamblea, una comisión de cinco miembros y tres suplentes, que se encargarían del proceso de individualización de la tierra, es decir, realizarían la división de la tierra, determinarían los procedimientos para distribuirla, así como especificarían qué terrenos serían ­incluidos o excluidos (Knowlton, 1991: 187). Pero no fue sino hasta el periodo de 1876 a 1910 cuando se concretó la individualización de bienes comunales en Jalisco, gracias a la estabilidad política que se vivió en general en el país. Los cambios en el estatus de las madres solteras y viudas lograron su inserción en la legislación agraria. En específico es importante resaltar el papel jurídico que les otorgó a las mujeres el Decreto 151, de 1828, en el que se incluían en el reparto de tierras comunales a las mujeres viudas. En la práctica, los pueblos y las autoridades locales fueron más allá de la legislación liberal. Veremos esa situación especialmente en los procesos de individualización de los bienes comunales de los

pueblos de Zapopan,5 Santa Ana Tepetitlán,6 y Tesistán,7 donde las mujeres fueron las principales beneficiarias de parcelas, sin importar su estado civil.

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Tabla 15.1

Títulos de reparto de tierras comunales por sexo, 1878-1894

Año del censo 1878 1884 1894

Municipio

Hombres

Zapopan Santa Ana Tepetitlán

Mujeres

30 54 84 425

Tesistán

Total

472

77

897

50 127

Fuente: ahej, Gobernación, Indios, G-9-878, Zap/3567; ahj, Gobernación, Indios, G-9881, Zap/3587; ahj, Gobernación, Indios, G-9-894, Zap/3587.

En el censo de títulos de propiedad de tierras comunales de Zapopan de 1878 se registraron 84 personas. En el correspondiente al año 1884 del pueblo de Santa Ana Tepetitlán fueron 897 individuos; y en 1894 en Tesistán se inscribieron 127 vecinos (véase la tabla 15.1). Como podemos apreciar en la gráfica 15.1, en Zapopan 64.29% de las propiedades comunales se dividieron entre las mujeres y 35.71% entre los hombres. Mientras que en Santa Ana Tepetitlán se distribuyó 52.62% de las parcelas entre las mujeres y 47.38% entre los hombres. En el caso de Tesistán fueron menos favorecidas las vecinas, pues les correspondió 39.37%, mientras que a los hombres se les asignó 60.63% de las parcelas. La inclusión de las mujeres en la distribución de la tierra comunal que hicieron las autoridades locales y los representantes de los pueblos durante la segunda parte del siglo xix es un reflejo de las relaciones y vínculos que existían en las comunidades. En el siglo xix, autoridades locales y miembros de la comunidad entendían que todos los habitantes mayores de edad, sin distinción de sexo ni estado civil tenían derecho a un pedazo de terreno, ya que se regían por el principio de legitimidad, basado en la relación con la tierra. Específicamente en el caso de Santa Ana Tepetitlán se incluyeron en el censo de títulos de propiedad a las mujeres y a los jóvenes mayores de edad. Esta forma de proceder de los representantes del pueblo en la individualización de terrenos comunales se puede entender a través del término “patriarcado democrático”, que tenía sus bases en un modelo de comunidad y etnia. Aunque continuaba la existencia de una autoridad tradicional, constituida por los hombres, los demás miembros tenían vínculos de responsabilidad y derecho comunal

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(Mallon, 2003: 56). Por otra parte, las autoridades locales agrarias no objetaron este concepto de legitimidad sobre la tierra de las comunidades, porque para éstos no era importante el género o la clase de los nuevos propietarios. Su mayor interés se centraba en que se liberaran las tierras comunales y con ello cobrar los impuestos correspondientes. Hay que recordar que uno de los principales motores de la individualización de terrenos de comunidad fue la ampliación del mercado de bienes raíces y la creación de nuevas e importantes fuentes de suministro para los ayuntamientos. Gráfica 15.1

Porcentaje de títulos de reparto de tierras comunales por sexo, 1878-1894

64.29%

Zapopan, 1878

35.71%

52.62%

Santa Ana Tepetitlán, 1884

Mujeres

47.38%

Hombres

39.37%

Tesistán, 1894

60.63%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

Fuente: ahej, Gobernación, Indios, G-9-878, Zap/3567; ahej, Gobernación, Indios, G-9-881, Zap/3587; ahej, Gobernación, Indios, G-9-894, Zap/3587.

Los pueblos de Zapopan, Santa Ana Tepetitlán y Tesistán estaban ubicados en el municipio de Zapopan, donde había una fuerte presión por la tierra y sus recursos. En las disputas por el suelo estuvieron involucrados los indios, los hacendados, el ayuntamiento y otros propietarios. Se intensificaron por el valor que tenían esos terrenos, por su fertilidad y cercanía con Guadalajara (Olveda, 2004: 55). Asimismo, el aumento del consumo citadino hizo que hubiera mayor presión sobre la tierra y que se incrementara la explotación de otros recursos, lo que terminó por agravar los conflictos agrarios (Olveda, 2004: 56), por lo que los hacendados y las comunidades vieron con buenos ojos la división de los terrenos de las comunidades.

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Mujeres sin tierra

En América Latina, y en especial en México, las mujeres quedaron excluidas jurídicamente del reparto agrario en la mayor parte del siglo xx, debido a razones legales, culturales, ideológicas, estructurales o institucionales de tipo patriarcal. En México, las primeras leyes de reforma agraria eran neutrales en cuanto al género de los sujetos de derecho agrario, definían a los beneficiarios en términos de actores colectivos, como eran los pueblos, las comunidades o las congregaciones; posteriormente, las leyes beneficiaron a los varones adultos de las familias, debido a la construcción social que se tenía relacionada con su papel de proveedores naturales del hogar, y también porque se consideraba que la agricultura era una actividad principalmente masculina. No fue sino hasta 1971 cuando en México se igualaron los derechos agrarios entre los hombres y las mujeres. El Estado mexicano otorgó jurídicamente a las mujeres la posibilidad de tener acceso a la tierra, de tener voz y voto en las asambleas generales, y de ser elegibles para cualquier cargo en los comisariados y en los consejos de vigilancia. Esta transformación fue producto de un importante cambio de la percepción del campesino, ya que para ese entonces, tanto hombres como mujeres fueron incluidos en esa categoría social (Ley Federal de la Reforma Agraria, 1971: 468). La exclusión de las mujeres de la legislación agraria mexicana del siglo xx se debió a los objetivos políticos y militares que tenía el Estado durante las primeras décadas del reparto de tierras. Después de que triunfó el constitucionalismo, se inició un proceso de masculinización del ejército. Pese a que muchas mujeres combatieron en la lucha armada, después de terminada la guerra, las mujeres combatientes no lograron tener influencia en el nuevo sistema político (Salas, 2003: 171). En ese sentido, las leyes hicieron diferencia entre hombres y mujeres, tanto por una cuestión cultural, así como por su interés de implementar un proyecto político-militar, en el que los beneficiarios de las tierras también se convirtieran en un grupo armado. De 1915 a 1920 la legislación agraria establecía que los sujetos de derecho agrario eran los actores colectivos. Pero en 1920, cuando se intentó reglamentar por primera vez el Artículo 27 a través de la promulgación de La Ley de Ejidos, se estipuló que los sujetos de derecho agrario serían los habitantes jefes de familia sin tierra. Se reformó esta ley y el 1 de septiembre de 1921 se giró la circular con el Decreto 48, en el que se especificó que los sujetos de derecho agrario serían los jefes

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o cabezas de familia, por lo que se incluyeron a las mujeres solteras o viudas con hijos a su cargo. Disposición que duró muy poco, porque el 21 de abril de 1922 se estableció el Reglamento Agrario del Artículo 27, en el que se especificaba que los jefes de familia y varones solteros mayores de 18 años tenían derecho a obtener tierra (Deer y León, 2002: 92) (véase la tabla 15.2).

agrario o que de manera indirecta recibieron el derecho a la tierra por parte de su esposo al fallecer. En el censo parcelar de Ocotlán, las propietarias tenían apellidos iguales, dos pertenecían a la familia Vargas y cuatro a la de los Ayala. Asimismo se registró a una mujer de la que no conocemos su nombre, ya que fue registrada como la viuda de M. Salazar (véase el cuadro 15. 3).

Tabla 15.2

Cuadro 15.2

Legislación agraria, 1915-1922

Año

Leyes agrarias

Sujetos de derecho

1915 Ley del 5 de enero

30 de diciembre 1920

Censo agrario y parcelar por sexo, de San Luis, San Miguel Cuyutlán y Ocotlán, Jalisco, 1915-1925

Pueblos, rancherías, congregaciones, comunidades, núcleos agrarios.

Ley de Ejidos,

Los habitantes jefes de familia sin terreno.

Artículo 4°

1 de sep de 1921

Reforma Ley de Ejidos.

El jefe o cabeza de familia.

Decreto 48

Mujeres solteras y viudas con hijos a su cargo.

Reglamento Agrario

Jefes de familia y varones solteros ma-

21 de abril de 1922

Año del Censo

556

Total

San Luis

55

3

58

San Miguel Cuyutlán

255

4

259

1925

Ocotlán

127 14 141

Fuente: ahej, AG-6-1915, PO/26; aranj, Carpeta Básica, exp. 23/76; aranj, Carpeta Básica, exp. 23/22.

Gráfica 15.2

Porcentaje de parcelas distribuidas por sexo, en San Luis, San Miguel Cuyutlán y Ocotlán, 1915-1925

Durante el reparto agrario de 1915 a 1924 en Jalisco, de manera excepcional, en tres poblaciones se registraron en los censos agrarios y parcelares a unas cuantas mujeres (algunas viudas). Nos referimos a los casos de la comunidad de San Luis de Agua Caliente, Poncitlán; a la villa de Ocotlán y el pueblo de San Miguel Cuyutlán, Tlajomulco.8 Los habitantes de San Luis del Agua Caliente, del municipio de Poncitlán, solicitaron el 15 de mayo de 1915 al gobierno del estado la restitución de un sitio de ganado mayor que conformaba su antiguo ejido, por lo que se realizó el siguiente año el censo agrario de la comunidad, en el que se registraron 58 personas, de las cuales tres eran mujeres viudas que representaban 5.17% de las parcelas distribuidas.9 En cambio, en San Miguel Cuyutlán se registraron 259 beneficiarios en 1918, de los que cuatro eran mujeres, es decir, 1.54%, mientras que en el censo parcelar de 1925 del pueblo de Ocotlán se inscribieron 141 vecinos, de los cuales 14 eran mujeres, es decir, 9.93% de los beneficiarios (véase la gráfica 15.2). Uno de los indicios que nos permite entender por qué se asignaron tierras a estas mujeres durante el reparto agrario en Jalisco, fue su relación familiar con algún miembro que participó en el proceso Índice / Index

Mujeres

1916

del Artículo 27, Artículo 9° yores de 18 años.

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Hombres

1918

Fuente: Deer y León (2002: 92).

Municipio

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5.17%

San Luis 1916

94.83%

1.54%

San Miguel Cuyutlán 1918

98.46%

Mujeres Hombres

9.93%

Ocotlán 1925

90.07%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

120%

Fuente: ahej, AG-6-1915, PO/26; aranj, Carpeta Básica, exp. 23/76; aranj, Carpeta Básica, exp. 23/22.

Así, la principal vía que tuvieron las mujeres, después de la revolución mexicana, para participar en el reparto agrario fue la viudez y su relación con los familiares varones importantes de la comunidad. Durante las dos terceras partes del siglo xx, la única vía legal que tuvieron las mujeres para tener acceso a la tierra fue la sucesión. Sin embargo, se sabe que las pocas mujeres viudas o solteras que se beneficiaron con el reparto agrario perdían el derecho a trabajar la

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parcela cuando alguno de sus hijos varones alcanzaban la mayoría de edad, por lo que los derechos de la mujer eran temporales, mientras que los de los hombres eran permanentes (Deer y León, 2002: 92).

importancia y alcance que ha implementado el Estado para las campesinas (Villareal, 1996: 60). Por decreto presidencial se estipuló que todos los núcleos agrarios deberían de tener una parcela con las mejores tierras para las mujeres. Asimismo, se estableció que en ese terreno se construiría una granja agropecuaria y de industrias rurales para explotarla de manera colectiva por las jóvenes mayores de 16 años, miembros del ejido y sin propiedades. En ese mismo espacio se integrarían guarderías infantiles, los centros de costura y educación y molinos de nixtamal (Mingo, 1996: 76). Pese al intento de ese programa gubernamental para generar condiciones que incluyeran a las mujeres en el desarrollo económico de sus comunidades y familias, la mayoría de las veces no se cumplió con tal objetivo, porque gran parte de las uaim cerraron poco tiempo después de haber sido creadas, debido, principalmente, al despojo de los terrenos asignados. Las pocas que sobrevivieron no cumplieron con las expectativas, ya que sus ganancias no contribuyeron de manera significativa al ingreso familiar (Villareal, 1996: 60). Sin embargo, se ha considerado el principal logro de ese programa haber creado conciencia de la necesidad de abrir empleos para las mujeres campesinas, en especial para las jóvenes, pero sobre todo visibilizó su potencial para el trabajo. Además, permitió la apertura de espacios jurídicos que fueron socialmente aceptados, que dieron oportunidad para su participación en la economía (Arizpe, 1996: 89-90).

Cuadro 15.3

Mujeres propietarias de parcelas en el ejido de Ocotlán, 1925

Núm.

Nombre

Núm.

Nombre

de yuntas

Capital o giro

de orden

del labrador

4

Matilde Macías

1

La Mora

que pone cada uno No tiene

16

Andrea Vargas

1

La Mora

1 casa

17

Refugio Vargas

1

“ “

1 casa

18

Biatris Ayala

1

“ “

No tiene

19

Pomposa Ayala

1

“ “

No tiene

23

Josefa Pérez

1

“ “

No tiene

26

Francisca Ayala

1

“ “

No tiene

44

Sabina Díaz

1

“ “

1 casa

*

52

Pomposa Ayala

½

La Cinta

No tiene

53

Ma. Carmen Martínez

1

“ “

1 casa, 2 bueyes

55

Franca Prado

1

“ “

No tiene

88

Ysaura Ponse

1

Suchitlán

2 bueyes

94

Ygnacia Castellanos

1

“ “

2 bueyes

124

Vda. de M. Salasar

1

Salsedaño

1 casa, 2 bueyes, 2 vacas

Fuente: aranj, Carpeta Básica, exp. 23/76, s.f: ff. 295f-296v. * Una yunta: extensión de tierra de labor que puede arar una yunta en un día.

Fue en 1971, con la Ley Federal de Reforma Agraria, cuando se estableció que los beneficiarios futuros serían “mexicanos de nacimiento, hombres o mujeres mayores de dieciséis años o de cualquier edad si tienen dependientes”(Deer y León, 2002: 93). Sin embargo, esta equidad de derechos agrarios entre hombres y mujeres llegó tarde, cuando ya había muy poco que repartir. En 1970 se calcula que 1.3% de los ejidatarios eran mujeres, y que ascendió en 1984 a 15%. El incremento se debió a que por medio del derecho de sucesión las viudas de los ejidatarios tuvieron la posibilidad de explotar las parcelas (Deer y León, 2002: 93-94). Asimismo, en la mencionada reforma de 1971 también se instituyó el programa de Unidades Agrícolas e Industriales de la Mujer Campesina (uaim), con el objetivo de incluir a las mujeres en el proceso productivo del campo, siendo éste, quizá, el programa de mayor

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Conclusiones

Comparar el papel que tuvieron las mujeres en la individualización de bienes comunales con el reparto agrario nos permite entender los cambios significativos en la legislación y en las prácticas cotidianas de los pueblos de Jalisco. En ambas reformas agrarias fue fundamental la articulación entre los principios de legitimidad y lealtad comunitaria de los habitantes del campo y el derecho. Se dieron estas transformaciones en la tenencia de la tierra. El estado de Jalisco se caracterizó por sus gobiernos liberales del siglo xix y por su gran interés en transformar la economía y la sociedad; sin embargo, por las condiciones locales y nacionales, esos cambios se realizaron durante el porfiriato. Aunque la división de los terrenos de la mayoría de los pueblos del centro de Jalisco se

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realizó en la tercera parte del siglo xix, estuvo basada en las primeras leyes liberales locales, que asignaban un lugar preponderante a las viudas. Por otra parte, las nociones de justicia y legitimidad de las comunidades estaban basadas en las lealtades primordiales, es decir, la relación de sus habitantes con el territorio y la pertenencia a una comunidad humana, principios que permitieron que se distribuyera un pedazo de terreno entre los hombres y las mujeres que habitaban cada pueblo. No obstante, en las primeras décadas del siglo xx, esas lealtades primordiales se fueron debilitando, sólo siguieron vigentes para los hombres mayores de edad. Pese a que las mujeres fueron excluidas de las leyes agrarias, unas cuantas lograron obtener una pequeña parcela, gracias a que eran viudas o porque alguno de sus familiares varones tenía cierta influencia en la distribución de los terrenos. Así, Estado y comunidades agrarias, a partir de la revolución mexicana y durante el reparto agrario, minaron los derechos de las mujeres al negarles jurídicamente el acceso a la tierra y la legitimidad en sus pueblos. Condiciones que provocaron grandes diferencias sociales y económicas entre hombres y mujeres en el campo mexicano.

Arizpe, Lourdes y Carlota Botey

1996 “Las políticas de desarrollo agrario y su impacto sobre la mujer campesina en México”, en Lourdes Arizpe, La mujer en el desa­ rrollo de México y de América Latina, México, Universidad Autónoma de México, pp. 83-108. Arrom, Silvia Marina

2005 “Liberalismo y derecho de familia, en México; los códigos civiles de 1870 y 1884”, en Magdalena León y Eugenia Rodríguez (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la Amé­ rica Latina del siglo xix, Bogotá, Siglo del Hombre/Pontificia Universidad Javeriana/Universidad Central-Unidad Nacional/ unam/uncpba, pp. 105-130. Deer, Diana y Magdalena León

2002 Género, propiedad y empoderamiento: tierra, Estado y mercado en América Latina, México, unam-Programa Universitario de Estudios de Género/flacso-Sede Académica en Ecuador. Deaton, Dawn Foglen

1997 “The Decade of Revolt. Peasent Rebellion in Jalisco, México, 1855-1864”, en Robert H. Jackson (ed.), Liberals, the Church and Indian Peasants. Corporate Land and the Challenge of Reform in Nineteenth-Century Spanish America, Albuquerque, University of New Mexico Press, pp. 37-64. González Navarro, Moisés

Siglas ahej: aranj:

Archivo Histórico del Estado de Jalisco, Guadalajara Archivo del Registro Agrario Nacional Delegación Jalisco, Guadalajara

2001 Cristeros y agraristas en Jalisco, vol. 2, México, El Colegio de México. Knowlton, Robert

1991 “La individualización de la propiedad corporativa civil en el siglo xix —Notas sobre Jalisco—”, en Los pueblos de indios y las comunidades. Lecturas de Historia Mexicana, vol. 2, México, El Colegio de México, pp. 181-218.

Referencias

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Aldana, Mario

1971 en el Diario Oficial de la Federación, 16 de abril de 1971, México, disponible en , consulta: 9 de diciembre de 2011.

1986 El campo jalisciense durante el porfiriato, Guadalajara, Universidad de Guadalajara-ies. Aldana, Mario

2005 El subsuelo indígena en el occidente Jalisco-Nayarit, siglo xix, México, El Colegio de Jalisco.

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Mallon, Florencia

2003 “Explorando los orígenes del patriarcado democrático: género y resistencia popular en la sierra de Puebla, 1850-1876”, en Heather Fowler-Salamini y Mary Kay Vaughan (eds.), Mujeres del campo mexicano 1850-1990, México, El Colegio de Michoacán/Universidad de Guadalajara, pp. 49-76.

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Notas y referencias de los archivos

Meyer, Jean

1986 “La Ley Lerdo y la desamortización de bienes comunales en Jalisco”, en Pedro Carrasco (coord.), La sociedad indígena en el centro y el occidente de México, México, El Colegio de Michoacán.

1

2

Mingo, Araceli

1996 “El sinuoso camino de las organizaciones productivas de campesinas”, en Estudios Sociológicos, XIV: 40, México, El Colegio de México, pp. 75-95.

3 4

Olveda, Jaime

2004 “Siglo xix”, en Historia de Zapopan, Zapopan, El Colegio de Jalisco, pp. 53-112. Pérez Castañeda, Juan Carlos

2002 El nuevo sistema de propiedad agraria en México, México, Textos y Contextos. Salas, Elizabeth

2003 “Las soldaderas de la revolución mexicana: la guerra y las ilusiones de los hombres”, en Heather Fowler-Salamini y Mary Kay Vaughan (eds.), Mujeres del campo mexicano 1850-1990, México, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, pp. 159-176.

5 6 7 8

9

Van Young, Eric

Doctora en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara. Profesora titular C de la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Guadalajara, México; . Maestra en Ciencias Sociales por la Universidad de Guadalajara; . Para una visión diferente en torno al papel de las mujeres después de la revolución, véase el texto de Fernández en este volumen (Nota de los coordinadores). En la época colonial, los poblados indígenas podían tener tres tipos de tierras comunales: el fundo legal, que se constituía cuando se fundaba un pueblo y era el lugar donde vivían los vecinos; las tierras de común repartimiento, que eran los terrenos individuales para su explotación agrícola; y, el ejido, que estaba destinado a diversos usos comunes, como la recolección de leña, la obtención de agua o la caza (Pérez C., 2002: 33). (ahej, Gobernación, Indios, G-9-878, Zap/3567) (ahej, Gobernación, Indios, G-9-881, Zap/3587) (ahej, Gobernación, Indios, G-9-894, Zap/3587) (“Padrón de beneficiarios de la comunidad agraria de San Luis de Agua Caliente del municipio de Poncitlán”, en ahej, AG-6-1915, PO/26: ff. 12f y 13f; “Padrón de propietarios de parcelas en Ocotlán”, en aranj, Carpeta Básica, exp. 23/76, s.f.: ff. 295f-296v; “Censo de dotatarios de San Miguel Cuyutlán, municipio de Tlajomulco”, en aranj, Carpeta Básica, exp. 23/22f.: ff. 383f-387f ) (“Padrón de beneficiarios de la comunidad agraria de San Luis de Agua Caliente del municipio de Poncitlán”, en ahej, AG-6-1915, PO/26, s.f.: ff. 12f y 13f )

1992 La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones popu­ lares en la Nueva España, 1750-1821, Madrid, Alianza. Villareal, Magdalena

1996 “El secreto de poder: El Estado y la mujer campesina”, Revista Nueva Antropología, Revista de Ciencias Sociales, XV: 49, México, pp. 59-79. Zúñiga, Fabiola

1999 “Los habitantes de Santa Ana Tepetitlán: de indios comuneros a propietarios privados, 1713-1847”, Revista Estudios del Hom­ bre, 10, homenaje a Heriberto Moreno García, México, Universidad de Guadalajara/cucsh-Departamento de Estudios del Hombre, pp. 203-220.

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Imagen del primer número de Alborada Femenil, órgano oficial de la Secretaría de la Acción Femenil de la Confederación Nacional Campesina. Fuente: bccg, cdmguf, Sección Política, Subserie Acción Femenil, Marzo 1954.

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Las políticas de género de la Confederación Nacional Campesina y el liderazgo de María Guadalupe Urzúa Flores, 1950-1960 María Teresa Fernández Aceves 1 ciesas-Occidente

Introducción

En julio de 1953, en el Primer Congreso Nacional de la Mujer Mexicana, convocado por el Partido Revolucionario Institucional (pri) en la ciudad de México, María Guadalupe Urzúa Flores, regidora del ayuntamiento de San Martín Hidalgo, Jalisco, demandó que se ampliaran los derechos agrarios para las mujeres. En su ponencia puntualizó que se reconocía la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en la Ley Federal del Trabajo y en el Código Civil, pero no en el Código Agrario. Urzúa Flores especificaba que el Artículo 54, Fracción I de dicho precepto, concedía sólo a los varo­ nes de 16 años, sin ser jefes de familia, capacidad para obtener unidad de dotación o parcela. Dicho artículo excluía a las mujeres. Para esta líder, la medida legislativa era “injustificada, ya que las mujeres campesinas se dedica[ban] a las mismas tareas agrícolas que los hombres y [tenían] también compromisos económicos que cubrir” (Urzúa, 1953). Sostenía que las mujeres mexicanas habían participado junto con los hombres en las luchas agrarias y habían intervenido activamente en el cultivo de la tierra. De acuerdo con ella, las mujeres campesinas tenían una laboriosa colaboración “en la cría de animales domésticos, aves de corral, cerdos, cultivo de hortalizas, aprovechamiento y conservación de frutas, apicultura, sericicultura y en pequeñas industrias regionales” (Urzúa, 1953). Consideraba que las mujeres contribuían dinámicamente en los problemas de su comunidad con un papel moderador. Esta función negociadora evocaba prácticas de género tradicionales identificadas como femeninas: “la valentía, paciencia y perseverancia”. Al igual que otras feministas comunistas, socialistas y reformadoras sociales mexicanas, de 1920 a 1940, Urzúa Flores concluía que “la Revolución [tenía] una deuda con la mujer mexicana por su activa participación en ella, por estas razones” (Urzúa, 1953),

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pedía se reformara el Código Agrario para reconocer igualdad derechos para la mujer y el hombre (Ríos, 1940: 128). De esta argumentación surgen varias preguntas: ¿Quién era Urzúa Flores? ¿Cuál era su trayectoria política? ¿Cómo y por qué formó su liderazgo? ¿Cuáles fueron las políticas de género de la Confederación Nacional Campesina (cnc)? ¿Cuál fue la política de género en la legislación agraria? ¿Cómo se implementó la política agraria entre los decenios de 1930 y 1960? ¿Cuáles fueron las aportaciones de Urzúa Flores para la cnc y el pri durante la década de 1950? Para responder a estas preguntas es importante contextualizar la organización y participación de las mujeres en el proceso revolucionario y durante la institucionalización de la política corporativa mexicana. Parto de la hipótesis de que Urzúa Flores confrontó constantemente los cambiantes balances de poder entre caciques, campesinos, políticos, representantes de agencias de gobierno, partidos políticos (Partido de la Revolución Mexicana —prm— Partido Revolucionario Institucional —pri— y Partido de Acción Nacional —pan—), y las mujeres. En los niveles local y regional parecería que durante las décadas de 1930 y 1950 ella estaba al margen de la política en relación con los caciques rurales autoritarios, tales como Marcelino García Barragán (1895-1979) en Autlán, en la costa sur; Alfonso G. Ceballos en San Martín Hidalgo o de Basurto Limón en Zacoalco en el sur de Jalisco, quienes controlaron el reparto agrario en sus localidades. Urzúa Flores respaldaba a los campesinos descontentos no sólo por la política agraria de Miguel Alemán (1946-1952), que favoreció a los pequeños propietarios y frenó la reforma agraria, sino también por cómo los caciques habían implementado las dotaciones de tierra en el nivel local. Como líder campesina, creía que la cnc debía atender las demandas de los “auténticos” campesinos con derecho a tierras que habían sido despojados o que debían recibir dotaciones de tierras. Este capítulo contribuye a la historiografía sobre historia de las mujeres y de género en torno a la participación política de las mujeres y la reforma agraria que se ha analizado principalmente en el periodo de 1910 a 1940. Esta historiografía ha argumentado que la gran visibilización de las mujeres a principios del siglo xx estuvo entretejida con varios procesos: las movilizaciones políticas mediadas por la revolución mexicana (1910-1917) y la formación de un nuevo Estado (1920-1940); el conflicto entre la Iglesia católica y

el Estado; el surgimiento de movimientos sociales (obrero, feminista y católico); los cambios en la fuerza laboral; el incremento en las tasas de alfabetización, escolarización y profesionalización femenina; y las nuevas formas de estructuras de poder corporativo durante gran parte del siglo xx. A lo largo del siglo xx las mujeres participaron en el proceso de las construcciones cambiantes de ciudadanía en sus distintas conno­ taciones —económica, política y social—, ampliaron los espacios y discursos en favor de las mujeres, pero aún dentro de la dominación masculina. De esta manera voy más allá del periodo posrevolucionario y profundizo en cuestiones de política agraria y de género durante los decenios que van de 1940 a 1960. Los estudios de género históricos de este periodo ilustran cómo las mujeres profesionistas de clase media (urbana y rural) contribuyeron a la construcción e implementación de la política social. Esas mujeres y los hacedores de políticas públicas de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Asistencia Social y de la Secretaría de Salubridad y Asistencia buscaron atender las necesidades de las madres pobres y de sus hijos en los barrios populares, para elevarlos racialmente a través de la eugenesia y los valores de la clase media (Sanders, 2011). En especial el caso de Urzúa Flores brinda matices muy interesantes de cómo se construyó la política social mexicana, en la que compitieron perspectivas contrastantes, desde lo urbano y rural, desde las visiones de arriba hacia abajo, a un enfoque rural más incluyente para los campesinos.

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María Guadalupe Urzúa Flores y su liderazgo

María Guadalupe Urzúa Flores (1912-2004) provenía de una familia de clase media rural de San Martín Hidalgo, Jalisco. Era huérfana de madre y fue criada por sus tías Flores Monroy. Su tía mayor tenía una botica y atendía a las personas afectadas por lepra. Urzúa Flores se sensibilizó mediante la interacción cotidiana con campesinos leprosos pobres y aprendió la importancia de servir a los demás. También se politizó por los discursos políticos en la plaza pública de los líderes agrarios y por la violencia que acarreó el reparto agrario, en especial entre las décadas de 1920 y 1930, en el que se distribuyeron tierras y se crearon varios ejidos (Méndez, 2010). En ese periodo algunos líderes locales y presidentes municipales abusaron de su

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autoridad durante los procesos electorales y en la vida cotidiana. En relación con esto, Julia Flores Monroy, tía de Urzúa Flores, fue violada por un presidente municipal.2 En consecuencia, la familia Flores Monroy desconfió de las personas relacionadas con el gobierno posrevolucionario. A pesar de esta violación y de las advertencias de sus tías de no involucrarse con el gobierno, Urzúa Flores participó activamente en el mejoramiento sanitario y en obras públicas de su municipio. Además de la politización que experimentó entre las décadas de 1920 y 1930 (la experiencia cotidiana con campesinos leprosos pobres despojados de tierra o sin dotaciones; la violencia por el reparto agrario; la violencia hacia las mujeres; los problemas de higiene y de salud), la marcó el lograr que se diera atención médica urgente a una campesina. Esto le produjo gran satisfacción y reforzó su cultura familiar de servir a los demás.3 Urzúa Flores pasó de ser una gestora de obras públicas a representante de la Sección Femenil del Comité Agrario Regional (1936), de secretaria de Acción Femenil del Comité Campesino de Jalisco del prm, a ser una mujer empoderada cuando se reconoció el voto femenino en el nivel municipal en 1947, y federal en 1953. Este otorgamiento le permitía no sólo votar, sino también ser candidata para ocupar puestos de elección popular, lo que podría utilizar para ayudar a sus proyectos comunitarios. Además se familiarizó con los códigos legales y supo cómo manejarse en los distintos niveles para cabildear, promover, luchar y lograr solucionar las demandas de los campesinos y de las mujeres. Identificaba cuáles problemas eran prioritarios y cómo podrían resolverse. Entre sus proyectos más importantes destacan la construcción de un hospital para los campesinos de la región, un dispensario médico para los leprosos y la construcción de entronques carreteros, entre otros. En general, las obras públicas que llevó a cabo, durante su larga trayectoria política (1940-2000), fueron a través del financiamiento por medio de rifas, kermeses, establecimiento de diversos patronatos que impulsaran dichas obras, gestiones con los gobiernos local, estatal y federal y donaciones de migrantes que residían en los Estados Unidos. La culminación de las obras públicas que iniciaba se cristalizó en una confianza que campesinos, mujeres y la población en general le mostraron por los resultados que obtenía en beneficio de su localidad y región. Así fue construyendo su liderazgo “desde abajo”, sin lazos familiares con los caciques de la región. Ella contaba no sólo con una

base local (campesinos y mujeres), sino también con redes en los ámbitos estatal y federal dentro del prm-pri, la Liga de Comunidades Agrarias, con los estudiantes organizados de normales rurales y con algunos secretarios de Estado, como el doctor Gustavo Baz, secretario de Salubridad y Asistencia. En 1953 Urzúa Flores ya había ocupado los cargos políticos de la Secretaría de Acción Femenil del Comité Agrario de San Martín Hidalgo (1936-1937), de la Secretaría de Acción Femenil del Comité Campesino de Jalisco del prm (1938), de la Secretaría de Acción Femenil del Partido Revolucionario Institucional (pri) Jalisco (19421946) y había sido regidora y vicepresidenta de San Martín Hidalgo, Jalisco (1953). Como comenté, desde 1943 había iniciado la construcción de un hospital para los campesinos pobres de la región, colaboró en la campaña para erradicar la lepra, gestionó la construcción de entronques carreteros y presas para los campesinos y ejidatarios, había formado parte de la Junta de Mejoras Materiales, favoreció obras y servicios educativos, deportivos, de prensa y de telefonía desde la década de 1930.

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Figura 16.1

Imagen de María Guadalupe Urzúa Flores como diputada federal, circa 1955, en la ciudad de México

Fuente: bccg, cdmguf, Sección Política, Subserie Acción Femenil, marzo 1954.

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En 1953, Guadalupe ayudó a varios ejidatarios de Tepehuaje y San Martín Hidalgo que demandaban el derecho a recibir tierra y sus títulos. Esos ejidatarios no estaban de acuerdo en que algunos falsos agraristas recibieran tierra; algunos de ellos contaban con recursos económicos y otros vivían en los Estados Unidos.4 En julio de 1955 contendió en las elecciones para diputados fe­de­rales, hizo campaña en diecinueve pueblos (Atengo, Autlán, Ayutla, Cihuatlán, Cuautitlán, El Limón, El Grullo, La Huerta, Ju­chitlán, Purificación, San Martín Hidalgo, Tenamaxtlán, Tecolotlán, Tonaya, Unión de Tula, y Venustiano Carranza) y ganó con 22 476 votos contra 5 471 votos para el Partido Acción Nacional (pan).5 Un diputado panista la impugnó porque consideró que el proceso electoral había sido fraudulento. En su réplica, Urzúa Flores lo criticó y señaló que el hijo de Efraín González Luna, fundador del pan, había reconocido su triunfo electoral. En las elecciones federales de 1955 hubo fuertes temores de que el pan y las mujeres que votaban por primera vez pudieran desestabilizar la hegemonía del pri mediante otra cristiada. Sin embargo, las mujeres votaron sobre todo por el pri y cinco mujeres de ese partido fueron electas. Como diputada federal, Guadalupe frecuentemente visitaba su dis­trito electoral rural y cabildeó por los siguientes asuntos y obras públicas: un hospital en Autlán; llevó brigadas de salud móviles; ayudó con la construcción de escuelas en distintos pueblos; buscó obtener más maes­tros federales; la introducción de agua potable en Tecolotlán; la pavi­mentación el camino de San Martín Hidalgo y la construcción de pozos de agua. Ella buscó demostrar que cuando las mujeres de Jalisco ganaban un puesto de elección, eran capaces de llevar a cabo los programas sociales. Durante ese periodo, el De­partamento Agrario coincidió en que Guadalupe era una diputada que representaba a los campesinos y comenzó a otorgar títulos de tierras distribuidas. El periódico de Guadalajara, El Informador, describió cada uno de sus logros. Urzúa Flores contaba con una trayectoria política en las estructuras corporativas del prm-pri en favor del sector campesino. Las gestiones y las diferentes obras públicas que realizó entre los decenios de 1930 a 1950, no sólo contribuyeron a que tuviera legitimidad en su co­mu­ nidad, en la región y en el partido oficial, sino también se convirtió en una de las líderes idóneas para reorganizar a las mujeres en el pri des­pués de su creación en 1946. Asimismo, contribuyó a fortalecer la Confe­ deración Nacional Campesina (cnc) cuando algunas organizaciones

campesinas disidentes lanzaban críticas sobre el desarrollo rural desigual y el injusto reparto agrario. Las prácticas, discursos y obras de Urzúa Flores encajaban perfectamente con la política maternalista del Estado mexicano y del pri, que concebía a las mujeres sólo en su función reproductora, como madres al servicio de la nación y responsables de la crianza y cuidados de los niños, los futuros ciudadanos productivos. Urzúa Flores formó parte de la élite renovada del pri que impulsó las secretarías femeniles en ese partido; demostró que no “competía” por los espacios políticos masculinos. Por el contrario, se enfocó en detallar y pulir una política maternalista y asistencialista dentro de la cnc y el sector campesino del pri, en una estructura autoritaria, corporativa y patriarcal con prácticas clientelares que demandaba disciplina y lealtad. Urzúa Flores recurrió a las redes clientelares del Estado corporativo mexicano para redistribuir los beneficios del cre­ cimiento económico del “milagro mexicano” (1940-1970) a cambio de adhesión de votos al pri (González H. y González H., 2011: 90). Formó a líderes campesinas jóvenes y movilizó a hombres y mujeres en contiendas electorales, festividades cívicas y partidistas; favoreció el reparto agrario para los campesinos “patriotas” que no se unieron al Programa Bracero (1942-1964). Fue cuatro veces diputada federal (1955-1958, 1964-1967, 19701973, y 1976-1979) y siempre representó a la cnc en la región centro y costa de Jalisco, que incluía diecinueve municipalidades. Además de ser diputada federal, en el nivel federal también fue varias veces secretaria general de la Sección Femenil de la cnc (19531956, 1958, y 1964-1967). En el ámbito estatal, ella estuvo a cargo de la Sección Femenil de la Liga de Comunidades Agrarias y Campesinas de Jalisco (1951-1953 y 1966-1969). Para Guadalupe, ser diputada federal era el lugar idóneo para modernizar el México rural a través de obras públicas. El politólogo Roderic Ai Camp comenta que Urzúa Flores fue la mujer más exitosa en puestos de elección popular en el nivel federal a finales de la década de 1970; su carrera política fue igual a la de un hombre exitoso de ese periodo (Camp, 1979). Para entender su trayectoria política, es necesario contextualizar las políticas de género de la cnc.

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Las políticas de género de la Confederación Nacional Campesina (cnc), 1938-1960

En julio de 1935 el presidente de la república, Lázaro Cárdenas (1936-1940), acordó que se constituyera la cnc para terminar con la desorganización en la dotación y restitución de tierras a los pueblos, controlar la alianza entre funcionarios “poco escrupulosos” (Her­nán­ dez y Rivera, 1991: 135) y terratenientes, unificar a los campesinos y formular propuestas de ley para brindarles “seguro de vida, seguro para enfermedades y accidentes de trabajo agrícolas, seguro para la pérdida de las cosechas de los ejidatarios” (Hernández y Rivera, 1991: 135-137), entre otras cosas. El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacional Revolucionario (pnr) convocó a su creación en agosto de 1938. Concurrieron trescientos delegados de 32 ligas; representaban a casi 2 500 000 campesinos (Salmerón, 2000: 185). La conformaron campesinos miembros de comunidades agrarias, sindicatos campesinos, cooperativas y asociaciones de trabajadores del campo. Con base en una ideología de lucha de clases, la cnc sostenía: que la tierra y sus frutos pertene[cían] a quienes los trabajan; con­ si­dera[ba] a la mujer campesina como una colaboradora del h­ ombre en el trabajo de la tierra, y pugna[ría] porque en sus funciones biológicas y específicas cuente con todas las garantías necesarias, expresadas en medios económicos, preparación educativa y reposo físico. (Hernández y Rivera, 1991: 157)

La cnc combatiría por una educación accesible a todos; que el ejido fuera la base central de la política agrícola del país; que en su desarrollo debían otorgarse créditos agrícolas, irrigación, enseñanza rural y “colonización” (159). El programa de acción buscaba modificar la legislación agraria, desarrollar sistemas de irrigación, implementar programas de reforestación y electrificación, establecer estaciones agrícolas experimentales e incorporar los sindicatos de industrias agrícolas a la cnc. En materia educativa perseguía que en cada ejido y comunidad campesina hubiera una escuela primaria para terminar con el analfabetismo, establecer escuelas rurales vocacionales y normales rurales, y coordinar el calendario escolar con el calendario agrícola de cada región. En cada ejido o poblado rural debían establecerse comités

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antialcohólicos en los que colaborarían las esposas de los campesinos. Ellas también difundirían actividades recreativas para combatir el fanatismo. En cuestión sindical, defendería el cumplimiento de la legislación laboral en cuanto al pago del salario mínimo, vivienda, salubridad y seguro social. Para la modernización del trabajo femenino en zonas rurales, se proponía la formación de cooperativas para establecer molinos de maíz y de trigo, con el fin de erradicar el uso del metate, éste era considerado un símbolo de la esclavitud de las mujeres mexicanas. La política de género de Cárdenas y de varias agencias corporativas y estatales, como la cnc y la Secretaría de Educación Pública, creían que las donaciones de molinos de nixtamal a las campesinas simbolizaba la reforma agraria para las mujeres. Lo que se veía como su emancipación y su revolución (Fernández, 2000; Olcott, 2010). En relación con los créditos agrícolas, se consideraba “indispensable encauzar la producción agrícola ejidal dentro de las normas que señala la técnica agronómica y prestar todo su apoyo a las instituciones de crédito o que establezca el Estado” (Hernández y Rivera, 1991: 167). Sobre la salubridad, la cnc impulsaría la higiene pública y el establecimiento de servicios médicos-sociales. Se pondría ­especial atención al cuidado de las mujeres durante el periodo de embarazo, y de la infancia, creando servicios de maternidad y pueri­­­cultura en la Casa del Campesino de cada entidad. Asimismo, se vislumbraba contar con agua potable y servicios médico-veterinarios. En materia de mujeres y de jóvenes, la cnc los organizaría en células: federal, estatal, regional, local y ejidal. Específicamente sobre las mujeres puntualizaba que debían tener derechos agrarios para intervenir en la producción agrícola y participar en las sesiones de los comisariados ejidales, de esa manera cooperarían en la lucha social de la cnc. La perspectiva de género de ese programa abordaba a los hombres y a las mujeres de manera distinta, no en términos igualitarios. Los hombres tenían derecho a dotaciones de tierra, sistemas de irrigación y créditos agrícolas. Hombres, mujeres y jóvenes debían tener acceso a las escuelas y a los servicios médicos. Sobre las mujeres se recono­ cía que debía modificarse la legislación agraria para su participación económica, política y social en cada ejido. Pero resaltaba la función de las mujeres como madres y moralizadoras de la comunidad. Debían formar ligas antialcohólicas, estar en contra del fana­tismo y en favor de la educación. Para criar hijos sanos, debían tener servicio de maternidades y relacionarse con cuestiones de puericultura.

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Esta política de género buscaba ciertas funciones de las mujeres como madres. Ha sido llamada una política maternalista y asistencia­ lista. El Estado revolucionario promovió un comportamiento burgués y apolítico en las mujeres, que contrastaba con la construcción social de la ciudadanía masculina: servicio militar, trabajo asalariado y compromiso cívico. En gran contraste con esta visión apolítica, feministas comunistas y penerristas, como Urzúa Flores, pugnaron durante varias décadas por una política maternalista que atendiera las necesidades de las madres y sus hijos pobres. De 1920 a 1940 las mujeres, a través de las ligas campesinas y otras organizaciones junto con estudiantes, feministas y maestras rura­les de la sep, hicieron campañas en contra del alcoholismo, realizaron cruzadas por la higiene y la moralidad (Mitchell, 2007; Smith, 2009: 46; Vaughan, 2001: 299). Por ejemplo, la organización de las campesinas a través de las ligas femeniles en La Laguna impulsaron a Amalia Solórzano y a otras señoras que colaboraron con las maestras rurales a “la formación de una red de ligas femeniles con ­estatu­tos y reglamentos propios. A sus integrantes les proporcionaban máquinas de coser y molinos de nixtamal para emprender industrias domésticas” (Valdés, 1997: 247). Las ligas contribuyeron y reforzaron los discursos y prácticas maternalistas, que les asignaba el papel primordial de madres, pero aceptaban que se podía dar una “modernización del patriarcado”. De acuerdo con la historiadora Mary Kay Vaughan, la modernización del patriarcado estuvo ligado a la racionalización de la domesticidad, a la cosificación de la esfera privada, a la definición restringida de ciudadanía para las mujeres dentro de una dominación masculina y el Estado patriarcal (Vaughan, 2000). Las mujeres permanecieron como ciudadanas de segunda clase, sujetas a la dominación de los hombres, pero con funciones importantes en la esfera doméstica. Se abrió una esfera social de acción para las mujeres que se involucraron en asuntos domésticos y privados, pero no necesariamente en la política formal. Esa esfera social comprendía las áreas de actividad que compartían el Estado y las mujeres, como madres, en un proceso modernizador en la educación, la salud, la moralidad y la protección de los niños (Cano, 1991, 1993, 2010; Cano, Vaughan y Olcott, 2009; Lau, 2000: 9-14, 2010: 91112; Mitchell y Schell, 2007; Olcott, 2005; Ramos, 1987, 2000, 2004; Smith, 2009; Vaughan, 2000, 2001). En la década de 1930 se dio impulso a las ligas campesinas de lucha social y se intentó crear el ejército de campesinas. La maestra Jovita

Boone de Cortina, del pnr, lideraba ese ejército con el apoyo de tres gobernadores: Adalberto Tejada, Leónides Andreu Almazán y Saturnino Cedillo (Olcott, 2005: 43). Con base en la política cultural nacionalista del pnr, esos gobernadores esperaban conseguir la lealtad de las campesinas y que colaboraran en el servicio del Estado posrevolucionario. El ejército prometió unir a las campesinas para trabajar la tierra donada y aumentar la producción agrícola. En los congresos nacionales de obreras y campesinas (1931, 1933, 1934) también se discutieron los problemas que enfrentaban las campesinas y la necesidad de realizar reformas agrarias que favorecieran a las mujeres (Ríos, 1940: 24, 90). En la agenda amplia del Frente Único Pro Derechos de la Mujer también se pugnó por la creación de la Casa del Campesino y de los Hogares Agrícolas (Ríos, 1940: 79). Al igual que el pnr-prm, la cnc, desde su creación, en su estructura constitutiva y organizativa estableció la Secretaría de Acción Femenina. La maestra Josefina Vicens (1938-1942) fue la primera mujer que se encargó de ese puesto. También formó parte en la ins­ tauración del Departamento Agrario en 1934 y de la Sección Agraria del prm. Por medio de su cargo en la cnc colaboró “con las ligas femeniles de los ejidos de diversos estados y conoc[ió] las i­nquietudes y necesidades de las campesinas, así como promov[ío] la igualdad económica de las mujeres en el campo” (Ocampo, 2007: 233). Después tomaron el liderazgo otras mujeres con una amplia trayectoria política en las secciones femeniles corporativas, que habían pugnado por el sufragio femenino y llegaron a tener algún vínculo político con los candidatos a la presidencia; pero no necesariamente su trabajo político estaba enfocado en los campesinos. Otras líderes de la cnc tuvieron cargos de elección popular como diputadas federales y otras fueron de las primeras mujeres con alguna carrera universitaria, como en ciencias políticas o en ingeniería en agronomía. Así lo muestra el caso de la maestra, sufragista y politóloga Aurora Fernández (1943-1947), que lideró la Unidad Femenina Pro Miguel Alemán (Camp, 1992: 177; Ramos, 1994: 167). De otras lideresas no hay información que ilustre su trayectoria política. Sus nombres son los siguientes: profesora Alberta Moreno (1947-1953), María Guadalupe Urzúa Flores (1953-1959), licenciada María de Jesús Sandoval (1959-1962), profesora, ingeniera agrónoma y diputada María Elena Jiménez (1962-1965) (secretaria de la Presidencia en 1966), Carolina Morales Arias (1965-1967) y la licenciada María Martínez Ramírez (1967-1970).

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De 1938 a 1960 la cnc pasó de una política autoritaria con un fuerte sello combativo en favor de la reforma agraria, conformada por los dirigentes de ligas agrarias regionales, que concordaban con la política agraria del presidente Cárdenas, a una política moderada (Lomelí, 2000: 257, 259, 311). La cnc controló el movimiento campesino de 1938 hasta finales de la década de 1940. Después sur­gieron distintos movimientos disidentes campesinos que protestaron por “la estrategia de modernización agrícola puesta en práctica por los gobiernos mexicanos entre 1940 y 1970, [que] favoreció […] pautas desiguales de desarrolló” (Hewitt, 1988: 99). En el decenio de 1950 la dirigencia de la cnc trató de romper con la imagen del agrarismo como un “sinónimo de atraco o de asalto” (Lomelí, 2000, 259). Se buscó representar a los campesinos con una potencia para la industria (Lomelí, 2000: 259). A pesar de ser la organización corporativa con más afiliados, no ejercía la misma fuerza política en el Congreso de la Unión ni en la administración pública, como lo hacía la Confederación de Trabajadores de México (ctm) o la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (cnop) (Garrido, 1986: 261-262). Aun así, la cnc se mantuvo fiel al partido y al presidente de la república. Durante las décadas de 1940 y 1950 los problemas del campo mexicano se intensificaron por la modernidad e industrialización que impulsó el presidente Alemán (1946-1952) y se visibilizó el gran descontento a través de la Unión General de Obreros y Campesinos de México (ugocm), aliada al Partido Popular de Vicente Lombardo Toledano, y la Unión de Federaciones Campesinas (ufcm) de México, del movimiento del general Miguel Henríquez Guzmán (Flores L., 1988: 32; Servín, 2001). La ugocm y la ufcm construye­ ron bases regionales campesinas, demandaron el reparto agrario y se escindieron de la cnc. La ufcm pugnó por una nueva central y criticó duramente a la cnc (Servín, 2001: 153). La parte agrarista del henriquismo aprovechó el descontento latente en el campo y rescató los postulados del cardenismo ofreciendo un cambio político por medio de la participación en las elecciones federales de 1952 (Servín, 2001: 178; 2010: 74). La cnc tuvo que reconocer que sí había fuertes problemas en el medio rural. Elisa Servín señala que: la cnc combatió el proselitismo henriquista con reuniones y asambleas, consultas a los diputados de las zonas rurales y sobre todo, con la distribución de recursos y prácticas clientelista. En su momento,

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se recurrió también a obstaculizar los trabajos de las federaciones o a la represión directa, siempre en alianza con las autoridades locales. (Servín, 2001: 182)

Para mayo de 1953, el ingeniero Ferrer Galván, hijo del líder de las ligas agrarias de Veracruz, Úrsulo Galván, afirmó en una visita a Jalisco que los abusos y la venalidad de las autoridades agrarias provocarían la desaparición de los ejidatarios libres y, reconoció que los despojos de tierras, abusos de autoridades, crímenes y coacción que denunciaron los campesinos jaliscienses durante su visita, ya no podían ser considerados por el Departamento Agrario como ‘imperfecciones minúsculas’. (Lomelí, 2000: 258)

A mediados de la década de 1950, la cnc buscó la colaboración de los ejidatarios y de los auténticos “pequeños propietarios” (Lomelí, 2000: 260). Durante ese decenio, Urzúa Flores, como regidora de San Martín Hidalgo, como secretaria de la Acción Femenina de la cnc y como diputada federal pugnó por las necesidades de los campesinos y ejidatarios e implementó una política maternalista para las mujeres dentro de la cnc. En 1959 el senador Francisco Hernández y Hernández, ­secretario general de la cnc, que había sido líder magisterial y miembro de la cnop, intentó recuperar los “principios de 1938 en la conducción de la confederación” (González C. y Lomelí, 2000: 211). A pesar de estos impulsos, la cnc mantuvo la imagen de que había perdido la combatividad que tuvieron los agraristas fundadores (González C. y Lomelí, 2000: 211). En la década de 1960 se buscó fortalecer la cnc para contrarrestar el crecimiento y la radicalización de las organizaciones campesinas disidentes, como la Confederación Campesina Independiente. La política de género en la legislación agraria y su implementación, 1930-1960

Al principio de este capítulo señalé las críticas de Urzúa Flores a la legislación y a la política agraria por discriminar a las campesinas. ¿Esa evaluación correspondía a las prácticas agrarias de ese momento? La cnc promovió una política de género que diferenciaba y representaba

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a los hombres y a las mujeres de manera distinta. Los hombres eran considerados como proveedores, jefes de familia, autónomos, productivos, con derecho a dotaciones de tierra y a créditos; mientras que las mujeres eran vistas como futuras madres, dependientes, que debían cumplir sus deberes como madres en el hogar. Surgen las preguntas: ¿Cuál fue la política de género en la legislación agraria? ¿Cómo se implementó la política agraria entre los decenios de 1930 y 1960? De acuerdo con Carmen Diana Deere y Magdalena León (2002), la primera Ley del Ejido (1920) determinó que la tierra debía distri­ buirse a los jefes de hogar sin mención alguna al sexo del benefi­cia­ rio. Después, la reglamentación de 1921 puntualizó que las mujeres solteras o viudas con personas a cargo estaban entre los posibles jefes de hogar. Deere y León sostienen que la Ley Agraria Reglamentaria de 1922 fue la que estableció la discriminación contra la mujer. Afirman que fue discriminatoria porque hombres solteros mayores de 18 años podían obtener derechos a la tierra, independientemente de si debían proveer a una familia o no; las mujeres no tenían derecho (Deere y León, 2002). En 1923 las mujeres sólo podían adquirir dotaciones de tierra, entre 25 y 500 hectáreas, sólo si eran viudas (Morris y Signaigo, 1945). El Código Agrario de 1934 reglamentó que si una ejidataria se casaba con ejidatario, perdía automáticamente su dere­ cho a la tierra, y ésta se revertía a la comisión del ejido. El Código Agra­rio de 1940 facultó a las ejidatarias a alquilar, dar a aparcería o contratar jornaleros si tenían hijos pequeños y debían ocuparse de las labores domésticas. La valoración que hizo Urzúa Flores de la legislación y de la política agraria que no favorecía a las campesinas, coincidía con el diagnóstico que elaboró la Alianza de Mujeres de México (amm) en 1953. La amm, una asociación civil y sufragista que buscó la elevación social, cultural, política y económica de las mujeres y de la familia, creada en 1952 con diversas organizaciones de mujeres, realizó un balance de la situación jurídica de la mujer mexicana. En el libro que publicó la amm se dedicaron dos capítulos a examinar la legislación agraria y la mujer (amm, 1953). En esta obra el doctor Luciano Mendieta concordaba con los argumentos de Urzúa Flores mencionados al inicio de este capítulo. Mendieta puntualiza que el Código Agrario estaba lleno de incongruencias e imprecisiones en relación con el régimen ejidal. Puntualizaba que ese Código facultaba al ejidatario para heredar a los que dependieran económicamente de él, sin que tuvieran un lazo de parentesco. El Código

protegía a la campesina sólo en intestado. Es decir, si el ejidatario no estipuló a los herederos de la parcela ejidal y los derechos sobre los bienes comunales del ejido le correspondían: a la mujer legítima, a la concubina con quien procreó hijos, o a la que hizo vida marial. Sólo a falta de mujer, heredaban los hijos (Mendieta, 1953: 169). En esa misma obra, María Teresa Andonegui realizó un análisis de la mujer en el Código Agrario Mexicano (Andonegui, 1953). Señaló que, en materia agria, las mujeres y los hombres tenían igualdad de derechos. Sin embargo, ciertos artículos rompían este principio de igualdad. Sobre la igualdad de derechos mencionó que las mujeres podrían disfrutar de derechos ejidales y tendrían voz y voto en las asambleas generales, podrían ser electas y desempeñar puestos directivos. A pesar de que las mujeres formaban parte de los comisariados ejidales en Nuevo León, Puebla, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Colima, Chihuahua, Guerrero, Jalisco y Morelos, esas mujeres enfrentaban prácticas discriminatorias (Andonegui, 1953: 176). Al igual que Urzúa Flores, Andonegui proponía ciertas medidas en favor de la mujer campesina con una visión maternalista. Sugería la propaganda permanente para la divulgación cultural en favor de la alfabetización e higiene. También aconsejaba abrir centros de capacitación agrícola para las mujeres y vincularlas al trabajo industrializado de la producción agrícola. Finalmente opinaba que las mujeres también debían tener derecho a obtener créditos del Banco de Crédito Ejidal. En 1971 se estableció la igualdad formal de los hombres y las mujeres en lo que respecta a los derechos a la tierra, convirtiéndose en el primer país latinoamericano en hacerlo. De acuerdo con ­Lourdes Arizpe y con Carlota Botey, pese a las disposiciones igualitarias de la legislación de 1971, el derecho de la mujer a la tierra siguió limitado debido a las prácticas culturales discriminatorias. La política agraria después de la promulgación de la Ley Agraria, de Venustiano Carranza, del 6 enero de 1915 tuvo diferentes impul­ sos y políticas para que se implementara la reforma agraria. Durante la presidencia de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se repartieron 17 906 330 hectáreas a 811 157 campesinos. Ése ha sido el reparto agrario más importante del siglo xx mexicano. Después, la reforma agraria dejó de ser una prioridad (1940-1958). Se entró en un pro­ ceso de contrarreforma y se modificó la legislación para permitir la inafectabilidad y el amparo para evitar expropiaciones de tierras. Hubo un giro: de atender las demandas de los campesinos que

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requerían tierras y créditos agrícolas, se cambió a la protección de los pequeños y grandes propietarios que impulsarían la agricultura industrial que demandaba grandes sistemas de riego. La falta de atención a las demandas campesinas provocó el surgimiento de movimientos campesinos independientes que pugnarían por una reforma agraria justa, por ejemplo, los movimientos liderados por Lombardo Toledano y por el general Henríquez. Después, el pri y la cnc, durante la administración de Adolfo López Mateos, iniciaron una lucha contra los caciques e intentaron escuchar y resolver las demandas campesinas (Flores, Paré y Sarmiento, 1988: 26-27). La organización y la participación de las mujeres durante la institucionalización de la política corporativa mexicana

Con la reforma al Código Electoral de 1946, la institucionalización del pri en el mismo año y el reconocimiento del sufragio femenino municipal en 1947, el presidente de México tenía el poder de controlar los procesos electorales e incorporar nuevas fuerzas políticas, como las mujeres (Arreola, 2008; González C. y Lomelí, 2000; Tuñón, 2002; ). Urzúa Flores y otras mujeres, como nuevos miembros del pri, apoyaron la construcción cotidiana de su hegemonía. Consecuentemente, la expansión de su base y la movilización de las mujeres cuando se les requería, contrarrestó algunos movimientos disidentes durante las administraciones de Miguel Alemán, de Adolfo Ruiz Cortines y de Adolfo López Mateos. En especial, después del reconocimiento del sufragio femenino en el nivel federal en 1953, se cambió la política priista de crear gradualmente las secretarías femeniles a una que buscaba la expansión de las secretarías f­emeniles dentro del pri en sus distintos sectores en los niveles federales, esta­tales, regionales y locales. Por medio de esas secretarías se buscó “una incorporación flexible (en el tiempo) y disciplinada (en la adhesión) que se hiciera presente en los momentos en los que se necesitaba confirmar la permanencia del partido” (Zaremberg, 2009: 273). De acuerdo con Gisela Zaremberg, El pri no se remitió, como suponen algunos estudios, a establecer una pirámide suspendida en el aire, completamente desconectada de las bases femeninas, pero tampoco expandió ampliamente la inclusión partidaria de las mujeres. […] sólo fue necesario la ad

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hesión de algunas (a nivel sectorial y territorial) que pudieran movilizar al resto de las mujeres en los momentos oportunos. Esta modalidad de inclusión se correspondió con un determinado tipo de intercambio de beneficios por adhesión electoral. (2009: 273)

¿Qué se buscó con las secretarías femeniles? ¿Cuáles eran sus antecedentes? ¿Cuál fue su política de género? Como ya mencioné, en la década de 1920 las mujeres participaron en la ligas femeniles, algunas dirigidas por la feminista y socialista yucateca Elvia Carrillo Puerto. En el decenio de 1930, durante la gubernatura de Lázaro Cárdenas en Michoacán y durante su presidencia se dio impulso a las ligas campesinas de lucha social. Algunas de éstas se unieron al Frente Único ProDerechos de la Mujer, que pugnó no sólo por el sufragio femenino, sino también por un abanico de demandas y necesidades que concernían a las campesinas, a las trabajadoras y a las mujeres en general. En 1946 distintos grupos de mujeres, algunos de izquierda y progresistas, publicaron el Programa de la mujer mexicana de 1946 a 1952. Éste puntualizaba las acciones de las mujeres para el sexenio de Miguel Alemán.6 Durante 1946 consideraban que la revolución mexicana debía ciertas reivindicaciones a las mujeres. Reconocían que “las activi­ dades de la mujer [fueran] cumplidas sin detrimento de los intereses sociales que a ella conciernen más directamente, es decir, que la reproduc­ción, la crianza y cuidados especiales de sus hijos, [fueran] compatibles con las actividades de orden económico, científico o artístico que desempeñe la mujer” (Becerril et al., 1946: 6). Concordaban con el discurso de Alemán: la mujer comprenderá el propósito inquebrantable que nos hemos impuesto de crear una economía de abundancia, esto es, de mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo, de procurar un alto valor adquisitivo a nuestra moneda, de que nuestros campos produzcan más, de impulsar la industrialización del país, todo ello a fin de que el hogar mexicano goce de bienestar en sus habitaciones, en su alimentación, en sus muebles, en sus vestidos y esparcimientos. (Becerril et al., 1946: 6)

Estas mujeres consideraban que el progreso real de las institucio­ nes no era posible si no se destruía el dolor y la miseria. Reclamaban el goce pleno de los derechos para las mujeres, pero reconocían un orden de género con una visión esencialista:

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de acuerdo con su constitución biológica, el hombre y la mujer desempeñan funciones naturales y específicas, propias y diferenciadas; por ello en la organización y funcionamiento de la sociedad, las actividades de cada uno, deben estar en armonía con dicha diferencia natural. (Becerril et al., 1946: 6)

A pesar de estas diferencias biológicas, afirmaban que el hombre no podía ser el único que asumiera la responsabilidad en la adminis­ tración pública; sostenían que las mujeres también debían colaborar. Arguyeron “que la organización gubernamental y administrativa del país, [fuera] conducida por un gobierno dual, integrado y orga­nizado por hombres y mujeres” (Becerril et al., 1946: 7). Recomenda­ban que las direcciones de las secretarías de Educación y Salubridad y de Asistencia Pública se encomendaran a mujeres. Además sugerían cambios en los órdenes jurídico, cultural, de salud, social, económico e internacional. Se pedía que se cumpliera la igualdad de derechos políticos; que se intensificaran las campañas en favor de la infancia, contra la tuberculosis, la lepra, el cáncer; contra el alcoholismo. Solicitaban promover la higienización de los hogares; luchar por la solución de problemas de agua, drenaje, pavimentación, luz y fuerza; estimular la campaña por el abaratamiento de las subsistencias; fomentar y mejorar las pequeñas industrias tradicionales en las que participan las mujeres. Se proponía la creación de cooperativas de consumo, de producción y de crédito; luchar por la efectiva respetabilidad democrática y eliminar la propaganda nazi-fascista; depurar de los puestos administrativos a aquellos que les faltase honradez, ética profesional o tuvieran deficiencia en el desempeño de su trabajo. Buscaban unificar a las mujeres mexicanas y combatir los orígenes de la guerra. Su agenda amplia se ubicaba dentro de movimiento de mujeres antifascistas con una política maternalista basada en un orden de género tradicional. La política maternalista en las secciones femeniles de la cnc y el pri durante la década de 1950 y las aportaciones de Urzúa Flores

Aunque Urzúa Flores no firmó el Programa de la mujer mexicana de 1946 a 1952, como dirigente del sector campesino de la cnc en Jalisco

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y en San Martín Hidalgo, sí recibió influencia. Así lo ilustran algunas de las ponencias que elaboró en 1953. En abril de 1953 Urzúa Flores presentó un diagnóstico de los problemas de la mujer al cabildo de San Martín Hidalgo, Jalisco. Éste fue un momento crucial en la agenda de Guadalupe; sus actividades llevadas a cabo sobre todo en el área de la salud y obras públicas se ampliaron hacia los temas de mujeres. Las acciones de Guadalupe eran semejantes a los hallazgos de otros estudios sobre la conciencia femenina, intereses de género y acción colectiva de las mujeres (Molyneux, 1985). Urzúa Flores afirmaba que la mujer era la base principal del hogar; por lo tanto, el Estado debía protegerla, respetarla y dignificarla. Sin embargo, muchas veces la mujer era vista como un objeto sexual. Ella argumentaba que la legislación mexicana no había puesto suficiente atención a la mujer; no había una ley que previniera el abuso del hombre. Consecuentemente, Guadalupe pidió al cuerpo legislativo crear regulaciones que dieran a la mujer respeto en todas las áreas de su vida. Guadalupe demandaba leyes efectivas que protegieran a las mujeres y castigaran a médicos que daban certificados de salud a hombres con enfermedades venéreas; que se extendieran los servicios de salud, especialmente a las prostitutas; que se ofrecieran vacunas para prevenir la difteria, la viruela y el tifo. Se debían brindar apoyos para comprar molinos de nixtamal y máquinas de coser; que se diera a las mujeres una cultura cívica y se le dignificara como mujer, madre y esposa. Ella imaginaba a la mujer mexicana como un ser consciente de sus propios derechos, con alto sentido de responsabilidad, con hogares ejemplares, como compañeras reales de sus esposos y con niños buenos “para forjar una patria grande y respetada”.7 Guadalupe no sólo cabildeaba y se comprometía con los programas sociales en San Martín Hidalgo, también comenzó a trabajar con otras regidoras de otros pueblos de Jalisco. En mayo de 1953, un grupo de regidoras de los municipios de Guadalajara, Tamazula de Gordiano, Puerto Vallarta, Ahualulco de Mercado y San Martín Hidalgo propuso la organización del Primer Congreso Municipal, para llevarse a cabo en Guadalajara y enfocarse en los mismos temas que ella proponía en su presentación arriba mencionada. En julio de 1953 Guadalupe presentó un trabajo en el Primer Congreso Nacional de Mujeres sobre las reformas necesarias al Código Agrario, con el fin de otorgar los mismos derechos a las muje­ res. Así como la maestra Dolores Jiménez y Muro, quien redactó el

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plan de acción del Plan de Ayala en 1911, Juana B. González presentó la ponencia “Reformas a las leyes agrarias” en el Segundo Congreso Nacional de Obreras y Campesinas en la ciudad de México en 1933 y Concha Michel, una maestra comunista de la década de 1930, Guadalupe demandaba la reforma al Artículo 54, Fracción I y el derecho de la mujer campesina a recibir tierra. Después de concluido el Primer Congreso Nacional de Mujeres, Guadalupe reafirmó que era la representante nacional idónea de las mujeres campesinas en el cnc (Olcott, 2005; Ríos, 1940: 90, 128). Ella amplió su papel de gestora y regidora para convertirse en hacedora de políticas. El 9 de agosto de 1953, Guadalupe propuso al secretario de la presidencia, Enrique Rodríguez Cano, la implementación de una política dirigida a la mujer campesina. Primero sugería organizarlas en ligas femeniles; se debía informar al presidente de sus propuestas para mejorar las condiciones económicas, de vida y agrarias. En segundo término planeaba la formación de consejos de mejoras morales, cívicas y materiales, y participar en el programa revolucionario del presidente. En un contexto de creciente descontento en el sector campesino, dentro y fuera de la cnc, que presionaba por la radicalización de la cnc y por un justo reparto agrario, el Plan de Trabajo de Lorenzo Azúa Torres, secretario general de la cnc, y de Urzúa Flores como secretaria de Acción Femenil de la cnc en el periodo 1953-1956, contenía el diseño de la política campesina que buscaba organizar a las mujeres campesinas en actividades agrarias, cívicas, sociales y políticas que concordaban con las políticas estatales agrarias y educativas. Por ejemplo, ella privilegiaba las políticas maternalistas que promovían escuelas, centros infantiles, desayunos escolares y guarderías para apoyar a las madres con hijos pequeños. Ella programó un entrenamiento técnico y educativo de tres semanas para las campesinas sobre historia, política y economía de México, educación cívica, puericultura, higiene, cultivos, leyes agrarias e industriales, alfabetismo, turismo rural, deportes y educación física para seleccionar a los elementos femeniles más capaces y que se hubieran distinguido en la defensa de los intereses campesinos. Por medio de estos talleres, las mujeres recibieron instrucciones científicas sobre cómo ser buenas madres y esposas, y participar en la vida cívica y política a través de la cnc y del pri.8 Además Urzúa Flores buscaba el acercamiento de las dirigentes femeniles con sus bases para conocer sus problemas; consideraba

entablar diálogos con las esposas de los gobernadores y de los dirigentes de los sectores popular y obrero. Proponía que la Secretaría de Acción Femenil contara con tres organizadoras nacionales femeniles; sugería se elaboraran cartillas cívicas y explicativas de los derechos de las campesinas en el Código Agrario y de la Ley Federal del Trabajo. Para la difusión de estos derechos, proponía la publica­ ción de un boletín mensual y programas radiofónicos. Como líder campesina pugnaría por hacer justicia a las mujeres que habían de­fendido los derechos agrarios y que no hubieran sido reconocidas. Apoyaría las campañas culturales en favor de la madre y del niño, la creación de guarderías infantiles, desayunos escolares, la creación y mejoramiento de maternidades campesinas, las campañas en favor de la construcción de escuelas y la obtención de becas para hijos de campesinos. A diferencia del Programa de la Mujer Mexicana de 1946 a 1952, en el plan de trabajo propuesto por Urzúa Flores ya no se incluyeron actividades para luchar por una democracia efecti­va ni la vigilancia o supervisión de funcionarios corruptos. Su plan de trabajo se adaptaba más a la política de disciplina y lealtad del pri. En marzo de 1954 Urzúa Flores publicó el primer número de Alborada Femenil, órgano oficial de la Secretaría de Acción Femenil de la cnc. En su editorial se señaló que después de octubre de 1953, las mujeres iniciaban una nueva conciencia y “el horizonte de la vida política de todas las mujeres, clarea en este amanecer democrático”.9 En ese número se publicaron “Algunos deberes de la mujer campesina mexicana”. Éstos formarían parte de un código de honor cuyos objetivos eran trabajar incansablemente por el mejoramiento de México y el aumento de la producción del campo; luchar por los principios que sustentaron la revolución mexicana; constituirse en un factor de unidad nacional; erradicar los problemas que enfren­ taban las mujeres y los niños campesinos; colaborar con el presidente en la lucha contra los monopolios y contra la carestía de la vida; honrar las tradiciones cívicas y libertarias; y con base en una trayectoria revolucionaria, seguirían con el programa y obra del presidente Ruiz Cortines. Alborada Femenil reiteró su lucha por los servicios asistenciales y la creación de granjas para el fortalecimiento de las familias.10 De 1953 a 1955 se llevaron a cabo las Jornadas de Capacitación para las Mujeres Campesinas, en la Casa Nacional del Agrarista, en la ciudad de México. Éstas duraron 45 días. Asistían más de cien mujeres de casi todo el país. Esas Jornadas buscaban instruir a las

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campesinas para que cumplieran eficazmente con sus deberes en el hogar y como ciudadanas, y para que ejercieran sus derechos agrarios, civiles, educativos, electorales, laborales y políticos. La Secretaría Auxiliar Femenil pretendía orientar la acción política de las campesinas en los procesos electorales y en la administración de ejidos. Para reforzar esas acciones elaboraron una cartilla cívica para las campesinas. Con ésta buscaban difundir y explicar los principales artículos de la Constitución mexicana, del Código Agrario, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley de Crédito Agrícola y de la Ley General de Sociedades Cooperativas. La propuesta de política maternalista de la cnc de Urzúa Flores de 1953 daba paso a su implementación en estas jornadas y con las cartillas que publicó. En las Jornadas de Capacitación las campesinas tomaron clases sobre las nociones de derecho agrario, civismo, historia de México, nociones de crédito agrícola , conservación de suelos, primeros auxilios, corte y confección de ropa, juguetería y artesanías del hogar, conservación de frutas y legumbres, horticultura y floricultura, mejoramiento del hogar, ganado porcino, avicultura, cría y explotación de la cabra. Los cursos estaban empapados de una visión maternalista y asistencialista. Nuevamente se reiteraba que la Secretaría Auxiliar Femenil esperaba que, al regresar a sus comunidades de origen, estas mujeres se convirtieran en portavoces de la política de la cnc y defendieran la acción de los campesinos dentro de esa organización. En concordancia con lo que ya había propuesto en años anteriores, en 1957 en el VI Congreso Agrario de la cnc, Urzúa Flores presentaba su política maternalista en las áreas económica, social, educativa y política. En la acción económica proponía campañas de abaratamiento de los artículos de primera necesidad, luchar c­ ontra los acaparadores de esos artículos, crear industrias familiares agropecuarias y organizar granjas familiares o huertos familiares. Al igual que en la política cardenista, proponía el establecimiento de molinos de nixtamal en todas las comunidades para liberar a las campesinas “del molino de mano y del metate, a fin de que disponga de tiempo libre para cultivarse y cuidar del hogar y de la educación de sus hijos”.11 También proponía la creación de costureros comunales y la construcción de lavaderos públicos. Sugería que se promoviera ante las autoridades respectivas la cesión de una parcela para ser explotada en forma colectiva, donde funcionara una liga femenil campesina, cuyos productos fueran para el beneficio comunal. En

la acción social sugería que se organizaran campañas en contra el alcoholismo y los juegos de azahar; colaborar en las campañas contra el analfabetismo, la desnutrición infantil, y en favor de la higiene y salubridad pública; reafirmar la unidad de la familia, legitimar a los hijos y regularizar las uniones libres; dignificación de la mujer campesinas para que dirigiera y administrara ejidos, “respetándola en su condición de mujer, de madre, esposa, y de hermana, de compañera de trabajo y de nueva ciudadana de México” (cdmguf, 1957a).12 En cuanto a la acción educativa, se planeaban cursos de capacitación, conferencias, la organización de teatros populares, artes populares, clubes deportivos, bibliotecas, escuelas nocturnas, escuelas agrícolas, la exhibición de películas educativas. En la acción política se proponía orientar a la mujer campesina en el ejercicio de sus derechos, en sus funciones electores y en la administración de ejidos. Esto lo harían con el apoyo del estudio de la cartilla cívica. Las mu­ jeres debían conciencia de sus derechos y deberes. En ese programa colaborarían las secretarías de Acción Femenil de la ligas de comunidades agrarias de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango y Guanajuato. En ese año 1957 se publicaron las cartillas Ud. ya es ciudadana. Decálogo para nuestras “voluntarias” del Ejército Femenino Protector de la Infancia y de la Salud y el Ideario de la mujer campesina que incorporaron de manera muy sencilla y con ilustraciones los derechos y obligaciones de las mujeres. Por ejemplo, en Ud. ya es ciudadana, se especificaba que “la mujer en el campo luchó al lado del hombre para tener tierra y libertad. Ahora usted y su familia deben cuidar las conquistas logradas por la Revolución Social Mexicana, haciendo producir la parcela”.13 En 1958 la cnc estaba debilitada. Para fortalecerla, el presidente Adolfo López Mateos renovó a los 17 000 comisarios ejidales y consejos de vigilancia para debilitar a los caciques e impulsar las prácticas institucionalizadas de democracia (Huizer, 1973, 1979). En ese ambiente Urzúa Flores, como diputada del distrito electoral de Autlán, elaboró un diagnóstico de éste y lo presentó al candidato del pri a la presidencia de la república, Adolfo López Mateos. Sobre las mujeres en Autlán puntualizaba que, a pesar de haber recibido la ciudadanía, no gozaban de independencia económica. Las campesinas y las ejidatarias aún estaban bajo la subordinación del marido, del amante o del hijo porque carecían de patrimonio. Sostenía

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que la reforma agraria en México había entregado 50% de las tierras de labor a ejidatarios. Éstos se convirtieron en una fuerza productiva vigorosa. Mientras

otros; pugnar por el establecimiento de tiendas populares para combatir­así a los acaparadores y el alto costo de la vida; participar en las campañas alfabetización; combatir el alcoholismo, los juegos de azahar, la prostitución, los monopolios y a los especuladores de los productos ejidales; luchar por los derechos de las viudas y los huérfanos; luchar por la conservación e aumento de la riqueza forestal; y participar con entusiasmo en las campañas políticas electorales, de acuerdo con las normas establecidas por la Central y por el Instituto Político del pri. Aunque falta investigar y profundizar sobre cuáles fueron los resultados de la política de la Sección de Acción Femenil de la cnc, la siguiente carta ilustra las relaciones contenciosas al interior del pri y la distancia que existía entre el programa de una política y las acciones que se llevaban a cabo. Varias dirigentes femeniles de cnc, cnop y ctm de Chihuahua enviaron un ocurso al licenciado Alfonso Corona del Rosal, presidente del comité central ejecutivo del pri para lamentarse de que en las contiendas electorales de 1959 participaron muy pocas mujeres. Señalaron que no se trabajaba para unirlas dentro del Partido. Sostenían que “se les tildaba de ineptas para la política”.15 Afirmaban que en la ciudad de Chihuahua se trabajaba sin ningún apoyo y estímulo. En esas condiciones, el sector femenil sólo colaboraba forzadamente “pero a la hora de las elecciones se esperaba de las mujeres mucha disciplina, una copiosa votación y que [hicieran] prodigioso civismo”.16 Puntualizaban que las campesinas no conocían la historia de México y por eso se afiliaban al partido de oposición, el pan. Especificaban que:

[…] que a la mujer campesina se le mantiene aún en condición de inferioridad económica, con respecto al ejidatario varón. ¿Por qué esta distinción? ¿Por qué no se le constituye a la mujer campesina un modesto patrimonio, si al fin y al cabo tiene iguales derechos que el hombre en cuanto a la ciudadanía? ¿Por qué esta discriminación en perjuicio de la mujer campesina, que sin embargo, lucha codo a codo con el ejidatario, que es la base y sostén de la familia rural y que al perder al esposo, al padre o al amante, se ve reducida a la peor condición económica social?14

Urzúa Flores solicitó al candidato a la presidencia que decretara “el solar urbano ejidal” como el mínimo patrimonio de las e­ jidatarias. Éste les ayudaría a subsistir y las integraría más sólidamente como ciudadanas. Esta propuesta se basaba en un folleto de divulgación editado por el Departamento Agrario y redactado por el ingeniero agrónomo Felipe Salgado Pérez, quien demostró que la producción de un solar urbano ejidal permitía el sostenimiento de una familia campesina. En 1959 la cnc publicó los Estatutos por los que se regirán las ligas femeniles campesinas. Estos instrumentos materializaban la política maternalista y organizativa de la sector femenil de la cnc. Puntualizaban las obligaciones de las socias, las atribuciones de las de cada secretaria y vocal. Además incluía un instructivo de cómo se debía levantar un acta para constituir la Liga Campesina; diagramas que ilustraban la estructura de la Secretaría Nacional de Acción Femenil de la cnc; especificaba las acciones de las ligas femeniles y la organización interna de las ligas femeniles campesinas. Las obligaciones de las socias eran: concurrir a las asambleas; cumplir con las comisiones que se le encomendaran; hacer que sus hijos concurrie­ran regularmente a la escuela; participar en las campañas pro construcción de escuelas; velar por el mejoramiento de la casa y el poblado; pugnar por obtener para beneficio de su comunidad, molinos de nixtamal, lavaderos públicos e introducción de agua potable; contribuir con la directiva para la formación de organismos de producción y explotación de los recursos naturales del poblado, que tendieran a elevar su nivel económico, tales como cooperativas de explotación avícola, del cerdo y hortalizas, entre

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[…] no solamente a la mujer campesina es preciso orientar, sino a las de todos los sectores sociales, pues los de la oposición aprovechan su creencia de buena fé y la engañan vilmente. Esta propaganda consiste principalmente en hacerle creer que los panistas son católicos, que están en gracia de Dios, de la Iglesia y de la Patria y que los miembros del pri (que también son católicos en su inmensa mayoría), son cómplices del Gobierno ateo y comunista formado por ladrones y asesinos e imposicionistas. Que los del pri son borregos, acarreados, etc., y están con el demonio.17

Mencionaban que había una gran desorganización por intrigas en Chihuahua y le expresaban sus problemas para que encontrara una solución. Solicitaban se nombrara una directora de Acción

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Femenil y que aceptara su programa de acción, “de acción verdadera, una acción decorativa como se hace en la actualidad, localmente, pues nuestras representantes no asumen, por falta de comprensión, la función que les corresponde”.18 Concluían que las mujeres sí estaban preparadas cívicamente y esperaban “que si se les diferenciaba del hombre, fuera para honrarlas”.19

El caso de Urzúa Flores ilustra cómo contribuyó en el diseño de una política maternalista en la cnc y en el pri y su implementación. Ella, al igual que otras feministas y reformadoras sociales de las décadas de 1910 a 1950, pugnó porque las campesinas se convirtieran en ejidatarias, tuvieran derecho a créditos, voz y voto en las asambleas de los comisarios ejidales y se les dieran las bases para lograr su independencia económica por medio de una parcela. Debido a que Urzúa Flores creció en una región que padeció mucha lepra, tenía una visión amplia de los diversos problemas que enfrentaban los hombres, las mujeres y los niños del medio rural. Urzúa Flores se sensibilizó, por la experiencia de su tía que fue violada, a la subordinación y a los abusos que sufrían las mujeres campesinas en el ámbito doméstico. Sin embargo, ella tuvo que ajustarse a las estructuras autoritarias, corporativas, clientelares y patriarcales de la cnc y del pri. A pesar de que reconstruí el diseño y el intento de implementación de la política maternalista de Urzúa Flores y de las secretarias de acción femenil, aún falta investigar cuáles fueron los resultados; examinar cómo se interpretó, se recibió y se aplicó en diferentes localidades y regiones del país; cuántas mujeres recibieron dotaciones de tierra; en qué condiciones se convirtieron en ejidatarias; cuántos fueron electas en las asambleas de los comisarios ejidales y cuántas recibieron créditos agrícolas.

Consideraciones finales

La cnc y el prm-pri elaboraron políticas de género que diferenciaban los derechos, las funciones, las obligaciones y las ­representaciones de los hombres y de las mujeres. Sus políticas también concordaban con la legislación (agraria, civil, laboral y política) en la que se permeaban visiones de feminidad, masculinidad y patriarcales. Tanto las organizaciones corporativas como la legislación fomentaban la autonomía, la productividad de los hombres como potenciales jefes de familia que requerían un salario familiar, dotaciones de tierras y créditos agrícolas. Se concibió a las mujeres como dependientes y se les visualizó en su papel reproductor como madres y cuidadoras de la higiene, la moral y la salud de su familia, su comunidad y su parcela. Tanto los hombres como las mujeres tenían derecho a escuelas, hospitales, servicios de agua potable, electricidad y vías de comunicación. El capítulo de Laura y Maricela Gómez Santana y éste se complementan porque matizamos que a pesar de que la reforma agraria después de la década de 1920 desfavoreció a las mujeres, simultáneamente abrió un espacio para su participación política y social. Las políticas de género de la cnc y del prm-pri no sufrieron grandes cambios entre las décadas de 1930 a 1960, a pesar de que se reconoció el sufragio femenino en el nivel municipal en 1947 y en el nivel federal en 1953. Persistió la idea de que los molinos de nixtamal emanciparían a las mujeres y les permitiría dedicarse a tareas más productivas en industrias domésticas o en la parcela. Se continuó con una política maternalista que reforzaba la modernización del patriarcado y la racionalización de la domesticidad. Las transformaciones que se dieron fueron la creciente, pero paulatina, participación de las mujeres en las estructuras corporativas, en la burocracia estatal y en puestos de elección popular.

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Siglas acu ahsmh: amm: bccg: cdmguf:

Archivo del Congreso de la Unión Archivo Histórico de San Martín Hidalgo, San Martín Hidalgo, Jalisco Alianza de Mujeres de México Biblioteca Carmen Castañeda García Colección Documental María Guadalupe Urzúa Flores

Referencias amm

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Fernández Aceves, María Teresa

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Ocampo, Aurora M. (coord.)

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Notas y referencias de los archivos

Urzúa Flores, María Guadalupe

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2009 Mujeres, votos y asistencia social en el México priista y la Argen­ tina peronista, México, flacso-México. Bibliografía complementaria Fernández Aceves, María Teresa

2010 “Voto femenino”, en Héctor Raúl Solís Gadea y Karla Alejandra Planter Pérez (coords.), Jalisco en el mundo contemporáneo. Aportaciones para una enciclopedia de la época, derecho, econo­ mía, política, rayuela, t. II, México, Universidad de Guadalajara/Coecyt-Jal, pp. 695-710. Gómez Ortega, Ileana Cristina

2007 La participación política en Jalisco. Las primeras diputadas en Jalisco, tesis de licenciatura, Universidad de Guadalajara.

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Doctora en Historia, profesora investigadora en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (ciesas) Occidente; .

(“Acta de Cabildo”, 8 de febrero de 1928, fs. 40-40v, en ahsmh) (“Cuestionario [1959]”, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf, sin clasificar) 4 (“Carpeta ejidos, 1950”, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf, sin clasificar) 5 (“Diario de Debates de la H. Cámara de Diputados, Legislatura XLIII, año legislativo I, periodo ordinario, diario núm. 6”, 24 de agosto de 1955, en acu) 6 Las que firmaron el Programa de la mujer mexicana de 1946 a 1952 fueron: Graciana Becerril, secretaria de Acción Femenil de la ctm; la comunista Concha Michel, secretaria general del Instituto Revolucionario Femenino; Aurora Fernández, secretaria de Acción Femenil de la cnc; Mercedes Martínez Montes, presidenta del Colegio de Abogados de México; Blanca N. Capdevilla por la Alianza de Mujeres Profesionales de México; Ana Berta Romero, delegada de la Organización Nacional Femenina Pro-Alemán; María Elena Ramírez, presidenta de la Unión de las Repúblicas Mexicana y Chilena; Sara Godina López, secretaria general del Centro Femenino de Estudios y Acción Social; Carmen Parra, viuda de Alaniz, presidenta de la Unión de Precursores de la Revolución; Celia Ramírez, secretaria general de la Federación de Organizaciones Populares del Distrito Federal y Refugio Rangel por la Alianza Nacional Femenina. 7 (“Carpeta sufragio femenino”, 30 de abril de 1953, en bccg-ciesasOccidente, cdmguf ) 8 (“Carpeta Plan de Trabajo, 1953-1956, 1953”, sin clasificar, en bccgciesas-Occidente, cdmguf ) 9 (“Nuestra tribuna”, Alborada Femenil, marzo de 1954, 3, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) 10 (“Algunos deberes de la mujer campesina mexicana”, Alborada Femenil, marzo de 1954, 3, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) 11 (“Ponencia que presenta la Secretaria de Acción Femenil ante el Sexto Congreso Agrario”, 19 de enero de 1957, 2, sin clasificar, en bccg-ciesasOccidente, cdmguf ) 12 (“Ponencia que presenta la Secretaria de Acción Femenil ante el Sexto Congreso Agrario”, 19 de enero de 1957, 2, sin clasificar, en bccg-ciesasOccidente, cdmguf ) 13 (Partido de la Revolución Mexicana, Ud. ya es ciudadana, México, California Offset, S. A., 1957, 31, sin clasificar, en en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) 14 (“Diagnóstico que presenta la diputada federal María Guadalupe Urzúa Flores al Lic. Adolfo López Mateos, candidato a la presidencia”, [1959], sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) 3

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(“Carta de mujeres priistas al Lic. Alfonso corona del Rosal”, 21 de junio de 1959, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) (“Carta de mujeres priistas al Lic. Alfonso corona del Rosal”, 21 de junio de 1959, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) (“Carta de mujeres priistas al Lic. Alfonso corona del Rosal”, 21 de junio de 1959, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) (“Carta de mujeres priistas al Lic. Alfonso corona del Rosal”, 21 de junio de 1959, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf ) (“Carta de mujeres priistas al Lic. Alfonso corona del Rosal”, 21 de junio de 1959, sin clasificar, en bccg-ciesas-Occidente, cdmguf )

Biographical Notes

Diana Birrichaga Gardida Received a doctorate in history from the Colegio de México (2003) and is Profesora-Investigadora at the Universidad Autónoma del Estado de México. Her research has focused on the history of water usage in Mexico, particularly in urban areas. Currently she is researching the administration of private and communal property and lands in the pueblos and municipalities of nineteenth-century Mexico. She won the Xth Banamex-Atanasio G. Saravia Prize for Regional History (2002–2003) and the prize for best doctoral dissertation, given by the Mexican Academy of Science (2003). She has published more than 40 articles in edited volumes and periodicals. In 2008 she was admitted into the Mexican Academy of Science as a regular member. Matthew Butler Associate Professor of modern Mexican history in the Department of History at the University of Texas at Austin. He is the author of Popu­ lar Piety and Political Identity in Mexico’s Cristero Rebellion: Michoacán, 1927–1929 (2004; forthcoming in translation from El Colegio de Michoacán as Devoción y disidencia: religión popular, identidad política, y rebelión cristera en Michoacán, 1927–1929) as well as the editor of Faith and Impiety in Revolutionary Mexico (2007). He is currently completing a monograph on schismatic, “revolutionary” Catholicism in the 1920s and 1930s and researching the impact of revolutionary state formation on Catholic ideas, ecclesiology, and devotional life. Paul K. Eiss Associate Professor of anthropology and history at Carnegie Mellon University, where he serves as Director of the Center for the Arts in Society. His book, In the Name of el Pueblo: Place, Community, and the Politics of History in Yucatán (2010) won the Conference on Latin

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American History’s 2011 Mexican History Book Prize and the Latin American Studies Association’s Mexico Section prize for best book on Mexico in the social sciences. At present he is pursuing two avenues of research, the first on the role of the new media in the “drug war” in Mexico, and the second on the politics and performance of mestizaje in Yucatán from the nineteenth century to the present. Antonio Escobar Ohmstede Profesor-Investigador at the Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social since 1986, and member of the Mexican Academy of Science since 2004. He is a member of the Sistema Nacional de Investigadores and the recipient of a John Simon Guggenheim Memorial Foundation Grant (2002–2003). He currently researches the history of Indian pueblos and political elites in the Huastecas from the eighteenth through the twentieth centuries, with particular emphasis on social, demographic, cultural, and agrarian questions, as well as the history of violence. He also researches the history of water from the nineteenth to the mid-twentieth centuries. He is the author of Las estructuras agrarias. Pueblos de indios y propiedades privadas (2010), and coauthor (with Romana Falcón and Raymond Buve) of La arquitectura histórica del poder. Naciones, nacionalismos y estados en América Latina. Siglos xviii, xix y xx (2010). He is coauthor (with Martín Sánchez and Ana María Gutiérrez) of Agua y tierra en México, siglos xix y xx (2008). Romana Falcón Vega Received a doctorate in political science from the University of Oxford, England. She works at the Colegio de México and has been Visiting Professor at universities in various countries. Her research projects focus on the history of power, history from below, Mexico’s foreign relations, the jefaturas políticas, the negotiation of hegemony, and popular movements and resistance in nineteenth- and twentiethcentury Mexico. She has written numerous books, book chapters, and articles on these topics, in addition to directing numerous dissertations. She is coauthor, with Antonio Escobar Ohmstede and Raymond Buve, of La arquitectura histórica del poder. Naciones, nacionalismos y estados en América Latina. Siglos xviii, xix y xx (2010).

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María Teresa Fernández Aceves Received a doctorate in history from the University of Illinois in Chicago and has been Profesora-Investigadora at the Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Occidente since 2001. Her research centers on labor history and on women’s and gender history in twentieth-century Mexico. She is the author of numerous articles on these topics. She has contributed to various edited volumes focusing on different aspects of teachers’ civic culture and working women’s culture and to a forthcoming book, “Mujeres en el cambio social en el siglo XX mexicano.” She is currently working on a research project titled “Narrativas y representaciones sobre la clase obrera en perspectiva de género, Guadalajara 1920–1940.” Laura Gómez Santana Profesor Titular C at the Universidad Pedagógica Nacional, Guadalajara, and a member of the Sistema Nacional de Investigación (2011). She received a doctorate in social sciences from the University of Guadalajara (2009) with a dissertation titled “Identidades locales y la conformación del estado mexicano, 1915–1924: comunidades, indígenas y pobres en el reparto agrario en Jalisco central.” She is the author and coauthor of various articles and books on the subject of Puente de Calderón and the insurgency on the island of Mezcala during Mexico’s struggle for independence. She has also published on the construction of indigenous culture and the peasantry in the twentieth century. Maricela Gómez Santana Received a bachelor’s degree in sociology (2005) and a master’s degree in social science from the University of Guadalajara (2009). She specia­ lizes in studies of gender, poverty, and migration and has participated in the following research projects: “Las estrategias domésticas y el programa Oportunidades en Lagunillas, Atemajac de Brizuela (1998– 2004),” and “Migración y estrategias domésticas: contribuciones y efectos de la migración hacia Estados Unidos en los hogares de Lagunillas, Atemajac de Brizuela.” She has also conducted research on gender equality, the rights of women, and indigenous violence in Jalisco.

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Jesús Gómez Serrano Received a doctorate in history from the Facultad de Filosofía y Letras at the Universidad Nacional Autónoma de México (1998) and is a member of the Sistema Nacional de Investigadores (level II) and Professor in the History Department of the Universidad Autónoma de Aguascalientes. He has published several books on regional agrarian history, among them, Aguascalientes: imperio de los Guggenheim (1982), Aguascalientes en la historia, 1786–1920 (1988), La creación del estado de Aguascalientes (1994), Haciendas y ranchos de Aguascalientes (2000), and Un mayorazgo sin fundación. La familia Rincón Gallardo y su lati­ fundio de Ciénega de Mata, 1593–1740 (2006). His most recent book is Aguascalientes: breve historia (2011). He is the winner of various prizes, among them the Francisco Javier Clavijero National Prize for Historical Research organized by the Instituto Nacional de Antropología e Historia, the Banamex–Atanasio G. Saravia Prize for Regional Mexican History, and the Antonio García Cubas Prize for the best work of history published in Mexico (2000), awarded by the Instituto Nacional de Antropología e Historia and the Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Laura Machuca Gallegos Profesora-Investigadora Titular at the Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Unidad Peninsular (Yucatán). She received her bachelor’s and master’s degrees in history from the Facultad de Filosofía y Letras at the Universidad Nacional Autónoma de México (unam) and her doctorate in Latin American studies, specializing in history, from the University of Toulouse Le Mirail in France. Her areas of research interest are the colonial and nineteenthcentury history of Oaxaca and Yucatán, on which she has published various articles and three books. She is a member of the Sistema Nacional de Investigadores (level I). Her current research is titled “El Ayuntamiento de Mérida en el tránsito de la época colonial al siglo xix.” Jesús Édgar Mendoza García Received a doctorate in history from the Colegio de México. He is a member of the Sistema Nacional de Investigadores (level I) and a researcher at ciesas. He has written numerous articles and essays that have appeared in national and international journals and in edited volumes.

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His most recent publications include La Mixteca. Imágenes de una iden­ tidad. Revolución y procesos pos revolucionarios entre los pueblos indígenas y negros de Oaxaca (2011). He is coauthor of the book Oaxaca: historia breve (2011) and author of Municipios, cofradías y tierras comunales. Los pueblos chocholtecos de Oaxaca en el siglo xix (2011). Julia Preciado Zamora Received a doctorate in social sciences from Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Occidente, Guadalajara. She is currently Profesora-Investigadora in the same institution, where she is Coordinator of the Graduate Program. She has published books and articles on the Mexican Revolution and the cristero rebellion in Jalisco and Colima, as well as political biographies. Among other things, she teaches writing to graduate students. She recently completed a manuscript titled “Un arzobispo en el des/entierro: Francisco Orozco y Jiménez en Guadalajara, 1913–1936,” in which she analyzes the funeral as a window that allows the historian to study a particular period through the death, and life, of an individual. Salvador Salinas Received a bachelor’s degree in history from Appalachian State University in 2003 and a master’s degree in Latin American studies from Oxford University in 2007. He is currently a PhD candidate in Latin American history at the University of Texas at Austin. His dissertation, titled “The Zapatistas and Their World: Morelos after the Mexican Revolution, 1920–1942,” covers the political and agrarian history of the State of Morelos, Mexico, in the postrevolutionary period. His research interests include twentieth-century Mexican politics and political culture, state building, and agrarian reform with an emphasis on water distribution. Martín Sánchez Rodríguez Received a doctorate in history from the Colegio de México. He is a Professor in the Center for Historical Studies at the Colegio de Michoacán, A. C., and is also President of that institution. He serves as Director of the Cartografía Hidráulica de México research project and is a member of the following research networks: Saneamiento y Pago por

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Servicios Ambientales en la Cuenca del Río Turbio, Guanajuato, and La Desamortización Civil en México en los Siglos xix y xx. He is the author of “El mejor de los títulos.” Riego, organización social y adminis­ tración de recursos hidráulicos en el Bajío mexicano (2005); coauthor, with Brigitte Boehm, of Cartografía hidráulica de Michoacán (2005); and coauthor, with Antonio Escobar Ohmstede and Ana María Gutiérrez Rivas, of Agua y tierra en México, siglos xix y xx (2008).

invasive hydraulic technologies, including thousands of groundwater pumps and two monumental dams on the Laguna’s Nazas River, to satisfy the desperate water needs of tens of thousands of Cardenista agrarian reform beneficiaries. The book’s findings point to a need to contextualize the Mexican Revolution as part of a broad process of environmental and technological as well as social, political, economic, and cultural change.

Benjamin T. Smith Associate Professor at the University of Warwick. He is the author of two monographs on politics, society, and culture in indigenous regions of Mexico: Pistoleros and Popular Movements: The Politics of State For­ mation in Postrevolutionary Oaxaca (2009), and The Roots of Conserva­ tism in Mexico: Catholicism, Society, and Politics in the Mixteca Baja, 1750–1962 (2012). He is also currently finishing a co-edited volume with Paul Gillingham titled “La Dictablanda: Soft Authoritarianism in Mexico, 1938–1968.” His next project is a social history of the ­Golden Age in Mexico. Brian Stauffer PhD candidate in Latin American history at the University of Texas at Austin. He earned a master’s degree in Latin American history from the University of New Mexico in 2009, with a thesis on local struggles over the division of Indian communal lands in southwestern Michoacán. His primary interests are Catholic devotional culture, popular movements, and agrarian struggles in nineteenth-century Mexico. His dissertation examines the religious and cultural underpinnings of the so-called Religionero rebellion of the 1870s in rural Michoacán. Mikael Wolfe Assistant Professor of history at Stanford University, specializing in modern Mexican and Latin American environmental and technological history. His forthcoming book, “Watering the Revolution: The Technopolitical Success and Socioecological Failure of Agrarian Reform in La Laguna, México,” argues that Mexican engineers faced an “irresolvable contradiction” between the need for development and conservation mandated in the 1917 Constitution as they deployed

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Mexico in Transition: New Perspectives on Mexican Agrarian History, Nineteenth and Twentieth Centuries / México y sus transiciones: reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos xix y xx se programó en el mes de julio de 2013. La programación y diseño estuvieron a cargo de Herlinda Contreras Maya .

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Mexico in Transition: New Perspectives on Mexican Agrarian History, Nineteenth and Twentieth Centuries

México y sus transiciones: reconsideraciones sobre la historia agraria mexicana, siglos xix y xx

Over the course of Mexican history, patterns of land tenure and cultivation have found expression in Indian villages, missions, great estates, smallholdings, and revolutionary ejidos. These institutions have emerged, evolved, and disappeared in accordance with historical conjunctures —Colony, Reform, Revolution— creating a complex agrarian panorama of interwoven property rights, diverse forms of land and water use, and interactions with the natural world. Mexico in Transition explores this agrarian, political, and ecological history and reevaluates the place of the 1910 revolution within it: more than a simple agrarian “watershed,” 1910 is seen as part of a long term struggle to define, administer, and exploit the Mexican countryside. A través de la historia de México, los patrones de la tenencia de la tierra y su cultivo se han expresado en los llamados pueblos de indios, misiones, haciendas, ranchos, y ejidos posrevolucionarios. Estas unidades agrarias han emergido, evolucionado y desaparecido en armonía con sucesos históricos —la Conquista, la Reforma, la Revolución—, originando en el proceso un panorama agrario complejo del entretejido de los derechos de propiedad y de las diversas formas del uso de la tierra e interacción con el mundo natural. México y sus transiciones matiza esta historia política, agraria y ecológica, y reinterpreta su relación con la revolución de 1910: más que un simple “parteaguas” en la historia del campo, la revolución se caracteriza por ser parte de un proceso de largo plazo para codificar y explotar el mundo rural.

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Author: Dr. Pierre Goyette

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